Decreto 111

Reglamento del Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-08-24
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
14–59
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El Decreto 111 regula la aplicación del Decreto-Ley 70 'De la Seguridad y Protección Física'. Establece normas para la seguridad y protección física en Cuba, regulando responsabilidades, categorización de objetivos, y esquemas de seguridad. Es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2025-148-O32 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, establece en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros dicta las disposiciones reglamentarias.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas atemperadas a las transformaciones en el ámbito socioeconómico del país y los preceptos constitucionales aprobados, que posibiliten fortalecer el marco regulatorio en materia de seguridad y protección física, y contribuyan a la protección de las personas, los bienes y recursos del Estado.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente: DECRETO 111 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 70 “DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA”, DE 22 DE ENERO DE 2023

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene como objeto establecer las normas para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, en lo adelante Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, en lo referente a: a) Las responsabilidades y obligaciones de los jefes de las instituciones sobre la seguridad y protección física; b) la categorización de objetivos y sus esquemas de seguridad; c) las formas organizativas, funcionamiento, la prestación de servicios de seguridad y protección física, y el traslado de valores; d) el funcionamiento de las estructuras organizativas creadas en las instituciones y las atribuciones de los jefes, cargos técnicos y de servicios de seguridad y protección, así como la habilitación y aprobación del personal de seguridad y protección; e) la importación, exportación, fabricación, innovación, diseño, instalación, aplica-ción, explotación, mantenimiento, uso, certificación y homologación de los mediosde seguridad, así como los requerimientos para su aplicación, mantenimiento y explotación, en correspondencia con el diseño de los sistemas de seguridad y protección de los objetivos a proteger; f) el porte, uso, almacenamiento, medidas de seguridad, mantenimiento, reparación e importación de las armas de fuego y sus municiones destinadas a la seguridad y protección física, así como los aditamentos que forman parte del equipamiento del personal de seguridad y protección; g) las acciones de control en materia de seguridad y protección física; h) las violaciones e incidentes que afectan la seguridad y protección física, su investigación por las instituciones y las medidas a adoptar; y i) las contravenciones en el ámbito de la seguridad y protección física, así como las medidas a imponer por su comisión, las autoridades facultadas para imponerlas y la solución de recursos que se interpongan.

Artículo 2. El presente Decreto aplica a los sujetos previstos en el

Artículo 2 del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física.

CAPÍTULO IIDEL ÓRGANO RECTOR Y LAS OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE LAS INSTITUCIONES

SECCIÓN PRIMERADel órgano rector

Artículo 3.1. El Ministerio del Interior es la autoridad competente encargada de re-gular, fiscalizar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, este reglamento y demás disposiciones complementarias en la materia. 2. El órgano de Protección del Ministerio del Interior es el encargado de cumplir las funciones establecidas en el apartado anterior, y exigir que las actividades y servicios de seguridad y protección física se presten conforme a los principios declarados en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física. 3. El Ministerio del Interior, en el ámbito de la seguridad y protección física, como organismo rector de las actividades en que el Estado cubano establezca tratados internacionales en esta materia, fomenta la cooperación e intercambio en función de la capacitación y formación de especialistas y expertos, y determina su representación.

SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones de los jefes de las instituciones

Artículo 4. Los jefes de las instituciones, para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades previstas en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del

Artículo 8, del citado Decreto-Ley, tienen las siguientes: a) Organizar, preparar, ejecutar y controlar la gestión de la seguridad y protección física en el ámbito de su competencia; b) exigir y responder que los cargos que conforman las estructuras organizativas de seguridad y protección estén en correspondencia con la categorización de objetivos y lascaracterísticas específicas de cada lugar; garantizar para ello la representación delas especialidades de Protección Física, Protección de la Información, Ciberseguridad Tecnológica en función de la Protección de la Información, Protección Criptográfica,Protección contra Incendios y Protección a las Sustancias Peligrosas Controladas, las que responden al Sistema de Seguridad y Protección; c) exigir y responder que en el nivel central de las instituciones, direcciones y representaciones provinciales de subordinación directa a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y consejos de la Administración Municipal, existan cargos de jefes, especialistas y técnicos de Seguridad y Protección; y en los niveles de dirección de las entidades y dependencias subordinadas, el de Técnico de Seguridad y Protección, con la excepción de aquellas entidades que dada la importancia de la actividad que desarrollan se creen los cargos de jefe y especialista; d) exigir y responder que en las instalaciones donde se encuentran representadas las modalidades de inversión extranjera, los cargos y funciones que conforman las estructuras organizativas de Seguridad y Protección estén acordes a la categorizaciónde objetivos y las características específicas de cada lugar; e) exigir que el proceso de verificación del personal de seguridad y protección físicaen los objetivos bajo su nivel de subordinación, se realice con la calidad requerida,

por personas habilitadas y aprobadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior; f) avalar el proceso de habilitación del personal que presta servicio en los objetivos bajo su nivel de subordinación, categorizados de seguridad media y básica, así como garantizar la idoneidad y preparación del personal vinculado a esta actividad, e informar al órgano de Protección del Ministerio del Interior su cumplimiento con una periodicidad trimestral;g) garantizar las condiciones necesarias de trabajo a los oficiales de protección y estarpresentes durante aquellas actividades que así lo demanden; h) informar por escrito al órgano de Protección del Ministerio del Interior y en losplazos fijados, los requerimientos que se le realicen antes, durante y posterior aldesarrollo de las acciones de control; i) informar por escrito al órgano de Protección del Ministerio del Interior el cumplimiento de las medidas aplicadas a los responsables de la comisión de las contravenciones como consecuencia de las infracciones y vulnerabilidades detectadas en materia de seguridad y protección física, en un plazo de treinta días a partir de su conocimiento; j) analizar en los consejos de Dirección u otros eventos los resultados de las acciones de autocontrol en materia de Seguridad y Protección Física desarrolladas;k) aportar la documentación que se requiera en función del desarrollo eficiente de lasacciones de control, y ser veraces en sus respuestas e informaciones; l) informar al órgano de Protección del Ministerio del Interior los resultados que se alcanzan con la implementación de los planes de medidas en correspondencia con los plazos establecidos en la legislación vigente; m) asegurar las condiciones materiales, de organización y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, este reglamento y demás disposiciones complementarias; n) comunicar de forma inmediata al órgano de Protección del Ministerio del Interior los incidentes relacionados directamente con actividades enemiga, delictiva y nociva con uso de medios técnicos, infraestructuras y herramientas para la protección a la información; ñ) responder por la entrega al órgano de Protección del Ministerio del Interior de la información estadística mensual, semestral y anual vinculada con la actividad de Seguridad y Protección Física, según corresponda;o) solicitar a las empresas certificadoras, en la concertación de los contratos, que pre-senten la certificación de su sistema de gestión de calidad por la Oficina Nacionalde Normalización, lo que forma parte de la documentación que avala la solicitud de prestación del servicio al órgano de Protección del Ministerio del Interior; p) informar al órgano de Protección del Ministerio del Interior la propuesta para el cargo de jefe de Seguridad y Protección antes de ejecutarse el proceso de cambio o sustitución; q) presentar al órgano de Protección del Ministerio del Interior la solicitud de credenciales a emitir para su uso en las instalaciones estratégicas, según corresponda; y r) acudir al órgano de Protección del Ministerio del Interior cuando este lo convoque.

CAPÍTULO IIIDE LA CATEGORIZACIÓN Y LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERADe las reglas para la categorización de objetivos

Artículo 5.1. A fin de asegurar la adecuada categorización de los objetivos de acuerdocon lo dispuesto en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, se establecen loscriterios para su clasificación siguientes:a) Importancia de su misión, encargo estatal, objeto social, y las funciones para el desarrollo del país y la Seguridad Nacional; y b) la evaluación del riesgo sobre la determinación de las amenazas, vulnerabilidades y el impacto o consecuencias asociadas a la ocurrencia de un acontecimiento o suceso. 2. En las instalaciones estratégicas, además de contemplar los criterios anteriores, se tiene en cuenta el cumplimiento o implementación de los compromisos o instrumentos jurídicos internacionales contraídos por el país, cuya inobservancia pueda conllevar una amenaza a la Seguridad Nacional o afectación a otro Estado.3. Para el conjunto de objetivos en los que existen metodologías específicas que de-finen su categorización, en correspondencia con las características particulares de la misión, encargo estatal, objeto social o funciones que desarrollan, se toma como referencia la categorización de base establecida por el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física y el presente Decreto, la que se ajusta con los criterios descritos en los apartados anteriores.

Artículo 6.1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior analiza la propuesta de categorización presentada por los jefes de instituciones, y responde mediante dictamen su decisión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrega. 2. De no aprobarse la propuesta, los jefes de instituciones cuentan con un plazo dehasta treinta días naturales, a partir de su notificación, para rectificar las infracciones y vulnerabilidades identificadas y presentarla nuevamente.

Artículo 7. El órgano de Protección del Ministerio del Interior, cuando exista mo-dificación en la misión, encargo estatal, objeto social o funciones de las instituciones,desarrolla acciones de control antes y posterior a la emisión del dictamen que aprueba la categorización.

Artículo 8.1. La categorización en las instalaciones, los puntos vitales y áreas reservadas en los tres niveles de seguridad responde a un diseño de medidas de seguridad y protección diferenciadas que garanticen su vitalidad.2. Se definen como puntos vitales aquellos lugares donde existan tecnologías, sustan-cias, recursos y armamento que, por las funciones específicas que cumplen, son esencialesen función de garantizar su encargo estatal u objeto social, o puedan constituir un riesgo potencial para la instalación, la integridad física de los trabajadores, población residente en áreas aledañas o el medio ambiente. 3. Las áreas reservadas son aquellas instalaciones que, por las funciones que desempeñan, merecen un tratamiento semejante a los puntos vitales, y a diferencia de estos, de ocurrir alguna afectación en ellas, no implica necesariamente la interrupción total del funcionamiento y misión principal.

Artículo 9.1. Las instalaciones estratégicas se categorizan en el nivel de seguridad máxima, y su régimen de seguridad física es diferenciado en función de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra las consecuencias perjudiciales de un suceso relacionado con la seguridad y protección física.

. Este régimen se aplica durante todo el ciclo de los materiales biológicos, sustancias tóxicas, explosivas, nucleares y otros materiales radiactivos en función de prevenir la comisión de actos malintencionados o culposos con el propósito de causar consecuencias nocivas o con la potencialidad de causarlas.

Artículo 10. Los requerimientos a tener en cuenta para la conformación de la propuesta de categorización son los siguientes: a) Organización a la que pertenece y su ubicación; b) estado actual de la protección física, el que incluye la existencia de los servicios de seguridad y protección física y cargos especializados;c) identificación de las funciones, servicios esenciales en correspondencia con su misión; d) resultado del análisis de las consecuencias que podrían derivarse de una interrupción de las funciones y servicios esenciales; e) resultado del análisis de las amenazas y vulnerabilidades a que se exponen; f) evaluación del grado de criticidad ajustado a la probabilidad del riesgo y los impactos o consecuencias en los cuales incurrirá, de materializarse; y g) diseño de medidas de seguridad y protección física.

Artículo 11. El proceso de categorización de objetivos se presenta por los jefes de instituciones y se actualiza cada tres años; si en menor plazo requiere ser ajustado, se realiza la propuesta al órgano de Protección del Ministerio del Interior.

SECCIÓN SEGUNDAEsquemas de seguridad

Artículo 12.1. El esquema de seguridad comprende el diseño de medidas que res-ponden a la organización, planificación, control y gestión de riesgos con el objetivo deprevenir, detectar, retardar, comunicar y dar respuesta ante el accionar de un adversario, eventos, circunstancias climatológicas o accidentes, en función de garantizar la seguridad y protección física de las instalaciones y el equipamiento tecnológico.2. Las medidas que aseguran el esquema de seguridad se clasifican en generales o es-pecíficas; se diseñan y controlan de acuerdo con las características y particularidades delobjeto de la protección, así como su categorización.

Artículo 13. El esquema de seguridad de las instalaciones se presenta al órgano de Pro-tección del Ministerio del Interior a fin de ser dictaminado y aprobado, en correspondencia con el nivel de subordinación del objetivo, de manera integrada o independiente, y se concibe a partir de un diseño de medidas con enfoque integral que asegure la protección y vitalidad de las personas, bienes y recursos del Estado, y responde a la categorización de cada objetivo.

Artículo 14.1. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras dependencias cubanas en el exterior, de acuerdo con la categorización, ajustan los esquemas de seguridad hacia lo interno de sus instalaciones, y realizan la contratación del servicio de seguridad y protección en correspondencia con lo establecido en el apartado 2 del

Artículo 20 del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, lo que requiere la consulta previa al órgano de Protección del Ministerio del Interior para su aprobación y habilitación de las fuerzas. 2. El diseño e implementación de medidas de seguridad se realiza con enfoque integral, ajustado a las categorías establecidas en el

Artículo 11 del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, en función de garantizar la protección de estos locales y los recursos que almacenan.

. Los agentes del Estado receptor prestan servicios en el perímetro exterior de la misión diplomática y, de ser necesario entrar en el interior del local, se realiza previa petición o solicitud del Estado, o al Estado que ostenta la inmunidad soberana.

Artículo 15.1. Las medidas generales que aseguran el esquema de seguridad responden, en lo fundamental, a la organización y control; constituyen un componente del Sistema de Seguridad y Protección, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes; en su diseño e implementación se complementan de forma tal que las respuestas se centran en la ejecución combinada de acciones y fuerzas en función de contrarrestar los actos de intromisión de los posibles adversarios en las instalaciones. 2. Se implementan de manera directa por las estructuras organizativas de Seguridad y Protección dirigidas hacia el nivel central, entidades adscriptas y las organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades subordinadas e instalaciones estratégicas.

Artículo 16. Las medidas específicas de los esquemas de seguridad responden a lasacciones de detección, retardo, comunicación y dar aviso para la respuesta, en función de erradicar las causas y condiciones que propiciaron las infracciones o vulnerabilidades, en correspondencia con los niveles de seguridad máxima, media y básica.

Artículo 17.1. Las medidas generales aplicables a los tres niveles de seguridad están vinculadas a la organización y acciones de autocontrol que responden al sistema de control interno de las instalaciones; al control de acceso y salida de personas y vehículos; la seguridad perimetral e implementación de barreras; instalación de medios técnicos e iluminación de seguridad; sistemas de comunicación, así como otros que combinan elementos físicos y técnicos integrados por las fuerzas de seguridad. 2. Son medidas generales las siguientes: a) Coordinar y elaborar el acta de cooperación con las instituciones, organizaciones políticas y de masas del entorno; b) organizar y actualizar el plan de aviso; c) organizar y desarrollar acciones de autocontrol; d) implementar un puesto de dirección para dirigir las acciones; y e) entregar y recepcionar los objetivos e instalaciones al concluir e iniciar la jornada laboral.

Artículo 18.1. Las acciones de autocontrol, como parte del sistema de control interno, se realizan con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las normativas legales vigentes en materia de seguridad y protección física, las que contribuyen a prever los riesgos internos y externos, facilitando a los jefes de instituciones la toma de decisiones y pro-yección de medidas para su erradicación, a fin de proporcionar una seguridad razonableal logro de los objetivos institucionales y la adecuada rendición de cuenta. 2. El ejercicio de la actividad de autocontrol en materia de seguridad y protección física se ejerce por la dirección administrativa a través de las estructuras organizativas de Seguridad y Protección en los diferentes niveles con la participación directa de los trabajadores.3. El jefe, especialista o técnico de Seguridad y Protección Física planifica, organiza yejecuta el autocontrol teniendo en cuenta la categorización interna, y prioriza las instalaciones estratégicas, puntos vitales y áreas reservadas que sustentan los servicios esenciales y garantizan la misión de la institución objeto de control. 4. El jefe, especialista o técnico de Seguridad y Protección Física está facultado para realizar controles hacia las diferentes instalaciones y estructuras de seguridad y protección bajo su ámbito de atención.

Artículo 19. Al realizar la acción de autocontrol sobre el estado del cumplimiento de las medidas de seguridad y protección física, se tienen en cuenta los aspectos siguientes: a) Cumplimiento de las normas, disposiciones y dictámenes técnicos emitidos en materia de seguridad y protección física; yb) eficiencia y eficacia de las medidas diseñadas que garanticen los esquemas de seguridad en función de proteger y conservar la integridad física de las personas, bienes y recursos del patrimonio del Estado contra pérdidas, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilícito.

Artículo 20. Concluida la acción de autocontrol, se elabora un acta, con dos ejemplares como mínimo, uno para el lugar controlado y otro para el controlador, según las formalidades que establezca el Ministro del Interior.

Artículo 21.1. Se confecciona el informe de las acciones de autocontrol, una vez con-cluidas estas, el que contiene sus resultados y la solicitud de las medidas a aplicar, fijándose los plazos requeridos para erradicar las infracciones y vulnerabilidades señaladas. 2. Los resultados de las acciones de autocontrol desarrolladas en las instituciones se toman como elementos bases para mostrar como evidencias documentales durante las evaluaciones del Sistema de Seguridad y Protección a presentar al Ministerio del Interioren el período planificado.3. Los jefes de las estructuras organizativas de Seguridad y Protección en los sectores presupuestado y empresarial, mediante informe, comunican al directivo superior el resultado de la acción de autocontrol, quien es el máximo responsable de la toma de decisiones y de las medidas a aplicar en función de solucionar las problemáticas señaladas.

Artículo 22.1. Las medidas específicas de prevención ante el accionar de un adversario, eventos, circunstancias climatológicas o accidentes, para los tres niveles de seguridad, son las siguientes: a) Diseñar e implementar las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Protección Física, según la estructura refrendada en las disposiciones complementarias; b) impedir la estancia permanente de personal en los locales donde estén ubicadas las estaciones de ingeniería y los equipos de control; y c) limitar el acceso a los puntos vitales de medios técnicos que transmitan datos.2. En el nivel de seguridad máxima, además de las medidas específicas previstas en elapartado anterior, se ejecutan las siguientes:a) Ubicar el edificio socioadministrativo fuera del área de las infraestructuras críticasy disponer de locales para realizar visitas virtuales desde el diseño de las nuevas inversiones, mantenimiento, sostenimiento y restablecimiento; yb) determinar las medidas de seguridad y protección física de los edificios, incluidaslas terminales de pasajeros.

Artículo 23.1. Son medidas específicas para la detección ante el accionar de un adversario, eventos, circunstancias climatológicas o accidentes en los tres niveles, las siguientes: a) Limitar el acceso del personal con presencia permanente o temporal a los puntos vitales y áreas reservadas; disponer el muestrario de credenciales, así como la responsabilidad de los jefes administrativos de estas áreas y del personal de seguridad y protección en el control; comprobar la veracidad de su portador con la foto expuesta y la matrícula de los vehículos con el documento acreditativo de la circulación; b) garantizar la existencia de los listados del personal facultado a dar acceso y extraerrecursos con las firmas autorizadas;c) asegurar la iluminación de seguridad y su ubicación, que incluye el perímetro, áreas reservadas y puntos vitales, en función de garantizar la obtención de imágenes nítidas en la videoprotección y, en el momento que se requiera, emplear iluminación de emergencia y alternativa; d) instalar y emplear medios técnicos de seguridad; y e) utilizar la técnica canina, que, en función de la seguridad y protección física, requiere de la consulta y aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior al nivel que corresponda, y se utiliza siempre que reúnan los requisitos sanitarios, dealimentación e instrucción; para su empleo los canes tienen que estar certificados.2. En el nivel de seguridad máxima, además de las medidas previstas en el apartado anterior, se incluyen las siguientes:a) Garantizar el control del acceso para la identificación de personas, vehículos, objetos y mercancías, con un registro documental en formato impreso o digital y un sistema de credenciales de seguridad, medios técnicos que aseguren el control y la revisión, así como un local con las condiciones indispensables para ello; b) para la atención a los visitantes, se establece previamente un itinerario de demostra-ción, que incluye la prohibición del uso de cámaras de video, fotográficas, grabadoras u otros equipos similares durante el recorrido y se asegura su acompañamiento desde la entrada hasta la salida; c) establecer el empleo con carácter obligatorio de: i. medios técnicos de seguridad relacionados con los Sistemas Automatizados de Seguridad Contra Incendios, de Detección contra Intrusos, Control de Acceso y Salidas, Circuito Cerrado de Televisión y, cuando las características del lugarjustifiquen su necesidad, se utiliza la aeronave o vehículo aéreo no tripuladodestinado estrictamente para el servicio de seguridad y protección física que seautorice; todos ellos certificados y homologados, priorizados con modelos deautenticación, y energía de respaldo que garantice la disponibilidad del servicio y las capacidades de almacenamiento; ii. modelos de autenticación de usuarios para controlar el acceso físico a las infraestructuras, en los que se utiliza alguna de las variantes o combinaciones vinculadas a la clave, la huella dactilar, el iris del ojo, el código QR u otro que se desarrolle, en interés de la informatización de los procesos; y iii. armamento según diagnóstico y diseño aprobado por el órgano de Protección del Ministerio del Interior. d) instalar medios técnicos de seguridad en el perímetro y en los puntos vitales relacionados con los locales de los sistemas de control automático de las infraestructuras críticas de automatización y nodos centrales; e) establecer, para los puntos vitales y áreas reservadas en los aeropuertos, escaleras para revisión de vehículos, así como barreras físicas y esteras ponchadoras; f) asegurar la inspección y régimen de control de seguridad para personas al ingresar y salir a zonas de seguridad restringida y dentro de ellas; y g) establecer actividades de vigilancia y regímenes de patrullaje en zonas de estacionamiento cercanas a las infraestructuras e instalaciones estratégicas, así comofiscalizarlas de forma permanente.3. En el nivel de seguridad media, además de las medidas previstas en el apartado 1 del presente artículo, se ejecutan las relacionadas en los incisos a), d) y f) del apartado 2.

Artículo 24.1. Las medidas específicas para el retardo ante el accionar de un adversario,eventos, circunstancias climatológicas o accidentes en los tres niveles, son las siguientes: a) Garantizar la demarcación de áreas, la seguridad perimetral y delimitación de su altura acorde a las características de la zona o sector de regulación donde se emplazan, en correspondencia con las regulaciones urbanísticas vigentes e implementación de barreras de emergencia en su cercado; b) ubicar garitas y torres de vigilancia con las condiciones necesarias que garanticen la visibilidad, en correspondencia con el diseño y estructura de las instalaciones; c) habilitar un llavero central donde se resguarden las llaves con las medidas de protección requeridas y custodiadas permanentemente por el servicio de guardia o en los centros de dirección; establecer un libro de control y entrega en los locales donde se encuentren depositadas para su custodia; d) establecer, en los puntos vitales y áreas reservadas, la ubicación de medios físicos que retarden o impidan el acceso de personas no autorizadas al lugar objeto de protección; e) verificar en los locales con sistemas automatizados para la detección de intrusos,que queden activados al concluir el horario de trabajo; f) establecer receptáculos en las puertas de acceso que aseguren el sellaje de los locales de trabajo; g) comprobar antes de abrir los lugares y depósitos donde se encuentren los puntos vitales y áreas reservadas, si los puntos de cierre habilitados con el sistema de sellajes presentan signos de violencia; y h) colocar señaléticas de seguridad. 2. El nivel de seguridad máxima, además de las medidas previstas en el apartado anterior, comprende las siguientes: a) De manera excepcional en las instalaciones estratégicas, la autorización de la delimitación de áreas, así como la altura del cercado perimetral, con sistema de fuga y contra fuga, acorde con lo previsto en la legislación vigente; b) aplicar el doble cercado y tres metros como mínimo desprovistos de obstáculos que aseguren la observación del perímetro exterior e interior, y permita realizar patrullaje interno y externo por el servicio de guardia; y c) realizar el control de cerraduras y llaves de seguridad, priorizar las áreas, paneles y armarios de las infraestructuras críticas.

Artículo 25. Para la comunicación ante el accionar de un adversario, eventos, circunstancias climatológicas o accidentes, se implementan todos los sistemas de comunicación, se utiliza técnica telefónica, sistema alternativo y de sostenimiento en función de la vitalidad del sistema.

Artículo 26. La respuesta se ejecuta de manera inmediata por el agente de seguridad y protección durante el cumplimiento del servicio o la comunicación del operador desde la sala de observación.

Artículo 27. En las instalaciones estratégicas que almacenan material nuclear, radioactivo, químico y biológico, además de cumplimentar las medidas de los esquemas de seguridad establecidas anteriormente, se asegura el diseño e implementación de los equipos y sistemas siguientes: a) Equipos o medios para la detección de fuga de gases; b) sistemas contra descargas eléctricas; c) sistemas eléctricos estancos; d) sustancias químicas neutralizantes y medios para la realización del proceso; e) medios para la protección de los actuantes; y f) sistema o equipos de detección de radiación.

Artículo 28.1. En las instalaciones estratégicas para la confección del sistema de credenciales se establece la contratación con las empresas de Seguridad y Protección. 2. Los aeropuertos internacionales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, confeccionan su sistema de credenciales a través de sus centros emisores; el órgano de Protección del Ministerio del Interior dictamina para ello la seguridad de los locales. 3. Para el sistema de credenciales en las instalaciones estratégicas, los jefes de instituciones presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior, en el plazo de treinta días previo a su emisión, el listado del personal propuesto para ser acreditado. 4. De forma excepcional, en los casos que se requiera la entrega de credenciales en unplazo de cuarenta y ocho horas, se fundamenta el motivo de la solicitud a la firma del jefede la institución en el nivel que corresponda.

SECCIÓN TERCERADel libre acceso

Artículo 29.1. Las zonas de libre acceso son aquellas que por sus características no pueden ser objeto de regulaciones de acceso, ya que son áreas destinadas al trasiego libre de personas; esta cualidad es propia de las instituciones destinadas a la prestación de servicios públicos. 2. En estas zonas solo se procede al control visual para detectar indicios que permitan anticipadamente prevenir, interrumpir o neutralizar cualquier acción que pudiera atentar contra la integridad física de personas y bienes que se encuentren en la instalación.

Artículo 30.1. A los objetivos o instalaciones ubicadas en el territorio nacional tienen libre acceso los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en funciones oficiales; en lasprovincias y municipios tienen las mismas exenciones los cargos similares en ese nivel. 2. Tienen libre acceso a las instalaciones bajo su atención o subordinación directa los ministros y viceministros, directores generales, directores funcionales y jefes de departamentos independientes, así como los presidentes y vicepresidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y directivos superiores de las entidades nacionales; también se incluyen a quienes ocupan cargos de directores generales y directores adjuntos o sus equivalentes de las empresas.

CAPÍTULO IVDE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS, CONSTITUCIÓN, APROBACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 31.1. En el proceso de constitución, modificación del alcance, fusión, escisióny extinción de las formas organizativas cuya misión sea la seguridad y protección física, además de cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente, se requiere del dictamen previo del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 2. El órgano de Protección del Ministerio del Interior registra y controla la información de las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección, empresas de Seguridad y Protección, unidades empresariales de base de Seguridad y Protección, em-presas filiales y grupos de Seguridad Interna autorizadas a prestar servicios de seguridady protección física. 3. Cuando se concluye el proceso de conformación de las empresas de Seguridad y Protección, unidades empresariales de base de Seguridad y Protección, empresas filiales

y grupos de Seguridad Interna, los jefes de estas, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su aprobación, realizan la inscripción en el registro y control, para lo cual presentan la información siguiente: a) Nombre de la forma organizativa de seguridad y protección; b) dirección; c) organización superior de Dirección Empresarial, Gobierno Provincial o Consejo de la Administración Municipal a la que pertenece; d) vías de localización; e) resolución que establece el objeto social; f) estructura organizativa, plantilla de trabajadores y su completamiento; g) cartera de servicios que ofertan y contratos; h) dictamen emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior;i) datos identificativos del personal que tramita la inscripción ante el órgano de Protección del Ministerio del Interior; yj) datos identificativos del directivo que autoriza al personal a realizar la inscripción.

Artículo 32. Los directivos en los diferentes niveles de dirección, antes de adoptar la decisión de suspender los servicios de seguridad y protección física, informan de manera inmediata al órgano de Protección del Ministerio del Interior y tienen la obligación de búsqueda de solución para garantizar la protección de las instalaciones.

SECCIÓN SEGUNDAConstitución y aprobación de los grupos de Seguridad Interna

Artículo 33.1. Los grupos de Seguridad Interna se constituyen en aquellos objetivos donde organizativa y económicamente no resulta factible la contratación de servicios con las otras formas organizativas de Seguridad y Protección, y estén en correspondencia con la categorización del objetivo. 2. La propuesta de constitución de grupos de Seguridad Interna se presenta por los jefes de las instituciones al órgano de Protección del Ministerio del Interior y se designanpara la protección de una instalación o un objetivo con varias instalaciones que geográficamente, por su ubicación, sea posible. 3. Forman parte de la estructura y plantilla del objetivo o instalación que protege. 4. Se subordinan de forma directa al jefe del objetivo o instalación donde se constituya, y se designan para la organización del mando, los cargos de jefes de Grupo, de Objetivo y de Turno, los que tienen la obligación de garantizar la supervisión del servicio de guardia de forma permanente.

Artículo 34. Para la creación y aprobación de los grupos de Seguridad Interna, es requisito indispensable que la instalación cuente con el Plan de Seguridad y Protección Física debidamente elaborado y aprobado por el directivo de esta, así como con las con-diciones materiales y financieras que garanticen el cumplimiento del servicio.

Artículo 35.1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior aprueba, mediante dictamen, la constitución de los grupos de Seguridad Interna, previa inspección para comprobar la veracidad de los datos aportados, en un plazo que no exceda los sesenta días a partir de su solicitud, según las formalidades que establezca el ministro del Interior. 2. El jefe de la institución interesada solicita, en un plazo de hasta ciento ochenta días contados a partir de emitido el dictamen de constitución, al órgano de Protección del Ministerio del Interior, el reporte de autorización para iniciar la prestación del servicio por los grupos de Seguridad Interna, el que se otorga previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho dictamen.

. De no otorgarse el reporte de autorización, los jefes de las instituciones, cuentan conun plazo de noventa días para rectificar las observaciones dadas y solicitarlo nuevamente.

SECCIÓN TERCERAFuncionamiento de los grupos de Seguridad Interna y Empresas de Seguridad y Protección

Artículo 36. Las empresas de Seguridad y Protección y los grupos de Seguridad Interna aprobados comunican previamente el inicio de sus actividades al órgano de Protección del Ministerio del Interior correspondiente.

SECCIÓN CUARTADe los servicios de Seguridad y Protección Física

Artículo 37.1. Las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección y las empresas de Seguridad y Protección pueden prestar, de acuerdo con el objeto social aprobado, los servicios siguientes: a) De protección con: i. agentes de seguridad; ii. escoltas; iii. escolta armada a las transportaciones de explosivos, en las áreas de voladuras decanteras y áreas de lanzamiento de artificios pirotécnicos;iv. custodia armada y traslado de valores en moneda extranjera, efectivo, documentación y sustancias peligrosas;v. custodia de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras dependenciasdel exterior en el territorio nacional, y las de nuestro país en el exterior; vi. custodia en las instalaciones donde radican las diferentes modalidades de inversión extranjera; y vii. custodia armada para traslado de valores en moneda nacional. b) elaboración de: i. planes de seguridad y protección física;ii. credenciales de identificación; iii. sellos de seguridad y codificadores;iv. señaléticas de seguridad; y v. proyectos de instalación de medios técnicos de seguridad.c) verificación e investigación de:i. candidatos a ingresar como funcionarios y trabajadores, vinculados o no al Sistema de Seguridad y Protección; ii. grupos de Seguridad Interna y aspirantes a trabajadores de empresas; y iii. los candidatos a cargos de jefes, especialistas y técnicos en la actividad de seguridad y protección y jefes de grupo de seguridad interna; concluido el expediente, lo presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior para suaprobación final.d) centralizado de alarma: e) empleo de detectives para la investigación y esclarecimiento de hechos de competencia administrativa; f) adiestramiento y capacitación del personal de seguridad y protección; g) asesoría en materia de seguridad y protección; h) diseños de sistemas de seguridad y protección física; i) sellajes de locales, embalajes y bultos para garantizar su protección;

j) observación y supervisión ininterrumpida de medios técnicos de seguridad; k) instalación de sistema de protección contra descargas atmosféricas; l) instalación, mantenimiento, explotación, reparación y comercialización de medios físicos y técnicos de seguridad y protección; m) importación de armamento, municiones y aditamentos que conforman el equipamiento de las fuerzas de Seguridad y Protección Física; n) servicios de seguridad dirigidos a los sistemas portuario y aeroportuario siguientes: i. seguridad y protección a las aeronaves, instalaciones portuarias y aeroportuarias, así como otros que interactúen con el sistema de la aviación civil, en todas sus modalidades; ii. a vehículos estacionados en parqueo que se encuentren dentro de las instalaciones protegidas; iii. arrendamiento de espacios y locales de su patrimonio; iv. operaciones en rampa dirigidas a inspeccionar el personal de servicio y su equi-pamiento; la protección física directa de equipaje; verificación de seguridad y decabina de pasajeros de aeronaves de diferentes portes; seguridad y protección avuelos nacionales e internacionales; protección directa y específica de aeronaveestacionada y sellaje de equipos especiales; protección de mercancías de valor, carga general, correo y mensajería; v. cobertura de aeronave y patrullaje; vi. cotejo de equipajes con pasajeros; de inspección y registro de equipajes facturados; vii. puntos de inspección y registros de pasajeros; de servicios de reinspección antes de abordar la aeronave; viii. aplicación del detector de trazas de explosivos a equipajes, carga, correo y mensajería, bultos en puntos de inspección y registros, y puntos de control de acceso peatonal/vehicular; y ix. servicio de vigilancia y patrullaje en el perímetro, con el uso de aeronaves o vehículos aéreos no tripulados, en función de la seguridad y protección física. 2. Los servicios relacionados en los incisos a), numerales iv, v y vi; c); d) y e), son ejercidos solo por las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección. 3. Para iniciar la prestación de los servicios descritos en el apartado primero de este artículo se requiere el dictamen de aprobación emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior. 4. El servicio de proyectos e instalación de medios técnicos de seguridad y protección, regulado en el inciso b), numeral v, se ejerce por las empresas de Seguridad y Protección u otras autorizadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior hacia las diferentes formas de propiedad y vehículos automotores.

Artículo 38. Las empresas de Seguridad y Protección de nueva creación y otras que se autoricen brindan los servicios establecidos, y pueden realizar otros enmarcados en el sostenimiento y desarrollo de su objeto social, sin detrimento de los niveles de protección que deben garantizar y la observancia de los criterios de categorización establecidos, previo dictamen y aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 39. Las empresas de Seguridad y Protección están autorizadas a importar los aditamentos que conforman el equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección física.

Artículo 40.1. Las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección, y las empresas de Seguridad y Protección, pueden suspender la prestación de servicios ante

el incumplimiento de pago del cliente o violación expresa de lo convenido en el contrato de servicio correspondiente, en cuyo caso lo comunican al interesado en un plazo de hasta treinta días naturales antes de su ejecución, y de forma inmediata al directivo superior a quién se subordina y al órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda. 2. Los clientes que contratan a las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección y empresas de Seguridad y Protección, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas y la suspensión de los servicios, realizan las reclamaciones pertinentes e informan al órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 41. El servicio de traslado de valores de monedas extranjeras se realiza en vehículos blindados u otros con condiciones de seguridad aprobados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, lo que está en correspondencia con el monto, valor y peligrosidad de lo transportado, a los efectos de garantizar su seguridad y protección; dicho servicio solo se realiza por las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección aprobadas para ello.

Artículo 42. El traslado de valores de moneda nacional en virtud de cobros, depósitos, recogidas de salarios u otros se realiza por el personal facultado y con el apoyo de agentes de seguridad y protección de empresas y grupos de Seguridad Interna, previo dictamen y aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 43. Los grupos de Seguridad Interna solo pueden prestar servicios de protección de bienes y recursos con agentes de seguridad en los objetivos donde se constituyan y en ocasión del traslado de valores en moneda nacional en virtud de cobros, depósitos, recogida de salarios u otros similares, cumpliendo los requisitos establecidos.

Artículo 44.1. Para el traslado de valores de moneda extranjera se cumplen los requisitos siguientes: a) Se realiza en vehículos con seguridad, acompañado por el chofer y dos o más agentes de seguridad y protección como mínimo; b) preparación del recorrido, en el que se asegura la comunicación previa del Centro de Dirección con las instalaciones recaudadoras; se establece para ello cifra a recaudar, prioridad y tiempo de entrega; c) conformación del plan de recorrido y prioridades aprobado por el jefe de la empresa de Servicios Especializados de Seguridad y Protección, quien despacha y autoriza la salida del recorrido; d) comunicación directa entre los agentes de seguridad y protección y el Centro de Dirección, y comprobación previa a la salida del vehículo; e) reforzar el servicio con otro agente de seguridad y protección en correspondencia con las cifras a recaudar; f) la ubicación de las posiciones en el traslado se determina en la posta del control de acceso de entrada y salida, la que asegura el recorrido del agente que se encuentra dentro del recinto en un tiempo mínimo;g) en la recepción y entrega de la extracción se exige la firma por ambas partes; selleva la constancia del documento al centro recolector; h) se paraliza la entrada y salida de personas de la instalación recaudadora hasta tanto no se culmine la acción de extracción; i) monitoreo del recorrido, facilitando la comunicación con la instalación donde se recauda el dinero; y j) la recaudación se despacha y entrega a los jefes de los centros recolectores por bolsas y documento de recepción y entrega.

. Para el traslado de valores de moneda nacional se establecen como requisitos los siguientes: a) Se realiza en vehículos con seguridad acompañado por el chofer y dos agentes de Seguridad y Protección como mínimo; b) preparación del recorrido, en el que se asegura y exige la comunicación directa entre los agentes de Seguridad y Protección y el Centro de Dirección, la que se comprueba previa a la salida del vehículo; c) conformación del plan de recorrido y prioridades aprobado por el jefe de la empresa de Seguridad y Protección o jefe de grupo de Seguridad Interna, quién despacha y autoriza la salida del recorrido; yd) la recaudación se despacha y entrega en los bancos correspondientes mediando firma en el documento de recepción y entrega. 3. El uso del armamento se establece para los agentes de Seguridad y Protección que en cumplimiento del servicio trasladan la moneda nacional y extranjera, los que portan documento acreditativo y la licencia que los autoriza, haciendo uso del arma reglamentaria en situaciones excepcionales de peligro inminente para su vida o la del personal que presta servicio.

SECCIÓN QUINTADe las funciones

Artículo 45. Las empresas de Seguridad y Protección, unidades empresariales de basede Seguridad y Protección, empresas filiales y grupos de Seguridad Interna tienen lasfunciones siguientes: a) Implementar los principios de actuación establecidos en el Decreto-Ley y en el presente reglamento; b) brindar apoyo a los órganos de la Defensa y Seguridad Nacional en el cumplimiento de las misiones y funciones que les están dadas por ley, sin poner en peligro el objeto de su protección; c) garantizar, en coordinación con la institución donde se presta el servicio, las condiciones materiales y de seguridad en función de la protección de las personas, bienes y recursos; d) organizar e implementar el diseño de medidas en los planes de seguridad y protección de los objetivos e instalaciones donde presten servicios; e) dirigir la captación, selección y procesamiento de los candidatos a ocupar cargos como personal de seguridad y protección; f) garantizar la señalización de los medios de transporte autorizados a prestar servicios de seguridad y protección según lo establecido; g) controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del servicio que prestan las empresas, así como las misiones asignadas a los grupos de Seguridad Interna; yh) dirigir la preparación de las fuerzas, asegurar la prestación, eficiencia y disciplinadel servicio en cada turno de trabajo, así como promover el intercambio de experiencias.

Artículo 46. Las empresas de Seguridad y Protección garantizan la implementación de los registros de control de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias.

Artículo 47. Las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección, las empresas de Seguridad y Protección, unidades empresariales de base de Seguridad y Pro-tección, empresas filiales y grupos de Seguridad Interna elaboran su reglamento interno,en el que establecen las actividades inherentes a su funcionamiento, habilitación del personal y la prestación de los servicios de seguridad y protección física, el que se ajusta a las regulaciones contenidas en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias.

CAPÍTULO VDE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, Y DEL PERSONAL

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 48. La estructura organizativa de Seguridad y Protección es la encargada deorganizar, planificar, asesorar y controlar la aplicación y cumplimiento de las medidas deseguridad y protección física desde el nivel central hacia las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades subordinadas y adscriptas.

Artículo 49.1. La estructura organizativa de Seguridad y Protección está integrada por cargos de jefes, especialistas de Seguridad y Protección, y técnicos, representados en el nivel central de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales y Consejo de la Administración Municipal, así como en sus direcciones y representaciones provinciales de subordinación directa. 2. En los niveles de dirección de las entidades y dependencias subordinadas se diseña e implementa solamente el cargo de técnico de Seguridad y Protección, con la excepción de aquellas entidades que dada la importancia de la actividad que desarrolla, se establece el cargo de jefe y especialista.

Artículo 50. Para los cargos de jefe, especialista y técnico de Seguridad y Protección se requiere cumplir los requisitos siguientes: a) Graduado de enseñanza superior, para los jefes y especialistas de Seguridad y Protección; y de enseñanza media, en el caso de los técnicos de Seguridad y Protección; b) preparación requerida para el cargo; c) apto físico y mentalmente; d) tener conocimientos básicos para operar las tecnologías de la información; y e) habilitación mediante dictamen de conformidad emitido por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 51. Los integrantes de las estructuras organizativas de Seguridad y Protección, para organizar, asesorar y controlar el cumplimiento del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, este reglamento y demás disposiciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplen, entre otras, las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Orientar y exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, en este reglamento y demás disposiciones complementarias establecidas; b) dirigir y supervisar el funcionamiento y trabajo del personal designado para realizar estas funciones; c) preparar la documentación a tramitar en el proceso de cambio o sustitución de un jefe de Seguridad y Protección; d) informar y presentar al órgano de Protección del Ministerio del Interior la documentación requerida para la habilitación del personal seleccionado; e) orientar, exigir y controlar el uso correcto de las credenciales a utilizar en los controles de acceso;

f) orientar y supervisar los puntos vitales y áreas reservadas que aseguran la vitalidadde los principales procesos de trabajo, con el fin de aplicar las medidas de seguridady protección correspondientes y comprobar su cumplimiento;g) decidir y supervisar el contenido de las cláusulas de confidencialidad de los convenios de colaboración o contratos con socios extranjeros para pactar las formas organizativas que garanticen la seguridad de las instalaciones y la implementación de medios técnicos de seguridad;h) planificar y controlar el cumplimiento de lo establecido para la Seguridad y Protección en la estructura administrativa que le compete;i) fiscalizar, en el marco de su competencia, el proceso inversionista, el sostenimientode los medios técnicos y los recursos para el pago de los servicios contratados; j) informar de manera inmediata al órgano de Protección del Ministerio del Interior la ocurrencia de hechos que constituyan violaciones graves de la seguridad y protección física; e investigar causas y condiciones, daños o perjuicios que pueden ocasionar, así como los responsables y las medidas correspondientes a imponer, todo ello con la anuencia del directivo superior que corresponda; k) orientar y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección física en los eventos nacionales e internacionales que se organicen a su nivel o en los que participe; l) organizar, elaborar y ejecutar planes de preparación del personal que está a cargo del control de la seguridad y protección física, y controlar su cumplimiento;m) orientar el trabajo para definir las medidas sobre la seguridad y protección física;n) elaborar y mantener actualizado el Plan de Seguridad y Protección Física, y controlar su cumplimiento; ñ) elaborar e informar de manera oportuna las evaluaciones del Sistema de Seguridad y Protección a partir de los resultados de las acciones de autocontrol con una periodicidad semestral y anual; o) comunicar en las actas de cambio de mando la situación actualizada de la seguridad y protección física; y p) responder por el cumplimiento de lo que se disponga por el órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 52.1. En las instalaciones donde radican las diferentes modalidades de inversión extranjera es obligatorio contratar, para la protección física de los objetivos y la instalación de medios técnicos de seguridad, las formas organizativas previstas en el

Artículo 21 del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física que aseguren la preservación del perímetro, en correspondencia con su categorización. 2. La categorización y esquemas de seguridad se establecen por los inversionistas extranjeros, quienes asumen la responsabilidad de sus sistemas de seguridad y protección física, y durante el desarrollo del proceso inversionista lo declaran previamente a través del Sistema de Ventanilla Única. 3. Se excluye del apartado anterior la instalación de medios técnicos de seguridad que se utilicen como elemento de detección en el perímetro. 4. Para la instalación de los medios técnicos de seguridad asociados a los circuitos cerrados de televisión que respondan al perímetro, las imágenes no pueden ser compartidas ni tener acceso a la nube.

SECCIÓN SEGUNDADel proceso de habilitación y designación del personal

Artículo 53. El proceso de habilitación del personal de seguridad y protección se realiza en las etapas siguientes:a) Selección y verificación.b) Preparación. c) Aprobación.

Artículo 54.1. La etapa de selección y verificación se inicia con la entrevista al candidato para conocer rasgos de su personalidad, motivaciones y antecedentes de su vida social y política; si la entrevista aporta elementos que no se correspondan con los requisitos establecidos, se procede a dejar sin efecto el proceso y se le comunican al interesado los motivos de tal decisión. 2. Cuando se decida la continuidad del proceso se procede a obtener la declaración jurada del candidato y a la conformación de su expediente, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias.3. Si durante la etapa de selección y verificación se demuestra la existencia de irregularidades que inciden en la veracidad de la información u omisión de los elementos aportados, los jefes de instituciones dejan sin efecto el proceso.

Artículo 55.1. Las propuestas de candidatos que pasan a la etapa de preparación, seacompañan de la documentación de la fase de selección y verificación, acorde con lo dispuesto en las disposiciones complementarias sobre el tema, y se presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 2. La presentación al órgano de Protección del Ministerio del Interior de las propuestas a cargos de jefes de Seguridad y Protección, especialistas y técnicos en el nivel central de las instituciones se hace por los directivos superiores de estas. 3. Los jefes de Seguridad y Protección de las instituciones presentan las propuestas de candidatos a los órganos, organismos, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales y Consejo de la Administración Municipal a los que se subordinan, y estos a su vez al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 4. En el caso de las instalaciones estratégicas, entre las que se incluyen las infraestructuras críticas, la presentación de las propuestas al órgano de Protección del Ministerio del Interior se hace para todo el personal que labore en la Seguridad y Protección de estas.

Artículo 56.1. Los requisitos de la documentación de la fase de Selección y Verificación a presentar son los siguientes: a) Documento con la propuesta del candidato con una foto de 1 x 1 actualizada, dirigida al órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda,firmado y acuñado por los jefes de las instituciones, en el que se especifica el cargo para el que es propuesto; si el candidato tenía una aprobación anterior, se refleja elnúmero de esta, año en que fue emitida y las causas por las que ya no ocupa el cargo para el que fue aprobado;b) informe conclusivo o resumen del caso, firmado y acuñado por el jefe de Seguridady Protección que solicita el proceso y el directivo superior de las instituciones, que incluye una síntesis de la documentación del expediente, con énfasis en aspectos de la vida laboral y conducta social del candidato, el que concluye con una valoración objetiva de las características, preparación profesional y experiencia del candidato que fundamente la propuesta para ocupar el cargo dentro del sistema de Seguridad y Protección del objetivo;

c) declaración jurada: modelo a llenar por el candidato, que complementa la información obtenida en la entrevista inicial; d) autobiografía del candidato;e) certificación del nivel educacional del candidato; f) certificados de cursos de preparación de seguridad y protección actualizados y otros afines que se relacionen con la actividad o cargo para el que se propone; g) certificación original de antecedentes penales;h) chequeo médico pre-empleo, que acredite el estado de salud física y mental del candidato;i) verificaciones en el lugar de residencia del interesado y de los tres últimos centrosde trabajo o estudios de donde procede, que incluya los datos tanto de la persona que las realiza y de quienes aportan la información; y j) examen psicométrico para los casos que por su complejidad lo requieran. 2. La presentación del expediente del candidato se realiza según las formalidades que establezca el ministro del Interior.

Artículo 57.1. Para el proceso de habilitación del personal que presta servicios en los objetivos categorizados de seguridad media y básica, los jefes de las estructuras organizativas de seguridad y protección del nivel central de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales y Consejo de la Administración Municipal presentan la documen-tación prevista en el artículo anterior, a fin de ser analizada y aprobada por los jefes de lasinstituciones. 2. Se exceptúan del apartado anterior los cargos de jefes, especialistas y técnicos de Seguridad y Protección; sus propuestas son tramitadas por los jefes de instituciones conel fin de ser evaluadas y aprobadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interioren el nivel que corresponda.

Artículo 58. Si se determina la devolución del expediente a la institución promovente para su recomprobación o por haber sido denegado el candidato, se procede a asentar su devolución en el libro de control y se actualiza el registro automatizado; el representante dela institución firma dicho libro como constancia de la recepción del expediente devuelto.

Artículo 59.1. La etapa de preparación se desarrolla mediante los cursos que establece el Ministerio del Interior, los que se imparten en los centros debidamente autorizados poreste, la que culmina con la entrega, como constancia, de un certificado acreditativo quetiene validez por un período de tres años. 2. Las instituciones, para impartir cursos de preparación al personal de seguridad y protección, cuentan previamente con la aprobación de los programas de estudio por el órgano de Protección del Ministerio del Interior. 3. Las instalaciones categorizadas de seguridad máxima, además de cumplir con lo esta-blecido en el apartado anterior, requieren la certificación del personal docente por la empre-sa certificadora autorizada.

Artículo 60. Al personal de seguridad y protección se le imparten cursos de reciclajeen las materias que hayan experimentado modificaciones o cambios sustanciales, o enaquellas en que resulte necesario una mayor especialización.

Artículo 61. La etapa de aprobación se inicia con la presentación del expediente del candidato al órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corresponda, el que revisa y comprueba que contengan los documentos establecidos con la calidadrequerida, y define si es aceptado o si se devuelve a la institución promovente, en un plazode hasta sesenta días contados a partir de recibido.

Artículo 62. El órgano de Protección del Ministerio del Interior, para ejercer el control del personal habilitado, crea el Sistema Automatizado del Control de la Habilitación.

Artículo 63.1. De ser aprobado el candidato, se procede a registrarlo en el control impreso y automatizado creado para tales efectos. 2. El jefe del órgano de Protección del Ministerio del Interior en el nivel que corres-ponda emite el dictamen de aprobación de la habilitación, debidamente firmado, en el que refleja el número de registro que le fue otorgado al expediente del candidato en el controlimpreso y automatizado creado para tales efectos. 3. El órgano de Protección del Ministerio del Interior entrega el dictamen de aprobación de la habilitación del candidato aprobado y le devuelve el expediente a la instituciónpromovente; el jefe de Seguridad y Protección firma el libro de control correspondiente,como constancia de su recepción. 4. El expediente de habilitación del candidato lo conserva el jefe o especialista de seguridad y protección de la institución.

Artículo 64. El órgano de Protección del Ministerio del Interior inhabilita al trabajador para el ejercicio de sus funciones si, una vez concluida la etapa de aprobación, surgen nuevos elementos que contravienen lo dispuesto en los artículos anteriores, e informa al jefe de la institución promovente, en un plazo de hasta quince días contados a partir de su conocimiento.

Artículo 65.1. Para el personal de seguridad y protección que realice cambios de cargos dentro del Sistema de Seguridad y Protección o traslado de objetivos en el ámbito del organismo, organización superior de Dirección Empresarial, empresa de Seguridad y Protección, así como direcciones y representaciones provinciales de subordinación directa a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y Consejo de la Administración Municipal, se le exige al jefe de la institución laactualización del resumen conclusivo, la verificación o evaluación de su desempeño en elcargo anterior y la remisión correspondiente; si el cambio de cargo o traslado se realizaposterior a un año de su aprobación en el cargo anterior, se incluye la certificación deantecedentes penales. 2. En caso de traslado o baja del trabajador del organismo o empresa de Seguridad y Protección para el que fue procesado, se informa al órgano de Protección del Ministerio del Interior para actualizar el registro de control al efecto y pierde validez el dictamen de aprobación de la habilitación.

Artículo 66.1. El personal que presta servicios en la actividad de seguridad y protección se habilita en un período máximo de ciento ochenta días naturales a partir de su contratación, al comprobarse que cumplen con los requisitos establecidos al efecto, por los ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social. 2. El órgano de Protección del Ministerio del Interior dictamina y aprueba el personal designado en los cargos destinados al control, dirección y asesoramiento de la Seguridad y Protección de las instalaciones categorizadas en los tres niveles de seguridad, y la totalidad del personal que labore en la seguridad y protección de los objetivos categorizados de seguridad máxima. 3. El órgano de Protección del Ministerio del Interior exige a las estructuras organizativas vinculadas a la seguridad y protección de las instituciones, la realización de los procesos de habilitación del personal de seguridad y protección con la calidad requerida en el ámbito de su competencia.

. Los cargos de seguridad y protección que prestan servicios en el sector estatal y empresarial cumplen el proceso de habilitación dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, incluidos aquellos a los que se le han realizado adecuaciones de conformidad con el

Artículo 68 de este Decreto, y su nivel de aprobación se corresponde con la forma organizativa de servicio.

Artículo 67.1. El personal que presta servicios en los objetivos categorizados de seguridad máxima, media y básica cumple los requisitos siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años; b) ser ciudadano cubano residente en el territorio nacional;c) estar apto física y mentalmente, acreditado mediante certificado médico de saludexpedido por personal facultativo autorizado y actualizado cada dos años; d) no tener antecedentes penales; e) no haber sido separado deshonrosamente de instituciones armadas, de empresas de seguridad ni de cualquier otra actividad laboral; f) gozar de buen concepto público; y g) poseer o acreditar la preparación y capacidad profesional requerida para el ejercicio de sus respectivas funciones. 2. En las instalaciones estratégicas, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se exige para los cargos de operador de equipos de rayos X en puntos de inspección y registro, utilizados en áreas estériles de aeropuertos y puertos, la experticiademostrada y la certificación de conformidad, emitida por instituciones autorizadas.

Artículo 68. Los jefes en el sistema empresarial tienen la facultad de adecuar los perfiles de cargos e incorporarle obligaciones y atribuciones de seguridad y protección, previo dictamen del órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 69. Para los actores económicos no estatales autorizados a ejercer actividades de seguridad y protección se exige como requisito la inscripción en el Sistema Automatizado del Control de la Habilitación.

Artículo 70.1. Los jefes de instituciones, antes de realizar la contratación de los sere-nos y custodios, realizan los procesos de verificación apoyados en las unidades organizativas que atienden la selección del personal, así como las estructuras organizativas de Seguridad y Protección bajo su nivel de subordinación.2. En el proceso de verificación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos enel

Artículo 67 del presente Decreto, con excepción del inciso g). 3. Una vez concluido el proceso, los jefes de instituciones, con apoyo de las unidades organizativas que atienden la selección del personal, así como las estructuras organizativas de Seguridad y Protección bajo su nivel de subordinación, remiten al órgano de Protección del Ministerio del Interior, nombre y apellidos de los serenos y custodios, yacreditan la calidad del proceso de verificación, para ser inscrito en el Sistema Automatizado del Control de la Habilitación

SECCIÓN TERCERAObligaciones del personal

Artículo 71. El personal de seguridad y protección tiene las obligaciones siguientes: a) Comunicar a los órganos del Ministerio del Interior, en ocasión de la prestación del servicio, la información de carácter relevante e incidentes de seguridad relacionados directamente con actividades enemiga, delictiva y nociva, las que incluyen los hechos delictivos que tengan lugar en el objeto de su protección con uso de medios

técnicos, infraestructuras y herramientas para la protección, en función de adoptar medidas que aseguren la preservación, el mantenimiento o restablecimiento del orden interior y la tranquilidad ciudadana; b) avalar su actuación en los principios del respeto a la integridad y dignidad de las personas, racionalidad y profesionalidad en el uso de sus facultades y en el empleo de los medios a su disposición; c) responder por la custodia del armamento, la documentación, medios y aditamentos destinados para ello, evitar su deterioro, extravío, robo o sustracción, e informar de inmediato a su jefe si tales hechos se produjeran; y d) cumplir los lineamientos generales de trabajo, así como ejercer sus funciones con la debida discreción y compartimentación en lo referente a las misiones asignadas, ubicación y características de los medios de seguridad, y otras informaciones inherentes a la seguridad del objeto de su protección.

SECCIÓN CUARTADel personal de Seguridad y Protección que desempeña otras actividades

Artículo 72. En el cumplimiento del Decreto-Ley de Seguridad y Protección Física, este reglamento y las disposiciones complementarias participan, entre otros, el personal de seguridad y protección que desempeña los cargos técnicos y de servicios siguientes: a) Especialista de Seguridad y Protección; b) técnico de Seguridad y Protección;c) oficial de guardia de servicio de protección;d) técnico investigador; e) técnico en sistemas de video protección; f) instalador de medios técnicos de seguridad; g) proyectista de medios de seguridad; h) agente de seguridad y protección; i) custodio; y j) sereno.

Artículo 73.1. Forman parte de los cargos de las empresas de Seguridad y Protección los siguientes: a) Jefe de empresa de Seguridad y Protección;b) jefe de unidad empresarial de base y de empresa filial de Seguridad y Protección;c) cargos técnicos: i. supervisor en empresas de seguridad y protección; ii. operador de medios técnicos de seguridad; iii. supervisor de seguridad de la aviación civil; iv. detective, de forma excepcional para las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección; y v. agente de Seguridad y Protección especializado. d) cargos de servicios: i. chofer escolta de traslado de valores; ii. custodio de bóveda, de forma excepcional para las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección; y iii. escolta, de forma excepcional para las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección. 2. Los cargos previstos en los incisos del a) al e) y el h) del

Artículo 72 también forman parte de las empresas de Seguridad y Protección.

. El sector empresarial puede tomar como referencia los cargos siguientes: a) Jefe de grupo de seguridad interna; b) jefe de objetivo de seguridad y protección; y c) jefe de turno de seguridad y protección;

Artículo 74.1. El personal de seguridad y protección, además de los requisitos generales establecidos en este reglamento, cumplen, de acuerdo con la nomenclatura del cargo, los establecidos por el ministro del Interior. 2. Excepcionalmente, el jefe de la institución puede autorizar el desempeño de uncargo a un trabajador que no cumple el requisito de calificación formal si demuestra queposee el resto de los establecidos, previo dictamen de aprobación de la habilitación del órgano de Protección del Ministerio del Interior.

SECCIÓN QUINTADel uniforme y equipamiento del personal de seguridad y protección

Artículo 75.1. Es requisito indispensable para la prestación del servicio por el personal de seguridad y protección de las empresas y grupos de Seguridad Interna, el uso del uniforme y sus aditamentos, según las formalidades que establezca el ministro del Interior. 2. En el servicio de Seguridad y Protección que ejercen los custodios, serenos y actores no estatales se dispone el uso de un monograma de forma circular o chaqueta que distinga la labor de protección, además de un distintivo rectangular con la frase en letra mayúscula Seguridad y Protección, en idioma español, colocado en el lado derecho de la pechera de los pullovers, camisas o blusas.

Artículo 76. El empleo de uniformes que por las características del servicio que prestan precisen ser distinguidos del resto, requiere la aprobación del Ministerio del Interior.

Artículo 77.1. Se considera equipamiento del personal de Seguridad y Protección los aditamentos siguientes: a) Zambrán; b) portabastón y bastones de goma, tonfas o similares; c) portaspray y spray que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, as-fixiantes y lacrimógenos;d) esposas plásticas; e) silbato con cadena; f) portacartuchos; y g) medios alternativos y de neutralización afines.2. Se excluye del uso de los aditamentos relacionados en el apartado anterior a los actores económicos no estatales.

CAPÍTULO VIMEDIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 78. Los medios de seguridad y protección se dividen en: a) Físicos; y b) técnicos.

Artículo 79. Los medios físicos de seguridad y protección son aquellos que constituyen el componente pasivo de la seguridad física dado su carácter estático; están destinados a limitar las probabilidades de riesgo en un objetivo o instalación; sirven como elementos de retardo ante una acción violatoria y se consideran como el sistema de seguridad perimetral,

que incluye enrejados de seguridad, sistema de cierre, bóvedas, esclusas, cajas fuertes, entre otros.

Artículo 80.1. Los medios técnicos de seguridad y protección representan el componente activo de la seguridad física y están destinados a la prevención, detección, vigilancia, control, evaluación y señalización de alarmas que tengan lugar como consecuencia de violaciones del sistema de seguridad establecido.2. Los medios técnicos de seguridad y protección se definen en el Decreto-Ley de Seguridad y Protección Física, se sustentan en el diseño e implementación de equipamientotecnológico con fines preventivos, de detección y respuesta rápida ante violaciones que sedescubran, y aseguran el perímetro y los procesos de trabajo. 3. Además de los sistemas antidrones y las aeronaves o los vehículos aéreos no tripulados, en función de la seguridad y protección se consideran los drones que operan estandoen contacto con el suelo y los que lo hacen sobre y por debajo de la superficie acuática, estosúltimos dirigidos a la seguridad y protección física de las instalaciones portuarias; en su interacción cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 81. Las personas naturales emplean medios físicos y técnicos de seguridad y protección en áreas del perímetro de su propiedad, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 82.1. Para la implementación, instalación y explotación de los medios técnicos de seguridad y protección, los inversionistas garantizan el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el proceso de compatibilización a partir de los intereses de la defensa, la defensa civil, la seguridad y el orden interior, en correspondencia con la legislación vigente.2. En las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior se requiere undictamen del órgano de Protección del Ministerio del Interior, a partir de los procedimientos establecidos de manera coordinada entre los ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación del expediente de Proyecto Técnico Ejecutivo. 3. Las otras dependencias cubanas en el exterior elaboran el Proyecto Técnico Ejecutivo que sustenta la implementación, instalación y explotación de los medios técnicos de seguridad y protección, el que se presenta por los jefes de Seguridad y Protección de las instituciones con representaciones en los diferentes países al órgano de Protección del Ministerio del Interior, el que dictamina su aprobación en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación del citado proyecto.4. De no aprobarse la propuesta, las misiones diplomáticas y oficinas consulares, ylas otras dependencias cubanas en el exterior, cuentan con un plazo de hasta treinta díasnaturales, a partir de su notificación, para presentar el expediente del Proyecto Técnico Ejecutivo con su nueva formulación.

Artículo 83. El expediente del Proyecto Técnico Ejecutivo a presentar al órgano de Protección del Ministerio del Interior para su aprobación contiene los documentos siguientes: a) Contrato con la empresa en el exterior que instala el medio técnico de seguridad; b) constancia que acredita la compra del medio técnico de seguridad en el exterior; y c) características del medio técnico de seguridad, en función de ser utilizadas en elproceso de homologación y certificación.

Artículo 84. Previo a la instalación de los medios técnicos de seguridad y protección es requisito indispensable el cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 del

Artículo 82 y 1 del

Artículo 88 de este Decreto, relacionado con los trámites de certificación y homologación.

Artículo 85. Las modalidades de inversión extranjera en el territorio nacional, para realizar la importación, exportación, fabricación, mantenimiento, implementación, instalación y explotación de medios técnicos de seguridad, requieren la presentación de un Proyecto Técnico Ejecutivo por los inversionistas, mediante el sistema de Ventanilla Única, al órgano de Protección del Ministerio del Interior, el que dictamina y aprueba en un plazo de treinta días, contados a partir de su solicitud.

SECCIÓN SEGUNDADe los medios técnicos de seguridad y protección

Artículo 86. Las personas jurídicas que empleen medios técnicos de seguridad y protección aseguran la observación y supervisión ininterrumpida de estos, para garantizar la respuesta oportuna y ágil, ante una señalización de alarma; sus requisitos los establece el ministro del Interior.

Artículo 87.1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior autoriza, mediante dictamen, en un plazo de hasta treinta días naturales, contados a partir de las presentación del Proyecto Técnico Ejecutivo, para los casos en que proceda, el inicio del proceso decertificación y homologación de los medios técnicos de seguridad y protección, según lasformalidades que establezca el ministro del Interior.2. Las empresas certificadoras, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de recibido el Proyecto Técnico Ejecutivo, emiten la certificación y homologación de este. 3. El proceso de certificación y homologación concluye con el correspondiente dictamen técnico de aprobación por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, el cual se corrobora mediante inspección in situ y aprueba la puesta en marcha de la inversión en un plazo de hasta treinta días contados a partir de concluida la inspección, lo cual quedaasentado en un acta de conformidad, debidamente firmada.4. Los dictámenes se elaboran en correspondencia con lo establecido en las disposiciones normativas.

Artículo 88.1. Una vez aprobado el Proyecto Técnico Ejecutivo, el inversionista estáobligado a certificar y homologar la tecnología, como paso previo para el inicio de lostrabajos de montaje. 2. Cuando el monto de los bienes a proteger o la complejidad de los proyectos lo requieran, el órgano de Protección del Ministerio del Interior puede establecer, además,la obligatoriedad de certificar la calidad de los montajes y los servicios de seguridad yprotección, a tenor de lo dispuesto en el

Artículo 6, apartado 1, inciso h) del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física.

Artículo 89.1. En la instalación de medios técnicos de seguridad y protección, las personas jurídicas y naturales cumplen, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los requisitos siguientes: a) Que los medios no se coloquen en inmuebles vulnerando la privacidad de las personas o el entorno en que se ubiquen; b) la aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior; yc) que la tecnología a instalar se encuentre certificada y homologada.

. En el caso de los requisitos previstos en los incisos b) y c) del apartado anterior, son de cumplimiento por las personas naturales solo para las zonas con regulaciones especiales.

Artículo 90.1. Cuando se concluye la ejecución del Proyecto Técnico Ejecutivo, las personas jurídicas inscriben, en un plazo de hasta treinta días naturales, en el control administrativo Base de Datos Centralizada de Medios Técnicos de Seguridad a cargo del órgano de Protección del Ministerio del Interior, el sistema instalado, para lo que aportan la información siguiente: a) Nombre de la institución; b) dirección de la institución; c) organismo u organización superior de Dirección Empresarial a la que pertenece; d) vías de localización; e) documento autorizante, donde se refleje el objeto social o la actividad autorizada,según corresponda; f) sistema de medio técnico de seguridad y protección implementado; g) dictamen del Proyecto Técnico Ejecutivo del sistema de medio técnico de seguridad y protección implementado; h) certificación del Proyecto Técnico Ejecutivo del medio técnico de seguridad y pro-tección emitido por la empresa certificadora;i) dictamen que aprueba la puesta en marcha emitida por el órgano de Protección del Ministerio del Interior; j) origen de la importación de los medios instalados; k) certificación y homologación de los dispositivos implementados;l) agencia técnica especializada que realizó el Proyecto Técnico Ejecutivo; m) agencia técnica especializada que implementó el Proyecto Técnico Ejecutivo; n) agencia técnica que ejecuta los mantenimientos de los sistemas;ñ) datos identificativos del directivo superior de la institución que tramita la inscripción; y o) datos identificativos del que tramita la inscripción.2. Las personas naturales, en igual plazo que el establecido en el apartado anterior, inscriben el medio técnico de seguridad y protección en el control administrativo Base de Datos Centralizada de Medios Técnicos de Seguridad instalados, para lo que aportan la información siguiente: a) Nombre; b) dirección; c) número de identidad; d) vías de localización; e) localización del medio técnico de seguridad y protección; f) sistema de medio técnico de seguridad y protección implementado; g) aceptación de la declaración de mercancía a importar emitida por la Aduana General de la República;h) características del medio técnico de seguridad y protección instalado y su certificación y homologación para las zonas con regulaciones especiales; y i) consentimiento para realizar la inspección por el órgano de Protección del Ministe-rio del Interior como requisito para emitir el certificado de registro. 3. Para las misiones diplomáticas, oficinas consulares y dependencias cubanas en elexterior, se responsabiliza a los jefes de Seguridad y Protección de los organismos y organizaciones superiores de Dirección Empresarial a la que pertenecen, con la inscripción en el control administrativo Base de Datos Centralizada de Medios Técnicos de Seguridad, para lo que aportan la información siguiente:a) Nombre de la misión diplomática, oficina consular o dependencia cubana en el exterior; b) organismo u organización superior de Dirección Empresarial a la que pertenece, según corresponda; c) sistema de medio técnico de seguridad y protección implementado; d) dictamen del Proyecto Técnico Ejecutivo del sistema de medio técnico de seguridad y protección implementado;e) certificación del Proyecto Técnico Ejecutivo del medio técnico de seguridad y pro-tección emitido por la empresa certificadora; f) certificación de la homologación de los dispositivos implementados;g) agencia técnica especializada que realizó el Proyecto Técnico Ejecutivo; h) agencia técnica especializada que implementó el Proyecto Técnico Ejecutivo; i) agencia técnica que ejecuta los mantenimientos de los sistemas;j) datos identificativos del que tramita la inscripción; y k) datos identificativos del directivo que tramita la inscripción.4. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, las modalidades de inversión extranjera inscriben su sistema instalado a través del Sistema de Ventanilla Única.

Artículo 91. Para la implementación del proceso inversionista y de compatibilización, el órgano de Protección del Ministerio del Interior posee las siguientes obligaciones: a) Diagnosticar la documentación que se tiene en cuenta en el proceso de compatibili-zación, en cuanto al formato y contenido, y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en cada paso de la inversión; b) explorar a pie de obra en las instituciones de las consultas recibidas de las inversiones de categoría nominal; c) ordenar la emisión de criterios a los órganos provinciales cuando son inversiones nominales, los que se anexan al documento de aprobación; e d) informar y emitir documento de aprobación con las exigencias que debe cumplir el inversionista en materia de seguridad y protección.

SECCIÓN TERCERAImportación y exportación de medios técnicos de seguridad

Artículo 92.1. Para la obtención de la categoría de importador o exportador de medios técnicos de seguridad y protección física, las personas jurídicas requieren dictamen de aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior, y se exige la concesión de facultades y el otorgamiento de la nomenclatura correspondiente de comercio exterior expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 2. Se exceptúa del apartado anterior, en cuanto a la concesión de facultades, a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, que interactúan en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 93.1. La certificación y homologación de los medios técnicos de seguridad yprotección a importar se tramitan por el importador, proveedor extranjero o representantelegal ante las empresas certificadoras autorizadas por el Ministerio del Interior, para locual facilita las muestras y documentación que se requieran.

. Para los medios técnicos de seguridad y protección que se reciben mediante proyectos de cooperación internacional o donativos se establece la obligatoriedad de cumplircon el proceso de certificación y homologación.

Artículo 94.1. Las personas jurídicas autorizadas a ejecutar de forma directa la importación de medios técnicos de seguridad y protección física, la realizan en correspondencia con las partidas y sub-partidas arancelarias aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y tienen que acreditar ante la autoridad aduanera la correspondiente autorización expedida por el Ministerio del Interior, requisito indispensable para la liberación de las mercancías. 2. Las partidas y sub-partidas arancelarias se concilian con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y se actualizan anualmente de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 95.1. La autorización a que se refiere el artículo anterior se tramita por laentidad importadora, de manera presencial, ante el órgano de Protección del Ministerio del Interior, el que la otorga o deniega dentro del plazo de quince días a partir de su presentación. 2. En la solicitud de autorización se consigna lo siguiente:a) Datos identificativos del importador;b) medios técnicos de seguridad y protección a importar; c) marca, modelo y cantidad de medios de seguridad y protección a importar; d) proveedor; e) destino de la importación avalado por el Proyecto Técnico Ejecutivo de medios técnicos de seguridad; f) ubicación de su almacenamiento y resguardo; g) partida arancelaria a la que responde la importación; yh) ficha técnica del medio a importar.3. Para las diferentes modalidades de inversión extranjera, las licencias, permisos y autorizaciones de importación se tramitan a través del Sistema de Ventanilla Única, en correspondencia con las partidas y sub-partidas arancelarias aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y acreditan ante la autoridad aduanera la correspondiente autorización expedida por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, requisito indispensable para la liberación de las mercancías.

Artículo 96. Las empresas certificadoras publican la actualización periódica de losmedios y equipos homologados, de acuerdo con las áreas de adquisición en el exterior.

Artículo 97. El transporte especializado destinado al traslado de valores se considera ,a los efectos del presente reglamento, un medio técnico y en tal sentido, su fabricación, importación y uso requieren de la autorización previa del Ministerio del Interior.

SECCIÓN CUARTADe la Metrología, Acreditación y Certificación de la conformidad de la calidad en la esfera de la Seguridad y Protección Física

Artículo 98. La actividad de Metrología, Acreditación y Certificación en el ámbito dela Seguridad y Protección Física se dirige por el Ministerio del Interior a través del órgano de Protección, y se desarrolla mediante la emisión de disposiciones normativas, la constitución o contratación de polígonos de pruebas o laboratorios de ensayo y tribunales de expertos.

Artículo 99.1. En el proceso de conformación de las disposiciones normativas se utiliza el Tribunal de Expertos, encargado de analizar los proyectos de normas que den respuesta

al banco de problemas de la Seguridad y Protección Física en función de la Infraestructura Nacional de Calidad y el fomento de buenas prácticas, a fin de ser aprobadas.2. Los tribunales de expertos se crean y aprueban mediante resolución del ministro del Interior, a propuesta del jefe del órgano de Protección del Ministerio del Interior, a partir de la experiencia de los propuestos en la actividad, competencia demostrada y nivel de preparación en esta materia; se actualizan cada tres años, y son designados como expertos investigadores ante incidentes de seguridad.

Artículo 100.1. El Tribunal de Expertos está integrado por profesionales que cumplen los siguientes requisitos:a) Contar con grados científicos de doctores en ciencias, másteres o especialistas, asícomo profesionales de la producción y los servicios de reconocida capacidad y competencia; b) poseer amplios conocimientos teóricos y prácticos requeridos en las materias de competencia del sistema regulatorio, con las disciplinas técnicas y con las prácticas del órgano regulador; y c) experticia demostrada en el conocimiento práctico en el ejercicio de la inspección estatal en esta materia. 2. El requisito contemplado en el inciso a), del apartado anterior puede ser suplido porla experiencia en la actividad regulatoria, o en el trabajo específico demostrado y debida-mente certificado por la autoridad competente.

Artículo 101.1. El Tribunal de Expertos, para su funcionamiento, cumple los requisitos siguientes: a) Lo integran de forma permanente el presidente, el secretario y tres miembros; b) sesiona con una periodicidad trimestral, en la que se presentan para su análisis previo y aprobación, las proyecciones en el ámbito de regulación que den respuesta al banco de problemas, búsqueda de soluciones que mitiguen la proliferación de incidentes de seguridad y las solicitudes de proyectos técnicos ejecutivos de instalación de medios técnicos de seguridad y protección, con la documentación requerida y ordenada en expediente; y c) organiza y realiza la capacitación y actualización de sus miembros en materia de normalización. 2. El Tribunal de Expertos puede convocar a sus sesiones de trabajo a invitados con experiencia profesional de otras líneas del Ministerio del Interior u organismos en correspondencia con los aspectos a evaluar.

Artículo 102. Las pruebas evaluativas aplicadas a los procesos de certificación de sistemas, personas e instalación de medios técnicos de seguridad y protección se realizan de conformidad con las disposiciones normativas y normas técnicas que se establecen al efecto, en función de garantizar la calidad y credibilidad requerida.

Artículo 103. Para el proceso de certificación, el órgano de Protección del Ministeriodel Interior establece:a) Los documentos declaratorios de práctica de certificación;b) los requisitos profesionales de los especialistas para el ejercicio de la evaluación de los polígonos de prueba; yc) los procesos de acreditación y certificación de la calidad conforme a la legislaciónvigente.

Artículo 104.1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior, en coordinacióncon la Oficina Nacional de Normalización, crea el Comité Técnico de Normalización

sobre los Sistemas de Seguridad y Protección, presidido por este, y delimita su alcance y ámbito de competencia. 2. El Comité Técnico de Normalización propone la revisión y elaboración de Normas Técnicas en materia de Seguridad y Protección para su integración al Programa Nacionalde Normalización, de acuerdo con los plazos fijados al efecto por la Oficina Nacional de Normalización. 3. Las normas técnicas que se aprueben en este proceso son de obligatorio cumplimien-to y constituyen los principales documentos declaratorios de práctica de certificación.

Artículo 105. El órgano de protección del Ministerio del Interior, de forma excepcio-nal, realiza los procesos de certificación de acuerdo con la categorización de las instalaciones, dada su importancia económica, política y social, mediante un dictamen.

Artículo 106.1. Para que las empresas certificadoras puedan prestar sus servicios, es requisito obligatorio la certificación de su sistema de gestión de calidad por la Oficina Nacional de Normalización.2. Las empresas certificadoras cumplen con lo siguiente:a) Garantizar la existencia del personal disponible con la competencia necesaria paradesempeñar las funciones de certificación en relación con el tipo, la extensión y elvolumen de las actividades a llevar a cabo;b) presentar a la Oficina Nacional de Normalización la solicitud para iniciar el proceso de certificación de su sistema de gestión de calidad;c) gestionar y responsabilizarse con el desempeño del personal que interviene en elproceso de certificación;d) proporcionar a su personal las instrucciones documentadas que describan sus deberes y responsabilidades, las que mantiene actualizadas;e) mantener actualizados los registros del personal, referente a calificaciones, forma-ción, experiencia, afiliaciones profesionales, estatus profesional, competencias y conflictos de interés conocidos; f) preservar la confidencialidad de la información obtenida o generada durante la rea-lización de las actividades del organismo de certificación, salvo disposición en contrario de la Ley o cuando cuente con la autorización del solicitante, el candidato ola persona certificada; y g) firmar documento por el cual se compromete a cumplir las reglas definidas por el organismo de certificación, incluidas aquellas relativas a la confidencialidad, la im-parcialidad y los conflictos de intereses.

Artículo 107. Los examinadores que participan en el proceso de certificación de personas cumplen los requisitos siguientes:a) Comprender el esquema de certificación pertinente;b) ser capaces de aplicar los procedimientos y los documentos relativos al examen; c) tener competencia sobre el campo en el que van a examinar;d) tener comunicación fluida, tanto escrita como oral, en el idioma del examen; en caso de recurrir a un intérprete o a un traductor, el organismo de certificación debe disponerde procedimientos para asegurarse de que esto no afecta la validez del examen; ye) haber identificado todo conflicto de intereses conocido para asegurarse de que sehacen juicios imparciales.

Artículo 108. Cuando la empresa certificadora contrata externamente trabajos relacio-nados con la certificación, asume la responsabilidad de estos y de las acciones siguientes:a) Asegurar que el organismo que realiza los trabajos contratados externamente es competente y cumple las disposiciones aplicables con las normativas legales vigentes en esta materia;

b) evaluar y hacer el seguimiento del desempeño de las instituciones que realizan los trabajos contratados externamente de acuerdo con los procedimientos documentados; c) tener registros que demuestren que las instituciones que realizan los trabajos contratados externamente cumplen todos los requisitos pertinentes de lo convenido; y d) mantener una lista de las instituciones que realizan trabajos contratados externamente.

Artículo 109.1. Son documentos declaratorios de práctica en materia de los procesosde certificación y homologación, las normas técnicas asociadas a la gestión de calidad,personas y competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. 2. Se emplea además como referente las normas técnicas creadas, adoptadas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización sobre los Sistemas de Seguridad y Protección.

Artículo 110. En el proceso de certificación de instalación de medios técnicos de se-guridad, se autoriza a la empresa certificadora a contratar los servicios de los laboratoriosde ensayo en los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de Dirección Empresarial donde se encuentren implementados en función de la compatibilización.

Artículo 111.1. En el proceso de certificación se establecen los registros de control que permitan confirmar el estatus de una persona certificada, los que deben demostrar que este proceso o el de renovación de la certificación se ha cumplido eficazmente, particularmente con respecto a los formularios de solicitud, los informes de evaluación, que incluyen los registros del examen, y otros documentos relativos a otorgar, mantener, renovar lacertificación, ampliar y reducir el alcance, y suspender o retirar esta. 2. Los registros se identifican, gestionan y disponen de manera que se asegure la inte-gridad del proceso y la confidencialidad de la información; se conservan, como mínimo, durante un ciclo completo de certificación, o según sea requerido por los acuerdos dereconocimiento, las obligaciones contractuales, legales u otras. 3. Para las instalaciones categorizadas en el nivel de seguridad máxima se exige tenercertificados sus sistemas, Plan de Seguridad y Protección Física y el personal de Seguridad y Protección.

CAPÍTULO VIIDEL ARMAMENTO DESTINADO A LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 112.1. Las armas de fuego destinadas a la Seguridad y Protección Física son propiedad del Estado cubano, bajo la administración y custodia del Ministerio del Interior y solo pueden ser portadas por personal autorizado vinculado directamente a los servicios que brindan las empresas de Seguridad y Protección y los grupos de Seguridad Interna. 2. Los tipos de armas de fuego establecidas por el Ministerio del Interior para ser portadas durante la prestación del servicio por el personal de las empresas de Seguridad y Protección y grupos de Seguridad Interna son cortas y largas. 3. Excepcionalmente, el órgano de Protección del Ministerio del Interior puede aprobarle a aquellos objetivos, instalaciones o servicios que por sus características lo requieran, otro tipo de arma.

Artículo 113.1. Las armas destinadas a la Seguridad y Protección Física solo pueden ser portadas en ocasión de la prestación del servicio y su objetivo es la prevención de la comisión de hechos delictivos y la protección en función de garantizar la integridad de las personas, y la custodia de los bienes y recursos del Estado cubano. 2. El uso de las armas de fuego constituye una medida extrema en situaciones de legítima defensa, peligro para la vida de terceras personas o bienes del Estado; se realiza cuando otras medidas previas no tuvieran éxito, y su empleo se asegura de forma racionaly progresivo con el fin de neutralizar a las personas que vulneran los sistemas de seguridad dispuestos.

SECCIÓN SEGUNDAImportación del armamento, municiones y aditamentos que conforman el equipamiento de las fuerzas de Seguridad y Protección

Artículo 114.1. Las empresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección autorizadas a importar armamento, sus municiones y aditamentos que forman parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección física, la realizan en correspondencia con las partidas y sub-partidas arancelarias aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y acreditan ante la autoridad aduanera la correspondiente autorización expedida por el órgano de Protección del Ministerio del Interior, requisito indispensable para la liberación de las mercancías. 2. Para la importación de los aditamentos, se autoriza a las empresas de Seguridad y Protección, las que cumplen los requisitos previstos en el apartado anterior. 3. Las partidas y sub-partidas arancelarias que tributan al armamento, sus municiones y los aditamentos que forman parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección física, se concilian con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y se actualizan anualmente de conformidad con la legislación vigente, según las formalidades que establezca el ministro del Interior.

Artículo 115.1. La autorización a que se refiere el artículo anterior se tramita por lasempresas de Servicios Especializados de Seguridad y Protección y las de Seguridad y Protección de manera presencial, ante el órgano de Protección del Ministerio del Interior, el que la otorga o deniega dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su presentación. 2. En la solicitud de autorización se consigna lo siguiente:a) Datos identificativos del importador;b) armamento, municiones y aditamentos que forman parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección a importar; c) tipo, marca, modelo y cantidad de medios a importar; d) proveedor; e) destino de la importación, avalado por la fundamentación del servicio a prestar y su complejidad; f) ubicación de su almacenamiento y resguardo; g) partida arancelaria a la que responde la importación; yh) ficha técnica del medio a importar.

SECCIÓN TERCERAUso del armamento y medidas de Seguridad y Protección Física

Artículo 116. Los agentes de Seguridad y Protección, en cumplimiento del servicio, es-tán autorizados, mediante documento acreditativo que lo identifique como tal y la licencia

que lo faculta, a portar armas de fuego; se les exige como requisito obligatorio llevar consigo ambos documentos, los que deben mostrar cuando se les solicite por la autoridad competente.

Artículo 117. Los jefes de instituciones y de empresas de Seguridad y Protección garantizan que las armas de fuego sean reintegradas a los armeros previstos para su seguridad cuando no estén utilizándose en el servicio.

Artículo 118. Las medidas de seguridad y protección física del armamento son aquellas que se adoptan para asegurar su correcto control, en función de prevenir su sustracción, extravío o deterioro.

Artículo 119.1. Las armas de fuego asignadas al personal de seguridad y protección se guardan en locales destinados para su almacenamiento, los cuales deben disponer de enrejados de seguridad en puertas, ventanas y techo, cuando este último no sea de mampostería; sistema de señalización de alarmas, medios contra incendios y vigilancia permanente por agentes de seguridad y protección, son considerados puntos vitales en el plan de seguridad y protección física. 2. En el caso de las armas cortas, se guardan en armeros o cajas metálicas con cierre y candado, los que se empotran o anclan al piso o pared; las armas largas se guardan en armeros con puertas con su cierre y candado. 3. Las medidas de seguridad física que se adopten para la protección del armamento se incluyen en el Plan de Seguridad y Protección Física del objetivo o instalación, así como la incorporación de las armas destinadas a la protección de objetivos. 4. El armamento destinado a la protección de objetivos se utiliza también para la defensa territorial en tiempo de guerra.

Artículo 120.1. En los casos de pérdida o sustracción de armas de fuego destinadas a la seguridad y protección física, partes de estas o municiones, los jefes de empresas de Seguridad y Protección y los directivos de los objetivos e instalaciones donde funcionen los grupos de Seguridad Interna están en la obligación de realizar la denuncia correspondiente en la estación de la Policía Nacional Revolucionaria más cercana al lugar de ocurrencia del hecho, en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de conocido este y trasladar de manera inmediata la información a los órganos de Protección y de Armamento en el nivel que corresponda; este último procede a su circulación. 2. La pérdida y sustracción de armas de fuego, partes de estas o municiones implica responsabilidad en el orden administrativo y disciplinario para el personal que las tenga asignadas o bajo su custodia. 3. Similar tratamiento se le otorga a los responsables del deterioro de las armas de fuego por su actuar intencional o negligente.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ACCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA

Artículo 121.1. Las acciones de control que desarrolla el órgano de Protección del Ministerio del Interior a los sujetos previstos en el Decreto-Ley, tienen el objetivo de detectar las infracciones y mitigar los riesgos, vulnerabilidades, causas y condiciones que las generan y sus efectos; comprenden los diagnósticos integrales de seguridad, el control y recontrol integral ministerial, la inspección, las auditorías al Sistema de Seguridad y Protección, y otras en correspondencia con su misión fundamental; se realizan de formaplanificada o sorpresivas, según corresponda.

. Las infracciones que se detecten se enmarcan en el plano organizativo, determinadas por los incumplimientos de medidas que responden al ciclo directivo y al sujeto que lasproyecta; y en el ámbito de la inversión, por la falta de financiamiento vinculado a actividades ya incluidas en el plan de la economía y su presupuesto.

Artículo 122. Además de las acciones previstas en el artículo anterior, el órgano de Protección del Ministerio del Interior asiste, cuando se convoca, en los controles de lamás alta fiscalización dirigidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los controles y recontroles integrales estatales dirigidos por la Contraloría General de la República y las visitas gubernamentales.

Artículo 123.1. Las acciones de control en materia de Seguridad y Protección Físicaa desarrollar en las misiones diplomáticas, oficinas consulares en el exterior se realizanprevia coordinación de los ministerios del Interior con el de Relaciones Exteriores o a solicitud de este último. 2. En el caso de las dependencias cubanas en el exterior, las acciones de control en materia de Seguridad y Protección Física se ejecutan previa coordinación con los jefes de instituciones responsables de su atención.

Artículo 124.1. Las acciones de control se realizan conforme a los principios de le-galidad, independencia, confidencialidad, objetividad, credibilidad y transparencia, a finde proteger la integridad física de las personas y su seguridad, el control de los bienes y recursos del Estado, y garantizar los derechos de las personas jurídicas y naturales sujetos de sus acciones. 2. Los resultados de las acciones de control en materia de Seguridad y Protección Fí-sica pueden ser utilizados como elementos para el desarrollo de verificaciones fiscales.3. Para los actores económicos no estatales se realiza la inspección en correspondencia con las actividades aprobadas.

Artículo 125. Los jefes de las instituciones objeto de la acción de control, en un plazo de hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior el plan de medidas diseñado en función de erradicar las infracciones y vulnerabilidades detectadas, previo análisis en el Consejo de Dirección de los resultados de dicho control.

Artículo 126.1. Los diagnósticos integrales de seguridad que realiza el órgano de Pro-tección del Ministerio del Interior están dirigidos a identificar y analizar las amenazas yriesgos que enfrentan o pueden llegar a enfrentar las instalaciones, bienes y procesos queinfluyen en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Seguridad y Protección Física, y diseñar un plan de acción en función de prevenirlas, minimizarlas o erradicarlas. 2. En este tipo de acción de control no se propone la aplicación de medidas correctivas.

Artículo 127.1. La inspección en materia de seguridad y protección física se realizade forma sistemática y constituye una función exclusiva de los oficiales del órgano de Protección del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 2. Se programa, organiza y comunica oportunamente, o se realiza de forma sorpresiva, ante la detección o evidencia de violaciones que aconsejen su realización, y previa solicitud de los sujetos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 128.1. La inspección, en el ámbito de la seguridad y protección física, persigue los objetivos siguientes: a) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, dictámenes y normas técnicas en materia de Seguridad y Protección Física;

b) conocer el cumplimiento de los planes de medidas adoptados por las administraciones para solucionar las infracciones y vulnerabilidades detectadas en acciones de control anteriores; c) comprobar el nivel de supervisión y control que ejercen las estructuras organizativas de Seguridad y Protección hacia el nivel central, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades subordinadas y adscriptas, las direcciones y representaciones provinciales de subordinación directa a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y gobiernos provinciales, sobre la base de la implementación de procedimientos y controles que poseen, los resultados de estos y la competencia del personal que lo ejerce en función de proteger los recursos y bienes asignados, así como las formas organizativas que brindan servicios de Seguridad y Protección Física;d) fiscalizar los elementos, estructuras, sistemas, componentes y materiales empleadosen las actividades autorizadas; e) constatar las relaciones de trabajo de la parte autorizada con los contratistas y demás proveedores de servicios;f) identificar y cuantificar daños y perjuicios económicos;g) analizar las causas y condiciones que originaron las infracciones y vulnerabilidades detectadas, conforme a las acciones de control que se ejecuten;h) verificar la realización sistemática de análisis de riesgos con vistas al perfeccionamiento y actualización de los Sistemas de Seguridad y Protección de las instalaciones;i) evaluar la gestión e influencia de la esfera de Seguridad y Protección Física de lasinstancias superiores en la base; ej) identificar las responsabilidades administrativas en relación con las infracciones yvulnerabilidades que se detecten. 2. Para los actores económicos no estatales, los objetivos de la inspección se ajustan a lo establecido en los incisos a), b), d), e), f), g) y j) del apartado anterior.

Artículo 129. Una vez concluida la inspección, se proponen las medidas correspondientes y las que debe adoptar la institución, así como el plazo concedido para diseñar el plan de medidas en función de erradicar las infracciones y vulnerabilidades señaladas.

Artículo 130.1. Los oficiales del órgano de Protección del Ministerio del Interior queactúan en función del control de la seguridad y protección física, tienen como atribucio-nes y obligaciones específicas las siguientes:a) Organizar y realizar la inspección con aviso previo o sin él; b) acceder a todas las instalaciones y los documentos requeridos en función de la acción de control, con prioridad en la documentación de inversiones, mantenimiento y sostenimiento, así como sus presupuestos;c) entrevistar a los directivos y al personal de las instalaciones con el fin de realizarcomprobaciones e investigaciones relacionadas con los objetivos de la inspección;d) verificar el cumplimiento de las acciones correctivas que hayan sido aplicadas comoresultado de inspecciones anteriores, si las hubiere; e) establecer las violaciones y niveles de riesgo detectados en el Sistema de Seguridad y Protección Física; f) determinar la responsabilidad de los infractores de las medidas de Seguridad y Protección Física, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, este reglamento y demás disposiciones complementarias;

g) proponer las sanciones y medidas administrativas a aplicar a los responsables directos y colaterales de los señalamientos realizados, que contribuyan a mejorar laeficiencia de la seguridad y protección física;h) aplicar el régimen contravencional vigente; disponer el cierre de instalaciones en aquellos lugares donde se detecten riesgos potenciales y amenazas que afecten el sistema de Seguridad y Protección Física, y suspender los permisos otorgados; i) autorizar la reapertura de las instalaciones que solucionaron las infracciones y vulnerabilidades detectadas; j) recomendar la realización de auditorías en los casos que se conozcan violaciones en el control de los recursos y bienes; k) requerir la realización de las pruebas que se consideran necesarias, modelaciones oexperimentos demostrativos para cumplir los objetivos de la inspección o verificarel nivel de seguridad alcanzado; l) emitir informes, dictámenes, evaluaciones, recomendaciones y disponer las medidas para su cumplimiento oportuno; m) exigir a los jefes de instituciones la entrega del plan de medidas diseñado para erradicar las infracciones y vulnerabilidades detectadas durante el desarrollo de acciones de control, y emitir criterios; y n) proponer al jefe del órgano de Protección del Ministerio del Interior, en el nivel que corresponda, la realización de correcciones sobre proyectos y paralización de inversiones en ejecución, para su aprobación. 2. En el caso del inciso m) del apartado anterior, el plan de medidas se presenta al órgano de Protección del Ministerio del Interior en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del análisis del informe resultado de las acciones de control.

Artículo 131.1. El informe de inspección que elabora el oficial del órgano de Protección del Ministerio del Interior no puede ser modificado; si se trata de un hecho constitutivo de delito,concluye con la obligación de denunciar o recomendar la realización de auditorías en correspondencia con las circunstancias del presunto hecho a imputar, de acuerdo con lo establecido en la legislación penal vigente, acción que realiza el directivo del lugar inspeccionado. 2. Para la elaboración del informe se tiene en cuenta el contenido del acta de inspección, y consta de los elementos siguientes: a) Institución controlada; b) fecha de la inspección; c) objetivo o área inspeccionada, así como su dirección, municipio y provincia a la que pertenece; d) código de registro estatal de empresas y unidades presupuestadas, cuando corresponda; e) nombre y apellidos del directivo del lugar inspeccionado; f) hora de comienzo y terminación; g) resultados de la acción de control que comprende el cumplimiento del plan de medidas de la acción de control anterior, las infracciones y vulnerabilidades detectadas con su respaldo legal; h) determinación de las infracciones en organizativas y de inversión; i) causas y condiciones que propiciaron las infracciones y vulnerabilidades; j) recomendaciones con las acciones principales para minimizar, eliminar o prevenir la ocurrencia de las infracciones y vulnerabilidades más notables;

k) declaración de responsabilidad administrativa, directa o colateral, relacionada con las infracciones y vulnerabilidades detectadas y su fundamento legal; l) medidas a aplicar a los responsables de las infracciones, vulnerabilidades y violaciones detectadas conforme a lo establecido en la legislación laboral, y las relativas a los cuadros y funcionarios que les resulte aplicables;m) firma de los controlados, expresando su conformidad en los términos de acuerdo oen desacuerdo;n) controlador y su firma; yñ) responsable del controlador, en funciones de instructor. 3. El acta de inspección se utiliza en el desarrollo de las diferentes acciones de control;se firma por las partes que participan y se archiva por un período de tiempo de cinco años, en correspondencia con la legislación vigente sobre el tema; su contenido se clasifica en virtud de lo establecido en la Lista General e Interna para la Clasificación y Desclasificación de la Información.

Artículo 132. El Ministerio del Interior realiza el control integral ministerial en composición de varios órganos especializados, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física, este reglamento y demás disposiciones complementarias en materia de Seguridad y Protección Física.

Artículo 133.1. Para el control integral ministerial se tiene en cuenta: a) El cronograma aprobado por el ministro del Interior, coordinado con las máximas autoridades de los órganos del Estado, gobiernos provinciales, consejos de la Administración municipales, los organismos de la Administración Central del Estado, el sistema empresarial o entidades sujetas al control; y b) se pueden efectuar acciones sorpresivas, previamente aprobadas por el ministro del Interior durante el desarrollo del control y en interés de los objetivos propuestos. 2. Como parte del control integral ministerial se establece que: a) En la elaboración del informe del control se consideran los resultados de la inspección efectuada por las especialidades que integran el equipo multidisciplinario del Ministerio del Interior, realizada durante los tres meses anteriores al inicio del control; yb) el Ministerio del Interior elabora y presenta el informe resumen final posterior a laconclusión del control, el que se analiza en el consejo de dirección de los órganos del Estado, gobiernos provinciales y consejos de la Administración municipales, los organismos de la Administración Central del Estado, el sistema empresarial o entidades controladas. 3. El chequeo del cumplimiento del plan de medidas y sus resultados se analiza con sistematicidad en los consejos de dirección de los órganos del Estado, gobiernos provinciales, consejos de la Administración municipales, organismos de la Administración Central del Estado, sistema empresarial o entidades controladas, con la participación del equipo multidisciplinario del Ministerio del Interior que realizó el control integral.

Artículo 134.1. El recontrol integral ministerial lo realiza el Ministerio del Interior con el propósito de dar seguimiento y evaluar los resultados del control integral ministerial ejecuta-do con anterioridad, acción que realizan los oficiales de Protección en función de evaluar lasolución de las infracciones y vulnerabilidades detectadas y su expresión en el cumplimiento del plan de medidas, su generalización en las entidades controladas, la aplicación de las medidas disciplinarias informadas y la efectividad de la implementación del sistema de control interno en los temas objeto de revisión.

. El recontrol integral ministerial se realiza transcurrido un año natural desde la conclusión del control integral ministerial, término que puede extenderse de manera expresa por el ministro del Interior.3. El informe resultado de esta acción de control se califica en correspondencia con loestablecido en la legislación vigente; en su contenido inicial se evalúa el cumplimiento del plan de medidas, para lo que se toma como referencia lo previsto en el

Artículo 125.4. El recontrol se califica a partir de la efectividad alcanzada en la transformación deinfracciones y vulnerabilidades en correspondencia con los criterios siguientes: a) Avance: cumplimiento alcanzado del ochenta por ciento en adelante, de las medidas adoptadas para erradicar las infracciones y vulnerabilidades detectadas y las causas y condiciones que le dieron origen. b) Estancado: cumplimiento entre el sesenta y el setenta y nueve por ciento de las medidas para resolver las infracciones y vulnerabilidades que le fueron detectadas y lascausas y condiciones que le dieron origen o cuando se han identificado nuevas infracciones. c) Retroceso: cumple menos del sesenta por ciento de las medidas dictadas para solucionar las infracciones y vulnerabilidades detectadas, y las causas y condicionesque le dieron origen o cuando se han identificado nuevas infracciones.

Artículo 135. Las auditorías al Sistema de Seguridad y Protección constituyen una forma de supervisión que se efectúa de forma avisada o sorpresiva y se realiza por el per-sonal profesional del órgano de Protección del Ministerio del Interior, capaz de verificar,revisar y evaluar objetivamente las evidencias tomadas que demuestren las infracciones, amenazas, riesgos y vulnerabilidades existentes en el control y aplicación de las medidas establecidas para la seguridad y protección en un período determinado, y se proyectan fundamentalmente sobre las instalaciones categorizadas de seguridad máxima y seguridad media.

Artículo 136. La auditoría a cargo del personal del órgano de Protección del Ministerio del Interior al Sistema de Seguridad y Protección tiene los objetivos siguientes: a) Evaluar la labor de dirección de los integrantes de las estructuras organizativas de Seguridad y Protección en función de asesorar, dirigir y controlar las medidas de seguridad y protección en las instalaciones de seguridad máxima y media; b) comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de Seguridad y Protección, y su conocimiento por parte de los directivos y especialistas de los órganos, organismos, entidades y sus dependencias; c) fortalecer la disciplina administrativa y la seguridad de los bienes y recursos mediante la evaluación e información de los resultados a quien corresponda y el seguimiento de las medidas adoptadas; y d) fomentar la integridad de los directivos y colectivos laborales, con el interés de elevar el control de los bienes y recursos del Estado.

Artículo 137. El oficial de Protección del Ministerio del Interior, en la realización deauditorías en materia de Seguridad y Protección a las entidades, tiene las facultades y atribuciones siguientes:a) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar auditorías con o sin programas o guías detrabajo previamente elaborados;b) determinar la confiabilidad, eficacia y funcionamiento de las medidas de seguridad y protección en las instalaciones, y verificar su cumplimiento;c) orientar y supervisar el trabajo, y ejercer el control sobre el personal directivo y administrativo vinculado a la ejecución de la auditoría;

d) solicitar al personal de la entidad auditada la presentación de informaciones por escrito y declaraciones acerca de las cuestiones relacionadas con la auditoría; e) ocupar, cuando sea necesario, mediante acta, los documentos y objetos probatorios de las cuestiones examinadas, y prestar la debida custodia; f) practicar las acciones que resulten necesarias para preservar las evidencias de las investigaciones que realiza durante la acción de control, y mostrarlas como respaldo legal ante las violaciones graves de seguridad y protección;g) fijar términos para que los sujetos auditados den respuesta a sus requerimientos; yh) elaborar informe y dictamen de la auditoría realizada.

CAPÍTULO IXDE LAS VIOLACIONES E INCIDENTES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN FÍSICA, Y SU INVESTIGACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe las violaciones e incidentes de Seguridad

Artículo 138.1. Las violaciones que afectan la Seguridad y Protección Física se definen en graves o menos graves en correspondencia con: a) La categorización de los objetivos que se establece en el

Artículo 11 del Decreto-Ley de la Seguridad y Protección Física; y b) la afectación que puede producir el incidente en el ámbito de ocurrencia del hecho, su daño o repercusión en la vida de las personas, la economía y el medio ambiente, o el riesgo de estos.2. Se definen como violaciones graves de Seguridad y Protección Física las accionesu omisiones que violan lo establecido en la base legal vigente, que constituyen, infracciones, riesgos y vulnerabilidades que comprometen la Seguridad y Protección Física, y ponen en peligro la vida de las personas, la economía y el medio ambiente, y pueden generar un incidente de seguridad.

Artículo 139. El incidente de seguridad es un evento o circunstancia que ha ocasionado o podría ocasionar daños relacionados con la actividad de Seguridad y Protección Física.

Artículo 140.1. Las violaciones e incidentes relacionados con la actividad de Seguridad y Protección Física se detectan por: a) Las personas en el ejercicio de sus funciones; y b) a través de la gestión informativa. 2. El personal que lo detecte o tenga conocimiento de la violación, lo informa de inmediato al directivo del nivel superior de la instancia donde se produjo y al jefe de Seguridad y Protección o persona responsabilizada con la especialidad.

SECCIÓN SEGUNDASobre la investigación de violaciones e incidentes de Seguridad y Protección Física

Artículo 141.1. La investigación de las violaciones e incidentes de Seguridad y Protección Física se realiza de la forma siguiente: a) La detección de indicios o pruebas de su ocurrencia; b) la emisión del reporte por parte de quien detecta hacia las autoridades competentes; c) el análisis de los resultados con el objetivo de determinar la magnitud del daño que ocasiona y la actividad ilícita o la conducta contravencional, así como los responsables, las causas y condiciones que favorecieron su ocurrencia; y

d) la emisión por los expertos investigadores, hacia las autoridades competentes, del dictamen evaluativo. 2. La investigación se realiza en un plazo de hasta treinta días contados a partir de conocida la violación o incidente, por expertos investigadores, previa aprobación por el nivel facultado del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 3. Los expertos investigadores cumplen funciones de peritos y participan en la investigación de incidentes de seguridad y siniestros, delimitan las causas y condiciones que los provocan y sus responsables directos y colaterales, y dan respuesta ante situaciones de emergencia.

Artículo 142. El dictamen evaluativo que emiten los expertos investigadores consta de los elementos siguientes: a) La gravedad de la violación o incidente;b) la identificación de las violaciones, los responsables y sus conocimientos técnicos;c) el nivel de daño o riesgos que genera;d) las medidas organizativas, procedimentales y financieras que deben adoptarse paraeliminar las infracciones y vulnerabilidades, así como los responsables de su cumplimiento; y e) las recomendaciones en torno a las medidas administrativas de índole laboral que pueden adoptarse por las autoridades competentes del objetivo con la afectación por el incidente o la violación.

Artículo 143. Cuando en el proceso investigativo de una violación o incidente existan evidencias para presumir que se trata de un hecho delictivo, el jefe de la institución, al conocerlo, está obligado a formular la denuncia ante la autoridad competente, según lo dispuesto en la legislación penal.

CAPÍTULO XDE LAS CONTRAVENCIONES, MEDIDAS, AUTORIDADES FACULTADAS Y RECURSOS

SECCIÓN PRIMERADe las conductas contravencionales

Artículo 144. Se consideran contravenciones de la Seguridad y Protección Física las siguientes: 1. No tener diseñado medidas organizativas, de regulación, fiscalización, de controlinterno, jurídicas, técnicas y operacionales que aseguren la integridad física de las personas, los bienes y recursos a su cargo. 2. No elaborar o actualizar el plan de seguridad y protección física de acuerdo con la metodología establecida. 3. Incumplir las medidas establecidas en el plan de seguridad y protección física aprobado. 4. No activar los medios técnicos de seguridad y protección durante el servicio de guardia o antes de retirarse de la instalación donde no exista este. 5. Omitir el proceso de categorización de la instalación en función de la Seguridad y Protección Física. 6. Infringir lo establecido para el proceso de aprobación, selección, verificación, capacitación y habilitación de los cargos del sistema de seguridad y protección. 7. Importar y fabricar medios técnicos de seguridad y protección sin la autorización del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 8. No presentar al órgano de Protección del Ministerio del Interior los proyectos técnicos ejecutivos para la instalación de medios técnicos de seguridad y protección. 9. Incumplir lo establecido en el proceso de compatibilización con los órganos de la defensa, defensa civil, seguridad y orden interior.

. No adoptar o no exigir las medidas que garanticen la protección, seguridad, cuidado, conservación y mantenimiento del armamento asignado para el desempeño de las funciones de Seguridad y Protección. 11. Utilizar, por los agentes de seguridad y protección, el armamento en misiones o lugares diferentes a los que está destinado. 12. Inhabilitar o disponer para otro uso el armamento y las municiones asignadas para el desempeño de las funciones de Seguridad y Protección. 13. Incumplir las obligaciones derivadas del sistema informativo en el ámbito de la seguridad y protección física. 14. Realizar actividades de seguridad y protección física sin autorización o ejecutar estas sin cumplir lo establecido. 15. Modificar los diseños de los circuitos cerrados de televisión aprobados, sin previaconsulta y aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 16. Obstruir, por cualquier concepto, el área de cobertura de las cámaras concebido en el diseño aprobado. 17. Sustituir medios técnicos de seguridad y protección por otros de diferentes cualidades técnicas sin la debida autorización. 18. No facilitar el acceso debido del personal autorizado del Ministerio del Interior a la información registrada en medios técnicos de seguridad y protección. 19. Importar o comercializar medios técnicos de seguridad y protección que no esténdebidamente certificados y homologados por el organismo correspondiente sin laautorización del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 20. No contemplar en los proyectos de construcción y remodelación de bienes inmuebles los requisitos para la instalación de medios técnicos de seguridad y protección. 21. Incumplir con los plazos previstos para informar al órgano de Protección del Ministerio del Interior la materialización de hechos delictivos y otras incidencias de seguridad. 22. Divulgar las claves máster de los medios técnicos de seguridad y protección instalados a personas no autorizadas. 23. No realizar la inscripción de los medios técnicos de seguridad y protección en el control administrativo habilitado al efecto. 24. No mostrar injustificadamente, ante la solicitud del órgano de Protección del Minis-terio del Interior, las evidencias documentales de acciones de fiscalización y controlrealizadas. 25. Instalar medios técnicos de seguridad y protección orientados hacia zonas con regulaciones especiales sin la aprobación del órgano de Protección del Ministerio del Interior o hacia lugares autorizados que vulneren la privacidad de las personasy el entorno donde se ubiquen, así como incumplir los procesos de certificación yhomologación establecidos. 26. Emplear a personas naturales para realizar servicios de seguridad y protección física fuera del perímetro enmarcado y portando armas o medios alternativos. 27. Utilizar los sistemas de medios técnicos de seguridad y protección para fines distintos a lo aprobado. 28. No informar los resultados de las medidas solicitadas por el órgano de Protección del Ministerio del Interior en los plazos previstos. 29. No tener o no exigir el control de los medios de seguridad y protección, y los recursos asignados para el cumplimiento de sus misiones, funciones, objeto social, actividad autorizada o encargo estatal, según proceda.

. No asegurar en el presupuesto la proyección del plan de inversión y mantenimien-to, los recursos financieros y materiales que se destinan a garantizar la seguridad yprotección. 31. Incumplir con las regulaciones y prohibiciones establecidas para el uso y empleo de las aeronaves o vehículos aéreos no tripulados en función de la seguridad y protección física. 32. Suspender la prestación de servicios de seguridad y protección sin comunicación previa al órgano de Protección del Ministerio del Interior. 33. Participar en acciones de colaboración en materia de seguridad y protección física, ya sea con homólogos en el exterior u organismos internacionales, sin la autorización del ministro del Interior. 34. Importar armamento, municiones y aditamentos que forman parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad y protección física sin estar autorizados por el órgano de Protección del Ministerio del Interior. 35. No acudir cuando lo convoque el órgano de Protección del Ministerio del Interior.

Artículo 145.1. Las contravenciones establecidas en el artículo anterior, de acuerdo con la gravedad de la conducta, pueden ser graves o menos graves. 2. Las contravenciones se clasifican como sigue:a) Graves, las previstas en los numerales del 1 al 22 y del 29 al 35. b) Menos graves, las reguladas en los numerales del 23 al 28.

Artículo 146. Las contravenciones previstas en los numerales 7, 14,16, 18, 22, 23, 25, 26 y 35 del artículo anterior son aplicables también a las personas naturales.

SECCIÓN SEGUNDADe las medidas a aplicar

Artículo 147.1. Por la comisión de las contravenciones previstas en el presente Decreto pueden imponerse indistintamente una o varias de las medidas siguientes: a) Multa;b) suspensión o cancelación temporal o definitiva de permisos o licencias otorgadas;c) clausura total o parcial de establecimientos o locales; d) la obligación de hacer o no hacer, en correspondencia con la infracción detectada; y e) el comiso. 2. Estas medidas se aplican de manera progresiva, de acuerdo con la gravedad de las contravenciones y la reincidencia.3. Cuando la contravención cometida sea de las clasificadas como menos graves, la autoridad facultada del órgano de Protección del Ministerio del Interior, atendiendo a la escasa consecuencia y siempre que no exista reincidencia, puede abstenerse de imponer las medidas correspondientes, apercibiéndolo de que debe hacer cesar los efectos de la contravención y, de no hacerlo, le será impuesta la medida pertinente.

Artículo 148. Al producirse daños a las diferentes formas de propiedad que superen elvalor de la responsabilidad material aplicable, se procede de oficio a la denuncia penal.

Artículo 149.1. Las medidas a aplicar a los responsables de la comisión de las contravenciones establecidas en este Decreto, se imponen mediante resolución de la autoridad competente en un plazo de diez días, contados desde que se detecta la contravención, y sehace efectiva a partir de su notificación al infractor o al responsable del lugar.2. El comiso se aplica como sanción, cuando corresponda, ante contravenciones graves previstas en este Decreto.

SECCIÓN TERCERADe las multas

Artículo 150.1. Para la imposición de multas se aplica un sistema de cuotas por cuan-tías mínima y máxima, ajustadas a la clasificación de la gravedad de la contravención.2. La determinación de los montos de las multas se calcula en relación con el salario mínimo mensual aprobado en el país.

Artículo 151.1. Por las contravenciones consideradas graves se imponen: a) Para las personas naturales, multas de 60 a 100 cuotas por un valor de 10 pesos cada una; y b) para las personas jurídicas, multas de 100 a 500 cuotas por un valor de 10 pesos cada una. 2. Por las contravenciones consideradas menos graves se imponen: a) Para las personas naturales, multas de 20 a 40 cuotas por un valor de 10 pesos cada una; y b) para las personas jurídicas, multas de 40 a 200 cuotas por un valor de 10 pesos cada una.

Artículo 152. En caso que el infractor sea reincidente en el plazo de un año natural o haya incurrido en dos o más conductas de la misma naturaleza, la multa a imponer es la de mayor cuantía, duplicada.

Artículo 153.1. El órgano de Protección del Ministerio del Interior delimita responsabilidades sobre aquellas contravenciones que son detectadas dentro de las instituciones o en relación con ellas, e impone la medida de multa al personal declarado responsable de la infracción y al directivo, siempre que haya incumplido su deber de prevenirla o impedirla. 2. Cuando no pueda determinarse al responsable de la comisión de la contravención, la medida es impuesta al directivo y al jefe inmediato superior del área donde estas se produzcan. 3. El pago de la multa se asume por el infractor a cuenta de sus ingresos.

Artículo 154. En el caso de las personas jurídicas no estatales, responden por las contravenciones con su patrimonio, sin perjuicio de que pueda luego la entidad exigir responsabilidad personal al infractor.

Artículo 155.1. El pago de las multas se efectúa a través de las plataformas digitales uoficinas habilitadas para el cobro de multas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la infracción, debiéndose presentar el talón del infractor.2. Si el pago de la multa se efectúa dentro de las setenta y dos horas siguientes a lanotificación de la infracción, el importe de la misma se reduce a un veinticinco por ciento.3. De no abonarse el pago de la multa en el plazo de treinta días naturales posterioresa la notificación, el importe se duplica, excepto en los casos que se haya establecido con-venios o acuerdos de pago con la Oficina de Control y Cobro de Multas.4. Agotado el plazo de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de lanotificación sin que se haya hecho efectivo el pago de la multa, se procede conforme a loestablecido por la legislación vigente para hacer efectivo su cobro.

SECCIÓN CUARTADe las autoridades facultadas para su imposición

Artículo 156. Las autoridades facultadas para imponer las multas y demás medidas a aplicar por las contravenciones previstas en este Decreto, son los jefes de Departamento del Órgano de Protección en la capital y los de órganos de Protección del Ministerio del Interior en el resto de las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 157. Los directivos de las instituciones, con independencia de la multa aplicada, exigen la medida disciplinaria en el orden laboral a los infractores en correspondencia con la gravedad de la infracción cometida, e informan a la autoridad facultada las medidas adoptadas.

SECCIÓN QUINTADel expediente administrativo

Artículo 158.1. El expediente administrativo se elabora por los oficiales de Proteccióndel Ministerio del Interior en un plazo de hasta cinco días, cumpliendo las formalidades establecidas en la legislación vigente. 2. Concluido el expediente, se remite en un plazo de tres días a la autoridad competente, con la propuesta de medida a aplicar, en correspondencia con las infracciones y vulnerabilidades que determinan las conductas contravencionales detectadas, para su revisióny decisión final.

Artículo 159.1. La autoridad competente resuelve sobre la medida en un plazo de tres días, mediante resolución, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. 2. La resolución se fundamenta con el acta de inspección.3. La decisión final se notifica al infractor por la autoridad competente en un plazo decinco días posteriores a su determinación.

SECCIÓN SEXTADel recurso de reforma

Artículo 160.1. Contra la medida impuesta se puede establecer recurso de reforma antela propia autoridad que la dispuso dentro de los diez días siguientes a su notificación.2. El recurso de reforma se resuelve mediante resolución en el plazo de treinta díassiguientes a la fecha de presentación, y se le notifica al interesado en un término de cincodías posteriores de haberse emitido la resolución.3. Los oficiales de Protección del Ministerio del Interior, previo a la solución del recurso, realizan reinspección a la institución como requisito obligatorio.

SECCIÓN SÉPTIMADel recurso de alzada

Artículo 161.1. El infractor inconforme con la decisión adoptada en el recurso de reforma puede interponer recurso de alzada ante el jefe provincial o del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, según corresponda, dentro de los cinco díassiguientes a su notificación.2. En el caso de la provincia de La Habana, se presenta ante el jefe del órgano de Protección del Ministerio del Interior. 3. El recurso de alzada presentado se resuelve mediante resolución, en el plazo de cua-renta y cinco días siguientes a su presentación, y se le notifica al interesado en el términode cinco días posteriores de haberse emitido la resolución. 4. Contra lo resuelto del recurso de alzada no procede ningún otro en vía administrativa, y queda expedita la vía judicial.5. Los oficiales de Protección del Ministerio del Interior, previo a la solución del recurso de alzada, realizan reinspección a la institución como requisito obligatorio.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los jefes de las empresas de Seguridad y Protección y los de las instituciones donde presten servicios los grupos de Seguridad Interna, consideran en los planes

de Seguridad y Protección Física, el empleo de las armas destinadas a la seguridad y protección en tiempo de guerra, en coordinación con las jefaturas de los sectores militares municipales del territorio en el que se encuentren ubicados los objetivos e instalaciones donde prestan servicios las mencionadas empresas y grupos, para la incorporación de estos medios a las Zonas de Defensa.

SEGUNDA: Las instalaciones construidas con anterioridad a la vigencia de esta norma que, dadas sus características constructivas se les imposibilita la aplicación de alguna de las medidas diseñadas en los esquemas de seguridad, implementan medidas adicionales en función de garantizar la seguridad y protección física de sus objetivos, las que se presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior para su aprobación.

TERCERA: Lo dispuesto en este Decreto para las unidades empresariales de Base de Seguridad y Protección, y los cargos que la conforman, son de aplicación en las agencias de seguridad y protección existentes.

CUARTA: El ministro del Interior, cuando proceda el comiso de equipamientos y otros accesorios como medida ante las conductas contraventoras, es la autoridad facultada paradar el destino socioeconómico más útil de los bienes decomisados, una vez hecha firmela resolución que lo dispone.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los jefes de instituciones, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior los expedientes de habilitación del personal de Seguridad y Protección, en correspondencia con los requisitos establecidos.

SEGUNDA: Los jefes de los centros de estudios acreditados para la impartición de cursos de preparación, en un término de ciento ochenta días contados a partir de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, actualizan los planes y programasde estudios en materia de Seguridad y Protección Física y lo presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior para ser dictaminados y aprobados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley de Seguridad y Protección Física, el presente reglamento y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro del Interior, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emite la resolución que establece los procedimientos de Seguridad y Protección Física y está facultado para dictar cuantas otras disposicionesresulten necesarias a fin del cumplimiento de lo establecido.

SEGUNDA: Las empresas certificadoras autorizadas, en un plazo de trescientos sesen-ta y cinco días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, presentan al órgano de Protección del Ministerio del Interior los procedimientos y servicios a prestar, actualizados a partir de lo dispuesto en la legislación vigente, para su aprobación por el ministro del Interior.

TERCERA: Derogar el

Artículo 1 del Decreto 202 “Contravenciones sobre Protección Física, Secreto Estatal, Sustancias Radioactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes y sustancias peligrosas”, de 13 de octubre de 1995, y la Resolución 2 del ministro del

Interior, que pone en vigor el “Reglamento sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 5 de marzo de 2001.

CUARTA: El presente reglamento entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz__________________MINISTERIO INTERIOR