Decreto 118
El Decreto 118 del Consejo de Ministros declara días de receso laboral con pago de salario. Regula la concesión de días libres para los trabajadores cubanos. Lo emite el Consejo de Ministros.
- El receso laboral se aplica a los días 3 y 4 de enero de 2025.
- El pago del salario se mantiene durante estos días.
- La ministra de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones complementarias.
- El Decreto entra en vigor al ser publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se fundamenta en la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013.
Texto íntegro
GOC-2024-695-EX54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 100, dispone que el receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno, o por el ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período deduración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
POR CUANTO: En reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo que durante el año 2024, ha enfrentado con denuedo situaciones adversas, y ha demostrado su capacidad de resiliencia cumpliendo con gran esfuerzo las tareas, se ha evaluado la conveniencia, por esta vez, de declarar el receso laboral de los días 3 y 4 de enero de 2025.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w), del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 118 QUE DECLARA DÍAS DE RECESO LABORALÚnico. Disponer el receso laboral con pago del salario, los días viernes 3 y sábado 4 de enero de 2025.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz