Decreto 112

Reglamento de la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-10-16
Publicada en
Gaceta No. 123 Ordinaria de 2024 (2024-12-13)
Páginas
10–19
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El Decreto 112 regula la aplicación de la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece los elementos organizativos, normas y procedimientos para la atención a las quejas y peticiones de las personas.

Texto íntegro

GOC-2024-686-O123 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 167 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, de 22 de diciembre de 2023, regula la estructura y funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado y en su Disposición Final Primera faculta al Consejo de Ministros para dictar la norma reglamentaria que corresponda en el interés de la aplicación de la referida Ley.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 112 REGLAMENTO DE LA LEY 167 DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LAS QUEJAS Y PETICIONES DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer los elementos organizativos, las normas y los procedimientos para regular la atención a las quejas y peticiones de laspersonas, a fin de garantizarles el ejercicio efectivo de este derecho, en correspondenciacon lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, la Ley 167 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas”, en lo adelante la Ley 167, otras leyes y demás disposiciones normativas vigentes.

Artículo 2.1. Las regulaciones dispuestas en este Reglamento, resultan aplicables a las actuaciones que realizan los órganos, organismos, entidades, las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado en la atención a las quejas y peticiones de las personas. 2. Este Reglamento también se aplica a las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, en lo que concierne al ámbito de esa prestación o ejercicio.

Artículo 3. Las quejas y peticiones se realizan de la forma siguiente:a) Verbal, se formulan de manera presencial en lugar destinado a este fin;b) escritas, son dirigidas o entregadas en las unidades organizativas para la atención a quejas y peticiones, o ante las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, personas naturales, jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas; y c) a través de otros canales de comunicación, ya sea digital o telefónico.

Artículo 4. Con independencia del modo en que se reciba la queja o petición, a la persona que la presentó se le emite acuse de recibo, para lo cual se expide constancia que loacredita con la fecha y hora de su presentación, así como los nombres, apellidos y firmade quien recibe.

CAPÍTULO IIDEL EJERCICIO DEL DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN DE LAS PERSONAS

Artículo 5.1. Las personas que acuden ante las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado y personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, a formular una queja o petición o a buscar orientación, tienen el derecho de ser atendidas por el personal a cargo de esta actividad, conforme a lo establecido en la Ley 167 y el presente Reglamento. 2. En el caso de que la queja o petición esté relacionada con la vulneración de algún derecho, el asunto queda abierto hasta tanto se restablezca este. 3. Excepcionalmente, la persona que se encuentre en situación de discapacidad, que le impida ejercer su derecho a queja o petición, podrá auxiliarse de un familiar, apoyo o representante.

CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LAS QUEJAS Y PETICIONES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 6.1. El Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones está compuesto por la estructura designada para la atención de las quejas y peticiones radicada en la sede del Presidente y el Gobierno de la República, y las demás unidades organizativas que a esos efectos se crean en los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y las administraciones municipales del Poder Popular, en lo adelante unidades organizativas, de conformidad con el

Artículo 9, de la Ley 167. 2. Las unidades organizativas designadas para la atención de quejas y peticiones, se subordinan a la máxima autoridad de los sujetos descritos en el apartado anterior. 3. Las unidades organizativas analizan integralmente la atención a las quejas y peticiones presentadas por las personas y ofrecen respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas, en el plazo y según el procedimiento establecido en la Ley 167 y este Reglamento.

Artículo 7.1. Las unidades organizativas para la atención a las personas que acudan a presentar quejas y peticiones, habilitan un local con los medios de comunicación requeridos, adecuada iluminación, ventilación y mobiliario, y aseguran una apropiada atención a las personas en situación de discapacidad. 2. En estos locales se expone, en un lugar accesible y visible, la información de la unidad organizativa con los números telefónicos, correos electrónicos, sitio web, plataformas en las redes sociales digitales, horario de atención, así como su misión y objeto social; cuando no sea posible exhibir en dicho local la referida información, los cuadros, funcionarios y técnicos de la unidad, la ofrecen de forma verbal a las personas.

SECCIÓN SEGUNDADe la responsabilidad de las autoridades de las unidades organizativas con la atención a las quejas y peticiones

Artículo 8. Los jefes de las unidades organizativas tienen las responsabilidades siguientes: a) Analizar y decidir el curso que se le debe dar a cada queja o petición presentada; b) garantizar que los locales tengan las condiciones adecuadas para la atención a laspersonas, la privacidad requerida, un ambiente de confianza y seguridad, así comoque se cumpla el horario establecido;c) verificar la información con que cuentan sobre la queja o petición que realiza lapersona; d) evaluar los resultados, según corresponda, e informar a la máxima autoridad de la institución a la que se subordina; y e) asegurar que las personas que presentan las quejas y peticiones, reciban una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada, en el plazo y según los procedimientos establecidos.

Artículo 9. Corresponde también al jefe de la unidad organizativa en sus relaciones de trabajo con la máxima autoridad de la institución a la que se subordina, lo siguiente: a) Consultar el tratamiento a seguir con las quejas y peticiones que por su alcance así lo requieran;b) proponer la realización de una verificación o investigación, cuando el caso lo requiera;c) proponer la creación de comisiones cuando el asunto lo requiera;

d) proponer acciones concretas relacionadas con su alcance y competencia, que contribuyan a minimizar o eliminar las causas y condiciones que generan quejas y peticiones; e e) informar cuando se compruebe que se ha vulnerado un derecho al reclamante y sus posibles responsables.

CAPÍTULO IVDE LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Y PETICIONES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 10. Durante el proceso de tramitación de una queja o petición, que comprende las fases establecidas en el

Artículo 20 de la Ley 167, se mantienen la discreción y compartimentación necesarias sobre los asuntos que se abordan, y de ser aconsejable, se preserva también la identidad de las personas involucradas.

Artículo 11.1. Por cada tramitación de una queja o petición, se confecciona un expediente, en formato de papel o digital, numerado de forma consecutiva por cada año, contentivo de los principales elementos del proceso y sus resultados. 2. A dicho expediente se incorporan los documentos probatorios de que se dispongan.

SECCIÓN SEGUNDADe la recepción

Artículo 12. La recepción de las quejas y peticiones se realiza por el personal que designe el jefe de la unidad organizativa, el cual procede de la forma siguiente: a) Cuando se recibe de manera verbal, se anotan los aspectos esenciales objeto de la queja o petición, se esclarece el contenido y se precisan los argumentos; se expide un comprobante con un número de registro de recepción; b) cuando se recibe por escrito, de manera presencial, se precisa si cumple con las formalidades y requisitos establecidos; se expide un comprobante con un número de registro de recepción; y c) cuando se recibe a través del correo postal o correo electrónico, o plataforma digital, se precisa si cumplen con las formalidades y requisitos establecidos, se acusa recibo a la persona, dentro de los cinco días naturales siguientes, por medio del canal de comunicación correspondiente mediante el cual se recibió, en el que se le informa el número de registro de recepción.

SECCIÓN TERCERADe la clasificación de las quejas y peticiones

Artículo 13. En la fase de clasificación de las quejas y peticiones la persona designadapor el jefe de la unidad organizativa para su atención, realiza las acciones siguientes: a) Analizar la información recibida, y según su contenido, define el destino o tratamiento a seguir; b) solicitar a la persona que formuló la queja o petición, mediante una entrevista o porla vía telefónica o digital, la información que resulte imprescindible a fin de esclarecer cualquier asunto relacionado con su solicitud; c) actualizar en la plataforma Bienestar o el sistema de control con que se cuente, los destinos o tratamientos a las quejas y peticiones; e d) informar con inmediatez las quejas y peticiones que por su contenido, trascendencia o afectaciones deban ser atendidas con prioridad.

Artículo 14. Si la queja o petición no es competencia de la instancia que la recibe, se remite a la autoridad competente mediante escrito de remisión; se deja evidencia del trámite y se comunica dicha decisión a la persona que formuló la queja o petición explicando las causas que determinaron el traslado y la institución encargada de responderle.

Artículo 15. Si se recibe una queja o petición que ya fue tramitada por otra unidad organizativa, se le solicita el envío de los resultados, se concilian o se valoran con esta, y se tienen en cuenta, si procede, en la respuesta a ofrecer a la persona.

Artículo 16. Cuando la persona presenta nuevamente una queja o petición por inconformidad con la respuesta recibida con anterioridad y aporta nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta en el trámite anterior, se procede como sigue: a) Si el trámite se realizó por la propia unidad organizativa, se revisa el proceso anterior y se tienen en cuenta los nuevos elementos ; y b) si la respuesta se tramitó por otra unidad organizativa se le remite a la autoridad competente los elementos aportados para que decida si procede la verificación oinvestigación de los aspectos incorporados.

Artículo 17. Cuando se recibe una queja o petición sobre la actuación de un cuadro, el jefe de la unidad organizativa la remite a la máxima autoridad de la institución a la que este pertenece.

SECCIÓN CUARTADel registro

Artículo 18. Una vez concluidas las fases de recepción y clasificación de la queja opetición, la persona designada introduce en el sistema automatizado o asienta, de forma manual, en el registro que se habilita a estos efectos para su control y seguimiento, según las posibilidades con que se cuente, los elementos siguientes: a) Datos personales del interesado; b) síntesis del contenido de la queja o petición, fechas de elaboración y recepción, asícomo los asuntos que se formulan, de acuerdo con la clasificación establecida;c) si es anónimo o no; d) destinatario que la remite; y e) organismo o entidad al que se le traslada.

Artículo 19. El registro de las quejas y peticiones, con independencia del método que se emplee, debe permitir conocer el momento en que se encuentra cada queja o petición recibida en la unidad organizativa y garantizar una información precisa y rápida cuando se requiera.

Artículo 20. Una vez concluido el proceso la persona designada introduce en el registro, la fecha de la respuesta a la queja o petición, y si esta fue considerada con razón, razón en parte, sin razón u orientado.

SECCIÓN QUINTADe la verificación o investigación de las quejas y peticiones

Artículo 21.1. El jefe de la unidad organizativa solicita a la máxima autoridad de la institución a la que se subordina para que determine, en los casos que se requiera, realizaruna verificación o una investigación de la queja o petición presentada a la autoridad quela indicó. 2. La decisión que adopta la máxima autoridad de la institución a la que se subordinala unidad organizativa se hace por escrito; cuando se acepte realizar la verificación o investigación se añaden las precisiones para su ejecución.

. Si determina realizar una verificación o una investigación, el jefe de la unidad or-ganizativa planifica las acciones a realizar, de manera que se incluyan las fuentes deinformación posibles y los elementos a esclarecer en cada caso que permitan arribar a conclusiones.

Artículo 22. Para la investigación de las quejas y peticiones la máxima autoridad a la que se subordina la unidad organizativa, puede constituir comisiones de trabajo integradas como mínimo por tres personas, que designa mediante escrito fundamentado, en el que describe su composición y alcance.

Artículo 23. Los designados para verificar o investigar una queja o petición, debenser cuidadosos, éticos y actuar con discreción, consultar con las fuentes las cuestionesimprescindibles, los elementos definidos en el plan y las partes que a cada una compete.

Artículo 24. En el caso de que la queja o petición sea un anónimo, se informa de surecibo a la mayor cantidad de personas vinculadas a esta y finalizada la verificación oinvestigación, se les dan a conocer las conclusiones.

Artículo 25. Para realizar la verificación o investigación de una queja o petición, sedetermina por la autoridad que la indicó o por el jefe de la unidad organizativa, según corresponda, lo siguiente: a) Las entrevistas a las personas que formulan la queja o petición y a otras que puedan conocer de los hechos;b) los lugares a visitar, según los asuntos a verificar o investigar; yc) la revisión de documentos relacionados con la queja o petición presentada, tales como, actas de reuniones de consejos de dirección, comisiones de cuadros, infor-mes de acciones de control, resultados de auditorías y verificaciones fiscales.

Artículo 26. La persona designada o la comisión de trabajo para realizar la verificación oinvestigación, prepara la entrevista, y realiza las acciones siguientes:a) Identifica las obligaciones y atribuciones de las personas a entrevistar;b) elabora la guía o cuestionario para cada entrevista, según las obligaciones y atribuciones del entrevistado y objetivos del entrevistador; c) formula la secuencia de las entrevistas, con sus fechas, horas y otros aspectos de interés, las que deben iniciar por los niveles superiores de dirección, y de los asuntos generales a los particulares; y d) coordina el plan de entrevistas y citaciones con los implicados.

Artículo 27.1. En el proceso de verificación o investigación de la queja o petición, seejecutan las acciones siguientes: a) Estudiar el caso objeto de la verificación o investigación;b) informar de inmediato a la autoridad que indicó la verificación o la investigación,si durante su realización se detecta o presume de represalias contra quien formuló la queja o petición o la comisión de hechos constitutivos de delito, contravención, actos de corrupción, o ilegalidades; c) incorporar al expediente de la queja o petición, los resultados finales de las diligen-cias practicadas durante la verificación o investigación; yd) brindar la información sobre los resultados al colectivo laboral de la entidad donde tienen lugar los hechos manifestados, en los casos que se determinen por la autori-dad que indicó la verificación o investigación.2. Igualmente, tienen a su cargo, determinar lo siguiente: a) Cómo sucedió el hecho que generó la queja o petición; b) las normas o procedimientos violados;

c) las afectaciones como consecuencia de las violaciones; d) los responsables directos y colaterales; e) las medidas administrativas o disciplinarias a proponer; y f) si corresponde la restitución de los derechos afectados a las personas, de conformidad con lo establecido en la legislación.

Artículo 28. Si durante la verificación o investigación de una queja o petición se detectan violaciones en el orden ético, disciplinario o administrativo, se informa de inmediato ala autoridad que la indicó, para que lo notifique al jefe inmediato superior de los infractores directos y colaterales, quien aplica las medidas correspondientes y las informa a dicha autoridad, en un plazo de treinta días naturales, al margen de la impugnación que puedan presentar los infractores.

Artículo 29. La autoridad que indicó la verificación o investigación de una queja o pe-tición, supervisa la marcha de esta, a fin de corroborar su calidad y el cumplimiento de lodispuesto en la Ley 167 y el presente Reglamento, y cuando lo considere oportuno participa de forma directa en las acciones que se practican durante la misma.

Artículo 30.1. Concluida la verificación o investigación de una queja o petición, losdesignados para ejecutarla, confeccionan el informe conclusivo que se presenta a la autoridad que la indicó, el que contiene los aspectos siguientes:a) Nombres y apellidos y cargos de los designados para la verificación o investigación;b) acciones ejecutadas;c) síntesis de los aspectos expuestos por la persona y de los resultados de la verificación o investigación; d) consideraciones y recomendaciones; e) medidas que se proponen para solucionar los problemas detectados; yf) firma de los que ejecutaron la verificación o investigación.2. Al informe se le anexan las evidencias que apoyan las conclusiones, tales como, entrevistas, resultados de acciones de control, visitas y copias de documentos examinados.

Artículo 31.1. La autoridad que indicó la verificación o investigación de la queja o petición, antes de adoptar la decisión final verifica que:a) Todos los asuntos expuestos por la persona se investigaron de forma correcta y con la calidad requerida; yb) las medidas propuestas se corresponden con las infracciones o deficiencias detectadas.2. De considerar que ha sido investigado adecuadamente da por concluido el proceso de tramitación.3. Si aprecia falta de rigor en la verificación o investigación o que no cumple con las exigencias requeridas, indica una nueva verificación o investigación a fin de que se profundice y se subsanen las faltas o deficiencias detectadas; lo que debe cumplirse enun plazo de hasta treinta días naturales, de esta decisión y los motivos se informan al promovente.

SECCIÓN SEXTADe las respuestas a las quejas y peticiones

Artículo 32.1. Las respuestas a las quejas y peticiones que se ofrecen a los promoven-tes se realizan por escrito y se notifican a las personas de manera presencial o mediantelos canales de comunicación disponibles; en todos los casos se deja constancia de dichanotificación.

. Las respuestas que se notifican de manera presencial se hacen constar en acta, con la firma de los participantes, la conformidad de la persona, y de quedar inconforme, susconsideraciones.

Artículo 33.1. Las respuestas a las quejas o peticiones se ofrecen a las personas que lasformularon por los designados para ejecutar la verificación o investigación, o por quiendetermine la autoridad que la indicó.2. Si la verificación o investigación de la queja o petición se ejecuta por una comisiónde trabajo, la respuesta se ofrece en presencia de mayoría sus integrantes.

Artículo 34.1. La respuesta a la queja o petición que se ofrece al promovente contiene los elementos principales del informe y se le adjuntan los documentos probatorios que se requieran, tales como trazas de sistemas informáticos, normas y procedimientos vigentes relacionados con la queja o petición. 2. La persona encargada de ofrecer la respuesta evalúa el momento, condiciones, vías olugar, apropiados para notificarla.

Artículo 35. La persona inconforme con los resultados de la verificación o investigación,siempre que no existan procedimientos legales o reglamentarios, puede presentar su desacuerdo mediante escrito fundamentado dirigido a la máxima autoridad que la indicó, dentro deltérmino de diez días hábiles posteriores a la notificación.

SECCIÓN SÉPTIMADe la solución y control

Artículo 36.1. Cuando la queja o petición se declara con razón o con razón en parte, la unidad organizativa encargada de atender y dar respuesta a esta, ejecuta el seguimiento al plan de medidas aprobado, para comprobar su cumplimiento. 2. En dicho plan se incluyen las medidas organizativas, disciplinarias o de otra naturaleza que se proponen adoptar, en correspondencia con la responsabilidad de los infractores implicados colaterales y la gravedad de los hechos comprobados.

SECCIÓN OCTAVADe los plazos para la tramitación y respuesta de las quejas y peticiones de las personas

Artículo 37.1. El término para la tramitación y respuesta de las quejas y peticiones presentadas por las personas, es de hasta treinta días naturales, de conformidad con el apartado 1 del

Artículo 43 de la Ley 167.2. Cuando por la complejidad de la queja o petición resulta insuficiente el plazo establecido para su tramitación y respuesta, el obligado a responderla puede solicitar prórroga con la debida fundamentación a la máxima autoridad de la institución a la que se subordina, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha de vencimiento establecida en el apartado anterior. 3. La máxima autoridad dispone de un plazo de hasta tres días hábiles para responder si se accede a la prórroga solicitada. 4. Las autorizaciones de prórrogas se otorgan por una vez y hasta treinta días naturales como máximo. 5. De autorizarse la prórroga, el encargado de responder a la persona promovente de la queja o petición, le informa la extensión del nuevo plazo concedido y sus motivos.

Artículo 38. De la solicitud de prórroga y su aprobación o denegación, se deja constancia en el registro o en el expediente de manera documental.

Artículo 39. El plazo fijado incluye la respuesta al promovente y no es prorrogabledespués de su vencimiento.

Artículo 40. Si el plazo que se fijó no se cumple, se consigna mediante escrito, lascausas de la dilación y la valoración de la violación de este, y se informa a la máxima autoridad para que se adopten las medidas correspondientes.

CAPÍTULO VDE LAS RELACIONES Y DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS ENCARGADAS DE LA ATENCIÓN A LAS QUEJAS Y PETICIONES

Artículo 41. Las unidades organizativas establecen relaciones de coordinación y cooperación con las demás unidades organizativas creadas en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y demás instituciones.

Artículo 42. La información de la unidad organizativa sobre las quejas y peticiones que recibe, así como sus resultados, constituye fuente de información para conocer estados deopinión, deficiencias, tendencias, así como sus causas y condiciones, en interés de erradicar los problemas y elevar la calidad del trabajo y la satisfacción de las personas.

Artículo 43.1. En relación con los asuntos que tramita, la unidad organizativa queda encargada de realizar las acciones siguientes: a) Mantener relaciones de trabajo con las áreas de comunicación institucional, comu-nitaria u otras, y con los medios de comunicación oficial del país, para dar a conocersus canales de atención, explicar situaciones que afecten a las personas o les puedan generar preocupación; b) informar a la máxima autoridad de la institución y a la instancia superior que lo solicite, en las fechas que se establezcan, el estado de las quejas y las peticiones que les fueron trasladadas para su atención; y c) rendir información semestral y anual, en los modelos y formatos establecidos, para lo cual adjunta resumen estadístico y valorativo, sobre los resultados del trabajo de atención a las quejas y peticiones y los principales problemas detectados. 2. La información a brindar por la unidad organizativa, referida en los incisos b) y c) del apartado anterior, debe contener los elementos siguientes: a) Introducción; b) vías de recepción; c) quejas y peticiones recibidas, principales asuntos y estado de solución que presentan; d) quejas y peticiones respondidas en los plazos de tiempo establecidos y fuera de estos; e) de las quejas y peticiones concluidas, cuántas fueron declaradas con razón, con razón en parte, sin razón y orientadas, así como el porciento que representan en relación con el total recibido; f) otros aspectos que se consideren incluir; y g) valoraciones.

Artículo 44.1. Los informes periódicos sobre el comportamiento de las quejas y peticiones que reciben o tramitan las unidades organizativas subordinadas a los órganos, organismos y entidades del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular y las administraciones municipales del Poder Popular, se analizan regularmente en sus respectivos órganos colegiados. 2. Durante los análisis se evalúa el comportamiento cuantitativo y cualitativo de las quejas y peticiones, los resultados de su comparación con igual etapa de períodos anteriores, las causas y condiciones que las generan y las medidas o acciones que se proponen para resolverlas o minimizar su impacto.

Artículo 45. El análisis de los informes periódicos sobre el comportamiento de las quejas y peticiones, constituye para la unidad organizativa a cargo de esta actividad, un instrumento de trabajo y fuente de información que permite alertar a tiempo, y posibilitatomar medidas y acciones encaminadas a prever y eliminar deficiencias.

Artículo 46. A inicio de cada año, la unidad organizativa realiza el balance de los resultados del trabajo del período anterior y aprueba sus proyecciones para el año que inicia.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, cumplen el presente Reglamento, de acuerdo con su encargo u objeto social y aplican, en lo pertinente, lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las quejas y peticiones que están en trámites al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, concluyen su tramitación de acuerdo con las regulaciones vigentes al momento de su radicación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y las administraciones municipales del Poder Popular elaboran y ponen en vigor sus procedimientos internos para la atención a las quejas y peticiones de las personas, ajustados a su misión, objeto social y particularidades.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los noventa días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz