Decreto 127

De las Instituciones Presupuestadas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-05-05
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2026 (2026-04-08)
Páginas
2–9
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El Decreto No. 127 regula la creación, organización y funcionamiento de las instituciones presupuestadas en Cuba. Establece el régimen jurídico general para estas instituciones, conocidas como Unidades Presupuestadas. El decreto es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2026-249-O32 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 25, establece que el Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en el trabajo con los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas y las administraciones locales del Poder Popular, y en correspondencia con los resultados de los estudios realizados para la transformación del sector presupuestado y su redimensionamiento, re-sulta necesario regular la definición, estructura, clasificación, denominación y los principios generales de la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que

se financian con el Presupuesto del Estado, así como actualizar el tratamiento económico financiero de estas.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos, j) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 127 DE LAS INSTITUCIONES PRESUPUESTADAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto establece el régimen jurídico general para la institución presupuestada, en lo adelante Unidad Presupuestada; y tiene como objeto regular: a) La definición y principios generales para su creación, organización y funcionamiento;b) la denominación, estructura y clasificación; yc) el tratamiento económico financiero.

Artículo 2. Este Decreto se aplica a los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas, las administraciones locales del Poder Popular, y a las entidades adscriptas y subordinadas a estos. CAPÍTULO llOBJETIVO Y TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS

Artículo 3.1. La Unidad Presupuestada cumple, esencialmente, funciones estatales y sociales; es propiedad socialista de todo el pueblo; cuenta con personalidad jurídica, la que adquiere a partir de su inscripción en el registro correspondiente; recibe los recursosfinancieros fundamentalmente del Presupuesto del Estado y se integra por centros degastos. 2. Es sujeto de control externo por parte de las instituciones del Estado que correspondan.

Artículo 4. La Unidad Presupuestada se constituye cuando existe interés estatal y se dota de independencia presupuestaria para cumplir las facultades previstas en la presente norma.

Artículo 5.1. El Consejo de Ministros de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, crea las unidades presupuestadas; estas se subordinan o adscriben, según corresponda, a dicho órgano, a los organismos de la Administración Central del Estado, a las entidades nacionales presupuestadas y a las administraciones locales del Poder Popular, así como a otras unidades presupuestadas. 2. En la autorización que emite dicho órgano se establece la misión, denominación, funciones, y la cifra límite de personas trabajadoras de la Unidad Presupuestada, y el objeto social cuando proceda.

Artículo 6.1. La Unidad Presupuestada se identifica con una denominación, sin sersimilar o idéntica a otra ya existente y puede incluir una forma abreviada. 2. Dicha denominación cumple además, en lo que corresponda, con los aspectos siguientes: a) Utilizar términos, escuetos y sencillos, que identifiquen la misión o función principal que desempeña. b) incluir la provincia o municipio donde radica la representación territorial del organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional presupuestada a la cual pertenece.

c) identificar la administración local del Poder Popular a la que pertenece.

Artículo 7.1. El Consejo de Ministros aprueba, además de lo establecido en el apartado 1 del

Artículo 5, la fusión, traspaso, transformación y extinción de las unidades presupuestadas, así como cualquier otro movimiento organizativo que proceda, con independencia de su nivel de subordinación o adscripción. 2. Las propuestas de movimientos organizativos se presentan a la aprobación del Consejo de Ministros por la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección subordinada al Primer Ministro, a instancia del titular de Finanzas y Precios. 3. Los movimientos organizativos de la Unidad Presupuestada que se aprueben se inscriben en el registro público correspondiente, el que constituye un centro informante del Sistema Estadístico Nacional.

Artículo 8. La Unidad Presupuestada establece sistemas de información con el obje-tivo de administrar y gestionar informaciones económicas, financieras u otras de interés,así como de garantizar la transparencia, veracidad, objetividad, calidad y acceso a estas.

Artículo 9. El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, jefe u órgano que dirige la Administración local del Poder Popular, según corresponda, determina el domicilio social de la Unidad Presupuestada que se le subordina o adscribe.

Artículo 10. El jefe de la Unidad Presupuestada con la participación de las personas trabajadoras de la entidad, implementa un sistema de comunicación institucional, y desarrolla la utilización de las tecnologías de la comunicación, la información y la automatización para promover la transformación digital de la sociedad.

Artículo 11. En el funcionamiento de la Unidad Presupuestada, resulta aplicable la ciencia, la tecnología y la innovación en interés de mejorar el resultado presupuestario,la eficacia en el control de los gastos, la continuidad y el desarrollo de los programas ypolíticas sociales, el acceso universal a los servicios básicos por la población, así como las protecciones sociales a las personas y comunidades vulnerables.

Artículo 12. El jefe de la Unidad Presupuestada establece un sistema de gestión de la calidad, y aprueba los documentos rectores de su funcionamiento, los que deben ser sencillos, viables y prácticos.

Artículo 13.1. El jefe de la Unidad Presupuestada, con la participación de las personas trabajadoras de la entidad, diseña e implementa el sistema de control interno, de acuerdocon sus características y atribuciones, a fin de asegurar el cumplimiento de su misión yfunciones asignadas y evitar daños a la propiedad socialista de todo el pueblo. 2. Para el diseño de este sistema, crea órganos consultivos y colegiados, grupos detrabajo, define el sistema de información y la base reglamentaria que corresponda para su funcionamiento y gestión eficiente.

Artículo 14. El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección de la Unidad Presupuestada, constituye un órgano consultivo y lo preside el jefe de la entidad; en este se adoptan las decisiones fundamentales, las cuales se aprueban por mayoría de votos.

Artículo 15. La integración del Consejo de Dirección se define por el jefe la Unidad Presupuestada, participan los cuadros y directivos fundamentales, especialistas y otras personas trabajadoras de reconocido prestigio, designados de conjunto con la organización sindical; son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD PRESUPUESTADA

Artículo 16.1. La estructura organizativa y la plantilla de cargos, de la Unidad Presupuestada, se diseñan con racionalidad, en correspondencia con la misión, funcionesespecíficas que cumple y el alcance de su gestión.2. La estructura organizativa debe tener la menor cantidad posible de unidades organizativas y de niveles de dirección a partir de la integración de actividades y procesos. 3. De acuerdo con las características de la Unidad Presupuestada, la gestión de los servicios necesarios para su funcionamiento interno puede asegurarse por otra Unidad Presupuestada.

Artículo 17. La plantilla de cargos de la Unidad Presupuestada responde fundamental-mente a sus funciones específicas y tiene en cuenta los principios siguientes:a) Uso de diferentes modalidades para la contratación de la fuerza de trabajo; y b) la cifra de cargos en otras funciones no debe ser superior al treinta por ciento (30 %)de los que cumplen las funciones específicas, salvo en los casos que debidamentefundamentados, se aprueben.

CAPÍTULO IVCLASIFICACIÓN DE LA UNIDAD PRESUPUESTADA

Artículo 18. La Unidad Presupuestada se clasifica por las funciones que cumple, por su subordinación y por el tratamiento económico financiero, según corresponda.

Artículo 19. La Unidad Presupuestada por las funciones que cumple, se clasifica en:a) Entidad de prestación de servicios: se encarga de llevar a cabo los servicios de salud, educación, cultura, deportes, y otros, según corresponda, así como diferentes tipos de trámites. b) entidad de regulación y control: en su ámbito de competencia, ejecuta y establece disposiciones normativas, técnicas y de procedimientos, realiza actividad registral, así como controla e inspecciona el cumplimiento de la legislación vigente. c) entidad de aseguramiento y apoyo: se encarga de asegurar las actividades contables-financieras y de capital humano de la estructura organizativa a la que se subordina ylas que se le asignen, así como de garantizar la prestación o contratación de los servicios necesarios para su funcionamiento interno.

Artículo 20. La Unidad Presupuestada por su subordinación, se clasifica en:a) Subordinada: actúa dentro de los límites de competencia que su instancia superior le aprueba y forma parte de la estructura orgánica de la organización a la que se subordina; y b) adscripta: cumple funciones estatales que por su naturaleza requiere su actuar independiente, aunque forma parte de la estructura orgánica de la instancia a la que se adscribe.

Artículo 21. La Unidad Presupuestada por su tratamiento económico financiero se clasifica en:a) Pura: cubre sus gastos con el financiamiento del Presupuesto del Estado; yb) con tratamiento especial: financia sus gastos parcial o totalmente con sus ingresos,recibe del Presupuesto del Estado la subvención por el resultado patrimonial real negativo.

CAPÍTULO VGESTIÓN FINANCIERA

Artículo 22. La Unidad Presupuestada pura aporta al presupuesto del Estado los ingresos que genera de su gestión.

Artículo 23. Cuando alguna actividad dentro de la Unidad Presupuestada pura cubre sus gastos totalmente con los ingresos que genera, se considera actividad autofinanciada.

Artículo 24. La aprobación de la actividad autofinanciada, es facultad del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada o del jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder, según corresponda, a la que se subordina o adscribe la Unidad Presupuestada.

Artículo 25. La actividad autofinanciada con resultado patrimonial real positivo, aplica sistemas de pago por resultados que abarca a las personas trabajadoras vinculadas con dicha actividad.

Artículo 26. El jefe de la Unidad Presupuestada con actividad autofinanciada establece los registros contables de acuerdo con las normas cubanas de información financiera, quegaranticen el control interno y la transparencia en las operaciones, según la legislación vigente.

Artículo 27. El destino de los ingresos generados por la actividad autofinanciada superior a sus gastos, se aprueba por el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, jefe u órgano que dirige la Administración local del Poder Popular, según corresponda a la que se subordina o adscribe la Unidad Presupuestada.

Artículo 28. La condición de tratamiento especial para la Unidad Presupuestada, seaprueba por el ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 29. La Unidad Presupuestada con tratamiento especial aplica sistemas de pago por resultados, según lo establecido por el ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 30. La Unidad Presupuestada con tratamiento especial que cubra parcialmente sus gastos con los ingresos que genera en su gestión, recibe del Presupuesto del Estado una subvención por el resultado patrimonial real negativo.

Artículo 31. La Unidad Presupuestada con tratamiento especial que financie el totalde sus gastos con sus ingresos, destina el resultado patrimonial real positivo al aporte al Presupuesto del Estado, el desarrollo de la entidad y a la estimulación a las personas trabajadoras de esta, en correspondencia con la disposición normativa del ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 32. Cuando la Unidad Presupuestada con tratamiento especial financie el total de sus gastos con sus ingresos durante un ejercicio fiscal, el titular del órgano, organismo dela Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada o el jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder Popular, al que se subordina o adscribe, presenta a la aprobación su transformación como empresa, de acuerdo con lo establecidoen el presente Decreto, excepto en los casos que se defina de interés estatal o social del Estado.

Artículo 33.1. El jefe de la Unidad Presupuestada con tratamiento especial que financie el total de sus gastos con sus ingresos durante un ejercicio fiscal y que por interés estatal osocial del Estado no corresponda su transformación en empresa, establece la organización salarial de las personas trabajadoras de la entidad, de forma descentralizada y aprueba el sistema de pago que abarque a todas estas, condicionado a:

a) Financiar el salario con sus ingresos, sin la participación del Presupuesto del Estado;b) incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios; e c) incrementar los aportes al Presupuesto del Estado, en valor absoluto, por el resulta-do real positivo planificado en el Estado de Rendimiento Financiero. 2. El Consejo de Ministros fija el salario por la complejidad del trabajo del jefe de laentidad referida en el apartado 1 del presente artículo, previa evaluación del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, así como de la Central de Trabajadores de Cuba.3. La propuesta fundamentada para fijar el salario del jefe de la Unidad Presupuestada, se presenta a la aprobación del Consejo de Ministros por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada o el jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder Popular, al que se subordina o adscribe la entidad.

CAPÍTULO VIPARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 34.1. La participación de las personas trabajadoras en la planificación, regula-ción, gestión y control económico financiero del presupuesto, es un principio funcional yorgánico de la Unidad Presupuestada. 2. Dicha participación tiene como objetivo que las personas trabajadoras se impliquen de modo efectivo en el cumplimiento de las funciones esencialmente estatales y sociales y lasactividades económicas que adicionalmente realicen, para hacer un uso efectivo y eficazdel presupuesto asignado.3. La asamblea de afiliados y de trabajadores, como órgano superior de la sección sindical, constituye el espacio esencial de participación.

Artículo 35. La rendición de cuentas a las personas trabajadoras por parte del empleador, es una forma de participación de aquellas en la ejecución y control del presupuesto asignado.

Artículo 36. Cualquier acción que menoscabe u obstaculice el derecho de participación de las personas trabajadoras, puede conllevar la reclamación de estas o de su organización sindical, en correspondencia con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VIIRESPONSABILIDAD A PARTIR DEL PRESUPUESTO ASIGNADO

Artículo 37. El jefe de la Unidad Presupuestada aprueba los indicadores específicos degastos por su actividad, como medios para medir la ejecución del presupuesto y el impacto de dicha ejecución en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 38. El jefe de la Unidad Presupuestada en correspondencia con la misión,funciones y presupuesto asignados, tiene las facultades siguientes: a) Utilizar, con eficiencia, los recursos materiales y financieros asignados;b) abrir cuentas bancarias; c) crear centros de gastos; d) firmar contratos económicos;e) gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento;f) asociarse con otro actor económico, previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente; y g) otras concedidas, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO VIIIDE LA EXTINCIÓN

Artículo 39. Son causales de extinción de la Unidad Presupuestada las siguientes: a) Decisión del Consejo de Ministros; b) haber cumplido la misión para la cual fue creada; c) fusión o escisión total; d) imposibilidad manifiesta de cumplir la misión o funciones para la que fue creada;e) resolución judicial firme; yf) otras causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 40.1. La extinción paraliza las actividades de la Unidad Presupuestada, excepto las que van dirigida únicamente a cerrar los compromisos contraídos; la entidad mantiene su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. 2. Para el proceso de liquidación se crea la comisión liquidadora, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 41. Previa extinción de la Unidad Presupuestada, es necesario cumplir las obligaciones existentes con los acreedores, para lo cual tiene en cuenta el orden de prelación previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas y de las administraciones locales del Poder Popular, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, ajustan su sistema presupuestado de acuerdo con lo previsto en esta disposición y presentan las propuestas de movimientos organizativos que correspondan, al ministro de Finanzas y Precios para su aprobación, de conformidad con el procedimiento establecido.

SEGUNDA: Los jefes de grupos empresariales, uniones y otros sistemas de integración empresarial que tengan en sus estructuras unidades presupuestadas, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, presentan al ministro de Finanzas y Precios para su aprobación, de conformidad con el procedimiento establecido, las propuestas de ajustes de las referidas unidades, de acuerdo con lo previsto en esta disposición normativa o su transformación a empresa.

TERCERA: El ministro de Finanzas y Precios queda encargado de organizar el proceso gradual de presentación al Consejo de Ministros de las propuestas de movimientosorganizativos que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los órganos del Estado y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, aplican lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con las características de sus respectivos sistemas.

SEGUNDA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para aprobar los movimientos organizativos de las unidades presupuestadas de sus sistemas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Finanzas y Precios queda encargado de establecer las disposiciones normativas para la creación, fusión, traspaso, transformación, extinción, así como cualquier otro movimiento organizativo que proceda, de las unidades presupuestadas, en un plazo de hasta treinta días contados a partir de la aprobación del presente Decreto.

SEGUNDA: Los ministros de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social,de Finanzas y Precios, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el ministro-presidente del Banco Central de Cuba, quedan encargados de establecer las demás disposiciones normativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus competencias, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales presupuestadas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, establecen los indicadores para evaluar la gestión institucional, la ejecución del presupuesto asignado y el impacto en el cumplimiento de sus funciones e informan al respecto, al Consejo de Ministros en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa. El ministro de Finanzas y Precios organiza el proceso gradual de presentación de los referidos informes.

CUARTA: El ministro de Finanzas y Precios, en el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, presenta al Consejo de Ministros los resultados de su implementación y las propuestas de ajustes que correspondan.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz__________________MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOS