Decreto 114

Modificativo del Decreto 363 sobre Parques Científicos y Tecnológicos

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2025 (2025-02-25)
Páginas
5–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto 114 modifica el Decreto 363 sobre Parques Científicos y Tecnológicos. Regula aspectos como el tratamiento de empresas incubadas, principios de funcionamiento, remuneración por participación en proyectos de innovación y fuentes de financiamiento. Es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e In-novación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para su organización y fun-cionamiento, y asegura una gestión más integral, económicamente sostenible, estable ypermanente de estas; asimismo dispone que se entiende por entidad de ciencia, tecnologíae innovación aquella que tiene como actividad fundamental la investigación científica, lainnovación, los servicios científicos y tecnológicos, y las producciones especializadas convalor agregado.

POR CUANTO: Mediante el Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicosy de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface entre las univer-sidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, de 6 de septiembre de 2019, se crean nuevas formas organizativas para incentivarla aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizarel desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios, y teniendo en cuenta lo es-tablecido en su Disposición Final Primera, se hace necesario modificar algunos aspectos delcitado Decreto 363, para aplicar mejores prácticas en estas entidades.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:

DECRETO 114

MODIFICATIVO DEL DECRETO 363 “DE LOS PARQUES CIENTÍFICOSY TECNOLÓGICOS Y DE LAS EMPRESAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAQUE FUNCIONAN COMO INTERFACE ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Y ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CON LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS”

Artículo 1. Modificar el

Artículo 8, del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interfaceentre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 8. Las empresas incubadas en el Parque tienen el mismo tratamiento queeste, mientras operen dentro del Ecosistema del Parque, entendido como el domiciliolegal de este.”

Artículo 2. Modificar el

Artículo 17, del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interfaceentre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, el que queda redactado como sigue:

Artículo 17. Estas empresas funcionan bajo los principios siguientes:

a) Operan con un esquema financiero que retiene un por ciento de los ingresos quecaptan en divisas, el cual se establece de acuerdo con las características de la em-presa y el nivel de gastos planificados en esa moneda;

b) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos deinnovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y

c) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas yequipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.”

Artículo 3. Modificar el

Artículo 20, del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecno-lógicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface entre las uni-versidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivasy de Servicios”, el que queda redactado como sigue:

Artículo 20.1. La remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como propósitos fundamentales incentivar:

a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las priori-dades identificadas en los diferentes niveles;

b) la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye la optimización delos plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de losresultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control delos programas y proyectos;

c) el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incre-mento de la productividad científica y la visibilidad;

d) la introducción y generalización de los resultados en el mercado nacional e interna-cional, promoviendo las cadenas de conocimientos, productivas y de valores, quepermitan elevar los impactos científicos, tecnológicos, económicos, medioambien-tales, sociales e institucionales de estos; y

e) la participación en los proyectos de transferencia e innovación demandados por elsector productivo y de servicios y financiados por estos.

2. Las especificidades para la aplicación de esta remuneración se regulan en disposi-ción complementaria.”

Artículo 4. Modificar el

Artículo 21, del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interfaceentre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 21. Las fuentes de financiamiento para la remuneración por la participaciónen programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los proyectos detransferencia e innovación demandados por el sector productivo y de servicios son:

a) El presupuesto del proyecto; y

b) el cobro de un porciento de los beneficios económicos generados por la introduc-ción o generalización del resultado.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ministro de Justicia queda encargado de disponer la reproducción enla Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interfaceentre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, de 6 de septiembre de 2019, debidamente actualizado, revi-sado y concordado, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor delpresente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz