Resolución 271/2024
La Resolución 271/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las normas tributarias y de precios para los trabajadores por cuenta propia en Cuba. Establece las obligaciones tributarias, el tratamiento de precios y tarifas, y la obligatoriedad de cuentas bancarias fiscales. La resolución deroga las resoluciones 345 y 347 de 2021 y la 246 de 2023.
- Los trabajadores por cuenta propia pagan impuestos conforme a la Ley 113 'Del Sistema Tributario' con adecuaciones dispuestas en la resolución.
- Presentan Declaración Jurada al finalizar el ejercicio fiscal si se inscriben en el Registro de Contribuyentes antes del 1 de diciembre.
- Los gastos de capital incurridos por el trabajador por cuenta propia son deducibles para la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- Se establece una bonificación del 3% por pago de obligaciones tributarias a través de canales electrónicos.
- Los trabajadores por cuenta propia que ejercen transporte de carga y pasajeros justifican el gasto de combustible mediante tarjetas magnéticas.
- Los precios y tarifas de productos y servicios se determinan según la oferta y demanda, excepto cuando se requiere regulación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 271/2024 PORCUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal comoqueda modificada por el Decreto-Ley 93, de 13 de julio de 2024, establece las regulaciones tributarias aplicables a los trabajadores por cuenta propia; y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstanciaseconómicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificacio-nes totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientospara el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros ser-vicios bancarios”, de 14 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto-Ley 355, de 23 defebrero de 2018, establece en su
Artículo 18, que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal están obligadas a operar una
cuenta corriente en una institución bancaria, a los efectos del control de las obligaciones tributarias, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 92 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia, los socios de las Cooperativas No Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas y los titulares de los proyectos de Desarrollo Local”, establece en su
Artículo 3.1, que los trabajadores contratados de los titulares de los proyectos de trabajo por cuenta propia, se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social, previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios o por en quien este delegue.
POR CUANTO: Las resoluciones 345 y 347, de 14 de agosto de 2021, dictadas por laministra de Finanzas y Precios, tal como quedaron modificadas por la Resolución 246,dictada por quien suscribe, de 20 de octubre de 2023, disponen las normas para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentasbancarias fiscales, para los trabajadores por cuenta propia.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y unificar las normas para la tributación,el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancariasfiscales, para los trabajadores por cuenta propia, lo que conlleva a derogar las referidasresoluciones 345 y 347 de 2021 y 246 de 2023, en aras de evitar dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución establece las normas tributarias y de precios para las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en el territorio nacional.
Artículo 2. Los trabajadores por cuenta propia pagan los tributos conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se dispone.
Artículo 3. Los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación.
Artículo 4. Los trabajadores por cuenta propia presentan Declaración Jurada al finali-zar el ejercicio fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes delprimero de diciembre del año que se liquida.
Artículo 5. A los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales, se incluyen dentro de los gastos autorizados a deducir conforme a la legislación vigente, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en elejercicio fiscal.
Artículo 6. Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte decarga y pasajeros con medios automotores, en modalidad de Servicio Regular, justificanel total del gasto del combustible consumido mediante el sistema de tarjetas magnéticas habilitadas por la entidad FINCIMEX, a los efectos de su deducción para la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Artículo 7. Establecer una bonificación del tres por ciento del pago de obligacionestributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos.
Artículo 8. El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obligados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad, fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.
Artículo 9.1. Los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. 2. Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 3 % El exceso de 9 510.00 hasta 15 000.00 5 % El exceso de 15 000.00 hasta 20 000.00 7.5 % El exceso de 20 000.00 hasta 25 000.00 10 % El exceso de 25 000.00 hasta 30 000.00 15 % El exceso de 30 000.00 20 %
Artículo 10. El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que están obligados los trabajadores contratados, se retiene y aporta por el titular del proyecto en ocasión del pago mensual que realice al mismo.
Artículo 11. El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados se retiene y aporta por el titular en su condición de empleador de forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.
Artículo 12. La Contribución Especial a la Seguridad Social, a que están afiliados lostrabajadores por cuenta propia es del veinte por ciento (20 %) de la base de contribución seleccionada y se utiliza como referencia la escala y tarifas salariales vigentes en el país.
Artículo 13. Los pagos de los tributos a los que están obligados los trabajadores porcuenta propia, se ingresan al fisco por los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado siguientes: a) Los impuestos sobre ventas y sobre los servicios por el 011402 “Impuestos sobre Ventas y Servicios-Personas Naturales”; b) las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”; c) Impuesto sobre los Ingresos Personales retenido y aportado por el titular, 052052 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Retención trabajadores por cuenta propia”;
d) el Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este impuesto, por el 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”; e) las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Sim-plificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”;f) el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”; y g) la Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
Artículo 14.1. Exonerar al trabajador por cuenta propia que siendo recién graduado y no resulte ubicado en el Plan de distribución de graduados se incorpore al ejercicio del trabajo por cuenta propia, del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspondientes al primer año de operaciones contado a partir de la fecha de culminación de los estudios, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Administración Tributaria.2. En los casos que los recién graduados se incorporen al servicio militar activo, lafecha de inicio de este beneficio se considera a partir de su licenciamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior.
Artículo 15.1. Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. 2. Se disminuye hasta un cincuenta por ciento del importe de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior. 3. Facultar a los consejos de la Administración municipales a reducir con carácter excepcional hasta un treinta y cinco por ciento, el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en que el contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio público a bajos precios, previa evalua-ción de conjunto con la Oficina de Administración Tributaria del municipio.
Artículo 16. Para la aplicación de los beneficios referidos en el artículo anterior, losconsejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el porciento en que se deben eximir o reducir las obligaciones tributarias, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones especí-ficas en el territorio.
Artículo 17. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en el
Artículo 14, se extiendan por más de tres meses, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante quienresuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda.
CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 18. Conforme al Régimen General de Tributación los trabajadores por cuentapropia presentan declaración jurada al finalizar el ejercicio fiscal, a los efectos de realizarla liquidación y pago adicional del Impuesto sobre los ingresos personales.
Artículo 19.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos. 2. No están sujetos a la aplicación de los tributos referidos en el apartado precedente los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros. 3. Los Pescadores Comerciales y los Trabajadores Contratados del Sector Artístico,tributan según su norma específica.
Artículo 20. Los trabajadores por cuenta propia realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto.
CAPÍTULO IIIDE LA CUENTA BANCARIA FISCAL
Artículo 21.1. Los trabajadores por cuenta propia, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, que declaran ante la Administración Tributaria, la que a todos los efectos legales y del control fiscal, se consi-dera una cuenta bancaria fiscal. 2. Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas por lostrabajadores por cuenta propia, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.
Artículo 22.1. Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, ejecutan mediantela cuenta bancaria fiscal el pago de sus obligaciones tributarias, los relacionados con lasreparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de las formas de gestión no estatal que se realicen mediante instrumentos bancarios; así como por los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios que se realicen mediante instrumentos bancarios. 2. Para la operatoria de la Cuenta Bancaria Fiscal se emplean los instrumentos de pagos establecidos por el sistema bancario.
Artículo 23. Los contribuyentes sujetos de la presente Resolución, que contratan los servicios de trabajadores por cuenta propia que ejercen actividades relacionadas con la teneduría de libros y la gestión de cobros y pagos de impuestos, realizan transferencias desde susrespectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y co-brador-pagador de impuestos, con la finalidad de que estos efectúen el pago de los tributosque corresponden a sus clientes; dichas transferencias no se consideran ingresos personales de estos sujetos, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.
Artículo 24.1. Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas, a los efectos de recibir pagos por conducto del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo esta blecido en las regulaciones vigentes respecto a los cobros y los pagos. 2. Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos de esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyenteestá obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realicea la misma.
Artículo 25. El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales queme diante la presente Resolución se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.
CAPÍTULO IVTRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 26.1. Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda;excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos yservicios que estos trabajadores prestan. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los preciosy tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores porcuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a quien resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal.5. En el caso específico del servicio público de transportación de cargas y pasajeroscon medios automotores que presten los trabajadores por cuenta propia, los gobernadoresfijan los precios máximos de ida y retorno, los que deben ser coincidentes entre municipios de una misma provincia y entre provincias.
Artículo 27. Las entidades estatales son responsables de que en la licitación y contratación de bienes y servicios adquiridos de los trabajadores por cuenta propia se acuerden precios hasta los límites de sus planes y presupuestos, y queden expedientadas las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
Artículo 28. Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a los trabajadores por cuenta propia, acuerdan los precios de venta en pesos cubanos (CUP) de las materias primas, insumos, partes, piezas, accesorios u otros bienes para el desarrollo de su actividad.
Artículo 29.1. Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan según las regulaciones vigentes de este Ministerio. 2. En el caso de otros servicios técnico-productivos u otros complementarios que se requieran para el desarrollo de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, las partes acuerdan las tarifas sin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características, condiciones y complejidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son de aprobación centralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe.
Artículo 30. Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por los trabajadores por cuenta propia, es directamente la del comercio minorista, se aplican los precios establecidos para la población.
Artículo 31. Las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera para la comercialización de los productos y servicios autorizados con destino a los trabajadores por cuenta propia aplican los precios que acuerden las partes.
Artículo 32.1. El precio para la venta a los trabajadores por cuenta propia de activos fijos tangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripción del contrato que corresponda.2. Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importan-cia significativa, el precio se fija mediante avalúo. 3. Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.
Artículo 33. Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comercializadoras mayoristas a los trabajadores por cuenta propia, se determinan mediante la aplicación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparo de lo aprobado por este Ministerio.
Artículo 34. La tarifa por el arrendamiento a los trabajadores por cuenta propia de útiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activosfijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que genere subsidios.
Artículo 35. Facultar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos de la Administración municipales o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.
Artículo 36.1. Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales. 2. Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales, a partir de los procedimientos antes referidos.
Artículo 37. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, segúnsea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones,sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.
Artículo 38. Los consejos de la Administración municipales en el ejercicio de la facultad referida en el
Artículo 36.2, para los casos en que se arrienden locales para la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, consideran, en co-rrespondencia con las clasificaciones de estos, las tarifas de arrendamiento mínimasmensuales siguientes:
UM: Pesos cubanos Clasificación del baño público Tarifa de arrendamiento mínima mensual Muy bajo 20.00 Bajo 50.00 Medio 100.00 Alto 250.00 Muy alto 500.00
Artículo 39. El cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lavamanos, por los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, los precios a aplicar se aprueban con alcance territorial, la facultad es de los gobernadores; los servicios adicionales se cobran a precios de oferta y demanda.
Artículo 40. En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspondiente lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.
DISPOSICIÓN ESPECIALÙNICA: Lo regulado en el
Artículo 8 de la presente Resolución se aplica a los creadores y artistas del sector de la Cultura.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 345 y 347, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021 y la 246, dictada por quien resuelve, de 20 de octubre de 2023.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro