Decreto 316

Modificativo del Decreto 316 Reglamento de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-03-13
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2025 (2025-05-15)
Páginas
2–3
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El Decreto 123 modifica el Reglamento de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, emitido por el Consejo de Ministros. Regula las obligaciones fiscales de concesionarios y usuarios beneficiados con un régimen especial tributario.

Texto íntegro

GOC-2025-203-O47 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, defecha 19 de septiembre de 2013, determina en su

Artículo 37, que los concesionarios y usuarios cuentan con un régimen especial tributario, de conformidad con lo establecido en su Reglamento y la Disposición Final Primera, dispone que el Consejo de Ministros dicta el referido Reglamento.

POR CUANTO: El Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley 313 “De la Zona Es-pecial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, en su

Artículo 58, establece que los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial, pagan las obli-gaciones fiscales con las adecuaciones que en él se disponen, las que resulta necesario modificar.

POR CUANTO: El contexto en que se lleva a cabo el desarrollo de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aconseja la revisión de las regulaciones definidas para ese enclave económico, con el fin de reforzar los atributos y propiciar el cumplimiento de sus objetivos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 123 MODIFICATIVO DEL DECRETO 316 REGLAMENTO “DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL”ÚNICO: Modificar el

Artículo 58 del Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, el que queda redactado como sigue:“

Artículo 58. Los concesionarios y usuarios beneficiados con el régimen especial pa-gan las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes:a) Tipo impositivo del 10 % del Impuesto sobre Utilidades durante cinco años, conta-dos a partir del término de la exención concedida para el pago de este impuesto;b) tipo impositivo del 12 % del Impuesto sobre Utilidades, a partir del término de la adecuación dispuesta en el inciso anterior; c) tipo impositivo del 1 % para el pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios, según su caso; y d) tipo impositivo del 14 % por la contribución a la Seguridad Social a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada.”

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor el 1 ro. de abril de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de Ia Revolución, a los 13 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz