Decreto 103

De las Contravenciones Concernientes al Servicio Militar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-06-03
Publicada en
Gaceta No. 96 Ordinaria de 2024 (2024-10-09)
Páginas
2–5
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El Decreto 103 regula las contravenciones relacionadas con el servicio militar en Cuba. Establece las infracciones, medidas administrativas y procedimientos aplicables. Es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2024-568-O96 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en el

Artículo 4, establece que la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994, en el

Artículo 64, establece que el servicio militar constituye una de las vías principales que permite a los ciudadanos cubanos de ambos sexos cumplir el honroso deber de servir con las armas a la patria y comprende el Servicio Militar Activo y el de Reserva.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 99 “De las Contravenciones Personales”, de 25 de diciembre de 1987, en la Disposición Final Primera, faculta al Consejo de Ministros paradefinir las contravenciones, determinar las multas y otras medidas que correspondan, definir la autoridad que puede imponerlas y resolver el recurso de apelación.

POR CUANTO: A partir de la experiencia alcanzada en la aplicación de las disposiciones normativas que regulan el servicio militar, se hace necesario actualizar las contravenciones que le conciernen, las medidas administrativas y los procedimientos a aplicar y en consecuencia derogar el Decreto 164 “Contravenciones concernientes al servicio militar General”, de 13 de junio de 1991.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 103 DE LAS CONTRAVENCIONES CONCERNIENTES AL SERVICIO MILITAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las contravenciones concernientes al servicio militar, así como las medidas administrativas y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2.1. Este Decreto se aplica a los ciudadanos cubanos que deben cumplir el servicio militar y a las personas jurídicas y naturales mayores de dieciséis años de edad que impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria. 2. Los padres o tutores responden por las contravenciones cometidas por los menores de edad. 3. El cumplimiento de las medidas administrativas, según corresponda, puede exigírsele también a las personas de las cuales depende económicamente el infractor, cuando este no tenga la condición de trabajador por encontrarse vinculado al sistema nacional de enseñanza.

CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS A IMPONER

Artículo 3. Las medidas administrativas que se imponen por las contravenciones son las siguientes: a) Principal: la multa; y b) accesoria: la obligación de hacer.

Artículo 4. Las multas que se establecen en el presente Decreto, se aplican dentro del rango establecido, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, la naturaleza de la infracción cometida y las condiciones del infractor.

CAPÍTULO IIIDE LAS CONTRAVENCIONES

Artículo 5.1. Contravienen las obligaciones concernientes al servicio militar y puedenser objeto de las medidas administrativas previstas en cada caso, el que sin causa justificada:a) Deje de inscribirse en el Registro Militar al arribar a los dieciséis años de edad, en el plazo establecido cada año por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de inscripción en el referido registro; b) no se presente cuando sea citado por el Comité Militar: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación inmediata de presentarse al Comité Militar correspondiente; c) incumpla las actividades dirigidas a la preparación del ciudadano para la incorporación al servicio militar: de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de cumplir la referida preparación; d) no comunique al responsable de área de atención del Comité Militar, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, los cambios en su identidad personal, domicilio, centro de trabajo o estudios o cualquier otro dato requerido para mantener debidamente actualizada su situación y estado con relación al Registro Militar: de 2 500 a 5 000 pesos y la obligación inmediata de actualizar su situación;

1605 Gaceta Oficial de la República 09/010/2024 GOC-2024-O96 e) no se presente al licenciarse del servicio militar Activo, en el plazo establecido en la legislación vigente sobre el servicio militar, en el lugar indicado por el Comité Militar para formalizar su situación en el Registro Militar: de 2 500 a 5 000 y la obligación inmediata de presentarse para causar alta; f) estando en el servicio militar de la Reserva, deje de asistir a las actividades de la defensa en tiempo de paz y durante situaciones excepcionales, habiendo sido citado para ello: de 5 000 a 7 000 pesos, y la obligación inmediata de participar en ellas; y g) impida, incite, obstaculice o ayude a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria; de 5 000 a 7 000 pesos y la obligación inmediata de cesar la conducta infractora. 2. En caso de que se pague la multa y no se cumpla la obligación de hacer, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal correspondiente.

CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y RESOLVER LOS RECURSOS

Artículo 6.1. Están facultados para imponer las medidas administrativas establecidas en el presente Decreto, los jefes y segundos jefes de los comités militares municipales. 2. Las medidas administrativas se imponen dentro de los quince días hábiles siguientes al conocimiento del hecho por la autoridad facultada. 3. Cuando el hecho constitutivo de contravención, reúne, al mismo tiempo, los elementos constitutivos de delito, la autoridad competente para imponer las medidas administrativas, se abstiene de actuar en la vía administrativa y procede a denunciar el hecho como presunto delito. 4. La autoridad facultada para imponer las medidas administrativas puede abstenerse de imponer la sanción administrativa cuando la contravención cometida no tenga consecuencias lesivas de consideración y los antecedentes de la conducta del infractor sean favorables.

Artículo 7.1. Contra las medidas administrativas impuestas por los jefes y segundos jefes de los comités militares municipales se puede establecer recurso de apelación. 2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe del Comité Militar Provincial correspondiente.

Artículo 8.1. El recurso de apelación se presenta por el interesado, por escrito y sin ninguna otra formalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha denotificación de la medida administrativa.2. Al recurso de apelación se le pueden acompañar las pruebas de que pretenda valerse el contraventor recurrente. 3. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la medida administrativa impuesta.

Artículo 9. El jefe del Comité Militar Provincial correspondiente resuelve, mediante resolución, lo que proceda, en un término de hasta diez días naturales posteriores a la presentación del recurso.

Artículo 10. Contra la Resolución del jefe del Comité Militar Provincial que desestime el recurso demandado, puede establecerse recurso de alzada ante el jefe de la Región Militar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, quienresuelve lo que proceda en un término de hasta diez días naturales posteriores a lapresentación del recurso, mediante resolución, previa consulta al jefe de la fiscalía militarde la región.

Artículo 11.1. La resolución que dicte el jefe de la Región Militar es definitiva y noprocede contra la misma recurso alguno. 2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, el jefe de la Región Militar o el viceministro jefe del Estado Mayor General del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pueden revisar de oficio o a instancia de la parte afectada, la resoluciónque resuelve el recurso de alzada, dentro de los noventa días naturales posteriores a lanotificación de dicha decisión.3. La revisión del recurso de alzada procede cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre fehacientemente la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria presente en la decisión adoptada. 4. El jefe de la Región Militar o el viceministro jefe del Estado Mayor General del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias resuelven lo que proceda, mediante resolución, en un término de hasta 30 días naturales posteriores a la decisión de realizar la revisión del recurso de alzada.

Artículo 12. Las resoluciones que resuelven los recursos de apelación y de alzada y elprocedimiento de revisión según corresponda, se notifican al contraventor mediante copia certificada, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictadas.

Artículo 13. En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte los recursos de apelación y de alzada, así como el procedimiento de revisión, la autoridad administrativaque los resuelve notifica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda,para que se proceda, total o parcialmente, a la suspensión de la obligación de hacer en ejecución y al reintegro de la multa en el término de diez días hábiles.

CAPÍTULO VDEL PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 14.1. El pago de las multas se efectúa dentro de los treinta días naturalessiguientes a su imposición en las oficinas de control y cobros de multas establecidas omediante las pasarelas de pagos habilitadas en el país a tales efectos. 2. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica. 3. Vencidos los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la denuncia para dar inicio al proceso penal correspondiente. 4. Las multas impuestas a personas naturales, que se paguen dentro del término de tresdías hábiles a partir de su notificación, se rebajan en un veinticinco por ciento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA: Derogar el Decreto 164 “Contravenciones Concernientes al Servicio Militar General”, de 13 de junio de 1991.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz