Decreto 136

Reglamento de la Ley de Migración

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-25
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2026 (2026-05-05)
Páginas
70–133
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El Decreto 136 regula la Ley de Migración en Cuba, estableciendo normas para su aplicación y complementación. El Consejo de Ministros emite esta norma para armonizar las regulaciones migratorias con la ley y prácticas internacionales. El Sistema Migratorio Cubano es el conjunto de elementos que gestionan la migración de forma regular, ordenada y segura.

Texto íntegro

GOC-2026-293-O39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 171 “Ley de Migración”, de 19 de julio de 2024, en su Disposición Final Primera dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, dicta el Decreto que la reglamenta.

POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar los contenidos dispuestos en la citada Ley de Migración y actualizar las regulaciones sobre esta materia para su armonización con la mencionada Ley, las prácticas internacionales más avanzadas, los postulados constitucionales y el modelo económico-social del país, y en consecuencia derogar el Decreto 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, y las resoluciones 43 “Sobre la actualización de los pasaportes corrientes”, de 13 de octubre de 2012, y 44 “Sobre el procedimiento para las solicitudes de residencia en el territorio nacional”, de 13 de octubre de 2012, ambas del ministro del Interior.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 136 REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas para la aplicación y complementación de lo dispuesto en la Ley 171 “Ley de Migración”, de 19 de julio de 2024, en lo adelante Ley de Migración, sobre el proceso migratorio cubano. 2. Es de aplicación a los sujetos previstos en el

Artículo 2 de la Ley de Migración.

CAPÍTULO IIDEL SISTEMA MIGRATORIO CUBANO

SECCIÓN PRIMERADefinición del Sistema Migratorio

Artículo 2.1. De conformidad con la Ley de Migración, el Sistema Migratorio Cubano, en lo adelante el Sistema, es el conjunto de elementos interrelacionados entre sí, dirigidos a lograr una migración adecuadamente gestionada, de forma regular, ordenada y segura. 2. Integrado por el proceso migratorio, la política migratoria, el régimen legal que lo tutela y la autoridad migratoria que lo gestiona. 3. En su funcionamiento puede auxiliarse por organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y órganos homólogos que aporten soluciones o ayuda para la atención al migrante, evitar la migración irregular y desordenada, la trata de personas, eltráfico ilícito de migrantes y aquellos procederes ilícitos asociados a la movilidad internacional de las personas. 4. Se encuentra soportado en medios informáticos, registros y archivos habilitados que se mantienen actualizados.

Artículo 3. El ministro del Interior, a través del jefe de la Dirección de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía, en lo adelante DIMEC, dirige el Sistema y a estosfines cumple las atribuciones siguientes:a) Atender el comportamiento del proceso migratorio y orientar el seguimiento a suevolución, y a las características propias que lo identifican dentro de la sociedad;b) controlar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones normativas que lo regulan; c) informar sobre la política migratoria que se aplica; y d) promover el estudio de la migración nacional e internacional y el desarrollo de los recursos humanos que participan en su gestión.

Artículo 4.1. El jefe de la DIMEC propone al ministro del Interior para su aprobación, las relaciones de colaboración que se deben establecer con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, órganos homólogos, y una vez concertadas, es responsable del cumplimiento de lo acordado. 2. Cuando, como consecuencia de las relaciones de colaboración o el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales, se derivan acciones que requieren aprobación de al-guna política para orientar su proceder o la modificación de una norma jurídica, se presentala propuesta a la Comisión de Política Migratoria antes de proceder a solicitar su aprobación.

SECCIÓN SEGUNDAProceso migratorio

Artículo 5. El proceso migratorio es el conjunto de etapas reguladas ordenadamente por la Ley de Migración y el presente Reglamento, y las acciones en las que participan los ciudadanos

cubanos y los extranjeros, que comprende la migración regular e irregular y que atiende la Autoridad Migratoria, de acuerdo con su competencia para la gestión de la migración.

Artículo 6. Constituyen etapas del proceso migratorio los movimientos migratorios de entrada y salida del territorio nacional, el tránsito, permanencia, residencia en el exterior o enel territorio nacional bajo una condición migratoria de los ciudadanos cubanos o una clasificación migratoria de los extranjeros, de las establecidas en la Ley de Migración.

Artículo 7.1. Se consideran acciones los actos que realizan las personas naturales durante las distintas etapas del proceso migratorio y pueden estar relacionados con lacondición o clasificación migratoria que ostentan, o con otra distinta cuando se trata demigrantes irregulares. 2. Asimismo, constituyen acciones la relación que establecen en el país los ciudadanos cubanos y los extranjeros con la Autoridad Migratoria y demás autoridades, o desde el exterior a través de los consulados cubanos correspondientes. 3. Igualmente, son acciones el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales y de las demás leyes de la República de Cuba, así como la residencia efectiva migratoria y el proceso de inserción social en el caso de los extranjeros residentes. 4. La participación de cubanos que se incorporan a las rutas irregulares de la migración internacional y de los extranjeros que viajan a la República de Cuba con ese propósito, también se consideran acciones.

Artículo 8. El proceso migratorio está integrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración, por los subprocesos de Emigración e Inmigración, con sus característicasindividuales y movilidad propia, en estrecha relación con los flujos migratorios internacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional.

Artículo 9. En el subproceso de Emigración se gestiona la atención migratoria y la documentación legal de los ciudadanos cubanos que viajan o residen en el exterior, y de los extranjeros que residen en la República de Cuba y viajan al exterior o retornan a su país de origen o residencia.

Artículo 10.1. La Autoridad Migratoria, durante la atención que ofrece a los ciudadanoscubanos y a los extranjeros, informa a los interesados, de oficio o cuando lo soliciten, segúncorresponda, las acciones que deben realizar o cuestiones vinculadas a su condición o clasi-ficación migratoria, antes de salir del territorio nacional, mientras transcurren los sub-procesos de emigración e inmigración, a fin de coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Migración y de este Reglamento, tales como: a) Contar con el pasaporte o documento equivalente vigente; b) obtener el visado correspondiente cuando viajen a un país que exige este requisito; c) mantener la información migratoria actualizada en el Registro de Extranjeros y Migratorio; d) lo atinente a la residencia efectiva migratoria;e) la pérdida de la clasificación migratoria de residente para los extranjeros que nomantengan la residencia efectiva migratoria; f) la protección de sus derechos mientras se encuentran en el exterior, a través de los consulados cubanos correspondientes; y g) las garantías y obligaciones que les asisten en el territorio nacional, durante su estancia o residencia en el exterior. 2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en el subproceso de Emigración se atiende la condición migratoria de Residente en el Exterior para los ciudadanos cubanos que no alcanzan los requisitos de residencia efectiva migratoria; la relación de correspon-dencia entre la condición o clasificación migratoria que ostentan y los derechos, garantías y

obligaciones que le asisten; y en el caso de los ciudadanos cubanos por naturalización, el deberde ratificar cada tres años, ante la oficina consular correspondiente, su intención de mantener la condición de ciudadano cubano.

Artículo 11.1. Los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes deben mantener actualizados los datos de inscripción en el Registro de Extranjeros y Migratorio, y a estos efec-tos, aportar al referido Registro aquella información que haya tenido alguna modificación. 2. Cuando se trate de inscribir modificaciones en la condición o la clasificación migratoria, o de alguna otra relacionada con datos de identidad, el obligado solicita en el propio Registro la expedición de un nuevo documento de identidad.

Artículo 12. Los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes que se acojan a la residencia en otro país, o en el de origen en el caso de los extranjeros, lo informan al Registro de Extranjeros y Migratorio; en el supuesto de que no se encuentren en el territorio nacional, la información se traslada por escrito a través del consulado cubano correspondiente.

Artículo 13. La información relacionada con la residencia efectiva migratoria se ob-tiene directamente por los interesados en las oficinas de Trámites de la DIMEC, en lasunidades organizativas que atienden trámites o reclamaciones de la población, en las unidades territoriales de Atención a Extranjeros y en los consulados cubanos correspondientes del país donde se encuentren, según corresponda, o a través de las plataformas digitales creadas al efecto.

Artículo 14. Cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes en el territorio nacional se encuentran en el exterior, pueden solicitar atención consular para realizar cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus derechos constitucionales, las garantías y las obligaciones que le asisten en el país.

Artículo 15.1. En el subproceso de Inmigración, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración, se gestiona la atención migratoria y documentación legal de los extran-jeros para autorizar su admisión en el país bajo la clasificación migratoria de residentes,y de los ciudadanos cubanos que retornan a residir en el territorio nacional a partir de que obtengan la residencia efectiva migratoria. 2. Comprende las acciones coordinadas que ejecuta la Autoridad Migratoria desde la admisión en el territorio nacional, dirigidas al ingreso, registro, información, permanencia, residencia, protección, ejercicio de los derechos, garantías y obligaciones de los extranjeros que entran al país como residentes, y de los ciudadanos cubanos que adquieren el requisito de residencia efectiva migratoria y la condición de residentes en el territorio nacional.

Artículo 16.1. Los ciudadanos cubanos, a partir de que obtengan la residencia en elterritorio nacional y los extranjeros la clasificación migratoria de residentes, solicitan sudocumentación de identidad. 2. Los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes solicitan los documentos de Iden-tidad y Viaje en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de las plataformas digitales creadas al efecto, según corresponda. 3. Tienen derecho, además, a solicitar información relacionada con el ejercicio de los derechos migratorios y de la documentación que pueden obtener o deben actualizar.

Artículo 17. La DIMEC gestiona todos los trámites migratorios que se presentan en el territorio nacional y en el exterior por los ciudadanos cubanos y los extranjeros.

Artículo 18. El proceso migratorio se gestiona por los jefes, especialistas, inspectores y fun-cionarios designados, desde el nivel central de la DIMEC hasta el nivel municipal y oficinas cubanas correspondientes, en todo el territorio nacional; en el extranjero, se tramita a través de los consulados.

Artículo 19.1. El Sistema cuenta con archivos y registros en soporte papel o informatizado que garantizan efectividad, seguridad e interoperabilidad en su gestión, y facilitan el acceso con oportunidad a la información sobre las personas que participan en el proceso migratorio. 2. Asimismo, el Sistema garantiza las medidas de seguridad informática y la automatización de los procedimientos migratorios.3. Contribuye a la eficiencia, seguridad y capacidad de respuesta en la toma de decisiones.

Artículo 20. La DIMEC cuenta con un órgano especializado de Migración y la infraestructura tecnológica que permite mantener actualizado el Sistema.

SECCIÓN TERCERAPolítica Migratoria

Artículo 21.1. La Política Migratoria, de conformidad con la Ley de Migración, cons-tituye el conjunto de directrices y estrategias de trabajo para gestionar los flujos migratorios internacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional, de acuerdo con la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigente y demás disposiciones normativas. 2. Orienta y garantiza la aplicación de la Ley de Migración, la de Extranjería, de Ciudadanía y demás disposiciones normativas vigentes, en consonancia con los objetivos legalmente establecidos y el marco de actuación de las autoridades comprendidas.

Artículo 22.1. La DIMEC, en cumplimiento de los objetivos de la Política Migratoria, traza las directrices de trabajo para atender en todo el territorio nacional y en los países de destino de la migración cubana, los temas comprendidos en su contenido. 2. La DIMEC, a través de su órgano especializado de Migración, desarrolla el control y cumplimiento de la Política Migratoria y a esos efectos mantiene una permanente relación de trabajo con los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, con sus homólogos en las provincias y el municipio especial Isla dela Juventud de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y con la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23. La Política Migratoria, en lo referente a promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana y con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio nacional, está dirigida a lograr la aprobación de mecanismos de cooperación, conforme a los intereses comunes de ambas partes.

Artículo 24.1. En materia de Política Migratoria, la atención de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior y los que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional, así como de los extranjeros residentes, se coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, a los efectos de establecer las medidas necesarias para su cumplimiento. 2. Las regulaciones complementarias que se dicten por los jefes facultados en la Ley de Migración y el presente Reglamento sobre trámites migratorios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior o de los que se encuentren temporalmente fuera del territorionacional, se notifican al Ministerio de Relaciones Exteriores con treinta días naturales deantelación a su entrada en vigor.

SECCIÓN CUARTAComisión de Política Migratoria

Artículo 25. La Comisión de Política Migratoria, en lo adelante la Comisión, además de las funciones establecidas en la Ley de Migración, tiene las siguientes: a) Orientar la aplicación y cumplimiento de las leyes de Migración y la de Extranjería, y sus correspondientes reglamentos, así como la Ley de Ciudadanía; b) caracterizar el proceso migratorio cubano y las causas de sus nuevos comportamientos;c) actualizar la situación migratoria de los países que integran el área geográfica dondese encuentra ubicada la República de Cuba y los demás movimientos migratorios internacionales que impactan en el territorio nacional; d) evaluar el cumplimiento de los tratados internacionales de los que la República de Cuba es Parte;e) promover la negociación y firma de instrumentos internacionales, el diálogo y la colaboración con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana y de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano desde posiciones de igualdad, dirigido a la protección de los migrantes, y garantizar la migración regular, ordenada y segura; f) facilitar la participación en el modelo económico cubano de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior y emigrados mediante políticas adecuadas, promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuenten con condiciones personales y familiares para hacerlo, y ofrecer a los cubanos una movilidad regular, ordenada y segura;g) atender con prioridad el fenómeno migratorio de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y la migración irregular;h) brindar atención a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos, catástrofes naturales y otras condiciones humanitarias desfavorables; i) desarrollar la colaboración en el estudio de temas migratorios, especialmente sobre migración internacional y destino de la migración cubana, con universidades, centros de investigación y el Instituto Superior del Ministerio del Interior; j) proteger los intereses de seguridad nacional vinculados a los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía; y k) evaluar y aprobar las propuestas de actualización de la Política Migratoria, a presentar al Consejo de Ministros.

Artículo 26.1. El jefe de la DIMEC es el coordinador del trabajo de la Comisión, y aestos fines cuenta con un Grupo de Trabajo Permanente que se integra por jefes, especialistas y funcionarios del Ministerio del Interior y representantes de otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado, según se determine por la Comisión. 2. El Coordinador puede invitar a los directivos superiores, investigadores y especia-listas de alta calificación que se requieran, a las sesiones de trabajo del Grupo de Trabajo Permanente, en correspondencia con los temas a abordar. 3. El Grupo de Trabajo Permanente lo integra, además, un secretario encargado de auxiliar al Coordinador.

Artículo 27.1. El coordinador presenta a la Comisión la propuesta de jefe e integrantes del Grupo de Trabajo Permanente para su aprobación, que se alcanza por mayoría simple de votos de los asistentes. 2. El Grupo de Trabajo Permanente tiene como misión fundamental desarrollar los estudios y análisis correspondientes sobre temas de Política Migratoria, y determinar las

acciones y medidas necesarias que pudiera requerir su aplicación, a fin de presentar a la Comisión las propuestas que correspondan.

Artículo 28.1. El presidente de la Comisión aprueba el Cronograma de Trabajo Anual y la periodicidad de las sesiones, que tienen una frecuencia trimestral como mínimo y de forma extraordinaria en períodos más reducidos, que se informan en los planes de trabajo mensuales de los órganos y organismos que la integran. 2. Asimismo, puede convocar, excepcionalmente, sesiones de trabajo de la Comisiónno sujetas a la planificación y del Grupo de Trabajo Permanente cada vez que se requiera.3. Los resultados de las sesiones de trabajo de la Comisión y de su Grupo de Trabajo Permanente son registrados mediante Acta, que incluye los acuerdos y decisiones adoptadas y las propuestas que se formulan.

Artículo 29.1. Las propuestas que presenta el Grupo de Trabajo Permanente a la Comisión contienen los antecedentes del tema, fundamentos, nivel de colegio y consenso, referente internacional, alcance y probable impacto de su aplicación, aseguramiento jurídico, organizativo, económico y mediático, así como el cronograma de implementación. 2. Con similar contenido se presentan las propuestas de la Comisión al Consejo de Ministros para su evaluación y aprobación.

SECCIÓN QUINTARégimen legal

Artículo 30.1. El régimen legal que norma el Sistema se integra por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Migración y este Reglamento, la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Ley de Ciudadanía, los reglamentos de los registros públicos de Extranjeros y Migratorio, y el de Ciudadanía, los reglamentos del Centro Migratorio de Extranjeros y del Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollo de los Recursos Humanos, y los tratados internacionales en materia migratoria de los que la República de Cuba es Parte. 2. También comprende las disposiciones jurídicas que se aprueban de acuerdo con las facultades normativas que otorga la Ley de Migración y el presente Reglamento, así como todas aquellas otras disposiciones jurídicas que se relacionan con la materia.

Artículo 31.1. Los jefes, especialistas, inspectores y funcionarios del Sistema, para el desempeño de sus funciones, deben contar con una habilitación previa expedida por el jefe de la DIMEC, donde acredite que cuentan con la preparación jurídica y especializada necesaria para el ejercicio de sus funciones.2. Durante el tránsito por el servicio, las personas a que se refiere el apartado anterior, reciben cursos de calificación dirigidos a la actualización de su preparación, y de similarmodo antes de ser promovidas a cargos de mayor complejidad. 3. El ministro del Interior y el jefe de la DIMEC, de acuerdo con sus facultades, pueden aprobar que una persona que preste servicios dentro del Sistema sea promovida ynombrada en un cargo de mayor complejidad y posteriormente reciba la recalificación desu preparación, o eximirla de esta cuando su desempeño en el cargo que ocupa, estudios o titulación afín que haya alcanzado y acredite, permita determinar que cuenta con la preparación requerida.

Artículo 32. La DIMEC cuenta para el asesoramiento jurídico, el cumplimiento de la legalidad, la regulación, el control de la aplicación y el desarrollo del Régimen Legal, con órganos especializados de competencia nacional que atienden estas actividades del encargo estatal.

SECCIÓN SEXTAAutoridad Migratoria

Artículo 33. La Autoridad Migratoria dirige, ejecuta y controla, de acuerdo con la competencia asignada por la Ley de Migración y este Reglamento, la gestión integrada del Sistema Migratorio Cubano.

Artículo 34.1. El Ministerio del Interior, a través de la DIMEC, el órgano especializado de Migración, la Unidad Central de Trámite, las unidades de protección de la frontera aérea y marítima, y las unidades organizativas de migración territoriales establecidas en el territorio nacional, los jefes correspondientes en cada nivel jerárquico y los especialistas, inspectores y funcionarios, ejercen la Autoridad Migratoria de acuerdo con la competencia que establece la Ley de Migración, este Reglamento y las disposiciones jurídicas que dicten los jefes facultados. 2. La Autoridad Migratoria se ejerce, además, por delegación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del

Artículo 21 de la Ley de Migración. 3. El jefe de la DIMEC cuando se trate de ejercer las funciones que le atribuye la Ley de Migración a la Autoridad Migratoria en cuanto a la prevención, atención y protección al migrante en todo el territorio nacional, determina la competencia de los jefes, especialistas, inspectores y funcionarios que atiende por subordinación jerárquica o funcional, para aplicar lo establecido en los incisos d), e) y f) del apartado 1 del

Artículo 21 de la Ley de Migración.

CAPÍTULO IIIÓRGANOS DE MIGRACIÓN

SECCIÓN PRIMERAAspectos generales

Artículo 35.1. Son órganos de Migración para el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Migratoria los siguientes: a) Órgano especializado de Migración; b) Policía de Migración; c) la Unidad Central de Trámites de la DIMEC y sus unidades territoriales; yd) las unidades provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía. 2. Cuenta con la colaboración de las unidades organizativas que integran el Sistema de Extranjería en lo que corresponda. 3. Las unidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima realizan, en su ámbito de competencia, las funciones de la Autoridad Migratoria e informan de sus resultados al órgano especializado de Migración, según se establece.

SECCIÓN SEGUNDAÓrgano especializado de Migración

Artículo 36. Corresponde al órgano especializado de Migración, la dirección jerárquica y funcional de esta especialidad en La Habana y metodológicamente en todo el país, y tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar la seguridad, administración, supervisión, control y cumplimiento de la legislación y la Política Migratoria; b) organizar, dirigir y prestar los servicios migratorios a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros, dentro de los límites que establece la legislación vigente; c) supervisar la actividad de trámites de migración y extranjería, de acuerdo con lo establecido en la Política Migratoria, la Ley de Migración y el presente Reglamento;

d) realizar las verificaciones migratorias que correspondan sobre extranjeros y cuba-nos que participan en el proceso migratorio, e identificar y prevenir, las infraccionesrelacionadas con el régimen legal migratorio; e) garantizar el cumplimiento de las regulaciones sobre residencia efectiva migratoria y las reclamaciones que se presenten; f) aprobar, denegar o cancelar la categoría migratoria de residente de los extranjeros, de acuerdo con su competencia; g) autorizar, denegar o cancelar las visas o las solicitudes de estas de extranjeros con la categoría migratoria de no residentes; h) declarar la nulidad, retención y cancelación de los pasaportes y documentos de viaje equivalentes; i) proponer la actualización de los requisitos y formalidades que deben exigirse en el despacho migratorio, los documentos que se solicitan presentar por las empresas de transporte internacional, así como los documentos e información biométrica que requieren los pasajeros y tripulantes para entrar y salir del país; j) mantener actualizada la información digital sobre la entrada de extranjeros para realizar actividades relacionadas con el comercio, la producción de bienes, las acti-vidades científicas y tecnológicas, culturales y de turismo, representantes de organismos internacionales, deporte, religión, estudios, inversiones, negocios, razoneshumanitarias y otras que por su presencia en el país resulten de interés a los fines dela información; k) solicitar informes a las autoridades públicas y entidades privadas en temas relacionados con la aplicación de la Ley de Migración y este Reglamento, de acuerdo con su competencia; l) aplicar las sanciones administrativas migratorias correspondientes a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones previstas en la Ley de Migración y este Reglamento, así como remitir a las autoridades correspondientesaquellos casos donde puedan tipificarse hechos delictivos, de acuerdo con su competencia; m) garantizar el cobro de los impuestos sobre documentos en aquellos relacionados con los servicios migratorios y otras tarifas que se establecen por la legislación especializada que los regula, así como los pagos estipulados por la Ley de Migración, la de Extranjería, sus reglamentos y los previstos en la Ley de Ciudadanía; n) mantener un sistema de trabajo conjunto con el Ministerio de Relaciones Exterio-res, a fin de garantizar la prestación de los servicios migratorios en el exterior, ycon otros organismos de la Administración Central del Estado que participan en el proceso migratorio cubano; ñ) participar en la elaboración de propuestas de medidas para atenuar el impacto en el territorio nacional de los movimientos migratorios internacionales; y o) las demás asignadas en otras disposiciones normativas.

SECCIÓN TERCERAPolicía de Migración

Artículo 37.1. La Policía de Migración tiene jurisdicción nacional y la competencia que establece la Ley de Migración y la de Extranjería. 2. Cumple, además de las establecidas en la Ley de Migración, las funciones siguientes: a) Desarrollar acciones preventivas y de atención al migrante, dirigidas a evitar la participación de los extranjeros no residentes y residente en indisciplinas sociales, las que atenten contra el orden público y la relación con escenarios sociales adversos;

b) realizar tareas de patrullaje que permitan ofrecer seguridad a los extranjeros en el país y protección social a su integridad personal;c) contribuir a la protección en espectáculos públicos, fiestas y eventos de concentra-ción popular donde participen extranjeros, a fin de evitar indisciplinas sociales ohechos delictivos relacionados con estas personas; d) actuar ante hechos contra el orden público que cometan extranjeros en la vía pública; ee) identificar, detener, conducir y presentar a las autoridades que correspondan a extranjeros que incurran en presuntos hechos delictivos. 3. La Policía de Migración puede también detener, conducir y tomar declaraciones a los ciudadanos cubanos que, de conjunto con extranjeros, participen en la comisión dehechos a que se refiere el apartado anterior.

SECCIÓN CUARTAUnidades para la atención de trámites de identificación, migración, extranjería y ciudadanía

Artículo 38. Las unidades para la atención de trámites de identificación, migración,extranjería y ciudadanía se integran por la Unidad Central de Trámites de la DIMEC y sus unidades territoriales de Trámites, así como por las unidades provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 39. La Unidad Central de Trámites de la DIMEC tiene la dirección funcional y metodológica de las unidades de Trámites territoriales en la provincia de La Habana, y la direc-ción metodológica de las unidades territoriales de Trámites de Identificación, Migración,Extranjería y Ciudadanía de la DIMEC en las demás provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud, en relación con los asuntos de su competencia.

Artículo 40. La Unidad Central de Trámites de la DIMEC y sus unidades territorialesde Trámites en la provincia de La Habana, atienden los asuntos de identificación, migración, extranjería y ciudadanía de acuerdo con su jurisdicción y competencia asignada en la Ley de Migración y el presente Reglamento, la Ley de Extranjería y su Reglamento y la Ley de Ciudadanía.

Artículo 41.1. Las unidades provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudde Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, de acuerdo con su jurisdicción,atienden los trámites de los asuntos de su competencia donde se encuentren constituidas. 2. Estos trámites pueden atenderse en cada territorio por otras unidades organizativas que se determinen.

CAPÍTULO IVRESIDENCIA EFECTIVA MIGRATORIA

SECCIÓN PRIMERADefinición y determinación de oficio de la residencia efectiva migratoria

Artículo 42.1. La residencia efectiva migratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración, es la condición que tienen los ciudadanos cubanos que participan en el proceso migratorio y los extranjeros residentes cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se determina, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional. 2. La persona interesada que no alcance el período establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.

Artículo 43.1. La DIMEC determina de oficio la residencia efectiva migratoria de losciudadanos cubanos y extranjeros residentes, cuando acumulan más de ciento ochenta días naturales de estancia en el territorio nacional durante el año anterior a la fecha de su determinación. 2. A los efectos del apartado anterior, la DIMEC garantiza la disponibilidad de la información sobre la determinación de la residencia efectiva migratoria de los ciudadanos cubanos ylos extranjeros residentes, y sitúa esta a disposición de las oficinas de Trámites en todo el país y del Registro de Extranjeros y Migratorio, a fin de responder las solicitudes que le presentela población y los órganos, organismos y entidades del Estado que lo requieran en función de su encargo estatal, siempre que cumplan con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 44. La DIMEC garantiza la actualización permanente en la Ficha Única del Ciudadano de la información relacionada con la residencia efectiva migratoria de cubanos y extranjeros residentes.

SECCIÓN SEGUNDAReconocimiento de la residencia efectiva migratoria a instancia de parte

Artículo 45. Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional o los extranjeros residentes, y sus representantes designados por alguno de los interesados, cuando no cumplan el requisito de acumular ciento ochenta días naturales de estancia en el territorio nacional, pueden solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria ante eljefe de alguna de las oficinas de trámites de la DIMEC o de la unidad correspondiente dela provincia donde el solicitante reclama mantener esta condición, que se tramita mediante expediente incoado al efecto.

Artículo 46.1. La solicitud de reconocimiento de la residencia efectiva migratoria se aprueba cuando el interesado acumule más de ciento veinte días naturales de presencia física en el territorio nacional durante el término de un año anterior a la fecha en que se determina y demuestra que cuenta con otros actos que evidencian su interés de residir en el país.2. Los otros actos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:a) Contar con matrimonio formalizado, unión de hecho afectiva o parentesco consanguíneo hasta el primer grado, con ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba que ostenten residencia efectiva migratoria; b) desarrollar una actividad laboral remunerada; c) participar o tener una inversión en el país; d) tener una vivienda en propiedad o la condición de ocupante legal en el inmueble en el cual reside, o resida en la dirección domiciliaria que conste en su documento de identidad; e) disponer de cuentas bancarias en la República de Cuba que opere con regularidad; f) cumplimiento de sus obligaciones tributarias; g) poseer la titularidad de otros bienes muebles e inmuebles que contribuyan a la calidad de vida; y h) otros actos que se aleguen por el interesado o de oficio considere la autoridad facultada.

Artículo 47.1. Las solicitudes se presentan por escrito, o a través de las plataformas digitales creadas al efecto, con las formalidades siguientes: a) Autoridad Migratoria a la que se dirige la solicitud;b) identificación del interesado, su representante, cuando proceda, con su nombre yapellidos, número de identidad y domicilio, y en el caso del representante, la copia del contrato de servicios jurídicos correspondiente;

c) formulación de la solicitud, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan; d) vías de comunicación de las que dispone para ser convocado a las comparecenciasque resulten necesarias y la notificación correspondiente; y e) lugar y fecha de la solicitud, y la firma del interesado o su representante legal designado. 2. A los efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 del

Artículo 46 del presente Decreto, se deben acompañar, entre otros, los documentos siguientes:a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil o sentencia de tribunal competente o certificación que acredite la unión de hecho afectiva; b) certificación de nacimiento de padres e hijos que acredite el parentesco consanguíneohasta el primer grado con ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, emitida por el Registro Civil;c) certificación del organismo, entidad, empresa u otra forma de organización en laque desempeñe una actividad laboral remunerada;d) certificación de dominio de la vivienda de la que es titular o escritura notarial deautorización para residir, del propietario de la vivienda donde reside habitualmente;e) certificación emitida por el organismo patrocinador que acredite la participación oposesión de una inversión en el país;f) certificación de una sucursal bancaria de la República de Cuba por la cual acredite que dispone de cuentas bancarias en el país, o la certificación del estado de cuentas; g) certificación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones tributarias; yh) títulos de propiedad de otros bienes muebles e inmuebles que posea en el país. 3. La Autoridad Migratoria puede disponer practicar otras pruebas o requerirle al solicitante que presente las evidencias que considere necesarias para la toma de la decisión.

Artículo 48. Para el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes, la Autoridad Migratoria puede asumir que elinteresado cumple con los actos a que se refiere el

Artículo 46, en alguno de los supuestossiguientes. a) Cumple con los incisos a), b) y c) del apartado 2 del

Artículo 46, y el tiempo de estancia que se establece en el apartado 1 del propio artículo; b) en el supuesto de que el solicitante cumpla con solo dos de los actos que establecen los referidos incisos a), b) y c), puede reconocerse la residencia efectiva migratoria cuando le consten además cumplidos los actos comprendidos en los incisos d), e) y f), yel tiempo de estancia a que se refiere el apartado 1 del propio artículo.

Artículo 49. Las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde el solicitantereclama mantener esta condición, reciben y tramitan las solicitudes de reconocimiento de la residencia efectiva migratoria que presenten los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes.

Artículo 50. El jefe de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC o el jefe provincial del Ministerio del Interior y del municipio especial Isla de la Juventud resuelven, de acuerdo con su competencia, las solicitudes de reconocimiento de la residencia efectiva migratoria.

Artículo 51.1. La Autoridad Migratoria competente dicta resolución y notifica al interesado en un plazo de veinte días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.2. La notificación a que se refiere el apartado anterior puede efectuarse de forma presencial o a través de los medios tecnológicos de comunicación disponibles al efecto en tal

caso debe existir constancia del envío y la recepción por parte del interesado, la cual se adjunta al expediente.

Artículo 52. Contra lo dispuesto en la resolución que dicte la autoridad facultada que deniegue la solicitud, el interesado o su representante legal puede presentar en la vía administrativa los recursos y la vía judicial que establece la Ley de Migración en su

Artículo 135, apartado 2.

CAPÍTULO VCATEGORÍAS Y CONDICIÓN MIGRATORIA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS

SECCIÓN PRIMERAAspectos comunes

Artículo 53.1. Las categorías migratorias reguladas en la Ley de Migración definen eldisfrute de los derechos y deberes que reconoce la Constitución de la República, la Ley de Migración, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos, la Ley de Ciudadanía y demás disposiciones normativas del país. 2. La condición migratoria, determina las condiciones de residencia, así como las actividades que pueden desarrollar en el territorio nacional los ciudadanos cubanos que participan en el proceso migratorio cubano.

Artículo 54.1. Los ciudadanos cubanos que presentan alguna solicitud de las com-prendidas en el presente capítulo, se les notifica la decisión de la autoridad migratoriaactuante, de forma presencial o a través de los medios tecnológicos de comunicación disponibles al efecto. 2. En tal caso, debe existir constancia del envío y la recepción por parte del interesado, la cual se adjunta al expediente.

SECCIÓN SEGUNDAReconocimiento y modificación de la categoría o condiciónmigratoria de los ciudadanos cubanos

Artículo 55. Los ciudadanos cubanos a los que se les reconozca la residencia efectiva migratoria, adquieren en el propio acto la categoría de Residente en el Territorio Nacional.

Artículo 56.1. Para acreditar las razones previstas en el

Artículo 27, apartado 2, de la Ley de Migración, se presentan, según correspondan, los documentos siguientes:a) El contrato de trabajo firmado, donde se establezca el tiempo de la relación laboral;b) documentos médicos que demuestren la asistencia a centros reconocidos para la realización de los tratamientos que se alegan o la imposibilidad de viajar por el momento, legalizados en la representación consular o diplomática de la República de Cuba en el país del que se trate; c) documentación emitida por la institución de enseñanza extranjera en la que se realizan los estudios académicos, legalizados en la representación consular o diplomática de la República de Cuba en el país del que se trate; y d) otros documentos que demuestren los motivos de estancia prolongada en el exterior de los ciudadanos cubanos.2. Los documentos establecidos en el apartado anterior se presentan en las oficinas de Trá-mites de la DIMEC, en el caso de La Habana, en las oficinas correspondientes en las demás provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud, y en las oficinas consulares, segúncorresponda, de conjunto con la solicitud de mantener la categoría de Residente en el Territorio Nacional que se reclama, y contienen:

a) Formulación de la solicitud, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan; b) Autoridad Migratoria a la que se dirige la solicitud;c) identificación del interesado y su representante, con su nombre y apellidos, númerode identidad y domicilio;d) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; ye) lugar y fecha de la solicitud y la firma del interesado o su representante legal designado.

Artículo 57.1. Los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de Emigrado pueden solicitar el cambio de la condición migratoria por la de Residente en el Exterior. 2. La solicitud se presenta por escrito ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de residencia del interesado. 3. Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes: a) Motivos por los que desea cambiar su condición migratoria;b) certificación de antecedentes penales en el país en que reside; y c) certificación de movimientos migratorios, donde se establezca la vía por la que saliódel territorio nacional o declaración jurada ante notario o el cónsul correspondiente, en caso de que no conste en los sistemas de la DIMEC. 4. El consulado, en un plazo de siete días hábiles, evalúa la solicitud, y de encontrarla completa, la remite a la Autoridad Migratoria competente.

Artículo 58.1. La Autoridad Migratoria, en el plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la responde mediante resolución.2. La notificación de la respuesta se realiza al interesado en un término de treinta díashábiles, contados a partir de la emisión de la resolución, por vía presencial o electrónica.

Artículo 59.1. Los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de Residente en el Exterior o de Emigrado, pueden solicitar la de Inversores y de Negocios a travésde las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, o en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, cuando se encuentren en el territorio nacional, y a estos efectos cumplen los requisitos y formalidades siguientes a) Presentar una solicitud por escrito, donde se fundamente la petición; y b) aportar un aval del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad cubana con la cual sostienen relaciones comerciales o de negocios. 2. El consulado correspondiente, cuando recibe la solicitud, la evalúa y de encontrarla completa, la remite en un plazo de tres días hábiles a la Autoridad Migratoria. 3. La Autoridad Migratoria resuelve estas solicitudes en un plazo de treinta días hábi-les, contados a partir de que las recibe, y lo notifica al interesado en un término de sietedías hábiles posteriores a la emisión de la resolución.

Artículo 60. Los ciudadanos cubanos comprendidos en la condición migratoria de Inversores y de Negocios, en cuanto al ejercicio de sus derechos, se equiparan a los ciudadanos cubanos Residentes en el Territorio Nacional, mientras se encuentre, en la República de Cuba y ostenten esta condición migratoria.

Artículo 61. Los ciudadanos cubanos que sean devueltos a la República de Cuba en virtud del cumplimiento de un acuerdo migratorio, obtienen la condición de residentes en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada al país.

CAPÍTULO VICLASIFICACIONES Y SUBCLASIFICACIONES DE LA CATEGORÍA MIGRATORIA DE NO RESIDENTES Y CONDICIONES DE ESTANCIA

SECCIÓN PRIMERAAspectos generales

Artículo 62. A los efectos de su entrada y permanencia en el territorio nacional, los extranjeros deben cumplir con los requisitos, condiciones y términos de estancia o residencia previstos en la Ley de Migración y el presente Reglamento, así como en la Ley de Extranjería y su respectivo Reglamento.

Artículo 63. Se consideran condiciones de estancia aquellas actividades autorizadas arealizar en el país a los extranjeros, según las clasificaciones y subclasificaciones migratorias bajo las cuales fueron admitidos en el territorio nacional.

Artículo 64. Se consideran extranjeros irregulares aquellos que hayan ingresado o permanezcan en el territorio nacional sin cumplir los requisitos, condiciones y términos de estancia o residencia establecidos en la Ley de Migración, el presente Reglamento, la Ley de Extranjería y su respectivo Reglamento.

Artículo 65. La DIMEC puede autorizar, excepcionalmente, que los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional realicen actividades distintas a las autorizadas en su clasi-ficación y subclasificación migratoria, así como aprobar estancias en el exterior por términosuperior al establecido, cuando concurren razones de interés estatal personal debidamente fundamentadas, o humanitarias.

Artículo 66. La categoría, clasificación y subclasificación migratoria de los extranjeros puede cancelarse de oficio por las causales establecidas en la Ley de Migración.

Artículo 67. Cuando concurra alguna de las causales para la cancelación de la subcla-sificación migratoria, el jefe de la DIMEC, emite la resolución correspondiente, la cual se notifica al extranjero en un plazo de hasta diez días hábiles a partir de conocerse por la Autoridad Migratoria la infracción que la determina.

Artículo 68. Los extranjeros ciudadanos de países con los que la República de Cubatenga firmado Convenio de Exención de Visado, quedan obligados a cumplir, salvo el re-quisito de la visa, los demás establecidos en el presente Reglamento para la clasificaciónque les corresponda.

Artículo 69.1. Las prórrogas de la clasificación migratoria de no residentes se solicitan por el interesado o su representante con tres días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento, excepto cuando la estancia en la República de Cuba sea inferior a cinco días hábiles, que puede solicitarse en cualquier plazo inferior a su vencimiento. 2. En caso de fuerza mayor, razón humanitaria o asuntos relacionados con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la DIMEC puede otorgar prórrogas excepcionales en correspondencia con la causal concurrente.

Artículo 70. Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de no residente,dentro de las clasificaciones, tienen las subclasificaciones siguientes:1. Visitantes: a) Turistas; b) transeúntes; c) pasajeros en tránsito o transbordo; d) tripulantes; y e) participantes en eventos no gubernamentales.

. Diplomáticos: a) Agentes diplomáticos y consulares y sus familiares; b) funcionarios de Naciones Unidas y de otros organismos internacionales; c) consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares, navales o aéreos; d) delegados a congresos o conferencias internacionales o de carácter diplomático; e) personal técnico, administrativo y de servicio, servidumbre particular de la Misión o de sus agentes diplomáticos o consulares;f) personal de clasificación equivalente de las Naciones Unidas y de otros organismos acreditados ante el Gobierno de la República de Cuba; g) agentes diplomáticos en tránsito y sus familiares; h) personal técnico, administrativo y de servicio, servidumbre particular de la Misión o de sus agentes diplomáticos o consulares en tránsito; yi) funcionarios de gobiernos extranjeros en Misión Oficial de su Gobierno en la República de Cuba, no agentes diplomáticos. 3. Invitados: a) Extranjeros participantes en eventos internacionales; y b) extranjeros invitados por el Estado y Gobierno cubanos, o el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, organizaciones políticas, sociales y de masas o de base asociativa de carácter profesional y confines públicos, y máximos directivos de los organismos de la Administración Central del Estado.

SECCIÓN SEGUNDAClasificación migratoria de visitantes, subclasificaciones y condiciones de estancia

Artículo 71.1. En la subclasificación de turistas se encuentran los extranjeros que ingresan a la República de Cuba por placer, recreo, calidad de vida u otras motivaciones de viaje relacionadas con el turismo. 2. Los turistas están autorizados a transitar y permanecer en el territorio nacional durante un plazo de noventa días naturales, prorrogables por igual término o por el tiempo que se establezca en convenios migratorios suscritos por la República de Cuba. 3. Los extranjeros con visas de turista pueden realizar, encontrándose en la República de Cuba, cualquiera de las actividades que ofrece el sistema de turismo en el país, sintener que modificar la subclasificación migratoria, excepto en los casos que se estableceen el presente Reglamento.

Artículo 72. Los extranjeros que ingresen al país como turistas y requieran permaneceren la República de Cuba con esa clasificación migratoria por tiempo superior a cientoochenta días naturales, pueden solicitar prórrogas sucesivas por treinta días naturales de estancia cada una, hasta alcanzar un año desde su ingreso al territorio nacional bajo estaclasificación migratoria.

Artículo 73.1. Los extranjeros que ingresen al país con el objetivo de recibir servicios médicos en instituciones cubanas del Ministerio de Salud Pública, se admiten en la República de Cuba como turistas. 2. Los extranjeros comprendidos en el apartado anterior pueden extender la validez de la visa por períodos superiores a ciento ochenta días naturales mediante dos prórrogas sucesivas por noventa días naturales de estancia cada una en el territorio nacional, siempre que aporten las evidencias de los servicios médicos que reciben.

Artículo 74. Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales autorizadas pueden solicitar a la DIMEC, por interés o relación con las actividades a su cargo, que extranjeros con visas de turista realicen otras actividades distintas a laque autorice la clasificación migratoria con la que entraron al país.

Artículo 75. Los turistas pueden alojarse en instalaciones hoteleras, en otros inmuebles autorizados a realizar prestaciones de hospedaje al turismo o en viviendas particulares autorizadas al arrendamiento.

Artículo 76. Son transeúntes los extranjeros que arriban a la República de Cuba para atender algún asunto particular y permanecen en el territorio nacional durante un plazo de treinta días naturales, prorrogables por igual término hasta dos veces más.

Artículo 77.1. Se consideran asuntos particulares los siguientes: a) Visitas familiares; b) visitas de amistades con relaciones recíprocas; c) realizar trámites de reclamación ante los organismos de la Administración Central del Estado, atender o comparecer en tribunales de justicia y visitar familiares reclusos en establecimientos penitenciarios; y d) realizar actividades religiosas por denominaciones acreditadas en el país. 2. Los extranjeros que arriban para atender asuntos comprendidos en el inciso a) del presente artículo, que ingresen al territorio nacional y tienen vínculo consanguíneo hastael cuarto grado y de afinidad hasta el primero con ciudadano cubano residente efectivo,pueden permanecer por un período de hasta ciento ochenta días naturales, prorrogables por igual término.

Artículo 78.1. La prórroga del período de estancia a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, se solicita con cinco días naturales de anticipación al vencimiento del plazo inicialmente otorgado, siempre que se demuestre razonablemente el propósito de su estancia en el país.2. La solicitud se presenta a título personal ante la Oficina de Trámites correspondienteal lugar donde se encuentre hospedado el extranjero. 3. La aprobación se realiza en el propio acto de presentación de la solicitud. 4. En caso de fuerza mayor, razón humanitaria o asuntos relacionados con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la DIMEC puede otorgar una tercera prórroga por el mismo plazo que el inicial, siempre que se acredite por el solicitante la respectiva circunstancia.

Artículo 79.1. En la subclasificación de pasajeros en tránsito o transbordo se encuentran aquellos que solo permanecen en el territorio nacional el tiempo que la nave marítima o aérea en que viajan se encuentra en puerto, marina o aeropuerto, para realizar las operacionespropias de mantenimiento y del transporte de carga y pasaje, a fin de continuar viaje.2. Asimismo, son pasajeros en tránsito o transbordo los que arriban a algún puerto, marina o aeropuerto de la República de Cuba como escala, al solo objeto de cambiar de nave marítima o aérea y continuar viaje.

Artículo 80.1. Los pasajeros en tránsito o transbordo no necesitan visa para llegar al país y permanecer en él durante el término de setenta y dos horas, prorrogables en caso de fuerza mayor o razón humanitaria, o por otras causas que a juicio de la Autoridad Migratoria lo aconsejen, por un período suficiente para realizar la salida del país o lacontinuación del viaje. 2. Permanecen en el área del puerto o aeropuerto donde arribaron, la que pueden abandonar solo con la autorización expresa de la Autoridad Migratoria.

. Las empresas transportadoras pueden solicitar a la Autoridad Migratoria que autorice a los pasajeros en tránsito o transbordo a salir del área del puerto o aeropuerto durante el tiempo que se haya autorizado su estancia en la República de Cuba.

Artículo 81. En los casos que se apruebe la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se procede a realizar el despacho migratorio y se registra la correspondiente clasificación migratoria, así como los datos para su identificación, la nave marítima o aérea en quearribó, el lugar de procedencia y la fecha en la que deben salir del país.

Artículo 82. Son tripulantes las personas integrantes del equipo que dirige, conduce, administra y atiende las naves marítimas o aéreas como personal a bordo de estas, así como las de servicio a los pasajeros y carga que transportan dichas naves y que hayan sido contratadas para realizar esas labores por el capitán, propietario, agente o consignatario de la nave marítima o aérea en que prestan servicios.

Artículo 83.1. Los tripulantes extranjeros de naves aéreas que posean certificados demiembros de la tripulación, expedidos conforme al modelo adoptado por la Convención de Aviación Civil Internacional, que hayan sido extendidos por el Estado en que aparezca matriculada la nave aérea, y siempre que su país conceda igual trato a la República de Cuba, pueden desembarcar y permanecer en las áreas establecidas al efecto. 2. Para salir de las áreas autorizadas, tienen que obtener un permiso de la Autoridad Migratoria y presentarse al despacho migratorio. 3. El permiso señalado en el párrafo anterior contiene los datos necesarios para iden-tificar al portador, la ciudadanía, nacionalidad, y la empresa y nave aérea en que prestaservicios, así como la fecha en que debe salir del país; se expide a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa operadora de la nave aérea. 4. Los tripulantes extranjeros de buques deben estar en posesión de un pasaporte, y en ese caso pueden obtener la autorización, siempre que en iguales condiciones su país conceda similar trato a los tripulantes de buques cubanos.

Artículo 84.1. Todo tripulante extranjero de buque o nave aérea que se encuentre en un puerto o aeropuerto del territorio nacional, debe continuar viaje en el medio de transporte internacional en que viajó al país y no puede ser despedido o desenrolado de su trabajo, ni abandonarlo por su propia voluntad, con excepción de lo establecido en la legislación penal cubana. 2. Si le resultare necesario desembarcar por enfermedad o fuerza mayor, el capitán, propietario, agente o consignatario lo pone a disposición de las autoridades de Migración y Extranjería, quienes resuelven lo que proceda hasta su reembarque, siendo los gastos que se originen por cuenta y a cargo de quien opera la nave marítima o aérea.

Artículo 85. Se consideran participantes en eventos internacionales aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional a los efectos de asistir a eventos organizados pororganismos o instituciones autorizadas en el país con fines científicos, culturales, religiosos, sociales, deportivos, humanitarios, de solidaridad, académicos y otros autorizados.

Artículo 86.1. Los participantes en eventos se admiten por el tiempo que duren estos y teniendo en cuenta el plazo que se requiera para salir del país. 2. El término previsto en el apartado anterior puede ser prorrogado por el mismo período autorizado a solicitud del extranjero, siempre que acredite que las razones de la prórroga se derivan de lo tratado en el evento o la concurrencia de razones excepcionales acaecidas con posterioridad a su arribo al país.

SECCIÓN TERCERAClasificación migratoria Diplomáticos, subclasificacionesy sus condiciones de estancia

Artículo 87. Se clasifican como Diplomáticos a los extranjeros que ingresan al país conpasaportes de esta denominación y que son los siguientes: a) Agentes diplomáticos y consulares acreditados en la República de Cuba y sus familiares que arriben al territorio nacional para representar al Gobierno que los designaante el Gobierno de la República de Cuba, conforme a las categorías y clasificaciones establecidas en las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, y otros tratados de aplicación suscritos por Cuba; b) los funcionarios de Naciones Unidas y de otros organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República de Cuba o con sede en nuestro país, así como sus familiares; c) consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares, navales o aéreos; d) personal técnico, administrativo y de servicio, servidumbre particular de la Misión o de sus agentes diplomáticos o consulares, en los términos establecidos en las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, y otros tratados de aplicación suscritos por la República de Cuba, los que pueden permanecer en el territorio nacional durante el tiempo que dure su acreditación;e) personal de clasificación equivalente de las Naciones Unidas y de otros organismosacreditados ante el Gobierno de la República de Cuba o con sede en nuestro país, según los tratados de que la República de Cuba sea Parte; f) agentes diplomáticos en tránsito y sus familiares, titulares de pasaporte diplomático expedidos por sus respectivos gobiernos; g) personal técnico, administrativo y de servicio, servidumbre particular de la Misión o de sus agentes diplomáticos o consulares que haya de pasar por la República de Cuba en tránsito, siempre que los países correspondientes concedan igual trato a Cuba;h) los funcionarios de gobiernos extranjeros en Misión Oficial de su Gobierno en la República de Cuba, no agentes diplomáticos y que permanecen en el territorio nacional por el tiempo que dure su misión, según la solicitud que formulen las autoridades correspondientes de su país; y i) delegados a congresos o conferencias internacionales, o de carácter diplomático.

Artículo 88.1. Las subclasificaciones a que se refiere el artículo anterior constituyendenominaciones generales que establecen la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. 2. Se reconocen, además, aquellas otras que, en la legislación de los países con los cuales la República de Cuba sostiene relaciones diplomáticas, se establecen, siempre que en la denominación extranjera coincida con una cubana o sean equiparables, y reciban igual tratamiento.

Artículo 89.1. Los portadores de pasaporte diplomático expedido por sus respectivos gobiernos u organismos internacionales que los acrediten como tales, deben contar con la visa de entrada a la República de Cuba correspondiente. 2. En los casos que exista convenio de exención de visados suscrito entre la República de Cuba y el país cuyo Gobierno representen, se aplica lo establecido en dicho convenio.

Artículo 90. Los extranjeros comprendidos en la clasificación migratoria de Diplomáticos permanecen en el territorio nacional durante el tiempo que dure la representación que ostentan.

Artículo 91. A los extranjeros titulares de pasaporte diplomático expedido por sus respectivos gobiernos que pasen por la República de Cuba en tránsito, se les autoriza la estancia en el territorio nacional por un período que les permita continuar viaje, siempre que el país de origen conceda igual trato a los diplomáticos cubanos.

SECCIÓN CUARTAClasificación migratoria de Invitados y condiciones de estancia

Artículo 92.1. Se clasifican como Invitados a las personalidades extranjeras invitadas por las autoridades cubanas a que se refiere el presente Reglamento y permanecen en elterritorio nacional, con un programa de visita, por un plazo de tiempo previamente determinado. 2. Invitados del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno, personalidades extranjeras invitadas por el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Vicepresidente de la República o el ministro de Relaciones Exteriores. 3. Personalidades extranjeras invitadas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, por los máximos directivos de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de los órganos locales del Poder Popular, y de otras entidades estatales y de Gobierno. 4. Personalidades extranjeras invitadas por instituciones, universidades y centros de investigación.

Artículo 93. A los efectos de gestionar y atender en el orden migratorio a estos invitados, el órgano, organismo o entidad nacional patrocinadora, designa un representante antela DIMEC a estos fines.

CAPÍTULO VIICATEGORÍA MIGRATORIA DE EXTRANJERO RESIDENTE, CLASIFICACIONES, SUBCLASIFICACIONESY CONDICIONES DE RESIDENCIA

SECCIÓN PRIMERAAspectos generales

Artículo 94. A los extranjeros admitidos en el territorio nacional con la categoría mi-gratoria de residentes, se les entrega un documento de identidad para su identificación, válido por el período que a cada clasificación corresponda, contado a partir de la fecha deexpedición.

Artículo 95.1. Los extranjeros que ostenten una clasificación migratoria que permitadesarrollar actividades laborales de cualquier tipo en el territorio nacional, o que sean autorizados por la autoridad correspondiente para hacerlo, deben contar con el permiso de trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes. 2. Se exceptúan de este requisito los extranjeros residentes provisionales y permanentes.

Artículo 96. Para los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de residen-tes, se establecen las clasificaciones y subclasificaciones siguientes:1. Residente Temporal:a) Técnicos y científicos;

b) estudiantes y becarios extranjeros; c) artistas de profesión; d) deportistas, auxiliares de equipos de deportes e integrantes de delegaciones deportivas; e) periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, cine, televisión y otros medios de difusión; f) religiosos y representantes de cualquier culto, religión o secta religiosa;g) comerciantes, representantes y los que desempeñan cargos de confianza;h) empleados; i) inversionistas y hombres de negocios; j) cooperantes; y k) familiar acompañante. 2. Residente Humanitario:a) Extranjero atendido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados Habana; b) extranjero en estado de vulnerabilidad; y c) extranjero bajo protección temporal, por razones humanitarias. 3. Residente de Inmobiliaria. 4. Residente Provisional. 5. Residente Permanente.

SECCIÓN SEGUNDAExtranjeros Residentes Temporales y condiciones de residencia

Artículo 97. Se clasifican como residentes temporales a los extranjeros que se admiten en la República de Cuba para realizar actividades de índole laboral, científica, académica,cooperación, cultural, deportiva, económica, mercantil, religiosa, así como cualquier otra actividad temporal lícita.

Artículo 98. Son técnicos y científicos los extranjeros que por su calificación profesional, prestación de servicios especializados o conocimientos reconocidos en determinada área del saber, sean contratados por los órganos, organismos de la Administración Central y entidades del Estado, para trabajar en la República de Cuba de forma temporal.

Artículo 99.1. En la subclasificación de estudiantes y becarios, se encuentran losextranjeros admitidos en la República de Cuba a cargo de un centro de estudio, investigaciones o adiestramiento, conforme a los programas de intercambio, cooperación y colaboración extranjera en materia educacional de la República de Cuba.2. Asimismo, a los extranjeros admitidos para estudiar de manera autofinanciada obajo otras formas remuneradas.

Artículo 100. La subclasificación de artistas de profesión comprende a los extranjerosque arriben al territorio nacional y sean admitidos para ejercer su arte, así como el personal auxiliar que lo acompaña, previa solicitud o autorización del Ministerio de Cultura, la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba o instituciones cubanas autorizadas y acreditadas ante la Autoridad Migratoria a estos efectos.

Artículo 101. En la subclasificción de deportistas están comprendidos los extranjeros que se dedican a las prácticas deportivas y que a esos fines visitan el territorio nacional,los auxiliares de equipos deportivos e integrantes de delegaciones deportivas en general, quearriben y sean admitidos con esa finalidad.

Artículo 102. Se consideran periodistas admitidos para ejercer su función periodística en el territorio nacional a los extranjeros corresponsales, representantes de la prensa, cine, televisión, y otros medios de difusión, siempre que previamente sean acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 103. En la subclasificación de religiosos se consideran a los extranjeros queson admitidos para el ejercicio de su fe en la República de Cuba, de cualquier religión, culto o secta religiosa, siempre que se encuentre reconocido, debidamente inscripto yautorizado a fin de su ejercicio en el territorio nacional.

Artículo 104. Se consideran en la subclasificación de comerciantes a los extranjerosdueños o socios de empresas dedicadas al comercio internacional, sus representantes y losque desempeñan cargos de confianza.

Artículo 105. La subclasificación de empleados comprende a los extranjeros admitidos como tal, a fin de laborar en empresas extranjeras, de capital totalmente extranjero o modalidades de asociación económica internacional reconocidas en la legislación vigente, así como en otras que se aprueben o en proyectos vinculados a la economía nacional.

Artículo 106.1. La subclasificación de inversionistas comprende a los extranjeros quesean admitidos en la República de Cuba para desarrollar proyectos de inversión extranje-ra, sus representantes y los que desempeñan cargos de confianza, previamente aprobadospor la autoridad competente. 2. Se consideran hombres de negocios a los extranjeros que arriben a la República de Cuba para explorar el mercado cubano, promocionar sus mercancías, negociar contratos u otros asuntos del comercio internacional y la inversión extranjera, previa aprobación del proyecto por el órgano u organismo del Administración Central del Estado correspondiente.

Artículo 107. En la subclasificación de cooperantes se consideran a los extranjerosque participan en alguna de las modalidades establecidas para la cooperación internacional, previa aprobación del proyecto y a solicitud del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 108. Los extranjeros cónyuges, hijos e hijas menores de edad y familiares dependientes económicos o humanitarios, que se admitan en la República de Cuba comofamiliar acompañante de Residentes Temporales, obtienen la misma subclasificación migratoria mientras que el familiar titular la mantenga.

Artículo 109.1. Los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades autorizadas a contratar, trabajar o gestionar asuntos de su competencia con extranjeros, son responsables de que durante la estancia o residencia en el territorio nacional de estas personas, solo desarrollen las actividades autorizadas. 2. Están obligados a informar a la DIMEC el inicio y la terminación de las actividades del extranjero en el país a los efectos correspondientes, en un término de siete días naturales posteriores a la aprobación o cese de las actividades de dichos extranjeros.

Artículo 110.1. Los extranjeros residentes temporales no están autorizados para realizar actividades de cualquier tipo distintas a las que le fueron aprobadas de acuerdo con lasubclasificación migratoria otorgada,2. La DIMEC puede autorizar la realización de actividades distintas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 111.1. El período autorizado para los residentes temporales en el país está en correspondencia con la actividad que se le autorice realizar, el cual no puede exceder de cinco años.

. En el supuesto de que se requiera una permanencia en el territorio nacional mayor de cinco años, el órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad correspondiente solicita la renovación por el plazo necesario, mediante escrito fundamentado ante la DIMEC, con una antelación de treinta días naturales al vencimiento de la residencia en el país; la presentación con posterioridad a la fecha de vencimiento de la residencia es causa de denegación.

Artículo 112. Para la realización de actividades laborales, económicas o mercantiles de cualquier tipo se requiere la obtención previa del Permiso de Trabajo o la autorización excepcional que exonera de esa exigencia, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SECCIÓN TERCERARequisitos, formalidades y procedimiento para solicitar la residencia temporal

Artículo 113. Los extranjeros interesados en obtener la clasificación migratoria de residente temporal cumplen los requisitos siguientes: a) Tener pasaporte actualizado; yb) poseer la visa correspondiente a la subclasificación que solicita.

Artículo 114.1. Las solicitudes de la clasificación migratoria de residente temporal, se consideran un trámite por Asunto Oficial y se presentan ante la Unidad de Trámites de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC por los funcionarios acreditados de los organismos correspondientes. 2. Las solicitudes se realizan por escrito o a través de las plataformas digitales correspondientes, y deben contener: a) Copia del pasaporte y visa del extranjero;b) Permiso de Trabajo para la subclasificación migratoria que se solicita;c) constancia de alojamiento, con comprobante de recibo de cobro por el arrendamiento; y d) constancia de pago del impuesto sobre documentos establecido en la legislación vigente, para la confección del carné de identidad. 3. En la solicitud se debe explicar el cargo o responsabilidad que el extranjero ocupará dentro de la organización en la cual prestará sus servicios, a quién sustituye o cuál es la plaza que se crea para incorporarlo.4. La solicitud debe estar acuñada y firmada por el máximo directivo del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional correspondiente, o el directivo del primer nivel en que este delegue.

Artículo 115.1. Para los trámites de residencia temporal en el territorio nacional se radica un expediente por cada solicitud, que se instruye y concluye en un término de noventa días hábiles contados a partir de recibida la solicitud por la Unidad correspondiente. 2. La Autoridad Migratoria puede solicitar que se le presente un esquema o diseño con los cargos de todos los empleados de la unidad organizativa donde se propone incorporar al extranjero solicitante y la ubicación en este, de la plaza, cargo o responsabilidad que se le asigna o contrata al propuesto.3. La respuesta a la solicitud de residencia temporal se notifica mediante resoluciónal funcionario acreditado por el organismo solicitante, en un término de tres días hábiles contados a partir de la conclusión del expediente. 4. En aquellos casos en los que no se apruebe la solicitud, se archiva el expediente.

Artículo 116. Una vez aprobada la solicitud, se requiere la presencia física del extran-jero para la identificación, toma de huellas dactilares y expedición de la documentaciónde identidad correspondiente.

Artículo 117.1. El extranjero residente temporal tiene la obligación de abandonar el territorio nacional una vez concluido el término de residencia aprobado por la Autoridad Migratoria. 2. Se exceptúan de este supuesto aquellos extranjeros que soliciten y se les apruebe elcambio de subclasificación migratoria dentro de la categoría de residente.3. Cuando el término de la residencia concluye y aún no se haya formalizado el cam-bio de subclasificación, la autoridad migratoria puede prorrogar el plazo de permanencia hasta tanto se concluya el proceso de modificación.

Artículo 118.1. En aquellos supuestos en que el órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que atiende al extranjero residente temporalrequiera modificar sus condiciones de residencia, incluida la prórroga del tiempo de permanencia, lo solicita a la Autoridad Migratoria dentro del plazo de treinta días naturales anteriores al vencimiento de su residencia. 2. La autoridad migratoria evalúa y resuelve la solicitud en un término de treinta días hábiles contados a partir de su recepción. 3. El cambio de las condiciones de residencia relacionado con el traslado de un centro de trabajo o estudio a otro, siempre que se mantenga el organismo a cargo de la atención, no representa para el extranjero la obligación de salir del país.4. En los casos en que la modificación consista en la prórroga del tiempo de permanencia en el territorio nacional, debe solicitar los permisos que en cada caso procedan a los organismos correspondientes.

Artículo 119. La solicitud se presenta por escrito ante la Unidad de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC, o por los canales electrónicos creados al efecto, y contiene la información siguiente: a) Nombre, apellidos y número de carné del extranjero residente temporal;b) descripción de la modificación que solicita y los fundamentos para ello;c) constancia de pago del impuesto correspondiente; y d) nombre y apellidos del funcionario autorizado y cuño del organismo.

Artículo 120.1. En aquellos supuestos en los que un organismo requiera los servicios de un extranjero Residente Temporal a cargo de otro organismo, solicita a la DIMEC la aprobación del traslado del extranjero. 2. La solicitud se presenta por escrito ante la Unidad de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC, o por los canales electrónicos creados al efecto, y debe contener la información descrita en el

Artículo 119, incisos a), b) y c) y, además, el Permiso de Trabajo actualizado, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3. La Autoridad Migratoria evalúa y resuelve la solicitud en un término de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción.

Artículo 121.1. De ser aprobada la solicitud regulada en el artículo anterior, el extranjero permanece en el territorio nacional en su condición de Residente Temporal. 2. En el supuesto de que sea denegada la solicitud, debe abandonar el territorio nacio-nal en el término que le sea notificado por la Autoridad Migratoria.

Artículo 122.1. Cuando un extranjero Residente Temporal pierde el vínculo con elorganismo que lo atiende antes del vencimiento de su residencia, se le cancela la clasificación migratoria y debe abandonar el territorio nacional.2. El organismo a cargo del extranjero, está obligado a notificar a la DIMEC la desvinculación del extranjero en cuestión, en un término de siete días hábiles contados a partir de su formalización.

. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción objeto de la medida correspondiente.

SECCIÓN CUARTAExtranjero Residente Humanitario y condiciones de residencia

Artículo 123. Se clasifica como Residente Humanitario a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, a los efectos de obtener el estatuto de Refugiado o Apátrida, o aquellos que, por sus condiciones personales, económicas u otras razones excepcionales, se declaren por la Autoridad Migratoria en estado de vulnerabilidad obajo protección temporal por razones humanitarias, de acuerdo con las subclasificacionessiguientes:a) Extranjero atendido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados Habana, en lo adelante ACNUR Habana, son aquellos que arriban al territorio nacional a los efectos de obtener el estatuto de Refugiado o Apátrida, en lo adelante Residente Humanitario ACNUR Habana; b) extranjero en estado de vulnerabilidad, en lo adelante Residente Humanitario vulnerable, comprende a los extranjeros que, encontrándose en la República de Cuba, se le presenta una situación de salud agravada, o de sus familiares allegados que lo acompañan, o accidental que le impide la locomoción sin ayuda, o social que representa un peligro para su integridad personal o seguridad existencial, así como las víctimasde trata y tráfico ilícito de migrantes, u otras causas que demuestren un estado devulnerabilidad a juicio de la Autoridad Migratoria; y c) extranjero bajo protección temporal por razones humanitarias, en lo adelante Residente Humanitario bajo protección temporal, comprende al extranjero que al arribar a la frontera cubana es portador de una razón humanitaria que le impide continuarviaje a su destino, así como las víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes que nopueden regresar a su país de origen o residencia.

Artículo 124. A los efectos del presente Reglamento, la insolvencia por sí sola no se considera razón humanitaria.

Artículo 125.1. Durante la permanencia del extranjero Residente Humanitario en el territorio nacional, tiene derecho a la salud, trabajo, seguridad social, educación, acceso ala justicia y reunificación familiar, de acuerdo con la razón humanitaria que se apruebe y lasgarantías sociales y personales que corresponda ofrecer en cada caso.2. Las subclasificaciones de los residentes humanitarios se aprueban por el plazo dehasta un año, excepto la de Residente Humanitario bajo protección temporal, que se otorga por un término inicial de treinta días naturales.

Artículo 126.1. Los términos establecidos en el artículo anterior pueden ser prorrogados sucesivamente por plazos de un año, durante el tiempo que subsista la razón jurídica que determine su aprobación, a juicio de la Autoridad de Extranjería. 2. En el caso del extranjero bajo protección temporal por razón humanitaria, para solicitar una prórroga después de transcurrir un año de residencia en el país debe acreditar solvencia económica para él y la familia que lo acompaña.3. La Autoridad Migratoria puede cancelar la clasificación migratoria de Residente Humanitario en todas sus subclasificaciones y disponer la salida del país del extranjerocomprendido en esta medida, cuando su permanencia en el país represente un peligro social o atente contra la seguridad nacional.

Artículo 127.1. La Oficina del ACNUR Habana actúa como garante de los extranjerosinteresados en obtener el estatuto de Refugiado o Apátrida.

. Como parte de sus acciones puede utilizar los servicios que prestan los actores económicos no estatales en la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, como hospedaje o lugar de residencia de los extranjeros que atiende, siempre que cuenten con la aprobación previa del órgano especializado de Extranjería de la DIMEC y cumplan conla obligación de solicitar cualquier modificación en el lugar de alojamiento aprobado.

SECCIÓN QUINTAFormalidades y procedimiento para solicitar la clasificación migratoriade Residente Humanitario

Artículo 128. Las solicitudes de la residencia humanitaria, en los casos de los extran-jeros atendidos por la Oficina del ACNUR Habana, se consideran Asunto Oficial y sepresentan ante la Unidad de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC por los funcionarios del ACNUR Habana.

Artículo 129.1. La Oficina del ACNUR Habana, como garante de los extranjeros admitidos en la República de Cuba para solicitar el estatuto de Refugiado o Apátrida, tramita ante la Unidad de Asuntos Estatales, de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC, las solicitudes de autorización para trabajar, atención médica, incorporación a los distintosniveles de enseñanza, a cursos de calificación técnica y profesional y otros estudios, así como el acceso a la justicia y la reunificación familiar.2. Aprobada la solicitud por la Unidad de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC, son atendidas por las instituciones cubanas que prestan estos servicios a extranjeros en el país.

Artículo 130.1. La solicitud descrita en el artículo anterior se presenta por escrito, e incluye:a) Carta de la Oficina del ACNUR Habana donde conste que el extranjero es atendidopor ese organismo internacional, copia del pasaporte y visa del extranjero, en caso de poseerla; b) copia de los pasaportes y visas de los miembros de la familia, cuando corresponda; e c) impuesto tributario establecido en la legislación vigente.2. La Unidad de Asuntos Estatales de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC notifica, mediante resolución, la respuesta sobre la solicitud a la Oficina del ACNUR Habana en unplazo de diez días hábiles contados a partir de recibida.

Artículo 131.1. Una vez notificada la decisión correspondiente, la Oficina del ACNURHabana garantiza la presencia física del extranjero ante el Órgano Especializado de Extranjería para la toma de fotografía, huellas dactilares y expedición de la documentaciónde identificación personal. 2. Concluida la documentación de identidad del extranjero, se le informa a la Oficinadel ACNUR Habana y al extranjero que atiende, que debe concurrir al Registro de Extranjeros y Migratorio para su inscripción.

Artículo 132.1. Cuando la Oficina del ACNUR Habana notifique a un extranjero queatiende que no le fue aprobada la solicitud del estatuto de Refugiado o Apátrida, debe informarlo a la vez al órgano especializado de Extranjería, para que se disponga lo pertinente sobre el cese de la Residencia Humanitaria del extranjero en la República de Cuba y determine el plazo del cual dispone para salir del país, que no excederá de treinta días naturalescontados a partir de la notificación de la Oficina ACNUR Habana.2. En el supuesto de que el extranjero no disponga de otros ingresos que le permitansalir del país, la Oficina ACNUR Habana asume los costos correspondientes de manutención del extranjero durante el tiempo que permanezca en el país sujeto a la atención y control migratorio, que son estimados a partir del costo diario que representa su permanencia en el Centro Migratorio de Extranjeros, así como el del pasaje de regreso.3. Cuando un extranjero atendido por la Oficina ACNUR Habana es notificado sobrela denegación de su solicitud del estatuto de Refugiado y solicita continuar en el país bajootra clasificación migratoria, la Autoridad Migratoria puede dar curso a la pretensión,siempre que reúna los requisitos que exige la Ley de Migración y el presente Reglamentopara obtener la clasificación migratoria que solicita y que abone una suma de mil (1000) dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible a fin de iniciar el trámite, sin reembolso, como condición de que cumple con el requerimiento de acreditar que cuenta con solvencia económica para permanecer en el país.4. En el supuesto de que la solicitud a que se refiere el apartado anterior sea la de re-sidir en el país en cualquier tipo de subclasificación migratoria, solo puede autorizarse siacredita una solvencia económica que le permita una adecuada inserción social, o cuenta con un empleador o patrocinador reconocido que garantice su permanencia en el territorio nacional.

Artículo 133. Los extranjeros que pretendan obtener la subclasificación de Residente Humanitario vulnerable o Residente Humanitario bajo protección temporal, la solicitud se considera asunto particular y se presenta por el interesado o su representante ante el órgano especializado de Extranjería de la DIMEC.

Artículo 134.1. La solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior se presenta por escrito, e incluye: a) Copia del pasaporte y visa del extranjero; b) pruebas documentales de su condición de vulnerabilidad o razón humanitaria por la que solicita protección temporal; y c) constancia de pago del impuesto sobre documentos establecido en la legislación vigente.2. La Autoridad Migratoria garantiza la notificación al interesado de la decisión en untérmino de diez días hábiles contados a partir de recibida la solicitud.3. Aprobada la solicitud, los beneficiados se presentan ante el Registro de Extranjeros y Migratorio, a fin de requerir su inscripción y la documentación migratoria de identidad.

Artículo 135.1. Son causales para determinar la cancelación de la subclasificación migratoria de Residente Humanitario vulnerable y la de Residente Humanitario bajo protección temporal, las siguientes: a) El matrimonio con ciudadanos cubanos; b) la unión de hecho afectiva con ciudadanos cubanos; c) la participación en algún negocio autorizado; y d) viajar al exterior. 2. Los extranjeros comprendidos en estas circunstancias informan a la Autoridad Mi-gratoria su nueva situación social en el país y solicitan la clasificación migratoria a la queestimen deben acogerse, excepto la de turista.3. En estos casos, la Autoridad Migratoria otorga una prórroga de la clasificación migratoria que ostenta el extranjero por el plazo que establece la Ley para ofrecer respuesta a la solicitud; en el supuesto de que no sea aprobada, la Autoridad Migratoria concede un plazo de hasta treinta días naturales para que el solicitante salga del país y vencido este, dispone la deportación. 4. En casos de incumplimientos por parte del extranjero de la obligación de informara la Autoridad Migratoria las circunstancias a que se refiere el presente artículo, cuandola Autoridad Migratoria conozca por otras vías la nueva situación social del extranjero,

procede a disponer la inmediata deportación sin derecho a prórroga; esta decisión tiene asociada una medida de limitación de entrada al país.

SECCIÓN SEXTAExtranjeros Residentes de Inmobiliaria y condiciones de residencia

Artículo 136. Las personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de vivien-das, en complejos inmobiliarios o construcciones independientes destinadas a estos fines, administrados y gestionados por entidades estatales, pueden solicitar la clasificación migratoria de residente de inmobiliaria, así como para sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.

Artículo 137.1. Los extranjeros clasificados como residentes de inmobiliarias pueden seradmitidos en la República de Cuba por el término de cinco años, prorrogable cada dos años. 2. Pueden realizar las actividades propias del turismo, trabajo y de negocios, debidamente autorizados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Para desarrollar las actividades autorizadas pueden trasladarse a los lugares previs-tos a estos fines en todo el territorio nacional.

Artículo 138.1. En los casos que pretendan realizar actividades distintas a las autorizadas para su residencia en el territorio nacional, lo solicitan a la DIMEC por conducto del organismo interesado que los representa, según la actividad que pretenden efectuar. 2. La aprobación de las nuevas actividades a desarrollar por los residentes de inmobiliarias se otorga en un plazo de treinta días hábiles a partir de recibida la solicitud. 3. La denegación de la solicitud no es vinculante en relación con otras peticiones distintas que considere presentar el extranjero de que se trate.

SECCIÓN SÉPTIMARequisitos, formalidades y procedimiento para solicitar la clasificaciónmigratoria de Residente de Inmobiliaria

Artículo 139.1. Los extranjeros interesados en obtener la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria deben cumplir los requisitos siguientes: a) Ser propietario o arrendatario de vivienda en complejos inmobiliarios o construc-ciones independientes destinadas a estos fines administrados y gestionados por entidades estatales; b) tener pasaporte actualizado; c) poseer permiso de trabajo, de negocios u otras autorizaciones, para el caso de los que pretenden realizar actividades de esta índole; y d) demostrar solvencia económica mediante el ingreso en una sucursal bancaria en el territorio nacional de la suma de mil (1000) dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible por cada residente a favor del Fondo de Destinación Financiera para emergencias migratorias.2. Los extranjeros que cuenten con la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria y pretendan realizar en el país actividades profesionales o laborales de cualquier tipo en el territorio nacional, deben contar previamente con el permiso de trabajo a que serefiere el inciso c) del apartado anterior.

Artículo 140.1. Las solicitudes de la clasificación migratoria de Residente de Inmo-biliaria se presentan ante las oficinas de Trámites por los funcionarios designados por el ministro de Turismo y se consideran trámite por Asunto Oficial.2. Las solicitudes se realizan por escrito y deben contener: a) Copia del pasaporte y visa del extranjero; b) constancia de pago del impuesto sobre documentos establecido en la legislación vigente, para la confección del Carné de identidad;

c) título de propiedad de la vivienda ubicada en complejo inmobiliario autorizado oconstrucciones independientes destinadas a estos fines autorizados; od) contrato de arrendamiento de las viviendas en complejos inmobiliarios o construccio-nes independientes destinadas a estos fines, administrados y gestionados por entidades estatales.3. La solicitud debe estar acuñada y firmada por el directivo acreditado.

Artículo 141.1. Para los trámites de solicitud de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, se radica un expediente por cada una, el cual se instruye y concluye en un término de noventa días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud por la Unidad correspondiente.2. La aprobación o no de la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria se notifica al funcionario acreditado por el organismo solicitante, en un plazo de tres díashábiles contados a partir de la conclusión del expediente, mediante resolución. 3. En aquellos casos en los que no se apruebe la solicitud, se archiva el expediente.

Artículo 142. Una vez aprobada la solicitud, se requiere la presencia física del extran-jero para la identificación, toma de huellas dactilares y expedición de la documentación.

Artículo 143. La clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria se cancelacuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Perder el interesado la condición de propietario o arrendatario; en estos casos losfamiliares que lo acompañan en el inmueble, y tengan la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, también pierden esta condición; y b) salir del país y permanecer en el exterior por un término superior al de un año o al vencer la prórroga de estancia en el exterior autorizada.

SECCIÓN OCTAVAExtranjeros Residentes Provisional y Permanente y condiciones de residencia

Artículo 144. De conformidad con lo establecido en la Ley de Migración, son Residentes Provisionales los extranjeros que:a) Solicitan la clasificación migratoria de Residente Permanente; b) reúnen los requisitos para optar por la clasificación migratoria de Residente Perma-nente y no tienen la intención de permanecer con esa clasificación en el territorionacional; y c) renunciaron o perdieron la ciudadanía cubana mientras se encuentren en el trámite de recuperación de esta condición.

Artículo 145. Los extranjeros a los que se le otorgue la clasificación migratoria de Residente Provisional por un período de hasta un año pueden realizar cualquier actividad laboral autorizada en el territorio nacional, siempre que cumplan con el requisito de la residencia efectiva migratoria en el país.

Artículo 146. La clasificación migratoria de Residente Provisional constituye un requi-sito para obtener la clasificación migratoria de Residente Permanente.

Artículo 147.1. Son Residentes Permanentes los extranjeros que se admiten para establecer su domicilio permanente en la República de Cuba, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 49 y 50 de la Ley de Migración. 2. Incluye a los extranjeros a quienes se les haya otorgado esta categoría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.3. Para mantener esta clasificación migratoria deben poseer la residencia efectiva migratoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y el presente Reglamento.

Artículo 148.1. La clasificación migratoria de Residente Permanente se aprueba porun plazo de cinco años, prorrogables de forma sucesiva por el mismo término hasta cum-plir los sesenta años de edad, que se prorroga indefinidamente, siempre que el interesadomantenga las condiciones previstas en la Ley de Migración para su otorgamiento. 2. Pueden ejercer cualquier actividad laboral de las autorizadas por la legislación vigente sin requerir Permiso de Trabajo.

SECCIÓN NOVENAProcedimiento para solicitar la clasificación migratoria de Residente Permanente

Artículo 149.1. Las solicitudes de la Residencia Permanente se presentan ante la Unidad de Trámites correspondiente al lugar donde pretende asentarse el interesado, por escrito y contienen: a) Autoridad Migratoria a la que se dirige la solicitud;b) identificación del interesado con sus nombres y apellidos, número de identidad ydomicilio en el territorio nacional; c) exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos en que se sustenta la solicitud;d) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; ye) lugar y fecha de la solicitud, y la firma del interesado o su representante legal designado. 2. A las solicitudes se acompañan los documentos o pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Migración y el presente Reglamento. 3. Además de los documentos establecidos en los apartados anteriores, los interesadosdeben presentar exámenes radiográficos y serológicos.4. En un mismo escrito pueden ser presentadas las solicitudes de dos o más interesados, cuando se trate de un matrimonio o unión de hecho afectiva y sus hijos menores de edad.

Artículo 150.1. Cuando la solicitud no reúne los aspectos que señala el artículo anterior, se requiere al interesado para que subsane la omisión en un plazo de hasta quince días naturales.2. En la diligencia que dispone la subsanación, se especifica el o los aspectos a enmendar, con la indicación del fundamento legal o técnico por la que se dispone y las instrucciones fundamentales sobre el modo en que debe proceder para cumplirla. 3. Cuando el interesado no cumple lo dispuesto en el plazo establecido, se entiende que ha desistido de su solicitud y se dispone el archivo de lo actuado mediante resolución.

Artículo 151.1. Para los trámites de la clasificación migratoria de Residente Permanente se radica un expediente por cada solicitud, el cual se instruye y concluye en un término de ciento ochenta días hábiles contados a partir de recibida esta por la Unidad correspondiente. 2. En los supuestos en que la solicitud comprenda a los miembros de un núcleo fami-liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se radica un único expediente.3. Una vez recibida la solicitud, en el período de ciento ochenta días hábiles se le noti-fica al interesado o su representante legal la decisión sobre la aprobación o no de la Resi-dencia Provisional como paso previo a la obtención de la clasificación migratoria de Residente Permanente, mediante Resolución.

Artículo 152.1. Los extranjeros que no obtengan la clasificación migratoria de Residente Provisional pueden permanecer en el territorio nacional siempre que cuenten con un visadovigente o se encuentren comprendidos en alguna subclasificación migratoria de Residente.

. En el resto de los supuestos, deben abandonar el territorio nacional en un término de diez días naturales, en las condiciones siguientes: a) Disponer, antes de su salida del país, sobre el destino lícito de los bienes muebles e inmuebles de los que sea titular; y b) salir del país en el plazo establecido y garantizar que de similar forma lo hagan los familiares extranjeros que los acompañan.

Artículo 153.1. Durante el período que se autoriza la clasificación migratoria de Residente Provisional, el extranjero debe lograr una adecuada conducta e inserción social. 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el interesado debe cumplir lo siguiente: a) No poseer antecedentes penales o cometer delitos en el país durante el período queostenta la clasificación de Residente Provisional;b) participar en las actividades convocadas por las organizaciones políticas, sociales y de masas;c) tener una fuente de ingresos financieros lícita que le permita sostener sus gastospromedios de residencia en el país; d) poseer una cuenta bancaria en el país que opere con regularidad; e) poseer seguro médico contratado; f) participar en actividades de carácter social u otras; y g) poseer vínculos o relaciones sociales en su lugar de trabajo y en la comunidad donde resida.

Artículo 154. Transcurrido el término de un año de haber sido aprobada la Residencia Provisional, la Autoridad Migratoria actuante notifica al interesado sobre la aprobación ono de la Residencia Permanente, mediante resolución, en un plazo de hasta sesenta días hábiles.

Artículo 155.1. Los extranjeros residentes provisionales que no obtengan la clasificación migratoria de Residente Permanente, deben abandonar el territorio nacional en las condiciones siguientes: a) Disponer, antes de su salida del país, sobre el destino lícito de los bienes muebles e inmuebles de los que sea titular; y b) salir del país en el plazo establecido y garantizar que de similar forma lo hagan los familiares extranjeros que los acompañan. 2. En estos casos el extranjero puede volver a presentar la solicitud de la Residencia Permanente, transcurridos dos años de haberle sido denegada.

Artículo 156.1. En los supuestos en los que se requiera acreditar la residencia efectivamigratoria, así como la condición o clasificación migratoria de los solicitantes, la DIMEC emite la certificación correspondiente.2. Para acreditar la residencia efectiva migratoria, en los casos en que el solicitante no cumpla con los ciento ochenta días naturales en el territorio nacional, puede optar porrealizar la solicitud de reconocimiento de la residencia efectiva migratoria a que se refierela Ley de Migración, como paso previo a la solicitud de la Residencia Permanente.

Artículo 157. Una vez aprobada la solicitud, se requiere la presencia física del ex-tranjero ante la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior correspondiente, para la identificación, toma de huellas dactilares y expedición de la documentación de identidad.

SECCIÓN DÉCIMARequisitos y formalidades para solicitar la clasificación migratoriade Residente Permanente

Artículo 158. Los extranjeros interesados en obtener la clasificación migratoria de Residente Permanente deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener pasaporte actualizado; b) encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 y 50 de la Ley de Migración; c) realizar un depósito en garantía en una sucursal bancaria de la República de Cuba, ascendente a mil (1000) dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible, no reembolsable, por el solicitante y cada uno de sus acompañantes extranjeros, como evidencia de que cuenta con solvencia económica; y d) lograr una adecuada conducta e inserción social durante el período que ostente laclasificación migratoria de Residente Provisional.

Artículo 159. Para presentar la solicitud amparada en el

Artículo 49, inciso a) de la Ley de Migración, se acompañan los documentos siguientes:a) Certificación de matrimonio o de la unión de hecho afectiva, emitida por el Registro Civil de la República de Cuba;b) certificación de matrimonio cubano resultante de la transcripción del matrimonio,legalizada ante la representación consular de la República de Cuba en el país dondese formalizó el vínculo e inscrita en la Oficina del Registro Civil correspondiente enel territorio nacional, en los casos en que el matrimonio o la unión de hecho afectiva se haya realizado en el extranjero;c) certificación de nacimiento de los padres, hijos y nietos menores de edad que formen parte del núcleo familiar del interesado, para los que se solicite la Residencia Permanente; d) escritura notarial del padre o madre extranjero que no es parte del matrimonio o unión de hecho afectiva, que ampara la solicitud de la Residencia Permanente, para los menores de edad establecidos en el inciso anterior, en la que se autorice la obtención de la Residencia Permanente en la República de Cuba; e) documento otorgado ante notario público del titular de un inmueble, donde conste la autorización para que se domicilie en su vivienda el interesado;f) certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, cuandosean propietarios de la vivienda en este caso pueden optar por presentar el documentoa que se refiere el inciso anterior o la certificación que acredite ese particular; yg) constancia del depósito de los mil (1000) dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible en una sucursal de la República de Cuba.

Artículo 160.1. Para acompañar la solicitud amparada en el

Artículo 49, inciso b) dela Ley de Migración, se presenta además, las certificaciones de nacimiento de padres omadres solicitantes y la del hijo o hija ciudadana cubana por nacimiento. 2. La solitud prevista en el apartado anterior incluye a los padres o madres adoptivos de hijo o hija ciudadana cubana por nacimiento.

Artículo 161. Para acompañar la solicitud amparada en el

Artículo 49, inciso c) de la Ley de Migración, se presentan los documentos siguientes:a) Certificación de residente en el territorio nacional por más de cinco años, en cual-quiera de las subclasificaciones de la categoría migratoria de residente; y b) certificación de residencia efectiva migratoria en el territorio nacional al momentode la solicitud.

Artículo 162. La solicitud de la clasificación migratoria de Residente Permanente enel territorio nacional amparada en el

Artículo 49, inciso d) de la Ley de Migración, debe contar con los documentos siguientes:

a) Certificación de la titulación o preparación profesional superior, o del prestigio internacional en las áreas de la ciencia, deporte, cultura u otras, emitidas por las autoridades correspondientes en cada área; b) aval del organismo o entidad del Estado que realice la solicitud; yc) relación de los fundamentos de derecho a que se refiere la solicitud.

Artículo 163.1. Para acompañar la solicitud amparada en el

Artículo 49, inciso e) de la Ley de Migración, el extranjero interesado debe presentar las certificación expedida por una sucursal bancaria donde posea sus cuentas, así como el flujo de caja de estas en elperíodo de dos años anteriores a la solicitud. 2. Cuando las cuentas bancarias sean en el extranjero, el solicitante debe acreditar la disponibilidad de una cuenta en el país con un monto no inferior a seis dígitos.

Artículo 164.1. En los supuestos comprendidos en el

Artículo 50 de la Ley de Migración, los extranjeros deben acompañar a la solicitud los documentos siguientes:a) Certificación de titulación profesional o laboral emitida, que avale su calificaciónpara trabajar;b) certificación de matrimonio y de nacimiento de los padres e hijos que integran elnúcleo familiar, en el caso de las familias;c) certificación del banco o institución financiera extranjera o cubana donde posea supatrimonio; y d) plan de negocios o inversiones a realizar en el territorio nacional, previamente aprobado por el organismo patrocinador. 2. Los documentos establecidos en los incisos a) y c) del apartado anterior, cuandocorresponda, deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República de Cuba.

Artículo 165.1. Los extranjeros residentes permanentes, para mantener esta clasificaciónmigratoria, deben contar con la residencia efectiva migratoria en el territorio nacional. 2. La pérdida de la residencia efectiva migratoria implica la cancelación de la clasi-ficación migratoria de Residente Permanente y la obligación de abandonar el territorionacional bajo las condiciones que establece el

Artículo 152, apartado 2 del presente Reglamento. 3. La Autoridad Migratoria, en los casos donde el extranjero tiene acumulados más de cinco años de Residencia Permanente con adecuada conducta e inserción social, o poseainversiones o negocios en el país, puede otorgarle la clasificación migratoria de Residente Provisional.

CAPÍTULO VIIITRATAMIENTO MIGRATORIO A LAS PERSONAS QUE RENUNCIAN A LA CIUDADANÍA CUBANA

Artículo 166. Las personas que ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aceptada por la autoridad competente, son consideradas extranjeras.

Artículo 167.1. Las personas comprendidas en el artículo anterior, cuando se encuen-tren en la República de Cuba no pueden identificarse como ciudadanos cubanos, solicitaru obtener la residencia en el territorio nacional o ejercer derechos reservados por la legislación a los ciudadanos cubanos. 2. Se exceptúan las personas que se encuentren en el trámite de solicitud de la recupe-ración de la ciudadanía cubana, a los que se les otorga de oficio la clasificación migratoriade Residente Provisional durante el plazo de conclusión de dicho trámite.

Artículo 168. En el acto de notificación de la aceptación de la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana, se notifica al interesado si en lo adelante está comprendido en algunalimitante de entrada al país de las establecidas en el

Artículo 96 de la Ley de Migración.

Artículo 169. La persona que habiendo poseído la ciudadanía cubana, solicite la entrada al territorio nacional, requiere presentar en el despacho migratorio el pasaporte extranjero, la visa correspondiente y la prueba documental de que, con anterioridad, se ha aceptado por la autoridad competente la renuncia a la ciudadanía cubana.

Artículo 170. En el caso de las personas a las se les haya aceptado la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana y realizaran alguna visita al país, y durante el despacho migratorio desalida, se conoce que tiene notificada una deuda o el impago de una multa impuesta, se autoriza la salida y se le informa que la próxima entrada está condicionada al pago de las obligaciones contraídas mediante el incremento de un recargo, en el caso de las multas del veinte por ciento (20 %) sobre el valor establecido.

Artículo 171. El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo es causal de aplicación de las medidas migratorias que correspondan en cada caso.

CAPÍTULO IXEJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS

Artículo 172.1. En materia migratoria, los ciudadanos cubanos tienen los derechos que se establecen en la Constitución de la República de Cuba de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Migración, el presente Reglamento, la Ley de Extranjería y su reglamento, la Ley de Ciudadanía, y las demás disposiciones normativas vigentes. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley de Migración, tienen, además, el derecho a:a) Solicitar la reunificación familiar en la República de Cuba con sus parientes extranjeros residentes en el exterior; b) restablecer la residencia en el territorio nacional; c) importar el menaje de casa, de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la legislación vigente en esta materia; y d) los demás que se recogen en las leyes y en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 173. El ciudadano cubano que solicite la reunificación familiar en el territorionacional con sus parientes extranjeros residentes en el exterior, debe contar, al momento de la solicitud, con residencia efectiva migratoria en el territorio nacional.

Artículo 174. Para la reunificación familiar con sus parientes extranjeros residentes en el exterior, los ciudadanos cubanos presentan la correspondiente solicitud ante la Oficinade Trámites donde tenga su domicilio, la cual debe contener lo siguiente: a) Autoridad Migratoria a la que se dirige la solicitud;b) identificación del interesado o su representante, con su nombre y apellidos, númerode identidad y domicilio; c) formulación de la solicitud, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan; d) nombres, apellidos y país de residencia de sus parientes extranjeros; e) condiciones materiales con las que cuenta en la República de Cuba para garantizar la residencia de sus parientes extranjeros, formalizada ante notario público; f) solvencia económica de sus parientes extranjeros, que incluye la atención de los menores de edad a su cargo;

g) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; yh) lugar y fecha de la solicitud, y la firma del interesado o su representante legal designado.

Artículo 175.1. La solicitud se acompaña de los documentos siguientes:a) Certificación de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de la República de Cuba;b) certificación de nacimiento de los familiares extranjeros residentes en el exterior para los que solicita la reunificación familiar; c) certificación de matrimonio o de unión de hecho afectiva; d) exámenes radiográficos y serológicos; ye) documento expedido ante notario público por el interesado donde conste la autorización para que los parientes extranjeros comprendidos en la solicitud se domicilien en su vivienda.2. Las certificaciones expedidas en el país de origen o residencia anterior del interesado y sus familiares, deben estar traducidas al idioma español y legalizado ante el consulado cubano correspondiente.

Artículo 176.1. Cuando la solicitud no cumple con los aspectos que se establecen en el artículo anterior, se requiere al interesado para que subsane la omisión en un plazo de hasta quince días naturales.2. En la diligencia que dispone la subsanación, se especifica el o los aspectos a enmendar, con la indicación del fundamento legal o técnico por la que se dispone y las instrucciones del modo en que debe proceder para cumplirla. 3. Cuando el interesado no cumple lo dispuesto en el plazo establecido, se entiende que ha desistido de su solicitud y se dispone el archivo de lo actuado mediante resolución.

Artículo 177.1. Por cada solicitud se inicia un expediente, el cual se instruye y concluye en un término de ciento ochenta días hábiles contados a partir de recibida la solicitudpor la oficina correspondiente. 2. La decisión se notifica al interesado o su representante legal mediante resolución.

Artículo 178. Para el restablecimiento de la residencia en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos interesados se acogen a lo dispuesto en el presente Reglamento, relativo a la residencia efectiva migratoria.

Artículo 179. A los efectos del ejercicio del derecho a importar el menaje de casa, los ciuda-danos cubanos presentan a la Aduana General de la República la certificación de su condición de residente efectivo en el país al momento de la solicitud.

CAPÍTULO XEJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

Artículo 180. Los extranjeros residentes en el territorio nacional ejercen los derechos, cumplen los deberes y disfrutan de las garantías establecidas en la Constitución de la República de Cuba, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento y las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 181. El ejercicio de los derechos migratorios que le son reconocidos a los extranjeros en la Ley de Migración y el presente Reglamento, lo realizan dentro de los límites que establecen las condiciones de residencia que le son aprobadas en cada caso.

Artículo 182. Los extranjeros Residentes Permanentes, se equiparan a los ciudadanos cubanos y ejercen sus derechos de acuerdo con lo regulado en la Ley de Migración, el

presente Reglamento, la Ley de Extranjería y su Reglamento, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas del país que regulen o establezcan su ejercicio.

CAPÍTULO XIEJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES MIGRATORIOS DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Artículo 183.1. Los extranjeros no residentes en el territorio nacional se equiparan a los extranjeros residentes, en cuanto al ejercicio de los derechos, cumplimiento de los deberes y disfrute de las garantías que establece la Constitución de la República de Cuba, de acuerdo con lo que se regula en la Ley de Migración y en el presente Reglamento. 2. Se equiparan a los extranjeros residentes en la protección de su persona y bienes y de la familia que los acompañ, ena la salud de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública para estos casos, a recibir la información que requieran durante su estancia en el país y al acceso a la justicia. 3. El acceso a los demás derechos y garantías se ejercen de acuerdo con las condiciones de estancia que se autorizan en el visado correspondiente. 4. La DIMEC puede autorizar por interés estatal, razones humanitarias o del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el cambio de categoría migratoria y disponerel otorgamiento de la clasificación y subclasificación migratoria correspondiente, previasolicitud oportuna del interesado y el pago del impuesto aplicable.

Artículo 184. La DIMEC, sin acceder al cambio de categoría migratoria, puede autorizar a los extranjeros no residentes, a que realicen actividades distintas a las que se autoriza en el visado que ostentan, cuando estén presentes causales de índole estatal, razones humanitarias o del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, siempre que puedanser realizadas dentro del plazo fijado de vigencia del visado otorgado o de su prórrogacuando proceda.

Artículo 185.1. Los cambios de visado o para realizar actividades distintas al visado inicialmente otorgado, que representen desarrollar un trabajo o empleo remunerado o no, participar en las especialidades de la educación o la salud, entre otras, como profesores, conferencistas, asesores, guías, médicos, personal de enfermería o pacientes, por tiempo superior a treinta días naturales, se autorizan por una sola vez en cada entrada al país y previo el pago del impuesto o arancel establecido. 2. Las solicitudes pueden presentarse por las personas naturales o jurídicas, según se trate de intereses individuales, estatales o no; en casos de que la actividad a realizar sea estatal, requiere el aval del órgano, organismo o entidad y la solicitud se realiza por la persona jurídica de relación. 3. En el caso de las nuevas formas de gestión no estatal, la solicitud se presenta por la entidad competente para realizar trámites migratorios y de extranjería, destinataria o de relación para el desarrollo de la actividad que se solicita autorizar.

CAPÍTULO XIIDE LAS VISAS Y SU OTORGAMIENTO

SECCIÓN PRIMERAAspectos generales

Artículo 186.1. La visa es la autorización que se otorga a los extranjeros para su ingreso al territorio nacional a través de las representaciones diplomáticas y consularescubanas u otras oficinas autorizadas y los turoperadores y agencias de viajes acreditadas.2. El tiempo de vigencia de la visa se corresponde con el período establecido en lasubclasificación migratoria a la que se asocia.

Artículo 187. Las visas se expiden por la DIMEC o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, para una sola vez o múltiples entradas.

Artículo 188.1. Los extranjeros, para entrar al territorio nacional deben contar con las visas necesarias, las que requiera para regresar al país de procedencia o continuar viajea un tercer país, así como de los pasajes correspondientes, o depositar una fianza, de su propio peculio, suficiente a fin de cubrir su importe.2. Se exceptúan los extranjeros que procedan de un país con el cual la República de Cuba tiene firmado convenio de exención de visado, en relación con los pasaportes comprendidos en el tratado correspondiente.

Artículo 189.1. La visa para ingresar al territorio nacional puede ser en soporte papel, adhesiva o electrónica. 2. En ellas se indica el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de pasaporte, ciuda-danía, nacionalidad, clasificación o subclasificación migratoria del titular, según corresponda,tiempo de vigencia de la visa y autoridad emisora.

Artículo 190.1. Las visas pueden ser utilizadas durante los ciento ochenta días naturales siguientes, a partir de su emisión, siempre que no se establezca de otro modo. 2. Se exceptúa la visa múltiple, que puede ser utilizada en cualquier término dentro del período de vigencia para el que fue expedida.

Artículo 191.1. La visa electrónica se obtiene a partir de la asociación de la solicitud del interesado a su número de pasaporte y puede presentarse mediante alguna de las formas siguientes: a) En línea, a través de Internet, al consulado cubano del país donde se solicite; b) presencial en el consulado; y c) a través de una agencia de viaje o aerolínea autorizada a prestar este servicio, a elección del extranjero. 2. La visa electrónica puede ser utilizada durante un año contado a partir de su emisión.

Artículo 192. El extranjero que desee ingresar al territorio nacional como visitante y se haya visto imposibilitado de obtener la visa previamente, o no la porte en el momento del Despacho Migratorio, la Autoridad Migratoria puede autorizar, excepcionalmente, que adquiera la visa correspondiente en una Agencia de Viajes ubicada en la unidad migratoria de frontera de que se trate, y la entrada al país.

Artículo 193.1. La Autoridad Migratoria actuante puede autorizar la entrada al país bajo la obligación de que en un plazo de setenta y dos horas solicite la visa que proceda, en los casos siguientes: a) Extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo, o a la condición de refugiado, o las personas sin ciudadanía reconocida que acrediten los elementos de dicha solicitud; yb) extranjeros que manifiesten razones humanitarias o encontrarse en estado de vulnerabilidad, siempre que acrediten estas circunstancias. 2. Cuando el extranjero a quien se autorizó la entrada al país de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, no solicite u obtenga el visado correspondiente, la Autoridad Migratoria dicta las medidas que procedan a fin de que abandone el país.

Artículo 194. La Autoridad Migratoria, cuando apruebe la entrada al país, de acuerdo con lo establecido en los artículos 192 y 193 del presente Decreto, lo registra como antecedente migratorio en el sistema automatizado habilitado en los puntos de frontera.

SECCIÓN SEGUNDATipos de visas, solicitud, modificación y otorgamiento

Artículo 195. Las visas, según la clasificación migratoria de los extranjeros que las solicitan, se clasifican de acuerdo con las nomenclaturas siguientes:a) Visitantes; b) diplomáticos; c) invitados; d) residente temporal; e) residente de inmobiliaria; f) residente humanitario; g) residente provisional; y h) residente permanente.

Artículo 196.1. Las visas de turistas se pueden adquirir, a elección del extranjero, enla representación diplomática o consular u otra oficina cubana autorizada al efecto, en lasagencias de viajes o aerolíneas autorizadas a prestar este servicio, por vía presencial u online, desde el lugar donde se encuentre el interesado en el exterior, previo a la entrada al territorio nacional, excepto cuando en el presente Reglamento se establece otro supuesto. 2. Para el caso de los extranjeros ciudadanos de países con representación diplomática o consular en la República de Cuba, el pasaporte debe estar vigente al momento de entrar al país y a la salida. 3. Los extranjeros cuyos países de origen no cuenten con representación diplomática o consular en la República de Cuba, el pasaporte debe tener una vigencia de seis meses anteriores a su expiración.

Artículo 197.1. La visa para los extranjeros transeúntes se puede adquirir en la representación diplomática o consular de la República de Cuba en el país donde se encuentre el interesado con no menos de quince días naturales de antelación a la fecha prevista del viaje.2. De similar modo, se adquieren en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior a partir de la solicitud de modificación de la subclasificación migratoria con la que haya entradoal territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 198. Los extranjeros comprendidos en la subclasificación migratoria de Pasajeros en Transbordo adquieren sus visas en el territorio nacional cuando su estancia se extienda por más de setenta y dos horas, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 80 del presente Reglamento.

Artículo 199.1. Los extranjeros en tránsito adquieren sus visas en la representacióndiplomática o consular, u otra oficina cubana autorizada al efecto, del país donde se encuentre el interesado en el exterior, previo a la entrada al territorio nacional. 2. La visa de tránsito se expide por una vigencia de siete días naturales, prorrogables por una sola vez a solicitud del interesado o su representante legal.

Artículo 200. Los extranjeros comprendidos en la subclasificación migratoria de tripulantes, mientras se encuentren de servicio, se admiten en el país bajo la presentación de la declaración general de la nave aérea o marítima.

Artículo 201.1. Los extranjeros que viajan a la República de Cuba para participar en eventos internacionales atendidos o auspiciados por los organismos u organizaciones cu-banas, pueden adquirir sus visas en la representación diplomática o consular u otra oficinacubana autorizada al efecto, en las agencias de viajes, turoperadores o aerolíneas autorizadas a prestar este servicio, a elección del extranjero, por vía presencial u online desde

el lugar donde se encuentre el interesado en el exterior, previo a la entrada al territorio nacional. 2. Esta visa se expide por el término que resulte necesario para salir del país una vez que concluya el evento.

Artículo 202.1. Los extranjeros con interés de ofertar o explorar negocios o servicios, formulan la solicitud de visa quince días naturales de antelación a la fecha prevista del viaje. 2. Se expide por los consulados cubanos en el exterior. 3. Esta visa se concede por un término de hasta treinta días naturales y no admite prórroga.

Artículo 203.1. Las visas de los extranjeros comprendidos en la clasificación migrato-ria de Diplomáticos o de Oficiales para desarrollar funciones en las sedes diplomáticas,se expiden por las representaciones diplomáticas o consulares de la República de Cuba en el extranjero. 2. La vigencia depende del término que dure la representación que ostenten en el terri-torio cubano o del trabajo específico a realizar, según corresponda.3. El personal diplomático de los países con los que la República de Cuba tenga sus-crito Convenio de Exención de visado para esta clasificación, se acoge a lo establecido enel tratado correspondiente.

Artículo 204.1. Las solicitudes de admisión de extranjeros comprendidos en la clasificación migratoria de invitados, se presentan por los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas u otras de carácter asociativo ante la DIMEC, con no menos de noventa días naturales de antelación a la fecha prevista del viaje. 2. El tiempo de vigencia de la visa se ajusta al programa de visita, según corresponda.

Artículo 205.1. Las solicitudes de admisión de Residentes Temporales o de Inmobiliaria se presentan por los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas, representaciones legales de los cultos, religiones y sectas religiosas debidamente inscriptas u otras organizaciones de carácter asociativo ante la DIMEC, con no menos de noventa días naturales de antelación a la fecha prevista del viaje. 2. Los extranjeros para los que se solicite la entrada al territorio nacional como Residentes Temporales o de Inmobiliaria, pueden ingresar al país con una visa de las previstas en el inciso a) del

Artículo 195 y solicitar, a través de los organismos correspondientes, lamodificación de la visa.

Artículo 206. La DIMEC, en un término de diez días naturales, comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores la respuesta a las solicitudes de visas de Visitante, Residente Temporal y Residente de Inmobiliaria, a los efectos de que se tramite, expida y notifique al interesado la correspondiente visa, o se comunique su denegación, a través de la oficinadonde formuló su solicitud.

Artículo 207. Los ministros de Relaciones Exteriores y del Interior designan los funcionarios que resuelven las solicitudes de visa, cuya tramitación se encomienda por el presente Reglamento a sus respectivos ministerios.

Artículo 208. El ministro de Relaciones Exteriores designa a los funcionarios faculta-dos para autorizar que se extiendan visas diplomáticas y oficiales a fin de ser utilizadasen funciones a cargo de las sedes diplomáticas acreditadas en la República de Cuba, asícomo los funcionarios de las representaciones diplomáticas y consulares y otras oficinascubanas en el exterior, que realizan trámites y diligencias de visado de pasaportes o documentos de viajes equivalentes.

Artículo 209.1. Los extranjeros, encontrándose en el territorio nacional, pueden soli-citar cambiar la clasificación o subclasificación migratoria por otra distinta a la que fueadmitida su entrada al país, a través del organismo que lo atiende, o por sí mismos cuando se trate de visas obtenidas para asuntos particulares.2. Las solicitudes de visas para atender asuntos oficiales se realizan por los órganos,organismos y entidades autorizadas que atienden al extranjero y se presentan por escritoante la Autoridad Migratoria en las oficinas de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía que corresponda.

Artículo 210. La solicitud que representa un cambio de categoría migratoria de no residente a residente o dentro de la categoría de residente, se realiza de acuerdo con los requisitos, términos y procedimientos previstos en el presente Reglamento para la obten-ción de la clasificación o subclasificación migratoria correspondiente.

Artículo 211.1. En el caso de las solicitudes de modificación dentro de la categoríamigratoria de extranjero no residente, se tramitan y resuelven en un término de setenta y dos horas siguientes a la solicitud.2. La autoridad migratoria notifica al interesado, en el término descrito en el apartadoanterior, sobre el otorgamiento de la visa correspondiente.

SECCIÓN TERCERADe la visa múltiple

Artículo 212.1. La visa múltiple se otorga para viajes repetidos, durante un período de vali-dez determinado, para todas las clasificaciones migratorias establecidas en la Ley de Migracióny el presente Reglamento, según corresponda. 2. Se expide con un término de validez entre seis meses y hasta cinco años. 3. El tiempo de estancia en el territorio nacional asociado a la visa múltiple se determina por la Autoridad Migratoria, en correspondencia con la motivación de viaje del extranjero y las razones expuestas en la solicitud.

Artículo 213. Para la obtención de la visa múltiple, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con pasaporte válido y vigente; b) poseer solvencia económica para la realización de las actividades que motivan su viaje; c) tener póliza de seguro con cobertura para gastos médicos; y d) no estar comprendido en los supuestos establecidos en el

Artículo 96 de la Ley de Migración.

Artículo 214. La autoridad migratoria, para la evaluación de la expedición de la visa múltiple al extranjero, tiene en cuenta el motivo de la solicitud, el vínculo con el país de origen, historial migratorio en la República de Cuba, entre otras consideraciones; de ser necesario, realiza entrevista al interesado.

Artículo 215. En el acto de expedir la visa múltiple, la autoridad migratoria define ydeclara el tiempo por el que se otorga, de acuerdo con los motivos de la solicitud.

SECCIÓN CUARTACancelación de las visas

Artículo 216.1. La Autoridad Migratoria puede, de oficio, cancelar la visa en los supuestos siguientes:a) Violar las condiciones de estancia previstas en la subclasificación migratoria queostentan;

b) prestar falsa declaración sobre el origen, su identidad, ciudadanía y motivo del viaje al país o mentir en cualquier forma; yc) cambio de clasificación migratoria de los extranjeros a las de la categoría de Residentes.2. La DIMEC notifica al extranjero la cancelación de la visa de forma inmediata y lasmedidas migratorias que puedan corresponderle.

Artículo 217. La cancelación de la visa genera la obligación para el extranjero de abandonar el territorio nacional en un término de hasta setenta y dos horas a partir de lanotificación por la Autoridad Migratoria.

Artículo 218. En correspondencia con el fundamento que da lugar a la cancelación de la visa, la Autoridad Migratoria puede aplicar otras medidas migratorias de las previstasen la Ley de Migración y el presente Reglamento, a fin de lograr la salida del país delextranjero y evitar reincidencia en otros hechos.

CAPÍTULO XIIIENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN PRIMERARequisitos de entrada al territorio nacional

Artículo 219. Para entrar al territorio nacional, toda persona debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Migración y el presente Reglamento.

Artículo 220.1. Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional deben contar con pasaporte vigente cubano o documento equivalente expedido a su nombre. 2. Cuando un ciudadano cubano arribe al territorio nacional y su pasaporte no se encuentre vigente, la Autoridad Migratoria puede autorizar la entrada al país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley de Migración y este Reglamento, y no esté comprendido en alguno de los supuestos de aplicación de limitación de entrada. 3. La Autoridad Migratoria autoriza la salida y entrada al país de ciudadanos y extranjeros al concluir el despacho migratorio.

Artículo 221.1. Los extranjeros, para entrar o salir del territorio nacional deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar el pasaporte o documento de viaje vigente en buen estad; b) portar la visa o autorización, en los casos que corresponda, en buen estado; y c) no estar comprendido en alguno de los supuestos de limitantes de entrada al territorio nacional. 2. Se exceptúan del cumplimiento del inciso b), aquellos extranjeros ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por la República de Cuba, exista exención de visado, atendiéndose a los términos del tratado en cuestión.

Artículo 222. Cuando la autoridad migratoria lo considere necesario, puede exigir, además, para autorizar la entrada al territorio nacional, algunos de los requisitos siguientes: a) Pasaje de regreso o continuo de viaje; b) solvencia económica para sufragar los gastos de estancia en la República de Cuba; c) reservación hotelera o de alojamiento en vivienda particular autorizada al arrendamiento; d) ser ciudadano o poseer residencia en otro país; y e) otros que resulten procedentes a juicio de la Autoridad Migratoria.

Artículo 223. La Autoridad Migratoria en frontera realiza la inspección migratoria adelantada, con el propósito de tributar a la efectividad de la preservación de la seguridad e inviolabilidad de los puntos de frontera internacionales.

Artículo 224. La inspección migratoria adelantada comprende las actividades siguientes: a) Gestión y procesamiento de la información adelantada sobre pasajeros y tripulantes; b) análisis del cumplimiento de los requisitos de entrada al país; c) preparación del despacho migratorio del vuelo de que se trate; y d) medidas migratorias a tomar para propiciar el bienestar en el arribo de los pasajeros y tripulantes.

Artículo 225.1. El jefe de la DIMEC establece y actualiza los requisitos y procedimientos para ejecutar el despacho migratorio, de acuerdo con el comportamiento del proceso migratorio en el país.2. A estos fines, el jefe de la DIMEC puede disponer para los ciudadanos cubanosaplicar procedimientos en el despacho migratorio, que permitan un tránsito migratorio expedito en frontera y aligeren la atención migratoria a los extranjeros.

SECCIÓN SEGUNDAEntrada irregular al territorio nacional

Artículo 226. La Autoridad Migratoria declara irregular el ingreso de los extranjeros,excepto en los casos de solicitantes de la clasificación de residente humanitario, en lossupuestos siguientes: a) Incumplir con las disposiciones que regulan la entrada de extranjeros al territorio nacional; b) portar documentos de viaje o visas falsas o alteradas; c) entrar al país por lugares distintos a los puntos de frontera establecidos; y d) encontrarse indocumentado en el país sin informar a la Autoridad Migratoria.

Artículo 227. El reembarque de extranjeros irregulares se realiza de acuerdo con las características de cada caso y lo establecido en la Ley de Migración y el presente Reglamento, la Ley de Extranjería y su Reglamento y lo pactado en los convenios migratorios bilaterales suscritos por la República de Cuba.

Artículo 228.1. Los extranjeros a los que se detecte entrando de forma irregular al territorio nacional por los puntos de frontera establecidos, se les declara inadmisible, se les aplica la medida de reembarque por la Autoridad Migratoria, y cuando resulte procedente, se impone una limitación de entrada al país por el tiempo que dicha Autoridad disponga de acuerdo con lo establecido. 2. En el caso de los extranjeros que arriben por puntos marítimos distintos a los establecidos, la Autoridad Migratoria procede a devolverlos a su país de origen, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERATratamiento migratorio a los ciudadanos cubanos emigrantes irregulares devueltos

Artículo 229.1. La DIMEC ejecuta el aseguramiento de las operaciones migratorias de recepción, traslado, atención y evaluación de los emigrantes irregulares cubanos devueltos, de acuerdo con los convenios migratorios de los que la República de Cuba es Parte. 2. El aseguramiento comprende el control de salud, la atención médica a los enfermos, el transporte necesario, módulos de aseo personal, vestuario que se requiera y hospedaje de tránsito, así como la alimentación hasta el retorno a su lugar de residencia.

Artículo 230.1. Se reciben a los emigrantes irregulares cubanos en los puntos de frontera establecidos en los convenios suscritos por la República de Cuba con los países que actúan como tránsito o destino de los movimientos migratorios de los ciudadanos cubanos. 2. Los puntos de frontera para recibir a emigrantes irregulares cubanos pueden modi-ficarse previo consenso entre los países firmantes de los acuerdos migratorios vigentes.

CAPÍTULO XIVDESPACHO MIGRATORIO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 231. El despacho migratorio se realiza por la Autoridad Migratoria en frontera, a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Migración y el presente Reglamento para autorizar la entrada o salida de los pasajeros, tripulantes, naves marítimas o aéreas por los puntos de frontera internacionales.

Artículo 232. El despacho migratorio comprende las acciones siguientes:a) Inspección migratoria de pasajeros y tripulantes, con sus correspondientes documentos de viaje; b) inspección migratoria de naves marítimas y aéreas, con sus correspondientes documento; c) supervisión y monitoreo; y d) respuesta migratoria.

Artículo 233. La Autoridad Migratoria, durante la inspección migratoria de pasajeros y tripulantes, realiza las funciones siguientes: a) Comprobar la validez, autenticidad y vigencia de los documentos de viaje presentados; b) verificar y registrar la clasificación o condición migratoria;c) comprobar la identificación física de los pasajeros y tripulantes mediante el cotejocon la foto que aparece en el documento de viaje; d) comprobar los datos identificativos de los pasajeros y tripulantes mediante el cotejocon las listas de control pertinentes; e) registrar la información migratoria, datos identificativos y biométricos establecidosde los pasajeros y tripulantes, contenida en la zona de lectura mecánica o dispositivos electrónicos de los documentos de viaje, o de manera excepcional mediante la introducción manual en el sistema automatizado; se incluye la captura en vivo de la foto de la persona; f) trasladar inmediatamente al Despacho Diferido a los pasajeros y tripulantes con presunción de irregularidades, delitos o indicios de riesgo migratorio, y entrevistar al viajero para obtener elementos que contribuyan a la toma de decisiones; g) consultar los sistemas informáticos para ampliar la información; h) formular denuncia en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria competente, cuando se conozcan hechos presuntamente constitutivos de delitos; y i) realizar la captación, registro y procesamiento de los datos, tripulantes y pasajeros, y control de calidad a la información.

Artículo 234. La Autoridad Migratoria, durante la inspección migratoria de naves aéreas, realiza las funciones siguientes: a) Evaluar los documentos de la aeronave; b) realizar las acciones físicas en las aeronaves como el sondeo, el control de polizo-nes y las que correspondan aplicar a estos fines; y c) verificar y controlar las aeronaves en rampa que permanecen cerradas hasta supróxima operación, para evitar presencia de polizones.

Artículo 235.1. La Autoridad Migratoria, durante la inspección migratoria de naves marítimas, realiza las funciones siguientes: a) Captar, registrar y procesar los datos de las operaciones de desembarco de tripulantes y pasajeros, y el control de calidad a la información; b) ejecutar el control de embarque y desembarque, en la modalidad de cruceros;

c) efectuar visita de control a bordo en buques comerciales; y d) ejecutar el Control Migratorio de Estancia en embarcaciones de recreo. 2. El despacho migratorio para buques y cruceros se ejecuta en las cabinas o locales habilitados y a bordo de la embarcación, respectivamente. 3. El despacho migratorio en las marinas internacionales se realiza por los inspectoresde Capitanía de Puerto de las Tropas Guardafronteras certificados por la DIMEC.

Artículo 236. La Autoridad Migratoria, entre las acciones de respuesta migratoria, realiza las siguientes: a) Autorización de entrada y salida del país; b) reembarque de los viajeros que no cumplan con los requisitos migratorios establecidos; c) apercibimiento ante el incumplimiento de la legislación migratoria; d) aplicación de las limitantes de entrada o salida, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; e e) imposición de multas a las aerolíneas ante la infracción de la legislación migratoria.

SECCIÓN SEGUNDADespacho migratorio de ciudadanos cubanos menores de 18 años de edad

Artículo 237.1. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 93 de la Ley de Migración, resulte aprobado por el jefe de la DIMEC realizar el despacho migratorio de menoresde edad en lugares distintos a los destinados al tráfico internacional de pasajeros u otros localeshabilitados por el Ministerio del Interior a tales efectos, se realiza en un plazo de setenta y dos horas anteriores a la fecha del vuelo de salida del país. 2. Los padres, madres o representantes legales que viajan con el menor de edad o las personas que legalmente acompañan al menor, presentan en el despacho migratorio los documentos siguientes: a) Pasaporte vigente y visado de los países de tránsito y destino de los mayores de edad, cuando corresponda; b) pasaporte vigente del menor de edad y visado de los países de tránsito y destino cuando corresponda; c) documento notarial donde conste la autorización de los padres, madres o representantes legales que no viajan con el menor, país de destino, países de tránsito o escala, tiempo que se autoriza a permanecer en el exterior, y cuando corresponda, los datos de identidad de la persona autorizada para acompañar al menor durante el viaje; y d) boleto aéreo o marítimo del menor de edad, del padre, madre, representante legal o persona autorizada que lo acompaña.3. El documento notarial a que se refiere este artículo, a efectos migratorios, cuentacon una vigencia de un año a partir de su autorización, resulta improrrogable y debe ser expedido en la provincia donde el menor tiene su residencia.

Artículo 238. Cuando los menores de edad viajan con los padres, madres, o representantes legales, estos tienen el derecho de realizar el despacho migratorio de sus hijos o representados menores de edad, de forma alternativa en el aeropuerto o puerto de salida del país, o anticipadamente en el lugar que se apruebe para estos casos.

SECCIÓN TERCERADevoluciones de extranjeros

Artículo 239. A los extranjeros comprendidos en el

Artículo 64 del presente Reglamento les es aplicable la devolución a su país de origen.

Artículo 240. Para el proceso de devolución, la Autoridad Migratoria puede ingresar previamente al extranjero en el Centro Migratorio de Extranjeros o mantenerlo en calidad de controlado por la Autoridad de Extranjería.

Artículo 241. Las devoluciones se realizan de acuerdo con lo pactado en los convenios migratorios bilaterales suscritos por la República de Cuba con los países de origen del extranjero declarado irregular.

Artículo 242. Para el caso de los extranjeros provenientes de países con los que la República de Cuba no tenga suscrito convenios en esta materia, la Autoridad Migratoria actuante remite comunicación al país de origen al momento de efectuar la devolución, a los efectos de su conocimiento.

Artículo 243. La República de Cuba facilita el tránsito de extranjeros que hayan sido inadmitidos en otros Estados.

SECCIÓN CUARTAResponsabilidad migratoria de las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias demedios de transporte internacional

Artículo 244.1. Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional son responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones legales. 2. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de un medio de transporte internacional que entre o salga del país, así como las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, son responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros y los tripulantes hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por el presente Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia. 3. La responsabilidad se mantiene en los casos en que se detecta que el medio de transporte internacional con pasajeros, dentro del país, incumple los requisitos y las condiciones migratorias de ingreso.

Artículo 245. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional sufragan, indistintamente, la obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por la Autoridad Migratoria o por decisión de los tribunales de justicia, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la Ley de Migración y este Reglamento, así como por los gastos que deban cubrirse, cuando estas personas permanecen en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.

Artículo 246.1. La nave marítima o aérea que haya traído pasajeros de Tránsito no puede zarpar o despegar del puerto o aeropuerto de arribada si no lleva a bordo todos los pasajeros de esa clase que haya traído al territorio nacional, salvo cuando sea expresamente autorizado por la DIMEC. 2. Las empresas transportadoras que trasladen a Cuba pasajeros en Transbordo son responsables de que estos continúen viaje en la nave que corresponda. 3. La empresa transportadora que haya desembarcado en territorio nacional pasajeros en Tránsito o Transbordo que no continúen viaje en la forma establecida en este artículo, es responsable de los gastos de alojamiento, manutención, vigilancia, cuidado y reembarque de dichos pasajeros.

Artículo 247.1. Si al momento de salir una nave marítima o aérea, por cualquier causa,quedare en tierra algún extranjero comprendido en la subclasificación migratoria de tripulante, el capitán, propietario, agente o consignatario tiene la obligación de dar cuenta a la DIMEC sobre este particular, antes de partir la nave.2. Esta información debe contener los antecedentes para la identificación, búsqueda ycaptura del tripulante. 3. Los gastos de búsqueda, internamiento, manutención y reembarque son por cuenta de la empresa transportadora a que pertenezca la nave en que esté enrolado el tripulante. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo puede generar la aplicación de las medidas o sanciones migratorias correspondientes por la Autoridad Migratoria, sin perjuicio del pago de los gastos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 248.1. Las empresas de transporte internacional, en caso de la existencia de polizones, están obligadas a transportarlos fuera del territorio nacional y colaborar con lasautoridades competentes para identificarlos y localizarlos, en caso de que logren fugarsede la nave. 2. Los gastos de búsqueda, ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros, manutención y reembarque son a cargo de la empresa transportadora a que pertenezca la nave en que arribaron a la República de Cuba. 3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo conlleva la aplicación de las medidas o sanciones migratorias correspondientes, por la Autoridad Migratoria.

Artículo 249. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, las empresas transportadoras tienen la obligación de transportar al país de origen o procedencia a aquellos extranjeros que hubiesen traído al territorio nacional, cuando la DIMEC disponga el reembarque por cualquier causa dentro del primer año de su arribo.

CAPÍTULO XVAPLICACIÓN DE LAS LIMITANTES DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN PRIMERALimitantes de entrada a extranjeros

Artículo 250.1. La Autoridad Migratoria dispone la limitación de entrada a los extranjeros comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del

Artículo 96 de la Ley de Migración.2. Esta acción se realiza de oficio y conlleva la aplicación de la medida migratoria dereembarque al extranjero en cuestión. 3. La limitación de entrada no es impugnable en los casos de los extranjeros comprendidos en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del

Artículo 96 de la Ley de Migración.

Artículo 251.1. Para la aplicación de las limitantes de entrada a extranjeros, la Autoridad Migratoria garantiza los lugares destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire. 2. Asimismo, garantiza la estancia temporal de las personas descritas en el párrafo anterior en el Centro Migratorio de Extranjeros, en tanto se autoriza su ingreso o se resuelve su inadmisión. 3. En el caso de transporte marítimo, cuando se determine la inadmisibilidad, no se autoriza su desembarco.

SECCIÓN SEGUNDALimitantes de entrada a ciudadanos cubanos

Artículo 252. La Autoridad Migratoria aplica de oficio, y de manera excepcional, lalimitación de entrada a los ciudadanos cubanos comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el

Artículo 98 de la Ley de Migración.

Artículo 253.1. La limitación de entrada al territorio nacional de ciudadanos cubanos se aplica por el jefe de la DIMEC, mediante resolución. 2. Conlleva la aplicación de la medida migratoria de reembarque al ciudadano cubano en cuestión.

SECCIÓN TERCERAProcedimiento común para las limitantes de entrada

Artículo 254.1. Para la aplicación de las limitantes de entrada del territorio nacional, se conforma un expediente por la Autoridad Migratoria actuante. 2. El expediente se instruye y concluye en un término que no excede los treinta días hábiles contados a partir de la entrada de la persona al territorio nacional.

Artículo 255.1. En los casos que corresponda, la Autoridad Migratoria notifica la medida de limitación de entrada antes del ingreso de la persona al territorio nacional.2. Para estos casos, el expediente a que se refiere el artículo anterior se instruye yconcluye en el término de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la Autoridad Migratoria conozca de la situación que conlleva la aplicación de esta medida.

Artículo 256. La aplicación de las limitantes de entrada se notifica mediante resolucióndel jefe de la DIMEC o del jefe en quien este delegue, de forma presencial o electrónica, a la persona.

SECCIÓN CUARTALimitantes de salida del territorio nacional

Artículo 257. La Autoridad Migratoria aplica de oficio la limitación de salida a losciudadanos cubanos y extranjeros comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el

Artículo 97 de la Ley de Migración.

Artículo 258.1. La limitación de salida del territorio nacional se dispone por la autoridad correspondiente, según el supuesto del cual se trate. 2. Las personas pueden solicitar a la DIMEC la información personal relacionada con la limitación de salida del territorio nacional.

Artículo 259. La ejecución de la limitante de salida del territorio nacional corresponde a la autoridad migratoria en frontera.

CAPÍTULO XVITRATAMIENTO MIGRATORIO A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Artículo 260.1. La DIMEC, en coordinación con las autoridades competentes, mantiene la atención especializada de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean víctimas o testigos de delitos relacionados con la trata de personas y detráfico ilícito de migrantes, especialmente a niñas, niños o adolescentes. 2. Las personas que califiquen para esta condición reciben un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. 3. La DIMEC, a través de las instituciones correspondientes, protege la privacidad e identidad de la víctima o testigo, proporcionándole las seguridades jurídicas que en el orden migratorio resulten aplicables.

Artículo 261.1. Cuando algún extranjero o cubano vinculado a extranjero que se encuentre en el territorio nacional, sea víctima de asociaciones criminales internacionalesdedicadas a delitos relacionados con la trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes,

la Autoridad Migratoria puede ponerlo en conocimiento de las instancias correspondientes, siempre que los hechos resulten presuntamente delictivos. 2. En estos supuestos, la Autoridad Migratoria colabora con las instancias que investiguen estos hechos, en el orden migratorio, para contribuir a su esclarecimiento. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Migratoria ofrece el tratamiento que a estos casos establece la Ley de Migración y el presente Reglamento.

Artículo 262. La DIMEC, en los casos referidos a delitos relacionados con la trata depersonas y de tráfico ilícito de migrantes, promueve la ejecución de las medidas preventivas siguientes: a) Campañas educativas y de sensibilización para prevenir que las personas sean víc-timas de los ilícitos migratorios de trata de personas y tráfico de migrantes, en especial las niñas, niños y adolescentes; b) cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales para prevenir todo tipo de actos ilícitos;c) aplicación de medidas para prevenir el tráfico ilícito de migrantes con fines de explotación sexual, en especial a niñas, niños y adolescentes; d) intercambio de información con organismos nacionales e internacionales para laidentificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los ilícitos migratorios de trata de personas y tráfico de migrantes; ye) coordinación de acciones a través de las embajadas y organismos internacionales establecidos en la República de Cuba, para el traslado al país de origen o residenciade las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, en especial a niñas, niños y adolescentes, con las seguridades jurídicas que estos casos requieren.

Artículo 263. Los ciudadanos cubanos que resulten víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, cuando decidan ejercer el derecho de reunificación familiar y regresar al paíspor sus propios medios, con la colaboración de organismos u organizaciones internacionales omediante el auxilio del consulado u oficina cubana autorizada más cercana, proceden de la formasiguiente: a) En los casos en que regresen por sus propios medios, no requieren de autorización alguna para viajar al país. b) Cuando se trate del regreso al país con la colaboración de organismos u organizaciones internacionales, lo informan a la Autoridad Migratoria para la realización delas acciones que correspondan, a través del consulado u oficina cubana autorizadamás cercana, y cumplen con las indicaciones que se le ofrezcan.c) Cuando recurra al consulado u oficina cubana autorizada, debe cumplir las orientaciones correspondientes y recibir por esta vía el apoyo de la Autoridad Migratoria para su regreso al país.

CAPÍTULO XVIIMEDIDAS Y SANCIONES MIGRATORIAS

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 264. Las infracciones se clasifican en menos graves, graves y muy graves.

Artículo 265. Las personas naturales y jurídicas son objeto de medidas y sanciones migratorias ante infracciones de las normas migratorias.

Artículo 266. Las medidas a imponer por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley de Migración y el presente Reglamento son las siguientes:

a) Apercibimiento; b) reembarque; c) expulsión; d) deportación; e) control por la Autoridad Migratoria;f) cancelación de la clasificación migratoria;g) limitación de movimientos en el territorio nacional; h) prohibición de permanecer o visitar lugares determinados; i) limitación de entrada o salida del territorio nacional; y j) multa.

Artículo 267.1. Por las infracciones descritas en el presente capítulo, pueden aplicarse las medidas previstas en el

Artículo 266, de forma autónoma o conjunta, siempre queresulten compatibles entre sí y se justifique su aplicación, en atención a la naturaleza ygravedad de la infracción cometida. 2. Las medidas que imponga la Autoridad Migratoria se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor.

Artículo 268. Las medidas previstas en las leyes de Migración y de Extranjería, y en sus respectivos reglamentos, se imponen a los infractores de acuerdo con el procedimiento establecido para cada caso.

Artículo 269.1. Para la imposición de una multa, se aplica un sistema de cuotas ajusta-das a la clasificación de las infracciones.2. La multa se aplica por cada infracción, según el nivel de gravedad de la violación detectada.

Artículo 270. Se aprecia reincidencia cuando se incurre en una nueva infracción de las establecidas en el presente Reglamento, en el período de un año natural contado a partirde la firmeza de la resolución anterior o durante el tiempo que se encuentre cumpliendola sanción inicialmente impuesta.

SECCIÓN SEGUNDAInfracciones

Artículo 271. Constituyen infracciones menos graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes: a) No posea, no porte, pierda o altere de alguna manera el documento de identidad que acredite su residencia en el territorio nacional; b) no prorrogue en un plazo de diez días naturales el documento que acredite su estancia o residencia en el país; c) incumpla la obligación de inscribirse o actualizar sus datos, según corresponda, en el Registro de Extranjeros y Migratorio; d) no actualice el cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información rela-cionada con su clasificación migratoria o de los familiares a su cargo;e) favorezca el abrigo u hospedaje en la vivienda de la que es titular o en otro inmueble bajo su responsabilidad, a personas vinculadas con actos ilícitos migratorios; f) otorgue autorización para residir en la vivienda de la que es titular, sin que la misma constituya el domicilio real del extranjero; g) comparezca ante autoridades o funcionarios diplomáticos extranjeros con documentos que lo acrediten como ciudadano del país representado por estos, o mediante imitaciones de sus costumbres, idioma o rasgos personales;

h) realice trámites en el territorio nacional o ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, mediante la utilización de una condición o clasi-ficación migratoria distinta a la que le corresponde;i) utilice en el territorio nacional documentos migratorios o de identidad y viaje vencidos; j) utilice la violencia verbal cuando comparezca ante la Autoridad Migratoria, de Extranjería o Ciudadanía; k) no informe a la DIMEC, en el caso del residente de inmobiliaria, cuando por cualquier causa pierde, cede o traspasa el bien inmobiliario que ostenta en concepto de propietario o arrendatario; yl) porte el documento de identidad y viaje en mal estado o que dificulte la identificación del titular.

Artículo 272. Constituyen infracciones graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes: a) Ingrese al territorio nacional de forma irregular; b) introduzca en el territorio nacional a una persona natural extranjera como su cónyuge sin serlo; c) intente introducir o sacar del país a niñas, niños y adolescentes sin contar con la documentación correspondiente que lo autoriza para realizar este acto;d) negarse a identificarse ante la Autoridad Migratoria, de Extranjería o Ciudadanía;e) represente de cualquier forma en el territorio nacional a personas naturales extranjeras sin estar legalmente autorizado; f) contraiga matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros al efecto de que este último obtenga la residencia permanente en el territorio nacional; g) permanezca de manera irregular en territorio cubano por no haber obtenido o tener vencida la prórroga de estancia o autorización de residencia; h) realice trabajos remunerados, actividades académicas, comerciales o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización para estos; i) no se presente a una cita realizada por el órgano de Extranjería; j) no permanezca en el lugar indicado cuando se encuentre bajo el régimen de controlado; k) se vincule de algún modo con redes, grupos u organizaciones ilícitas dedicadas opara realizar hechos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, siempre queno se trate de víctimas de estos hechos; l) participe, de cualquier forma, en actos dirigidos a asegurar la ejecución de ilícitos migratorios; e m) incumpla cualquier otra disposición normativa de las leyes de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Artículo 273. Constituyen infracciones muy graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes:a) se identifique a la entrada o salida del país con documentos de identidad y viaje queno correspondan al portador; b) introduzca en el territorio nacional como hijo propio sin serlo, a un menor de edad extranjero; c) induzca, participe, promueva o facilite la entrada o salida del territorio nacional sin realizar el despacho migratorio o por puerto no autorizado para esta actividad;

d) vincule de cualquier forma a personas menores de edad en la organización, ejecución o participación en actos ilícitos migratorios; e) destruya, dañe o inutilice sus documentos de identidad y viaje encontrándose a bordo de naves o aeronaves cubanas o extranjeras; y f) contrate en empresas o formas de gestión no estatal a personas naturales extranjeras que no cuenten con la documentación legal que lo autorice a desarrollar actividades laborales.

Artículo 274. Constituyen infracciones menos graves para las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes: a) No solicitar la elaboración o renovación del carné de identidad del extranjero que se encuentre bajo su atención antes de su vencimiento; b) no exigir el documento de identidad a los extranjeros para la realización de cualquier trámite administrativo; c) no informar a la DIMEC en un plazo de cuarenta y ocho horas de la desvinculación laboral de la persona extranjera; d) transportar al territorio nacional a un extranjero que no porte los documentos de identidad y viaje necesarios; e) transportar al territorio nacional personas extranjeras que no posean autorización para permanecer en el territorio nacional o continuar viaje; e f) incumplir cualquier otra disposición normativa de la Ley de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Artículo 275. Constituyen infracciones graves para las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes: a) Contratar a personas extranjeras que no posean la autorización correspondiente en el territorio nacional; b) transportar al territorio nacional personas que la Autoridad Migratoria haya informado como inadmisibles de entrada al país; c) negar realizar el reembarque de persona inadmitida en el territorio nacional dentro del plazo establecido; d) incumplir con la obligación de informar a la DIMEC que un tripulante permanece en el territorio nacional al momento de partir la nave marítima o aeronave; y e) no adoptar las medidas para evitar la fuga y penetración en el territorio nacional depasajeros llamados polizones o no contribuir a su identificación y captura.

Artículo 276. Constituyen infracciones muy graves para las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes: a) Facilitar de alguna manera la entrada al territorio nacional de una persona que no posea documento de identidad y viaje; y b) zarpar o despegar del puerto o aeropuerto de arribada sin tener a bordo todos los pasajeros en tránsito y tripulantes que haya transportado al territorio nacional.

SECCIÓN TERCERAMedidas migratorias

Artículo 277. La medida de Apercibimiento se impone como acción profiláctica por la Autoridad Migratoria, a los efectos de prevenir que se incurra o reiteren conductas infractoras de la legislación Migratoria y de Extranjería, cuando se conoce el presunto actuar quebrantador.

Artículo 278. La aplicación de la medida de apercibimiento es consultada y aprobada previamente por el jefe del órgano especializado de Migración en la capital, o por el

jefe del Órgano Provincial de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en lasprovincias y el municipio especial Isla de la Juventud, a partir de las recomendaciones presentadas por el funcionario actuante.

Artículo 279. Para la aplicación del Apercibimiento, el funcionario actuante notifica alinfractor sobre la causa que lo originó, practica las pruebas y diligencias que corresponda yelabora el modelo de Acta de Apercibimiento, a firmar por el infractor.

Artículo 280. Para la aplicación del Apercibimiento el funcionario actuante ejecuta las acciones siguientes:a) Citar y notificar al infractor de que se trate sobre la causa que originó el apercibimiento;b) practicar las pruebas y diligencias de verificación, cuando correspondan;c) comunicar al presunto infractor de que se trate que está en la obligación de perma-necer en el lugar declarado o que se le fije hasta su salida del país, acto en el cualdebe presentar el Acta de Apercibimiento; d) informar al infractor objeto de la medida que, de incumplir, procede aplicar otras medidas migratorias de mayor severidad; ye) elaborar dos modelos de Acta de Apercibimiento, ambas firmadas por el apercibido, una se le entrega a la persona objeto de la medida y la otra se archiva firmada por eljefe facultado.

Artículo 281. El Acta de Apercibimiento contiene la información siguiente:a) Identificación del apercibido, con su nombre y apellidos, número de identidad opasaporte, fecha de nacimiento y lugar de residencia en el territorio nacional; b) exposición de los hechos que conllevan a la aplicación de la medida; c) los fundamentos legales en que se sustenta la medida y fecha de imposición;d) nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario actuante; y e) nombres y apellidos y firma del apercibido.

Artículo 282. La medida de reembarque se aplica a las personas que, durante el despacho migratorio, resulten inadmisibles o no reúnen los requisitos para aprobar su ingreso al país, mediante Orden de Envío emitida por el jefe de la DIMEC o en quien este delegue.

Artículo 283. Para asegurar el reembarque de un extranjero, el jefe de la DIMEC o en quien este delegue puede disponer el ingreso del extranjero en el Centro Migratorio hasta tanto se ejecute su salida del territorio nacional.

Artículo 284. La medida de reembarque se aplica en un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de su arribo al punto de frontera.

Artículo 285. La expulsión y deportación lleva consigo la conformación previa de un expediente administrativo, contentivo de los documentos siguientes:a) Identificación de las personas infractoras;b) descripción de los hechos que motivan incoar el expediente; c) declaración del infractor en relación con los hechos o conducta quebrantadora;d) pruebas y diligencias que se hayan practicado para verificar las infracciones cometidas; e) valoración de los hechos y de la conducta del extranjero; y f) solvencia económica del extranjero.

Artículo 286.1. La Autoridad Migratoria puede adoptar, en cualquier momento, lasmedidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de laexpulsión o deportación. 2. Puede adoptarse como medida provisional la ocupación de los bienes, efectos o instrumentos que se hayan utilizado por el extranjero o los provechos obtenidos en la realización

de la conducta que lo relaciona con los supuestos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley de Migración.

Artículo 287.1. La Autoridad actuante dispone mediante resolución la expulsión o deportación de los extranjeros comprendidos en alguno de los supuestos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley de Migración, en el plazo de treinta días hábiles contados apartir de que tenga conocimiento de la conducta que se manifiesta.2. La resolución contiene la descripción de los hechos que motivan la medida adopta-da, diligencias practicadas para su verificación, valoración sobre el comportamiento delinfractor, plazo de cumplimiento para que se abandone el territorio nacional, término y funcionario ante quien procede impugnar la medida impuesta.

Artículo 288. La medida migratoria de expulsión o deportación se notifica por la Autoridad Migratoria o de Extranjería a la persona o al órgano, organismo o entidad que lo atienda en el territorio nacional, según corresponda, dentro del término establecido para su aplicación, y se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 289.1. Las resoluciones que disponen la expulsión del infractor establecen el plazo para su ejecución voluntaria, que no excede los treinta días naturales a partir delmomento de su notificación. 2. Con carácter previo a su finalización, el plazo de cumplimiento voluntario puedeprorrogarse de manera excepcional por igual período en atención a las circunstancias que concurran en cada caso. 3. Transcurrido dicho plazo sin que el infractor haya abandonado de manera voluntaria el territorio nacional, la Policía de Migración procede a su detención y conducción hasta el punto de salida por el que haya de hacerse efectiva la medida.

Artículo 290.1. La expulsión o deportación lleva consigo, como medidas accesorias, la prohibición o limitación de entrada al territorio nacional, y su duración se determina en la resolución que se dicte, en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso. 2. Cuando la expulsión se aplique por constituir la conducta del extranjero una amenaza para la Defensa y la Seguridad Nacional y el orden público, la Autoridad Migratoria puede imponer un período de prohibición de entrada al país superior a diez años o ilimitado.

Artículo 291. El control por la Autoridad Migratoria se aplica a las personas que incumplan las disposiciones de las leyes de Migración y de Extranjería, y sus respectivos reglamentos, mantengan conductas antisociales o cometan indisciplinas en el ámbito migratorio de escasa lesividad.

Artículo 292. El funcionario actuante que impone la medida de Control procede a: a) Inscribir en el Libro de Registro de Controlados a la persona objeto de control; b) confeccionar el expediente correspondiente; c) realizar entrevista al infractor sobre la conducta que motiva la imposición de la medida;d) definir la solvencia económica de la persona; ee) informar al controlado las limitaciones que se le aplican.

Artículo 293. El expediente administrativo conformado por la medida de Control porla autoridad migratoria contiene la identificación del infractor, descripción de los hechos quemotivan incoar el expediente, declaración del transgresor en relación con los hechos o conductaquebrantadora, así como las acciones y diligencias que se hayan practicado para verificarlas infracciones cometidas.

Artículo 294. La Autoridad Migratoria garantiza el cumplimiento de la medida de Control y ejecuta la salida de los infractores controlados, cuando así se disponga.

Artículo 295.1. La medida de Cancelación de la clasificación migratoria se impone aextranjeros residentes y no residentes por las causales previstas en el

Artículo 38 de la Ley de Migración, por la comisión de infracciones muy graves o cuando incurren en conductas que atentan contra la idiosincrasia del pueblo cubano. 2. Se impone mediante resolución de la Autoridad Migratoria en el término de hasta treinta días hábiles contados a partir de que se conoce la conducta de que se trate.

Artículo 296.1. La medida de limitación de movimientos en el territorio nacional tiene un alcance municipal o provincial, y se impone a los extranjeros residentes por violaciones graves y muy graves de la legislación migratoria, de extranjería, ciudadanía, del orden público y la disciplina social.2. Se impone en el plazo de hasta treinta días hábiles y se notifica mediante resoluciónde la Autoridad de Extranjería actuante.

Artículo 297.1. La medida de prohibición de permanecer o visitar lugares determinados se impone a los extranjeros residentes cuando visitan o frecuentan lugares donde incurren en violaciones migratorias y de orden público que afectan la comunidad y los derechos de las personas.2. La Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, impone y notifica lamedida mediante resolución en el plazo de hasta treinta días hábiles siguientes al conocimiento de la infracción.

Artículo 298.1. Las medidas de limitación de entrada y salida al territorio nacional se imponen por las causales previstas en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley de Migración, ypor la comisión de infracciones muy graves a que se refiere el presente Reglamento.2. Se dispone por la Autoridad Migratoria de acuerdo con lo establecido sobre la entrada y salida del territorio nacional, en este Reglamento.

SECCIÓN CUARTAMultas

Artículo 299.1. Las multas se imponen por cuotas con un valor que oscila en un rango entre cien y ochocientos pesos, a partir de la gravedad de la infracción administrativa,según la clasificación a la que pertenezca.2. En las contravenciones menos graves, el rango es de cien a doscientos cincuenta pesos; en las graves de trescientos a cuatrocientos cincuenta pesos, y en las muy graves de quinientos a ochocientos pesos. 3. Cuando se cometan varias infracciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención, y de resultar responsable en una misma contravención más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.

Artículo 300. Ante la comisión de infracciones clasificadas como menos graves porpersonas naturales cubanas o extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de veinte a cuarenta cuotas.

Artículo 301. Ante la comisión de infracciones clasificadas como graves por personasnaturales cubanas o extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de cuarenta a sesenta cuotas.

Artículo 302. Ante la comisión de infracciones calificadas como muy graves por personas naturales cubanas o extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de sesenta a cien cuotas.

Artículo 303. Las multas se imponen en pesos cubanos para el caso de las personas naturales cubanas o extranjeras.

Artículo 304. Ante la comisión de infracciones clasificadas como menos graves porpersonas jurídicas cubanas, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de cincuenta a sesenta cuotas.

Artículo 305. Ante la comisión de infracciones clasificadas como graves por personasjurídicas cubanas, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de sesenta a setenta cuotas.

Artículo 306. Ante la comisión de infracciones clasificadas como muy graves por personas jurídicas cubanas, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de setenta a ciento cincuenta cuotas.

Artículo 307. Las multas se imponen a las personas jurídicas cubanas en pesos cubanos.

Artículo 308. Ante la comisión de infracciones clasificadas como menos graves porpersonas jurídicas extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de cinco a seis cuotas.

Artículo 309. Ante la comisión de infracciones clasificadas como graves por personasjurídicas extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de seis a siete cuotas.

Artículo 310. Ante la comisión de infracciones clasificadas como muy graves por personas jurídicas extranjeras, la Autoridad Migratoria o de Extranjería, según corresponda, puede aplicar una multa de siete a ocho cuotas.

Artículo 311. Las multas se imponen a las personas jurídicas extranjeras en moneda libremente convertible, de acuerdo con la moneda con la que operen en el territorio nacional.

Artículo 312.1. El pago de la multa se efectúa dentro de los treinta días naturales si-guientes a la fecha de su notificación. 2. Cuando el pago se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,el importe de la multa se reduce en un veinticinco por ciento de su cuantía.

Artículo 313. Transcurrido el plazo de los treinta días naturales sin efectuarse el pago de la multa, el importe se duplica, y de no realizarse el pago durante los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, la Autoridad Migratoria procede a aplicar la medida de deportación a los extranjeros.

Artículo 314. El extranjero al que se le haya aplicado una medida de deportación por el incumplimiento del pago de una multa, debe realizar el pago en la cuantía correspondiente para que se autorice su entrada al territorio nacional.

CAPÍTULO XVIIIPROCEDIMIENTO PARA IMPONER MEDIDAS Y SANCIONES MIGRATORIAS

Artículo 315. El jefe de la DIMEC está facultado para aplicar las medidas migratorias recogidas en el presente Reglamento, las que puede delegar en los jefes y funcionarios que atiende por subordinación jerárquica o funcional, excepto la medida de expulsión.

Artículo 316. La Autoridad Migratoria que corresponda dispone de un plazo de hasta siete días hábiles a partir del conocimiento de la comisión de una infracción para decidir la medida migratoria a aplicar.

Artículo 317.1. Para la imposición de las medidas migratorias, la Autoridad Migratoria conforma un expediente, el que debe contar con: a) Nombre y apellidos del infractor; b) los hechos que motivan la imposición de la sanción; c) las pruebas practicadas para comprobar su responsabilidad;

d) valoración de la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos; e) valoración de la conducta y comportamiento anterior; f) la sanción que se aplica; g) el término para impugnar la sanción y ante cuál autoridad; h) fecha y lugar de la resolución; yi) nombre, apellidos, cargo y firma del que impone la medida.2. El expediente puede ser elaborado de forma digital o por documentos impresos. 3. Concluida la medida aplicada, se cierra el expediente y se archiva por cinco años.

Artículo 318. De las medidas de apercibimiento, control por la Autoridad Migratoria y prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, se deja constancia medianteacta que firma la autoridad que la aplica y el extranjero objeto de esta.

Artículo 319.1. Las medidas de limitación de movimientos en el territorio nacional,expulsión, deportación y cancelación de la clasificación migratoria, se disponen medianteresolución. 2. En la resolución que se disponga la expulsión o deportación se hace referencia a lapérdida de la clasificación migratoria, además de expresarse el carácter temporal o definitivo de la medida.3. La Autoridad Migratoria notifica la resolución con la aplicación de la medida en elplazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de su emisión.

CAPÍTULO XIXRECURSOS

Artículo 320.1. El interesado o su representante designado puede interponer recurso de Reforma ante la Autoridad Migratoria que interpuso la medida o sanción migratoria, y contra lo que esta decida procede el recurso de Alzada ante el jefe inmediato superior designado, que una vez resuelto, concluye la vía administrativa y queda expedita la vía judicial. 2. La imposición de un recurso no interrumpe el plazo para la aplicación de la medida o sanción migratoria.

Artículo 321. Los recursos de Reforma y de Alzada, para ser admitidos deben cumplir los requisitos siguientes: a) Autoridad Migratoria a la que se dirige el Recurso;b) identificación del interesado o su representante, con su nombre y apellidos, y número de identidad, si posee; c) formulación de la reclamación, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan;d) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; ye) lugar y fecha de la reclamación y la firma del interesado o su representante legaldesignado.

Artículo 322. En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte, el recurso de Reforma, la autoridad que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, o se suspenda la ejecución de la medida impuesta, la que debe surtir efecto de inmediato.

Artículo 323. En lo no previsto en la Ley de Migración y en el presente Reglamento en materia de recursos administrativos, se aplica lo dispuesto con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO XXPOLICÍA DE MIGRACIÓN

SECCIÓN PRIMERADesignación, funciones, jurisdicción y competencia de la Policía de Migración

Artículo 324. La Policía de Migración es un cuerpo policial especializado perteneciente a la DIMEC y tiene como misión contribuir a garantizar el cumplimiento de la Ley de Migración, el presente Reglamento, la Ley de Extranjería, su Reglamento y demás normativas vigentes, y tiene como funciones principales las siguientes:a) Atender, prevenir e informar al migrante, a fin de propiciar el conocimiento necesario de la legislación y las normas de comportamiento social en el país; b) participar en el sostenimiento de la disciplina social y el orden público en los procesos de atención a extranjeros visitantes, de aquellos que inician la inserción social como residentes y de los extranjeros residentes; c) contribuir a garantizar el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y decisiones de los tribunales de justicia, de las autoridades Migratoria, de Extranjería, Ciudadanía y demás de la República de Cuba; d) ejecutar la vigilancia del comportamiento del movimiento migratorio y de las conductas infractoras en que incurren las personas naturales que participan en el proceso migratorio; e) aplicar y contribuir a la ejecución de las medidas y sanciones que se establecen en las leyes de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos; y f) restablecer el orden social ante conductas desestabilizadoras en que participen extranjeros y cubanos residentes en el exterior.

Artículo 325.1. La Policía de Migración tiene jurisdicción nacional y competencia para atender aquellos procederes o conductas que constituyen violaciones de las disposiciones jurídicas en materia de migración, extranjería y ciudadanía en todo el país, excepto cuando se trate de personal diplomático, consular o de organismos internacionales acreditados e invitados, de acuerdo con lo establecido Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, y demás instrumentos internacionales de los que la República de Cuba es Parte. 2. La Policía de Migración, cuando durante una actuación detecte la comisión de un hecho delictivo por un extranjero o cubano residente en el exterior, procede a su detención, toma de declaraciones y conducción de la persona de que se trate ante la autoridad competente. 3. En el supuesto de que estén presentes artículos o evidencias materiales relacionadas con el presunto delito, las ocupa mediante la correspondiente Acta y traslada de conjunto con el detenido, para su presentación y entrega a la autoridad competente. 4. Cuando se trate de un hecho en el que corresponde la preservación del lugar donde ocurrió, la Policía de Migración toma las medidas correspondientes para su preservación y las mantiene hasta tanto concurran las autoridades competentes.

Artículo 326. La competencia nacional de la Policía de Migración comprende a la provincia de La Habana y los territorios que atienden las unidades territoriales, provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de Migración, Extranjería y Ciudadanía, bajo la subordinación que en cada caso se determine por el jefe de la DIMEC.

Artículo 327.1. La Policía de Migración, cuando resulte necesario o como parte del cumplimiento de sus funciones, efectúa inspecciones en hoteles, moteles, escuelas o residencias estudiantiles y similares, casas de rentas y empresas no estatales dedicadas al arrendamiento u hospedaje.

. Durante la inspección realiza las funciones de comprobación que también corresponden a los inspectores de Migración y Extranjería y las propias de su cargo, comoentrevistar e identificar personas, revisar libros de arrendatarios, tener acceso a las habitaciones en presencia del huésped, o el arrendador o personal de servicio; los responsables administrativos o trabajadores a cargo están obligados a colaborar y ofrecer facilidades para el desarrollo de la inspección. 3. En el supuesto de que alguna persona de las que deben ser entrevistadas no se encuentre en el inmueble, la Policía puede dejar a cargo de la administración o empleado del inmueble, una citación para que se presente ante el funcionario, inspector o policía correspondiente en la fecha y hora previstas.

Artículo 328. En los controles o inspecciones que se realicen a trabajadores extranjeros, la Policía de Migración puede acceder a los centros de trabajo en horas laborables y revisar los documentos de identidad, planillas de control de asistencia, salarios, pagos adicionales por servicios prestados y demás documentos relacionados con la persona de que se trate, y de aquellos otros que se encuentren en el inmueble y se estime que pueden dar testimonio de lo allí ocurrido, u ofrecer información relacionada con los hechos quese investigan o verifican.

Artículo 329. La Policía de Migración puede realizar controles migratorios a extranjeros y cubanos residentes en el exterior y a otras personas que los acompañen, a los medios de transporte en los que se trasladen, sean estos privados o públicos, en aeropuertos,puertos y carreteras; también pueden efectuar estas acciones en una oficina establecidapara atender su ejecución.

Artículo 330. La Policía de Migración puede realizar controles migratorios a extranjeros y cubanos residentes en el exterior y personas que los acompañen en inmuebles de diversión, esparcimiento o en los que se ofrezcan espectáculos públicos en estos lugares pueden también revisar los documentos de identidad y migratorios de los extranjeros que laboran en ellos.

Artículo 331. En la realización de sus funciones, la Policía de Migración puede so-licitar los documentos de identificación a las personas en cualquier lugar del territorionacional.

Artículo 332. La Policía de Migración realiza las acciones y diligencias administrativasque se requieran para verificar los quebrantamientos de la legislación migratoria y constatarel cumplimiento de los requisitos que la ley establece para la gestión de la migración, cuando corresponda.

Artículo 333. La detención y conducción de personas procede ante violaciones que, además de la medida o sanción administrativa, tenga previsto el reembarque, la deportación o expulsión, o el ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros para asegurar su salida del país y se cumpla con el respeto de los derechos del detenido, o su presentación a los órganos competentes ante indicio de la comisión de un delito.

Artículo 334. La Policía de Migración tiene a su cargo el traslado de extranjeros incursos en órdenes o resoluciones que disponen el reembarque, la deportación o la expulsión, desde o hacia el Centro Migratorio de Extranjeros, para asegurar la medida impuesta o propuesta, o desde el establecimiento penitenciario de donde haya egresado.

SECCIÓN SEGUNDAPreparación y alcance de las fuerzas de la Policía de Migración

Artículo 335.1. Las fuerzas de la Policía de Migración requieren de una preparación que se determina por el nivel cultural de la enseñanza general y la instrucción especializada exigida para ocupar cada cargo dentro de este cuerpo policial.

. Requieren ser graduados como mínimo de nivel medio superior y la instrucción especializada se alcanza en los cursos básicos, medio y superior que se imparten en laDIMEC para la calificación de sus fuerzas, de acuerdo con el cargo que ocupan.

Artículo 336.1. El cuerpo policial especializado tiene un uniforme propio que lo iden-tifica, y cuenta con los medios y los entrenamientos en defensa personal requeridos paragarantizar su protección y cumplir las misiones encomendadas. 2. El equipamiento reglamentario de la Policía de Migración está proveído de armas de fuego y esposas para el desempeño de sus funciones y actuar en situaciones de contingencia, así como de medios personales que puedan ser utilizados ante amenazas inminentes e inevitables a terceros y en defensa propia, cuando para el cumplimiento de la misión asignada o de sus funciones, de otro modo no es posible garantizar la protección e integridad personal.3. En el uniforme exhiben una polaca personal que los identifica con un número y ladesignación del cuerpo de Policía de Migración.4. Los vehículos de uso oficial son rotulados con el logotipo de la DIMEC y la designación de Policía de Migración; cuando en alguna actuación de la Policía de Migraciónparticipen otros vehículos o fuerzas de apoyo, se les entrega un distintivo que los identifique, excepto cuando se trate de la Policía Nacional Revolucionaria u otro cuerpo policialoficialmente constituido.

CAPÍTULO XXIPASAPORTES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones preliminares

Artículo 337. La competencia para expedir, renovar los pasaportes y documentos de viaje de la República de Cuba corresponde a la DIMEC.

Artículo 338. Los pasaportes expedidos en la República de Cuba cumplen con las normas que establece la Organización de Aviación Civil Internacional.

Artículo 339. El pasaporte cubano es el documento público expedido por la DIMEC del Ministerio del Interior, que acredita la identidad y ciudadanía de su titular en el extranjero, con los derechos, deberes y garantías establecidas en la Ley de Migración y reconocidas por el derecho internacional.

Artículo 340. De conformidad con la Ley de Migración, el pasaporte de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior se admite como documento de identidad válido en el territorio nacional cuando su titular se encuentra en Cuba.

Artículo 341.1. El pasaporte y los documentos de viaje que expide la DIMEC no pueden ser retenidos u ocupados en el territorio nacional, excepto por la autoridad facultada en la Ley de Migración y este Reglamento, y cuando se encuentre vinculado a un delito cometido en relación con el propio documento o pueda ser utilizado para evadir la acción de la justicia; en el supuesto de que se considere necesario, el titular del documento entre-ga una fotocopia que es certificada por la autoridad actuante.2. En los casos que se requiera ocupar un pasaporte, la autoridad facultada, informa a la Autoridad Migratoria y de considerarse necesaria la retención del documento, lo envía en depósito con una síntesis del quebrantamiento que determina la medida aplicada. 3. Cuando se trate de un documento presuntamente falso, de igual modo se informa a la Autoridad Migratoria y se le remite a su disposición; en los casos que se requiera como prueba en un proceso penal, se le envía en depósito.

SECCIÓN SEGUNDARequisitos para la expedición de los pasaportes

Artículo 342. Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, al realizar una solicitud de pasaporte corriente, cumplen con los requisitos siguientes: a) Presentar el carné de identidad; b) entregar la autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que correspondan de los menores de 18 años de edad o personas en situación de discapacidad, cuando proceda; y c) pago del Impuesto sobre Documentos.

Artículo 343. Los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, al realizar una solicitud de pasaporte corriente, cumplen los requisitos siguientes:a) Formular la solicitud en el modelo oficial; b) presentar el pasaporte anterior, certificación de nacimiento, carta de ciudadanía o una certificación de este último documento expedido por la autoridad competente,según corresponda; c) aportar la autorización formalizada ante notario público de los padres o los representantes legales que correspondan de los menores de 18 años de edad o personas en situación de discapacidad, cuando corresponda; y d) constancia de pago del arancel consular.

Artículo 344. Se expide pasaporte diplomático, además de los casos previstos en la Leyde Migración, a los que participen en delegaciones oficiales en las que sus integrantes orepresentantes viajen con ese tipo de pasaporte, los que asistan a eventos a nombre o representación del Partido Comunista o Gobierno de Cuba, así como a los que se considere quedeben identificarse con este tipo de pasaporte por la misión de la que forman parte o el niveldel evento al que acuden, y por razones de seguridad en casos excepcionales.

Artículo 345. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Ministerio del Interior laexpedición de pasaportes diplomáticos y oficiales que autoricen, asegura la entrega de los personalizados a sus titulares y ejerce la custodia de dichos pasaportes cuando sus portadores se encuentren en el territorio nacional.

Artículo 346. Se expide pasaporte oficial, además de los casos previstos en la Ley de Migración, a las personas para el desarrollo de misiones oficiales en el exterior, a solicitudde los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones políticas, de masas y sociales, así como a los miembros de la familia que los acompañan, en casos de viajes de funcionarios que requieran una estancia en el extranjero superior a un año natural.

Artículo 347.1. Los funcionarios designados en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones políticas, de masas ysociales, cuando presentan la solicitud de pasaporte oficial por primera vez, lo hacen en el modelo oficial, a la que se le adjunta lo siguiente: a) Certificación de nacimiento o carta de ciudadanía de la persona a favor de quien sesolicita;b) certificación de antecedentes penales de la persona a favor de quien se solicita; y c) definición del tiempo de duración de la misión oficial.2. Las solicitudes posteriores a favor de una misma persona se presentan en el modelooficial y se acompañan solo de aquellos documentos previstos en el apartado anterior quese encuentren vencidos.

. Cuando se requiera pasaporte oficial para personas acompañantes de los funcionarios, se presenta la solicitud de conjunto con la del titular, de acuerdo con el modelooficial.

Artículo 348.1. Los ciudadanos cubanos que tengan expedidos a su nombre pasaportediplomático u oficial, pueden tener además pasaporte corriente, cuando constituya unanecesidad por el tipo de la misión asignada. 2. Cuando sea necesario el uso simultáneo, por una misma persona, del pasaporte corrientey el oficial, se presenta la solicitud a la DIMEC de conjunto.

Artículo 349.1. Las solicitudes de pasaporte oficial se presentan a la DIMEC con treinta días naturales anteriores a la fecha probable del viaje. 2. Excepcionalmente, cuando se requiera menor plazo del establecido en el apartado anterior, las solicitudes a la DIMEC se presentan debidamente fundamentadas, una vez aprobada por el máximo funcionario del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad estatal u organización política, de masas y social, que solicita.

Artículo 350. Los funcionarios designados en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales y organizaciones políticas, de masas ysociales, en relación a las misiones oficiales, cumplen las obligaciones siguientes:a) Informar a la DIMEC la demora en el regreso al territorio nacional de la persona quesalió del país con pasaporte oficial o de cualquier otra modificación migratoria que pueda presentarse, de forma inmediata a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, así como las medidas adoptadas en estos casos;b) controlar la entrega por el titular del pasaporte oficial, dentro del término de setentay dos horas a partir de la fecha de entrada al territorio nacional, una vez que concluya el término de duración de los viajes para los que fue otorgado; y c) solicitar un nuevo pasaporte ante casos de deterioro o cualquier daño causado alpasaporte, que afecte la identificación del titular o la legitimidad del documento.

Artículo 351. En los casos de personas que, encontrándose en el exterior, pierden elpasaporte corriente o se le deteriora de modo que afecta la identificación del titular, o noes aceptado por las autoridades migratorias del país donde se encuentra debido al gradode deterioro que presenta, o cuando se presenta en la Oficina Consular no puede acreditarsu condición de ciudadano cubano, se procede de la forma siguiente: a) Se entrevista y se le interroga sobre aspectos de la historia, idiosincrasia y cultura de nuestro pueblo; b) se le solicita documentos y cualquier otra evidencia que demuestre su presencia en la República de Cuba; y c) se le entrega un salvoconducto para su regreso al territorio nacional.

Artículo 352.1. La expedición de un salvoconducto se autoriza por el jefe de la DIMEC, quien, además, puede prorrogar su vigencia cuando se acrediten causas de excepción. 2. El jefe de la DIMEC puede delegar la facultad de expedir salvoconducto en un segundo jefe o un jefe subordinado de primer nivel en la escala de mando.

SECCIÓN TERCERACentro de Personalización de Documentos de Identidad y Viaje

Artículo 353.1. El Centro de Personalización de Pasaportes y Documentos de Viaje garantiza, a los efectos migratorios, la emisión de los pasaportes de los ciudadanos cubanos residentes en la República de Cuba y en el exterior, así como de los documentos de identidad de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional, mediante procesos de trabajo independientes, que se proveen de una base de datos única,

protegida por estrictas medidas de seguridad informática, que permiten identificar por sus datos biográficos y biométricos a cada solicitante.2. Utiliza un procedimiento automatizado de trabajo que dispone de bases de datos que permiten el acceso con inmediatez a la información de las personas que participan en el proceso migratorio. 3. Cuenta con un sistema informático que desarrolla procesos de trabajo uniformes, distribuidos en los módulos de autenticación, administración, supervisión, impresión, calidad y embalaje. 4. Garantiza la capacidad de respuesta de la DIMEC a las distintas solicitudes de documentos de identidad y ciudadanía.

Artículo 354.1. Los pasaportes dañados durante el proceso de trabajo, deficientes por calidad, rechazados por el sistema automatizado, manchados, deteriorados o anulados por causas de errores en la impresión, se destruyen, previa aprobación del jefe del Centro de Personalización de Pasaportes y Documentos de Viaje, y se levanta acta como constancia, quefirman el jefe y dos funcionarios del turno de trabajo actuante.2. La impresión de los nuevos pasaportes o documentos de identidad que sustituyen a los que fue aprobada su destrucción, se autorizan por el jefe del Centro de Personalización de Pasaportes y Documentos de Viaje y se archiva el acta correspondiente como constancia.

Artículo 355. Los pasaportes expedidos se embalan y sellan sus contendores, se transportan en sistemas de transporte con medidas de seguridad y protección física y se entregan a las unidades destinatarias que realizaron el trámite, bajo constancia del funcionario que entrega y el que recibe el traslado de los pasaportes.

Artículo 356.1. La DIMEC cuenta con un órgano de Control que atiende la emisión,seguridad, manejo y fiscalización del sistema de pasaportes, de acuerdo con un plan detrabajo que aprueba y supervisa el jefe de la DIMEC.2. Los resultados que se obtienen en la fiscalización de los pasaportes se analizan yson objeto de un plan de medidas dirigidas a su erradicación; en el supuesto de que sepresenten dificultades superiores a las consideradas comunes en el funcionamiento del Centro de Personalización de Pasaportes y Documentos de Viajes, se analizan sus causas y se proponen las medidas que correspondan, sean estas de tipo tecnológicas, de insumos necesarios, preparación de las fuerzas que participan o de otro tipo concurrente.

CAPÍTULO XXIIFONDO DE DESTINACIÓN FINANCIERA PARA EMERGENCIAS MIGRATORIAS Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 357. El Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollo de los Recursos Humanos, en lo adelante Fondo Migratorio, se administra por el jefe de la DIMEC, y para ello se consideran las necesidades y prioridades de esta especialidad a nivel nacional.

Artículo 358. El Fondo Migratorio recibe los ingresos que se obtengan como resultado de: a) Recaudaciones del importe cobrado por las multas impuestas ante infracciones de las normas migratorias en que incurran propietarios de viviendas autorizadas o no al arrendamiento a extranjeros o cubanos residentes en el exterior; b) recaudaciones del importe cobrado por las multas impuestas a las naves marítimas o aeronaves que operan en la República de Cuba y a otras personas jurídicas o naturales; y c) una parte de los ingresos por trámites migratorios, que permita ejecutar gastos en moneda libremente convertible.

Artículo 359.1. Los extranjeros que soliciten la clasificación migratoria de Residentede Inmobiliaria, Provisional o Permanente, tienen que depositar ante la autoridad migratoria la suma de mil (1000) dólares estadounidenses, euros o moneda libremente convertible, como seguridad jurídica de solvencia económica no reembolsable; estos depósitos se ingresan al Fondo Migratorio.2. La garantía a que se refiere el apartado anterior tiene como objetivo asegurar cubrir los costos del retorno al país de origen del extranjero al que se le cancele la clasificaciónmigratoria de Residente de Inmobiliaria, Provisional o Permanente y se disponga su salida del país.

Artículo 360.1. El uso del Fondo Migratorio, para cubrir los costos que genere la deportación, expulsión, el ingreso y egreso de extranjeros insolventes en el Centro Migratorio, se ejecuta solo una vez que se hayan agotado sin éxito las gestiones pertinentes con la representación diplomática acreditada en la República de Cuba del país del cual el extranjero es ciudadano, o con el organismo o entidad cubana responsable de la estanciaen Cuba del extranjero, de ser el caso, a fin de que asuman dichos costos.2. Cuando resulte necesario, por razones de seguridad, asegurar la custodia durante el viaje de extranjeros objeto de deportación o expulsión del territorio nacional, el Fondo Migratorio cubre los costos que se generen por motivo de obtención de pasajes y estancia en el exterior de los efectivos de la DIMEC que se designen.

Artículo 361. El uso del Fondo Migratorio, para cubrir los costos a que dé lugar el traslado al territorio nacional de algún ciudadano cubano en condición de insolvencia demostrada o comprendido en situaciones excepcionales, se realiza una vez establecidas las coordinaciones que resulten necesarias entre los ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

Artículo 362.1. El uso del Fondo Migratorio para el funcionamiento de los recursos físicos y humanos que se determinen o aprueben, comprende acciones de capacitación de las fuerzas, aseguramiento técnico material, la aplicación de las tecnologías de la informática, la automática y las comunicaciones, y el mejoramiento de las condiciones de vida y otorgamiento de incentivos por la productividad del personal de la DIMEC de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento de sus deberes. 2. Las multas se hacen efectivas mediante el ingreso de su importe en una sucursalbancaria u oficina habilitada al efecto, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes para estos trámites.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ciudadanos cubanos que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración y el presente Reglamento modifiquen su condición migratoria, se rigen yejercen los derechos de acuerdo con las regulaciones que así lo establecen.

SEGUNDA: El ministro del Interior, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, establece el procedimiento migratorio para la atención de latrata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los trámites migratorios que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en curso, continúan y concluyen de acuerdo con lo establecido en la legislación por la que se iniciaron.

SEGUNDA: Los residentes de inmobiliaria que a la entrada en vigor del presente Reglamento desarrollan en el país actividades profesionales o laborales de cualquier tipo,

deben obtener el permiso de trabajo como requisito para prorrogar su clasificación migratoria, cuando pretendan continuar el ejercicio de las referidas actividades.

TERCERA: El Ministerio del Interior, en un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, adecua el sistema automatizado para la gestión de la migración, de modo que permita desarrollar y cumplir las nuevas regulaciones que se establecen.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Turismo, Trabajo y Seguridad Social, y Finanzas y Precios dictan las disposiciones normativas que resultennecesarias a fin del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.SEGUNDA: Derogar las disposiciones normativas siguientes: 1. Decreto 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978. 2. Resolución 43 del ministro del Interior “Sobre la actualización de los pasaportes corrientes”, de 13 de octubre de 2012. 3. Resolución 44 del ministro del Interior “Sobre el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados”, de 13 de octubre de 2012. 4. Resolución 4 del ministro del Interior, de 18 de marzo de 2014, que establece el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía, como Residente de Inmobiliarias y las condiciones de estancia durante su permanencia en el territorio nacional. 5. Resolución 47 del ministro de Turismo, de 26 de marzo de 2014, que aprueba el procedimiento para las solicitudes de otorgamiento, prórroga de estancia o cambiode la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria y cese de las causas quemotivaron su otorgamiento.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz