Decreto 120
El Decreto 120 regula la definición, organización y funcionamiento de las Empresas de Alta Tecnología en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Las Empresas de Alta Tecnología son organizaciones con actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, y elevados estándares tecnológicos (Artículo 2).
- Estas empresas cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado (Artículo 2).
- Para categorizar como Empresa de Alta Tecnología, se evalúan requisitos como ventas netas por exportaciones, relación de importaciones y exportaciones, y recursos financieros dedicados a la investigación (Artículo 5).
- Las Empresas de Alta Tecnología tienen autonomía para aprobar misiones científicas y comerciales en el exterior, y disponen de estructuras empresariales en el exterior (Artículo 10).
- La categoría de Empresa de Alta Tecnología se otorga, renueva y revoca por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Artículo 7).
- La categoría tiene una vigencia de tres años y se renueva si la entidad mantiene los requisitos e indicadores establecidos (Artículo 11).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: A partir de la entrada en vigor del Decreto 2 “De las Empresas de Alta Tecnología”, de 10 de enero de 2020, que establece la definición de estas entidades,su organización y funcionamiento, y la experiencia adquirida en los años transcurridos,resulta necesario atemperarlo a la realidad en las que se desarrolla la economía cubana yen consecuencia derogar el referido Decreto.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida por el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
DECRETO 120
DE LAS EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la definición de la categoríade empresas de Alta Tecnología, su organización y funcionamiento.
Artículo 2. Las empresas de Alta Tecnología son aquellas organizaciones que se caracte-rizan por mostrar una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, así comoelevados estándares tecnológicos; cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación,
producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasisen el mercado exterior y constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento conla producción, tanto por los resultados de la investigación científica y tecnológica propia,como de la asimilación y empleo de conocimientos procedentes de fuentes externas.
Artículo 3. Las empresas de Alta Tecnología se reconocen como entidades de Ciencia,Tecnología e Innovación al tener como característica el uso intensivo del conocimiento yla innovación, a partir de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4. Las empresas de Alta Tecnología tienen como principios fundamentales lossiguientes:
a) Operan el ciclo completo de investigación, desarrollo, innovación, producción ycomercialización de productos y servicios de alto valor agregado que internacional-mente clasifican como de Alta Tecnología;
b) cierran su ciclo económico tanto en el mercado nacional como en el exterior, conénfasis en este último, a partir de exportaciones propias o de integración a unacadena productiva;
c) basan sus operaciones en productos o tecnologías novedosos, con un alto componentede activos intangibles, entre los que se encuentran el conocimiento debidamente pro-tegido mediante propiedad intelectual, el empleo de elevados estándares de calidad yla obtención de certificaciones nacionales e internacionales sobre estos;
d) se consideran instrumentos para la exploración y ensayos de nuevas vías de acceso afuentes de financiamiento e inserción internacional;
e) desarrollan modelos de negocios en estadios pre-comerciales, que permiten financiarel desarrollo y registro de estos productos en el exterior;
f) destinan parte importante de sus ingresos a la investigación científica y tecnológica,la innovación y los altos estándares de calidad;
g) tienen una alta productividad del trabajo, sostenible en el tiempo; emplean fuerza detrabajo de alta calificación;
h) trabajan mediante alianzas y redes de colaboración nacionales e internacionales;
i) establecen modelos de negocio con menores costos y mayores márgenes comerciales apartir de una amplia reutilización del conocimiento creado; y
j) poseen los estados financieros certificados.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Para categorizar como Empresa de Alta Tecnología, en todos los sectoresde la economía, se evalúan los requisitos siguientes:
a) Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes o servicios de alto valor agregadoe ingresos por intangibles;
b) relación del total de importaciones y las exportaciones;
c) recursos financieros dedicados a la investigación, desarrollo, innovación, con rela-ción al plan de facturación;
d) productividad del trabajo expresada en pesos de Valor Agregado Bruto por promediode trabajadores;
e) registros de la propiedad intelectual;
f) introducción de productos, bienes y servicios innovadores en el mercado o demejoras tecnológicas que disminuyan costos, aumenten productividad o estándaresde calidad;
g) porciento de profesionales universitarios con relación al total de trabajadores; y
h) potencial científico expresado en el porciento de doctores, masters en Ciencia yespecialistas de posgrado, con respecto al total de sus profesionales universitarios.
Artículo 6. Las Empresas de Alta Tecnología funcionan, en lo fundamental, de lamanera siguiente:
1. Operan con un esquema financiero, que retiene un porciento de los ingresos que recibenen divisas, el cual se establece de acuerdo con las características de la empresa y el nivelde gastos planificados en esa moneda.
2. Operan cuentas bancarias en el exterior las que tienen esquema externo o contratacio-nes que lo ameriten.
3. Acceden a capitales de riesgo como parte de la participación en proyectos.
4. Certifican anualmente sus estados financieros, por lo que tienen atención priorizadapor parte de las entidades autorizadas a brindar este servicio.
5. Realizan exportaciones e importaciones directas, teniendo en cuenta el carácter es-pecializado de las actividades que desarrollan, en correspondencia con la legislaciónvigente.
6. Elaboran y presentan la directiva de negociación genérica por cada categoría denegocio, para su aprobación por el nivel correspondiente; una vez aprobada, lasempresas ejecutan directamente sus contrataciones.
7. Aplican un nomenclador diferenciado para dinamizar las importaciones, aprobadopor el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
8. Contratan por tiempo determinado especialistas de alta calificación para llevar a caboproyectos de investigación, desarrollo e innovación, los que reciben ingresos por estaactividad, con independencia de lo que perciban por otras fuentes.
9. Contratan por tiempo determinado especialistas extranjeros de alto nivel, de acuerdocon las normas vigentes, cuando no sea posible la contratación de nacionales.
10. Disponen de autonomía para aprobar las misiones científicas y comerciales en elexterior que sean de su interés, e informan anualmente sus resultados a los ministeriosde Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
11. Rinden información a través del Sistema Nacional Estadístico, mediante el registrodiseñado a estos efectos por la Oficina Nacional de Estadística e Información.
12. Reciben incentivos fiscales en correspondencia con la legislación vigente.
13. Crean estructuras empresariales en el exterior, para insertarse de forma dinámica en elmercado, aprovechar las oportunidades e incrementar las exportaciones, de acuerdocon la legislación vigente.
14. Disponen de autonomía en sus decisiones para la actividad de comercio exterior einversión extranjera, con excepción de la aprobación de una nueva empresa delesquema externo; incorporación de nuevos accionistas; designación de directivosen el exterior; reducción de los dividendos de las utilidades después de impuestos;cambios de participación accionaria de la parte cubana u otras que impacten en elcumplimiento de sus planes de ingresos por dividendos planificados para la empresa,de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN
DE LA CATEGORÍA
Artículo 7. El Consejo de Ministros otorga, renueva y revoca la categoría de Empresade Alta Tecnología.
Artículo 8.1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de dirección empresarial y administraciones locales, segúncorresponda, presentan la propuesta para el otorgamiento y renovación de la categoríade Empresa de Alta Tecnología, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, evalúa la solicitud que leha sido presentada sobre la base del análisis cualitativo de desempeño, relevancia de laactividad que realiza para la economía y las potencialidades con que cuenta la entidad;efectúa la consulta de la propuesta a los ministros de Economía y Planificación; de Finanzas y Precios; Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; Trabajo y Seguridad Social; Relaciones Exteriores; y al ministro presidente del Banco Central de Cuba.
3. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente presenta a la consideracióndel Consejo de Ministros, el resultado de la evaluación realizada.
Artículo 9. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación registradas que seanempresas, pueden optar por la categoría de Empresa de Alta Tecnología, siempre quecumplan los principios y requisitos e indicadores establecidos.
Artículo 10. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, excepcionalmen-te, puede presentar al Consejo de Ministros, oído el parecer de los ministros de Econo-mía y Planificación; Finanzas y Precios; Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;Trabajo y Seguridad Social; Relaciones Exteriores y del ministro presidente del Banco Central de Cuba, la propuesta para que se otorgue la categoría de Empresa de Alta Tec-nología, a una organización que sin cumplir todos los requisitos establecidos ameriteostentar esta categoría.
Artículo 11.1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene una vigencia de tresaños, al término del cual se renueva a partir de que la entidad evidencie que mantiene losrequisitos e indicadores por los cuales se le otorgó.
2. A las empresas de Alta Tecnología se les evalúa el impacto económico en cada ciclode ratificación de la categoría, considerando las tasas de incremento del valor agregadobruto de sus producciones y servicios, exportaciones y productividad del trabajo.
3. Las empresas de Alta Tecnología solicitan la renovación de la categoría otorgada seismeses antes de culminar su vigencia, de acuerdo con el procedimiento establecido para suotorgamiento.
Artículo 12. La categoría de Empresa de Alta Tecnología puede ser revocada por quienla aprueba, a propuesta del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por in-cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos.
Artículo 13. La decisión del Consejo de Ministros de otorgar, denegar, renovar o revo-car la categoría de Empresa de Alta Tecnología se emite mediante Acuerdo y se notificapor el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al solicitante, dentro del pla-zo de quince días hábiles posteriores a su emisión.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL
Artículo 14. Las empresas de Alta Tecnología están sujetas al control que ejercen losórganos del Estado y al sistema de control del Gobierno diseñado para ellas.
Artículo 15. Los resultados y recomendaciones de los controles realizados se informanal ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los efectos de conocer y evaluaraquellos casos que se evidencie la pérdida de los requisitos e indicadores establecidos yproponer la revocación de la categoría otorgada.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: A las empresas que tributan a la Defensa, a la Seguridad Nacional y a la Soberanía Tecnológica, se le evalúa el requisito e indicador de las ventas netas a partir delas exportaciones de bienes y servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles,teniendo en cuenta la sustitución efectiva de importaciones.
SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecuan,en lo que resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias,la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta el Reglamentopara el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, así como lasdisposiciones jurídicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto.
SEGUNDA: Derogar el Decreto 2 “De las Empresas de Alta Tecnología”, de 10 deenero de 2020.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los sesenta (60) díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de enero de 2025,“Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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MINISTERIO
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y MEDIO AMBIENTE