Decreto 125

Del Centro de Gobierno Digital

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-04-24
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2025 (2025-07-10)
Páginas
2–5
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Resumen generado por IA

El Decreto 125 regula la creación del Centro de Gobierno Digital y la implementación de la Plataforma de Gobierno Digital en Cuba. El Consejo de Ministros emite esta norma para impulsar la transformación digital y mejorar la gestión pública.

Texto íntegro

GOC-2025-286-O63 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, establece en los artículos 26 y 27, que el Estado incorpora el Gobierno Electrónico en la prestación de sus servicios y trámites, y que el referido Gobierno es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en lagestión de la administración pública para incrementar su eficacia y eficiencia, con la finalidad de mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, incrementar la transparencia del sector público y la participación de la población, respectivamente.

POR CUANTO: La Plataforma de Gobierno Digital emana del proyecto “Gobierno Digital”, en línea con la visión de integración y cohesión social, en búsqueda de una mayor participación, transparencia y bienestar de los ciudadanos mediante el uso ordenado de las tecnologías de la información.

POR CUANTO: La política para la Transformación Digital, concibe el desarrollo del eje de Gobierno Digital, con el objetivo de lograr el bienestar ciudadano, así como mejo-rar la eficacia y transparencia de la gestión de gobierno, la administración y los serviciospúblicos, mediante la adopción de las tecnologías digitales, el óptimo aprovechamiento de los datos, la información y de la participación ciudadana.

POR CUANTO: Resulta procedente constituir el Centro de Gobierno Digital y autorizar el despliegue de la Plataforma de Gobierno Digital de la República de Cuba, toda vez que constituye un avance hacia la transformación digital y organizativa del país.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO 125 DEL CENTRO DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto constituir el Centro de Gobierno Digital, establecer su misión y funciones, así como autorizar el despliegue de la Plataforma de Gobierno Digital de la República de Cuba, denominada Plataforma Soberanía.

Artículo 2. Crear el Centro de Gobierno Digital, en lo adelante el Centro, adscripto al Consejo de Ministros.

Artículo 3. El Centro tiene la misión de desarrollar el Gobierno Digital, con tecnolo-gías de avanzada, optimizar los procesos administrativos y la gestión eficiente entre lasinstituciones públicas, con prioridad en los trámites y servicios en línea al ciudadano.

Artículo 4. El Centro tiene las funciones específicas siguientes:a) Desarrollar en coordinación con los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, y las administraciones locales del Poder Popular, los trámites y servicios públicos en línea, ofrecidos a través de la Plataforma Soberanía; b) coordinar con los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, las acciones que faciliten la optimización de procesos y recursos que permita la modernización de la administración pública; c) desarrollar funcionalidades y servicios digitales sobre la Plataforma Soberanía, como un entorno digital inclusivo, que potencie la calidad de vida de los ciudadanos, así como la digitalización y modernización de la administración pública; d) gestionar la infraestructura tecnológica que soporta a la Plataforma Soberanía, y coordinar los esquemas de interoperabilidad de esta con otras plataformas y aplicaciones informáticas, teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes; e) garantizar la reutilización de datos relevantes, su integración y la analítica efectiva y responsable en apoyo a la toma de decisiones por la dirección del país, el cumplimientode las políticas públicas y la gestión eficiente por la administración pública, deconformidad con las disposiciones normativas vigentes; f) facilitar información a los ciudadanos para el conocimiento y uso de la Plataforma Soberanía; y g) colaborar en la elaboración de políticas y programas para el desarrollo del gobierno digital en el país.

Artículo 5. Autorizar el despliegue de la Plataforma de Gobierno Digital de la República de Cuba, denominada Plataforma Soberanía, bajo el nombre de dominio www.soberania.gob.cu, como la plataforma digital que promueve la interacción del Gobierno Central de la República de Cuba con la ciudadanía, provee información, optimiza los trámites y servicios, y propicia la participación de la población en el constante proceso de transformación.

Artículo 6. El Centro es responsable de identificar, en coordinación con los órganos,organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, e incorporar de manera progresiva los trámites y servicios que se brindan a la población en la Plataforma Soberanía.

Artículo 7. El jefe del Centro define en coordinación con las autoridades competentes,el proveedor de identidad digital de la República de Cuba y la prestación de los servicios asociados que correspondan en la Plataforma Soberanía.

Artículo 8. El jefe del Centro establece de conjunto con las autoridades competentes, y en correspondencia con la legislación vigente, las medidas de protección de lainformación clasificada, de criptografía y ciberseguridad, que garantizan la seguridadde la Plataforma Soberanía de los trámites y servicios que presta, de la información y del contenido digital que en ella se gestiona y publica.

Artículo 9. El Departamento de Comunicación Social del Gobierno, es el encargado de conjunto con el Centro, de la gestión de los contenidos digitales que se publiquen en la Plataforma Soberanía, en coordinación con las autoridades responsables de estos.

Artículo 10. La estructura designada para la atención de las quejas y peticiones radicada en la sede del Presidente y el Gobierno de la República garantiza la gestión del canal de comunicación dirigido a la recepción de quejas y peticiones de la ciudadanía en la Plataforma Soberanía.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Centro se crea con los bienes, equipamientos y recursos adquiridos por la Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT y por la Unidad de Aseguramientos y Servicios del Ministerio de Comunicaciones a tal efecto, para lo cual se autoriza su traspaso gratuito.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar al ministro de Finanzas y Precios la aprobación y asignación del presupuesto necesario para el adecuado funcionamiento del Centro.

SEGUNDA: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que resulten sujetos funcionales de la Plataforma Soberanía, actualizan en esta, los contenidos vinculados a los trámites y servicios y las políticas públicas de los cuales sonresponsables, y notifican al Centro las modificaciones que se realicen sobre estos.TERCERA: Facultar al jefe del Centro de Gobierno Digital para que establezca losprocedimientos y emita las indicaciones necesarias, a fin de la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz

MINISTERIO JUSTICIA