Decreto 126
El Decreto No. 126 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario. Regula la implementación de este receso y es emitido por el Consejo de Ministros.
- El receso laboral se establece para el día 2 de mayo de 2025.
- El pago del salario durante el receso laboral está garantizado.
- La ministra de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones normativas complementarias para la ejecución de este Decreto.
- El Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La decisión se fundamenta en la situación energética que afronta el país y el reconocimiento al esfuerzo del pueblo cubano.
Texto íntegro
GOC-2025-195-EX15 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 100 dispone que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno, o por el ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración oevento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
POR CUANTO: En reconocimiento a la firmeza de nuestro pueblo, que ha enfrentadosituaciones adversas, ha demostrado su capacidad de resistencia, cumpliendo con granesfuerzo las tareas y teniendo en cuenta la situación energética que afronta el país, se ha decidido disponer, por esta vez, el receso laboral el día 2 de mayo de 2025.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por los incisos o) y w) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 126 QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORALArtículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario el día 2 de mayo de 2025.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la ministra de Trabajo y Seguridad Social la emisión de las disposiciones normativas complementarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz