Decreto 113

Modificativo del Decreto 40, Reglamento del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-10-28
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2025 (2025-02-25)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

El Decreto 113 modifica el Decreto 40, Reglamento del Decreto-Ley 7 "Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación". Fue emitido por el Consejo de Ministros y regula las modificaciones al sistema de financiamiento para la ciencia, tecnología e innovación en Cuba.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”,de 16 de abril de 2020, fue modificado por el Decreto-Ley 96, de 16 de octubre de 2024,para ampliar el alcance de las prestaciones que ofrece el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación para poder dar atención a los proyectos de I+D+i, e incluye el financiamientoa las becas doctorales, y otras actividades de ciencia, tecnología e innovación, con carác-ter no retornable.

POR CUANTO: El Decreto 40 que aprueba el Reglamento del citado Decreto-Ley 7,de 6 de mayo de 2021, establece entre otras las regulaciones para la planificación y finan-ciamiento de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que resulta necesarioactualizar en correspondencia con las modificaciones señaladas.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:

DECRETO 113

MODIFICATIVO DEL DECRETO 40

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 7 “DEL SISTEMA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”

Artículo 1. Modificar el

Artículo 35, del Decreto 40 “Reglamento del Decreto-Ley 7“Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el que queda redactado de la formasiguiente:

Artículo 35. El financiamiento para la actividad de ciencia, tecnología e innovación seconsidera como ingreso y puede otorgarse anticipo del monto planificado para el año,según se establece en la legislación vigente.”

Artículo 2. Modificar el

Artículo 42, del Decreto 40 “Reglamento del Decreto-Ley 7“Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el que queda redactado como sigue:

Artículo 42.1. Las empresas de Ciencia y Tecnología que operan bajo un régimenespecial con esquema cerrado de financiamiento, adicionalmente financian sus programasy proyectos, con los montos deducidos de la parte de los ingresos retenidos, generadospor concepto de exportaciones, con capacidad de liquidez.

2. Obtienen financiamiento para los programas y proyectos de I+D+i del Fondo Fi-nanciero para la Ciencia y la Innovación con carácter retornable y en condiciones másfavorables que el crédito comercial.

3. Además, obtienen financiamiento del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innova-ción con destino a los proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de Ciencia,Tecnología e Innovación estratégicas en interés del desarrollo del país y de su potencialcientífico y tecnológico, con carácter no retornable.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ministro de Justicia queda encargado de disponer la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto 40 “Reglamento del Decreto-Ley 7“Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 6 de mayo de 2021, debidamenteactualizado, revisado y concordado, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la en-trada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de La Revolución”.

Manuel Marrero Cruz