Decreto 13
El Decreto 13, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 331 que regula la organización y funcionamiento del Catastro Nacional. Este decreto modifica los plazos para emitir certificaciones catastrales de inmuebles.
- El plazo para emitir certificaciones catastrales es de hasta 7 días hábiles si los datos constan en el Sistema Informativo del Catastro.
- Si los datos no constan en el sistema, el plazo es de 30 días hábiles.
- El Decreto 13 modifica el Artículo 9 del Decreto 331.
- El plazo se cuenta a partir de la presentación de la solicitud.
- El Decreto entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2020-737-O81 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 331 “Reglamento del Decreto-Ley Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, de 29 de julio de 2015, establece que las certificaciones catastrales de inmuebles ubicados en zonas catastradas se emiten en un plazo de hasta veinte días hábiles, y treinta en los casos que se requiera la realización de mediciones o actualización de la investigación catastral por haber sufrido modificaciones las referidas zonas.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación del referido Decreto 331 y la necesidad de disminuir el período de tramitación en los servicios que se brindan a las personas naturales y jurídicas, aconsejan modificar el término regulado para la emisión de las certificaciones catastrales.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO 13 MODIFICATIVO DEL DECRETO 331 “REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL”Artículo Único: Modificar el
Artículo 9 del Decreto 331 “Reglamento del Decreto-Ley Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, de 29 de julio de 2015, el que queda redactado de la manera siguiente: “
Artículo 9. El plazo para emitir las certificaciones catastrales de inmuebles, cuyos datos catastrales consten en el Sistema Informativo del Catastro, es de hasta siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud; en caso contrario se expiden en treinta (30) días hábiles.”
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
2570 GACETA OFICIAL 19 de noviembre de 2020
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de julio de 2020.Manuel Marrero Cruz Primer MinistroMINISTERIO______CONSTRUCCIÓN