Resolución 66/2024

Procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2024-08-09
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
107–110
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La Resolución 66/2024 del Ministerio de Educación regula el procedimiento para la atención, seguimiento y control de la actividad de cuidado de niños realizada por formas de gestión no estatal. Esta norma establece los requisitos y condiciones para que cooperativas y micro, pequeñas y medianas empresas puedan ejercer esta actividad.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 66/2024

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, con fecha 28 de marzo de 2019, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

POR CUANTO: La Resolución 110, de 5 de agosto de 2018, de la ministra de Educación, establece el “Procedimiento para la atención y control de las actividades por cuenta propia del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, mecanógrafo, profesores de taquigrafía e idioma y el repasador”.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el referido Procedimiento en virtud de la responsabilidad como organismo rector que tiene el Ministerio de Educación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el “Procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños, que se realiza por formas de gestión no estatal”.

SEGUNDO: Los locales donde se desarrolle la actividad de cuidado de niños, que se realiza por las formas de gestión no estatal, se denomina, “Casa de Cuidado Infantil”.

TERCERO: El Departamento de Primera Infancia de la Dirección General de Educación Municipal emite un aval, como documento previo, a las cooperativas y a las micro, pequeñas y medianas empresas, que van a ejercer la actividad de cuidado de niños, este documento acredita las condiciones del local, para que estas puedan iniciar el trámite de aprobación de su creación.

CUARTO: Las cooperativas y las micro, pequeñas y medianas empresas, para iniciar el ejercicio de la actividad de cuidado de niños, necesitan la aprobación del cumplimiento de las condiciones que emite el director general de Educación Municipal, como constancia de tener garantizados los elementos que se dispone en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la Resolución.

QUINTO: Para ejercer la actividad de cuidado, con niños de seis meses a cinco años de edad, se garantizan las condiciones siguientes: a) El estado emocional positivo, estable y alegre de los niños atendidos. b) Contar con las condiciones en el local y mobiliario diferenciados para los menores de un año atendidos en estos servicios.

c) Eliminar posibles peligros potenciales que pongan en riesgo la integridad física. d) Buenas condiciones de higiene y limpieza en las áreas de acceso. e) Cumplimiento del horario de vida, dando satisfacción a las necesidades de aseo, alimentación y sueño, acorde a las características por edades. f) Brindar atención de cuidado cumpliendo las orientaciones emitidas en el folleto “Educar con Amor”. g) Propiciar adecuadas relaciones de afecto y respeto entre los niños y con los adultos. h) La relación de los niños con los adultos se limitará a las personas autorizadas para ejercer la actividad. i) En todos los casos el área para los niños debe estar delimitada, con espacio para la estancia y movilidad de estos. j) Contar con materiales y mobiliario con características acordes a las necesidades de los niños menores de cinco años. k) Cumplir con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos para la obtención de la Licencia Sanitaria, emitida por el Ministerio de Salud Pública.

SEXTO: El promotor del programa “Educa a tu Hijo”, en la demarcación del Consejo Popular, realiza las acciones necesarias para la incorporación a dicho programa, de los niños que son atendidos en las casas de cuidado infantil y sus familias; utilizando una de las vías siguientes: a) Participar, en la actividad conjunta del programa “Educa a tu Hijo”, en los locales que se destinan a tal efecto, las personas que ejercen la actividad, con los niños que atiende. b) Participar, en la actividad conjunta, con atención individual o colectiva, al niño y su familia, en el horario y lugar que se coordine. c) Incorporar a la persona que realiza la actividad de cuidado de niños, como ejecutor del programa “Educa a tu Hijo”, en el propio local donde se desarrollan los servicios.

SÉPTIMO: Es requisito obligatorio para ejercer la actividad de cuidado de niños por for-mas de gestión no estatal poseer el certificado del curso de capacitación terminado (Anexo 2).OCTAVO: Las direcciones generales de Educación municipales, organizan el curso de capacitación, cumpliendo las exigencias siguientes: a) La persona que se incorpora al curso para ejercer la actividad de cuidado de niños, debe abonar un pago por la matrícula. b) Utilizar el programa de capacitación vigente de 60 horas clases. c) Organizar el curso según características y condiciones de los municipios, para determinar fecha, cantidad de días, horario, lugar, entre otras condiciones. d) Utilizar otras variantes para facilitar la participación de las personas al curso:Capacitación virtual Capacitación por encuentro Capacitación a distanciae) Garantizar en el cierre del curso de capacitación la entrega del certificado de graduado.

NOVENO: Encargar al equipo metodológico municipal de Primera Infancia el asesoramiento y control para garantizar la preparación sistemática de las personas que realizan la actividad de cuidado de niños, utilizando las vías siguientes: a) Actividades en los círculos infantiles o con la promotora del programa “Educa a tu Hijo”. b) Visitas o reuniones que se organicen, para impartir orientaciones metodológicas, con temas que fortalezcan la preparación de las personas que realizan la actividad de cuidado de niños.

c) Intercambios y consultas, que le permitan ampliar su preparación para ejercer con mayor calidad la actividad de cuidado de niños.

DÉCIMO: Incorporar a los equipos de inspección de las direcciones generales de Educación municipales y provinciales para realizar asesoramiento, seguimiento y control a esta actividad.

DÉCIMO PRIMERO: Las direcciones generales de Educación municipales organizan de conjunto con las direcciones de Inspección Estatal y las direcciones generales de salud municipales, el sistema de trabajo para el seguimiento y control al ejercicio de esta actividad.

DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se detecten violaciones en la higiene, atención y seguridad del niño, que atentan contra el normal desarrollo de estos menores de edad, la jefa de Departamento de Educación de Primera Infancia, solicita a la Dirección de Inspección Estatal, aplicar la medida que corresponda, incluyendo el retiro de la autorización emitida para ejercer la actividad.

DÉCIMO TERCERO: Captar por el Ministerio de Educación la información estadística que favorezca el análisis y toma de decisiones en relación, con niños que se acogen en esta modalidad, los que asisten al programa “Educa a tu Hijo” y la cantidad de personasaprobadas para ejercer esta actividad que recibieron la certificación del curso de capacitación.

DÉCIMO CUARTO: Las personas que realizan la actividad de cuidado de niños, quese encuentren ejerciendo y no posean el certificado del curso, tendrán un período de seis (6) meses, a partir de la publicación oficial en la Gaceta de esta Resolución, para incorporarse al curso de capacitación obligatorio que se realiza en las direcciones generales de Educación municipales.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 110 de 5 de agosto de 2018, de la ministra de Educación. COMUNÍQUESE a todo el que deba conocer de la presente para su aplicación y cumplimiento.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones, a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de agosto de 2024.Naima Ariatne Trujillo Barreto Ministra ANEXO IAPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE CUIDADO DE NIÑOS EN LAS COOPERATIVAS Y LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASEl Departamento de Primera Infancia de la Dirección General de Educación municipal acredita que están garantizadas las condiciones para iniciar el servicio, teniendo en cuenta los elementos siguientes:a) Las personas que van a realizar el trabajo directo con los niños poseen el certificadode capacitación para ejercer la actividad de cuidado. b) El área para ser utilizada por los niños está delimitada, con un espacio para la estancia y movilidad de estos. c) Cuentan con materiales y mobiliario con características acordes a las necesidades de los niños menores de cinco años.

d) No existen peligros potenciales que pongan en riesgo la integridad de los niños. Vto. Bueno (Firma y cuño) Director(a) General de Educación municipal ANEXO 2 CERTIFICACIÓN DE CURSO TERMINADO(Nombres y apellidos) _____________________________________________ Jefa de Departamento de Primera Infancia del municipio ________________ CERTIFICA QUE: La compañera (o) _______________________________________________ aprobó el Curso de capacitación para ejercer la Actividad de Cuidado de niños, que se desarrolla por Forma de Gestión no Estatal.Y para hacerlo constar, se expide la presente certificación a los_____ días del mes de___________________ de 20____. “Año _______________”. Asentado con el tomo__________, folio________, número________, del registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Educación del municipio __________________, provincia_______________________.___________________________(Firma y cuño) Jefa de Departamento Municipal de Educación Primera Infancia________________________________Vto. Bueno (Firma y cuño) Director(a) General de Educación municipal________FINANZAS Y PRECIOS