Decreto 316
El Decreto 123 modifica el Reglamento de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, emitido por el Consejo de Ministros. Regula las obligaciones fiscales de concesionarios y usuarios beneficiados con un régimen especial tributario.
- Se modifica el Artículo 58 del Decreto 316.
- El tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades es del 10% durante cinco años (Artículo 58.a).
- El tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades cambia al 12% después de esos cinco años (Artículo 58.b).
- El tipo impositivo para impuestos sobre Ventas o Servicios es del 1% (Artículo 58.c).
- El tipo impositivo por contribución a la Seguridad Social es del 14% (Artículo 58.d).
Texto íntegro
GOC-2025-203-O47 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, defecha 19 de septiembre de 2013, determina en su
Artículo 37, que los concesionarios y usuarios cuentan con un régimen especial tributario, de conformidad con lo establecido en su Reglamento y la Disposición Final Primera, dispone que el Consejo de Ministros dicta el referido Reglamento.
POR CUANTO: El Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley 313 “De la Zona Es-pecial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, en su
Artículo 58, establece que los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial, pagan las obli-gaciones fiscales con las adecuaciones que en él se disponen, las que resulta necesario modificar.
POR CUANTO: El contexto en que se lleva a cabo el desarrollo de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aconseja la revisión de las regulaciones definidas para ese enclave económico, con el fin de reforzar los atributos y propiciar el cumplimiento de sus objetivos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
DECRETO 123 MODIFICATIVO DEL DECRETO 316 REGLAMENTO “DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL”ÚNICO: Modificar el
Artículo 58 del Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, el que queda redactado como sigue:“
Artículo 58. Los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial pa-gan las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes:a) Tipo impositivo del 10 % del Impuesto sobre Utilidades durante cinco años, conta-dos a partir del término de la exención concedida para el pago de este impuesto;b) tipo impositivo del 12 % del Impuesto sobre Utilidades, a partir del término de la adecuación dispuesta en el inciso anterior; c) tipo impositivo del 1 % para el pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios, según su caso; y d) tipo impositivo del 14 % por la contribución a la Seguridad Social a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada.”
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor el 1 ro. de abril de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de Ia Revolución, a los 13 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz