Decreto 101

Reglamento de la Ley 162 “Ley de Comunicación Social”

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-05-23
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2024 (2024-06-05)
Páginas
29–40
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El Decreto No. 101 regula el Reglamento de la Ley 162 'Ley de Comunicación Social'. Este reglamento establece las regulaciones para la gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social en Cuba, y es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2024-339-O48 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 162 “Ley de Comunicación Social”, de 25 de mayo de 2023, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejo de Ministros para que apruebe sus disposiciones normativas reglamentarias.

POR CUANTO: Resulta necesario dictar el Reglamento que complemente lo refrenda-do en la citada Ley, con normas y procedimientos requeridos para la gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 101 REGLAMENTO DE LA LEY 162 “LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL” DE 25 DE MAYO DE 2023

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones que complementan lo refrendado en la Ley 162 “Ley de Comunicación Social”, de 25 de mayo de 2023, en lo adelante Ley de Comunicación Social, para la gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, en los espacios públicos físicos y digitales.

Artículo 2. Las regulaciones de este Reglamento son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extran-jeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.

CAPÍTULO IILA INFORMACIÓN EN PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SECCIÓN PRIMERADe los medios, canales, soportes y otras vías de comunicación para el conocimiento de la información

Artículo 3. Los órganos, organismos y entidades del Estado gestionan medios, canales, soportes y otras vías de comunicación en los espacios públicos físicos y digitales, con el objetivo de facilitar el conocimiento de la información que generen y tienen la obligación de brindar a las personas.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud de información que realizan los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas

Artículo 4. Los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas, para la ges-tión de los procesos comunicacionales en el ejercicio de su función social, solicitan infor-mación mediante cualquier vía a los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado obligados a brindarla, conforme a las regulaciones establecidas.

Artículo 5. Los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado responden la solicitud de información con inmediatez, oportunidad, transparencia y veracidad, particularmente ante hechos y situaciones que por su natu-raleza, sensibilidad y connotación pública demandan una urgente comunicación con la población.

SECCIÓN TERCERADe la solicitud de información omitida o denegada a los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas

Artículo 6. La solicitud de información de periodistas y directivos de las organiza-ciones mediáticas se considera omitida cuando, a partir de conocerse por los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado, no tiene confirmación de recepción en el plazo de hasta tres días hábiles.

Artículo 7. El sujeto obligado a brindar la información, si deniega la solicitud de esta, notifica al interesado su decisión mediante escrito fundamentado, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al momento en que conoce la solicitud de los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas.

Artículo 8.1. La solicitud de información omitida o denegada a los periodistas y di-rectivos de las organizaciones mediáticas, a tenor de lo dispuesto en el

Artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, se puede reclamar ante la autoridad inmediata superior del directivo, funcionario o empleado de los órganos, organismos y entidades del Estado al que se le realiza. 2. El titular de la organización mediática, efectúa la reclamación mediante escrito, impreso o digital, ante la autoridad facultada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, dentro de los dos días hábiles posteriores a la omisión o denegación de la solicitud de información.

Artículo 9. La autoridad facultada se pronuncia sobre la reclamación y notifica su de-cisión al interesado, mediante resolución o escrito fundamentado, dentro de los tres días hábiles posteriores a su interposición.

Artículo 10. Cuando la reclamación se declara con lugar, la información omitida o denegada se ofrece al solicitante en un plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la respuesta.

Artículo 11. El titular de la organización mediática, de quedar inconforme con la res-puesta a la reclamación, puede interponer demanda por la vía judicial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IIISOBRE LA RECTIFICACIÓN O ACLARACIÓN DE CONTENIDOS DIVULGADOS

SECCIÓN PRIMERADe las vías y recursos para interesar la rectificación o aclaración

Artículo 12.1. Las personas naturales y jurídicas que interesen la rectificación o aclara-ción de hechos y conceptos, al considerarse injustamente afectadas por contenidos divul-gados a través de los medios de comunicación social, remiten su solicitud a: a) El titular del medio de comunicación social que publica el contenido; b) la autoridad facultada del órgano, organismo o entidad del Estado que da a conocer públicamente el contenido; y c) otra persona jurídica responsable del contenido divulgado. 2. La solicitud de rectificación o aclaración se presenta, mediante escrito impreso o digital, en el plazo de hasta siete días hábiles posteriores al momento en el que se divulga el contenido; si el promovente precisa del contenido divulgado como medio de prueba, el plazo para reclamar se extiende hasta diez días hábiles.

Artículo 13. Los sujetos encargados de tramitar la solicitud de rectificación o aclara-ción referida en el apartado 1 del artículo precedente notifican la respuesta al interesado, mediante resolución o escrito fundamentado, en un plazo de hasta tres días hábiles conta-dos a partir de recibir la solicitud.

Artículo 14. De comprobarse la afectación a la persona natural o jurídica que interesa la solicitud, el sujeto responsable efectúa la correspondiente rectificación o aclaración a través del medio de comunicación social, con igual destaque comunicativo al de la publicación original, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación de su respuesta.

Artículo 15.1. Si la persona natural o jurídica que interesa la rectificación o aclaración queda inconforme con la respuesta, a tenor de lo dispuesto en el

Artículo 13 del presente Reglamento, puede interponer Recurso de Apelación ante la autoridad inmediata superior del sujeto que tramita la solicitud, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de su notificación. 2. La autoridad facultada resuelve el Recurso de Apelación y notifica su decisión al interesado, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al momento de recibirlo.

Artículo 16. De estar inconforme con lo resuelto en el Recurso de Apelación, la per-sona natural o jurídica que interesa la rectificación o aclaración del contenido publicado puede promover demanda por la vía judicial, de acuerdo con lo establecido en la legisla-ción vigente.

SECCIÓN SEGUNDADe la conservación de las informaciones y programas publicados para utilizarlos como medio de prueba en reclamaciones, procedimientos administrativos y procesos judiciales

Artículo 17.1. Los medios de comunicación social en el ámbito mediático conservan en sus archivos de gestión las informaciones y los programas publicados durante quince días naturales, a los efectos de facilitarlos como medio de prueba en reclamaciones, pro-cedimientos administrativos y procesos judiciales, según lo pautado en el apartado 2 del

Artículo 32 de la Ley de Comunicación Social. 2. Para obtener los contenidos a utilizar como medio de prueba, las personas naturales y jurídicas pueden remitir solicitud al director o titular del medio, mediante escrito im-preso o digital, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de la divulgación de esos contenidos. 3. El director o titular del medio dispone de un plazo de hasta tres días hábiles para entregar el contenido solicitado.

Artículo 18. Lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior no se aplica a los contenidos que constituyen fondos patrimoniales, los cuales se preservan de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente en esta materia.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMUNICACIÓN SOCIAL

SECCIÓN PRIMERASobre la prestación de servicios de consultoría en comunicación social

Artículo 19.1. Las organizaciones de masas y sociales, entidades estatales e institucio-nes de carácter público legalmente constituidas, que tengan el interés de brindar servicios de consultoría en comunicación social, solicitan la autorización al director de Comuni-cación Organizacional del Instituto de Información y Comunicación Social de manera directa o a través de las direcciones provinciales de Información y Comunicación Social o de la estructura organizativa del municipio especial Isla de la Juventud, según corres-ponda. 2. La solicitud prevista en el apartado anterior se presenta por el máximo directivo y contiene: a) La conceptualización y el alcance de los servicios a ofrecer; y b) la certificación del aval profesional, técnico y científico del personal previsto para desarrollarlos. 3. De incumplirse estos requerimientos, la solicitud se devuelve al interesado para que complete la documentación y, si lo considera, la presente nuevamente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 20. El director de Comunicación Organizacional del Instituto de Información y Comunicación Social notifica la respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de hasta treinta días hábiles posteriores a su presentación, de manera directa o a través de la dirección provincial de Información y Comunicación Social o la estructura organizativa del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.

Artículo 21.1. Si no se aprueba la solicitud, se puede interponer Recurso de Apelación ante el directivo inmediato superior del director de Comunicación Organizacional del Instituto de Información y Comunicación Social, en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a la notificación de la decisión.

. La autoridad facultada resuelve el Recurso de Apelación y notifica al interesado su decisión, en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a su recepción; ante esta decisión no procede otro recurso por la vía administrativa y queda expedita la judicial.

Artículo 22. Cuando se requiera crear una entidad estatal o una institución de carácter público cuyo fin sea brindar servicios de consultoría en comunicación social, o de incor-porar esta actividad a una organización social, entidad estatal o institución de carácter pú-blico ya existente, es indispensable contar con la conformidad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social como paso previo a la aprobación por parte de la autoridad competente.

CAPÍTULO VDE LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS NACIONALES DE PUBLICACIONES SERIADAS Y DE SITIOS WEB

SECCIÓN PRIMERADel proceso de inscripción de las publicaciones seriadas y sitios web

Artículo 23. El presidente del Instituto de Información y Comunicación Social garan-tiza la implementación del proceso de inscripción de las publicaciones seriadas y sitios web, en correspondencia con las especificidades y naturaleza de estos medios.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud de inscripción de los medios de comunicación social en el ámbito mediático en los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web

Artículo 24.1. Los titulares de los medios de comunicación social en el ámbito mediá-tico presentan ante el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, del Instituto de In-formación y Comunicación Social, la solicitud de inscripción de su medio en los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web, según corresponda. 2. El titular del medio, al realizar la solicitud, mediante escrito impreso o digital, en-trega para su evaluación y aprobación el expediente de la publicación seriada o sitio web a inscribir, el cual contiene: a) Documento que certifica el reconocimiento legal del titular; b) objetivos comunicacionales y perfil editorial a cumplir; c) información sobre la procedencia de las fuentes de financiamiento para su sosteni-bilidad; y d) precisión sobre los recursos humanos y materiales a emplear para su gestión. 3. De estar incompleto o no presentarse el expediente mencionado en el apartado pre-cedente, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web no acepta la solicitud de ins-cripción y la devuelve.

SECCIÓN TERCERADe la aprobación o denegación de la inscripción

Artículo 25.1. La aprobación o denegación de la inscripción se notifica por el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web al interesado, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. 2. En caso de que la inscripción se deniegue, el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web fundamenta las razones por escrito que sustentan su decisión, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Comunicación Social, el presente Reglamento y la legislación vigente.

SECCIÓN CUARTADe la reclamación ante la denegación de la inscripción

Artículo 26. Al denegarse la inscripción de una publicación seriada o sitio web, se puede interponer Recurso de Apelación ante el directivo inmediato superior del director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a la fecha de su notificación.

Artículo 27.1. La autoridad facultada resuelve el Recurso de Apelación y notifica al interesado su decisión, en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su recepción. 2. Si el Recurso de Apelación se declara con lugar, se revoca o modifica la decisión adoptada por el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web. 3. En caso de que la autoridad facultada ratifique la denegación de la inscripción, no procede otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la judicial.

SECCIÓN QUINTADe la solicitud de inscripción de las publicaciones seriadas extranjeras en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas

Artículo 28.1. Los importadores, editores o representantes legalmente reconocidos en el país, responsables de publicaciones seriadas extranjeras, tramitan ante el director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web la inscripción en el Registro correspondiente. 2. La solicitud que se presenta, mediante escrito impreso o digital, define de la publi-cación seriada extranjera lo siguiente: a) Objetivos comunicacionales y perfil editorial; b) públicos a los que se dirige; c) cantidad de ejemplares a distribuir y su frecuencia, en el caso de las publicaciones seriadas extranjeras en formato impreso que tengan interés de circular en el territo-rio nacional; y d) si prevé insertar publicidad contratada en el país. 3. El director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web notifica su decisión en un plazo de hasta treinta días hábiles después de recibirse la solicitud. 4. De existir inconformidad con la decisión del director de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, el solicitante puede proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIDE LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE COMUNICACIÓN DE BIEN PÚBLICO

Artículo 29.1. Los organismos de la Administración Central del Estado presentan al Instituto de Información y Comunicación Social, en el primer semestre del año anterior a su implementación, las propuestas de campañas nacionales de comunicación de bien público que dan respuesta desde su sector a los intereses del país, de conformidad con los artículos 59; 60 y 61 de la Ley de Comunicación Social. 2. Corresponde al Instituto de Información y Comunicación Social: a) Evaluar de manera integral las propuestas de campañas nacionales de comunica-ción de bien público presentadas por los organismos e informarles los resultados; b) elaborar el proyecto de plan anual con las campañas nacionales de comunicación de bien público que se somete a la consideración del Consejo de Ministros para su aprobación;

c) informar a las direcciones provinciales de Información y Comunicación Social y a la estructura del municipio especial Isla de la Juventud el plan aprobado por el Consejo de Ministros; d) controlar la ejecución de las campañas nacionales de comunicación de bien público aprobadas y evaluar su impacto, eficiencia y eficacia; y e) rendir cuenta al Consejo de Ministros sobre el cumplimiento del plan aprobado por esa instancia.

CAPÍTULO VIIDE LA APROBACIÓN DE LOS CONTENIDOS A EXPONER EN LA VÍA PÚBLICA O EXTERIORES

Artículo 30.1. La aprobación de los contenidos a exponer en la vía pública o exteriores se solicita, mediante escrito impreso o digital, al Instituto de Información y Comunica-ción Social o las estructuras provinciales y municipales de Información y Comunicación Social, según corresponda. 2. La solicitud referida en el apartado precedente se presenta por la autoridad facultada de los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales interesados en la difusión de esos contenidos. 3. Para tramitar la solicitud constituye requisito obligatorio que los interesados entre-guen la propuesta de los contenidos a exponer, con sus especificidades en cuanto a diseño y la precisión del lugar donde se pretende colocar.

Artículo 31. La propuesta de los contenidos a exponer en la vía pública o exteriores se aprueba por las autoridades siguientes: a) El director de Comunicación Organizacional del Instituto de Información y Co-municación Social, el contenido de las vallas y otros soportes de similar impacto comunicativo, que no tengan un fin comercial y se interese exponer en avenidas, autopistas, carreteras, ciudades y otros espacios públicos en el país; b) el director de Atención a Anunciantes, Agencias y Publicidad en Exteriores del Ins-tituto de Información y Comunicación Social, el contenido de las vallas y otros soportes de similar impacto comunicativo que tengan fines comerciales; c) el director de las direcciones provinciales de Información y Comunicación Social, previa consulta a los jefes de las estructuras de información y comunicación social de los municipios implicados, el contenido de los mensajes que el solicitante nece-site exponer en varios o todos los municipios de la provincia, tanto en soportes fijos como móviles; y d) el jefe de las estructuras municipales de Información y Comunicación Social, el contenido de los mensajes a colocarse en soportes estáticos o móviles solo dentro de la demarcación municipal.

Artículo 32.1. Las autoridades referidas en el artículo anterior se pronuncian sobre la aprobación o no de la solicitud y lo notifican al interesado, en un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir de su recepción. 2. De aprobarse la propuesta de los contenidos a exponer, se notifica a la autoridad municipal en materia de ordenamiento territorial y urbanismo que resulte competente, como paso previo a su trámite de autorización para el emplazamiento del soporte en la vía pública o exteriores; cuando la aprobación se realice por las autoridades referidas en los incisos a) y b) del

Artículo 31 de este Reglamento, la decisión se informa a través del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

. Si la propuesta se deniega o modifica, se notifica al interesado mediante escrito impreso o digital y se argumentan las razones que sustentan la decisión, dentro del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 33.1. Cuando la solicitud de contenidos a exponer en la vía pública o exterio-res no se aprueba, el interesado puede reclamar ante: a) El director provincial de Información y Comunicación Social si la decisión se adop-ta por el jefe de la estructura municipal; b) los directores de Comunicación Organizacional y de Atención a Anunciantes, Agencias y Publicidad en Exteriores del Instituto de Información y Comunicación Social, según sea el caso, si la decisión se adopta por el director de las direcciones provinciales o por el jefe de la estructura organizativa del municipio especial Isla de la Juventud; y c) el directivo inmediato superior de los directores de Comunicación Organizacional y de Atención a Anunciantes, Agencias y Publicidad en Exteriores del Instituto de Información y Comunicación Social, si la decisión se adopta en esas instancias. 2. La autoridad facultada, después de recibir la reclamación, cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para notificar su decisión al interesado; esta decisión resulta defi-nitiva.

Artículo 34. Los sujetos mencionados en el apartado 2 del

Artículo 30 del presente Re-glamento, para modificar los contenidos ya autorizados, tienen la obligación de realizar una nueva solicitud de aprobación.

CAPÍTULO VIIIDE LA INSPECCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 35.1. La Dirección de Inspección del Instituto de Información y Comunica-ción Social fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la gestión de los procesos de comunicación social. 2. Estas acciones de fiscalización se rigen por la legislación vigente en materia de inspección estatal y abarcan los procesos de comunicación social que tienen lugar en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales. 3. Para el aseguramiento de la inspección estatal, el Instituto de Información y Comuni-cación Social coordina las acciones a cumplir por las estructuras provinciales y municipa-les de Información y Comunicación Social, según sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 36.1. Los resultados de las acciones de fiscalización se informan a los sujetos objeto de inspección para que estos, conforme a sus facultades, adopten las medidas ad-ministrativas pertinentes. 2. Esta información se comunica en un plazo de hasta treinta días naturales posteriores a la terminación de la acción de fiscalización.

SECCIÓN SEGUNDADe las infracciones

Artículo 37. Se consideran infracciones asociadas a la comunicación social, cometidas por los sujetos referidos en el

Artículo 2 del presente Reglamento, las siguientes: a) Exponer mensajes en la vía pública o exteriores en cualquier soporte, con conteni-dos no aprobados o sin cumplir la obligación tributaria correspondiente;

b) denegar injustificadamente u omitir la solicitud de información de los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas en el ejercicio de su función social; c) irrespetar en los contenidos los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y las que se encuentran en situación de discapacidad; d) difundir contenidos discriminatorios por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; e) dilatar o no efectuar la correspondiente rectificación o aclaración de contenidos divulgados que hayan afectado injustamente a personas naturales y jurídicas; f) gestionar y socializar contenidos a través de una publicación seriada o sitio web que no se encuentre inscripto en el registro habilitado a tales efectos; g) sostener el funcionamiento de un medio de comunicación social en el ámbito me-diático con conceptos organizativos y contenidos que violen los límites de su perfil editorial; y h) brindar servicios de consultoría en comunicación social sin contar con la autoriza-ción del Instituto de Información y Comunicación Social o recibir estos sin que el prestatario del servicio disponga de autorización.

SECCIÓN TERCERADe las medidas aplicables

Artículo 38. Por la comisión de las infracciones establecidas en el presente Reglamen-to, a partir de la naturaleza, connotación, reincidencia y circunstancia de cada violación, se imponen las medidas siguientes: a) Notificación preventiva, que se aplica cuando la autoridad facultada valora que la infracción no amerita la imposición de una medida más severa; implica apercibir de la obligación de hacer; b) multa, que se aplica de acuerdo con las circunstancias concretas en que se produce la infracción, su repercusión y las condiciones del infractor; c) suspensión temporal o cancelación de la inscripción en los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web según sea el caso; d) modificación o cancelación de autorizaciones o aprobaciones otorgadas; y e) obligación de hacer, como mandato a detener la conducta infractora y restituir la legalidad.

Artículo 39. Cuando en una acción de inspección se comprueba que una misma per-sona comete varias infracciones, la multa a imponer oscila entre la de mayor cuantía y el valor de la sumatoria de todas las infracciones imputadas, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

SECCIÓN CUARTADe las multas

Artículo 40. Las multas a imponer, ante la comisión de las infracciones establecidas en el

Artículo 37, son las siguientes: a) Para la prevista en el inciso a), tres mil pesos cubanos; b) para la dispuesta en el inciso b), cuatro mil pesos cubanos; c) para las referidas en los incisos c) y d), cinco mil pesos cubanos; d) para las señaladas en los incisos e) y f), ocho mil pesos cubanos; e) para la estipulada en el inciso g), quince mil pesos cubanos; y

f) para la establecida en el inciso h), treinta mil pesos cubanos.

Artículo 41. La persona responsable de la infracción efectúa el pago de la multa, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente a tales efectos.

SECCIÓN QUINTADe las autoridades facultadas para aplicar las medidas

Artículo 42. Las autoridades facultadas para aplicar las medidas a partir de la naturale-za, connotación, reincidencia y circunstancia de cada violación, son: a) La Dirección de Inspección, perteneciente al Instituto de Información y Comuni-cación Social, para las medidas de notificación preventiva, multa y obligación de hacer, ante infracciones que se cometan en todo el territorio nacional; b) las direcciones de Comunicación Organizacional, de Comunicación Comunitaria y de Políticas Mediáticas, del Instituto de Información y Comunicación Social, para las medidas de notificación preventiva, modificación o cancelación de autorizacio-nes o aprobaciones otorgadas y obligación de hacer; c) la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, del Instituto de Información y Comunicación Social, para las medidas de notificación preventiva, suspensión tem-poral o cancelación de la inscripción en los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web, y obligación de hacer; y d) las estructuras provinciales y municipales de Información y Comunicación Social, para las medidas de notificación preventiva, multa y obligación de hacer, ante in-fracciones que ocurran en sus respectivas demarcaciones.

SECCIÓN SEXTADe los procedimientos para la aplicación de medidas

Artículo 43.1. Las acciones para la aplicación de medidas se inician cuando por cual-quier vía la autoridad facultada conoce la presunta infracción. 2. Estas acciones de la autoridad facultada comprenden: a) Exigir la identificación de la persona supuestamente infractora o de la persona obli-gada a responder por ella; b) solicitar la información relacionada con el hecho; y c) realizar la comprobación que proceda.

Artículo 44. Una vez comprobada la comisión de la infracción, la autoridad facultada impone una o más medidas, según corresponda.

Artículo 45.1. Las medidas se imponen mediante resolución o escrito fundamentado donde se consignan: a) La infracción cometida; b) la identidad de la persona responsable y su domicilio; y c) las medidas dispuestas. 2. En el mismo acto de imposición de la o las medidas se entrega el documento co-rrespondiente a la persona infractora, quien lo firma como constancia de su notificación.

Artículo 46.1. De imponerse a la persona responsable de la infracción una obligación de hacer, la autoridad facultada le concede un plazo de hasta siete días naturales para su cumplimiento. 2. De manera excepcional o ante una causa de fuerza mayor, la autoridad facultada puede conceder una prórroga de hasta siete días más para cumplir la obligación de hacer.

Artículo 47. Si la autoridad facultada detecta la comisión de una infracción, que al mis-mo tiempo reúne los elementos de un presunto hecho delictivo, se abstiene de proceder en la vía administrativa y lo denuncia ante la autoridad competente.

SECCIÓN SÉPTIMARecurso de Apelación

Artículo 48.1. La persona a la que se le aplica una o más medidas, de estar inconforme, puede establecer Recurso de Apelación ante el directivo inmediato superior de la autori-dad actuante, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. 2. El escrito de apelación se hace acompañar del documento de la medida impuesta y las pruebas de que intente valerse la persona inconforme.

Artículo 49.1. La autoridad facultada resuelve el Recurso de Apelación y notifica su decisión al recurrente dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del recurso. 2. Si la apelación se declara con lugar, la autoridad facultada informa a las personas na-turales y jurídicas que deban conocerlo, en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a la fecha de la adopción de la decisión. 3. De declararse sin lugar el recurso, el plazo para ejecutar la obligación de hacer co-mienza el día siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 50. Si la decisión de la autoridad facultada sobre el Recurso de Apelación ratifica la medida impuesta, la persona inconforme puede interponer demanda por la vía judicial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Instituto de Información y Comunicación Social, en cumplimiento de sus funciones estatales, establece relaciones de colaboración y coordinación con los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organiza-ciones mediáticas y demás actores económicos y sociales, a fin de contribuir a la imple-mentación de lo regulado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las organizaciones sociales, entidades estatales e instituciones de carácter público legalmente constituidas que, con anterioridad a la vigencia del presente Regla-mento presten servicios de consultoría en comunicación social, solicitan al director de Comunicación Organizacional del Instituto de Información y Comunicación Social la autorización para continuar el ejercicio de la actividad, dentro de los noventa días poste-riores a la entrada en vigor de esta disposición normativa.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo coordina con el Instituto de Información y Comunicación Social, la actualización de sus regulacio-nes sobre la colocación de los diferentes soportes empleados para la comunicación en la vía pública o exteriores, en un plazo de hasta ciento veinte días posteriores a la publica-ción del presente Reglamento.

SEGUNDA: Los medios de comunicación social en el ámbito mediático, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, tienen un plazo de hasta ciento veinte días para ampliar las capacidades tecnológicas que aseguren la conservación de las informaciones y los programas publicados que puedan utilizarse como medio de prueba.

TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CUARTA: El presente Reglamento entra en vigor a los ciento veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de mayo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz