Decreto 122
El Decreto 122 regula las responsabilidades de las comisiones de Soberanía Alimentaria y del Plan Turquino en relación con el Programa para la revalorización de la ruralidad. También establece el rol de los organismos de la Administración Central del Estado vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- El Decreto establece responsabilidades para las comisiones de Soberanía Alimentaria y del Plan Turquino en la implementación del Programa para la revalorización de la ruralidad (Artículo 1).
- Las comisiones municipales del Plan Turquino dirigen y coordinan las acciones del Programa en sus territorios (Artículo 3).
- Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional dirigen y coordinan las acciones del Programa en municipios no atendidos por el Plan Turquino (Artículo 2).
- Los organismos de la Administración Central del Estado vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional realizan acciones para la revalorización de la ruralidad (Artículo 5).
- Se establecen obligaciones de rendir cuenta e informar sobre la gestión ante el Consejo de Ministros y otras instancias (Artículos 6, 9, 10 y 11).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba regula en su
Artículo 1,como propósito del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, el disfrute de la li-bertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual ycolectiva, así como en su
Artículo 77, el derecho a la alimentación sana y adecuada de lapoblación cubana.
POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, en el
Artículo 6 establece que las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional se crean a nivel nacional,provincial y municipal, para cumplir y contribuir con lo dispuesto en la referida Ley y su Reglamento; y en todos los niveles les corresponde promover acciones encaminadas almejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales.
POR CUANTO: El Decreto 93 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”, de 19 dejulio de 2023, regula el funcionamiento de estas Comisiones y en el
Artículo 2, inciso n)establece que la Comisión Nacional, además de las funciones que se relacionan, tienecualquier otra que se le asigne por el presidente de esta.
POR CUANTO: En interés de la implementación del Programa para la revalorizaciónde la ruralidad y del mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales del país,resulta necesario establecer las responsabilidades de las comisiones de Soberanía Alimen-taria y las del Plan Turquino en relación con las acciones del referido Programa, así comoregular el rol de los organismos de la Administración Central del Estado, vinculados a lasoberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.
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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:
DECRETO 122
SOBRE LA REVALORIZACIÓN DE LA RURALIDAD
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las responsabilidades de lascomisiones de Soberanía Alimentaria y las del Plan Turquino con relación a las accionesdel Programa para la revalorización de la ruralidad, así como regular el rol de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, vinculados a la soberanía alimentaria yseguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 2. Las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nu-tricional al cumplir y contribuir con lo dispuesto en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Reglamento, son las responsables de dirigir y coor-dinar las acciones del Programa para la revalorización de la ruralidad, en los municipiosque no están bajo la atención de las comisiones del Plan Turquino.
Artículo 3. Las comisiones municipales del Plan Turquino, dentro de los límites terri-toriales de su competencia, son las responsables de dirigir y coordinar las acciones del Programa para la revalorización de la ruralidad.
Artículo 4. Las comisiones provinciales y nacionales de Soberanía Alimentaria y Se-guridad Alimentaria y Nutricional y del Plan Turquino apoyan la implementación de lasacciones que realizan las comisiones municipales.
Artículo 5. Los organismos de la Administración Central del Estado, vinculados ala soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, además de sus funcionesespecíficas relacionadas con la ruralidad, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 148 realizan, según corresponda, las acciones que se aprueban por el Consejo de Ministrospara la revalorización de la ruralidad con el objetivo de lograr el mejoramiento de lascondiciones de vida en las zonas rurales.
Artículo 6. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, vin-culados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, rinden cuenta oinforman de su gestión ante el Consejo de Ministros cuando se les interese, sobre las accio-nes que les corresponden como parte del Programa para la revalorización de la ruralidad.
Artículo 7. Los organismos de la Administración Central del Estado vinculados a lasoberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional y el sistema empresarial con-tribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida en las comunidades rurales, en arasde coadyuvar a su desarrollo económico y social, en correspondencia con las normas vi-gentes en la materia.
Artículo 8.1. El gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, como partede sus sistemas de trabajo, dan seguimiento y evalúan los resultados de la implemen-tación de políticas, programas y proyectos rurales dentro de la Estrategia de Desarrollo Provincial o Municipal, según corresponda.
2. El gobernador rinde cuenta al Consejo de Ministros y al Consejo Provincial e in-forma de su gestión, en la oportunidad y acerca de los temas que se le soliciten sobre lapromoción de acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida enlas zonas rurales.
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3. El Consejo de la Administración Municipal por medio de su intendente, rinde cuenta ala Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando se le interese, sobre la promoción deacciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales.
Artículo 9. Las comisiones nacionales que atienden la revalorización de la ruralidadpresentan al Consejo de Ministros, al menos una vez al año, un análisis de los resultados enla implementación del Programa para la revalorización de la ruralidad.
Artículo 10.1. Las comisiones provinciales que atienden la revalorización de la rura-lidad rinden cuenta, cada seis meses, ante el Consejo Provincial, por medio de su coordi-nador, sobre la promoción de acciones encaminadas al mejoramiento de las condicionesde vida en las zonas rurales.
2. Estas informan, además a la Comisión Nacional sobre aspectos relacionados con elcomportamiento de la implementación del Programa, cuando se interese.
Artículo 11.1. Las comisiones municipales que atienden la revalorización de la rurali-dad, por medio de su coordinador, rinden cuenta cada seis meses a la Asamblea Municipaldel Poder Popular o al Consejo de la Administración Municipal, en lo correspondiente ysobre la promoción de acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vidaen las zonas rurales.
2. Además, informan a la Comisión Provincial sobre aspectos relacionado con el com-portamiento de la implementación del Programa, cuando se interese.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de Ia Revolución, a los 21 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz