Decreto 100
El Decreto 100 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario. Regula la decisión de establecer un día de descanso para los trabajadores, emitiendo disposiciones complementarias para su ejecución. El decreto es emitido por el Consejo de Ministros.
- El receso laboral se establece para el día 3 de enero de 2024.
- El pago del salario se mantiene durante el receso laboral.
- La ministra de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones complementarias para la ejecución del decreto.
- El decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La decisión se basa en el Artículo 100 de la Ley 116 "Código de Trabajo".
Texto íntegro
GOC-2023-1054-EX91 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 100 regula que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período deduración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
POR CUANTO: Como justo reconocimiento al esfuerzo realizado por nuestro pueblodurante el año 2023 y con el fin de propiciar el descanso de los trabajadores, se ha decidido disponer el receso laboral del día 3 de enero de 2024.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 100 QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORALArtículo Único: Disponer el receso laboral con pago del salario, el día miércoles 3 de enero de 2024.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
588 GACETA OFICIAL 29 d e d iciembre d e 2023 MINISTERIO ______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL