Decreto 132
El Decreto 132 regula la creación del Servicio de Gestión de Empleo Territorial, una prestación pública gratuita que facilita el acceso al empleo digno. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- El Servicio se aplica a personas en busca de empleo, trabajadoras que desean cambiar de puesto, emprendedoras y empleadores de cualquier sector.
- El Servicio tiene objetivos como facilitar el acceso al empleo digno, fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno en la generación de empleos y estimular la participación de personas inactivas.
- El Servicio se estructura en una red de departamentos de empleos, parte de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, con control metodológico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El Servicio brinda servicios como ofertas de ubicación laboral, asesoría y suministro de fuerza de trabajo, intermediación de movilidad laboral y consejería laboral.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define indicadores de rendimiento y estándares de calidad para medir los resultados del Servicio.
Texto íntegro
## Contents
SUMARIO
CONSEJO DE MINISTROS........................................................................................1457
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CONSEJO DE MINISTROS
GOC-2025-X-OX
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El proyecto “Promoción y Acceso a Empleos de Calidad” del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2030 define entre sus objetivos, el fortaleci-miento de las capacidades institucionales y locales para la incorporación al empleo y eluso racional de los recursos laborales, en tal sentido resulta necesario crear el Servicio de Gestión de Empleo Territorial en interés de transformar el servicio de orientación laboralque actualmente brindan las direcciones de trabajo y contribuir a conciliar potencialida-des, necesidades, alianzas público-privadas, armonizar políticas entre los niveles nacional ylocal, a fin de gestionar empleos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:
DECRETO 132
SERVICIO DE GESTIÓN DE EMPLEO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente Decreto tiene como objeto crear el Servicio de Gestión de Em-pleo Territorial, en lo adelante el Servicio, como una prestación pública gratuita que fa-cilita el acceso al empleo digno a los solicitantes, la satisfacción de la demanda de fuerzade trabajo de los empleadores de cualquier sector de la economía o forma de propiedad,la gestión de la capacitación y formación, así como la implementación de políticas enmateria de promoción y generación de empleos en los territorios.
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Articulo 2. Lo establecido en este Decreto es de aplicación a las personas naturales quese encuentran en busca de empleo, a aquellas que son trabajadoras y desean cambiar depuesto de trabajo y las que requieren capacitación o formación para este y las emprende-doras, en lo adelante solicitantes, así como los empleadores de cualquier sector de la eco-nomía o forma de propiedad que demandan fuerza de trabajo, en lo adelante empleadores.
Articulo 3. El Servicio tiene los objetivos siguientes:
a) Facilitar el acceso al empleo de las personas en condiciones de trabajar, con prioridad enlos jóvenes, mujeres, personas en situación de discapacidad, egresados de la Educación Especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y los quecumplen sanción penal en libertad;
b) fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno en la generación de empleos dignos, encorrespondencia con las estrategias locales de desarrollo económico y social, y las oportu-nidades existentes en el territorio;
c) estimular la participación de las personas inactivas para lograr un mejor aprovechamientode los recursos humanos existentes;
d) proponer y coordinar programas de formación y capacitación para el empleo; y
e) fomentar la autogestión del empleo que permita el emprendimiento de las personas en elámbito laboral.
Articulo 4. Los principios fundamentales que rigen el Servicio son los siguientes:
a) Universalidad: se garantiza a todas las personas la accesibilidad al Servicio;
b) publicidad y gratuidad: las ofertas son de carácter público y el Servicio se prestagratuitamente, tanto a los empleadores como a los solicitantes de empleo;
c) igualdad y no discriminación: toda persona disfruta de igualdad de oportunidadeslaborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminación por razones de sexo, gé-nero, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel,creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, y cual-quier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva ala dignidad humana;
d) armonía de intereses nacionales, territoriales y personales de los solicitantes delservicio y los empleadores: el servicio responde a los intereses de los sujetos en lamedida que actúen en beneficio de la comunidad, territorio y país;
e) transparencia: en la prestación del Servicio la información que se brinda a los suje-tos debe ser clara, veraz, auténtica y objetiva;
f) territorialidad y descentralización: cada gobierno territorial en dependencia de susnecesidades y lasestrategias locales de desarrollo económico y social, diseña programaspara la creación y el fomento de empleos;
g) intersectorialidad: trabajo articulado entre los empleadores, el Gobierno, los conse-jos de la Administración Municipal e instituciones, en estrecha vinculación con losintereses de lasestrategias locales de desarrollo económico y social de cada territorio; y
h) sostenibilidad y desarrollo: Los gobiernos garantizan los recursos materiales y fi-nancieros para la implementación del Servicio, a corto, mediano y largo plazos, encorrespondencia con los presupuestos y el plan de la economía de cada territorio.
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CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓNDE EMPLEO TERRITORIAL
SECCIÓN PRIMERA
De la estructura
Artículo 5.El Servicio está conformado por una red de departamentos de empleos, que for-man parte de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de cada provincia y municipio, sujetoal control metodológico por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como autoridad nacionalque es responsable de las directrices y regulación de las políticas, y al control administrativo porel Gobierno Provincial del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal,respecti-vamente, al estar subordinadas a estos.
Artículo 6. Los departamentos de empleo que gestionan el Servicio, están integradospor el personal que labora en las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, a los cualesse les habilita y certifican las competencias requeridas para el desarrollo de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
Del funcionamiento
Artículo 7. Los departamentos de empleo para brindar el Servicio, tienen asignadas lasfunciones siguientes:
a) Facilitar el rápido encuentro entre los solicitantes y empleadores, mediante la divul-gación pública de cargos vacantes a ser cubiertos;
b) suministrar información sobre las ofertas de empleo, mediante la recopilación dedatos de los cargos vacantes y las necesidades de los solicitantes;
c) suministrar información a los solicitantes y empleadores sobre las ofertas y las ne-cesidades de empleo;
d) implementar las políticas activas para la identificación y creación de puestos detrabajos, que garanticen entre otras la ubicación en el empleo de las personas prio-rizadas; y
e) gestionar la migración laboral entre los departamentos de empleo municipales, me-diante la coordinación de la movilidad geográfica de las personas.
Artículo 8. Los departamentos de empleo brindan los servicios siguientes:
a) Ofertas de ubicación laboral para los solicitantes de empleo;
b) asesoría y suministro de fuerza de trabajo a los empleadores;
c) intermediación de movilidad laboral entre los territorios;
d) información sobre los cargos vacantes, solicitudes de fuerza de trabajo, cursos decapacitación y formación para el empleo;
e) consejería laboral y orientación profesional;
f) gestionar la capacitación y formación para el empleo; y
g) otros que sean diseñados.
Artículo 9. El Servicio utiliza los instrumentos siguientes:
a) Alianzas y convenios de colaboración con los empleadores del territorio, para laidentificación de las ofertas de empleo;
b) alianzas de colaboración con servicios de empleo de otros territorios;
c) convenios de colaboración con los empleadores del territorio en la formación de lossolicitantes en cursos para el empleo y la construcción de estrategias y proyectos dedesarrollo local con el objetivo de fomentar el empleo;
d) conciliación con los empleadores del territorio, sobre las necesidades de empleo delas personas informadas por los órganos, organismos, organizaciones y entidadesde la localidad;
e) comisiones para los análisis sobre el empleo en su ámbito de actuación;
f) monitoreo de la movilidad de la fuerza de trabajo; y
g) divulgación de las transformaciones y actualizaciones que han accedido al empleo apartir de las gestiones del Servicio.
CAPÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 10. El Sistema de Información del Servicio se sostiene de una Plataformainformática en su versión web, aplicación móvil, el Sistema Informático de Gestión delos Recursos Humanos (SIGERH) y la atención personalizada, para facilitar y ampliar lostrámites a los sujetos del presente Decreto.
CAPÍTULO IV
DEL MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Del mecanismo de implementación
Artículo 11. El Servicio se implementa a partir del Manual de Procedimiento del Ser-vicio de Gestión de Empleo, que contiene los protocolos de actuación, instructivo y guíasrequeridas para el cumplimiento de los objetivos, las funciones y los servicios que lo in-tegran; los mecanismos e indicadores a utilizar que permitan la evaluación; así como losrequisitos y las competencias laborales de los gestores de empleo.
SECCIÓN SEGUNDA
Del monitoreo y evaluación
Artículo 12.1. Para el monitoreo y evaluación del Servicio se constituyen comisionesconsultivas a nivel nacional, provincial y municipal, integradas por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre los que se encuentran directivos o funcio-narios de la Dirección General de Empleo, la Dirección de Prevención Social, y la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo; de las administraciones provinciales y municipalesdel Poder Popular, de los organismos formadores, de la Oficina Nacional de Estadística e Información, de los empleadores y de la Central de Trabajadores de Cuba.
2. Las comisiones se presiden a nivel nacional, por el viceprimer ministro; en el pro-vincial, por los gobernadores y en el municipal, por los intendentes.
3. Pueden participar en las sesiones de la comisión consultiva los representantes de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular, cuando la naturalezadel asunto lo requiera, en cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les corres-ponden.
Artículo 13. La comisión consultiva cumple las funciones siguientes:
a) Evaluar y controlar la implementación del Servicio en cada nivel según corresponda;
b) asesorar metodológicamente el desempeño de los gestores del Servicio en cadanivel, según corresponda; y
c) elaborar, controlar y conciliar las alianzas necesarias para el desarrollo de los servi-cios que se brindan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social determina las características yrequerimientos técnicos de la plataforma digital sobre la que se sustenta el Servicio, así comose encarga de definir el resto de los canales de información para la prestación de este,el seguimiento a la comunicación institucional, recepción y tramitación oportuna de lasquejas y peticiones de la población y de los empleadores.
SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define los indicadores derendimiento, de desempeño, y los estándares de calidad que se utilizan para medir los re-sultados y el valor social del servicio, en el plazo de noventa días a partir de la publicacióndel presente Decreto, los que deben ser de conocimiento público.
TERCERA: Los gobernadores quedan encargados, en un término de hasta noventadías a partir de la publicación de este Decreto, de crear las condiciones materiales en losmunicipios de su provincia, para la habilitación y certificación de los gestores que brindanel Servicio, de garantizar los recursos materiales y financieros que permitan la sosteni-bilidad del Servicio a corto, mediano y largo plazos, e informar al ministro de Trabajo y Seguridad Social que están en condiciones de iniciar la implementación del Servicio.
CUARTA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde por el control delcumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, así como del funcionamientodel Servicio como autoridad nacional, y las direcciones provinciales de Trabajo y Segu-ridad Social ejecutan el control al de los municipios de su territorio.
QUINTA: El ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta el Manual de Procedimientodel Servicio de Gestión de Empleo para el mejor cumplimiento del presente Decreto, enun término de hasta noventa días a partir de su publicación.
SEXTA: Este Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz