Decreto 105
El Decreto 105, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 350 que regula la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. Este decreto establece los requisitos y condiciones para la construcción de bienhechurías en dichas tierras. La modificación busca facultar a las autoridades competentes para autorizar excepcionalmente la legalización de viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano o entregadas para el autoabastecimiento familiar.
- Se modifica el Artículo 24 del Decreto 350 para adicionar un apartado que permite la legalización de viviendas construidas como bienhechurías.
- Se establecen los casos en los que no procede la construcción de viviendas en tierras en usufructo (Artículo 24.1).
- Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo pueden autorizar la legalización de lo construido como bienhechuría vivienda desde 2008 hasta 2023 (Artículo 24.2).
- Se requiere que las viviendas cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal.
- El ministro de Justicia debe publicar una versión actualizada del Decreto 350 en la Gaceta Oficial de la República dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Texto íntegro
GOC-2024-534-O92 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 9 de abril de 2018, establece los conceptos, principios y requisitos para la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito, así como lo relativo a la construcción de bienhechurías.
POR CUANTO: El Decreto 350 “Reglamento del Decreto-Ley 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en Usufructo”, de 29 de junio de 2018, establece sobre las bienhechurías en su
Artículo 24, que no procede la construcción de viviendas en los casos de tierras situadas dentro del perímetro urbano; tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario o forestal u otros de ejecución futura; tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar; y tierras donde, por razones medioambientales o de seguridad para las personas, no proceda.
POR CUANTO: Resulta necesario facultar a las autoridades competentes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y de la Agricultura para autorizar excepcionalmente la legalización en concepto de bienhechurías sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, de aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano, en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, o en tierras
entregadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 105 MODIFICATIVO DEL DECRETO 350 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 358 SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTOArtículo Único: Modificar el
Artículo 24 del Decreto 350 “Reglamento del Decreto-Ley 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, al que se le adiciona un apartado, el que queda redactado de la forma siguiente: “
Artículo 24.1. No procede la construcción de viviendas en los casos siguientes: a) Tierras situadas dentro del perímetro urbano; b) tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario o forestal u otros de ejecución futura; c) tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar; y d) tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda. 2. Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, pueden autorizar la legalización de lo construido como bienhechuría vivienda desde el 2008 hasta el año 2023, siempre que cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal, excepto las construidas en el supuesto establecido en el inciso d) del apartado anterior.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto 350 “Reglamento del Decreto-Ley 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 29 de junio de 2018.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz