Decreto 129

De la Oficina Nacional de Administración Tributaria

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-05-08
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2025 (2025-06-26)
Páginas
2–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto 129 regula la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros. Este decreto otorga a la ONAT mayor autonomía para gestionar procesos tributarios y relacionados con el plan y presupuesto de gastos.

Texto íntegro

GOC-2025-277-O59 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 134 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 28 de octubre de 2020, en su

Artículo 13, inciso l), establece que corresponde al Consejo de Ministros, crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscritas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012, tal y como quedó modificado por el Decreto 26, de 25 de noviembre de 2020, en sus artículos 8 y 12, establece el nivel de subordinación y las funciones principales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, respectivamente.

POR CUANTO: Como parte del perfeccionamiento de la Administración Tributaria en Cuba, resulta procedente otorgar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria la con-dición de entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, que le permita el cumpli-miento, con mayor autonomía, de sus funciones, destinadas fundamentalmente a la gestión de los procesos tributarios y los relacionados con el plan y el presupuesto de gastos, ganando mayor autoridad y reconocimiento social, lo que conlleva a realizar los ajustes correspondientes en el citado Decreto 308; en el Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, que aprueba las funciones específicas, límites máximos de unidades

organizativas y plantillas, y las unidades adcriptas y subordinadas del Ministerio de Fi-nanzas y Precios; así como en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobado por la Resolución 1, de 20 de marzo de 2018, emitida en su día por el Presidente de los consejos de Estado y de Ministros.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el

Artículo 137, incisos l) y o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 129 DE LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1. Otorgar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en forma abreviada ONAT, la condición de entidad nacional, subordinada al Consejo de Ministros.

Artículo 2.1. La Oficina Nacional de Administración Tributaria tiene las funciones específicas siguientes: a) Brindar la necesaria asistencia e información a los contribuyentes para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias con el Presupuesto del Estado; b) desarrollar y promover el uso de las tecnologías informáticas para mejorar la efi-ciencia, transparencia y accesibilidad de los servicios fiscales; c) ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria, NIT, la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique; d) exigir el uso del Número de Identificación Tributaria tanto a los contribuyentes como aquellas entidades nacionales, sucursales, sociedades mercantiles y demás que contienen información de trascendencia tributaria; e) ejercer el control fiscal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias; f) requerir y hacer advertencias tributarias en procesos de embargos y en vías de apremio, tanto a los contribuyentes como a los bancos radicados en el territorio nacional, informes sobre las cuentas y depósitos de titulares, sujetos pasivos de obligaciones tributarias, así como información del movimiento concreto de las operaciones contenidas en tales cuentas y registros bancarios; g) efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda, y actuar conforme a derecho; h) ejercitar la vía de apremio para el cobro de la deuda tributaria, proceder al embargo de derechos y los bienes propiedad del contribuyente, así como a terceros vincu-lados al deudor, o a entidades con relaciones contractuales o comerciales, cuando quede probado debidamente el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, pre-via comunicación a los terceros; i) imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obli-gaciones tributarias;j) contribuir a la prevención del delito de evasión fiscal, y aplicar las medidas necesa-rias para su detección; k) resolver las reclamaciones en sede administrativa, que se interpongan contra sus actos administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales; l) requerir de las personas naturales o jurídicas, la entrega de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas; m) recopilar, sistematizar, procesar, y analizar la información con trascendencia tributaria;

n) analizar las tendencias, insuficiencias, y problemas que se manifiestan en la aplica-ción de la legislación tributaria, formular las propuestas o adoptar las medidas que correspondan; ñ) propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, mantener vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales; o) fomentar la cultura tributaria en la población; y p) mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la referida oficina.2. La Oficina Nacional de Administración Tributaria tiene además de las funciones específicas establecidas en el apartado anterior, las comunes que se establecen en su Re-glamento Orgánico.

Artículo 3.1. La estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria está conformada por la Oficina Central; quince oficinas provinciales; y ciento sesenta y ocho oficinas municipales, incluido el municipio especial Isla de la Juventud. 2. La Oficina Nacional de Administración Tributaria tiene un jefe de Oficina, un vicejefe primero y dos vicejefes.

Artículo 4. La estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, relativa a sus límites máximos de unidades organizativas y de la plantilla, se aprueban por el Consejo de Ministros.

Artículo 5. La Oficina Nacional de Administración Tributaria cuenta con patrimonio propio y su presupuesto de gasto anual se dispone en función de la gestión de la recaudación del año fiscal anterior al que se planifican los gastos.

Artículo 6.1. El sistema de remuneración de la Oficina Nacional de Administración Tributaria incluye el salario escala, y un sistema de incentivo. 2. El salario escala se establece por disposición del jefe de la Oficina, previa aproba-ción en el consejo de dirección y oído el parecer del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública; y una vez aprobado se informa en la asamblea general de afiliados y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo. 3. El salario del jefe de la Oficina y el sistema de incentivo se aprueba por el Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Delegar en el ministro de Finanzas y Precios la atención, coordinación y control, de la labor de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al ministro de Finanzas y Precios y al jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria para la realización de las acciones necesarias en materia organizativa, presupuestaria y laboral, en interés de la implementación de lo aprobado en el presente Decreto y garantizar su aplicación.

SEGUNDA: El jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria presenta a la aprobación del Consejo de Ministros, el Reglamento Orgánico de la Oficina, según lo dispuesto en la legislacion vigente, en un término de sesenta días hábiles posteriores a la fecha de aprobación del presente Decreto.

TERCERA: El jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria en el térmi-no de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, informa al Consejo de Ministros el cumplimiento de lo dispuesto en este.

CUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades lo establecido en el presente Decreto.

QUINTA: Dejar sin efectos los artículos 8 y 12 del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012; el inciso a), del numeral 1, del apartado Tercero, del Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018; así como los artículos 13, 32 y 33 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobado por la Resolución 1, de 20 de marzo de 2018, emitida en su día por el Presidente de los consejos de Estado y de Ministros.

SEXTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz