Decreto 134
El Decreto 134 regula el Reglamento del Decreto-Ley 108 de Aduanas, emitido por el Consejo de Ministros. Regula la organización y funcionamiento de la Aduana General de la República, los regímenes aduaneros y el desaduanamiento de mercancías y medios de transporte.
- Establece regulaciones y procedimientos para la aplicación del Decreto-Ley 108 de Aduanas.
- Regula la organización de la Aduana General de la República y su funcionamiento.
- Define los regímenes aduaneros y el desaduanamiento de mercancías y medios de transporte.
- Establece los niveles de control aduanero: Control al desaduanamiento, Control pos desaduanamiento e Inspección Aduanera Posterior.
- Obliga a conservar documentos relacionados con trámites ante la Aduana, como declaraciones de mercancías y sus documentos complementarios.
Texto íntegro
GOC-2026-108-O7 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 108, “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, regulala organización de la Aduana General de la República y su funcionamiento en cuanto a la formalización, autorización, disfrute y control de los regímenes aduaneros; al desadua-namiento de las mercancías y los medios que las transportan, los envíos, viajeros y susequipajes, y en su Disposición Final Primera establece que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento del citado Decreto-Ley.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones y los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 108, y en consecuencia derogar lasdiversas disposiciones normativas del jefe de la Aduana que disponen sobre esta materia.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 134 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 108 DE ADUANAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones y los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 108, “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025.
Artículo 2. Las unidades de aduana aplican el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, dentro de los límites de la jurisdicción y competencia que les sea asignada por el jefe de la Aduana General de la República.
Artículo 3. Las referencias a las entidades en este Reglamento y sus disposiciones com-plementarias, con respecto a la solicitud de autorización para realizar operaciones relativasa los regímenes aduaneros, la habilitación y operación de depósitos temporales y la forma-lización de operaciones no comerciales se entienden hechas también, cuando así corres-ponda, al inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, según lo establecido en la legislación específica sobre esa materia.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADUANA
Artículo 4.1. Se constituyen cuantas unidades de aduana se requieran en las instala-ciones portuarias, aeroportuarias, postales u otras habilitadas al tráfico internacional de viajeros y sus equipajes, las cargas aéreas o marítimas y los medios que las transportan.2. Pueden habilitarse unidades de aduana, no comprendidas en el apartado anterior,especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenesaduaneros, con competencia funcional en el territorio nacional.
Artículo 5. El jefe de la Aduana General de la República dispone mediante resoluciónla creación, fusión y extinción de las unidades de aduana, previa autorización del organis-mo competente, así como los puntos de control aduanero, con carácter temporal o defini-tivo, cuando el volumen de las operaciones y su naturaleza lo aconsejen.
CAPÍTULO IIIDEL CONTROL ADUANERO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 6. La Aduana organiza los sistemas de control aduanero para prevenir, detec-tar y enfrentar la actividad enemiga y delictiva, con prioridad en los actos de terrorismo, el tráfico de sustancias que incluye las peligrosas controladas, los explosivos, materiales nucleares u otros materiales radioactivos, las drogas, estupefacientes, sustancias psico-trópicas y otras de efectos similares, tráfico de armas, lavado de activos, las diferentes manifestaciones de fraude o contrabando, así como los demás actos ilícitos que violen lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 7. El jefe de la Aduana General de la República establece la entrega de la información en formato digital, adelantada o en tiempo real, de todos los procesos asocia-dos a los flujos de viajeros, de mercancías, postal y de medios de transporte; y dispone la inspección de los documentos, correspondencia empleada en la actividad comercial, re-gistros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fisca-les, y demás elementos que pueden servir de base a la Aduana para su función de control.
SECCIÓN SEGUNDADe los niveles del control aduanero
Artículo 8.1. En correspondencia con lo establecido en la Sección Primera del presente Capítulo, la Aduana ejerce su función de control en los niveles siguientes: Primer Nivel de Control: Control al desaduanamiento, comprende las acciones de control que se ejecutan durante el proceso de desaduanamiento, desde la presentación de la declaración de mercancías y su aceptación o aforo físico en el caso de las seleccionadas para canal rojo, y hasta su desaduanamiento;Segundo Nivel de Control: Control pos desaduanamiento, comprende la acción de aforo documental de las declaraciones de mercancías seleccionadas, incluidos sus documen-tos complementarios, que se realiza en la aduana de desaduanamiento, con posterioridadal cumplimiento de las formalidades para desaduanar las mercancías; y Tercer Nivel de Control: Inspección Aduanera Posterior, comprende el proceso de con-trol ejecutado por la Aduana, a que son sometidas las personas naturales o jurídicas vinculadas, directa o indirectamente, a las operaciones sujetas a cualquier régimen aduanero, que incluye entre otras a los transportistas de las mercancías, y se basa, fundamentalmente, enun examen y evaluación de las operaciones, registros y demás documentos que se consi-deren necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aduanera durante unperíodo determinado, que puede extenderse hasta los cinco años posteriores al momento en que se concluya el desaduanamiento de las mercancías; y comprende comprobacionesde las mercancías en el lugar del primer destino o hasta el destino final. 2. El jefe de la Aduana General de la República determina los términos y los plazos para la notificación y ejecución de estos controles.
SECCIÓN TERCERADe los documentos a conservar
Artículo 9. Los importadores; exportadores; depositantes; depositarios; operadores de depósitos temporales; agencias de aduana, consignatarias y transitarias; concesionarios;usuarios de zona especial de desarrollo y otros sujetos autorizados; están obligados, a los efectos del control aduanero, a conservar:a) Las declaraciones de mercancías y sus documentos complementarios; b) los libros y registros contables;
c) expedientes;d) documentos relativos a los movimientos, almacenamiento y destino de las mercancías;e) licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales; f) correspondencia empleada en la actividad comercial;g) la información contenida en medios electrónicos, soportes de almacenamiento digital o cualquier otro medio digital; yh) los demás documentos relacionados con los trámites que se realizan ante la Aduana.
Artículo 10. Los importadores conservan, a partir de la fecha de aceptación de la de-claración por la Aduana, y por el plazo establecido en la normativa aduanera, los documentos siguientes: a) Declaración de mercancías o declaración de operaciones no comerciales; b) factura comercial; c) prueba documental del origen de las mercancías, cuando proceda; d) conocimiento de embarque marítimo o aéreo , según el caso;e) declaración del valor, cuando proceda;f) declaración jurada, cuando proceda; g) lista de empaque, cuando se trata de cargas heterogéneas y la cantidad de bultos es más de uno; h) constancia del pago del impuesto aduanero; i) contrato que ampara la operación de importación de las mercancías; j) documento probatorio de la aprobación del régimen, cuando corresponda; k) licencias, permisos y liberaciones otorgados por las autoridades competentes, cuando así se requiera; yl) otros documentos derivados de la operación.
Artículo 11. Los exportadores conservan, a partir de la fecha de aceptación de la de-claración por la Aduana, y en el plazo previsto en la normativa aduanera, los documentossiguientes: a) Declaración de mercancías o declaración de operaciones no comerciales; b) lista de empaque, cuando se trata de cargas heterogéneas y la cantidad de bultos es más de uno; c) factura comercial; d) contrato que ampara la operación de exportación de las mercancías; e) conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según el caso; f) documento probatorio de la aprobación del régimen, cuando corresponda; g) licencias, permisos y liberaciones otorgados por las autoridades competentes, cuando así se requiera; h) declaración jurada, cuando proceda; yi) otros documentos derivados de la operación.
Artículo 12. Los titulares del régimen de importación temporal para perfeccionamien-to activo, están obligados a conservar, además de los documentos relacionados en losartículos precedentes, la declaración que periódicamente presentan a la Aduana sobre lautilización de las mercancías sujetas al régimen, los productos compensadores reexportados y las existencias, así como los documentos complementarios de la declaración.
Artículo 13. Los titulares del régimen de depósito de aduana en su condición de per-sonas autorizadas a importar mercancías con destino a otro régimen, están obligados a
conservar, a partir de la fecha de la operación, los documentos relacionados en el
Artículo 9 y,además los siguientes:a) Factura de venta de las mercancías a los importadores;b) remisión o conduce de salida de las mercancías del depósito; c) declaración de mercancías de reexportación, cuando proceda; yd) cualquier otro documento justificativo de faltantes, sobrantes, roturas, destrucciones y arrojos, ajustes y notas de crédito.
Artículo 14. Las agencias de aduana están obligadas a conservar, a partir de la fecha de la operación, los documentos y registros de los trámites aduaneros en que hayan intervenido sus agentes, que se detallan a continuación:a) Contrato de servicios o solicitud de servicio; b) registro de solicitudes de servicio;c) declaración de mercancías, declaraciones de operaciones no comerciales, y las declaraciones de aduana para la importación y exportación sin carácter comercial por personas naturales, según proceda; d) factura comercial; e) conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según el caso; f) constancia del pago del impuesto aduanero, en el caso de que lo haya pagado por cuenta del importador;g) constancia del cobro de los servicios al cliente;h) conduce o remisión de extracción de las mercancías;i) declaración del valor, cuando proceda; j) declaración jurada de la tasa de cambio utilizada, cuando proceda; yk) lista de empaque, cuando proceda.
Artículo 15. Las personas que disfruten de autorización a fin de realizar importaciones yexportaciones temporales para su reexportación y su reimportación en el mismo estado y elperfeccionamiento pasivo, están obligadas a conservar, durante el plazo establecido en la normativa aduanera, los documentos que se describen:a) Declaración de mercancías que se acogen al régimen; b) declaración de mercancías de cancelación del régimen; c) factura comercial; d) conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según el caso; e) contrato de transacción comercial, cuando se ha disfrutado del derecho de garan-tía pactada o en su defecto el certificado expedido por el proveedor o fabricante,que acredite que la mercancía fue reparada en período de garantía; y f) documento que acredite el disfrute de la exención del pago del impuesto aduanero, cuando proceda.
SECCIÓN CUARTADe la formación y superación del capital humano en materia aduanera
Artículo 16. La Aduana, a los fines de la preparación de los recursos humanos, in-cluye, selecciona, organiza y garantiza la participación de trabajadores aduaneros en loscursos y demás acciones de formación y superación que ofrecen los centros docentes einstituciones nacionales y las organizaciones internacionales y regionales de aduana.
Artículo 17.1. A los efectos de lo establecido en el Decreto-Ley “De Aduanas”, la for-mación y superación en materia aduanera tiene como base garantizar la preparación técni-ca del recurso humano de los servicios aduaneros, en cuanto a legislación, procedimientos
aduaneros, valoración aduanera, origen, clasificación arancelaria, fiscalización aduanera, tratados y convenios comerciales y otras materias relacionadas con el comercio exterior.2. La formación y superación en materia aduanera se desarrolla bajo los principios deeficacia, oportunidad, continuidad y permanencia, mediante la utilización de metodolo-gías, medios y técnicas de enseñanza que permitan a los receptores de los conocimientos aplicarlos en forma correcta, continua, oportuna y armonizada.3. Los programas de formación y superación se ejecutan en la Escuela Nacional de Formación Aduanera u otros centros docentes e instituciones, nacionales o en el extranjero.
Artículo 18. El jefe de la Aduana General de la República aprueba: a) El Sistema Integral de Formación y Superación del capital humano de la Aduana,y su categorización técnico-profesional;b) el cronograma de cursos para la formación y superación del capital humano de la Aduana; y c) los programas de estudio y el cronograma de cursos de habilitación de los agentes de aduana y de los apoderados de las entidades importadoras y exportadoras.
CAPÍTULO IVDEL IMPUESTO ADUANERO Y OTROS INGRESOS A RECAUDAR
SECCIÓN PRIMERADe la determinación de la obligación
Artículo 19. La obligación del pago del impuesto aduanero se determina, según corresponda, por las causales siguientes: a) La aceptación de la declaración de aduanas;b) la notificación del alcance o de la determinación de la deuda por la Aduana; yc) la facturación del aforo por la Aduana al perceptor.
Artículo 20. La obligación del pago de otros ingresos a recaudar se determina por la Aduana, por los conceptos siguientes:a) La facturación de los servicios de aduana; b) la notificación de sanciones de multas;c) los recargos y el interés por mora; y d) los demás ingresos a recaudar que disponga la legislación o el órgano u organismo competente.
Artículo 21.1. La Aduana fiscaliza el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto aduanero y otros ingresos e impone los recargos y sanciones que correspondan. 2. Asimismo, la Aduana determina la obligación del impuesto aduanero o de los otros ingresos a recaudar, a las personas naturales o jurídicas, ante la presentación de la declaración de aduana.
Artículo 22.1. La Aduana determina la deuda tributaria cuando detecte: a) Errores u omisiones que conducen al pago en menor cuantía del impuesto aduanero; o b) faltantes de mercancías en el recinto aduanero. 2. Corresponde al importador y al exportador la carga de la prueba, cuando la Aduana le solicite los documentos e información necesarios para establecer que la base imponibledeclarada corresponde al valor real de la transacción, y a las condiciones previstas en la normativa aduanera.
Artículo 23. El jefe de la Aduana General de la República establece, y dispone la revi-sión y actualización del listado de valores de referencia, como una de las vías reguladas para determinar el valor adeudable para la liquidación del impuesto aduanero y definir el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales.
SECCIÓN SEGUNDADel pago de la obligación tributaria y otros ingresos a recaudar
Artículo 24.1. Las personas naturales y jurídicas realizan los pagos mediante los instrumentos de pago establecidos al efecto, para lo que presentan a la Aduana la constancia documental, en los casos que proceda.2. La Aduana establece las condiciones, los términos y los plazos para el pago electrónico del impuesto aduanero, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.
Artículo 25.1. El pago del impuesto aduanero en la vía comercial se efectúa a partirdel día hábil siguiente a la fecha en que se determina esa obligación, por alguna de lascausales previstas en el
Artículo 19. 2. El pago de otros ingresos a recaudar en la vía comercial se ejecuta a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notifica esa obligación, en correspondencia con loestablecido en el
Artículo 20.3. En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el pago del im-puesto aduanero y otros ingresos a recaudar, se realiza, según la forma y el plazo previstos o puede ser convenido con la Aduana. 4. En la vía no comercial, el pago del impuesto aduanero y de otros ingresos a recau-dar, por las importaciones que realizan las personas naturales en su condición de viajeros y mediante envíos u otras cargas no comerciales, se realiza previo a la extracción delrecinto aduanero de los artículos importados.
SECCIÓN TERCERADel pago en menor cuantía del impuesto aduanero y otros ingresos
Artículo 26. La Aduana notifica a la persona un Alcance y la deuda que le correspondepagar, según proceda en cada caso, cuando haya resultado el pago del impuesto y del ser-vicio aduaneros en menor cuantía de lo debido.
SECCIÓN CUARTADe la extinción de la obligación
Artículo 27. La obligación de pago de otros ingresos a recaudar se extingue, además de las que corresponda aplicar de la legislación tributaria, por las causales siguientes: a) La resolución que dispone la aceptación o la declaración por la Aduana del abandono de las mercancías, cuando corresponda;b) la pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor,cuando corresponda; c) la anulación de la declaración de mercancías por el declarante, cuando corresponda; y d) otras causas que se determinen por la autoridad facultada.
CAPÍTULO VDE LAS TELECOMUNICACIONES Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS ADUANEROS
Artículo 28. Las personas naturales o jurídicas que intervienen o se benefician de los procesos aduaneros y que utilizan para su gestión sistemas informáticos, los concilian con los de la Aduana a fin de ejecutar las acciones ante esta, y quedan obligadas a observarel cumplimiento de lo establecido para el uso de dichos sistemas en materia de seguridad informática.
Artículo 29. La Aduana establece la forma, según el formato estándar internacional dela Organización Mundial de Aduanas, las condiciones, los términos y los plazos con el fin
de la transmisión de la información que se le tributa por vía electrónica; para lo que tiene en cuenta el proceso o la operación de que se trate y la persona que interviene, e informa la aceptación o rechazo del documento o mensaje de datos enviado.
Artículo 30.1. El sistema informático y la información que se registra por este u otros medios tecnológicos que la Aduana emplee, está disponible para las personas que inter-vienen o se benefician de los procesos aduaneros. 2. La Aduana evalúa y determina los riesgos a los que cada información se encuentraexpuesta y en función de ello adopta medidas de seguridad y protección para su uso,acceso y responsabilidades, basado en su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas que intervienen o se benefician de los procesos aduaneros y que están autorizadas para el intercambio de documentos electróni-cos o de mensajes de datos, tienen que utilizar una firma digital emitida por la autoridadcompetente, conforme al procedimiento establecido en la legislación especial para garan-tizar la autenticidad, disponibilidad confidencialidad e integridad de la información, con plena validez y eficacia para las autoridades y funcionarios públicos.
Artículo 32.1. La Aduana determina el documento electrónico o mensaje de datos que,para su transmisión, requiere de la firma digital. 2. Asimismo, la Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión de los documentos en formato digital y prescinde de la presentación en formato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.
CAPÍTULO VIDE LA INSCRIPCIÓN ANTE LA ADUANA
SECCIÓN PRIMERADel procedimiento general de inscripción
Artículo 33. La inscripción ante la Aduana constituye requisito previo e indispensable para realizar las actuaciones ante esta, y da lugar a la asignación de un código aduanero.
Artículo 34. Están obligados a inscribirse ante la Aduana, las personas naturales y jurídicas siguientes: a) Importadores y exportadores; b) apoderados; c) agencias y los agentes de aduana; d) depositarios y depositantes;e) tripulantes de buques y aeronaves que residen permanentemente en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera;f) representaciones comerciales extranjeras;g) representaciones extranjeras de bancos e instituciones financieras no bancarias; h) consignatarios de buques y representantes de aeronaves; i) navieras con líneas regulares hacia la República de Cuba; j) agencias de viajes;k) agencias transitarias de carga;l) operadores postales u otros operadores autorizados a tramitar envíos por las víasaérea y marítima;m) usuarios y concesionarios de zona especial de desarrollo; y n) otros sujetos que la Aduana determine, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 35.1. Las personas naturales y jurídicas que se disponen en el artículo anteriorpresentan, en formato digital o impreso, según establezca la Aduana, los documentos parasu inscripción ante la Aduana.2. En el caso de los usuarios y concesionarios de las zonas especiales de desarrollo, la solicitud de inscripción se presenta a través de la Oficina de la Zona.
Artículo 36. La inscripción de las personas jurídicas requiere, según proceda, la presentación de los documentos siguientes:a) Modelo de solicitud de inscripción ante la Aduana, firmado por el jefe de la entidad o su representante; b) constancia del acuerdo de aprobación del Consejo de Ministros;c) copia de la Resolución emitida por el organismo competente, que autoriza a los solicitantes a realizar operaciones de comercio exterior, d) documento del organismo competente que autoriza a ejecutar las actividades que los vincula con la Aduana;e) copia de la licencia expedida por el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba;f) copia del certificado de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba;g) copia del certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; h) constancia de la inscripción en el Registro Mercantil;i) copia del certificado de inscripción en la Oficina Nacional de Estadísticas e Información; uj) otros documentos que se requieran según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 37. Las personas naturales para su inscripción presentan, según proceda, los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripción del jefe de la entidad empleadora, dirigida a la Aduana;b) certificación expedida por la Escuela Nacional de Formación Aduanera, en original y una fotocopia, que acredita haber aprobado el curso de formación aduanera para el caso de los agentes de aduana y apoderados;c) dos fotos tipo carné actualizadas, para el caso de los agentes de aduana y apoderados; d) copia de la resolución emitida por el organismo competente, que autoriza a los solicitantes a realizar operaciones de comercio exterior; u e) otros documentos que se requieran, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 38. La inscripción genera para las personas jurídicas las obligaciones siguientes:a) Comunicar las modificaciones que se hayan realizado en los datos que ofrecieron al inscribirse, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha enque hayan tenido lugar;b) avisar la pérdida o destrucción del carné que acredita la inscripción de apoderados o agentes de aduana, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fechaen que ocurrió la pérdida o destrucción, según se trate; c) informar la cancelación de la licencia expedida por la autoridad facultada paraautorizar la realización de operaciones de comercio exterior;d) comunicar la extinción de las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, así como la terminación de los contratos de asociación económica internacional, según sea el caso;e) pagar las tarifas por concepto de servicios de aduana, de acuerdo con lo estableci-do por el ministro de Finanzas y Precios;
f) solicitar la cancelación de la inscripción de los agentes de aduana o apoderados, según proceda, cuando cesen su ejercicio como tales, mediante la presentación ala Aduana de una carta donde se expresen los motivos de la solicitud de cancela-ción, firmada por el jefe de la entidad, a la que se adjuntan el carné de agentes deaduana y apoderados, según corresponda; yg) garantizar que sus agentes de aduana o apoderados firmen el Código de Ética delos Agentes de Aduana y Apoderados.
Artículo 39. Cuando se detecte alguna irregularidad o ausencia de información en ladocumentación legal presentada, la Aduana insta al interesado, mediante providencia, para que en el plazo concedido subsane el error o complete los documentos solicitados.
Artículo 40.1. La Aduana habilita un expediente, en formato digital o impreso, en el que obran los documentos presentados por el interesado, expide constancia del acto deinscripción mediante certificado o carné, emite duplicados, realiza los asientos correspondientes y las demás funciones inherentes a este.2. La cancelación temporal o definitiva de la inscripción deja sin efecto el certificadode inscripción, en el caso de las personas jurídicas e implica retirar el carné de inscripción, en el caso del agente de aduana o apoderado; con el consecuente cese inmediato dela autorización para efectuar trámites y formalidades ante la Aduana.
SECCIÓN SEGUNDADe la inscripción de los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo
Artículo 41. La Aduana recibe para su inscripción, los documentos de las personas naturales y jurídicas que disfrutan de los regímenes especiales de la Zona Especial de Desarrollo, en los términos y condiciones que se disponen en el presente Reglamento yde conformidad con lo dispuesto en las normas específicas que se aprueben para ella, losdocumentos siguientes:a) Carta de solicitud de inscripción firmada por el usuario o concesionario autorizado; b) copia certificada del documento que acredita la autorización otorgada a los usuarios o concesionarios; c) fotocopia de la planilla de inscripción en el Registro del Contribuyente; d) fotocopia del carné del contribuyente;e) fotocopia de la inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información; f) resolución del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera queaprueba la nomenclatura de los productos a importar o exportar; g) constancia de inscripción en el Registro Mercantil;h) modelo de actualización de inscripción de usuarios y concesionarios; e i) información sobre las cancelaciones o modificaciones que se hayan realizado.
Artículo 42.1. La recepción de los documentos que se expresan en el artículo anterior, en formato digital o impreso, es requisito indispensable para la emisión por la Aduana delcertificado de inscripción en plazo que no exceda de cinco días hábiles.
SECCIÓN TERCERADe la inscripción de las personas jurídicas por la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Artículo 43. La inscripción ante la Aduana de las personas jurídicas se tramita a través de la Ventanilla Única y se realiza en la forma, los plazos y los requisitos establecidos por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
CAPÍTULO VIIDE LA REPRESENTACIÓN ANTE LA ADUANA
SECCIÓN PRIMERADe la agencia de aduana, el agente de aduana, el apoderado u otros representantes autorizados
Artículo 44.1. Para operar como agencia de aduana es requisito presentar ante el jefe de la Aduana General de la República los documentos siguientes:a) Fundamentación, por escrito, en la que se exprese información sobre el volumende las operaciones, el sector o esfera de actuación, el territorio o las aduanasdonde pretenden operar, los clientes principales, si los hubiere, y su vinculación a otras actividades de comercio; b) copia certificada del documento que acredite la personalidad jurídica; c) documento emitido por el jefe de la organización superior de dirección empresarial a la que está integrada la entidad por el que se acredita su conformidad; yd) solicitud de autorización para la actuación legal de sus agentes de aduana. 2. El jefe de la Aduana General de la República autoriza la actuación de las agenciasde aduana mediante resolución.
Artículo 45. La condición de agente de aduana o de apoderado es otorgada por el jefede la Aduana General de la República, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:a) Ser ciudadano cubano, mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos;b) gozar de buena reputación personal y prestigio ante la sociedad;c) haber aprobado el examen de conocimientos sobre materia aduanera; d) estar integrado a una agencia de aduana o ser empleado de la entidad que representa, según corresponda; e) no consten en su expediente antecedentes por la imposición de medidas por in-fracciones graves o muy graves de la disciplina laboral, en los casos en que se haya desempeñado en cargo de directivo o funcionario en la Aduana; yf) no hallarse sujeto a proceso penal o tener antecedentes penales por actos de terro-rismo; tráfico o tenencia de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares; lavado de activos, delitos de falsificación; contrabando; actosde corrupción; u otros delitos perseguibles a instancia internacional.
Artículo 46.1. Son obligaciones del agente de aduana y del apoderado: a) Cumplir el Código de Ética de Agente de Aduana y Apoderado, en correspondencia con los principios éticos que rigen su actuación; b) comprobar, en el caso del agente de aduana, que las personas naturales o jurídicasque representan están facultadas para realizar las operaciones para las que fueroncontratadas y que se encuentran inscritas en los registros correspondientes; c) ocuparse personalmente de las formalidades y trámites aduaneros a cargo de su gestión, y acreditar ante la autoridad aduanera, cuando le sea requerido, la representación que ostenta;d) hacer uso de su identificación como agente de aduana o apoderado únicamente para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la autorización otorgada a talefecto; e) brindar a la Aduana las facilidades necesarias, cuando esta decida hacer compro-baciones e indagaciones sobre su actividad o la de su empleador; y f) someterse a examen de suficiencia convocado por la Aduana.
. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas es causa de suspensión de la autorización para realizar cualquier formalidad o trámite ante la Aduana.
Artículo 47. El jefe de la Aduana General de la República, mediante resolución, sus-pende por un plazo no inferior a treinta días ni superior a ciento ochenta días, o revoca la autorización otorgada a una agencia de aduana, agente de aduana o apoderado.
Artículo 48.1. Constituyen causas de revocación de la autorización otorgada a un agente de aduana o apoderado:a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su autorización;b) importar o exportar, o intentar importar o exportar mercancías prohibidas; c) falsear datos en los documentos complementarios de la declaración de mercancías o los propios documentos;d) presentar declaración a nombre de personas que no hubiesen solicitado su servicio, en el caso de los agentes, y a nombre de una persona diferente a su empleador, en el caso de los apoderados; e) permitir que otra persona, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de suautorización; f) formalizar trámites sin el permiso o autorización de la autoridad competente,cuando así se requiera;g) no aprobar los exámenes de suficiencia a que sea convocado por la Aduana; h) la comisión de errores que, por su gravedad o reincidencia, denoten incompetencia o deficiencia en su preparación técnico-profesional; y i) cuando por razones de defensa, seguridad nacional o interés público así se determine. 2. La Aduana notifica a las autoridades competentes cuando las causas de revocación de la autorización sean las previstas en los incisos b), c), d), e) y f), del apartado anterior, en la forma y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 49.1. Las personas naturales y jurídicas a las que se les revoque la autoriza-ción otorgada pueden presentar una nueva solicitud, transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se les notifique la revocación. 2. En el caso del supuesto previsto en
Artículo 45, inciso f), el plazo para presentar una nueva solicitud se extienda hasta el límite que corresponda, según lo establecido en la legislación penal vigente. 3. En caso que se revoque la autorización para actuar como agente de aduana o apoderado o de la extinción de una agencia de aduana, la Aduana determina el destino de losregistros y los archivos en los que obra la documentación sobre la actuación del agente deaduana o apoderado, según proceda.
Artículo 50.1. La entidad a la que se le revoque la autorización para hacerse representar por apoderados está en la obligación de conservar, en el plazo establecido, los registros a que se refiere el presente Reglamento.2. Igual obligación tiene con respecto a las personas naturales que dejen de actuar como apoderados a su nombre y representación.3. La persona a la que se ha suspendido o revocado la autorización para ejercer comoagencia o agente de aduana o apoderado puede presentar recurso de reforma ante el jefe de la Aduana General de la República, según lo establecido en este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDADe las agencias transitarias de carga
Artículo 51.1. Las agencias transitarias de carga están obligadas a: a) Brindar a la Aduana información detallada sobre el desglose del conocimiento deembarque marítimo o aéreo, según el caso, y las rectificaciones en el formato, las condiciones, los términos y los plazos previstos en el presente Reglamento;
b) acreditar ante la autoridad aduanera, cuando le sea requerido, la personería con que actúa;c) realizar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la desconsolidación de la carga, el aviso a las personas naturales para la presentación al desaduanamiento; yd) notificar a la Aduana, una vez transcurridos quince días posteriores a la fecha del aviso, las cargas cuyo plazo para desaduanar haya vencido.2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las agencias transitarias de carga da lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, según lo establecido en lanormativa aduanera.
SECCIÓN TERCERADe los otros representantes autorizados
Artículo 52. Los requisitos y obligaciones a cumplir por otros representantes, así comoel otorgamiento, suspensión y revocación de la autorización para ejercer como tales, se disponen en la normativa aduanera específica.
CAPÍTULO VIIIDE LOS ASPECTOS COMUNES PARA EL CONTROL A LOS BUQUES, EMBARCACIONES DE RECREO Y AERONAVES
Artículo 53.1. Las aduanas competentes para ejecutar el control aduanero a los buques,embarcaciones de recreo y aeronaves, durante su permanencia en puertos, aeropuertos y marinas turísticas habilitados para el tráfico internacional, son designadas por el jefe de la Aduana General de la República.2. Los jefes de las aduanas designadas crean, a su vez, los puntos subordinados para el control aduanero a los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Artículo 54.1. La Aduana realiza, cuando proceda, el control aduanero a bordo del buque o aeronave, para obtener información del capitán, comandante, yatista, o la persona que losrepresenta, según corresponda; y controla los documentos de transporte, de la carga, losaprovisionamientos, la tripulación, los pasajeros o cualquier otro relativo al medio. 2. En el caso de las embarcaciones de recreo, realiza el control conforme se dispone en la normativa aduanera específica. 3. Además de lo establecido en los apartados anteriores, la Aduana puede efectuar vi-sita para la inspección y registro del buque o de la aeronave. 4. Los resultados de los sondeos aprobados y otros controles realizados a bordo por la Aduana, se recogen en acta, la que es firmada por la autoridad aduanera actuante y elcapitán, comandante, yatista o persona que los representa.
Artículo 55. El control aduanero se realiza en las aduanas y puntos de control que están situados en puertos, aeropuertos y marinas turísticas habilitados para el tráfico internacional, así como en aquellos que como facilidad se autoricen por la Aduana por necesi-dades operativas o de otra índole, en días hábiles o no hábiles y en horarios ordinarios oextraordinarios.
Artículo 56.1. Las mercancías manifestadas para ser desembarcadas en puerto o aeropuerto cubano, son descargadas independientemente del régimen aduanero ulterior a quesean sometidas y del tipo de manifiesto de que se trate, lo que incluye el manifiesto deencomienda.2. La Aduana exige de forma independiente la presentación de tantos manifiestos de carga como tipos de estos traiga el buque o aeronave: importación, tránsito, transbordo,encomienda y carga peligrosa, según corresponda.
Artículo 57.1. Toda carga agrupada se consigna y tramita por un transitario inscriptoante la Aduana, salvo las excepciones que esta disponga.2. El transitario se encuentra obligado a brindar a la Aduana la información detallada y adelantada, el desglose del conocimiento de embarque marítimo o aéreo, así como lasrectificaciones, en formato digital o impreso, según corresponda, y en la forma, las condi-ciones, los términos y los plazos previstos en la normativa aduanera.
Artículo 58.1. Las mercancías que se transportan hacia puerto y aeropuerto cubanocomo encomiendas se amparan en el Manifiesto de Encomienda, y se formalizan, según lo establecido en la normativa aduanera.2. Las encomiendas se descargan en el puerto o aeropuerto al que están destinadas yson entregadas por el capitán del buque o el comandante de la aeronave al operador del depósito temporal aprobado por la Aduana, antes de realizar el control a la salida del bu-que o la aeronave.
Artículo 59. Lo relativo a las condiciones, trámites y formalidades aplicables a las ope-raciones de aprovisionamiento de buques y aeronaves y a su control aduanero, se regulapor lo legalmente establecido sobre esta materia.
Artículo 60. La Aduana dispone el precintaje de las cargas y locales cuando: a) Lo considere necesario por interés del control aduanero; b) a solicitud de cualquier autoridad de frontera; yc) a solicitud del capitán del buque o su consignatario o el comandante de la aeronaveo su representante.
Artículo 61. La Aduana, una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigidos para el control a la salida del buque, entrega al capitán o su consignatario el Certificadode Despacho.
CAPÍTULO IXDE LA INFORMACIÓN ADELANTADA DE CARGAS Y VIAJEROS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 62.1. La información relacionada con las cargas, los pasajeros y tripulantes,cualquiera que sea la vía en que se transporten, tiene que ser presentada a la Aduanamediante el sistema de intercambio electrónico de información adelantada de carga o pasajeros para la importación o entrada, según sea el caso, o mediante soporte de almacenamiento digital en el supuesto de contingencia; y adelantada, en línea o posterior al control a la exportación o salida, como corresponda, conforme a lo establecido en lanormativa aduanera. 2. La información adelantada en formato digital se emplea como documento oficial en elcontrol aduanero y no excluye la obligación del capitán del buque o comandante de la aero-nave, de presentar el documento en formato impreso en el desaduanamiento; la informaciónadelantada en formato digital tiene que coincidir con la presentada en formato impreso.
Artículo 63. Los errores o no coincidencia de la información adelantada de carga entregada a la Aduana, en formato digital o impreso, o la no coincidencia de lo declaradoen formato digital o impreso con lo real, son rectificados en los plazos establecidos en la normativa aduanera.
SECCIÓN SEGUNDADe las condiciones para la transmisión y entrega de la información adelantadadel manifiesto de carga marítimo y el conocimiento de embarque marítimo
Artículo 64. No se aceptan cancelaciones del manifiesto de carga marítimo y del conocimiento de embarque marítimo adelantados, cuando se haya:
a) Realizado el control al buque;b) aceptado por la Aduana la primera declaración de mercancías correspondiente almanifiesto; oc) presentado el primer desglose del conocimiento de embarque marítimo con carga agrupada.
Artículo 65. En caso de contingencia, donde no es posible el envío de la informaciónadelantada del buque, el consignatario la presenta en soporte de almacenamiento digital ante la aduana de desaduanamiento, con los requerimientos del formato electrónico y enlos plazos establecidos por la Aduana.
Artículo 66.1. Se considera aceptado o rechazado el manifiesto de carga marítimo y el conocimiento de embarque marítimo enviados a la Aduana en formato electrónico, cuando el capitán o su consignatario reciben el mensaje correspondiente. 2. Cuando los documentos se presentan en soporte de almacenamiento digital, el men-saje de aceptación o rechazo se brinda por el sistema informático y se almacena en elsoporte, si así lo desea el consignatario.3. Los mensajes rechazados se consideran a todos los efectos como no presentadosante la autoridad aduanera.
Artículo 67. A la salida del buque se presenta a la Aduana el manifiesto de carga y elconocimiento de embarque marítimo en soporte electrónico, de acuerdo con los formatos y las metodologías que determine la autoridad aduanera.
SECCIÓN TERCERADe las condiciones para la transmisión y entrega de la información adelantadadel manifiesto de carga aéreo y del conocimiento de embarque aéreo
Artículo 68. El manifiesto de carga aéreo y el conocimiento de embarque aéreo adelantado, en formato electrónico, se exigen como requisito obligatorio para las aeronaves que arriben alos aeropuertos internacionales del territorio aduanero, el que se transmite a la autoridad adua-nera por parte del comandante de la aeronave o el representante de la aerolínea.
Artículo 69.1. La transmisión en formato electrónico de los mensajes de la informa-ción adelantada de carga y de pasajeros, así como sus rectificaciones, son aceptados o rechazados por la autoridad aduanera, para lo que se emiten de forma automatizada losmensajes de respuesta que correspondan.2. Los mensajes rechazados se consideran a todos los efectos como no presentadosante la autoridad aduanera.
Artículo 70.1. Se considera aceptado o rechazado el manifiesto de carga aéreo y el conocimiento de embarque aéreo enviados a la Aduana en formato electrónico, cuandoel representante de la aerolínea recibe el mensaje correspondiente. 2. En el caso que dichos documentos se presenten en soporte de almacenamiento digi-tal, el mensaje de aceptación o rechazo, se brinda por el sistema informático y se almacena en el soporte, si así lo desea el representante de la aerolínea.3. Los mensajes rechazados se consideran a todos los efectos como no presentadosante la autoridad aduanera.
Artículo 71. La demora en la presentación ante la Aduana del manifiesto de carga aéreo yel conocimiento de embarque aéreo, en formato digital o impreso, es responsabilidad delcomandante de la aeronave o del representante de la aerolínea.
SECCIÓN CUARTADe la transmisión electrónica de las rectificaciones
Artículo 72. Las rectificaciones que se pueden realizar en formato electrónico son lassiguientes:
a) Eliminación o cancelación de manifiesto de carga;b) cambio en el conocimiento de embarque aéreo; c) baja o cancelación de conocimiento de embarque aéreo; d) adición de conocimiento de embarque aéreo; y e) desglose de conocimiento de embarque aéreo.
Artículo 73.1. Las rectificaciones de la información adelantada de carga son exigidasen todos los aeropuertos internacionales del territorio aduanero. 2. Cuando haya contingencias en su presentación, la información es entregada en soporte de almacenamiento digital en la aduana de desaduanamiento.
Artículo 74. Las rectificaciones al manifiesto de carga aéreo o al conocimiento de embarque aéreo se realizan por el representante de la aerolínea, que es el responsablede presentarlas a la Aduana.
Artículo 75. Se aceptan rectificaciones completas del manifiesto de carga aéreo y conocimiento de embarque aéreo presentado en formato digital, hasta que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:a) Se realice el control a la aeronave;b) se presente el primer desglose de conocimiento de embarque aéreo con carga agrupada; y c) se acepte por la Aduana la primera declaración de mercancías correspondiente adicho manifiesto.
Artículo 76.1. Las rectificaciones posteriores al arribo de la aeronave o posteriores a la presentación de la primera declaración de mercancías, se realizan a cada una de las parti-das del manifiesto de carga que corresponda. 2. Se consideran aceptadas las rectificaciones al manifiesto de carga aéreo y al conocimiento de embarque aéreo, cuando el representante de la aerolínea recibe el mensaje deaceptación a dicha rectificación por parte de la Aduana.
SECCIÓN QUINTADe la información adelantada de pasajeros y tripulantes
Artículo 77. El comandante de la aeronave o el representante de la aerolínea quedanobligados a suministrar a la autoridad aduanera, la información adelantada sobre los pa-sajeros y tripulantes de cada vuelo, con los datos del pasaporte o visado, en la forma, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
CAPÍTULO XDEL CONTROL A LOS BUQUES Y A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 78. Para la formalización de la entrada y salida del buque, el capitán o su consignatario presenta en el control a bordo, o en el lugar que la Aduana designe, los docu-mentos establecidos en la normativa aduanera, según el tipo de buque, tráfico y operaciónde que se trate.
Artículo 79. El capitán o su consignatario informa a la Aduana sobre el enrolo y desen-rolo de la tripulación, previa autorización emitida por la Capitanía de Puerto.
SECCIÓN SEGUNDADel control a la entrada y salida de buques de travesía
Artículo 80. Para la formalización de la entrada, el capitán del buque o el consignatariopresenta a la Aduana, en formato digital o impreso, según corresponda, los documentos siguientes:
a) Manifiesto de carga marítimo; manifiesto de mercancías peligrosas; declaración de efectos de la tripulación; lista de pasajeros; lista de la tripulación;declaración de provisiones del buque; b) conocimientos de embarque marítimos que amparan las mercancías que van a serdescargadas con destino a la importación;c) la relación de los últimos seis puertos visitados; d) los documentos emitidos por el servicio postal para la transportación y entrada al país de destino de la carga postal, según lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y demás tratados y acuerdos internacionales en materia postal delos cuales Cuba sea Estado Parte; ye) el certificado de libre plática, expedido por la autoridad sanitaria.
Artículo 81. Para la formalización de la salida, el capitán o su consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, el manifiesto de carga y el manifiesto de mercancíaspeligrosas, cuando proceda.
Artículo 82. Durante la formalización, la Aduana comprueba que el consignatario haya: a) Satisfecho los adeudos por el impuesto aduanero y los servicios recibidos, cuandocorresponda hacerlo; y b) cumplido todos los requisitos y formalidades exigidos durante su permanencia en puerto.
Artículo 83. La Aduana, a la salida del buque, entrega al capitán o su consignatario el Certificado de Despacho, una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigidos para ello.
SECCIÓN TERCERADel control a la entrada y salida de buques dedicados al tráfico de cabotaje
Artículo 84. Para el control a la entrada del buque, el capitán o el consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, los documentos siguientes: a) Declaración general;b) manifiesto de carga; c) manifiesto de mercancías peligrosas; y d) certificado de salida, emitido por la aduana de control del puerto de procedencia.
Artículo 85. Las mercancías sin nacionalizar transportadas en un buque dedicado a operaciones de cabotaje, se declaran en un manifiesto de carga de travesía.
Artículo 86. El capitán de un buque dedicado al tráfico de cabotaje, identifica en el manifiesto de carga de travesía, las mercancías que haya cargado en el buque; y espe-cifica el número de manifiesto de carga otorgado, cuando estas arribaron inicialmentea puerto cubano.
Artículo 87. Para la formalización de la salida del buque el capitán o su consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, la declaración general, el manifiesto de carga, y el manifiesto de carga peligrosa, cuando procedan.
SECCIÓN CUARTADel control a la entrada y salida de buques dedicados a cruceros y ferris
Artículo 88. Para el control a la entrada, el capitán del buque o el consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, los documentos siguientes: a) Declaración general; b) lista de pasajeros; c) lista de la tripulación;d) certificado de libre plática expedido por la autoridad sanitaria;
e) relación de los medios de transporte que van a ser desembarcados en el puerto donde se realiza el control, cuando ese sea el caso; f) manifiesto de carga, cuando el buque transporta carga, esté destinada o no al puer-to donde se realiza el control a la entrada;g) copia de los conocimientos de embarque marítimo que amparan mercancías paraser descargadas en el puerto donde se realiza el control a la entrada, con destino a ser formalizadas a importación, cuando proceda; yh) lista de narcóticos y armas de fuego, en los casos que proceda.
Artículo 89. La Aduana puede exigir, cuando el buque realiza escalas en puertos cubanos distintos al de control a la entrada, los documentos siguientes: a) Juego de documentos sobre el control del puerto de entrada al país, para consultay posterior devolución; b) lista de pasajeros que abordan el buque o que desembarquen definitivamente en elpuerto de que se trates, en caso de producirse; y c) lista de la tripulación.
Artículo 90. Para el control a la salida, el capitán del buque o su consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, los documentos siguientes: a) Declaración general;b) manifiesto de carga, en caso de haber tomado carga, cualquiera que esta haya sido;c) lista de pasajeros, en caso de haberse producido embarque o desembarque de pasajeros; d) lista de la tripulación; ye) comprobante de haber satisfecho los adeudos por el impuesto y los servicios aduaneros recibidos, cuando corresponda hacerlo.
SECCIÓN QUINTADel control a la entrada y salida de buques en arribada forzosa
Artículo 91. Cuando el buque entre en arribada forzosa, el capitán del buque presenta ala Aduana un ejemplar de los documentos que a continuación se relacionan: a) Declaración general; b) lista de pasajeros; c) lista de la tripulación;d) declaración de provisiones del buque; y e) certificado de libre plática.
Artículo 92.1. El capitán del buque o su representante informa a la Aduana la legitimi-dad de la arribada forzosa, en el plazo establecido en la normativa aduanera.2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, la Aduana puede solicitary revisar un ejemplar del resto de los documentos exigidos para el control a los buques.
Artículo 93.1. El capitán del buque informa a la Aduana para cualquier operación quetenga que realizar el buque en arribada forzosa durante su permanencia en el puerto, me-diante los formatos, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera para otros tipos de buques, tráficos y operaciones, según sean de aplicación.2. La Aduana otorga todas las facilidades en los trámites y formalidades aduaneraspara el control a los buques en arribada forzosa, para lo que tiene en cuenta este tipo dearribo, sin perjuicio del control aduanero.
Artículo 94. Previo a la salida de un buque que arriba a puerto cubano en arribada for-zosa, el capitán o su consignatario solicita a la Aduana el permiso de salida con destino apuerto extranjero.
Artículo 95. Para el control a la salida, el capitán del buque o su consignatario presenta a la Aduana, en el formato establecido, los documentos siguientes: a) Declaración general; yb) comprobante de haber satisfecho los adeudos por servicios recibidos, cuando corresponda hacerlo.
SECCIÓN SEXTADe las rectificaciones a los documentos presentados durante el control a la entrada
Artículo 96.1. Los errores u omisiones en un manifiesto de carga en formato impreso, se rectifican mediante escrito dirigido por el capitán o el consignatario del buque a la Aduana, en el plazo que se dispone en la legislación para el control a los buques, embar-caciones de recreo y aeronaves. 2. Si la Aduana detecta errores u omisiones en el manifiesto de carga traducido con res-pecto al original, lo notifica al consignatario para que presente el documento rectificado en el plazo que se establece en la legislación para el control a los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves. 3. Los errores en un manifiesto de carga relativos a marcas, números, clases, cantidades de bultos, embarcador y consignado, se subsanan a solicitud del consignatario de lasmercancías o su representante, antes o durante la formalización de la declaración de mercancías, con la presentación de los documentos probatorios correspondientes a la Aduana.
Artículo 97. Los errores en el resto de los documentos relacionados con el cumplimiento de las formalidades aduaneras para el control al buque y sus operaciones en puer-to, son subsanados por el capitán o consignatario, de forma inmediata una vez que sedetecta el error.
SECCIÓN SÉPTIMADe la solicitud y autorización de operaciones
Artículo 98. El capitán o consignatario solicita autorización a la Aduana para realizarlas operaciones de descarga; apertura de registro de carga; depósito o extracción de nar-cóticos, armas de fuego o explosivos; transferencia de mercancías; y aprovisionamiento del buque, en el plazo que se establezca al efecto en la legislación para el control a los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Artículo 99.1. Las solicitudes de permisos o de movimiento u operación del buque se envían en el fichero electrónico establecido por la Aduana, y su contenido tiene quecorresponderse con el tipo de permiso de que se trate y presentarse en impreso, en lasaduanas donde no sea posible su transmisión; las que se envían directamente a las aduanas responsabilizadas con el control al buque, mediante la utilización de las vías de comunicación establecidas por la Aduana. 2. En los casos de solicitudes para efectuar el depósito o extracción de narcóticos, ar-mamentos y explosivos o para realizar una transferencia de mercancías entre buques, queno constituyen parte del cargamento que transportan y otras que por su particularidad noes posible su envío a la Aduana en formato electrónico, se presentan en formato impreso.
SECCIÓN OCTAVADe la presentación de la notificación de salida para el control a los buques
Artículo 100. El consignatario del buque presenta a la Aduana la solicitud de autoriza-ción o permiso de salida, en el plazo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 101. La solicitud de autorización para realizar la transferencia de mercancíasentre buques, que no constituyen parte del cargamento que transportan, se presenta a la
Aduana en el plazo establecido en la normativa aduanera; y contiene los aspectos que acontinuación se relacionan: a) Nombre del consignatario;b) nombre y matrícula del buque que transfiere los artículos y del que los recibe;c) fecha y hora de la operación; d) lugar donde se encuentran los buques; e) relación de artículos y cantidades de estos a transferirse; yf) fundamentación de los aspectos que motivan la transferencia de artículos.
SECCIÓN NOVENADel control a las embarcaciones de recreo
Artículo 102. El control a la entrada y salida de las embarcaciones de recreo se realiza conforme a las condiciones y los plazos establecidos en la legislación especial para lasmarinas turísticas.
CAPÍTULO XIDEL CONTROL A LAS AERONAVES
SECCIÓN PRIMERADel control a la entrada de aeronaves
Artículo 103.1. Para el control aduanero, el comandante de la aeronave, el representan-te de la aerolínea o el agente autorizado de la empresa transportista, entrega a la Aduana en el plazo y el formato establecidos en la normativa aduanera, los documentos siguientes:a) Declaración general;b) manifiesto de carga aéreo;c) conocimiento de embarque aéreo;d) manifiesto de pasajeros, si los hubiere;e) lista de tripulantes;f) lista de suministros a descargar donde se relacionan las cantidades y su naturaleza; y g) documento emitido por el servicio postal para la transportación y entrada al país de destino de la carga postal, según lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal, si procediere. 2. Si la aeronave no desembarca pasajeros, ni descarga mercancías, correos o equipajes, solo se exige en el control a la entrada el modelo de declaración general.
Artículo 104. Los documentos señalados en el artículo anterior se fechan y firman por el comandante de la aeronave, el representante de la aerolínea o el agente autorizado de la empresa transportista y se entregan en originales o copias certificadas.
Artículo 105.1. La Aduana controla la coincidencia de la información adelantada de la carga o de los pasajeros, con la que se presenta en formato impreso. 2. Los errores o no coincidencia de la información entregada a la Aduana en ambosformatos, digital e impreso, es rectificada en los plazos establecidos en la normativa aduanera
SECCIÓN SEGUNDADel control a la entrada de aeronaves en arribada forzosa
Artículo 106.1. Cuando una aeronave llegue al país en arribada forzosa, su comandante acredita ante la Aduana la legitimidad de la arribada.2. Asimismo, el comandante de una aeronave que llegue en arribada forzosa, presentaante la Aduana un ejemplar de la declaración general. 3. En caso que requiera descargar mercancías, suministros, o ambos, presenta, además,el manifiesto de carga y la lista de los suministros.
SECCIÓN TERCERADel control a la entrada de aeronaves en vuelos privados
Artículo 107.1. Para el control aduanero, el propietario o comandante o su representan-te autorizado, entrega los documentos siguientes:a) Declaración general;b) manifiesto de carga, solo si transporta carga;c) lista de tripulantes; d) lista de pasajeros, si los hubiere; ye) lista de suministros, solo si realizara su descarga. 2. En casos que la aeronave no desembarque pasajeros, ni descargue mercancías, correoso equipajes, para el control a la entrada solo se presenta el modelo de declaración general.
SECCIÓN CUARTADel control a la salida de aeronaves
Artículo 108.1. Para el control a la salida de una aeronave, el comandante, el repre-sentante o el agente autorizado de la empresa transportista, presenta ante la Aduana, en el plazo establecido en la normativa aduanera, los documentos siguientes:a) Declaración general;b) manifiesto de carga de exportación; yc) conocimiento de embarque aéreo. 2. En los casos de errores en los documentos presentados para el control a la salidade la aeronave, la Aduana permite que se subsanen en el plazo establecido al efecto en la legislación para el control a los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Artículo 109.1. La Aduana entrega los documentos habilitados al comandante, al re-presentante de la aerolínea o al agente de la empresa transportista, y conserva una copia para conformar el expediente de la aeronave. 2. Cuando la aeronave no cuente con un representante por ser particular, su comandante acredita que ha satisfecho cualquier adeudo contraído con la Aduana durante su permanencia en el aeropuerto.
CAPÍTULO XIIDEL DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 110.1. Los depósitos temporales se habilitan para el almacenamiento tempo-ral de mercancías de toda clase, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, país de origen,destino o procedencia.2. Las operaciones que se realizan son de carga, descarga, manipulación y almacena-miento temporal de mercancías, transportadas o a transportar en los buques o aeronaves. 3. Las mercancías peligrosas son almacenadas según su naturaleza y conforme a lasdisposiciones emitidas por los organismos competentes.4. En el caso de los depósitos temporales interiores, puede ser utilizada la vía de automotor o de ferrocarril para el traslado de mercancías, a su entrada o salida.
Artículo 111. Son objeto de almacenamiento temporal bajo control aduanero, las mercancías y bienes siguientes: a) Los que se encuentran en espera de declaración de aduana para acogerse a determinado régimen aduanero;
b) los que han sido declarados a un régimen aduanero y se encuentran en espera de ser extraídos o exportados; c) los que están amparados en una declaración de aduana para la exportación, habilitada por la Aduana;d) los que proceden de naufragios, accidentes o hallazgos;e) los que constituyen aparecidos y no han sido reclamados;f) los nacionales y nacionalizados que esperan por la realización del cabotaje; g) los procedentes del tráfico de cabotaje, que se encuentran en espera de ser extraídos; h) los acogidos al régimen de tránsito, después de haber sido descargados, y se encuentran en espera de ser trasladados a su destino; i) los destinados a transbordo indirecto que se encuentran en espera de ser cargadosen el buque o aeronave que los va a trasladar a su destino;j) los declarados en abandono por la autoridad aduanera, en espera de un destino; k) los decomisados por la autoridad aduanera, en espera de un destino;l) los que se encuentran a bordo de buques varados en tierra para ser objeto de labores de mantenimiento o reparación; m) los que constituyen objetos de a bordo y por necesidad de reparación del buque,aeronave u otro medio de transporte no pueden permanecer en su interior;n) los que declare el capitán o el consignatario, el comandante o su representante,que no son de su interés que permanezcan temporalmente a bordo, durante toda oparte de la estancia del medio de transporte en puerto, aeropuerto o la marina; yñ) los contenedores, envases especiales vacíos, accesorios y equipos utilizados en latransportación.
Artículo 112. Los depósitos temporales tienen que reunir las condiciones que faciliten el control aduanero y contar con esquemas de seguridad máxima en función de la protec-ción de las mercancías, previo aval o autorización, según corresponda, de las autoridadescompetentes.
SECCIÓN SEGUNDADe las características y clasificación
Artículo 113.1. Los lugares habilitados como depósitos y aprobados por la Aduana, son:a) Espacios abiertos y cercados en forma de plazoleta; yb) almacenes y locales cerrados.2. Las operaciones que se realizan son de carga, descarga, manipulación y almacena-miento temporal de mercancías, transportadas o a transportar en los buques o aeronaves, vehículos automotores o el ferrocarril.
Artículo 114. Los depósitos temporales, según su ubicación, se clasifican en:a) Depósito temporal de frontera: son almacenes, áreas, locales e instalaciones que seencuentran ubicados en los puertos, aeropuertos y marinas habilitados para el tráficointernacional de mercancías y medios de transporte, bajo control aduanero; y b) depósito temporal interior: son almacenes, áreas, locales e instalaciones bajo control aduanero que se encuentran ubicados en lugares fuera de puertos y aeropuertos.
SECCIÓN TERCERADe la solicitud y autorización
Artículo 115.1. La autorización para la habilitación y operación de un depósito temporal se concede por resolución del jefe de la Aduana General de la República.
. En el caso de los depósitos temporales de frontera, el jefe de la Aduana General de la República puede delegar esta atribución en los jefes de las aduanas de control.3. La autorización de habilitación y operación de un depósito temporal interior seotorga a los transitarios, así como a otras entidades, cuando las necesidades sociales, eco-nómicas y de comercio del país así lo justifiquen.
Artículo 116. La solicitud de autorización para la habilitación y operación, la realizapor escrito el jefe de la entidad solicitante, y contiene los datos siguientes:a) Denominación legal o razón social, según corresponda y domicilio legal; así como teléfono, correo electrónico y otras vías que procedan para facilitar la comunicación con la Aduana; b) entidad superior a la que se subordina; c) número de inscripción en el Registro de Contribuyentes; d) tipo de depósito que se pretende habilitar y operar;e) motivo o causa de la solicitud;f) ubicación del depósito con descripción de sus áreas, locales e instalaciones; sise trata de locales cerrados o espacios abiertos y cercados en forma de plazoleta;croquis con señalamientos de los lugares de almacenamiento de mercancías ocontenedores; áreas de mercancías peligrosas; cuarto de rejas y de valores; área de mercancías averiadas, sobrantes y no manifestadas; áreas destinadas a mercancíasretenidas, decomisadas o declaradas en abandono; áreas para el almacenamientode mercancías o contenedores refrigerados; lugar de acceso de personas y vehícu-los; y áreas de oficinas; g) tipo de mercancías a depositar y volumen estimado de las operaciones en períodoanual;h) entidades a las que prevé brindar servicios de almacenamiento; i) sistemas previstos para garantizar la protección y seguridad de los locales, validados por los organismos y entidades correspondientes, y equipamiento de que dispone para ello;j) registro y control, automatizado o no, sobre la entrada, movimiento y salida demercancías y contenedores en el depósito temporal y equipamiento de que dispone para ello;k) relación de equipo para el control radiológico de contenedores, mercancías, vehículos y personas, de cómputo, básculas u otros equipos necesarios para el control ydespacho de las mercancías por la Aduana, validados por los organismos y entidadescorrespondientes;l) medidas previstas para el control de acceso de las personas y los vehículos a lasáreas y locales; y m) facilidades que se brindan a la Aduana para el ejercicio de su función de control.
Artículo 117. Al escrito de solicitud se adjuntan los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad y la capacidad legal de quien suscribe, y de la entidad solicitante; la inscripción en los registros que correspondan, y cualquier otro documento que, a consideración de la Aduana, resulte necesario para comprobar los datos contenidos en la solicitud.
Artículo 118. Cualquier modificación de las áreas e instalaciones o de su ubicación geográfica, que el operador del depósito pretenda realizar a la autorización concedida, cumple con los requisitos, plazos y condiciones exigidos para la habilitación y operaciónde un depósito temporal.
Artículo 119. La decisión de denegar la solicitud de habilitación y operación del depósito temporal, se le comunica al solicitante en escrito fundamentado.
SECCIÓN CUARTADe las obligaciones del operador del depósito temporal
Artículo 120. El operador del depósito temporal tiene las obligaciones fundamentales siguientes:a) Contar con un registro y control de movimiento y existencia de todo lo almace-nado en el depósito temporal, validado, controlado y autorizado por la Aduana, automatizado o no;b) facilitar a la Aduana, de manera no onerosa, el acceso al sistema informático deregistro y control de movimiento de las mercancías; c) no arrendar ni utilizar el depósito temporal para otros fines que no sean el alma-cenamiento temporal de mercancías, sin que esté previamente autorizado por la Aduana;d) garantizar que toda entrada o salida de mercancías del depósito temporal esté au-torizada por la Aduana mediante los documentos correspondientes; e) controlar y registrar la entrada y salida de personas, vehículos y mercancías, que se realizan por los lugares que a ese efecto se hayan habilitado, para lo que tieneen cuenta las exigencias del control aduanero; f) confeccionar y entregar a la Aduana, al concluir las operaciones diarias, un resu-men de las extracciones de mercancías donde se especifique el destino, cantidad de bultos, números de conocimiento de embarque marítimo o aéreo y manifiestos,o documentos análogos; g) cumplir con las medidas de seguridad y protección de las mercancías durante su manipulación y almacenamiento en el depósito temporal, así como la delimita-ción de áreas y señalizaciones; h) informar a la Aduana el comienzo y terminación de todas las operaciones en el plazo establecido para cada caso; i) realizar la recepción, almacenaje, clasificación, control de existencia, movimien-to, manipulación y extracción de mercancías y notificar a la Aduana el resultadode estas operaciones, así como de cualquier irregularidad relacionada con estas;j) mantener identificados los bultos que permanezcan en el depósito temporal;k) proporcionar todas las facilidades de infraestructura y de equipamiento que la Aduana requiera para el ejercicio del control aduanero y sufragar los gastos deri-vados de su habilitación, mantenimiento, funcionamiento y conservación; l) suministrar la información solicitada por la Aduana relativa a las operaciones de descarga, carga, entrada, almacenamiento, movimiento interno, salida y pesaje delas mercancías del depósito temporal; m) mostrar para reconocimiento, a requerimiento de la autoridad aduanera, los documentos y registros relacionados con las operaciones del depósito temporal y laspropias mercancías, y asegurar las condiciones necesarias para ello en el plazo que fije la Aduana; n) comunicar por escrito a las autoridades aduaneras, en el plazo establecido en la normativa aduanera, cuando se pretenda suspender o cerrar las operaciones deldepósito temporal;ñ) garantizar el cuidado y custodia de las mercancías almacenadas y responder por las pérdidas, averías y destrucciones de que sean objeto durante su almacenamiento, lo que incluye asumir el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías bajo su custodia sufran pérdidas o sustracciones en los almacenes y áreas autori-zados por la Aduana;o) cumplir con las disposiciones legales establecidas por las autoridades competentes relacionadas con la seguridad y protección, que incluyen las protecciones contraincendios, física, sustancias peligrosas controladas, así como de la infor-mación y la criptografía; la logística de almacenes, sistemas contables financierossoportados sobre tecnologías de la información y la comunicación, subsistemas deinventarios y otras con alcance a las mercancías y su almacenamiento de modo que faciliten el acceso y verificación física de las mercancías p) garantizar el movimiento, la apertura y cierre de bultos que por requerimientos delcontrol aduanero sea necesario reconocer;q) garantizar la reparación de bultos averiados, la recogida y envase de los derrames y barreduras de mercancías que se produzcan durante su manipulación, y el alma-cenamiento separado del resto de las mercancías, visiblemente marcadas y con notificación a la Aduana de su existencia;r) ejecutar o facilitar, según el caso, el proceso de pesaje y medición de las mercancías que por sus características y requerimientos del control aduanero así lorequieran, y emitir el certificado correspondiente con copia a la Aduana, cuandoesta lo solicite; s) entregar a la Aduana las notas de descarga originales en las que se relacionen losfaltantes, sobrantes, aparecidos y no manifestados, en el plazo establecido en la normativa aduanera, una vez concluida la descarga del buque o aeronave; t) notificar por escrito a la Aduana los movimientos de las mercancías dentro del depósito temporal en el plazo establecido en la normativa aduanera, después de haberse realizado dicho movimiento; u) solicitar autorización, en el plazo establecido en la normativa aduanera, antes del movimiento de mercancías entre depósitos temporales administrados por un mismo operador; yv) responder por las averías, pérdidas, sustracciones y destrucciones de mercancías almacenadas en el depósito que no sean por accidente o fuerza mayor en su condición de depositario y custodio de las mercancías.
SECCIÓN QUINTADe la entrada, permanencia y salida de las mercancías
Artículo 121. El proceso de almacenamiento de las mercancías se efectúa de forma que garantice y facilite la ejecución del control aduanero, así como el cumplimiento delo que indican las señalizaciones de sus embalajes.
Artículo 122.1. Las entradas y las salidas de personas, vehículos y mercancías del depósito temporal se realizan por los lugares habilitados y controlados por el operador yaprobados por la Aduana. 2. La introducción y extracción de mercancías del depósito temporal, cualquiera quesea su origen y destino, requiere de la autorización de la Aduana en cada operación. 3. La Aduana otorga la autorización mediante el documento correspondiente habilita-do y formalizado según el régimen aduanero u operación de que se trate.
Artículo 123.1. El traslado de mercancías desde un depósito temporal a otro, se realiza previa formalización de las mercancías al régimen de tránsito aduanero.
. Las mercancías que se trasladan desde y hacia depósitos temporales bajo el controlde la propia aduana, se formalizan como una transferencia.
Artículo 124. El operador emite las remisiones de entrada y salida de mercancías deldepósito temporal, con las referencias que permiten su total identificación y su corres-pondencia con el documento habilitado por la Aduana, mediante el que se autoriza laoperación.
Artículo 125.1. La salida del depósito temporal de los derrames y barreduras, requiereautorización de la Aduana y a esos efectos, el operador lo comunica antes de su salida,mediante el documento correspondiente.2. Por las averías, pérdidas, sustracciones y destrucciones de mercancías almacena-das en el depósito, que no sean por accidente o fuerza mayor, responde el operador ensu condición de depositario y custodio de dichas mercancías, lo que incluye el pago del impuesto aduanero que corresponda.3. En todos los casos de averías, pérdidas, sustracciones y destrucciones, el operadorlo comunica a la Aduana, y acompaña el acta correspondiente.
Artículo 126. El operador del depósito temporal informa a la Aduana de las mercancías que son declaradas por su titular o por la autoridad sanitaria, como no aptas para elconsumo humano, para su formalización y posterior entrega al organismo competente o su destrucción, de conformidad con la normativa aduanera.
Artículo 127.1. Se almacenan separadas del resto de las mercancías clasificadas y se-ñalizadas:a) Las mercancías sobrantes y no manifestadas; b) las mercancías que entren al depósito para ser exportadas; c) las mercancías de libre circulación destinadas o procedentes del régimen de cabotaje; d) las mercancías de transbordo indirecto; e) las mercancías en régimen de tránsito que están en espera de ser declaradas a otro régimen;f) las mercancías en abandono legal o voluntario por la autoridad aduanera;g) las mercancías no aptas para el consumo humano; yh) los envíos sujetos a las normas del servicio postal universal. 2. Las mercancías provenientes del tráfico comercial y no comercial se ubican en áreas diferentes, dentro de un mismo almacén de depósito temporal, y se clasifican, señalizan yseparan conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
SECCIÓN SEXTADe las operaciones comunes de importación en puertos y aeropuertos
Artículo 128.1. Durante el proceso de carga y descarga de las mercancías al medio detransporte, el operador garantiza las medidas de seguridad necesarias y que se cumplanlas normas técnicas de manipulación emitidas por los organismos competentes. 2. Asimismo, en el proceso de carga y descarga, el operador cumple las medidas especiales aplicables a los narcóticos y a las mercancías peligrosas.
Artículo 129.1. Los bultos que al ser descargados presenten averías son reparados por el operador, el que garantiza que en su exterior aparezcan los datos identificativos del consignatario de la mercancía, manifiesto y conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según proceda, y señalizaciones originales. 2. El operador confecciona el acta de averías o documento análogo, por los bultos averiados detectados en el momento de la descarga, y lo entrega a la Aduana.
Artículo 130. La carga o descarga de mercancías, con la facilidad de monta directa,requiere la autorización de la Aduana, previa solicitud del interesado.
SECCIÓN SÉPTIMADe las operaciones de importación en los puertos
Artículo 131. La autoridad aduanera, antes del comienzo de la descarga de las mercancías, durante o después de concluida esta operación, solicita la Tarja de Escotilla para lasconsultas y comprobaciones que estime necesario realizar.
Artículo 132. Si durante el proceso de apertura de las escotillas del buque se observan averías de las cargas, el operador lo notifica a la autoridad aduanera mediante copia del Reporte de averías.
Artículo 133. En los casos de buques fondeados y que por medio de patanas u otrasembarcaciones realicen operaciones de descarga, el operador garantiza el conduce queacompaña a la carga y entrega copia de ese documento a la Aduana.
SECCIÓN OCTAVADe las operaciones de importación en los aeropuertos
Artículo 134.1. El operador clasifica las cargas recibidas por manifiesto y números deconocimiento de embarque aéreo.2. Las cargas se ubican en las naves por el antepenúltimo número del conocimiento deembarque aéreo.
Artículo 135. Las irregularidades en el proceso de recepción de las mercancías se do-cumentan por el operador mediante el Reporte correspondiente, el que se emite una vez recepcionado el total de mercancías arribadas en cada vuelo, el que contiene los datossiguientes: a) Mercancías faltantes a la descarga; b) mercancías sobrantes a la descarga; c) mercancías no manifestadas; yd) mercancías dañadas o averiadas, según acta de averías.
Artículo 136. El operador efectúa las rectificaciones que procedan al manifiesto de carga, en el plazo dispuesto por la Aduana, y entrega a la autoridad aduanera: a) El manifiesto de carga rectificado;b) las guías aéreas que amparan las mercancías recepcionadas; y c) el reporte de irregularidades y de los resultados de la descarga.
Artículo 137. El manifiesto de carga rectificado ampara solamente aquellas mercancías que como resultado del control de la recepción, fue comprobado su arribo en el vuelo.
Artículo 138. El operador utiliza como manifiesto rectificado el propio original, en el que realiza, cuando proceda, las anotaciones siguientes:a) No a bordo, cuando no arriben los bultos amparados en el conocimiento de em-barque aéreo, lo que significa un faltante total a la descarga, en cuyo caso, no se refleja el número de partida; b) refleja la cantidad real descargada, entre paréntesis, en el escaque correspondienteal número de bultos, cuando existen faltantes parciales a la descarga con respecto a lo amparado en el conocimiento de embarque aéreo;c) refleja la cantidad real entre paréntesis en el escaque correspondiente al númerode bultos, cuando existen sobrantes a la descarga con respecto a lo amparado en el conocimiento de embarque aéreo; y d) se asigna un número, a las cargas no manifestadas que están amparadas en su conocimiento de embarque.
Artículo 139.1. Cuando se declaren mercancías faltantes, el operador retiene el cono-cimiento de embarque aéreo con el fin de realizar las correcciones correspondientes en el vuelo en que posteriormente arriben, la que entrega a la Aduana con las rectificaciones que proceda realizar. 2. El operador notifica a la Aduana el reporte de arribo de mercancías reportadas como faltantes parciales, en el plazo establecido en las disposiciones complementarias a este Reglamento.
SECCIÓN NOVENADe las operaciones de exportación en puertos y aeropuertos
Artículo 140. La entrada de las mercancías al depósito temporal con destino a la exportación, requiere de la presentación de la declaración de mercancías inicial, habilitada por la aduana de control y por la autoridad aduanera del depósito temporal, o la solicitud de Pie de Carga habilitado por la autoridad aduanera del depósito temporal, u otro documentoautorizado por la Aduana.
Artículo 141.1. La operación de carga de mercancías de exportación requiere la auto-rización de la Aduana y el previo cumplimiento de lo establecido en los capítulos para el control aduanero de buques y aeronaves de este Reglamento. 2. La Aduana autoriza la operación de carga por cada buque o aeronave.
Artículo 142. Durante el proceso de embarque de mercancías de exportación, el operadorrealiza su conteo e informa el resultado final a la Aduana, en el plazo que esta disponga.
Artículo 143.1. Durante el proceso de recepción y almacenamiento de mercancías condestino a la exportación, el operador garantiza:a) La apertura y cierre de los bultos cuando se requiera para su reconocimiento por la Aduana; b) la manipulación y condiciones que faciliten la aplicación del control aduanero; yc) la revisión radiológica a la totalidad de la carga. 2. Antes del embarque de las mercancías para su exportación por la vía aérea, el operador entrega a la Aduana los reportes de carga para su comprobación.
SECCIÓN DÉCIMADe las operaciones en los depósitos interiores
Artículo 144. Lo establecido en los artículos del 127 y 128 del presente capítulo, es aplicable a lo dispuesto en esta Sección.
Artículo 145. La entrada de mercancías al depósito interior es notificada a la Aduanapor el operador, antes de ser descargadas del medio de transporte: a) Si proceden de otro depósito interior o de frontera, mediante la presentación de la declaración de mercancías en tránsito aduanero; y b) si no proceden de otro depósito interior o de frontera y tienen como destino la exportación o reexportación u otra operación, mediante el documento aduaneroque autoriza la operación.
Artículo 146.1. El operador realiza el conteo y la clasificación de las mercancías que entran al depósito, e informa a la autoridad aduanera de los resultados por manifiestos, conocimientos de embarques o guías aéreas y procedencia, en la forma y el plazo estable-cidos en la normativa aduanera.2. El informe contiene además los datos siguientes: a) Ubicación en el depósito temporal de las mercancías recibidas; b) mercancías faltantes; c) mercancías sobrantes;
d) mercancías no manifestadas; ye) mercancías averiadas.
Artículo 147. El operador habilita y mantiene actualizado el control, automatizado o no, sobre las entradas, movimientos y salidas de mercancías y contenedores, con los datos que se establecen en las normas vigentes.
SECCIÓN UNDÉCIMADe la utilización del depósito temporal con otros fines
Artículo 148. El arrendamiento o utilización de un depósito con otros fines distintos al almacenamiento temporal de mercancías requiere autorización previa de la Aduana, de acuerdo con el procedimiento que esta establezca.
SECCIÓN DUODÉCIMADe la cancelación o revocación de la autorización
Artículo 149. La cancelación de la autorización para operar un depósito temporal sesolicita por el interesado mediante escrito dirigido a la autoridad que la otorgó.
Artículo 150.1. La autorización para la habilitación y operación de un depósito tempo-ral se revoca por la autoridad que la otorgó, cuando: a) Desaparecen o varían sustancialmente las razones que la justificaron;b) se incumplen por el operador las obligaciones contraídas;c) cesen en sus operaciones o no se realicen estas durante el plazo dispuesto en la normativa aduanera; y d) se incurra por el operador en infracciones de la normativa aduanera que, por su gravedad, la Aduana lo considera procedente y sin perjuicio de la aplicación de lasanción o sanciones que correspondan.2. La decisión de revocar la autorización se comunica al operador mediante resolución de la autoridad aduanera facultada que emitió la autorización que se revoca.
CAPÍTULO XIIIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU REEXPORTACIÓN Y REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
SECCIÓN PRIMERADe las mercancías
Artículo 151. Se importan o exportan bajo los regímenes de importación y exportación temporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo estado: a) Material y equipamiento tecnológico que se introducen o extraen del país parael ejercicio de profesión u oficio determinados o con el fin de realizar trabajo o función específica; o función de trabajo o entretenimiento para los funcionariosextranjeros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país o del personal extranjero que labora en el territorio nacional; entre los que se incluyen el materialy equipamiento necesarios destinados a cubrir eventos o actividades por canales de televisión, radiodifusión, prensa escrita, los equipos y útiles de cinematografía necesarios con la finalidad de realizar una o varias películas determinadas, y las películas que se importan para los festivales de cine o demostraciones; b) mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos o manifestaciones similares;c) aparatos, materiales y equipos para laboratorio y los destinados a investigación,diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgicos;
d) equipos de construcción y otros destinados a la realización de actividades cons-tructivas;e) instrumentos musicales, material técnico, utilería y equipos destinados a artistas, orquestas y grupos musicales, grupos y compañías teatrales, circos y otros similares;f) equipos destinados a la investigación y prospección minera o geológica, que in-cluye a las plataformas y medios móviles de perforación petrolera, marítimos y terres-tres, que realizan prestaciones dentro del territorio aduanero;g) equipos y maquinarias, o sus partes, importados o exportados en sustitución de otros similares, que por haber sufrido desperfectos han sido puestos de forma pro-visional y gratuita a disposición del importador o exportador, mientras se realizala reparación en el extranjero o en el país, según el caso;h) envases, siempre que se les pueda identificar para la reexportación o reimporta-ción, que se importan o exportan llenos para reexportarlos o reimportarlos vacíos o llenos, o se importan o exportan vacíos para reexportarlos o reimportarlos llenos;i) vehículos automotores terrestres, embarcaciones de recreo y demás vehículos yembarcaciones, en correspondencia con lo establecido en este Reglamento;j) medios de transporte internacional, así como sus partes y piezas fundamentales,importados o exportados en sustitución de otros similares, que por haber sufridodesperfectos, han sido puestos de forma provisional y gratuita a disposición del importador o exportador, mientras se realiza la reparación en el extranjero o en elpaís, según sea el caso;k) muestras sin valor comercial, cuyas mercancías no son en sí mismas objeto de una venta o intercambio comercial, o que por su cantidad son importadas o exportadas para promoción comercial o para futuras solicitudes y contratos con su provee-dor, una vez que se valoren sus características técnicas o función;l) contenedores; y m) otros que disponga la ley o resulten de interés para el país.
Artículo 152. La importación temporal de muestras se realiza de acuerdo con lo esta-blecido en la legislación específica sobre la materia y lo que de este Reglamento resultede aplicación.
Artículo 153. La importación temporal de mercancías destinadas a ser exhibidas outilizadas en ferias, exposiciones o eventos similares de índole técnico o cultural, coninclusión de los elementos necesarios para la decoración de los estantes y el material pu-blicitario para promover las mercancías, se considera acogida al régimen de importacióntemporal para su reexportación en el mismo estado, sin necesidad de ser declaradas a este régimen.
Artículo 154. Lo establecido en este capítulo es aplicable también, en lo que corresponda, al régimen de exportación temporal para ferias y exposiciones.
Artículo 155. No se acogen a los regímenes de importación y exportación temporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo estado, las mercancías que se encuentran en los casos siguientes: a) Su importación o exportación esté expresamente prohibida o cuando no se hayan cumplido los requisitos especiales a que está sujeta su importación o exportación;b) no sea posible efectuar su identificación y corroborar, en el momento de la reim-portación o la reexportación o en la realización del control aduanero en el lugar
donde se encuentran, que son las mismas mercancías exportadas o importadas temporalmente;c) haya expirado el plazo establecido para su declaración o formalización ante la Aduana y estén sujetas a resolución que declara el abandono legal; d) estén sujetas a un procedimiento por infracción aduanera; e) sean de fácil descomposición, destrucción o deterioro o estén destinadas para el consumo; yf) se importan en sustitución de piezas, materiales y partes de equipos sujetas alrégimen que por el uso se hayan consumido, ya sea por desgaste o por haber ago-tado su vida útil.
Artículo 156. Las mercancías sujetas a estos regímenes, sin la autorización previa dela Aduana, no pueden ser: a) Cedidas o enajenadas; b) trasladadas a un lugar distinto al declarado en la solicitud; yc) destinadas a fines distintos al declarado en la solicitud.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud
Artículo 157. La presentación de la solicitud para acogerse a este régimen se realizaconforme al procedimiento establecido por la Aduana en las disposiciones complementarias a este Reglamento.
SECCIÓN TERCERADe la aprobación o denegación del disfrute del régimen
Artículo 158.1. La autoridad facultada para aprobar o denegar el disfrute del régimen se designa en el procedimiento dispuesto por la Aduana.2. De tratarse de vehículos automotores y embarcaciones de recreo importados, la au-torización para el disfrute del régimen de que se trate se otorga, según lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 159.1. La aprobación del disfrute del régimen solo se concede a las mercan-cías que no estén afectadas por alguna de las situaciones a que se refiere el
Artículo 155, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Que el solicitante esté autorizado por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para realizar la operación de importación y exportación;b) que las mercancías estén registradas en el nomenclador aprobado al solicitante; en caso contrario, resulta obligatorio presentar a la aduana de control el permisoeventual otorgado a este tenor por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; yc) que la concesión del régimen resulte beneficiosa para el país.2. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las importacionestemporales de vehículos automotores que realizan las personas que arriban al país en calidad de turistas.
SECCIÓN CUARTADe las obligaciones del titular del régimen
Artículo 160. El titular del régimen está obligado a:a) Reexportar o reimportar las mercancías dentro del plazo concedido; b) utilizar las mercancías, exclusivamente, en el lugar y para la finalidad aprobada;c) responder por el impuesto aduanero que pueda resultar adeudable, en los casos que decida efectuar un cambio de régimen;
d) garantizar la custodia y conservación de las mercancías sujetas al régimen;e) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de controly supervisión del disfrute del régimen; f) no realizar operación alguna con las mercancías, sin la autorización previa de la Aduana; g) sufragar los gastos en que se incurra por la aduana de control para la ejecuciónde las visitas de control periódico al lugar en que se encuentran las mercancíassujetas al régimen; h) cumplir las condiciones impuestas expresamente por la aduana de control en laautorización para el disfrute del régimen; i) constituir la garantía fijada, cuando proceda; j) informar a la aduana de control la llegada de las mercancías al lugar autorizado; k) informar a la aduana de control sobre cualquier evento que haya provocado dañosa las mercancías sujetas al régimen; l) informar a la aduana de control, los cambios de domicilio, teléfono, correo elec-trónico y otras vías que procedan para facilitar la comunicación con la Aduana; m) solicitar cualquier prórroga antes del vencimiento del plazo concedido; yn) comunicar a la aduana de control del régimen la solicitud de prórroga excepcional, que haya presentado a la autoridad facultada de la Aduana General de la República.
SECCIÓN QUINTADel control de los regímenes
Artículo 161.1. Las mercancías sujetas a este régimen se someten a reconocimientofísico, a los fines de detallar sus características y constatar que se trata de las mismasmercancías al momento de efectuar la reexportación o reimportación.2. La aduana de control realiza visitas, al menos cada tres meses, a los lugares donde seencuentran las mercancías importadas temporalmente, para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute del régimen, cuyo titular es responsable de sufragar los gastos resultantes del control.
Artículo 162.1. Para el control del cumplimiento de los plazos de permanencia de lasmercancías bajo el régimen y las demás obligaciones, actúa como aduana de control la del territorio donde se encuentran las mercancías objeto de importación o la que expresamente se designe; la aduana de control para las mercancías exportadas temporalmente es la de desaduanamiento. 2. En los casos de mercancías sujetas al régimen de importación temporal, en los quese necesite su traslado hacia otro lugar distinto al aprobado, esta operación se realiza con la autorización de la aduana de control y con aviso previo a la aduana más cercana a la nueva ubicación de las mercancías, a la que se le trasfiere el control del régimen y la documentación habilitada al efecto. 3. No se admite el traslado de mercancías hacia otro lugar distinto al aprobado, cuandohaya expirado el plazo concedido para el disfrute del régimen.
Artículo 163. Las mercancías sujetas a los regímenes de importación y exportación temporal de mercancías para su reexportación y reimportación en el mismo estado, re-quieren autorización de la aduana de control en los casos siguientes:a) La destrucción de las mercancías;b) el abandono voluntario a favor del Estado;
c) formalizar a otro régimen aduanero suspensivo, previo el cumplimiento de losrequisitos exigidos para el régimen de que se trate;d) la prórroga del plazo de permanencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento;e) destinar las mercancías a fines distintos al que consta en la solicitud autorizada; f) vender, ceder o enajenar de cualquier forma las mercancías; g) trasladar las mercancías a un lugar distinto al autorizado; y h) formalizar o efectuar reexportación parcial de las mercancías importadas temporalmente.
SECCIÓN SEXTADe la transferencia de la titularidad del régimen
Artículo 164.1. La transferencia de la titularidad del régimen de importación temporalde mercancías se realiza mediante la autorización otorgada por la aduana de control, deconformidad con lo establecido en las disposiciones complementarias de este Reglamen-to, en cuyo caso el nuevo titular asume los derechos y obligaciones contraídos por el primer beneficiario del régimen. 2. El titular del régimen no puede transferir las mercancías, una vez que haya vencidola temporalidad.
Artículo 165. La titularidad del régimen de importación temporal de mercancías setransfiere siempre y cuando: a) El nuevo titular del régimen aduanero cumpla los requisitos establecidos en el
Artículo 159;b) el nuevo titular del régimen presente previamente a la aduana de control el escrito de solicitud, conforme a lo establecido en la normativa aduanera; y c) el nuevo titular acepte las obligaciones a que está sujeto el primer beneficiario, dentro del plazo otorgado para el disfrute del régimen.
Artículo 166. El titular del régimen al que se le haya otorgado una prórroga excepcional y pretenda transferir la mercancía a un titular distinto, se ajusta al procedimiento dispuesto por la Aduana.
SECCIÓN SÉPTIMADe la formalización de las mercancías
Artículo 167. El proceso de recepción, examen y admisión de la declaración de mer-cancías y demás documentos complementarios, se realiza de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes para el desaduanamiento de las mercancías.
Artículo 168. Para el desaduanamiento de las mercancías que se acogen al régimen, se presenta la declaración de mercancías acompañada de: a) Los documentos establecidos en el presente Reglamento;b) el documento en el que conste la autorización del jefe de la aduana de control parael disfrute del régimen; c) la constancia de la constitución de la garantía exigida por la aduana de control, en los casos que proceda; d) el contrato en los casos que la aduana de control lo requiera; y e) otros documentos que solicite la aduana de control.
SECCIÓN OCTAVADe la reexportación, de la reimportación y del cambio de régimen
Artículo 169.1. Las mercancías sujetas a estos regímenes se reexportan o reimportanpor cualquier aduana del territorio aduanero; esta operación se formaliza mediante la
presentación de la declaración de mercancías acompañada de la copia de la declaraciónque motivó el inicio del régimen de temporalidad, así como de los demás documentosestablecidos en las normas sobre el desaduanamiento de las mercancías. 2. La aduana de control no exige el cumplimiento de la obligación de reexportar lasmercancías importadas temporalmente que se encuentren en evidente estado de deterioro y siempre que este hecho le sea acreditado, en cuyo caso solo se ocupa de autorizar y controlar el proceso de destrucción de estas mercancías. 3. La reexportación y reimportación de las mercancías importadas y exportadas tem-poralmente puede formalizarse parcialmente, previa autorización de la aduana de control, siempre que ello no dificulte o impida el control aduanero del régimen.
Artículo 170.1. El cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente alrégimen de importación definitiva, no requiere la solicitud previa del titular a la aduana de control, excepto cuando la importación sea parcial; este cambio de régimen se realiza apartir de la presentación de la declaración de mercancías correspondiente. 2. Las mercancías importadas temporalmente pueden cambiar a otro régimen aduanerosuspensivo, siempre que el titular lo solicite previamente a la aduana de control y cumpla los requisitos y disposiciones aplicables al nuevo régimen.
Artículo 171.1. Las mercancías exportadas temporalmente no requieren de solicitudprevia del titular a la aduana de control para cambiar al régimen aduanero de exportación definitiva, excepto cuando la exportación sea parcial. 2. Ante el incumplimiento del plazo autorizado para la reimportación en régimen de exportación temporal, la aduana de control declara de oficio el régimen de exportación definitiva, sin perjuicio de las medidas administrativas que corresponda aplicar por elincumplimiento.3. Cuando las mercancías hayan perdido valor por el uso o explotación a que estu-vieron sometidas, y en el caso de los vehículos por accidentes de tránsito durante supermanencia en el régimen y no sean reexportadas, el cálculo para la determinación delimpuesto aduanero adeudable se realiza sobre la base del valor declarado al momento enque se acogieron al régimen.
Artículo 172. La Aduana aplica las sanciones que correspondan cuando, una vez de-cursado el plazo autorizado para el disfrute del régimen, no se hayan ejecutado las operaciones de reexportación y reimportación, según el caso, o no se haya efectuado el cambioa otro régimen aduanero suspensivo o definitivo, previo cumplimiento de los requisitos y disposiciones aplicables al nuevo régimen.
SECCIÓN NOVENADe la extinción del régimen
Artículo 173. El disfrute del régimen se extingue cuando las mercancías: a) Hayan sido totalmente reexportadas o reimportadas bajo control aduanero; la reexportación parcial no extingue el régimen hasta que no se haya reexportado el total de las mercancías;b) sean admitidas por la Aduana bajo otro régimen, suspensivo o definitivo; c) por vencimiento del plazo otorgado; d) por notificación de la aduana de control mediante resolución, en los casos en que el titular del régimen haya incumplido las condiciones fijadas para su disfrute; e) cuando la aduana de control acepta el abandono voluntario a favor del Estadocubano; y
f) cuando la mercancía haya sido destruida por causa de fuerza mayor o caso fortui-to, acreditada y previa notificación escrita a la aduana de control.
Artículo 174. El titular del régimen es el único facultado para cambiar las mercancíasal régimen de importación definitiva; la Aduana puede autorizar a otra persona, a solicitud del titular y por causas justificadas.
SECCIÓN DÉCIMADe las mermas, desechos, destrucción y pérdida de mercancías
Artículo 175.1. La mercancía que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el régimen es considerada en el estado en que se encuentra, a los efectos de su exportación oimportación definitivas.2. Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro, originado porcausa de fuerza mayor o caso fortuito, en las mercancías acogidas al régimen, se conside-ran en el estado en que se encuentran, a los fines de su reimportación, reexportación o suimportación, según el caso.
Artículo 176.1. La destrucción o la pérdida irremediable de la mercancía sujeta alrégimen, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, antes del vencimiento del plazo concedido para la temporalidad, se acredita a la aduana de control con los medios de prueba que a esta satisfagan.2. Las pérdidas resultantes de actos delictivos o de la negligencia en la custodia y con-servación de las mercancías, no se consideran originadas por caso fortuito, por lo que seentiende a todos los efectos aduaneros que estas mercancías han sido consumidas en el territorio nacional. 3. Las mercancías sujetas al régimen de importación temporal que resulten destruidas oirremediablemente perdidas, sin que se hubiere podido acreditar fuerza mayor o caso fortuito a satisfacción de la aduana de control, se consideran a todos los efectos aduaneros como consumidas en el territorio nacional.
SECCIÓN UNDÉCIMADe la importación temporal de vehículos de motor
Artículo 177.1. La importación temporal de vehículos de motor realizada por personas jurídicas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, requiere la aprobación expresa de la autoridad facultada para ese fin por el jefe de la Aduana General de la República, y se otorga excepcionalmente, previo cumplimiento de los requisitos yprocedimientos establecidos en las secciones Segunda y Tercera del presente capítulo, en lo que resulten de aplicación.2. Los vehículos de motor que importan las personas que arriban a la República de Cuba como turistas se rigen por el procedimiento establecido al efecto por la Aduana, así como por lo regulado en el presente Reglamento en cuanto al régimen en general, en lo que resulte de aplicación.3. Los vehículos de motor a que hace referencia el apartado anterior comprende desde un ciclomotor hasta vehículos de tres coma cinco toneladas de peso total, así como losmedios ligeros para la práctica de deportes náuticos.
Artículo 178.1. No se autoriza la importación temporal de accesorios y piezas de re-puesto para los vehículos de motor. 2. En casos excepcionales, cuando las circunstancias aconsejen su autorización y, se-gún lo establecido en la legislación especial, se puede autorizar la importación de acceso-rios y piezas de repuesto.
SECCIÓN DUODÉCIMADe la importación temporal de embarcaciones de recreo
Artículo 179.1. Las entidades autorizadas a operar embarcaciones de recreo para laexplotación turística, solicitan el régimen de importación temporal a la autoridad facul-tada por la Aduana; este régimen se concede en los plazos que determine la autoridadaduanera correspondiente y puede ser prorrogable en correspondencia con los contratos suscritos.2. En estos casos, la formalización, el disfrute y el control del régimen se ajustan a losprocedimientos establecidos para la declaración de mercancías.
SECCIÓN DECIMOTERCERADe los contenedores
Artículo 180.1. Los contenedores, sus accesorios y equipos propios cuando sean transportados con estos, se admiten bajo el régimen de importación temporal para su reexportación en el mismo estado. 2. Se consideran accesorios y equipos propios:a) Los equipos destinados a controlar, modificar o mantener la temperatura dentrodel contenedor; b) los aparatos de pequeñas dimensiones, tales como registradores de temperaturao de choques, destinados a indicar o registrar las variaciones de las condicionesambientales y los choques; c) los equipos o aparatos de pequeñas dimensiones destinados a indicar el posiciona-miento geográfico; d) los tabiques interiores, paletas, estantes, soportes, ganchos y otros dispositivosanálogos empleados para estibar las mercancías; ye) otros autorizados por la Aduana.
Artículo 181. La aduana de control admite la importación temporal de los contenedores a partir de la presentación del documento de transporte y la declaración de mercancías, sin que sea necesario aportar otros documentos.
Artículo 182. Se acogen al régimen los contenedores procedentes del extranjero que arriban al país:a) Con mercancías, para ser reexportados vacíos o llenos con otras mercancías; b) vacíos, para su reexportación con mercancías; yc) cargados, para su reexportación con las mismas mercancías.
Artículo 183. Para disfrutar del régimen se requiere que: a) Los contenedores no hayan sido objeto de operación de compra o de un contratode similar naturaleza concertado por el destinatario en el país; b) los contenedores estén aprobados y certificados para el transporte de mercancíasbajo precinto aduanero, de acuerdo con las disposiciones que establecen las condiciones técnicas aplicables a los contenedores;c) los contenedores contengan indicaciones en lugar visible y apropiado, inscritas de manera duradera, relativas a la identificación del propietario u operador y a la tara, de acuerdo con las disposiciones relativas al marcado de los contenedores; yd) el propietario, el operador de los contenedores o la entidad importadora estén acreditados o tengan representación en el país.
Artículo 184. El operador de contenedores puede ser: a) El propietario; b) el arrendatario;
c) los operadores portuarios y aeroportuarios; d) los importadores y exportadores; e) los transportistas; y f) los transitarios.
Artículo 185. El operador de contenedores está obligado a:a) Entregar a la aduana de control por escrito o por vía electrónica, con periodicidad mensual, información detallada sobre los desplazamientos de cada contenedoradmitido en importación temporal, incluidas las fechas de entrada al país y de reexportación; b) responder por el impuesto aduanero que sea exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas para la importación temporal; c) responder por la manipulación segura e integridad del contenedor;d) mantener un control actualizado con todos los datos e información que se es-tablezca referida a los contenedores que se encuentran en operaciones, los quebrinda a la Aduana; y e) informar de inmediato a la aduana de control, y a mantener bajo custodia, hasta tanto se proceda a su inspección, los contenedores que: 1. No posean los sellos o precintos de seguridad. 2. No muestren su matrícula en la forma y lugar establecidos. 3. Posean una matrícula que no se corresponde con la declarada en los documentos de transporte. 4. No contengan las placas de comprobación y de seguridad establecidas por losconvenios internacionales y las normas cubanas aplicables. 5. Presenten indicios de haber sido violentados.
Artículo 186. El operador de contenedores no puede vender o donar los contenedores sujetos al régimen, sin la autorización previa de la aduana de control y el pago del impuesto aduanero que corresponda.
Artículo 187. Las condiciones de utilización de los contenedores en el tráfico interno son: a) Su transportación se rige por un itinerario razonablemente directo al lugar en que van a ser cargadas las mercancías de exportación o a partir del cual se ha de reex-portar el contenedor vacío, o hacia un punto lo más cercano posible a dicho lugar; y b) su utilización por única vez en el tráfico interno, antes de su reexportación.
Artículo 188.1. La reexportación de los contenedores se efectúa dentro del plazo esta-blecido en la normativa aduanera, y se realiza por cualquier aduana del territorio aduanero.2. Se consideran reexportados los contenedores que salen del territorio aduanero a partir del control aduanero a la salida y la presentación en la aduana de control del documento de transporte en el que son declarados, sin que sea necesario ningún otro documento.
Artículo 189. La aduana de control no exige al operador del contenedor la reexporta-ción de los contenedores gravemente averiados, previa solicitud fundada del operador,siempre que: a) Se satisfaga el impuesto aduanero que le sea aplicable, de acuerdo con el estado en que se encuentran;b) se acepte el abandono voluntario de estos a favor del Estado cubano; oc) sean destruidos bajo control aduanero, en cuyo caso corren a cargo del operador los gastos de la operación de destrucción del contenedor, así como el pago delimpuesto aduanero por la importación de las piezas y los materiales que puedan serrecuperados.
Artículo 190.1. La Aduana dispone la retención en el depósito temporal, o el reembar-que del contenedor que por su estado puede entrañar un riesgo evidente para la seguridado peligro para las personas o la carga. 2. Los contenedores con mercancías retenidas, decomisadas o en abandono son de-vueltos a sus operadores, una vez concluida la operación de vaciado del contenedor, sinque ello implique responsabilidad onerosa para la Aduana, la que actúa con la debida agilidad.
Artículo 191. Lo dispuesto en este Reglamento dirigido a los regímenes de importación temporal para su reexportación en el mismo estado y de exportación temporal para su reimportación en el mismo estado, resulta aplicable supletoriamente, en lo que corresponda, a la importación temporal de contenedores.
CAPÍTULO XIVDE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A SER EXPUESTAS O UTILIZADAS EN FERIAS, EXPOSICIONES, CONGRESOS O MANIFESTACIONES SIMILARES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 192.1. Las mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en un eventointernacional proceden: a) Directamente del extranjero; b) de los depósitos de aduana; c) de depósitos temporales u otros almacenes de mercancías extranjeras no naciona-lizadas autorizados por la Aduana; d) de fábricas, almacenes y depósitos de mercancías nacionalizadas o de producciónnacional.2. Las mercancías procedentes directamente del extranjero, pueden arribar al país por vía del pasajero, aérea o marítima; se importan temporal o con carácter definitivo por persona natural o jurídica, según corresponda, y se formalizan ante la Aduana, en correspondencia con la vía de arribo y la normativa aduanera.
Artículo 193. La autorización de importación temporal de mercancías destinadas a ser expuestas en ferias, exposiciones y otros eventos similares se conceden por la Aduana,siempre que:a) Las mercancías puedan ser identificadas cuando sean reexportadas; b) el número o cantidad de artículos sea razonable, en correspondencia con su destino; y c) la autoridad aduanera actuante estime que van a cumplirse con las condiciones delrégimen solicitado.
SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones
Artículo 194. El auspiciador está obligado a:a) Responder solidariamente, por las obligaciones derivadas del disfrute del régimenotorgado; b) acreditar ante la Aduana a las personas que lo representan para las coordinaciones,trámites y formalidades, con sus nombres, apellidos y facsímil de firmas;c) dar a conocer a los expositores o participantes las regulaciones aduaneras para sucumplimiento y el buen desarrollo del evento; d) comunicar a la Aduana sobre las reuniones programadas, a fin de que participe en ellas como miembro del Comité Organizador, cuando proceda;
e) entregar a la Aduana el listado de los expositores o participantes programados,que cuenten con la visa de entrada en los casos que corresponda, antes de la fecha prevista para el inicio del evento y mantener la información actualizada con los cambios que se produzcan; f) informar a la Aduana sobre la realización del evento a celebrar, en el plazo esta-blecido en la normativa aduanera, antes de su inicio; g) solicitar a la Aduana, antes del inicio del evento y en el plazo establecido en la normativa aduanera, las facilidades que requiera; h) garantizar las condiciones necesarias para facilitar la función de control aduanero,cuando proceda;i) tomar las medidas organizativas y de control que garantizan que la entrada y sa-lida de mercancías del recinto, antes, durante y posterior al evento, se realicen mediante el cumplimiento de las formalidades y con la autorización de la Aduana;j) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de controly supervisión; k) controlar las mercancías nacionales o nacionalizadas y brindar la información querequiera la Aduana sobre estas;l) notificar a la Aduana, al concluir el evento, las mercancías que permanecen en elrecinto por no haberse cancelado el régimen, responder por su custodia, así comomantenerlas a disposición de la Aduana, y solicitar autorización para ubicarlas ensus locales; y m) responder por la custodia e integridad de las mercancías a las que se les haya au-torizado prórroga por la Aduana para ser presentadas o utilizadas en otro evento,y aprobado su ubicación en locales de la entidad.
Artículo 195. Cuando se trata de una expoventa, el auspiciador del evento, tiene además, las obligaciones siguientes:a) Designar a la empresa importadora que va a realizar la formalización para el con-sumo y pago del impuesto aduanero de las mercancías que son objeto de venta; b) acreditar ante la Aduana la autorización otorgada para comercializar en la monedasolicitada;c) conciliar con la Aduana al término del evento, a los efectos de determinar las mercancías a declarar para el consumo; yd) acreditar ante la Aduana, la autorización otorgada por el organismo competente para la extracción del efectivo generado de las ventas realizadas por cada expositor.
Artículo 196. El titular del régimen está obligado a:a) Informar a la aduana de control la llegada de las mercancías al lugar autorizado; b) no disponer de las mercancías hasta que la Aduana otorgue la autorización correspondiente;c) utilizar las mercancías exclusivamente en el lugar y para la finalidad aprobada; d) informar de cualquier acontecimiento que haya provocado daños a las mercancíassujetas al régimen;e) cancelar el régimen dentro del plazo establecido, mediante la reexportación de lasmercancías o la declaración a otro régimen, así como su donación o el abandonovoluntario a favor del Estado cubano, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas;
f) solicitar cualquier prórroga antes del vencimiento del plazo concedido para lapermanencia de las mercancías sujetas al régimen; g) responder por la deuda aduanera generada por la importación de mercancías para el consumo y por aquellas que resulten faltantes o irremediablemente perdidas;h) presentar las mercancías en la aduana de destino cuando vayan a ser reexportadasconforme a lo establecido en este Reglamento; i) presentar a la Aduana la factura comercial o la relación detallada de las mercan-cías con destino al evento, en formato digital e impreso; y j) contar con la autorización de la Aduana para la destrucción de las mercancías, sicorresponde.
SECCIÓN TERCERADe las mercancías que arriban al país como equipaje acompañado
Artículo 197. Las mercancías con destino a eventos, que traen consigo los participan-tes como parte de su equipaje acompañado, se formalizan mediante el modelo oficialestablecido por la Aduana, siempre que se le haya otorgado la facilidad de declaraciónsimplificada, sin obligación de emplear los servicios de agencias de aduana; la declara-ción es firmada por la persona acreditada por el auspiciador del evento.
Artículo 198. Para disfrutar de la facilidad a que se refiere el artículo anterior, el auspiciador está obligado a:a) Solicitar a la Aduana la facilidad para el evento de que se trate; b) acreditar ante la Aduana a la persona que lo va a representar para los trámites, la que se presenta en el momento en que se realiza el desaduanamiento, a los efectos de completar la formalización con su firma; c) responder por el movimiento de las mercancías desde la aduana de entrada hasta el recinto donde se va a desarrollar el evento y por la presentación de aquellas a laaduana de control;d) formalizar dentro del plazo establecido o concedido por la Aduana, la reexporta-ción de las mercancías acogidas a la facilidad de declaración simplificada; y e) solicitar a la aduana de control del evento la cancelación del régimen mediante tránsito aduanero, sin la obligación de emplear los servicios de Agencias de Aduanas, de aquellas mercancías que arribaron como equipaje acompañado y retornen hacia el extranjero como equipaje no acompañado o carga, adjuntado copia delformulario de la Declaración Simplificada habilitada al régimen de importacióntemporal.
SECCIÓN CUARTADe las mercancías nacionales o nacionalizadas
Artículo 199. Cuando se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas, la Aduana exige a la salida del recinto, que la mercancía que se autoriza para ser mostrada o utilizadase corresponda documental y físicamente.
Artículo 200. El representante de la entidad que expone mercancías nacionales o na-cionalizadas queda obligado a:a) Responder por la custodia e integridad de las mercancías a las que se les haya au-torizado prórroga por la Aduana para ser presentadas o utilizadas en otro evento,y aprobada su ubicación en locales de la entidad;b) no disponer de las mercancías hasta que la Aduana otorgue la autorización correspondiente;c) informar a la aduana de control la llegada de las mercancías al lugar autorizado;
d) utilizar las mercancías, exclusivamente, en el lugar y para la finalidad aprobada; e) informar de cualquier acontecimiento que haya provocado daños a las mercancíassujetas al régimen; y f) facilitar y brindar cooperación a la autoridad aduanera en las acciones de controly supervisión.
SECCIÓN QUINTADe la cancelación del régimen
Artículo 201. Se entiende cancelado el régimen cuando las mercancías son: a) Reexportadas;b) declaradas a otro régimen autorizado, previo cumplimiento de las formalidadesestablecidas; o c) aterradas, arrojadas o de cualquier forma destruidas, bajo control aduanero.
CAPÍTULO XVDEL RÉGIMEN ADUANERO DE TRÁNSITO ADUANERO Y LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 202. Las mercancías que circulan bajo el régimen de tránsito aduanero, enunidad de transporte por carretera, o por las vías férrea, marítima o aérea, son: a) No nacionalizadas que requieran ser transportadas por el territorio aduanero, entre, desde y hacia depósitos de aduana y temporales, puntos postales, ferias, exposiciones y tiendas libres de impuestos, así como las seleccionadas por la aduana de destino para el canal de control correspondiente;b) nacionales o nacionalizadas con destino a la exportación para su traslado a laaduana de salida;c) declaradas desde origen en manifiesto de carga en tránsito, que requieren circularpor el territorio nacional de una aduana de entrada a una aduana de salida; yd) envíos sujetos a las normas del servicio postal universal, así como por operadores autorizados para su transportación por vía aérea y marítima, cuando se trasladan desde los depósitos temporales aeroportuarios y portuarios hacia las oficinas donde son sometidos al proceso para su desaduanamiento, y los que son trasladadospara su exportación o devolución a origen.
Artículo 203. Las mercancías no nacionalizadas circulan en transferencia, mediante una unidad de transporte por carretera, o por las vías férrea, marítima o aérea, cuando:a) Requieran ser transportadas desde y hacia depósitos temporales, depósitos deaduana y zonas francas, por interés del titular u operador del depósito o zona deque se trate; yb) deban ser desconsolidadas en las zonas o depósitos habilitados.
Artículo 204. La Aduana autoriza el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsitoaduanero a: a) Importadores y exportadores; b) agencias transitarias; c) operadores de depósito temporal; d) titulares del régimen de depósito de aduana; e) concesionarios de depósito de aduana público; f) operadores de medios de transporte;g) operadores del comercio expresamente autorizados;
h) operadores postales u otros autorizados a tramitar cargas por las vías aérea ymarítima; i) agencias de aduana; yj) expositores y participantes autorizados en ferias, exposiciones y otros eventossimilares.
Artículo 205. La Aduana autoriza la transferencia de mercancías a:a) Operadores de depósitos temporales; y b) titulares del régimen de depósito de aduana.
Artículo 206. La Aduana autoriza, cuando por razones fundadas resulta aconsejable, el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero simplificado a: a) Expositores y participantes autorizados en ferias, exposiciones y otros eventossimilares, en el caso de las mercancías que entran al país y salen, posteriormente, como equipaje acompañado o no acompañado;b) los envíos seleccionados por la aduana para su desaduanamiento en presencia del destinatario, que son trasladados hacia los puntos de despacho de envíos, así como los que encontrándose en ellos, son devueltos a las oficinas de origen; yc) otros que la autoridad facultada autorice.
Artículo 207. Las etapas para la realización del régimen de tránsito aduanero, el trán-sito simplificado y la transferencia de mercancías son: a) Formalización ante la aduana de desaduanamiento asignada, que comprende lapresentación y registro de la declaración que corresponda; b) ejecución, que comprende el control a la monta y la extracción en la aduana de partida, la operación de transportación de las mercancías, y la presentación de estas en la aduana de destino; yc) conclusión, que comprende la confirmación de la llegada de las mercancías a laaduana de partida, el control a la descarga en la aduana de destino y la formali-zación de las mercancías a un régimen aduanero en los casos que corresponda;así como la comprobación física de la llegada de las mercancías a su destino, la comprobación del embarque en los medios de transporte y su permanencia en el depósito temporal bajo control aduanero.
Artículo 208. El declarante está obligado a presentar a la aduana de desaduanamiento, en formato digital o impreso, según corresponda, junto con la declaración de tránsito, el permiso o liberación otorgado por la autoridad u organismo competente para efectuar la transportación bajo el régimen de tránsito o transferencia de mercancías que lo requieran.
Artículo 209. Las mercancías cuya importación está prohibida expresamente en el territorio aduanero no se acogen al régimen de tránsito aduanero; excepto aquellas que no lo estén en el país de origen o destino y requieran circular como parte de una opera-ción de tránsito internacional, previa autorización de las autoridades competentes.
Artículo 210. Las mercancías seleccionadas para reconocimiento o aforo físico se trasladan desde la aduana de partida:a) En tránsito aduanero, hasta la aduana de destino que lo ejecuta, previa entrega alconsignatario de la carga;b) en tránsito simplificado, hasta el punto de despacho de envíos correspondiente,para su desaduanamiento en presencia del destinatario, o hasta el recinto ferial, según sea el destino de las mercancías; oc) en transferencia, previamente consolidadas, hasta la zona o depósito habilitadopara efectuar la desconsolidación.
Artículo 211. El reconocimiento o aforo físico de las mercancías se realiza, de formaobligatoria, en la aduana de partida cuando se hayan detectado indicios de:a) Tráfico de drogas, armamentos y explosivos;b) contrabando de mercancías;c) artículos que son lesivos a los intereses generales de la nación y el Estado;d) robo o sustracción de cargas;e) violaciones o alteraciones de los sellos o precinto aduanero; y f) violaciones o alteraciones en el contenedor, la unidad de transporte o la unidad decarga.
Artículo 212. La aduana de partida notifica a la aduana de destino mediante correoelectrónico, en caso de no estar disponible el sistema informático correspondiente, los datos siguientes: a) Número, fecha y hora de salida de las mercancías bajo el régimen de tránsito omediante el tránsito simplificado; e b) identificación del medio de transporte, datos del transportista, los números de lossellos y precintos, así como la composición de las mercancías en tránsito a recibir,además de especificar la cantidad de contenedores y bultos, según el caso.
Artículo 213. La Aduana establece los modelos necesarios para la formalización, ejecución y conclusión del tránsito aduanero y la transferencia de mercancías.
SECCIÓN SEGUNDADe la formalización de la operación
Artículo 214.1. La formalización del tránsito o la transferencia de mercancías se rea-liza mediante la transmisión o presentación a la aduana de desaduanamiento, en formatodigital o impreso, según corresponda, de la declaración de mercancías en tránsito o en transferencia, de acuerdo con lo que proceda; acompañados del documento de transporte,la factura comercial, las certificaciones y los permisos otorgados por las autoridades com-petentes, en el plazo que la Aduana establezca. 2. Cuando la operación de tránsito es formalizada por la agencia transitaria, el trans-portista, el naviero o se realiza entre depósitos temporales, no se requiere la presentaciónde la factura comercial, excepto en el caso de los depósitos de aduana.
Artículo 215. La Aduana, una vez creadas las condiciones necesarias, indica la transmisión en formato electrónico de esta declaración, y prescinde de la presentación en formato impreso.
Artículo 216.1. El titular de la carga o con derecho a disponer de ella, está obligado a uti-lizar los servicios de una agencia de aduana o de un apoderado, según corresponda, para la formalización del régimen de tránsito aduanero. 2. El declarante responde ante la Aduana por las obligaciones contraídas en virtud de la formalización del régimen y actúa a nombre y en representación del titular del régimende tránsito aduanero.
Artículo 217. Para la formalización del régimen de tránsito se presentan:a) El modelo de declaración de mercancías; b) el modelo de ejecución;c) el modelo declaración simplificada de mercancías destinadas a eventos-equipaje acompañado, en el caso de las mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares, que arriben como equipaje acompañado o no acompañado, según lo dispuesto en la normativa aduanera es-pecífica; y
d) las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes, en los casos que serequiera.
Artículo 218. La formalización del tránsito aduanero de los envíos tramitados por ope-radores postales u otros autorizados a tramitar envíos por las vías aérea o marítima, desde y hacia el depósito temporal, hasta y desde la oficina del operador donde se presentan al desaduanamiento, se realiza, según lo dispuesto en el
Artículo 214, y su ejecución com-prende el control a la monta de las cargas y el control de su arribo a destino por el oficialde aduana designado o en funciones.
Artículo 219.1. El tránsito simplificado de los envíos sujetos a las normas del servicio postal universal, desde y hacia el depósito temporal aeroportuario o portuario, hasta y desde la aduana de desaduanamiento, se formaliza mediante la presentación del corres-pondiente modelo de ejecución y comprende, a la salida, el control a la monta de las valijas y el control de su arribo a destino, con la presencia del operador designado.2. La ejecución del tránsito simplificado de los envíos seleccionados por la Aduana para su desaduanamiento en presencia del destinatario, requiere de la formalización del modelo de ejecución, y comprende el control a la monta de las valijas y el control de suarribo a destino, con la presencia del operador designado.3. La aduana de partida revisa la unidad de transporte antes del control a la monta, y una vez que concluye, sella esta unidad y refleja los números de los sellos en el modelode ejecución.4. El jefe de la Aduana de Control en la ejecución del tránsito simplificado autoriza ex-cepcionalmente, previa solicitud del operador postal u otros autorizados, que en la misma unidad de transporte se trasladen envíos nacionalizados y sin nacionalizar; los que debenestar delimitados uno de otros.
Artículo 220. Cuando se trata de una operación al amparo de un contrato de transporte multimodal o de una declaración desde origen como tránsito internacional, que requierela circulación de las mercancías por el territorio nacional, se exige para la formalizaciónúnicamente el documento de transporte correspondiente, la declaración de mercancías en tránsito y los modelos de ejecución que procedan.
Artículo 221. Para la formalización de la transferencia de mercancías, el titular u ope-rador interesado no está sujeto al requisito de utilizar los servicios de una agencia deaduana o de un apoderado, pero se le exige la inscripción ante la Aduana.
Artículo 222. Para la formalización de la transferencia se presentan:a) El modelo de declaración de mercancías; y b) el modelo de ejecución.
Artículo 223.1. La aduana de partida realiza el reconocimiento de las mercancías ob-jeto de tránsito, de conformidad con la modalidad de control asignado por la selectividad.2. Si procede la apertura del contenedor o de los bultos, la aduana de partida colocanuevos precintos o sellos y deja constancia de ello en el modelo de ejecución. 3. Cuando se trata de una transferencia de mercancías, el reconocimiento se realiza previo al embalaje o llenado del contenedor.
Artículo 224. En los tránsitos que se originan desde un depósito de aduana, zona espe-cial de desarrollo o zona franca, con destino a una aduana de salida marítima o aérea, tien-das libres de impuestos y aprovisionamiento de buques o aeronaves, el titular del régimenestá obligado a presentar en la aduana de partida los documentos siguientes: a) Solicitud de buque aprobada por el operador portuario y presentada en la aduana de salida marítima;
b) carta de solicitud del tránsito, en la cual se reflejan los motivos del traslado de lasmercancías hacia la aduana de salida;c) la documentación que se establece para la formalización del tránsito, acompañadode la factura comercial que ampara las mercancías; y d) la declaración de mercancías por la cual fueron exportadas o reexportadas las mercancías, acompañada del conocimiento de embarque marítimo o aéreo y lafactura comercial, dentro del plazo establecido en la normativa aduanera, contadoa partir de la fecha de extracción de las mercancías.
Artículo 225. La declaración de mercancías ampara las mercancías cargadas en una ovarias unidades de carga o de transporte, desde y hasta una misma aduana de partida y dedestino.
Artículo 226. Las mercancías destinadas a un puerto o aeropuerto cubano que sean descargadas en otro puerto o aeropuerto, distinto al que originalmente se manifestó, paraser enviadas a su destino, requieren que el consignatario de la mercancía, su agente, laempresa transportista o la persona con derecho a disponer de estas, soliciten a la Aduanala autorización para acogerse al régimen de tránsito.
Artículo 227.1. La descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional, que porcualquier causa no continúen viaje en el buque o aeronave que las haya transportado, se realiza con autorización de la Aduana y a solicitud del capitán del buque o aeronave o elconsignatario o representante, o del operador portuario o aeroportuario.2. También se requiere la autorización de la Aduana para que las mercancías sean car-gadas en el buque o aeronave que las conduzca a su destino.
SECCIÓN TERCERADe la ejecución de la operación
Artículo 228. La ejecución del tránsito aduanero y la transferencia de mercancías requieren la presentación de los documentos siguientes: a) Declaración de mercancías; b) modelo de ejecución; c) factura comercial; d) remisión de salida, en los casos que proceda; e) documento de transporte; yf) certificaciones y liberaciones, cuando correspondan.
Artículo 229. La operación de tránsito o de transferencia de mercancías, se ejecuta enel plazo dispuesto por la Aduana.
Artículo 230.1. El transportista recibe de la aduana de partida, el modelo de ejecución habilitado para el control a la monta. 2. La presentación de dicho modelo es obligatoria para que la aduana autorice la extracción de las mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero. 3. Cumplido este trámite, el transportista presenta a la aduana de destino el modelode ejecución con la carga en tránsito, en el plazo estimado que se expresa en el propiomodelo para el transporte por carretera de las mercancías, desde la aduana de salidahacia la aduana de destino; la demora no justificada a fin de realizar esta operación, dalugar a la sanción que corresponda.
Artículo 231.1. La aduana de partida asegura las mercancías en tránsito o transferencia mediante precintos o sellos, excepto cuando:a) No sea posible asegurar las mercancías, por su propia naturaleza o la de su embalaje;
b) los sellos de origen se mantengan intactos y ofrezcan las condiciones de seguridadrequeridas; yc) cuando el precinto o sello colocado a la unidad de carga o de transporte, ofrezcala garantía requerida para toda la carga. 2. En estos casos, la aduana de partida deja constancia en el modelo de ejecución de extracción, y adopta las medidas que garanticen la ejecución del tránsito aduanero en condiciones seguras.
Artículo 232. La Aduana exige que las unidades de transporte terrestre, con respecto a las operaciones de tránsito y de transferencia, cumplan los requisitos siguientes: a) Puedan ser precintadas o selladas de forma adecuada y segura; b) su construcción no permite la sustracción o introducción de mercancía alguna, sinromper el precinto o sello o sin dejar huellas visibles de esta acción;c) no posibiliten el ocultamiento de otras mercancías; d) garanticen la seguridad e integridad de la mercancía, aun cuando exista comunicación entre la cabina del medio de transporte y el área de carga; y e) sean fácilmente accesibles a la inspección, por parte de la autoridad aduanera.
Artículo 233. Cuando se trata de mercancías peligrosas, el titular presenta, adicionalmente, placas o rótulos indicadores de los riesgos e información de seguridad sobre la carga.
Artículo 234. Cuando el medio de transporte o unidad de carga resulte afectado porroturas o daños por accidente o causa de fuerza mayor, que le impidan continuar viaje, eltransportista comunica el incidente a la aduana más cercana y protege la carga, hasta tanto la autoridad facultada pueda presentarse en el lugar.
Artículo 235. El traspaso de las mercancías de una unidad de carga a otra, así como de una unidad de transporte a otra, incluye siempre la totalidad de las mercancías transporta-das, sin que sea necesario extender una nueva declaración de mercancías.
Artículo 236. El transportista o el declarante presentan en la aduana de destino la declaración de mercancías, de acuerdo con el tránsito parcial que se haya presentado en esta aduana; en estos casos, se adjuntan los documentos complementarios solo del primer tránsito parcial.
Artículo 237. La aduana de partida verifica los precintos o sellos de origen y si procede la apertura y reconocimiento de las mercancías, se coloca nuevos precintos o sellos, y deja constancia de la operación realizada en el modelo establecido.
Artículo 238. Cuando en la ejecución de la operación de tránsito, se detectan casos en que la unidad de transporte o carga, el precinto aduanero o las marcas presenten señalesde haber sido forzados, cambiados, alterados, violados, o ante la evidencia de infracción aduanera, la autoridad aduanera procede a reconocer las mercancías y coloca un nuevoprecinto o sello, además de dejar constancia de ello en la correspondiente declaración de mercancías.
Artículo 239. Una vez presentadas las mercancías en la aduana de destino, no puede abrirse el contenedor, ni los bultos, sin la presencia de la autoridad aduanera, la que realizael reconocimiento físico y el control a la descarga; con excepción de los tránsitos desde yhacia los depósitos de aduana, los que se eximen de la presencia del oficial de aduana.
Artículo 240. Cuando otras autoridades requieran inspeccionar las mercancías en tránsito aduanero, están en la obligación de comunicarlo a la aduana de destino, la aduana departida o en su defecto a la aduana más próxima al lugar donde se realiza la inspección, laque participa en la ejecución de la inspección o reconocimiento de las mercancías, colocaun nuevo precinto y deja constancia de las actuaciones realizadas.
SECCIÓN CUARTADe la conclusión de la operación
Artículo 241. La ejecución del tránsito aduanero y la transferencia concluye en la aduana de destino con la presentación de las mercancías, el control a la descarga o reconocimiento físico y la captación de los datos correspondientes en el sistema informático.
Artículo 242.1. El régimen de tránsito se cancela con los documentos que se presentenpara la formalización de las mercancías a otro régimen aduanero, los que se adjuntan a ladeclaración de mercancías en tránsito que se presenta en la aduana de destino. 2. La autoridad aduanera comprueba el cumplimiento de las formalidades documentales y que las mercancías hayan sido embarcadas en un medio de transporte internacional o llegado físicamente a su destino, lo que incluye su permanencia en el depósito bajo control aduanero.
Artículo 243.1. Los bultos o el contenedor, una vez que son presentados en la aduana de destino, no pueden ser abiertos sin la presencia del oficial de aduana, el que es respon-sable de controlar la descarga de las mercancías o, si procede, realizar su reconocimientofísico. 2. Las mercancías no se descargan ni extraen del contenedor sin la presencia y control de la Aduana, cuando el operador del depósito, el transportista o el responsable del alma-cén del importador detecta señales de violación o cualquier irregularidad en la unidad decarga, la unidad de transporte, el contenedor o los sellos.
SECCIÓN QUINTADe las obligaciones
Artículo 244. Son obligaciones del titular del régimen de tránsito y del operador del depósito temporal o titular del régimen de depósito de aduana, según el caso: a) Responder por la integridad y seguridad de las mercancías en tránsito; b) responder por la información consignada en la declaración de mercancías de que se trate;c) presentar la documentación exigida para la formalización del régimen; d) responder ante la autoridad aduanera por la violación o el incumplimiento de lasnormas que rigen el disfrute del régimen, así como de cualquier otra condiciónespecífica que se le haya impuesto; e) informar con inmediatez a la aduana de destino, la llegada del tránsito o la trans-ferencia a su destino final; f) informar a la aduana de destino cuando detecte o conozca hechos concretos, seña-les de violación o alteraciones en la unidad de carga y en la unidad de transporte,durante la ejecución o conclusión de la operación de tránsito; g) acreditar a la Aduana, cuando proceda y mediante los documentos correspondientes, las causas que hayan dado lugar al daño, destrucción o pérdida irremediable de las mercancías durante la ejecución de la operación de tránsito o transferencia;h) responder por la deuda contraída con la Aduana, cuando se produzca la pérdidairreparable de las mercancías objeto de la operación de tránsito; y i) constituir la garantía monetaria, cuando proceda.
Artículo 245. La responsabilidad del titular del régimen comienza cuando es aceptadaen la aduana de partida la declaración, y termina con la cancelación del régimen, cuandolas mercancías son presentadas ante la aduana de destino y se realiza el control a la des-carga o reconocimiento físico, según corresponda, sin que se detecte violación.
Artículo 246. El transportista, durante la ejecución del régimen de tránsito aduanero,tránsito simplificado o transferencia de mercancías, está obligado a: a) Contar con la autorización de la autoridad u organismo competente para ejecutarla operación de transporte por el territorio nacional; b) contar con los documentos establecidos para efectuar la carga, y ejecutar la operación de que se trate;c) cumplir los plazos e itinerarios establecidos por la Aduana para ejecutar la operación que corresponda;d) realizar el traslado de mercancías peligrosas, previo cumplimiento de lo establecido por la autoridad o el organismo competente; e) presentar las mercancías en la aduana de destino, en la misma forma, cantidades y condiciones en que le fueron entregadas en la aduana de partida;f) adoptar las medidas que se requieran para la preservación de las mercancías du-rante su traslado, y para garantizar la seguridad de la unidad de carga y la detransporte;g) notificar de inmediato a la aduana de destino, la de partida o, en su defecto, a laaduana más próxima en el recorrido, cuando:1. No pueda cumplir el itinerario y plazo establecido, por caso fortuito o causa de fuerza mayor. 2. Se produzcan roturas en los precintos o sellos, así como averías en la unidadde carga o de transporte, independientemente de que pueda probar a la Aduanaque estas ocurrieron por causas ajenas a su voluntad.3. Las mercancías que transportan requieran ser descargadas o trasbordadas poruna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o se produzca un hecho queafecte su integridad. h) entregar en la aduana de destino los documentos que le fueron entregados por la aduana de partida;g) no descargar la mercancía en tránsito o transferencia, sin la previa autorización dela aduana de destino; i) estar presente durante el conteo de las mercancías, en el momento en que son cargadas o descargadas, en su caso, del medio de transporte; yj) responder por la deuda contraída con la Aduana, cuando se produzca la pérdidairreparable de las mercancías objeto de la operación de tránsito o transferencia.
SECCIÓN SEXTADe la pérdida o destrucción de las mercancías
Artículo 247. El declarante o titular del régimen de tránsito aduanero, el operador del depósito temporal o titular del régimen de depósito de aduana, según se trate, están obligados a pagar el tributo aduanero que corresponda, cuando ocurra:a) Pérdida que resulte de actos delictivos o de negligencia en la custodia y conservación de las mercancías; ob) pérdida irremediable o extravío que no se puedan justificar ni acreditar a satisfac-ción de la Aduana, por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 248.1. Cuando las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito o trans-ferencia resulten averiadas o dañadas irremediablemente, el titular del régimen puede solicitar al jefe de la aduana de destino, mediante escrito fundado, que los restos de las mercancías se sometan a uno de los actos siguientes: a) Continúen el tránsito aduanero hasta su total culminación;
b) sean reembarcadas; c) sean destruidas bajo el control de la Aduana; d) sean importadas en el mismo estado en que se encuentran; oe) sean abandonadas voluntariamente a favor del Estado, siempre que ello no resulteoneroso para este.2. Las mercancías a que se refiere el apartado anterior son sometidas, en todos los ca-sos, a reconocimiento previo por la aduana de destino.
CAPÍTULO XVIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 249.1. El transbordo puede ser directo o indirecto.2. El transbordo es directo cuando se transfiere las mercancías de un medio de transporte de llegada a otro de salida en un puerto o aeropuerto, sin introducir las mercancías al depósito temporal.3. El transbordo es indirecto cuando las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro en un puerto o aeropuerto, después de haber sido introducidas en el depósito temporal.
Artículo 250.1. El transbordo, como régimen aduanero, no es aplicable a las mercan-cías que utilicen el servicio postal universal o estén contenidas en los equipajes de los viajeros; ni a las que se encuentran sometidas a un régimen aduanero, y se transfieren de un medio de transporte a otro sin cambiar de régimen, en cuyo caso se realiza el controlpor la Aduana, según lo dispuesto para el régimen de que se trate.2. Las mercancías cuyo transbordo queda autorizado, no están sujetas al pago del impuesto aduanero.
SECCIÓN SEGUNDADe las solicitudes y concesión del régimen
Artículo 251. Se concede prioridad a las operaciones aduaneras relativas a los ani-males vivos, mercancías perecederas y demás expediciones que por sus característicasrequieren una transportación inmediata.
Artículo 252.1. Las mercancías peligrosas pueden ser objeto de transbordo directo oindirecto y es requisito indispensable la autorización de las autoridades competentes y elcumplimiento de las disposiciones establecidas. 2. Para el transbordo directo, el consignatario del buque o el representante de la aerona-ve solicitan a la Aduana el permiso de inicio de estas operaciones y presenta el manifiestode carga de transbordo y los conocimientos de embarque marítimo o aéreo correspondientes.3. El consignatario del buque o el representante de la aeronave solicita el transbordo indirecto a la aduana de control donde se realiza la operación, mediante documento enformato digital o impreso, según corresponda, después de haber sido admitido el mani-fiesto de carga de transbordo; e informa a la aduana el lugar de depósito, el tiempo estimado de estancia en este y demás cuestiones que puedan ser de interés.
Artículo 253.1. La solicitud se acompaña del conocimiento de embarque marítimo o aéreo de la mercancía, la que contiene los datos siguientes:a) Número del manifiesto y nombre del buque o matrícula de la aeronave que transportó la mercancía; b) declarante;
c) número del conocimiento de embarque marítimo o aéreo correspondiente a las mercancías objeto de transbordo; d) descripción de las mercancías;e) nombre del buque o matrícula de la aeronave, al cual están destinados, si se conoce;f) depósito a utilizar; yg) tiempo estimado de almacenamiento en el depósito.2. El consignatario del buque o el representante de la aeronave, son responsables ante la Aduana del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este régimen.
SECCIÓN TERCERADel control a las operaciones de transbordo
Artículo 254. La aduana de control procede al reconocimiento de las mercancías destinadas para el transbordo cuando: a) Lo solicite el interesado; b) el administrador del depósito donde se encuentran las mercancías, le comunique a la aduana de control que estas han resultado dañadas o destruidas a consecuencia de un accidente; c) existen sospechas fundadas de infracciones aduaneras;d) la naturaleza y las características de las mercancías así lo requieran; oe) las mercancías objeto de transbordo no se corresponden en cantidades de bultos,tipo de embalaje y marcaje, con el manifiesto de carga de transbordo o con el escrito de solicitud.
Artículo 255. Las mercancías que en el curso de una operación de transbordo resultendañadas, destruidas o irremediablemente echadas a perder, son certificadas mediante eldocumento correspondiente por el administrador del depósito temporal.
Artículo 256. A petición del declarante, en casos de averías, pueden realizarse operaciones de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccionado, reparacióno reemplazamiento de embalaje defectuoso, previamente comunicado a la Aduana y autorizado por esta.
Artículo 257.1. El declarante comunica a la aduana de control el momento precisode extracción de las mercancías objeto de transbordo del depósito temporal, a fin de quecontinúen hasta su lugar de destino.2. De realizarse la extracción fuera de los días y horas hábiles, el declarante lo comu-nica a la aduana de control en el plazo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 258. Cuando los buques o aeronaves a los cuales están destinadas las mercancías objeto de transbordo, arriben por una aduana diferente a la aduana donde estén depositadas temporalmente las mercancías, son trasladadas de acuerdo con las formalidades establecidas para el régimen de tránsito aduanero.
SECCIÓN CUARTADe la extinción del régimen
Artículo 259.1. El transbordo directo se extingue cuando las mercancías son deposita-das en el buque o aeronave en el que continúan hasta su lugar de destino.2. El transbordo indirecto se extingue cuando las mercancías, luego de ser introducidasen un depósito, se carguen en el buque o aeronave en que continúan viaje hasta su lugarde destino.
CAPÍTULO XVIIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE CABOTAJE DE MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERADe la autorización del régimen
Artículo 260.1. Pueden acogerse al régimen aduanero de cabotaje las mercancías quese encuentran en el depósito temporal, tanto las de importación sin nacionalizar como las nacionalizadas, además las mercancías que llegan al depósito temporal, nacionales o nacionalizadas. 2. La Aduana autoriza el transporte bajo el régimen de cabotaje para mercancías importadas que no hayan sido declaradas, bajo la condición de que sean cargadas y transportadas a bordo de un buque distinto al que arribaron a territorio aduanero.
Artículo 261. El régimen de cabotaje puede ser solicitado por las personas jurídicas siguientes:a) Importadores y exportadores autorizados;b) transitarios; c) operadores de depósito temporal; d) operadores portuarios; e) operador de transporte multimodal;f) entidades propietarias de mercancías nacionales o nacionalizadas; yg) consignatarios de buques.
Artículo 262.1. El embarcador o el operador de transporte multimodal, presenta a la aduana de desaduanamiento, en formato digital o impreso, según corresponda, la solici-tud para la transportación de mercancías hacia otro puerto, en el plazo que establezca la Aduana. 2. Para acogerse al régimen de cabotaje, se presenta la solicitud por separado, según el tipo de mercancías que se pretende trasladar.
SECCIÓN SEGUNDADe la presentación del manifiesto de carga de las operaciones de cabotaje
Artículo 263. El consignatario del buque queda obligado a presentar ante la aduana dedesaduanamiento, en formato digital o impreso, según corresponda, el manifiesto de carga de los buques que realizan operaciones de cabotaje, en el plazo establecido en la norma-tiva aduanera, antes de la salida del medio de transporte internacional hacia el puerto dedestino, conjuntamente con los demás documentos establecidos para el control al buque.
Artículo 264. Cuando se trasladen bajo el régimen de cabotaje mercancías de importa-ción sin nacionalizar, el consignatario del buque está obligado a: a) Solicitar a la aduana de control del puerto de destino un número consecutivo de escala correspondiente a buque de travesía; yb) presentar en el puerto de destino, de forma adelantada y en formato electrónico,el manifiesto de carga de importación, en el plazo establecido en la normativaaduanera.
Artículo 265.1. El desglose de los conocimientos de embarque consignados a tran-sitarios o navieros autorizados se presenta antes del control a la entrada del buque en el puerto de destino, cuando se transportan mercancías de importación sin nacionalizarcomo carga agrupada en buques de cabotaje.2. La rectificación de los documentos a que se refiere el apartado anterior, en formato electrónico, se realiza antes del arribo del medio de transporte al puerto de destino.
SECCIÓN TERCERADe las operaciones de carga y descarga de mercancías
Artículo 266. En las operaciones de carga o descarga de mercancías, el operador está obligado a: a) Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección de las mercancías durante su almacenamiento y manipulación;b) garantizar la clasificación, conteo, movimiento, apertura y cierre de los bultos,que por requerimientos del control aduanero sea necesario reconocer;c) verificar que se corresponda la cantidad y el peso o volumen de las mercancías;d) mostrar a solicitud de la Aduana, documentos y registros relacionados con las mercancías;e) mantener el control del movimiento de las mercancías; f) garantizar la reparación de bultos averiados, la recogida y envase de los derrames y barreduras que se produzcan durante la manipulación; g) velar porque coincida la carga con los datos declarados en la solicitud y no se embarquen o descarguen mercancías que no hayan sido autorizadas; yh) comprobar que los contenedores están sellados.
Artículo 267.1. Concluido el proceso de carga o descarga de las mercancías, el operadorportuario informa el resultado final a la Aduana y especifica las mercancías faltantes y sobrantes. 2. Para la extracción de mercancías sobrantes o no manifestadas, el embarcador o el operador de transporte multimodal demuestra ante la aduana de desaduanamiento, queha cumplido las formalidades con el objetivo de incluirlas en la solicitud realizada; sise incumple esta formalidad, la Aduana no permite la extracción de las mercancías y lo informa al consignatario del buque.
SECCIÓN CUARTADel control del régimen
Artículo 268. La Aduana ejecuta el control sobre las operaciones sujetas al régimen de cabotaje antes, durante y después de depositadas, cargadas, embarcadas y descargadas las mercancías; y permite la salida del medio de transporte, cuando se presenten los documentos establecidos para ello.
Artículo 269.1. La aduana de control comprueba que:a) Está publicado el manifiesto de carga de importación para las mercancías sin na-cionalizar; y b) los datos e informaciones del manifiesto de carga coinciden con los reflejados en el manifiesto adelantado en formato electrónico, para las mercancías de importa-ción sin nacionalizar. 2. Cuando no coinciden los datos del manifiesto en impreso, con los del electrónico, la autoridad aduanera notifica al agente consignatario la infracción, según la legislación enmateria aduanera.
Artículo 270.1. Para la extracción de las mercancías no nacionalizadas, la aduana decontrol exige que se formalicen, de acuerdo con lo establecido en las normas para el desaduanamiento de las mercancías de importación.2. En el caso de las mercancías nacionales y nacionalizadas, la Aduana controla que se entregan a la entidad que aparece relacionada en el manifiesto de carga.
CAPÍTULO XVIIIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO DE ADUANA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 271.1. Se admite la entrada de mercancías al depósito de aduana, con los siguientes destinos: a) Importación para el consumo; b) exportación de mercancías; c) reexportación con derecho o no al reintegro del impuesto aduanero “drawback”pagado, u otro beneficio fiscal; d) importación definitiva procedente de otros regímenes temporales o suspensivos;e) importación temporal; yf) otros destinos autorizados por la Aduana. 2. También se admiten en depósito de aduana mercancías nacionales y nacionalizadas.
Artículo 272. Se autoriza la introducción al depósito y el disfrute del régimen a las mercancías que no estén sujetas a prohibiciones relativas a:a) Salud pública;b) regulaciones veterinarias y fitosanitarias;c) seguridad del Estado, la defensa y el orden interior; d) la moral y las buenas costumbres; e) medio ambiente y seguridad química, biológica y nuclear; f) derechos de propiedad intelectual; y g) regulaciones de autoridades nacionales competentes.
Artículo 273. Los depósitos se clasifican en:a) Depósito público: son los destinados a depositar mercancías, mediante el arren-damiento de espacios o la contratación de servicios de almacenamiento, entre laadministración del depósito y los titulares del régimen, en los que el depositario y el depositante son personas distintas, que establecen entre sí una relación con-tractual, sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del disfrute de la autorización otorgada por la Aduana;b) bodega pública: es un espacio dentro del depósito de carácter público del que par-te, y está destinado a prestar los servicios de recepción, almacenamiento, custodia y facturación de las mercancías de varios depositantes; y c) depósito privado: están destinados al uso exclusivo del titular que disfruta del régimen, al que se autoriza para el almacenamiento de mercancías propias de su actividad, en el que no se permite el arrendamiento de locales ni la contratación de servicios de almacenamiento a terceros.
Artículo 274. La autorización para actuar como depositario o depositante se sustentaen la existencia de:a) Un tráfico comercial importante o un volumen de operaciones que lo justifique;b) necesidades del comercio exterior y de la economía nacional;c) beneficios para el país y relación favorable con el desarrollo de algunos de sussectores económicos fundamentales; d) condiciones para el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y para el ejercicio del control aduanero;e) seguridad para la conservación y custodia de las mercancías; y
f) documentos que acrediten la inscripción de la entidad en los registros que correspondan.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud y la autorización
Artículo 275.1. La solicitud para actuar como depositario o depositante se dirige aljefe de la Aduana General de la República, quien la autoriza o deniega, y de considerarlonecesario, puede solicitar información complementaria y la ampliación de los datos aportados por el solicitante. 2. Cuando se trata de un depósito ubicado en Zona Especial de Desarrollo, la solicitudse presenta mediante la oficina de la zona.3. El jefe de la Aduana General de la República, al recibir la solicitud, dispone que se realice la inspección a los locales e instalaciones.
Artículo 276. El depositario que pretenda modificar las áreas e instalaciones o cambiar la ubicación geográfica del depósito, lo solicita mediante escrito fundamentado dirigidoal jefe de la Aduana General de la República, y presenta el escrito a la aduana de control del régimen.
Artículo 277. El titular del régimen solicita, mediante escrito fundamentado, dirigido a la Aduana, cualquier modificación en la autorización que implique: a) Almacenamiento de las mercancías en otro depósito distinto al autorizado; b) cambios en el nomenclador aprobado, siempre que acredite la autorización delorganismo competente, según el caso; c) cambios en la denominación social del titular; od) cambios de naves o ampliaciones dentro de un mismo depósito.
Artículo 278. La autorización para actuar como depositario o depositante, así como la modificación en la denominación social se dispone por resolución del jefe de la Aduana General de la República y la denegación, mediante escrito fundado, en las condiciones,los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 279. Cuando se solicite autorización para disfrutar del régimen para mercan-cías con destino al aprovisionamiento de buques y aeronaves surtos en puertos o aeropuer-tos nacionales, la autorización se concede con carácter específico y en ella se establecen las condiciones especiales aplicables para ese fin.
SECCIÓN TERCERADe la suspensión, cancelación y la revocación
Artículo 280. La autorización otorgada al depositante para el disfrute del régimen puede ser suspendida a consecuencia de: a) Incumplir las condiciones dispuestas en este Reglamento o impuestas en la auto-rización; b) incumplir cualquier otra obligación contraída con la Aduana derivada del disfrutedel régimen; oc) realizar modificaciones o violar el sistema de control de movimiento y existenciasde las mercancías, aprobado por la Aduana.
Artículo 281. El jefe de la Aduana General de la República dispone, mediante resolu-ción, la suspensión del disfrute del régimen en el plazo dispuesto en la normativa aduane-ra, contado a partir de la notificación de la medida al titular del régimen.
Artículo 282.1. La suspensión del disfrute del régimen impide: a) La introducción de mercancías al depósito; yb) la extracción de mercancías del depósito, salvo para su reexportación.
. Además del almacenamiento, solo se admiten operaciones relacionadas con la con-servación y mantenimiento de las mercancías. 3. La autoridad aduanera que haya dispuesto la suspensión puede autorizar, excepcional-mente y previa solicitud fundamentada, la extracción, así como la introducción al depósito,de mercancías que hayan entrado al país o se encuentren en tránsito en el momento en quese dispuso la suspensión, en cuyo caso fija las condiciones a cumplir para estas operaciones.
Artículo 283. La cancelación de la autorización para administrar o disfrutar del régimen de depósito de aduana se solicita por el interesado mediante escrito dirigido al jefe de la Aduana General de la República, por conducto de la aduana de control.
Artículo 284. La revocación de la autorización para operar y administrar un depósitode aduana o disfrutar del régimen procede cuando:a) Desaparecen o varían sustancialmente las razones que la justificaron;b) se incumplen las obligaciones dispuestas en este Reglamento u otras contraídascon la Aduana derivadas del disfrute de la autorización; o c) no se utilice el régimen por su titular durante el plazo dispuesto en la normativaaduanera.
Artículo 285. La cancelación o revocación de la autorización para operar y adminis-trar o disfrutar del régimen se notifica a los interesados mediante resolución del jefe de la Aduana General de la República, en la que se fija el plazo para la liquidación de lasmercancías en existencia y cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Aduana.
Artículo 286. La medida de suspensión o revocación dispuesta por el jefe de la Aduana General de la República, es recurrible en la vía administrativa ante la propia autoridadque la dispuso.
SECCIÓN CUARTADel disfrute del régimen
Artículo 287. Las mercancías sujetas al régimen solo pueden ser almacenadas en losdepósitos autorizados por la Aduana.
Artículo 288. Los escritos, informaciones y solicitudes a la Aduana, y las notificaciones de esta a los interesados relacionadas con el régimen y el depósito, pueden transmitir-se por vía electrónica cuando el interesado se acoja al sistema de transmisión electrónica aprobado y puesto en vigor por la Aduana, y tienen la misma validez que los tramitadosmediante documento escrito.
Artículo 289. La admisión de las mercancías al régimen de depósito de aduana seformaliza mediante la presentación de una declaración de mercancías que ampare el mo-vimiento de tránsito aduanero.
Artículo 290.1. A la declaración de mercancías de importación definitiva procedentedel depósito de aduana, se le acompaña como documento complementario la factura deventa emitida por el titular o el depositario, según el caso.2. La aduana de control, cuando lo considere necesario, puede exigir otros documentosde los establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 291. El titular del régimen refleja, de forma específica, en el Informe de Re-cepción la información relacionada con las averías u otras observaciones referentes alestado de las mercancías, así como los faltantes, sobrantes y mercancías no declaradas, como resultado del proceso de recepción de mercancías.
Artículo 292. El titular de la autorización para almacenar mercancías en depósito de aduana, previa notificación a la aduana de control, y mediante el cumplimiento de la nor-mativa aduanera, puede:
a) Realizar transferencias a otro depósito de aduana; b) declarar su abandono voluntario a favor del Estado cubano; c) realizar donaciones a entidades, instituciones y organismos nacionales;d) destruirlas bajo control aduanero; e) cambiar a otro régimen; f) reexportarlas; g) examinarlas;h) tomar muestras para una correcta clasificación arancelaria u otra investigaciónque se requiera; yi) reempacarlas, formar lotes y realizar cualquier otro cambio para mejorar su apa-riencia o facilitar su transportación o comercialización, siempre que estas opera-ciones no tengan como resultado una nueva descripción del producto y distinta clasificación arancelaria.
SECCIÓN QUINTADe los sobrantes y mercancías no declaradas
Artículo 293. Se consideran sobrantes, las mercancías que son: a) Informadas por el depositante o el depositario; ob) detectadas en inspecciones y controles del inventario.
Artículo 294. El depositante formaliza la importación a depósito con el régimen establecido, importación a depósito de aduana por sobrante de mercancías, para lo que adjunta a la factura de origen, copia impresa del Informe de Recepción, el que pasa a formar parte de los documentos comerciales y de transporte adjuntos a la declaración demercancías e incorpora la información al inventario de mercancías almacenadas en el plazo dispuesto por la Aduana.
Artículo 295. Cuando se trata de mercancías no declaradas, siempre que se encuentren en el nomenclador aprobado, se procede conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 296. Los sobrantes y mercancías no declaradas, informados por el depositan-te fuera del plazo establecido, sin cumplir las formalidades o que son detectados por la Aduana en inspecciones o controles a los inventarios de las mercancías almacenadas endepósito de aduana; le son aplicables los procedimientos establecidos para las infracciones aduaneras.
SECCIÓN SEXTADe los faltantes, averías y las mermas
Artículo 297. Se consideran faltantes, las mercancías que son: a) Informadas por el titular del régimen a la recepción; yb) detectadas en inspecciones y controles del inventario.
Artículo 298.1. Los faltantes de origen detectados por el depositante se reflejan en el Informe de Recepción, cuya copia se anexa a la declaración de mercancías que formalizala importación a depósito de aduana. .2. El depositante puede certificar el faltante de origen mediante acta emitida por la em-presa operadora portuaria, postal o aeroportuaria, nota de crédito del proveedor o agenciade inspección de cargas internacionales.
Artículo 299. Los faltantes de mercancías detectados por la Aduana en las inspeccio-nes y controles a los inventarios, son formalizados a importación definitiva procedente de depósito de aduana por el depositante en el plazo que se establezca, sin perjuicio de lassanciones que procedan.
Artículo 300. La aduana de control, previa solicitud del depositante, cuando existen ra-zones que considere válidas, autoriza el ajuste de inventario por faltantes de mercancías.
Artículo 301.1. Las averías por causas fortuitas, se informan a la Aduana en el momento de producirse, y es responsabilidad del depositante aportar los elementos suficientes que demuestren la naturaleza de la avería. 2. Los faltantes y averías como consecuencia de actos delictivos o negligencia no seconsideran pérdidas por causas fortuitas, se declaran a la Aduana y dan lugar al pago del impuesto aduanero que corresponda, con independencia de las sanciones que procedan.
Artículo 302.1. Las mercancías averiadas, o que hayan sufrido mermas o deterioro, como consecuencia de accidente o por causa de fuerza mayor, se mantienen en el inventario del depósito hasta que la Aduana autorice que sean: a) Reexportadas; b) importadas para el consumo;c) destruidas, incineradas, enterradas, arrojadas o vertidas; o d) abandonadas a favor del Estado cubano o donadas, previo consentimiento deldepositante.2. Los desechos o residuos resultantes de la merma, averías o deterioro mencionados en el apartado anterior, son considerados a los fines del cambio de régimen, como si hubiesensido importados en ese estado, siempre que sea probado a la Aduana tal condición. 3. Las mercancías bajo control aduanero son sometidas a destrucción, incineración, ente-rramiento o arrojo, según su naturaleza y mediante el cumplimiento de los procedimientos autorizados por los organismos competentes.
Artículo 303. El depositante está obligado a reexportar las mercancías mencionadasen el artículo anterior, cuando no existe tratamiento de desecho autorizado en el territorioaduanero.
SECCIÓN SÉPTIMADe los tránsitos y las transferencias
Artículo 304.1. El depositante cumple con las obligaciones y requisitos establecidospara el régimen de tránsito aduanero y formaliza los movimientos entre depósitos deaduana mediante transferencia de mercancías.2. La formalización del régimen de tránsito aduanero comprende la presentación y registro de la declaración de mercancías en la aduana de partida, seguida de la ejecución y conclusión del tránsito aduanero.3. El depositante presenta a la aduana de control del depósito la solicitud para realizar la transferencia, en la que especifica la descripción, cantidad y valor de las mercancíasque pretende transferir.4. A las declaraciones de mercancías por las que se formaliza la transferencia entre depósitos de aduana, se adjunta factura comercial o relación de artículos en los que se haceconstar su cantidad y valor.
Artículo 305. Para las operaciones de tránsito aduanero, el depositante responde solidariamente al control aduanero y es responsable de:a) La supervisión y el control a la monta y la extracción en la aduana de partida,transportación y presentación de las mercancías en la aduana de destino;b) la confirmación a la aduana de destino de la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito de aduana;c) garantizar a la aduana de partida la información de la salida inminente de las mercancías de los almacenes de depósito de aduana;
d) controlar la descarga y comprobar físicamente las mercancías en la aduana de destino; ye) la formalización a un régimen aduanero, en los casos que corresponda, así como informar vía electrónica a la aduana de partida, en el plazo establecido en la nor-mativa aduanera, el número, la fecha y la aduana de desaduanamiento de la declaración de mercancías que ampara el cambio de régimen.
SECCIÓN OCTAVADe las mercancías destinadas a ser expuestas en áreas de exhibición
Artículo 306.1. El depositante puede importar temporal o definitivamente aquellasmercancías destinadas a ser exhibidas, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas para cada régimen.2. De considerarlo válido, la aduana de control puede autorizar al depositante la importación temporal desde el depósito de aduana de las mercancías destinadas a ser expuestascon fines docentes o actividades científicas como congresos, talleres, cursos, convencio-nes u otros eventos, por el período en que se desarrolle, previo cumplimiento de las for-malidades establecidas para las operaciones destinadas a ferias, exposiciones y eventossimilares.
SECCIÓN NOVENADe la devolución de mercancías al régimen aduanero de depósito de aduana
Artículo 307.1. La aduana de control puede autorizar, previa solicitud del importador y con la conformidad del depositante, la devolución al depósito de las mercancías siguientes: a) Las importadas definitivamente desde el depósito de aduana; y b) las importadas definitivamente procedentes del extranjero. 2. En ambos supuestos, el depositante acredita ante la Aduana la causa de la devolución y la aceptación del depositante o depositario, según corresponda.
SECCIÓN DÉCIMADe las mercancías facturadas y no formalizadas o no extraídas por el importador
Artículo 308.1. El depositante cancela la factura de venta con su correspondiente ajuste en el inventario, en el plazo establecido en la normativa aduanera, cuando el importador: a) No formaliza las mercancías; o b) formaliza las mercancías y no las extrae.
SECCIÓN UNDÉCIMADe las obligaciones, derechos y limitaciones
Artículo 309. Son obligaciones comunes para los depositarios y depositantes, las siguientes: a) No ceder el derecho a administrar el depósito o el régimen según corresponda; b) informar a la aduana de control cualquier circunstancia o hecho que afecte el estado o situación de las mercancías depositadas o sujetas al régimen, según corres-ponda, y garantizar su custodia, seguridad e integridad;c) prestar colaboración y brindar facilidades a la autoridad aduanera que se presenteen el depósito con el objetivo de realizar comprobaciones, inspecciones, inventariosu otras acciones propias del control aduanero;d) no permitir la entrada y salida de mercancías del depósito sin la autorización dela Aduana; e) cumplir con las disposiciones legales establecidas por las autoridades competentes relacionadas con la logística de almacenes, medidas contra incendio, siste-mas contables financieros soportados sobre tecnologías de la información y la
comunicación, subsistemas de inventarios y otras con alcance a las mercancías y su almacenamiento de modo que faciliten el acceso y verificación física de lasmercancías;f) llevar un sistema informático de inventario, entrada, movimiento y salida de mercancías aprobado por la Aduana;g) suministrar la información interesada por las autoridades aduaneras relativas a las operaciones del depósito, en el formato y plazo que la Aduana establezca; h) certificar la entrada de mercancías efectuadas mediante transferencias entre depósitos de aduana; y i) permitir solo la entrada al depósito de las mercancías amparadas en el nomencla-dor autorizado por el organismo competente.
Artículo 310.1. Son obligaciones específicas del depositario, las siguientes:a) Proporcionar, de manera no onerosa para la Aduana, todas las facilidades de infraestructura que esta requiera para el ejercicio del control aduanero y sufragar losgastos derivados de la habilitación, mantenimiento, conservación y seguridad delocales e instalaciones creadas para ello, así como de las mercancías almacenadas bajo control aduanero;b) garantizar, de manera no onerosa para la Aduana, la infraestructura técnica y logística necesaria para la emisión por medios informáticos, conforme a lo estable-cido en los procedimientos operativos que establezca la Aduana, la información de la entrada, movimiento y salida de mercancías y medios de transporte de losalmacenes de mercancías bajo control aduanero;c) comunicar a las autoridades aduaneras y a los depositantes, en el plazo estable-cido en la normativa aduanera, cuando pretenda suspender las operaciones deldepósito; d) cumplir lo dispuesto en el Reglamento Operacional y de Funcionamiento del depósito, cuando este sea de carácter público; e) ejercer el control de acceso al depósito de manera permanente, mediante el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la aduana de control;f) impedir que en el depósito se realicen actividades no autorizadas;g) permitir el acceso a la aduana de control de la remisión de entrada, remisión desalida y pase de carga, en el formato que se establezca en la normativa aduanera; h) responder de la deuda que se derive de faltantes o pérdidas de mercancías de losdepositantes que se encuentran en su área de concesión, por causas inherentes a su responsabilidad; ei) impedir la entrada y salida de vehículos de carga sin la autorización de la Aduana, y garantizar la revisión de los documentos y de las mercancías que transportan,cuando proceda.2. Cuando la solicitud se refiere a depositar mercancías nacionales y nacionalizadas,así como aquellas importadas bajo otros regímenes aduaneros distintos del régimen de de-pósito de aduana, la aduana de control valida las condiciones dispuestas por el depositariopara brindar la información de entrada y salida de mercancías del depósito de aduana, condiciones de almacenamiento y seguridad de las mercancías.
Artículo 311. Son obligaciones específicas del depositante, las siguientes: a) Responder de la deuda que se derive de faltantes o pérdidas de mercancías y demás operaciones relacionadas con el disfrute del régimen, cuando proceda; y
b) notificar a la Aduana cualquier modificación, renovación o revocación de la auto-rización para realizar actividades de comercio exterior.
SECCIÓN DUODÉCIMADel control aduanero
Artículo 312.1. La Aduana dispone las comprobaciones a realizar y exige las informaciones que requiera para asegurar el control de las mercancías depositadas. 2. En las comprobaciones que se dispongan están presentes el depositario, o el deposi-tante, o sus representantes, y sus resultados se documentan y notifican a los interesados.
Artículo 313. La Aduana emplea las tecnologías de la información y la comunicación afin de facilitar el control aduanero y se someten a su aprobación los sistemas informáticos de inventario, entrada, movimiento y salida de mercancías del territorio aduanero, los quetienen que contar con:a) Un número consecutivo anual de facturación, que contemple todas las facturas emitidas, confirmadas o no, despachadas, canceladas y su motivo, y la identificación del importador e importe según factura;b) números consecutivos anual para informes de recepción, notas de crédito y de débito;c) el registro histórico por referencias, que incluya número del documento que origi-na el movimiento de cada producto; d) el inventario personalizado por cada almacén; en los casos en que el depositante tenga autorizado el almacenamiento de mercancías en más de un local, refleja lainformación de toda la mercancía que se encuentra físicamente en las diferentes áreas, recepción, despacho y expedición o predespacho, y la de esta última área secorresponde con la de las facturas de venta al importador; y e) los reportes e información establecidos en la normativa aduanera.
SECCIÓN DECIMOTERCERADe los depósitos de aduana en la zona especial de desarrollo
Artículo 314. La Aduana recibe de la oficina de la zona especial de desarrollo las solicitudes del régimen de depósito de aduana para la tramitación de su autorización yposterior inscripción expedita.
Artículo 315. Cuando el depositante o el depositario requieran extender las áreas einstalaciones del depósito previamente autorizado o trasladar las mercancías depositadas a otro almacén dentro de la zona especial de desarrollo, presentan la solicitud mediante escrito fundamentado al jefe de la aduana de control, el que emite respuesta en el plazo que la Aduana establezca.
CAPÍTULO XIXDEL RÉGIMEN ADUANERO DE ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 316.1. La Aduana determina el control y las formalidades a cumplir para la entrada, almacenamiento y salida de las mercancías, y medios de transporte; así como laforma, las condiciones, los términos y los plazos a cumplir por los operadores y concesiona-rios y las demás personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad de las zonas francas ylos parques industriales.2. A las zonas francas y a los parques industriales se pueden introducir mercancías quese importan directamente desde el extranjero, o aquellas mercancías que se encuentran enlibre circulación o que se benefician de otro régimen.
SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones del concesionario
Artículo 317. El concesionario de zona franca o de parque industrial, en virtud de la autorización otorgada, está obligado a: a) Habilitar un área de revisión para los reconocimientos de mercancías que se realicen por la Aduana; b) destinar un área para la espera de la determinación que haga la Aduana con res-pecto a los vehículos con mercancías en tránsito;c) proporcionar las facilidades de la infraestructura que la Aduana requiera para el ejercicio de su control;d) garantizar la vigilancia, seguridad y protección de la zona franca y el parque industrial;e) realizar el control a la entrada y salida de personas, vehículos y mercancías, deconformidad con las medidas indicadas por la autoridad aduanera;f) facilitar la actividad de control de la Aduana en el interior de la zona franca y elparque industrial cuando se disponga;g) suministrar la información por vía electrónica o en formato impreso, requeridapor las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus funciones; h) informar a la Aduana cualquier circunstancia que pueda afectar el estado o situación de las mercancías en este régimen;i) garantizar que la incineración o destrucción de mercancías con independencia de donde se realice, sea previamente aprobada por la Aduana; j) avisar de la entrada o salida de una embarcación, buque o aeronave de forma anticipada cuando se operen puertos o aeropuertos, así como informar las operaciones de carga y descarga de las mercancías;k) establecer un sistema validado por la Aduana que permite conocer el movimiento de las mercancías dentro de la zona franca y el parque industrial; y l) elaborar y entregar a la Aduana el documento que certifique la salida de las mercancías.
SECCIÓN TERCERADe las obligaciones del operador
Artículo 318. El operador de una zona franca y de un parque industrial, en virtud de la autorización otorgada, está obligado a:a) Presentar sus mercancías en el área destinada por la Aduana en espera de que sea aprobada su entrada, salida, carga o descarga, según sea el caso;b) llevar registro validado por la Aduana de las operaciones realizadas que permiten conocer la existencia de sus mercancías y sus movimientos ya sea salida, entrada o interno, así como lo relativo a los procesos de transformación, elaboración, reparación y mantenimiento y origen de las mercancías; y archivar y conservartodos los documentos referidos a cada una de las operaciones que realice;c) reflejar en los registros correspondientes las mercancías nacionales o nacionaliza-das, separadas de las mercancías provenientes del extranjero; d) llevar un registro de las incineraciones y destrucciones de mercancías, las que requieren previa autorización de la Aduana y conservar los documentos derivadosde estas operaciones; e) suministrar la información y documentación que le sea solicitada por la Aduanarelativa al movimiento de mercancías;
f) garantizar que la entrada o salida de mercancías esté autorizada por la Aduana y que los movimientos internos de mercancías sean de conocimiento de esta;g) brindar facilidades y prestar colaboración a la autoridad aduanera en su función de control; e h) informar a la Aduana cualquier circunstancia que pueda afectar el estado o situación de las mercancías en este régimen.
SECCIÓN CUARTADe la entrada y la salida de mercancías
Artículo 319.1. La mercancía que se pretenda introducir en una zona franca o en unparque industrial se consigna a un operador o al concesionario.2. La entrada de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca o parque industrial, con carácter definitivo o temporal, se considera una exportación definitiva o temporal, y se realiza conforme a lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 320. La mercancía que se pretende introducir o extraer de una zona franca o de un parque industrial, desde o hacia el extranjero o hacia o desde otra zona franca o parque industrial, transita por el territorio aduanero bajo el régimen de tránsito aduanero, previoel cumplimiento de los requisitos establecidos para este régimen.
SECCIÓN QUINTADel control aduanero sobre las mercancías, límites y accesos
Artículo 321.1. La Aduana puede realizar el reconocimiento de las mercancías, losmedios de transporte y las personas en los límites perimetrales, puertas de acceso y salidade la zona franca o el parque industrial. 2. La Aduana para realizar las operaciones antes mencionadas, cuando lo entienda necesario, requiere el auxilio de la Agencia de Seguridad y Protección de la zona franca oel parque industrial.
Artículo 322. La aduana de control, cuando lo considere necesario, realiza el reconocimiento de las mercancías con sus embalajes destinadas a ser introducidas o extraídas deuna zona franca o de un parque industrial, y realiza la inspección de los locales donde sealmacenan.
Artículo 323. Para que el operador realice las actividades que le han sido autorizadas, fuera del área de zona franca o parque industrial, las empresas o los locales son aprobados previamente como extensión de ellas.
SECCIÓN SEXTADe la entrada y salida de buques y aeronaves
Artículo 324.1. Los buques y aeronaves a su entrada, permanente o salida en puertos o aeropuertos de una zona franca o un parque industrial son objeto del control aduanero,conforme a lo establecido en el presente Reglamento.2. El control a los tripulantes, los avitualladores y los pasajeros de buques y aeronaves se realiza conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XXDEL RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 325. Pueden acogerse a los beneficios de este régimen toda clase de mercancías que se encuentran en libre circulación, lo que incluye las semi-manufacturadas, así
como las materias primas para ser sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o reparación, las que son exportadas para posteriormente reimportarlas.
Artículo 326. La autorización del régimen solo se concede: a) A personas jurídicas autorizadas a realizar operaciones de comercio exterior o que acrediten la autorización eventual otorgada por el organismo competente;b) cuando sea posible determinar que los productos compensadores son el resultadodel aprovechamiento de las mercancías exportadas temporalmente; c) aquellas mercancías que no estén sujetas a prohibición por razones de moralidad,sanidad, seguridad u orden interior; y d) cuando se constituye una garantía.
SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones del solicitante
Artículo 327. Son obligaciones del solicitante:a) Proporcionar todas las facilidades para que la Aduana pueda realizar el reconocimiento físico de las mercancías;b) adoptar las medidas necesarias para garantizar la colocación de marcas o algún tipo de identificación cuando las mercancías no dispongan de números, marcas o series, según el tipo de mercancías de que se trate, con el fin de que sean identificadas al momento de la reimportación; c) suministrar la información que le sea solicitada por las autoridades aduanerasrelativas al disfrute del régimen; d) reexportar o reimportar los productos compensadores dentro del plazo concedido; ye) depositar una garantía cuando proceda.
SECCIÓN TERCERADel control del régimen
Artículo 328. La aduana de control para las mercancías acogidas al régimen es la de desaduanamiento.
Artículo 329. La autoridad aduanera a fin de identificar las mercancías a exportar sujetas al régimen puede recurrir, según el caso, a:a) Los números, marcas o series que hagan a las mercancías identificables, o a las marcas e identificaciones realizadas por la Aduana cuando las mercancías no dispongan de ellas; b) descripción del producto compensador que es reimportado; y c) el aforo físico-químico.
Artículo 330. La Aduana realiza los controles documentales, así como los reconocimientos físicos de las mercancías que se exportan o reimportan bajo este régimen.
Artículo 331. Los productos compensadores pueden reimportarse por cualquier aduana del territorio aduanero.
Artículo 332. Cuando el titular del régimen reimporta los productos compensadores por una aduana distinta a la de control, presenta los documentos siguientes:a) Copia certificada de la declaración de mercancías anterior que ampara la exportación bajo el régimen; b) declaración de mercancías que ampara el régimen de reimportación; y c) factura comercial que desglose los gastos efectuados para la reparación, transformación o elaboración sin perjuicio de los demás medios probatorios que pudiera exigir la Aduana para tener por cumplida la condición; y los documentos comple-mentarios establecidos en la normativa aduanera.
SECCIÓN CUARTADe la extinción del régimen
Artículo 333.1. El régimen se extingue cuando los productos compensadores: a) Han sido reimportados bajo control aduanero;b) se exportan definitivamente; c) han sido destruidos por cualquier causa, previa notificación fundamentada a la Aduana y acompañada de los documentos que acrediten este particular; o d) sufrieran destrucción total o parcial, pérdidas o desperfectos en el extranjero que impidan su reimportación.2. El titular del régimen, una vez reimportados los productos compensadores, abona el impuesto aduanero por los valores agregados a las mercancías utilizadas en el proceso deperfeccionamiento.
Artículo 334. Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento, pueden ser reimportadas en el mismo estado.
CAPÍTULO XXIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE REPOSICIÓN POR GARANTÍA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 335. La importación de las mercancías bajo este régimen puede realizarse: a) En el propio envío junto a las mercancías que se encuentran en período de garantía; b) con posterioridad a la fecha de importación de las mercancías en período de garantía; y c) luego de la exportación de las mercancías en período de garantía.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud
Artículo 336. El interesado presenta la solicitud ante la Aduana, acompañada del con-trato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica y demás antecedentes que pudieran justificar la operación en caso necesario.
SECCIÓN TERCERADe la ejecución del régimen
Artículo 337. En la exportación definitiva de mercancías para ser sustituidas por otras,el exportador presenta los documentos siguientes:a) Declaración de mercancías bajo el régimen de exportación definitiva, con los documentos complementarios; yb) permiso de exportación eventual en los casos que proceda.
Artículo 338. Si la mercancía va a ser reparada en el extranjero, se presenta la declaración de mercancías bajo el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pa-sivo en período de garantía, con los documentos complementarios y otros que la Aduanarequiera.
Artículo 339. Cuando la mercancía se importa en reposición de otra, el importador presenta los siguientes documentos:a) Copia certificada de la declaración de mercancías anterior bajo el régimen de importación para el consumo de la mercancía de que se trate;
b) declaración de mercancías bajo el régimen de reposición por garantía en el espacio correspondiente a “declaración anterior” se consigna el número de la declaración inicial bajo el régimen de importación para el consumo;c) copia certificada del contrato de la transacción comercial; yd) documentación complementaria, si procediera.
Artículo 340. El importador, para el disfrute del régimen si las mercancías que se im-portan en reposición de otras se quedaron definitivamente en el país, presenta a la Aduana el documento probatorio en que se certifique que han sido destinadas a otros usos, o desechadas conforme a los procedimientos establecidos en materia de reciclaje y cuidado del medio ambiente.
CAPÍTULO XXIIDEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE VIAJEROS
SECCIÓN PRIMERADe las importaciones y exportaciones que realizan los pasajeros
Artículo 341.1. Los efectos personales que importan o exportan los pasajeros se corres-ponden con el motivo del viaje y días de estancia en el país o en el extranjero, y se ajustan a lo establecido en la normativa aduanera.2. Los pasajeros no declaran a la Aduana los efectos personales que importan o expor-tan; salvo cuando incluyan valores, en cuyo caso los declaran conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 342. Los pasajeros que no hayan cumplido los diez años de edad, no pueden realizar importaciones y exportaciones de mercancías, solo sus efectos personales.
Artículo 343. Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas.
Artículo 344.1. Los pasajeros que traen en su equipaje productos sujetos a requisitos de importación, presentan a la Aduana el permiso o licencia otorgado por la autoridad competente.2. De no ser presentado el permiso o licencia a que se refiere el apartado anterior, la Aduana procede a la retención del producto y otorga un plazo por el término que dispone la normativa aduanera para su presentación.
SECCIÓN SEGUNDADel equipaje de los pasajeros
Artículo 345. Los equipajes de los pasajeros pueden ser: a) Equipaje acompañado, cuando el pasajero lo transporta consigo, sea de mano o fac-turado, a su salida o arribo al país, en el mismo medio de transporte en que viaja; yb) equipaje no acompañado, cuando el equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.
Artículo 346.1. Para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipaje no acompañado, tiene que cumplir los requisitos siguientes:a) Pertenecer a una persona que ha viajado a Cuba;b) estar consignada al propio pasajero;c) observar los plazos de arribo al país dispuestos por la Aduana, según la vía empleada; yd) haber sido embarcada en los plazos que la Aduana establezca.2. En caso que la carga no cumpla con los requisitos enunciados en el apartado ante-rior, la Aduana puede desaduanarla como envío, hasta el límite del valor establecido.
Artículo 347. Los equipajes no acompañados permanecen bajo la custodia de la empresa operadora del depósito temporal que corresponda, hasta su desaduanamiento y extracción.
SECCIÓN TERCERADe la importación y exportación temporal que realizan los pasajeros
Artículo 348.1. Los pasajeros a su entrada o salida del país declaran las mercancías, bie-nes y valores, incluidas las obras de arte y el dinero en efectivo, cuya posterior reexportación o reimportación sea de su interés; de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aduanera. 2. Los pasajeros están obligados a reexportar, en el plazo otorgado, los artículos pre-viamente declarados como operación temporal; y de no hacerlo, satisfacer el valor corres-pondiente a la importación realizada o cumplir los demás requerimientos que procedan, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.
SECCIÓN CUARTADel control aduanero a los pasajeros y sus equipajes
Artículo 349. El control aduanero a los pasajeros y sus equipajes puede realizarse:a) En los locales habilitados por la Aduana en las terminales aeroportuarias, de cru-ceros, ferris y marinas habilitadas para el tráfico internacional salvo que por razones fundadas se habiliten temporalmente otros locales, fuera del recinto aduanero;b) a bordo del medio de transporte, durante la travesía o a su arribo o salida, previacoordinación y acuerdo con la entidad transportista; oc) en el lugar de origen del pasajero que viaja a Cuba, siempre que ello responda a necesidades fundadas y esté autorizado de conformidad con tratados, convenios yacuerdos de los que Cuba sea Estado Parte.
SECCIÓN QUINTADe los pasajeros en tránsito
Artículo 350.1. La Aduana mantiene una vigilancia y supervisión general de las áreasde tránsito y puede adoptar las medidas de control aduanero que sean necesarias ante sospecha fundada de ilícitos aduaneros. 2. Cuando el pasajero en tránsito ingresa al país, la Aduana aplica el control establecido para el ingreso al territorio aduanero.
SECCIÓN SEXTADel menaje de casa
Artículo 351.1. Los bienes que integran el menaje de casa son los dispuestos en lanormativa aduanera. 2. El menaje de casa excluye aquellos artículos cuya importación no esté autorizada, según lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 352.1. El límite en cuanto a la cantidad de los artículos a importar como parte del menaje de casa se ajusta a lo establecido por la Aduana. 2. Cuando la persona que hace uso del derecho a importar menaje de casa, conformea lo establecido en la legislación específica, viene acompañado de su familia, o cumplió misión acompañado de ellos, se autoriza la importación de un solo menaje de casa.
SECCIÓN SÉPTIMADel reembarque
Artículo 353. La facilidad de reembarque se otorga a condición de que el pasajero gestione los trámites y sufrague los gastos que requiera la operación, lo que incluye el pagodel servicio para su custodia.
SECCIÓN OCTAVADe los tripulantes
Artículo 354. Los tripulantes solo pueden realizar importaciones y exportaciones, y seajustan a las limitaciones, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones que les resul-ten aplicables, incluidas las encomiendas, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 355.1. Los extranjeros con sub-clasificación migratoria de tripulantes y los tripulantes cubanos residentes en el exterior no pueden realizar importaciones, salvo sus efectos personales en condición de importación temporal, previa acreditación ante la Aduana de su estancia en tránsito. 2. Asimismo, los tripulantes referidos en el apartado anterior pueden exportar artículos adquiridos en el país, siempre que cumplan las regulaciones y demás requisitos estableci-dos para las exportaciones sin carácter comercial por viajeros.
Artículo 356.1. Los tripulantes cubanos o extranjeros que residan en el territorio nacional solo pueden exportar artículos para el uso personal y consumo a bordo, de conformi-dad con la legislación aplicable y las regulaciones aduaneras previstas.2. Los artículos para el uso a bordo son incluidos en la lista de pertenencias de la tripulación, a excepción de aquellos cuyo destino sea el de ser consumidos a bordo.
CAPÍTULO XXIIIDEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LOS ENVÍOS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 357.1. Se considera que un envío ha sido importado cuando se han cumplidolas formalidades aduaneras y ha sido entregado al destinatario o al operador u otra persona en representación del mismo.2. Se considera que un envío ha sido exportado cuando se han cumplido las formalidades aduaneras y ha sido entregado al transportista aéreo o marítimo, según corresponda.
Artículo 358. Los envíos se acompañan con los documentos de transporte que los amparan u otros, según el operador que corresponda y se identifican con los datos delremitente y el destinatario, así como su contenido y peso, entre otros datos.
SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones
Artículo 359. Los operadores postales u otros autorizados a tramitar envíos por las víasaérea y marítima, tienen en común las siguientes obligaciones:a) Presentar al control de la Aduana los envíos paran su formalización antes de suentrega a los destinatarios, o de su salida del territorio aduanero;b) brindar a la Aduana información adelantada sobre los envíos en el formato y los plazos establecidos en la normativa aduanera; c) informar a los operadores postales u otros operadores autorizados a tramitar en-víos por las vías aérea y marítima, de los países remitentes sobre las exigenciasde las formalidades aduaneras, de las prohibiciones y requisitos establecidos parala importación de envíos al territorio nacional, a los efectos de su observancia ycumplimiento;d) asegurar la preservación, integridad y custodia de los envíos durante su traslado,manipulación, almacenamiento y entrega;e) realizar el aviso a los destinatarios de envíos pendientes de desaduanamiento; f) realizar la desconsolidación y la apertura de las valijas, bultos o paquetes, sola-mente en el área autorizada por la Aduana;
g) abrir en presencia de la Aduana, las valijas que contienen los envíos seleccionadospara su inspección;h) garantizar la organización de las operaciones de recepción, traslado, escaneo radiológico y procesamiento, de conformidad con las exigencias del control aduanero;i) informar a la Aduana, en los plazos establecidos, sobre los envíos que no fueronentregados al destinatario y sus causas;j) reportar por escrito a la Aduana sobre envíos no recibidos, no expedidos, no reex-pedidos o no devueltos a origen;k) responder ante la Aduana por la pérdida, destrucción, rotura, deterioro, expolia-ción, o de cualquier otra avería que se advierta en una valija, bulto o paquete,mientras se encuentra bajo su guarda y custodia;l) reparar o reembalar adecuadamente los envíos averiados, antes de su presentaciónal control aduanero, y respetar en lo posible, el embalaje original, sus datos y las etiquetas; m) recaudar el impuesto aduanero y otros ingresos que correspondan por el desadua-namiento y entrega de los envíos;n) conciliar con la Aduana lo concerniente a la recaudación del impuesto aduanero yotros ingresos que correspondan; así como satisfacer su acreditación en los plazos establecidos en la normativa aduanera, cuando proceda;ñ) responder ante la Aduana por el pago del impuesto aduanero y otros ingresos arecaudar en la fecha establecida en la normativa aduanera, aun cuando el destinatario no los haya abonado;o) informar a la Aduana las operaciones realizadas, los envíos en rezago y los de-vueltos, en el formato, los términos y los plazos establecidos; p) responder por el depósito, la guarda y custodia por separado, de los envíos y productos en abandono legal o decomisados, hasta que la Aduana realice su traslado al cuarto de retención o a la entidad receptora, según corresponda;q) participar en los actos de inspección de envíos que realiza la Aduana, cuando corresponda.r) Informar a la Aduana cualquier cambio o modificación en los flujos aprobadospara sus operaciones dentro de los depósitos aduaneros.
Artículo 360. Los operadores de envíos solo encaminan o entregan, según correspon-da, los envíos liberados por la Aduana.
SECCIÓN TERCERADe la importación y la exportación
Artículo 361.1. La Aduana verifica que el envío no contenga artículos prohibidos osujetos a restricciones o a regulaciones de otras autoridades; de haberlos, procede a su decomiso o a su retención pendiente de que sean satisfechos los requisitos establecidos, según corresponda.2. El resto de los artículos son formalizados conforme a lo establecido en la normativaaduanera. 3. Si se tratare de artículos u objetos cuya circulación en el territorio aduanero estéprohibida, o se conozca, o se pueda presumir que están vinculados a un hecho delictivo, el operador postal u otro operador autorizado a tramitar envíos por las vías aérea y marítima notifica a la autoridad aduanera, la que determina el destino del envío.
SECCIÓN CUARTADe la reimportación y la reexportación
Artículo 362. Lo que en la presente Sección se establece, solo es aplicable a los envíos sujetos a las normas comunes del servicio postal universal.
Artículo 363. Los envíos de exportación que son devueltos al territorio nacional por los servicios postales extranjeros, son presentados por el operador a la autoridad aduanera, para que sean controlados radiológicamente y autorice la reimportación por devolución.
Artículo 364. Cuando un envío es reexportado por solicitud del remitente, definida en el documento justificativo del envío, y sea objeto de una reimportación, se le otorgan al destinatario los plazos establecidos para el desaduanamiento.
Artículo 365. El operador postal sujeto a las normas del servicio postal universal no-tifica a la Aduana y al operador postal del país de origen, por medio del modelo oficial establecido para la devolución, los envíos de importación no aceptados por el destinatarioo los que contengan productos o artículos que no estén acompañados de los documentos establecidos para satisfacer los requisitos especiales.
Artículo 366. De no ser posible la reexportación del envío a origen, y agotado el proce-dimiento de rezago previsto en la normativa aduanera, el operador lo entrega a la Aduanapara la declaración de abandono.
SECCIÓN QUINTADel tránsito
Artículo 367.1. Los envíos en tránsito internacional no son objeto del control aduane-ro, salvo en los casos en que la Aduana lo determina procedente. 2. Si se obtienen informaciones o pruebas de que un envío, en tránsito internacional, contiene alguna violación o ilegalidad, queda prohibido su tránsito por el territorio aduanero, y la Aduana lo comunica a la Administración de Aduanas del país de destino para determinar la acción aduanera a cumplimentar en cada caso.
CAPÍTULO XXIVDEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LOS ENVÍOS URGENTES Y DE SOCORRO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 368.1. Los operadores postales u otros operadores autorizados a tramitar envíos por las vías aérea y marítima formalizan ante la Aduana, los envíos urgentes de importación yde exportación, sin carácter comercial, a personas naturales.2. Las entidades autorizadas formalizan ante la Aduana los envíos de socorro de importación y de exportación, a personas jurídicas.3. Los envíos urgentes y de socorro no están exentos del cumplimiento de las regulacionespara los productos con restricciones y requisitos especiales.4. La descarga o la carga de envíos de socorro pueden realizarse en lugares no habilitados, previa solicitud de la entidad designada y autorización de la Aduana.
Artículo 369.1. Cuando la importación o la exportación de envíos urgentes y de socorroestán sujetas al cumplimiento de requisitos especiales, los documentos emitidos por las autoridades competentes, pueden presentarse a la Aduana adjuntos al escrito que lo justi-fica o en el acto de la formalización y desaduanamiento del envío.
. Si la entidad designada no posee las correspondientes autorizaciones, está obligada acoordinar la presencia del representante de la autoridad competente para que permita, ono, la liberación de las mercancías, previo al desaduanamiento.
Artículo 370. La Aduana facilita el desaduanamiento de los envíos de importación,que se acrediten como una donación, cuando así lo solicite el destinatario, siempre quese cumplan los requisitos establecidos en la normativa aduanera y sin menoscabo de lapotestad de control de la Aduana.
SECCIÓN SEGUNDADe los envíos urgentes
Artículo 371. Los envíos urgentes de importación y de exportación tienen que contar con la inscripción URGENTE bien visible en el embalaje.
Artículo 372.1. La Aduana acepta la formalización simplificada del envío urgente, pre-via acreditación por escrito del destinatario o remitente, según el caso, de la naturaleza y destino del envío, así como los motivos que justifican su desaduanamiento urgente. 2. Asimismo, la Aduana puede realizar el control en destino de los envíos urgentes, cuya naturaleza así lo requiera.
SECCIÓN TERCERADe los envíos de socorro
Artículo 373. A los efectos aduaneros, los envíos de socorro pueden ser importados y exportados definitiva o temporalmente.
Artículo 374. La Aduana considera entre las mercancías comprendidas en los envíosde socorro: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) alimentos y medicamentos;c) vestimentas, mantas, carpas y casas prefabricadas; d) material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad; e) equipamientos;f) animales especialmente entrenados para fines específicos; y g) efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro, a fin que pue-dan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos en el transcurso de su misión.
Artículo 375. Los productos de un envío de socorro, que la Aduana autorice sean importados temporalmente, se declaran por separado y están sujetos al control aduanero, enel plazo autorizado, hasta su reexportación.
Artículo 376. La Aduana determina, en cada caso, el procedimiento de control a cum-plir cuando se trata de un envío de socorro.
CAPÍTULO XXVDE LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 377. El proceso de la gestión para desaduanar las mercancías se inicia con su arribo al territorio aduanero procedentes del extranjero, o con su entrada al depósito temporal para su exportación, y concluye con su desaduanamiento; y comprende las dili-gencias, actos y formalidades que con este fin ha de cumplir la Aduana y el declarante, de conformidad con la normativa aduanera.
Artículo 378. Las personas naturales o jurídicas que actúan ante la Aduana en el proceso de gestión para desaduanar las mercancías tienen derecho a:a) Recibir el servicio de forma ágil, amable y uniforme con arreglo a lo establecido en la normativa aduanera; b) ser informados sobre los cambios en la normativa aduanera, los incidentes que sepresentan en la operación que tramitan y sus resultados;c) examinar, pesar y tomar muestras de las mercancías, previa solicitud a la aduanade control;d) solicitar y recibir los dictámenes anticipados sobre el régimen aduanero, la clasifi-cación arancelaria y el valor en aduana de las mercancías, el cálculo del impuesto aduanero y otros aspectos relativos al desaduanamiento de las mercancías; ye) disfrutar de las demás facilidades establecidas para el desaduanamiento, según loestablecido en la normativa aduanera.
Artículo 379.1. Las mercancías que resulten dañadas por accidente o causa de fuerza mayor, son formalizadas como si se hubiesen importado en ese estado. 2. Las mercancías que se destruyan o echen a perder previo al levante como conse-cuencia de accidente, causa de fuerza mayor o por su propia naturaleza, no están sometidas al cobro del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar, siempre que dicha destrucción o pérdida se acredite a satisfacción de la Aduana.3. Si los desechos y desperdicios resultantes de la destrucción se van a formalizar parael consumo en el estado en que se encuentran, están sujetos al pago del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar aplicables como si fuesen importados en ese estado.
Artículo 380. La Aduana suspende el proceso para desaduanar, a instancia de parte, asolicitud de una autoridad competente, o de oficio, y retiene las mercancías que infrinjanlos derechos de propiedad intelectual.
Artículo 381. El proceso de gestión para desaduanar las mercancías se realiza por losdeclarantes y la autoridad aduanera en la Ventanilla Única de Aduana habilitada al efecto,salvo los casos en que se autoriza su realización en la aduana de control.
Artículo 382.1. La formalización de las mercancías a cualquier régimen aduanero, se realiza mediante la transmisión electrónica de la declaración de mercancías, así como delos documentos comerciales complementarios y los requeridos para el desaduanamiento.2. La Aduana puede permitir, previa petición fundada del declarante, la presentación dela declaración de mercancías y sus documentos complementarios en soporte de almacenamiento digital, o en formato impreso cuando no sea posible la transmisión electrónica.3. La Aduana puede permitir, previa petición fundada del declarante, que estos documen-tos estén disponibles tras el desaduanamiento de las mercancías, en el plazo establecido.4. En caso de contingencia, la declaración de mercancías y los documentos comple-mentarios se presentan a la aduana de desaduanamiento en las formas y los plazos dis-puestos en la normativa aduanera.
Artículo 383. La autoridad aduanera, en el marco de sus potestades y atribuciones,dispone formalizaciones aduaneras simplificadas para el desaduanamiento de las mercan-cías, y realiza controles aduaneros simplificados.
SECCIÓN SEGUNDADe los documentos
Artículo 384. La declaración de mercancías es presentada por el declarante en la adua-na competente, en la forma, las condiciones, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 385. La declaración de mercancías de importación y exportación es acompañada por los documentos complementarios siguientes:a) Conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según las convenciones internacionales sobre transportación de mercancías; b) factura comercial, según el uso y las costumbres del comercio internacional y, en su caso, según lo dispuesto por la Aduana; c) lista de empaque y peso, con referencia a la factura comercial, y cuando se trata de cargamentos heterogéneos y la cantidad de bultos sea mayor que uno, con descripción de la cantidad de bultos, el contenido, el peso bruto y neto de cada uno de los bultos;d) certificado de origen de las mercancías, según las normas y acuerdos comercialesque los establecen;e) factura de flete, con los gastos conexos; f) certificado de calidad, de inspección, de peso, de conformidad y otros según con-trato de compraventa; g) certificaciones y permisos de las autoridades competentes para los casos de productos sujetos a restricciones o requisitos especiales para su importación o exportación, con la fecha de emisión y la descripción de las mercancías que ampara, asícomo la firma y cuño de la autoridad facultada; h) autorización para el disfrute del régimen aduanero cuando corresponda; yi) otros documentos, a requerimiento de la Aduana, que brinden información adicio-nal en interés de la clasificación arancelaria, la valoración, el origen, la calidad,los parámetros o requerimientos técnicos u otros que resulten imprescindibles.
Artículo 386.1. La Aduana admite, como facilidad, la presentación de la declaración de mercancías en las formas siguientes:a) Declaración provisional;b) declaración anticipada; c) declaración incompleta; d) declaración global; oe) declaración simplificada.2. El procedimiento para el otorgamiento de estas facilidades se establece por la Aduana. 3. No le son aplicables al desaduanamiento de mercancías de exportación, las facilida-des previstas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
Artículo 387. La Aduana acepta como facilidad la presentación de los documentos com-plementarios mediante copias, fotocopias y otros medios utilizados en el comercio, siempre que el importador, el exportador o su representante certifique en el propio documento, que es copia fiel del original, además de estampar en él su nombre, firma y cuño.
Artículo 388.1. Se exceptúan de lo expresado en el artículo anterior los documentos complementarios siguientes: a) Conocimiento de embarque marítimo o aéreo;b) certificado de origen; c) certificación del origen emitida por el fabricante o proveedor; yd) permisos concedidos por la autoridad competente para la liberación de las mercancías por la Aduana. 2. Cuando el conocimiento de embarque marítimo o aéreo fueran emitidos como copia se habilitan como originales por el transportista o su representante legal.
. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes de este artículo, la Aduana puede aceptar la presentación de fotocopias de estos documentos, ante situaciones decontingencia y previa solicitud del organismo competente.
Artículo 389. La Aduana exige la presentación de tantas declaraciones de mercancías como se requieran para un mismo conocimiento de embarque marítimo o aéreo del ma-nifiesto de carga, cuando aprecie que con una sola declaración puede afectarse la liquidación y percepción del impuesto aduanero, la confección de las estadísticas o la aplicaciónde las normas legales vigentes.
Artículo 390.1. Cuando una carga está prevista para su descarga parcial en más de un puerto o aeropuerto, se declara el total de las mercancías y realiza el pago del impuestoaduanero en el primer puerto o aeropuerto de descarga. 2. El declarante presenta a las aduanas de los subsiguientes puertos o aeropuertos de descarga la declaración de mercancías presentada, en la que se consignan los parciales descarga-dos; y la aduana donde se descarga el último parcial, verifica que la suma de los parcialesdescargados se corresponda con el total declarado. 3. El declarante tiene el derecho de presentar la declaración parcial de un conocimientode embarque marítimo o aéreo, donde refleja los datos referidos al parcial.
Artículo 391.1. La declaración de mercancías inicial de exportación se transmite por el exportador antes de la entrada de las mercancías al depósito temporal.2. En el caso de la vía marítima, esta declaración se exime de la información relacionada con el número del conocimiento de embarque.
Artículo 392. La entidad exportadora está obligada a confirmar la exactitud de losdatos contenidos en la Declaración Inicial de acuerdo con lo real cargado, conforme a loestablecido en la normativa aduanera.
Artículo 393. La entidad exportadora presenta en la aduana de despacho, dentro delplazo y en el formato, establecidos en la normativa aduanera, el conocimiento de embarquemarítimo o aéreo, la factura comercial y el resto de los documentos complementarios que amparan la exportación, según lo establecido en las normas que regulan el desaduanamiento de las mercancías.
SECCIÓN TERCERADe la aceptación de la declaración de mercancías
Artículo 394. El proceso para la aceptación de la declaración de mercancías se inicia cuando la Aduana la recibe y concluye cuando la Aduana procede a su liquidación, siem-pre que no se aprecien las causales de suspensión que se establecen en la normativa aduanera; a partir de ese momento surge la obligación del declarante de satisfacer el impuesto aduanero y de otros ingresos a recaudar.
Artículo 395. El pago del impuesto aduanero se realiza en la forma, las condiciones y los plazos establecidos en la normativa aduanera, y su cumplimiento constituye requisitoindispensable para el desaduanamiento de las mercancías.
Artículo 396. Salvo disposición especifica en contrario, la fecha de aceptación de la declaración de mercancías por la Aduana es la fecha válida para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías y paracualesquiera otras formalidades de importación o exportación, o relativas a la satisfacción del impuesto aduanero o a la devolución de pagos indebidos.
Artículo 397.1. La Aduana permite, durante el proceso de aceptación, que se rectifique ocomplete la declaración de mercancías, o ambas acciones, cuando detecte:
a) Ausencia de algún documento complementario que corresponda, que no cumplelos requisitos o cause dudas al oficial de aduana;b) datos incorrectos, omitidos o que causen dudas a la autoridad aduanera; yc) incumplimiento de los requerimientos establecidos en la normativa aduanera para la autorización de un determinado régimen aduanero. 2. El declarante presenta la declaración de mercancías rectificada o completada, o ambas acciones; en la forma, los términos y los plazos establecidos al efecto por la Aduana.
SECCIÓN CUARTADel canal de selectividad para el desaduanamiento
Artículo 398. Las mercancías son desaduanadas según el canal de selectividad AZUL,VERDE, NARANJA y ROJO asignado a las declaraciones de mercancías presentadas, alos fines de su control, y su alcance es: a) Canal azul: eximir de la presentación de la declaración de mercancías y de susdocumentos complementarios en formato impreso; no ser objeto de aforo documental y físico de las mercancías; prioridad en la liberación de sus cargas respecto a los demás canales;b) canal verde: eximir de la presentación de la declaración de mercancías y de susdocumentos complementarios en formato impreso, no ser objeto de aforo documental y físico de las mercancías; c) canal naranja: indicar que la declaración de mercancías está sometida al aforo documental; y d) canal rojo: indicar el aforo documental y físico de las mercancías.
Artículo 399.1. La autoridad aduanera facultada puede modificar el canal de selectividad de una declaración de mercancías, según se requiera. 2. La decisión de cambiar el canal de control se comunica al declarante durante el proceso de aceptación de la declaración de mercancías.
SECCIÓN QUINTADel aforo documental de la declaración de mercancías
Artículo 400. El aforo documental de la declaración de mercancías y sus documentoscomplementarios comprende la verificación de los aspectos siguientes:a) El régimen aduanero declarado; b) la partida arancelaria declarada se corresponde con la descripción de la mercancía; c) la tarifa declarada se corresponde con la partida arancelaria; la columna tarifaria de acuerdo con el país de origen de las mercancías; los acuerdos bilaterales y mul-tilaterales suscritos por la República de Cuba; y las normas de origen vigentes; d) el valor en aduana está determinado de acuerdo con las disposiciones legales;e) la determinación del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar no presentanerrores de cálculo o en la tasa de cambio utilizada; f) los documentos complementarios reúnen los requisitos exigidos, tienen validez y se corresponden con los datos reflejados en la declaración de mercancías;g) los elementos expresados en el formulario de la declaración de mercancías se corresponden con lo establecido para su llenado; y h) no existen infracciones aduaneras.
Artículo 401. Cuando la aduana de control advierte que se omiten datos o hay error en la designación de la partida arancelaria, la tarifa, el valor en aduana y el impuesto aduanero, lo rectifica y determina la deuda tributaria que corresponde, sin perjuicio de la notificación de la infracción cometida.
SECCIÓN SEXTADel reconocimiento o aforo físico de las mercancías
Artículo 402.1. La Aduana realiza el reconocimiento o aforo físico de las mercancías, con el objetivo de comprobar que la especie, origen, estado, cantidad, peso y valor coincidencon los expresados en la declaración de mercancías y en los documentos complementarios. 2. El aforo físico de las mercancías seleccionadas a canal rojo se ejecuta por la aduana de control, según su lugar de entrada y salida del territorio aduanero. 3. Cuando las mercancías deban ser sometidas al control de otras autoridades en frontera y la Aduana haya dispuesto el aforo físico, esta coordina para que, en lo posible, seanrealizados al mismo tiempo. 4. La Aduana ejecuta el aforo físico en el plazo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 403. A los efectos de garantizar el control de las mercancías, los embalajes, la unidad de transporte u otros elementos, la Aduana puede realizar el aforo físico sin ajustarse a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 404.1. El reconocimiento físico se realiza en el recinto de la aduana de desaduanamiento o en el recinto de otra aduana; asimismo, la Aduana otorga excepcionalmen-te la facilidad de realizar el reconocimiento físico en los almacenes del importador o delexportador, según los requerimientos que esta determine. 2. El declarante es el responsable de presentar las mercancías en la aduana donde seva a realizar su reconocimiento, cuando la aduana de control difiera de la aduana de desaduanamiento.
Artículo 405. El declarante está obligado a asistir al aforo físico, o se hace representarpara este acto, y garantiza:a) Coordinar con la aduana de control la hora, fecha y lugar para el aforo físico;b) realizar las coordinaciones con el operador del depósito temporal para la locali-zación del contenedor o de la carga en el almacén, reunir los bultos antes de queinicie el aforo físico, reembalarlos y cerrarlos después de concluido; c) poner a disposición de la Aduana, expertos en las mercancías cuando por su natu-raleza lo requieran;d) informar a la Aduana de las características técnicas de las mercancías importadas; e) asumir los gastos que se generen por los procesos a que se sometan las mercancías; yf) cuando el reconocimiento o aforo físico se realiza por una aduana distinta a la dedesaduanamiento, el declarante queda obligado además a presentar a la aduana dedesaduanamiento copia del acta de reconocimiento o aforo físico, en el plazo establecido en la legislación complementaria.
Artículo 406. Si el declarante no se presenta al aforo físico de las mercancías de for-ma justificada, se procede a su aplazamiento; de lo contrario, se realiza en presencia deloperador del depósito temporal o de aduana, se deja constancia escrita del resultado, y los gastos en que se incurra corren a cargo del declarante.
Artículo 407. La Aduana toma muestras de las mercancías que van a ser objeto delaforo físico-químico.
SECCIÓN SÉPTIMADel levante de las mercancías
Artículo 408. La Aduana concede el levante de las mercancías declaradas cuando concluye su aforo físico o documental, o decide prescindir de esa formalidad, siempre que:a) No haya detectado ninguna infracción que conlleve a la suspensión del desaduanamiento; y b) el impuesto aduanero ha sido pagado o se han adoptado las medidas necesarias para asegurar su cobro.
Artículo 409.1. La Aduana puede, además, conceder el levante de las mercancías sinesperar el resultado de la toma de muestra para análisis de laboratorio, los documentos técnicos detallados o el dictamen de expertos.2. Si el resultado del análisis o dictamen da lugar a la modificación del contenido de la declaración, la Aduana realiza la determinación de la deuda que corresponda.
Artículo 410.1. Cuando se detecte una infracción, la Aduana puede conceder comofacilidad el levante de las mercancías sin esperar la conclusión del procedimiento porinfracción aduanera, siempre que las mercancías no son susceptibles de decomiso admi-nistrativo o se requieren como evidencia en una etapa posterior. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, la Aduana otorga el levante de lasmercancías si el declarante paga el impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar, y si las mercancías no constituyen una garantía.
Artículo 411.1. El declarante solicita por escrito a la Aduana la reliquidación o recti-ficación que corresponda cuando, luego de concluido el desaduanamiento y otorgado el levante, detecta cualquier incorrección u omisión en los datos consignados en la declaración de mercancías. 2. La Aduana acepta la información y puede eximir de responsabilidad, si en la fecha en que recibe la información:a) No se ha realizado el aforo documental o físico de las mercancías; b) no se hubiera comenzado o notificado el comienzo de una inspección aduanera; y c) esté dentro del plazo dispuesto en la normativa aduanera.
SECCIÓN OCTAVADe la responsabilidad del declarante
Artículo 412. Los importadores y exportadores responden por la exactitud de los datos consignados en la declaración y por el cumplimiento de las obligaciones que para con la Aduana se derivan del desaduanamiento de las mercancías.
Artículo 413.1. El agente de aduana y el apoderado son responsables por la inexactitud uomisión en los datos consignados en la declaración, que incluye la designación, clasifi-cación, valoración y origen de las mercancías, si la inexactitud no proviene de los datoso documentos facilitados o proporcionados por el representado o cuando el agente o el apoderado ha tenido conocimiento de la inexactitud. 2. La responsabilidad es del representado, cuando los datos o documentos que entrega al agente o apoderado son inexactos u omisos y siempre que el agente o apoderado no haya tenido conocimiento de la inexactitud u omisión.
Artículo 414. Los importadores y los exportadores o sus representantes están obligados a:a) Realizar correcto llenado de la declaración de mercancías;
b) conocer el requisito o restricción de que es objeto la mercancía, cuando declaran mercancías sujetas a restricciones o requisitos especiales, y obtener el permiso oautorización, previo a la presentación de la declaración;c) tomar muestras de las mercancías importadas cuando no posee todos los elemen-tos para realizar una correcta clasificación arancelaria y para avalar su calidad; d) cumplir los plazos y requerimientos en la entrega de los documentos e informaciones solicitados por la Aduana; e) presentar la declaración de mercancías en la aduana de desaduanamiento;f) realizar todas las coordinaciones, trámites y demás acciones para facilitar el desa-duanamiento, en el plazo establecido en la normativa aduanera, cuando en el pro-ceso de aceptación conozca que el canal asignado es el rojo;g) comunicar a la Aduana la llegada de mercancías a sus almacenes, e informar los sobrantes, faltantes y mercancías no declaradas que detecta en el proceso de re-cepción posterior al levante y su extracción en el plazo dispuesto en la normativaaduanera; h) informar a la Aduana las mercancías que no fueron extraídas y sus causas;i) informar a la Aduana las violaciones que conozca de la normativa aduanera; j) conservar en depósito, a disposición de la autoridad aduanera, las mercancías re-tenidas, decomisadas o abandonadas a favor del Estado cubano;k) prestar garantía en las condiciones y formas establecidas; l) responder solidariamente por las obligaciones que adquieren ante la Aduana los agentes que integran la agencia en el desempeño de sus funciones; y las personas que representan; m) auxiliar a la Aduana cuando esta lo solicite; yn) mantener una actualización sobre todas las disposiciones legales vinculadas a la actividad aduanera.
SECCIÓN NOVENADel desaduanamiento de mercancías mediante la Ventanilla Única de Aduana
Artículo 415. La Aduana permite el desaduanamiento de las mercancías mediante la Ventanilla Única de Aduana, previa presentación por vía electrónica de la declaraciónde aduana y sus documentos complementarios, desde cualquier lugar del país hacia laaduana de desaduanamiento habilitada para ese fin, con independencia del lugar de entrada o salida de las mercancías, del medio de transporte y del régimen aduanero al que se destinen.
Artículo 416. La Aduana establece las formalidades, las condiciones, los términos,los plazos y los procedimientos para el desaduanamiento de las mercancías mediante la Ventanilla Única de Aduana.
CAPÍTULO XXVIDE LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES NO COMERCIALES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 417. Las importaciones y exportaciones no comerciales se formalizan mediante la presentación de la declaración de aduanas y los documentos complementarios, yel pago del impuesto y los servicios aduaneros, según corresponda.
Artículo 418. La aduana de control previo al desaduanamiento de cargas no comercia-les, suministra el modelo oficial que corresponda para su obligatorio llenado y entrega.
Artículo 419.1. Las personas naturales y jurídicas formalizan las operaciones de im-portación y exportación no comerciales, previo cumplimiento de las formalidades que al efecto se establecen en la normativa aduanera. 2. Las importaciones y exportaciones sin carácter comercial que realizan las personasjurídicas no registradas como importadoras o exportadoras, se acreditan ante la Aduana mediante la presentación de su código de contribuyente, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas para las operaciones sin carácter comercial.
Artículo 420.1. La Aduana durante el proceso de desaduanamiento puede aplicar elmétodo alternativo valor/peso para determinar el impuesto aduanero de los artículos que clasifican como miscelánea. 2. Los artículos o productos duraderos se valoran de forma independiente y se consideran dentro del límite de importación establecido legalmente.
Artículo 421. La autoridad aduanera facultada cuando detecte que los productos o ar-tículos que se pretenden importar tienen carácter comercial, realiza el desaduanamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas a esos efectos en la normativa aduanera.
Artículo 422. Las personas jurídicas no requieren presentar la declaración de aduana para las importaciones y exportaciones sin carácter comercial, cuando se trata de:a) Valijas diplomáticas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera; b) envíos que contienen documentos; yc) restos humanos.
SECCIÓN SEGUNDADel desaduanamiento del equipaje de los pasajeros
Artículo 423.1. Los pasajeros que viajan con destino a la República de Cuba completan en origen los datos de la información adelantada establecida al efecto por autoridad competente, la que constituye su declaración ante Aduana. 2. Asimismo, cuando las condiciones tecnológicas lo permitan, la Aduana o la autori-dad que corresponda, puede determinar otros métodos, vías, formas o soportes para que el pasajero tenga a su disposición el modelo oficial de declaración.
Artículo 424. Los representantes de las aerolíneas y agentes consignatarios, que prestanservicios en líneas regulares o chárter a la República de Cuba, tienen la obligación de exigira los pasajeros el llenado de la declaración adelantada que se dispone en el
Artículo 423, apartado 1, antes de abordar el medio de transporte internacional que los traslada a este destino.
Artículo 425.1. Constituye un requisito obligatorio para el desaduanamiento de las mercancías, la presentación de la declaración adelantada a que se hace referencia en el
Artículo 423, apartado 1.2. Cuando a su arribo al país, por motivos técnicos o de otra índole, el pasajero nocuente con la declaración adelantada, le es entregada una impresa por la autoridad aduanera.
Artículo 426. La Aduana, en adición a la declaración de los pasajeros, puede solicitarleotras informaciones y documentos relacionados directamente con su viaje y con las mer-cancías, bienes y valores que forman parte de su equipaje o confrontar lo declarado conel contenido real de su equipaje.
Artículo 427. Los pasajeros menores de edad con derecho a importar o exportar son representados por una persona mayor de edad en el acto del desaduanamiento.
Artículo 428.1. Los artículos que requieren permiso o licencia solo pueden ser impor-tados o exportados, previa autorización por las autoridades competentes.
. El pasajero muestra a la autoridad aduanera el permiso o licencia en el momento del desaduanamiento, o la copia del permiso o licencia emitido por medios electrónicos para la búsqueda en el sistema informático de la Aduana y, si no lo posee, la Aduana procede conforme a las regulaciones especiales establecidas.
SECCIÓN TERCERADe la importación y exportación temporal por los pasajeros
Artículo 429. Los pasajeros declaran a la entrada o a la salida, según el caso y deacuerdo con lo establecido al efecto en la normativa aduanera, los artículos que pretendenexportar o importar de forma temporal, para su posterior reimportación o reexportación.
Artículo 430. La importación temporal de vehículos por los turistas, se rige por lo es-tablecido al efecto en la normativa aduanera.
SECCIÓN CUARTADe los pasajeros en tránsito
Artículo 431. Los pasajeros en tránsito, mientras no abandonen los locales habilitados enel aeropuerto o puerto para esos fines, están liberados de cumplir formalidades aduaneras.
SECCIÓN QUINTADel desaduanamiento del menaje de casa
Artículo 432. Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa, formali-zan la operación mediante la presentación de la declaración de aduana que corresponda, a la que acompañan los documentos establecidos en la normativa aduanera siguientes:a) Pasaporte o carné de identidad, según proceda; b) conocimiento de embarque marítimo o aéreo, según proceda; c) documento que relacione la cantidad total de bultos, y la descripción de las mer-cancías contenidas en ellos y su valor, en idioma español, según proceda;d) permisos y liberaciones otorgados por las autoridades competentes, en el caso de los artículos que requieren; e) franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando proceda;f) contrato de compraventa o de arrendamiento de inmueble suscrito entre la persona natural y la inmobiliaria;g) certificación otorgada por el jefe del organismo por el que viajó al extranjero elinteresado, en función de trabajo o estudio, según el caso; h) documento que acredite la residencia permanente del interesado, cuando corresponda; yi) aval del organismo competente, en los casos de cooperantes extranjeros.
Artículo 433.1. La importación del menaje de casa se formaliza en un acto único, porla persona natural con derecho a ello o, en su defecto, por su representante.2. La exportación del menaje de casa se realiza conforme a lo establecido para las exportaciones sin carácter comercial.
SECCIÓN SEXTADel reembarque
Artículo 434.1. La facilidad de reembarque se otorga a condición de que no se hayaformalizado el desaduanamiento de la mercancía.2. En los casos que proceda, la persona natural o jurídica titular del derecho o su representante, es responsable de gestionar los trámites y sufragar los gastos que requiera la operación.
SECCIÓN SÉPTIMADe los tripulantes
Artículo 435. Los tripulantes residentes permanentes en el territorio nacional realizansus operaciones de importación y exportación sin carácter comercial, de acuerdo con elprocedimiento establecido para ello en la normativa aduanera.
SECCIÓN OCTAVADe los envíos
Artículo 436.1. La Aduana, al realizar el desaduanamiento de los envíos de importación, determina el impuesto aduanero a cobrar y emite el correspondiente documento de aforo, según proceda. 2. La Aduana controla, mediante sistemas informáticos, todo el proceso de desaduana-miento, el que puede variar según la naturaleza del envío, su contenido y su valor. 3. Para el desaduanamiento de los envíos, el operador y la Aduana comprueban, de conjunto, el estado del envío y que se corresponden las mercancías con lo declarado en ladocumentación que ampara la carga.4. Los envíos que la Aduana seleccione son inspeccionados y desaduanados en pre-sencia del destinatario o de su representante, salvo que por medidas de seguridad deba realizarse por personal especializado.
Artículo 437. Los envíos de importación cuyos destinatarios son personas jurídicas, sedesaduanan con la aplicación de las normas para el desaduanamiento de las mercancías establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 438.1. Las exportaciones sin carácter comercial que realizan las personas jurídicas mediante envíos, requieren de la presentación del modelo oficial establecido porla Aduana a esos efectos.2. Igual tratamiento reciben los envíos de personas naturales cuando se realizan por vías marítima o aérea.
SECCIÓN NOVENADe las pertenencias de los fallecidos
Artículo 439.1. La Aduana retiene las mercancías que están bajo su control y consti-tuyen pertenencias de personas fallecidas y que efectivamente hayan viajado, hasta tantoconcluya el proceso sucesorio correspondiente. 2. El interesado acredita a satisfacción de la Aduana que es la persona legitimada pararealizar el desaduanamiento de las pertenencias de la persona fallecida, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.
Artículo 440. La Aduana, a los efectos del desaduanamiento de las pertenencias de colaboradores, funcionarios o tripulantes fallecidos, y sin perjuicio del cumplimiento de lasformalidades establecidas en la normativa aduanera, exige la presentación de la certifica-ción emitida por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional de que se trate, mediante la quese designa la persona encargada de realizar los trámites aduaneros.
Artículo 441. La Aduana aplica el procedimiento previsto por la normativa aduanera para el desaduanamiento de los envíos sujetos a las normas comunes del servicio postal universal, cuyos destinatarios han fallecido.
SECCIÓN DÉCIMADe los insumos, muestras y material promocional
Artículo 442. Las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional autorizadas por el organismo competente para importar insumos, muestras y material promocional,
formalizan estas operaciones mediante la presentación de la declaración de aduana, susdocumentos complementarios y el pago del impuesto aduanero que corresponda.
Artículo 443.1. Las muestras comerciales de las mercancías se presentan inhabilitadas a la Aduana mediante marcas, rasgaduras, perforación u otro procedimiento, sin eliminar su utilidad como muestra; o la Aduana la inhabilita en el momento del desaduanamiento.2. Cuando la naturaleza de las muestras no permite ninguna de las acciones descritasen el apartado anterior, se impone cuño, precinta o pegatina, donde se señale el carácter de muestra de las mercancías.
Artículo 444. Concluido el desaduanamiento, la Aduana entrega una copia de la declaración de mercancías al declarante, para extraerlas del depósito temporal o depósito de aduana, según sea el caso.
Artículo 445. La Aduana determina los casos en que realiza el reconocimiento o aforofísico de las mercancías antes, durante o después de concluidas las operaciones y retienelas mercancías no autorizadas o en cantidades superiores a las autorizadas para el ulteriortrámite que corresponda.
Artículo 446. La Aduana ejecuta el control a las operaciones antes, durante y posterior a laformalización de Declaración de Operaciones No Comerciales, según lo dispuesto legalmente para el desaduanamiento de mercancías.
SECCIÓN UNDÉCIMADe las exportaciones no comerciales
Artículo 447.1. La exportación sin carácter comercial es aquella que por su destino,naturaleza, cantidades de un mismo tipo de artículo y habitualidad, no indica fines comerciales. 2. La Aduana puede exigir que se acredite la adquisición lícita de los artículos que se pretendan exportar.
Artículo 448. El equipamiento deportivo; elementos para ser utilizados en ferias, expo-siciones y eventos similares; los instrumentos musicales y el ajuar artístico de delegacio-nes y grupos que viajan al exterior y cualquier otra exportación similar, se tramita segúnlo dispuesto en el régimen de exportación temporal para su reimportación en el mismo estado.
Artículo 449. El jefe de la Aduana General de la República autoriza las exportacionessin carácter comercial de insumos destinados a las misiones diplomáticas y consulados cubanos en el exterior, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO XXVIIDE LAS INFRACCIONES ADUANERAS, LAS SANCIONES, LOS RECURSOS, RECLAMACIONES, QUEJAS Y PETICIONES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 450. En los casos de infracciones en las que se prevé aplicar la sanción demulta o decomiso, la autoridad facultada designada por el jefe de la Aduana General de la República, determina cuál de ellas debe imponerse.
Artículo 451. Cuando el infractor es primario y las circunstancias en cuanto a peligrosidad o cuantía así lo permiten, la autoridad aduanera puede no imponer sanción de multao decomiso y apercibe a la persona, de forma verbal o por escrito, para evitar que reincidaen la acción u omisión infractora.
Artículo 452.1. Se considera reincidente el que cometa una infracción, luego de haber sido sancionado anteriormente, dentro del término de doce meses.
. La reincidencia se considera agravante, en cuyo caso el monto de la multa se aumenta en un cincuenta por ciento.
Artículo 453. Cuando los hechos considerados violatorios sean calificados de fraude ocontrabando y el responsable de la infracción esté a cargo del medio de transporte o per-mita su utilización para la comisión de la violación, este podrá ser objeto de decomiso.
SECCIÓN SEGUNDADe las infracciones aduaneras y las sanciones
Artículo 454. Se consideran infracciones aduaneras y pueden ser objeto de las sanciones que en cada caso se disponen, las acciones u omisiones siguientes: 1. Son consideradas infracciones muy graves: 1.1. Introducir o intentar introducir, extraer o intentar extraer del país, mercancías cuya importación o exportación está prohibida: 1.1.1. Cuando las mercancías han sido declaradas a la Aduana: a) Decomiso. 1.1.2. Sin declarar las mercancías, o de cualquier forma burlando el control aduanero o inducir a error a la Aduana:a) Decomiso y multa equivalente al doble del valor en aduana de las mercancías.1.1.3. Cuando las mercancías no son halladas:a) Multa equivalente al triple del valor en aduana de las mercancías. 1.1.4. Si la mercancía cuya importación o exportación estuviera prohibida por tratarse de artículos o documentos con contenido que atenten contra la sociedad,la seguridad del Estado, la defensa y el orden interior, se identifiquen como propaganda contraria al interés del Estado o vinculada a las drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, lo que incluye bibliografía, artículos, o ambos, que lo tengan implícito:a) Decomiso y multa por el triple del valor en aduana de las mercancías.1.2. Intentar introducir o extraer drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, que por su reducida cuantía, o por ser semillas o pica-duras, así como las circunstancias concurrentes, se evidencie o haga suponer que no están destinadas al consumo, tráfico o comercio ilícito:a) Decomiso y multa de cinco mil quinientos pesos.En el caso de la infracción definida en el numeral 1.2., además la autoridad aduanera ac-tuante realiza advertencia en prevención de no incurrir en el futuro en la misma infracción. La advertencia se realiza mediante acta en la que se hacen constar las causas que la motivan, los datos de la persona a quien se emite, así como la firma de la autoridad adua-nera actuante, la firma de la persona advertida y la fecha en que se le notifica el acta de advertencia, antecedente que se registra en el sistema informático que corresponda parasu posterior control. 1.3. Introducir o intentar introducir, extraer o intentar extraer del país, mercancías paracuya importación o exportación, se requiera licencia, permiso o autorización de organismo competente, sin poseer dicha licencia, permiso o autorización: 1.3.1. Cuando las mercancías han sido declaradas a la Aduana, vencido el plazo para la presentación del permiso, autorización o licencia de organismo compe-tente, sin que se emita autorización del organismo competente:a) Decomiso.En el supuesto previsto en este numeral, la autoridad aduanera puede conmutar la san-ción de decomiso y en su lugar autorizar el reembarque en el plazo que la autoridad actuantedisponga.
.3.2. Sin declarar las mercancías, o burlando el control aduanero, o induciendo a error a la Aduana:a) Decomiso y multa por el equivalente al doble del valor en aduana de lasmercancías. 1.3.3. Cuando las mercancías no son halladas:a) Multa equivalente al triple del valor en aduana de las mercancías.1.3.4. Cuando se trata de armas, sus partes y municiones, en correspondencia conla legislación específica sobre armas y municiones: a) Decomiso y multa por el valor de diez mil pesos.2. Son consideradas infracciones graves:2.1. Cargar o descargar, o permitir la carga o descarga sin autorización de la Aduana, mercancías en o desde buques y aeronaves, u otros medios de transporte sujetosal control aduanero: a) Multa de cinco mil pesos.2.1.1. Si se trata de motores, piezas u otras partes integrantes del buque o la aero-nave:a) Multa de mil quinientos pesos.2.2. Formalizar o intentar formalizar operaciones ante la Aduana, mediante la utiliza-ción de licencias, permisos o autorizaciones vencidas, o revocadas, o expedidas anombre de otras personas: a) Multa de cinco mil pesos y la indicación de gestionar el permiso correspondiente. 2.3. Introducir o extraer mercancías por lugares no habilitados por la Aduana, o intentar o facilitar, de cualquier forma, esas acciones: a) Decomiso.2.4. Extraer, intentar extraer o permitir la extracción o retiro, sin la autorización dela Aduana, de mercancías declaradas o no, de los depósitos, almacenes, locales, áreas, instalaciones y medios de transporte sujetos al control aduanero: a) Decomiso de las mercancías. 2.4.1. Si las mercancías son halladas: a) Decomiso. 2.4.2. Cuando las mercancías no son halladas:a) Multa equivalente al triple del valor en aduana de las mercancías. 2.5. Disponer o permitir que otro disponga, sin la autorización de la Aduana, de lasmercancías que se encuentran retenidas, decomisadas, retiradas o declaradas o aceptadas por abandono:a) Multa equivalente al triple del valor en aduana de las mercancías.2.6. Tener a bordo, descargar, transportar, mantener en almacenes, depósitos, locales,áreas e instalaciones, comercializar o consumir, mercancías no formalizadas, nodeclaradas o no manifestadas: a) Decomiso; o b) multa de cinco mil pesos. 2.7. No presentar las mercancías en tránsito o transferencia aduanera en la aduana de destino: a) Multa de cinco mil pesos.
.8. Intentar, realizar o facilitar la formalización de cualquier operación encubierta deimportación o exportación de mercancías sujetas al control aduanero, cuyo resultado sea el incumplimiento de una obligación contraída con la Aduana: 2.8.1. Cuando las mercancías son halladas: a) Decomiso. 2.8.2. Si las mercancías no son halladas por haberse consumido u otras causas:a) Multa por el triple del valor en aduana de las mercancías. 2.9. Destinar mercancías sujetas a un régimen aduanero suspensivo del pago de los derechos de aduanas, a un fin distinto al declarado y autorizado:a) Decomiso; ob) multa equivalente al cincuenta por ciento del valor en aduanas de las mercancías.2.9.1. Las mercancías que no son halladas, la multa es por una cuantía equivalente al duplo del valor en aduanas.2.10. Obstruir u ofrecer resistencia a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control antes, durante o posterior al desaduanamiento, o en las accionesde control del cumplimiento de la normativa aduanera:a) Multa de cinco mil pesos.2.11. Quien pretenda en su condición de viajero, transportar consigo mercancías,bultos o paquetes remitidos desde el extranjero para terceras personas naturales o jurídicas, sin constituir parte de su equipaje: a) Decomiso. 3. Son consideradas infracciones menos graves:3.1. Formalizar o intentar formalizar ante la Aduana operaciones de importación y exportación de mercancías no amparadas en el nomenclador autorizado:a) Multa de cinco mil pesos.3.2. Introducir o permitir la introducción, sin autorización de la Aduana, de mercancíasa los depósitos, almacenes, locales, áreas e instalaciones sujetas al control aduanero: a) Decomiso; o b) multa de tres mil pesos.3.3. No desconsolidar o desagrupar, dentro del plazo establecido, las mercancías quese encuentran en el depósito temporal: a) Multa de dos mil quinientos pesos.3.4. Utilizar los depósitos temporales o de aduana para otros fines sin la autorización previa “de la Aduana”:a) Multa de tres mil pesos.3.5. No entregar a la Aduana dentro del término establecido o el plazo concedido, oentregar con datos omitidos o incorrectos, los documentos, solicitudes e informaciones a que se está obligado: a) Multa de dos mil pesos. Lo dispuesto en el numeral anterior, es aplicable a las agencias transitarias, operadores de carga o entidades que incumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento del Decreto-Ley “De Aduanas”, en cuanto a los plazos de aviso a las personas naturales para que se presenten al desaduanamiento, así como para notificar a la Aduana las cargas cuyo plazo para desaduanar haya vencido.
.6. Incumplir la obligación de conservar los documentos relacionados con las opera-ciones formalizadas ante la Aduana, de acuerdo con lo establecido en la normativaaduanera. a) Multa de cinco mil pesos. 3.7. Tener mercancías sobrantes en los almacenes, depósitos, locales, áreas e instalaciones, sin informar a la Aduana y estando sujetas a su control: a) Decomiso; o b) multa de mil quinientos pesos.3.8. No formalizar la reexportación o cambio de régimen, según el caso, de las mer-cancías sujetas al régimen de importación temporal, dentro del plazo concedido:a) Decomiso; o b) multa de dos mil pesos.3.9. No formalizar la reimportación o cambio de régimen, según el caso, de las mer-cancías sujetas al régimen de exportación temporal, dentro del plazo concedido:a) Multa de dos mil quinientos pesos.3.10. Incumplir el itinerario autorizado o plazo concedido para la presentación antela aduana de destino de las mercancías en tránsito o transferencia aduanera, sincausa justificada:a) Multa de dos mil pesos.3.11. No concurrir sin causa justificada, al reconocimiento físico de las mercancíasdispuesto por la Aduana: a) Multa de mil pesos.3.12. Remover precintos aduaneros u otros sellos colocados para asegurar mercancías,medios de transporte y locales sujetos al control aduanero: a) Multa de tres mil pesos. 3.13. Si resultan faltantes de las mercancías:a) Multa equivalente al valor en aduana de las mercancías faltantes; en este caso el valor mínimo de la multa es de dos mil pesos.3.14. Incumplir con las obligaciones contraídas con la Aduana, siempre que la infrac-ción no esté prevista en los numerales anteriores:a) Multa de mil pesos.
SECCIÓN TERCERADel procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 455.1. La autoridad facultada designada por el jefe de la Aduana General dela República, según las características, naturaleza y que se aprecie que las infracciones detectadas no tienen consecuencias graves, puede no aplicar las sanciones de multa o comiso y en su lugar autorizar la facilidad de reembarcar en los términos y condiciones que dicha autoridad disponga, sin perjuicio de que, teniendo en cuenta la naturaleza dela infracción no sancionada, las circunstancias concurrentes del hecho y los antecedentesaduaneros del autor, decida realizar adicionalmente la advertencia como medida preventiva. 2. Cuando la autoridad aduanera facultada, en virtud de lo dispuesto en el apartadoanterior concede la facilidad de reembarque y esta es aceptada, los gastos corren a cuenta del infractor. 3. En los casos en que no se realice el reembarque en el término y condición dispuesto por la autoridad mencionada en los apartados anteriores, la Aduana aplica la medida ad-ministrativa correspondiente.
. La autoridad aduanera no concede la facilidad de reembarque a los infractores reinci-dentes o cuando la infracción detectada es de las clasificadas como muy grave y las dispo-siciones específicas que regulan el reembarque no disponen lo contrario. 5. La normativa aduanera dispone los casos específicos para los que se excluye otorgar la facilidad del reembarque y en los que se prevé se establece su autorización.
Artículo 456. El procedimiento para aplicar la sanción por infracciones aduaneras se inicia a partir de su detección por la autoridad aduanera o cuando lleguen, por cualquiervía, al conocimiento de la autoridad facultada para sancionarlas y culmina con la notificación de la resolución.
Artículo 457.1. La autoridad aduanera que detecta la infracción extiende acta y le hacesaber al infractor, siempre que se encuentre presente o localizable, en qué consiste la infracción cometida y la sanción que corresponda.2. En caso que el infractor no se encuentre presente o localizable al momento de ladetección de la infracción, la autoridad aduanera, de igual forma, extiende acta sobre esta yla notifica tan pronto sea posible localizarlo. 3. El acta, el informe conclusivo y los demás documentos probatorios de la infracción aduanera, conforman el expediente administrativo.
Artículo 458. La autoridad facultada realiza las comprobaciones que procedan, a finde determinar con exactitud la infracción cometida y su responsable, e impone la sancióncorrespondiente al infractor o a quien deba responder por él, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la violación.
Artículo 459.1. La sanción de multa dispuesta por la autoridad facultada tiene carácter personal cuando se impone a una persona natural, o institucional cuando se impone a una persona jurídica. 2. Las multas se imponen y pagan en la moneda nacional.
Artículo 460. Cuando el monto de la multa dependa del valor en aduana de las mercancías, se establece un límite mínimo de: a) Mil pesos a personas naturales; yb) diez mil pesos a personas jurídicas.
Artículo 461. Con independencia de la cuantía de la multa fijada para cada tipo deinfracción, se establecen los límites máximos siguientes:a) Si el infractor es una persona natural, la multa no puede exceder de diez mil pesos; yb) si el infractor es una persona jurídica, la multa no puede exceder de quinientos mil pesos.
Artículo 462.1. El importe de las multas por la comisión de infracciones aduanerases abonado por el infractor o su representante en las oficinas habilitadas al efecto, en efectivo o mediante el instrumento de pago correspondiente, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, tanto para laspersonas naturales como las jurídicas, independientemente de que residan o se domicilien legalmente, según el caso, en el territorio nacional.2. El plazo que se establece en el apartado anterior, se aplica igualmente para el casode las personas jurídicas extranjeras que cuenten con representaciones comerciales auto-rizadas a establecerse en el país o que tengan suscritos contratos de agencia con entidades nacionales autorizadas para actuar en su nombre y representación.3. La Aduana establece la forma y las condiciones para el pago electrónico de la multa, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros así lo permitan.
Artículo 463.1. Cuando en una misma infracción resulten responsables dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, se impone a cada una de ellas la multa en la cuantía establecida para esa infracción.2. El monto de las multas derivadas de la comisión de infracciones aduaneras se dupli-ca, una vez transcurrido el plazo establecido sin que hayan sido pagadas.3. La autoridad facultada, cuando concurran infracciones aduaneras de diferente natu-raleza y pretenda imponer sanción de multa, aplica sanción única consistente en la multa de mayor cuantía, siempre que esta no exceda los límites máximos previstos en la norma-tiva aduanera.
Artículo 464. Los procedimientos sumarios para aplicar las sanciones por infraccionesaduaneras y su notificación, cuando las circunstancias así lo ameriten, son determinadospor la Aduana.
Artículo 465.1. La autoridad aduanera actuante toma como base los límites de valor total de importación establecidos en la normativa aduanera para los viajeros y los envíos, cuando la determinación del monto de la multa dependa del valor en aduana de las mercancías. 2. Cuando no se dispone de datos y documentos que permitan conocer con exactitudel valor en aduanas de las mercancías y ello sea imprescindible para fijar el monto de lamulta, la autoridad aduanera lo determina mediante el cálculo y la aplicación de los preciosde mercancías iguales o similares; esa determinación se realiza por la autoridad aduaneradesignada para instruir el expediente y para conocer de la infracción aduanera.
Artículo 466. Las mercancías que se encuentren vinculadas a una infracción probada y no se pueda determinar el infractor por resultar desconocido, se decomisan por la Aduana a favor del Estado cubano.
Artículo 467. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, cuando la autoridad aduanera determine la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea por persona natural, la Aduana puede limitarle temporal-mente su derecho a importar por el plazo de hasta dos años; en este caso admite solo los efectos personales del infractor y realiza el decomiso administrativo del resto de losproductos, según lo legalmente establecido.
Artículo 468. La sanción impuesta se entiende sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto aduanero que corresponda por las mercancías de que se trate, si ese fuera el caso.
Artículo 469. La acción administrativa para sancionar prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción aduanera.
Artículo 470. Las infracciones aduaneras no previstas expresamente en este Regla-mento, se tipifican y sancionan, según lo dispuesto en la legislación específica emitida porlos órganos y organismos competentes.
SECCIÓN CUARTADe los aspectos comunes a los recursos
Artículo 471. La persona natural o jurídica con derecho a impugnar lo dispuesto enlas resoluciones u otros actos definitivos o de trámites de las autoridades aduaneras, puede realizarlo en la forma y los plazos que establece el presente Reglamento.
Artículo 472. Cuando se trate de infracciones tributarias, los recursos se tramitan deconformidad con lo establecido en la legislación específica sobre la materia, lo que incluye las causales para su no admisibilidad.
Artículo 473.1. El recurso se interpone por escrito, que contiene, al menos, los requerimientos siguientes:
a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija; b) nombres y apellidos, o denominación social en caso de persona jurídica y, cuando no actúe en nombre propio acredita, además, su representación;c) dirección y vías de comunicación para recibir notificaciones; d) identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamentala inconformidad; e) petición que se formula; yf) fecha, firma y cuño en el caso de las personas jurídicas.2. El recurrente adjunta al escrito para interponer el recurso los documentos de queintenta valerse para acreditar su derecho y otras pruebas que proponga se valoren.
Artículo 474.1. La autoridad facultada, una vez presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas, continúa con el trámite que corresponda o, en el plazo de tres días hábiles posteriores a su interposición, dicta providencia para subsanar los errores uomisiones de cualesquiera de los requerimientos señalados en el
Artículo 473.2. La Aduana concede un plazo de cinco días hábiles para cumplir la providencia a que se refiere el apartado anterior, que de incumplirse, da lugar a la desestimación y archivodel recurso.
Artículo 475.1. Cuando un recurso es rechazado por no cumplir los requerimientos es-tablecidos para su admisión, la Aduana notifica al recurrente esta decisión y su derecho a interponer un nuevo recurso ante la autoridad aduanera u otra, cuando proceda; así como los plazos para presentarlo. 2. El recurso no se admite cuando se presenta fuera del plazo establecido para ello.
Artículo 476. La resolución que declara con lugar el recurso puede determinar, cuando corresponda:a) La devolución del importe de la multa; b) la devolución del bien decomisado o, cuando ello no sea posible, el pago de su valor declarado;c) la entrega por reposición de un bien con características similares al decomisado; d) la restitución de la facultad para ejercer, según sea el caso, como agencia de adua-na, agente de aduana o apoderado, Operador Económico Autorizado, depositante, depositario u operador de depósitos temporales, para utilizar locales destinados al depósito de aprovisionamientos; o e) la autorización para realizar determinado acto administrativo o trámite.
Artículo 477. Contra lo resuelto en reforma o alzada, o mediante recurso extraordinario de revisión, procede demanda en proceso administrativo ante el tribunal correspondiente.
SECCIÓN QUINTADel recurso de reforma
Artículo 478.1. Contra la resolución que dispone sanción por infracción aduanera puede interponerse recurso de reforma ante la autoridad que la dictó.2. El recurso de reforma procede, además de lo previsto en la legislación tributaria, el Decreto-Ley “De Aduanas” y el presente Reglamento, contra las disposiciones emitidas por el jefe de la Aduana General de la República y los jefes de aduana, en el ámbito de sus competencias, cuando se trata de:a) resolución que suspende o revoca la autorización para ejercer como agencia oagente de aduana o apoderado;b) resolución que suspende, revoca o cancela la condición de Operador Económico Autorizado;
c) resolución que suspende o revoca la autorización para ejercer como depositante odepositario;d) resolución que cancela o revoca la autorización para ejercer como operador dedepósitos temporales;e) resolución que revocación la autorización para operar locales destinados al depó-sito de aprovisionamientos de cruceros y aerolíneas nacionales, extranjeras y de la aviación general; y f) otros actos definitivos o de trámite.
Artículo 479. El recurso de reforma se presenta en el plazo de treinta días hábiles con-tados a partir del día siguiente a la notificación de la sanción, ante la propia autoridad quedictó la resolución.
Artículo 480.1. La autoridad facultada dispone de un plazo de treinta días hábiles para resolver el recurso de reforma interpuesto, contados a partir de la fecha en que lo recibe; lo que realiza mediante resolución. 2. El plazo para resolver el recurso puede prorrogarse por treinta días hábiles adiciona-les, cuando así se requiera por causas vinculadas a la complejidad de las comprobaciones eindagaciones que sea necesario practicar.
SECCIÓN SEXTADel recurso de alzada
Artículo 481.1. Contra la Resolución que desestime en todo o en parte el recurso dereforma puede interponerse recurso de alzada ante la autoridad competente inmediata superior a la que resolvió el recurso de reforma. 2. El recurso de alzada se presenta, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sanción, ante la propia autoridad que dictó la re-solución; la que lo eleva en un plazo que no exceda de siete días hábiles contados a partirde la fecha en que lo recibe, con todas las actuaciones, a la instancia competente para conocerlo.
Artículo 482.1. El jefe de la instancia inmediata superior de la autoridad que dictó laresolución es el facultado para conocer y resolver el recurso de alzada, dentro del plazode treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que lo recibe.2. La autoridad facultada para conocer y resolver el recurso de alzada puede prorrogar por hasta treinta días hábiles adicionales el plazo para resolverlo, cuando así se requiera por cau-sas vinculadas a la complejidad de las comprobaciones e indagaciones que sea necesariopracticar.
SECCIÓN SÉPTIMADel recurso extraordinario de revisión
Artículo 483.1. El recurso de revisión contra las sanciones impuestas tiene carácterextraordinario y se admite a instancia de la persona natural o jurídica que haya sido san-cionada, cuando existan hechos de los que no se tuvo conocimiento antes, aparezcan nue-vas pruebas o se demuestre fehacientemente la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad oinjusticia de la sanción aplicada.2. La revisión de oficio procede cuando la autoridad aduanera actuante detecte alguna de las causales previstas en el apartado anterior.
Artículo 484.1. Las personas naturales y jurídicas pueden solicitar al jefe de la Aduana General de la República la revisión de las actuaciones que hayan dado lugar a la aplica-ción de sanciones por infracciones aduaneras, dentro del plazo de un año, contado a partir de la firmeza de la resolución que dispuso la sanción.
. El recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa no se admite si la per-sona a quien se ha impuesto la sanción ha utilizado la vía judicial.
Artículo 485. En los casos que proceda la revisión de oficio, la autoridad aduanera que impuso la sanción eleva las actuaciones y los fundamentos al jefe de la Aduana General de la República, el que decide sobre su admisión y, de proceder, lo conoce y resuelve.
Artículo 486.1. El jefe de la Aduana General de la República ordena el examen delexpediente conformado y si se advierte falta o error en alguno de los documentos u otraprueba imprescindible para la admisión del procedimiento, concede al solicitante un pla-zo de diez días hábiles para que subsane la falta o error detectado.2. La solicitud es declarada inadmisible si el solicitante no subsana la falta o error se-ñalado, una vez transcurrido el plazo concedido en el apartado anterior.
Artículo 487.1. El jefe de la Aduana General de la República resuelve el recurso de revisión dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su radicación, los que pueden prorrogarse por treinta días hábiles más, cuando las circunstanciasde la investigación así lo requieran. 2. No se computan dentro del plazo establecido, las demoras atribuibles al interesado, ni los plazos decursados para la práctica de cualquier diligencia extraordinaria dispuestapor el jefe de la Aduana General de la República.
Artículo 488. El jefe de la Aduana General de la República al dictar la resolución lohace de forma razonada, mediante la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que correspondan.
SECCIÓN OCTAVADe las quejas y peticiones
Artículo 489. Las autoridades designadas por el jefe de la Aduana General de la República, así como los jefes de las unidades subordinadas, en correspondencia con su ju-risdicción y competencia, conocen y resuelven las quejas y peticiones de las personasnaturales y jurídicas, que resulten de las actuaciones de la Aduana en el ejercicio de sus funciones, para lo que disponen de treinta días naturales contados a partir de la fecha enque reciba el escrito; este plazo puede extenderse por treinta días naturales más, a losefectos del esclarecimiento de los hechos y sus circunstancias; conforme a lo establecido legalmente para el sistema de atención a las quejas y peticiones.
SECCIÓN NOVENADe la comisión de legalidad
Artículo 490. La autoridad facultada en la toma de decisiones se auxilia de la Comisiónde Legalidad que actúa como un órgano consultivo y tiene las funciones siguientes:a) Evaluar las sanciones a imponer por infracciones aduaneras detectadas en el tráfico internacional de mercancías, según el procedimiento aplicable; b) conocer los recursos que se interponen contra las resoluciones que disponensanciones administrativas, resuelven reclamaciones contra decisiones adminis-trativas, determinan deudas tributarias; así como las quejas, peticiones y demássolicitudes en correspondencia con las competencias establecidas;c) analizar proyectos de informes, resultados de controles e inspecciones aduaneras realizadas a posterior; d) evaluar otros asuntos de orden jurídico de interés para la institución.
Artículo 491. El jefe de la Aduana General de la República define la composición y elfuncionamiento de las comisiones de Legalidad.
CAPÍTULO XXVIIIDE LA NOTIFICACIÓN
SECCIÓN PRIMERAAspectos comunes a la notificación
Artículo 492.1. La Aduana notifica sus actos a los interesados, dentro del plazo de diezdías hábiles, contados a partir de la fecha en que los haya dictado.2. Las notificaciones se practican al representante legal de la persona jurídica implicada o a la persona natural interesada, o a su representante legal.
Artículo 493. La notificación se realiza por las vías:a) Presencial;b) a través del correo electrónico y otras vías telemáticas, cuando las condiciones ylos requerimientos en el orden legal, tecnológico y otros lo permitan; oc) mediante la Tablilla Oficial de Avisos.
SECCIÓN SEGUNDADe la notificación de forma tradicional presencial
Artículo 494.1. El representante legal de la persona jurídica implicada o la persona natural interesada, o a su representante legal, están obligados a acudir a la unidad de la Aduana que corresponda, todos los días hábiles, en horas laborables, para notificarse delas resoluciones u otros documentos que se emiten en sus asuntos.2. La notificación se realiza mediante la entrega de la copia literal del documento de que se trate, mediante diligencia que levanta el funcionario actuante, en la que deja cons-tancia del nombre y apellidos de la persona a quien se hace la notificación, así como la fecha, hora y lugar en que se practicó la notificación y se firma por la autoridad actuante y el notificado.3. Las personas jurídicas o naturales están obligadas a informar a la autoridad aduanera los cambios de domicilio que realicen durante la tramitación de asuntos con la Aduana.
Artículo 495. La autoridad actuante, cuando el sujeto a notificar se niegue a recibir y firmar los documentos, refleja esta circunstancia en la propia diligencia e interesa su firma por dos testigos.
SECCIÓN TERCERADe la notificación y la comunicación por correo electrónico y otras vías telemáticas
Artículo 496. El representante legal de la persona jurídica implicada o la persona natural interesada o su representante legal están obligados a informar a la Aduana la direc-ción de correo electrónico y, de ser posible, otras vías telemáticas para notificarse de lasresoluciones u otros documentos que se emiten en sus asuntos, así como los cambios que tengan lugar en esa información.
Artículo 497.1. La notificación por correo electrónico y otras vías telemáticas se efec-túa por el oficial de aduana designado, a través de las cuentas electrónicas predetermina-das y contiene los datos esenciales exigidos por la normativa aduanera para la validez de la verificada tradicionalmente en formato impreso. 2. En el caso previsto en el apartado anterior, se envía como adjunto la resolución ín-tegra que la motiva y, según proceda, los documentos que deban acompañarse, de lo quese deja constancia mediante la diligencia correspondiente.3. Una vez cursada por la vía electrónica la notificación correspondiente, las partes acusan recibo al día hábil siguiente, de no hacerlo ello equivale a tenerlo por realizado mediante la Tablilla Oficial de Avisos, a la que se le da la publicidad posible a través de su
manifestación digital o en la forma tradicional presencial, a partir de lo cual se tiene porverificada, a todos los efectos; los plazos comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada. 4. Las notificaciones que se remitan vía electrónica tiene que estar firmadas mediante el empleo de los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación Servicio Central Cifrado de la República de Cuba u otro prestador de servicios de certificación autorizadopor el Ministerio del Interior.
Artículo 498. Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso de que se trate, pueden igualmente presentar escritos por la vía telemática, siempre que no seande los que requieren acompañarse con otros documentos en formato impreso cuando no puedan acreditar indubitadamente con el formato digital su autenticidad y exactitud, de cuya recepción la Aduana acusa recibo el día hábil siguiente, en defecto de lo cual no se tiene por presentado.
Artículo 499.1. En el supuesto de que se suscite conflicto, en torno a la validez de la notificación o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así comode la exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes pueden hacer uso delos recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentacióny acreditación requeridas.2. De ser necesario, la autoridad aduanera solicita al administrador del servidor delórgano aduanero por el que debió discurrir la comunicación electrónica, para que rindainforme circunstanciado de la traza vinculada con el proceso, para resolver lo procedente.
Artículo 500. Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación conórganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos, se requiera para su sustanciación.
SECCIÓN CUARTADe la Tablilla Oficial de Avisos
Artículo 501. Las partes o sus representantes que no concurran a notificarse, en el pla-zo dispuesto en el
Artículo 492, son notificados mediante la Tablilla Oficial de Avisos, de lo que se deja constancia mediante nota certificada al pie de la resolución o del documentode que se trate.
Artículo 502. Cuando se requiera practicar la notificación a personas cuyo domicilio oparadero se ignore o se encuentran fuera del país, este acto puede practicarse por mediode la Tablilla Oficial de Avisos, el correo postal certificado o por medios electrónicos, deconformidad con las exigencias de seguridad y autenticación legalmente establecidas.
Artículo 503. La información publicada en la Tablilla Oficial de Avisos se mantiene durante cinco días y contiene los números de los expedientes respectivos, los nombres yapellidos de las Partes, así como el número y la fecha de la resolución o del documentoque se notifica.
CAPÍTULO XXIXDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 504. La autoridad facultada dispone el inicio de la vía de apremio, según el procedimiento administrativo que corresponda, una vez transcurrido el plazo establecidosin que se haya abonado el importe de la multa.
Artículo 505.1. Para la ejecución de la sanción de decomiso, la autoridad facultada dis-pone la medida cautelar de retención para garantizar la conservación de las mercancías, bienes y valores decomisados.
. La medida cautelar de retención comprende las mercancías, bienes y valores; así comolos medios de transporte u otros, cuando hayan tenido participación directa en la comisión de la infracción aduanera. 3. La autoridad que detecta la infracción aduanera dicta la medida cautelar de reten-ción; que requiere la ratificación de la autoridad facultada para imponer la sanción.
Artículo 506. La cancelación de las multas que resulten incobrables se realiza de acuerdo con el procedimiento específico establecido para la cancelación de las deudas tributarias yno tributarias contraídas por personas naturales y personas jurídicas en relación con el pago del impuesto aduanero u otras causales.
CAPÍTULO XXXDEL ABANDONO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 507. El jefe de la Aduana General de la República autoriza la importación, por personas naturales y jurídicas, de las mercancías, bienes y valores declarados o aceptadospor abandono, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento y sus disposiciones com-plementarias, cuando proceda por razones de interés público o utilidad social.
SECCIÓN SEGUNDADe la inconformidad con la resolución de abandono legal
Artículo 508.1. La persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de lasmercancías, bienes y valores puede presentar en la aduana de control, dentro del plazo establecido en la normativa aduanera, escrito de solicitud dirigido al jefe de la Aduana General de la República para que se deje sin efecto esta resolución, por las causales siguientes: a) Errores de procedimientos imputables a la Aduana;b) dificultades para la formalización y extracción, no imputables a la persona quelegalmente puede disponer de estos;c) dificultades para realizar las operaciones de transbordo indirecto, el cabotaje de las mercancías de importación sin nacionalizar o el cabotaje de las mercancías nacionales y nacionalizadas destinadas a la exportación; ud) otras causales que la Aduana considere procedentes para dejar sin efecto la Resolución de abandono legal.2. En el caso de las personas jurídicas, el escrito de solicitud lo firma el jefe de la entidad, y acompaña los documentos probatorios que procedan. 3. El escrito de inconformidad con la resolución que declara el abandono legal se presen-ta en el plazo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 509.1. El jefe de la Aduana General de la República, en el plazo establecido en la normativa aduanera, puede:a) Dejar sin efecto el abandono legal, lo que dispone mediante resolución; o b) denegar la solicitud presentada, mediante escrito fundado.2. Sin perjuicio de las causales previstas en el
Artículo 508, el jefe de la Aduana General de la República deniega la solicitud presentada, cuando se hayan incumplido los principios y normas básicas establecidos para la operación de que se trate.
Artículo 510. La autoridad facultada de la aduana de control dispone de las mercancías,bienes y valores, sin más trámite, una vez transcurrido el plazo establecido en la normativaaduanera, sin que la persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de estos, hayasolicitado que se deje sin efecto la resolución de abandono legal o, si una vez presentada la solicitud ha sido denegada, según lo dispuesto en el
Artículo 509, apartado 1, inciso b).
SECCIÓN TERCERADe la publicidad de la resolución de abandono legal
Artículo 511. Las autoridades facultadas de la aduana que corresponda, colocan en la Tablilla Oficial situada en lugar visible y de fácil acceso al público en el local de la Adua-na, un aviso informativo sobre las mercancías, bienes y valores procedentes del tráfico comercial y no comercial que van a ser objeto de abandono legal.
Artículo 512. Una vez emitida la resolución que declara el abandono legal de las mer-cancías, bienes y valores procedentes del tráfico comercial y no comercial, las autoridades facultadas de la aduana que corresponda colocan en la Tablilla Oficial un aviso que per-manece en esta por el plazo dispuesto en la normativa aduanera, con los datos mínimos imprescindibles que permiten su identificación y los de la persona natural o jurídica quelegalmente puede disponer de estos, la fecha de la Resolución que declara el abandono legal y la autoridad aduanera ante la que terceros afectados pueden presentar escrito desolicitud para que se deje sin efecto la medida administrativa adoptada.
SECCIÓN CUARTADe la solicitud de abandono voluntario por personas naturales y jurídicas
Artículo 513.1. Las personas naturales que legalmente pueden disponer de las mercan-cías, bienes y valores procedentes del tráfico no comercial, que arriban al país por vías marítima y aérea, mediante envíos, equipaje acompañado o no acompañado, menaje de casa, u otra operación por esas vías, para hacer dejación o renuncia a favor del Estado cubano, manifiestan esta voluntad de forma oral o escrita, en el propio acto de desaduanamiento para la importación y exportación sin carácter comercial.2. Cuando se trata de envíos tramitados por operadores postales u otros autorizados a tramitar cargas por las vías marítima o aérea, las personas naturales que legalmente pue-den disponer de ellos manifiestan su voluntad verbalmente en el propio acto de desadua-namiento cuando van a ser objeto de inspección en presencia del destinatario; o mediante escrito, en el que consignan sus nombres y apellidos, firma, número de identificación permanente y los motivos que determinan su decisión, cuando se presentan para extraer las mercancías desaduanadas, una vez que el operador dispone de estas para su entrega aldestinatario.
Artículo 514. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente los envíos sujetos a las normas del servicio postal universal, cuyo abandono voluntario solo puede realizarse mediante manifestación escrita del remitente, para hacer dejación o renuncia a favor del Estado cubano, según los modelos establecidos al efecto.
Artículo 515.1. Las personas jurídicas que legalmente pueden disponer de las mer-cancías, bienes y valores hacen dejación o renuncian a estos a favor del Estado cubano, mediante escrito de solicitud firmado y acuñado por el jefe de la entidad, dirigido al jefede la aduana de control, en el que expresan los datos siguientes: a) Nombre de la entidad solicitante y código de importador o exportador, según elcaso, domicilio legal, teléfono, correo electrónico y otras vías que procedan parafacilitar la comunicación con la Aduana;b) descripción de las mercancías, bienes y valores que van a ser objeto de abandono voluntario; y c) breve exposición de los motivos por los cuales se hace dejación o renuncia a favordel Estado.
. Cuando el destinatario final de las mercancías, bienes y valores no es el importador o el exportador, la entidad solicitante adjunta a su escrito una carta del destinatario final, en la que manifieste su conformidad con el abandono voluntario.
SECCIÓN QUINTADe la aceptación del abandono voluntario
Artículo 516. La autoridad facultada puede aceptar el abandono voluntario de las mer-cancías, bienes y valores mediante resolución o expresar por escrito la decisión de no aceptarlo; y dispone de estos, sin más trámite, una vez aceptado el abandono voluntario.
CAPÍTULO XXXIDE LA DISPOSICIÓN POR LA ADUANA DE LAS MERCANCÍAS, BIENES Y VALORES DECOMISADOS, ABANDONADOS A FAVOR DEL ESTADO Y LOS RETIRADOS POR SEGURIDAD EN SALIDA INTERNACIONAL
Artículo 517.1. La Aduana entrega a la entidad designada por la institución o el orga-nismo que corresponda, las mercancías, bienes y valores decomisados o abandonados, y los retirados por seguridad en salida internacional para comercializarlos o darles el uso que proceda, conforme a lo establecido en la normativa aduanera.2. Asimismo, la Aduana, por interés para el control aduanero, puede comprobar eldestino de las mercancías decomisadas, en abandono legal o voluntario y las retiradas porseguridad en salida internacional, entregadas a las entidades designadas por los organis-mos para su extracción, recepción y formalización, hasta su destinatario final.
Artículo 518.1. El jefe de la Aduana General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, puede determinar otro destino para las mercancías deco-misadas, en abandono legal o voluntario y las retiradas por seguridad en salida internacional, cuando estas no sean extraídas por circunstancias especiales. 2. El jefe de la Aduana General de la República establece el tratamiento aplicable a las mercancías que por su estado de deterioro u obsolescencia, o por otras causas, pueden implicar daños al medio ambiente, a la economía nacional u otros perjuicios.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La Aduana está exenta de responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que pueden estar presentes en las mercancías adjudicadas a favor del Estado mediante decomiso, abandono legal o voluntario y las retiradas por seguridad en salida internacional, así como de los gastos por estadía, manipulación o cualesquiera otras operacionesrealizadas por el operador portuario o aeroportuario, u otros gastos derivados de laactuación aduanera por estos conceptos, ni de las responsabilidades contraídas con terceros por el titular de las mercancías.
SEGUNDA: La autoridad facultada de la aduana de control para disponer de alimentos, artículos de uso personal o de interés sanitario, decomisados, en abandono legal ovoluntario y los retirados por seguridad en salida internacional, requiere la inspección previa de la autoridad sanitaria en frontera y su dictamen sanitario para su uso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los procedimientos sobre infracciones aduaneras iniciados antes de la vigen-cia de este Decreto, son resueltos en cuanto a la tipificación de la infracción y la sanción a imponer, de conformidad con lo las disposiciones normativas al amparo de las cualesse iniciaron.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al ministro de Finanzas y Precios y al jefe de la Aduana General de la República para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones complementarias consideren necesarias para la ejecución de lo que se establece en el presente Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.
SEGUNDA: Los jefes de las instituciones y los organismos de la Administración Central del Estado que correspondan dictan, oído el parecer del jefe de la Aduana General de la República las disposiciones que se requieran para la implementación de lo que estable-ce este Decreto; en el plazo de noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
TERCERA: Se derogan las disposiciones normativas siguientes:1. Resolución 33, de 18 de octubre de 1996, del jefe de la Aduana General de la República. 2. Resolución 6, de 28 de febrero de 1997, del jefe de la Aduana General de la República.3. Resolución 4, de 17 de marzo de 1997, del jefe de la Aduana General de la República.4. Resolución 24, de primero de agosto de 1997, del jefe de la Aduana General de la República. 5. Resolución 23, de 30 de agosto de 1999, del jefe de la Aduana General de la República. 6. Resolución 25, de 28 de septiembre de 1999, del jefe de la Aduana General de la República. 7. Resolución 1, de 11 de enero de 2000, del jefe de la Aduana General de la República.8. Resolución 9, de 23 de marzo de 2001, del jefe de la Aduana General de la República.9. Resolución 20, de 10 de agosto de 2001, del jefe de la Aduana General de la República. 10. Resolución 8, de 14 de mayo de 2002, del jefe de la Aduana General de la República. 11. Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del jefe de la Aduana General de la República. 12. Resolución 29, de 30 de diciembre de 2002, del jefe de la Aduana General de la República. 13. Resolución 20, de 28 de abril de 2003, del jefe de la Aduana General de la República. 14. Resolución 23, de 7 de mayo de 2003, del jefe de la Aduana General de la República.15. Resolución 45, de 6 de noviembre de 2003, del jefe de la Aduana General de la República.16. Resolución 16, de 4 de marzo de 2004, del jefe de la Aduana General de la República.17. Resolución 37, de 2 de septiembre del 2004, del jefe de la Aduana General de la República. 18. Resolución 21, de 2 de junio de 2005, del jefe de la Aduana General de la República. 19. Resolución 31, de 7 de septiembre de 2005, del jefe de la Aduana General de la República. 20. Resolución 1, de 2 de febrero de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 21. Resolución 11, de 28 de abril de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 22. Resolución 16, de 7 de agosto de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 23. Resolución 17, de 22 de agosto de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 24. Resolución 19, de 11 de septiembre de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 25. Resolución 27, de 30 de octubre de 2006, del jefe de la Aduana General de la República. 26. Resolución 20, de 24 de septiembre de 2007, del jefe de la Aduana General de la República.27. Resolución 24, de 5 de noviembre de 2007, del jefe de la Aduana General de la República.28. Resolución 9, de 3 de marzo de 2008, del jefe de la Aduana General de la República.
. Resolución 187, de 1 ro.de septiembre de 2008, del jefe de la Aduana General de la República. 30. Resolución 228, de 13 de mayo del 2009, del jefe de la Aduana General de la República. 31. Resolución 229, de 13 de mayo de 2009, del efe de la Aduana General de la República. 32. Resolución 807, de 16 de diciembre del 2009, del jefe de la Aduana General de la República. 33. Resolución 438, de 28 de diciembre de 2012, del jefe de la Aduana General de la República. 34. Resolución 440, de 28 de diciembre de 2012, del jefe de la Aduana General de la República. 35. Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del jefe de la Aduana General de la República. 36. Resolución 170, de 12 de julio de 2017, del jefe de la Aduana General de la República. 37. Resolución 88, de 11 de mayo de 2023, del jefe de la Aduana General de la República.38. Resolución 341, de 10 de noviembre de 2023, del jefe de la Aduana General dela República.39. Resolución 343, de 10 de noviembre de 2023, del jefe de la Aduana General de la República.CUARTA: El presente Decreto entra en vigor en el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz_____________ADUANA GENERAL DE LA REPÚBÑLICA