Decreto 124
El Decreto No. 124 del Consejo de Ministros otorga una concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. La concesión es otorgada por el Consejo de Ministros y regulada por el Ministerio de Comunicaciones. El objetivo es garantizar la continuidad y eficaz prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
- La concesión se otorga por un plazo hasta el 31 de diciembre de 2036 y es prorrogable por dos plazos iguales y sucesivos de quince años.
- ETECSA tiene derecho a proyectar, instalar, operar, explotar y comercializar las redes públicas de telecomunicaciones necesarias en el territorio nacional.
- Los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados incluyen servicio telefónico básico, servicio de conducción de señales, servicio de transmisión de datos, servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, entre otros.
- ETECSA debe priorizar la instalación y reparación de los servicios de telecomunicaciones que brinde a ambulancias, cuerpos de policía, bomberos, la Defensa Civil y otras organizaciones que presten servicios de emergencia.
- La concesión establece obligaciones para ETECSA, como proteger la información proporcionada por los usuarios, garantizar un servicio de calidad y cumplir con las regulaciones nacionales en materia de la utilización del espectro radioeléctrico.
- El Ministerio de Comunicaciones actúa como órgano regulador de la concesión y tiene competencia para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas a ETECSA.
Texto íntegro
GOC-2025-216-O49 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, en su
Artículo 22, apartado 2 establece que si el objetivo de la inversión aprobada es la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, el Consejo de Ministros, una vez aprobado por el Consejo de Estado, otorga la correspondiente concesión administrativa, bajo los términos y condiciones que establezca, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, establece en su
Artículo 6, inciso b), que el Ministerio de Comunicaciones como organismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC y del uso delespectro radioeléctrico, ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a proponerel otorgamiento de concesiones administrativas o conceder las autorizaciones, permisos y licencias, según corresponda, así como aprobar o proponer los instrumentos jurídicos relacionados con las telecomunicaciones/TIC.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante el Decreto 321, de 4 de diciembre de 2013, otorga una concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., conocida a todos los efectos legales como ETECSA, para la prestación de ser-vicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, el cual fue modificadoen parte por el Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en lo relativo a las del servicio telefónico básico nacional, del servicio celular de telecomunicaciones y de acceso a Internet.
POR CUANTO: Se requiere actualizar la concesión administrativa otorgada, referida en el Por Cuanto anterior, para su adecuación a las nuevas condiciones y, en consecuencia, derogar el citado Decreto 321.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 124 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA A LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CUBA S.A., PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto: el presente Decreto tiene por objeto otorgar, en concesión administrativa, la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA, por el plazo, las modalidades y bajo las condiciones que en este se establecen.
Artículo 2.1. Alcance de la concesión: corresponde a ETECSA proyectar, instalar, operar, explotar y comercializar las redes públicas de telecomunicaciones necesarias en el territorio nacional, en consonancia con el objeto de esta concesión, así como establecer los equipos y medios necesarios para la interconexión con redes de otras entidades autorizadas a operar servicios públicos de telecomunicaciones en el país o utilizar capacidad de estas últimas para transportar señales o dar servicios a terceros. 2. En el despliegue de redes de acceso y de conducción nacional e internacional de señales, para la prestación de los servicios concesionados, se faculta a ETECSA para proyectar, instalar y explotar, entre otros, centrales de conmutación, redes de transporte y transmisión, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, cables submarinos, aéreos y terrestres, estaciones de radioenlaces, estaciones de base, y otros sistemas y es-taciones radioeléctricas aplicables a estos fines; también puede ejecutar obras, construir y reparar edificaciones, soterrados, posterías y otras instalaciones propias de su objeto social.
Artículo 3. Los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados mediante la presente concesión son:a) Servicio telefónico básico: servicio público telefónico de la red fija, que contempla las modalidades de llamada local, de larga distancia nacional e internacional; la redpública que brinda este servicio incluye la línea local, que forma parte de la red deacceso y el equipo terminal telefónico;b) servicio de conducción de señales: consiste en la provisión de líneas locales, líneas troncales y circuitos de larga distancia, con la capacidad necesaria para transmitir, conmutar, distribuir y recibir señales de voz, audio, datos, textos e imágenes entrepuntos de redes públicas de telecomunicaciones; c) servicio de transmisión de datos: servicio final de telecomunicaciones por mediodel cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de datos entreunidades funcionales, conforme a protocolos definidos;d) servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres: servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres celulares o entre estaciones móviles terrestres celulares, y se considera un servicio público que permite al usuario disponer de una variedad de servicios como de voz, transmisión de datos y de mensajes,entre otras facilidades;
e) servicio de telefonía virtual: servicio público telefónico, ofertado a través de buzón de voz, para la recepción y registro de llamadas a usuarios que poseen un número telefónico virtual y que permite la recuperación de la información de voz depositada desde cualquier aparato terminal de telecomunicaciones, conectado a las redes públi-cas del país;f) servicio de cabinas y estaciones telefónicas públicas: servicio público que comprende la provisión de cabinas y estaciones telefónicas disponibles al público engeneral para brindar acceso al servicio público telefónico;g) servicio de acceso a Internet: servicio público de telecomunicaciones a través de la interconexión de redes de computadoras u otros equipos terminales de telecomunicaciones, que utilizan un sistema común de dirección basado en el protocolo decomunicaciones TCP/IP;h) servicio de telecomunicaciones de valor agregado: utiliza como soporte las redespúblicas de telecomunicaciones o servicios finales, añade facilidades, satisface nuevos servicios de telecomunicación o agrega servicios de información al servicio queles sirve de base;i) servicio de radiocomunicación móvil troncalizado: servicio público de radiocomunicación móvil terrestre mediante tecnología analógica o digital para comunicaciones de despacho de voz y datos, con concentración de enlaces, localización automática de vehículos, colas de espera y posibilidad de establecer grupos y sub-grupos de usuarios reasignables dinámicamente;j) servicio de provisión de aplicaciones en entorno Internet: servicio destinado a suministrar aplicaciones a los usuarios a través del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación soportado por el sistema de nombres de dominio, direcciones IP, protocolos de comunicación, lenguajes y herramientas de programación para internet, que permiten el desarrollo y la operación de aplicaciones,servicios, productos y sistemas;k) servicio de televisión por suscripción: servicio público destinado a la distribución comer-cial de señales de televisión a usuarios mediante la previa suscripción de estos; yl) servicio de centros de contacto: servicio destinado a recibir y transmitir un amplio volumen de llamadas o pedidos a través de las redes y mediante cualquier terminal de telecomunicaciones.
Artículo 4.1. Período de exclusividad: se otorga un período de exclusividad desde la entrada en vigor de la presente concesión hasta el 2036 para la prestación de los serviciosidentificados en los incisos a) al d), ambos inclusive, del
Artículo 3; en el caso del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, la exclusividad incluye los servicios explotados por los sistemas de segunda, tercera generación y posteriores. 2. La exclusividad en la prestación del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres permite el empleo de las frecuencias y las condiciones que se establecen en el Anexo Único del presente Decreto; de requerir ETECSA la utilización de otras frecuencias o bandas de frecuencias para brindar este servicio se autorizan por el ministro de Comunicaciones y tiene que adquirir previamente sus derechos de utilización mediante el pago correspondiente. 3. Las frecuencias asignadas a través de resoluciones emitidas por el ministro de Comunicaciones que no se relacionan en el Anexo Único del presente Decreto, mantienen su vigencia.
Artículo 5.1. Vigencia: la presente concesión se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2036. 2. La concesión es prorrogable por dos plazos iguales y sucesivos de quince años siempre que ETECSA lo solicite con tres años de antelación a su vencimiento y no haya in-cumplido las condiciones impuestas en el período; de otorgarse la prórroga, el concedente puede adecuar las condiciones de la concesión a las nuevas circunstancias; la decisiónacerca de las solicitudes de prórrogas se comunica a ETECSA en un plazo de hasta seis meses a partir de la solicitud.
Artículo 6. Legislación aplicable: ETECSA, en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la instalación, operación, explotación y comercialización de redes públicas de telecomunicaciones en el territorio nacional, se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, y las disposiciones normativas cubanas relacionadas con las concesiones administrativas y los servicios públicos, entre las que se encuentran aquellas sobre la contratación económica y el contrato de prestación de un servicio previstos en el Código Civil, las regulaciones referidas a los servicios de telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico, la protección de los derechos de los consumidores y las establecidas para la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la Defensa; así como por los tratados u otros instrumentos jurídicos internacionales en estaesfera, de los que la República de Cuba sea Estado Parte.
Artículo 7. Canon de la concesión: ETECSA, por concepto de canon de concesión, realiza pagos anuales al órgano regulador con destino al Presupuesto del Estado en pesos cubanos a partir del año 2025, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, equivalentes al cinco por ciento de las utilidades netas anuales hasta el 2036; el último pago anual, referido al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2036, se ejecuta por ETECSA en el primer cuatrimestre del año 2037.
Artículo 8. Servicios de telecomunicaciones durante situaciones excepcionales: la prestación de servicios de telecomunicaciones durante situaciones excepcionales y de desastre, se realiza conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba, en la legislación en materia de Defensa y Seguridad Nacional y en las disposiciones que atales efectos se emitan por el ministro de Comunicaciones; el plazo de vigencia de la concesión se entiende prorrogado por todo el tiempo en que el Estado haya asumido, total o parcialmente, el manejo exclusivo de los servicios de telecomunicaciones concesionados.
Artículo 9.1. Solución de conflictos: las controversias referentes a la concesión, quesurjan entre operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones con ETECSA, se resuelven por el ministro de Comunicaciones dentro del plazo de sesenta días natura-les; las partes implicadas formulan las alegaciones y aportan las pruebas que crean convenientes a su derecho. 2. ETECSA impugna ante el Consejo de Ministros cualquier resolución, fallo o decisión del Ministerio de Comunicaciones que estime lesiva para sus intereses, dentro delplazo de treinta días naturales posteriores a haberse notificado el fallo.3. Contra la decisión del Consejo de Ministros solo procede interponer demanda administrativa en la vía judicial, según lo dispuesto en la legislación del proceso administrativo.
CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 10. Derechos del concesionario: ETECSA en su condición de concesionario tiene los derechos siguientes: a) Disfrutar de la concesión en los términos establecidos en esta y en el marco regula-torio;b) percibir remuneración por la prestación del servicio por parte de los usuarios, deacuerdo con las tarifas establecidas;c) solicitar autorización al Consejo de Ministros para ocupar o utilizar bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, que se necesiten para la prestación de los servi-cios públicos de telecomunicaciones; en el caso de los bienes que no sean propiedadsocialista de todo el pueblo, se deben realizar los trámites para la declaración de utilidad pública o interés social y posterior expropiación, según lo establecido en lalegislación vigente;d) obtener de forma preferente y gratuita las concesiones para la prestación de servicios públicos que se consideran como evolución tecnológica de los servicios conce-sionados;e) recibir indemnización ante la revocación de la concesión por motivos de interés pú-blico o por causas que no le sean imputables, motivadas por modificaciones de las condiciones establecidas en la presente concesión y que la afecten económicamente;f) utilizar en la prestación de los servicios concesionados todas las asignaciones defrecuencias otorgadas a las estaciones de radiocomunicaciones autorizadas;g) solicitar autorización para cada nueva estación de radiocomunicaciones que se pro-ponga operar y la asignación de las frecuencias radioeléctricas apropiadas; yh) otros derechos contenidos en la presente concesión.
Artículo 11. Obligaciones del concesionario: ETECSA en su condición de concesionario, tiene las obligaciones siguientes:a) Prestar el servicio en las condiciones que se determinan en la presente concesión;b) proteger la información proporcionada por los usuarios o trasmitida o generada por las redes públicas al prestar sus servicios, y no divulgarla si no existe consentimien-to previo de estos, adoptar todas las medidas conducentes a este fin;c) garantizar un servicio de calidad a los usuarios con indicadores que permitan unaclaridad en sus resultados, que se contemplen en el contrato;d) priorizar la instalación y reparación de los servicios de telecomunicaciones que brinde a ambulancias, cuerpos de policía, bomberos, la Defensa Civil y otras organizaciones que presten servicios de emergencia, según lo determine el Ministerio de Comunicaciones, previa coordinación con las respectivas entidades;e) priorizar los servicios de telecomunicaciones que se le brindan a las instituciones de los ministerios de la Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, previa coordi-nación con las respectivas entidades;f) priorizar los servicios de telecomunicaciones que se brindan a las infraestructurascríticas de las tecnologías de la información y la comunicación del país;g) proporcionar el acceso gratuito a los servicios de llamada de emergencia y llamadas de socorro en el territorio nacional que se realicen por sus redes, tener en cuenta losacuerdos internacionales aplicables;h) elaborar y presentar al ministro de Comunicaciones para su aprobación, las metasde desarrollo e indicadores de calidad, así como los planes técnicos fundamentales;
i) mantener asegurados, los bienes e instalaciones que constituyen su patrimonio, prevenir los riesgos por sustracción, peligros de desastre y cualquier otro acto queatente contra la propiedad;j) adquirir equipos y materiales de telecomunicaciones, computación y electrónica, así como de software, producidos en el país, completos o sus partes, o simplemente ensamblados con componentes foráneos, con prioridad respecto a los de importación, siempre que, por razón de la calidad, plazos de entrega, precios, tecnología ydemás condiciones de las compras, sea dable armonizar estas con sus intereses;k) instalar en la red equipos de telecomunicaciones que cumplan las normas, regla-mentaciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones; l) establecer la interconexión de su red con la de otros operadores de telecomunicaciones;m) brindar al Ministerio de Comunicaciones la información relacionada con la conce-sión que este determine para el cumplimiento de sus funciones;n) realizar aquellos actos que el Ministerio de Comunicaciones, dentro de sus facultades y competencia, le indique para la ejecución de sus obligaciones y proporcionarle las facilidades que este requiera para la supervisión, control y seguridad de losservicios proporcionados;ñ) ejecutar los trabajos de ampliación de la red e instalaciones, tener en cuenta las condiciones de seguridad para estos y cumplir con las exigencias de protección delmedio ambiente, el ornato público; cuidar además, de la seguridad de la población,la conservación de los bienes de propiedad personal, estatal o de cualquier otra cla-se, y la no afectación de la prestación de otros servicios públicos;o) garantizar que sus estaciones de radiocomunicaciones cumplan con las regulaciones nacionales en materia de la utilización del espectro radioeléctrico y de los ser-vicios de radiocomunicaciones;p) actuar con diligencia para suprimir cualquier emisión o radiación no deseada que se produzca como resultado del mal funcionamiento de alguno de sus medios técnicoso por deficiencias en la instalación o proyección de estos;q) cumplir estrictamente las instrucciones que le imparta el Ministerio de Comunicaciones en asuntos referentes a la Defensa y Seguridad Nacional y mantener sobreestas la protección de la información, de conformidad con lo establecido para ello;r) no ceder o gravar en forma alguna, en todo o en parte, los derechos concedidosmediante la presente concesión sin la previa autorización del concedente;s) poseer un plan de reducción de desastre aprobado por el Ministerio de Comunica-ciones, para contrarrestar las afectaciones a los servicios;t) solicitar al Ministerio de Comunicaciones las correspondientes licencias y autorizaciones para la instalación y operación de las estaciones de radiocomunicacionesrequeridas para la prestación de los servicios concesionados;u) no enajenar ni sustraer del destino a que se hayan asignado los bienes, equipos e instalaciones para la prestación de los servicios que son objeto de la concesión, cuando ello pueda redundar en menoscabo del cumplimiento de las obligacionesque le incumben;v) garantizar que los equipos que se incorporen a la infraestructura de telecomunica-ciones, contribuyan a la mejora de la matriz energética del país; yw) otras obligaciones contenidas en la presente concesión.
CAPÍTULO IIIDE LA REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 12. Competencia del Órgano Regulador de la concesión: el Ministerio de Comunicaciones, o en su lugar la entidad que el ministro de Comunicaciones designe,con el fin de asegurar la continuidad y eficaz prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados, actúa como órgano regulador de la concesión, y tiene competencia para: a) Comprobar el cumplimiento de las condiciones que se imponen a ETECSA en la concesión. b) establecer normas técnicas, regulaciones y ejecutar otras acciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente concesión, facilitar el suministroeficiente de los servicios de telecomunicaciones, el cumplimiento de las metas dedesarrollo y calidad, que incluyen las aprobadas en virtud de las obligaciones del Servicio Universal de Telecomunicaciones, la introducción de servicios y tecnologías de avanzada y una aplicación apropiada de las tarifas y precios, así comoejercer la comprobación de su aplicación;c) ejercer la supervisión e inspección de los aparatos, equipos e instalaciones deETECSA;d) ejecutar la gestión de recursos limitados, escasos o de uso conjunto que se necesitenpara el cumplimiento del objeto de la concesión;e) autorizar cada nueva estación de radiocomunicaciones que ETECSA solicite ope-rar, así como, asignar las frecuencias radioeléctricas apropiadas; f) aprobar o modificar los planes técnicos fundamentales, que permiten la interconexión e interoperabilidad de las redes, que debe cumplir el concesionario, los que comprenden, como mínimo, los siguientes elementos: i. numeración ii. sincronización iii. señalización g) garantizar, en representación del Estado cubano, la continuidad de la prestación delos servicios públicos de telecomunicaciones y definir la dirección, control y administración de las operaciones que le correspondían a ETECSA, una vez extinguidala concesión; yh) otras contenidas en la presente concesión.
CAPÍTULO IVRELACIONES CON LOS USUARIOS
Artículo 13.1. Suspensión e interrupción del servicio: ETECSA, cuando sea indispensable, suspende el servicio en forma temporal por no más de setenta y dos horas dentrode una zona determinada, con el fin de instalar, reparar o cambiar equipos, o por otros motivos similares, e informa a los usuarios y notifica al Ministerio de Comunicaciones y a los órganos de la Defensa, con setenta y dos horas de antelación; si es mayor el tiempode suspensión, se requiere la aprobación previa del ministro de Comunicaciones. 2. ETECSA no cobra al usuario la parte de la cuota correspondiente al tiempo de duración de una suspensión o interrupción. 3. Cuando en una provincia, ciudad, pueblo o zona, el promedio mensual de líneas en servicio interrumpidas diariamente sea mayor del cinco por ciento, corresponde a ETECSA presentar al ministro de Comunicaciones un plan especial para la solución de esta irregu-laridad, en el que exige introducir en su contenido las modificaciones que correspondan.
. El Ministerio de Comunicaciones designa los inspectores para supervisar la mejor ejecución del plan que se acuerde.
Artículo 14. Contrato con los clientes: El Ministerio de Comunicaciones establece los principios generales a tener en cuenta por ETECSA en la elaboración de los contratos delos servicios concesionados, a fin de que sus cláusulas no sean abusivas y no vulneren losderechos de los consumidores.
Artículo 15.1. Facturación: ETECSA entrega la factura a cada cliente del segmento residencial, con la periodicidad convenida, en la que consta el importe del consumo de los servicios contratados. 2. El cliente tiene derecho a solicitar el desglose de los servicios por tipos y en corres-pondencia con los medios técnicos; en la factura se detalla el servicio local, el tiempo utilizado; cuando es de larga distancia, además de lo anterior, el destino de las llamadas.
Artículo 16. Sistema de solución de quejas, inconformidades u otro tipo de reclama-ciones: ETECSA se obliga a establecer un sistema eficiente de recepción y solución dequejas, inconformidades u otro tipo de reclamaciones de los usuarios y de ejecución de reparaciones de fallas en sus redes y en los servicios proporcionados por esta, de conformidad con la legislación vigente, e informar al Ministerio de Comunicaciones, en el plazo acordado entre ambas partes, el volumen de las quejas, inconformidades u otro tipo de reclamaciones, el resultado de las reparaciones, la evaluación de las causas y condiciones que las propician, así como las medidas adoptadas en el caso que corresponda.
Artículo 17.1. Directorio telefónico: ETECSA proporciona un servicio de información de directorio automático o por operadora sobre los clientes del servicio telefónico básico, excepto aquellos números que hayan solicitado mantenerse privados y sobre los clientes del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, cuando estos hayan solicitado incluir su número en los servicios del directorio. 2. ETECSA se obliga a divulgar y poner a disposición de sus clientes, con una periodicidad inferior o igual a dos años, un directorio telefónico digital por territorios, que contenga el nombre, domicilio y número de teléfono de cada cliente que haya dado su conformidad,como se especifica en el apartado anterior.
Artículo 18.1. Comercialización de equipo terminal y de acceso: ETECSA se obliga, mediante un cargo predeterminado, a suministrar e instalar un primer aparato telefónicoal cliente de la red fija a solicitud de este, cuando se brinda servicio de voz, y a ofrecer losservicios para su mantenimiento. 2. ETECSA puede, mediante un cargo predeterminado, suministrar un modem cuando se brinda servicios de datos y el divisor conocido como splitter cuando se brindan ambos servicios, y a ofrecer los servicios para su mantenimiento. 3. Los equipos terminales o de acceso que oferte ETECSA tienen que cumplir con los requisitos técnicos que se establecen por el Ministerio de Comunicaciones. 4. ETECSA se obliga a permitir la conexión del equipo terminal o de acceso provisto por el cliente, si cumple con los requisitos técnicos establecidos, no así a proporcionar el servicio de mantenimiento ni a la reposición de estos equipos adquiridos en una entidad diferente a ETECSA.
CAPÍTULO VTARIFAS
Artículo 19. De las facultades para la aprobación de tarifas: las propuestas de tarifas de ETECSA se presentan al Ministerio de Comunicaciones y se aprueban por los ministros
de Finanzas y Precios, de Comunicaciones o por el presidente ejecutivo de ETECSA, según se establece en el presente capítulo.
Artículo 20. De las tarifas del servicio telefónico básico nacional y el de cabinas y estaciones telefónicas públicas que se presta a personas naturales: las tarifas máximas del servicio telefónico básico nacional y de cabinas y estaciones telefónicas públicas que se presta a personas naturales, se proponen por el Ministerio de Comunicaciones y se aprue-ban por el ministro de Finanzas y Precios; las que disminuyen con respecto a estas, por elpresidente ejecutivo de ETECSA.
Artículo 21. De las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres: las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, seaprueban por el ministro de Comunicaciones; las que disminuyen con respecto a estas,por el presidente ejecutivo de ETECSA.
Artículo 22. De las tarifas de acceso a Internet: las tarifas máximas de acceso a Internetse aprueban por el ministro de Comunicaciones; las que disminuyen con respecto a estas,por el presidente ejecutivo de ETECSA.
Artículo 23. De las tarifas de los servicios de telecomunicaciones internacionales y de itinerancia: las tarifas de los servicios de telecomunicaciones internacionales y de itinerancia se aprueban por el ministro de Comunicaciones.
Artículo 24. De las tarifas de los servicios suplementarios a la telefonía básica, telefonía virtual, centros de contacto y los de valor agregado: las tarifas de los servicios suplementarios a la telefonía básica, telefonía virtual, centros de contacto y los de valor agregado se aprueban por el presidente ejecutivo de ETECSA.
Artículo 25.1. Tarifas promocionales y para soluciones de proyectos integrales de telecomunicaciones: las tarifas promocionales de carácter temporal de los servicios concesionados se aprueban por el presidente ejecutivo de ETECSA y se informan al ministro de Comunicaciones, en un plazo de al menos siete días hábiles previos a su aplicación. 2. El presidente ejecutivo de ETECSA aprueba las tarifas para soluciones de proyectos integrales de telecomunicaciones de los servicios concesionados, las que tienen que ser inferiores a las tarifas máximas aprobadas por el ministro de Comunicaciones.
Artículo 26. De las tarifas en general: las tarifas máximas de los servicios concesionados prestados por ETECSA a personas naturales y jurídicas no mencionadas en losartículos del 20 al 25 anteriores se aprueban por el ministro de Comunicaciones; las quedisminuyen con respecto a estas, por el presidente ejecutivo de ETECSA.
Artículo 27.1. Forma de pago de las tarifas: ETECSA percibe el pago de las tarifas según la naturaleza del servicio prestado y de conformidad con las normativas vigentes sobre dicha materia. 2. Las entidades prestatarias de los servicios de emergencia y llamadas de socorro pagan a ETECSA de acuerdo con las tarifas establecidas.
Artículo 28.1. De la revisión de las tarifas: las solicitudes de revisión de tarifas existentes realizadas por el Ministerio de Comunicaciones, se responden por ETECSA en un plazo no mayor a noventa días hábiles con la presentación de la documentación relativa a los costos de proporcionar el servicio y otras relacionadas a la prestación. 2. Corresponde a ETECSA presentar al Ministerio de Comunicaciones la propuestade nuevas tarifas o modificaciones de las existentes, las que se acompañan de la debida argumentación e incluyen los estudios de costo asociados a la prestación del servicio; elproceso de revisión y de aprobación de tarifas, es de hasta ciento ochenta días hábiles.
. El Ministerio de Comunicaciones aprueba directamente o propone al Ministerio de Finanzas y Precios las tarifas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 19 al 26.
CAPÍTULO VIPLANES ESTRATÉGICOS Y METAS DE DESARROLLO E INDICADORES DE CALIDAD
Artículo 29.1. Objetivos generales de desarrollo: ETECSA tiene como objetivos generales ampliar los servicios de telecomunicaciones y en especial la conectividad y el servicio telefónico de modo tal que la población pueda acceder a estos. 2. Para la consecución de estos objetivos se considera el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Servicio Universal de Telecomunicaciones y las directivas económicas emitidas por los organismos competentes, los planes nacionales y la demanda de los servicios, de común acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, sobre la base delequilibrio económico-financiero y la rentabilidad de ETECSA.
Artículo 30. Plan Estratégico: ETECSA queda encargada de elaborar el Plan Estratégico cuya ejecución permite la expansión y modernización de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones concesionados y promueve la aplicación de tecnologíasde avanzada, con el fin de mejorar la calidad, diversificar y expandir los servicios y optimizar su gestión.
Artículo 31.1. Metas de desarrollo e indicadores de calidad: ETECSA se obliga a garantizar niveles de desarrollo y calidad de las redes y servicios de su competenciaconforme a los objetivos generales previamente definidos y el programa de desarrollo estratégico del país; así como a cumplir con las metas cuatrienales y las obligaciones derivadas del Servicio Universal de Telecomunicaciones, los que en su aplicación se pueden satisfacer con el uso de cualquiera de los servicios concesionados, con independencia de la tecnología utilizada. 2. El Ministerio de Comunicaciones, de conjunto con ETECSA, analiza con seis meses de antelación las metas de desarrollo e indicadores de calidad a establecer para el próximo período.3. Las metas correspondientes a cada cuatrienio se definen como mínimo cuatro mesesantes del comienzo de este, para permitir que sean adecuadamente consideradas en la formulación del correspondiente plan estratégico a elaborar por ETECSA. 4. ETECSA presenta al Ministerio de Comunicaciones un informe anual respecto alestado de cumplimiento de las metas, y al final del cuatrienio, así como las causas objetivas que pudiesen haber afectado su cumplimiento, y realiza muestreos independientes,aleatorios o permanentes para verificar la referida información; incumplir con la entregadel informe anual en los plazos que se establecen se considera una infracción grave.
Artículo 32.1. Planes técnicos fundamentales: ETECSA se obliga a cumplir con los planes técnicos fundamentales vigentes y en la medida que sea necesario introduce cambios en estos, los que se aprueban por el órgano regulador. 2. En la interconexión que establece ETECSA con otras redes nacionales, esta se obli-ga a cumplir con los planes técnicos fundamentales y el órgano regulador, a verificarperiódicamente su cumplimiento.
CAPÍTULO VIIDESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 33. Ciencia, innovación e investigación tecnológica: ETECSA tiene la obligación de promover la ciencia, la innovación y la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, mediante programas elaborados en coordinación con las instituciones de investigación y desarrollo.
Artículo 34.1. Adiestramiento del personal: ETECSA desarrolla programas de calificación y adiestramiento de la fuerza de trabajo con el objeto de ampliar y actualizar su especialización en las diferentes ramas de la actividad. 2. Para impulsar el desarrollo profesional y técnico, ETECSA establece y lleva a cabo programas de apoyo a la educación tecnológica en la esfera de las telecomunicaciones, en coordinación con las instituciones de educación media y superior.
CAPÍTULO VIIIRELACIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Artículo 35. Relaciones con organizaciones internacionales: ETECSA participa, a nombre propio y dentro del marco de sus funciones y atribuciones, en comisiones de estudio y otras actividades internacionales, convocadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,de conformidad con las atribuciones que a tal fin se disponga en la Constitución y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, así como en reuniones de otras organizaciones de carácter similar, y cumple al respecto la política que, en su caso, haya establecido el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 36. Acuerdos internacionales: ETECSA se obliga a respetar y cumplir los tratados, acuerdos u otros instrumentos jurídicos internacionales de los que la República de Cuba sea Estado Parte.
CAPÍTULO IXINCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 37. Incumplimiento de la concesión: El incumplimiento parcial o total de los términos y condiciones que se establecen en la presente concesión, y en especial la infracción de las obligaciones del concesionario, son motivo de sanción, salvo que existaneximentes de responsabilidad que justifiquen su no aplicación.
Artículo 38.1. Causas eximentes de responsabilidad: Se consideran causas eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de la concesión por parte de ETECSA los casos de fuerza mayor o fortuitos. 2. Se entiende por fuerza mayor aquellos acontecimientos independientes de la volun-tad de las partes, de carácter extraordinario, imprevisible e inevitable; y por caso fortuitola ocurrencia de aquellos acontecimientos independientes de la voluntad de las partes, de carácter extraordinario, previsible, pero inevitable. 3. Se considera igualmente causa eximente de responsabilidad el riesgo imprevisible, analizado como aquellas circunstancias extraordinarias sobrevenidas durante la gestiónde ETECSA y la modificación por el concedente de los términos y condiciones que seestablecen en la presente concesión, que hagan imposible o excesivamente oneroso su cumplimiento parcial o total por parte del concesionario.
Artículo 39.1. De las solicitudes de aplicación de las causas eximentes de responsabilidad: corresponde a ETECSA, para hacer valer las causas eximentes de responsabilidad, advertir al Ministerio de Comunicaciones por escrito y en un plazo de hasta siete días, elcomienzo y cese de estas y acreditar su ocurrencia mediante declaración certificada por la
autoridad competente, según el caso; si estas causas se consideran que pudieran perduraren el tiempo, ETECSA solicita al Ministerio de Comunicaciones un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran afectadas. 2. El Ministerio de Comunicaciones, una vez analizada la solicitud de ETECSA, puede o no determinar un nuevo plazo de cumplimiento y tiene que dar respuesta de ello a ETECSAen un período de hasta treinta días hábiles; de no aprobarse el nuevo plazo, ETECSA cumple de inmediato la obligación al recibo de la correspondiente notificación por parte del Ministerio de Comunicaciones y si se determina un nuevo plazo y posteriormente fueraincumplido por ETECSA sin causa justificada, el Ministerio de Comunicaciones aplica lasanción correspondiente.
Artículo 40.1. Infracciones del concesionario: las infracciones en que incurra ETECSA por incumplimiento de la concesión se evalúan por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con el daño o perjuicio causado al Estado o a los usuarios y su reiteración en el tiempo. 2. La reiteración se aprecia con respecto a una infracción cuando otra infracción se ha cometido y se ha sancionado con anterioridad, y entre esta y la posteriormente cometida, medie un plazo de menos de veinticuatro meses.
Artículo 41.1. Sanciones: las sanciones de amonestación se imponen por el Ministerio de Comunicaciones y la de revocación de la concesión por el Consejo de Ministros, deacuerdo con las circunstancias mencionadas en el artículo precedente; el ministro de Comunicaciones propone la aplicación de otras sanciones no pecuniarias, las que se aprueban por el Consejo de Ministros, y se imponen por quien este decida. 2. Durante el proceso de aplicación de las sanciones se elabora por el Ministerio de Comunicaciones un expediente de investigación y dentro del plazo que se fije, que no es inferior a sesenta días naturales, se presentan, de oficio o propuestas por el concesionario,las pruebas pertinentes, tanto de cargo como de descargo. 3. En el supuesto de que la infracción por la que se procede sea sancionable con la revocación de la concesión, corresponde al Ministerio de Comunicaciones, una vez concluido el expediente de investigación, elevarlo en documento original al Consejo de Ministrospara que apruebe la revocación de la presente concesión administrativa; la Resoluciónque establece la sanción de amonestación no es susceptible de reclamación ulterior y en esta pueden incluirse medidas dirigidas a evitar que las infracciones se repitan. 4. ETECSA adopta con diligencia las medidas necesarias para eliminar o aliviar, según corresponda, las consecuencias de la infracción cometida y el Ministerio de Comunicaciones controla el cumplimiento de las sanciones.
CAPÍTULO XCAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 42. Las causas de extinción de la concesión son:a) Vencimiento del plazo; b) rescate o extinción anticipada por razones de utilidad o interés público; c) extinción de la personalidad jurídica del concesionario; d) revocación por mutuo acuerdo; ye) revocación por sanción.
Artículo 43.1. Vencimiento del plazo: la concesión vence por el transcurso del plazo por el que fue otorgada o de la última prórroga concedida, según el caso. 2. Al vencimiento de la concesión los bienes, equipos e instalaciones de ETECSA destinados a la prestación de los servicios concesionados, así como sus mejoras y los bienes
que a ellos se hubiesen incorporado como un todo único, en sus respectivos casos, se revierten al dominio del Estado, una vez comprobada su disponibilidad para asegurar lacontinuidad del servicio, y se compensan únicamente los activos fijos en su valor residualen libros.
Artículo 44.1. Rescate o extinción anticipada por razones de utilidad o interés público: a instancia del Estado, por causa de utilidad o interés público y mediante el cumplimiento de las prescripciones legales, la concesión puede darse por terminada antes del plazo de su ven-cimiento; en este caso ETECSA tiene el derecho a indemnización por parte del Ministeriode Comunicaciones en correspondencia con los daños y perjuicios que sufriere por este motivo, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos.2. La cuantía de la indemnización debido a tal eventualidad se fija por acuerdo entreel Ministerio de Comunicaciones y ETECSA, y de no ser posible, se hace por dictamen de peritos que se designan por cada una de las entidades y un tercero que se escoge de común acuerdo. 3. Para la designación de los peritos las partes disponen de un plazo de treinta días na-turales contados a partir de la fecha en que se manifieste documentalmente el desacuerdode estas sobre la cuantía de la indemnización.
Artículo 45.1. Si alguna de las partes se niega a designar el perito que le pertenece, el seleccionado por la otra designa al otro perito y emiten ellos dos, por unanimidad la Resolución correspondiente. 2. De no mediar acuerdo entre las partes respecto a la designación del tercer perito dentro de los treinta días naturales siguientes a la designación del primero, son los peritos electos por cada una de las partes los que lo eligen dentro de igual plazo. 3. Una vez designados los peritos, las partes se obligan a suministrar a estos cualquierinformación de que dispongan atinente al caso; la decisión sobre la cuantía y el plazo para el pago de la indemnización es adoptada por mayoría de votos y es definitiva e inapelable.4. Los peritos deben emitir su decisión en un plazo de hasta ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de la designación del último perito.
Artículo 46. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario: se extingue la concesión cuando se disuelva ETECSA por las causales de extinción de las personas jurídicas reconocidas en la legislación vigente.
Artículo 47. Revocación por mutuo acuerdo: ETECSA puede solicitar el cese de la concesión cuando decida concluir la prestación del servicio público de telecomunica-ciones sin haber transcurrido el plazo de vigencia establecido en el presente Decreto; deaceptarse, el Consejo de Ministros extingue la concesión mediante la revocación de esta.
Artículo 48. Revocación por sanción: la revocación por sanción tiene lugar al incurrir ETECSA en una infracción que se considera muy grave, y consiste en la extinción de la concesión administrativa, la cesación de los derechos otorgados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la pérdida, a favor del Estado de todos los bienes muebles e inmuebles, equipos e instalaciones pertenecientes al concesionario destinados, directa o indirectamente, a la realización de sus actividades, sin derecho a recibir indemnización o compensación alguna.
Artículo 49. Disposición de los bienes, equipos e instalaciones de ETECSA por extinción de su personalidad jurídica o por revocación de mutuo acuerdo de la concesión: de acontecer algunas de las causas de extinción previstas en los artículos 46 y 47, los bienes, equipos e instalaciones de ETECSA destinados a la prestación de los servicios concesionados, así como sus mejoras y los bienes que a ellos se hubiesen incorporado como un
todo único, se revierten al dominio del Estado, sin compensación, una vez comprobada su disponibilidad para asegurar la continuidad del servicio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Comunicaciones dicta las disposiciones normativas necesarias para implementar lo dispuesto en la presente concesión.
SEGUNDA: Derogar las disposiciones normativas siguientes: 1. Decreto 321 “Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, de 4 de diciembre de 2013. 2. Del Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, la Disposición Final Segunda. 3. Del ministro de Comunicaciones: a) Resolución 236, de 16 de agosto de 2017, que asigna a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. un bloque de espectros en la banda de frecuencia de 1800 MHz con dos segmentos de 20 MHz canalizados. b) Resolución 22, de 2 de febrero de 2021, que aprueba el reajuste de las frecuencias a utilizar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. en la banda de 900 MHz. c) Resolución 76, de 17 de mayo de 2021, que aprueba a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. la asignación de dos segmentos de 20 MHz de ancho debanda, en la banda de frecuencias de 2100 MHz para su empleo en el servicio fijode acceso inalámbrico mediante la arquitectura de cuarta generación de la red móvil con tecnología LTE. d) Resolución 1, de 4 de enero de 2022, que asigna a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. un segundo bloque de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia de 1800 MHz con dos segmentos de 20 MHz canalizados e) Resolución 10, de 18 de abril de 2023, que asigna a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A, un tercer bloque de espectro en la banda de frecuencia de 2100 MHz con dos segmentos de 20 MHz canalizados.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICOFRECUENCIAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO CELULAR DE TELECOMUNI- CACIONES MÓVILES TERRESTRESETECSA dispone por la presente concesión de los derechos a utilizar las bandas de frecuencias que se relacionan a continuación, en las condiciones establecidas para la operación del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, así como cualquier servicio que se considere una evolución tecnológica de estos: a) Se establece el derecho de ETECSA a utilizar para el desarrollo de sus redes celulares las frecuencias que se encuentren comprendidas en las subbandas que se relacionan, e incluyen los extremos de estas: Rango Sub-Banda Inferior Sub-Banda Superior A 825.030-834.990 MHz 870.030-879.990 MHz A’ 845.010-846.480 MHz 890.010-891.480 MHz A’’ 824.040-825.000 MHz 869.040-870.000 MHz B 835.020-844.980 MHz 880.020-889.980 MHz B’ 846.510-848.970 MHz 891.510-893.970 MHz El Ministerio de Comunicaciones puede asignar frecuencias en las subbandas correspondientes a los rangos A, A’, A” y B’ para servicios de comunicaciones distintos a los servicios celulares de telecomunicaciones móviles terrestres, siempre y cuando no se asignen a terceros que proporcionen servicios que compitan de alguna forma con los concesionados por la presente concesión con derechos de exclusividad, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, durante la vigencia del período de exclusividad. b) Se establece el derecho de ETECSA a usar los canales de radio cuyas frecuencias seidentifican a continuación, con el propósito de emplear estos en la explotación de la redpública de telecomunicaciones para el servicio móvil terrestre celular de segunda, ter-cera y cuarta generación, y para servicios de acceso inalámbrico fijo en el caso de estaúltima generación, en todo el territorio nacional: i. Frecuencias asignadas para segunda generación GSM Banda de frecuencia de operación Número de canales Enlace ascendente Enlace descendente Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones Móviles (MHz) Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones de Base (MHz) VIII 75-124 905-915 950-960
ii. Frecuencias asignadas para tercera generación UMTS Banda de frecuencia de operación Enlace ascendente Enlace descendente Número de canales Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones Móviles (MHz) Número de canal Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones de Base (MHz) I 9650- 9675 1930-1935 10600- 10625 2120-2125 VIII 2712- 2725 880-885 2937-2950 925-930 2725- 2750 885-890 2950-2975 930-935 2750- 2775 890-895 2975-3000 935-940 iii. Frecuencias asignadas para cuarta generación LTE Banda de frecuencia de operación Enlace ascendente Enlace descendente Número de canales Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones Móviles (MHz) Número de canales Banda de Frecuencia Transmisión Estaciones de Base (MHz) I 18200 a 18400 1940 a 1960 200 a 400 2130 a 2150 I 18400- 18599 1960-1980 400-599 2150-2170 III 19500- 19699 1740-1760 1500-1699 1835-1855 III 19700 a 19899 1760 a 1780 1700 a 1899 1855 a 1875 VIII 21600- 21700 895-905 3600-3700 940-950