Decreto 131
El Decreto 131 modifica el Decreto 308 "Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios". Regula aspectos como el número de identificación tributaria, domicilio fiscal, infracciones y sanciones. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- Se modifica el Artículo 28 sobre el Número de Identificación Tributaria (NIT) y su uso en documentos.
- Se modifica el Artículo 35 sobre el domicilio fiscal, incluyendo el domicilio virtual.
- Se actualizan las multas por infracciones del incumplimiento de pago: hasta 40% del principal adeudado.
- Se establecen multas por infracciones de deberes formales: entre 10 y 100 cuotas.
- Se aplicará el Decreto 313 a los procedimientos tributarios para bienes muebles ocupados.
- Se deja sin efecto el Artículo 122 del Decreto 308.
Texto íntegro
GOC-2025-584-O97 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por los decretos leyes 333, de 22 de septiembre de 2015; 343, de 14 de di-ciembre de 2016; 354, de 23 de febrero de 2018; 385, de 23 de septiembre de 2019; 21, de 20 de noviembre de 2020; 49, de 6 de agosto de 2021; 93, de 13 de julio de 2024; y 107, de 16 de abril de 2025, establece los tributos, principios, normas y procedimientos sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los pro-cedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012, tal y como quedó modificado por el Decreto 26, de 25 de noviembre de 2020, establece, entre otros temas, lo relacionado con el uso del número de identificación tributaria, el domicilio fiscal y las adecuaciones sobre las infracciones y sanciones, los que se requieren modificar, con el objetivo de reducir las brechas de elusión y evasión fiscal, así como dejar sin efecto su
Artículo 122, referido a las autoridades facultadas para proponer las sanciones no pecuniarias, en correspondencia con lo modificado por el Decreto-Ley 107 de 2025.
POR CUANTO: El Decreto 313 “Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos”, de 18 de junio de 2013, en el caso de los procesos confiscatorios administrativos se aplica únicamente a los derivados de la aplicación de los decretos-leyes 149 “Sobre confiscación de bienes obtenidos mediante enriquecimiento indebido”, de 4 de mayo de 1994, y 232 “Sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003, al que resulta necesario incorporar los procedimientos tributarios.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 131 MODIFICATIVO DEL DECRETO 308 “REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”, DE 31 DE OCTUBRE DE 2012 Artículo Único. Modificar los artículos 28, 35, 118 y 119, del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 28.1. A los sujetos pasivos al momento de su inscripción en el Registro de Contribuyentes se les asigna un Número de Identificación Tributaria, en lo adelante NIT, el que es el código único de los contribuyentes. 2. El NIT se refleja en la Declaración Jurada, reclamación, las transacciones comerciales, facturación, registros contables y cualquier otro documento de carácter económico o legal que requiera identificación fiscal, así como en la información de trascendencia tributaria que deben brindar a la Administración Tributaria.” “
Artículo 35.1. El domicilio fiscal es el lugar de localización u operación del sujeto pasivo y responsable en sus relaciones con la Administración Tributaria. 2. Se entiende como tal, además el domicilio virtual, consistente en una dirección elec-trónica o un sistema de comunicación en línea a través del cual se puede emitir notificaciones,
requerimientos, solicitudes de servicios tributarios, respuestas a consultas, recibir comunicacio-nes, entre otros asuntos.” “
Artículo 118. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario para las infracciones derivadas del incumplimiento de pago, se aplican en el caso de las multas, cuantías porcentuales, en correspondencia con las adecuaciones que se establecen en la propia Ley y las disposiciones legales del presente Decreto: 1. Dejar de pagar dentro de los plazos y condiciones establecidas, la totalidad o parte de la deuda tributaria, se aplica una multa de hasta el cuarenta por ciento (40 %) del prin-cipal adeudado o del pagado fuera del término establecido. 2. Dejar de pagar los Acuerdos de Aplazamientos con o sin fraccionamiento, se impo-ne sobre la deuda pendiente de pago hasta un veinte por ciento (20 %). 3. Dejar de pagar la totalidad o parte de las cantidades retenidas o percibidas o que se hubieren debido retener o percibir, la multa es de hasta un treinta por ciento (30 %) del valor dejado de pagar.” “
Artículo 119. Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales se sanciona con multas de entre diez (10) y cien (100) cuotas, siendo las siguientes:a) No estar inscrito o no actualizar los datos del Registro de Contribuyentes en el tér-mino establecido; se sanciona con multas de diez (10) a cincuenta (50) cuotas para personas naturales y de veinte (20) a sesenta (60) cuotas para personas jurídicas;b) incumplir con el deber de conservar los documentos que acrediten su inscripción en el Registro de Contribuyentes; se sanciona con multas de diez (10) a veinte (20) cuotas para personas naturales y de veinte (20) a treinta (30) cuotas para las perso-nas jurídicas;c) no conservar en condiciones de auditabilidad o comprobación, ni actualizar por el término de hasta cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, co-pia de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la Aduana, los recibos de pagos, facturas de venta, retenciones realizadas, soportes magnéticos que contengan la información y sus programas respectivos, y demás docu-mentos a que están obligados; se sanciona con multas de cincuenta (50) a setenta (70) cuotas para las personas naturales y de sesenta (60) a cien (100) cuotas para las personas jurídicas;d) no ajustar su contabilidad y el registro de sus operaciones a las normas contables y de valoración de activos, pasivos y demás disposiciones legales tributarias, de modo que impida u obstaculice su fiscalización; se sanciona con multas de treinta (30) a cincuenta (50) cuotas para las personas naturales y de cuarenta (40) a ochenta (80) cuotas para las personas jurídicas;e) ofrecer resistencia u obstruir el acceso a su domicilio fiscal a funcionarios designa-dos por la Administración Tributaria para el ejercicio de acciones fiscalizadoras o de cobro coactivo; así como la negación o demora en la entrega de los documentos solicitados expresamente; se sanciona con multa de treinta (30) a cincuenta (50) cuotas para las personas naturales y de cuarenta (40) a setenta (70) cuotas para las personas jurídicas;f) no presentar o presentar fuera del término las declaraciones juradas, autoliquidacio-nes, balances, informes, certificaciones y demás registros y documentos, en la for-ma y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente; se sanciona con multa de veinte (20) a cuarenta (40) cuotas para las personas naturales y de treinta (30) a cincuenta (50) cuotas para las personas jurídicas;
g) no probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones; se sanciona con multa de treinta (30) a sesenta (60) cuotas para las personas naturales y de cua-renta (40) a setenta (70) cuotas para las personas jurídicas;h) no acreditar cuando se solicite información sobre su patrimonio, el monto, origen e integración; se sanciona con multa de diez (10) a veinte (20) cuotas para las perso-nas naturales y de veinte (20) a cuarenta (40) cuotas para las personas jurídicas;i) no habilitar, proporcionar información sobre las cuentas bancarias y sus movi-mientos, depósitos, créditos, transacciones y cualquier otro tipo de operaciones comerciales o mercantiles realizados por los sujetos pasivos con los que se rela-ciona, cuando lo requiera expresamente la Administración Tributaria para fines de investigación, fiscalización, y en procesos ejecutivos de cobro; se sanciona con multa de veinte (20) a cuarenta (40) cuotas para las personas naturales y de treinta (30) cuotas a cincuenta (50) cuotas para las personas jurídicas;j) falsear, ocultar, alterar la documentación y la información con trascendencia tribu-taria; se sanciona con multa de cincuenta (50) a cien (100) cuotas para las personas naturales y de sesenta (60) cuotas a cien (100) cuotas para las personas jurídicas;k) no concurrir, dentro del término concedido, ante la Administración Tributaria corres-pondiente a la que haya sido previamente citado o requerido; se sanciona con multa de veinte (20) a cuarenta (40) cuotas para las personas naturales y de treinta (30) cuotas a cincuenta (50) cuotas para las personas jurídicas;l) incumplir otros deberes formales y de colaboración; así como las obligaciones esta-blecidas por este Decreto y las demás disposiciones legales tributarias; se sanciona con multa de diez (10) a veinte (20) cuotas para ambas personas; em) incumplir las obligaciones establecidas por este Decreto u otras normas comple-mentarias por parte de los peritos designados por la Administración Tributaria; se sanciona con multa de diez (10) a veinte (20) cuotas para ambas personas.”
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Establecer que el Decreto 313 “Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administra-tivos”, de 18 de junio de 2013, se aplique a los procedimientos tributarios; y en con-secuencia reconocer a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, como entidad depositante.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto el
Artículo 122 del Decreto 308 “Reglamento de las nor-mas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012.
SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, de 31 de octubre de 2012.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los quince días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 30 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
OFICINAL NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA