Decreto 115

Modificativo del Decreto 41 "Sobre el Censo de Población y Viviendas"

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-10-30
Publicada en
Gaceta No. 51 Extraordinaria de 2024 (2024-12-05)
Páginas
2–4
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El Decreto 115 modifica el Decreto 41 "Sobre el Censo de Población y Viviendas" de 2021. Regula la realización del Censo de Población y Viviendas en Cuba y es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2024-659-EX51 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 41 “Sobre el Censo de Población y Viviendas”, de 14 de mayo de 2021, requiere ser actualizado en correspondencia con el actual contexto eco-nómico y social del país, de manera que permita la mayor objetividad y racionalidad en el desarrollo de las tareas censales, y en consecuencia modificar el citado Decreto 41.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por los incisos o) y w), del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 115 MODIFICATIVO DEL DECRETO 41 “SOBRE EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS”, DE 14 DE MAYO DE 2021

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESÚNICO: Modificar los artículos 1, 3, 4, 9, 19 y 25 del Decreto 41 “Sobre el Censo de Población y Viviendas”, de 14 de mayo de 2021, los cuales quedan redactados de la forma siguiente: “

Artículo 1.1. El Consejo de Ministros dispone la realización en el territorio nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante el Censo, así como el período en el que se desarrolla, y fija el día y hora del momento censal.

. El objetivo fundamental del Censo es ofrecer a la dirección del Estado y a los demás actores de la sociedad, las cifras actualizadas de las principales características demográ-ficas, sociales, económicas y educacionales de la población; de las viviendas donde esta reside, a la vez que enriquece la disponibilidad de insumos para evaluar las políticas apro-badas, implementar los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que correspondan.

Artículo 3. Las actividades y tareas censales se realizan con el aporte del personal contratado por la Oficina Nacional de Estadística e Información y sus representaciones territoriales, bajo los requisitos establecidos, entre estos el dominio del manejo de dispo-sitivos móviles de captura de datos.

Artículo 4.1. Se crea la Comisión de Coordinación Nacional del Censo de Población y Viviendas, en lo adelante Comisión de Coordinación Nacional, presidida por el presiden-te del Consejo de Información del Gobierno, e integrada por el jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como vicepresidente, y un directivo de esta oficina como secretario. 2. La Comisión de Coordinación Nacional se integra, además, por los representantes de los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Finan-zas y Precios, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Indus-trias, de la Construcción, de Educación Superior, de Educación, del Transporte, del Co-mercio Interior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de los institutos Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y de Información y Comunicación Social.

Artículo 9. El presidente de la Comisión de Coordinación Nacional tiene las atribucio-nes y obligaciones siguientes: 1. Aprobar: a) El Plan Censal y el cuestionario que se aplica en la realización del Censo; b) los representantes de la Oficina Nacional de Estadística e Información para el desarrollo de las labores censales; c) las estructuras y plantillas de la Oficina Nacional de Estadística e Información para la ejecución de las actividades y tareas relacionadas con el Censo, incluidas las de sus representaciones territoriales; d) la creación de las subcomisiones de trabajo de la Comisión de Coordinación Nacional; e) las necesidades de la fuerza de trabajo procedente de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, así como de instituciones para su desempeño temporal durante la realización del Censo; y f) el presupuesto de los gastos que originan las actividades y tareas censales. 2. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado. 3. Dictar las disposiciones normativas para la elaboración, ejecución y control del Plan Censal. 4. Garantizar la preparación, realización, procesamiento, análisis y publicación de los resultados del Censo. 5. Coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular, e instituciones, otras solicitudes y requerimientos del personal para la realización de las actividades y tareas censales.

. Exigir y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección previstas. 7. Exigir que los miembros de las comisiones incluyan en sus planes de trabajo las actividades y tareas que les corresponden en la realización del Censo. 8. Otras que se acuerden por el Consejo de Ministros.

Artículo 19.1. La subcomisión de Cartografía Censal provee las bases cartográficas digital y censal, a través del Grupo Empresarial GEOCUBA, que permite la planificación y realización del proceso censal y posteriormente, los análisis espaciales de la información resultante. 2. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Instituto Nacional de Orde-namiento Territorial y Urbanismo, del Grupo Empresarial GEOCUBA y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 25.1. La subcomisión de Diseño y Comunicación Social elabora y controla la ejecución de la estrategia de comunicación social del Censo, que incluye las tareas de diseño e imagen. 2. Se integra por los representantes de la Oficina Nacional de Diseño, del Instituto de Información y Comunicación Social y de la Oficina Nacional de Estadística e Información.”

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la en-trada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto del Decreto 41 “Sobre el Censo de Población y Viviendas”, de 14 de mayo de 2021.

SEGUNDA: Derogar el

Artículo 8 del Decreto 41 “Sobre el Censo de Población y Viviendas”, de 14 de mayo de 2021.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana a los 30 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz