Decreto 137

Reglamento de la Ley 173 "Ley de Extranjería"

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-25
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2026 (2026-05-05)
Páginas
133–169
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El Decreto 137 regula la aplicación de la Ley 173 'Ley de Extranjería' en Cuba, estableciendo normas para la atención y gestión de extranjeros en el país. El Consejo de Ministros emite esta norma para complementar la ley y derogar regulaciones anteriores. El objetivo es ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros según la clasificación migratoria y los intereses nacionales.

Texto íntegro

GOC-2026-294-O39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 173 “Ley de Extranjería”, de 19 de julio de 2024, en su Disposición Final Primera dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, dicta el decreto que la reglamenta.

POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar los contenidos dispuestos en la citada Ley de Extranjería y armonizar las disposiciones normativas sobre esta materia, y en consecuencia, derogar el Decreto 27 “Reglamento de la Ley de Extranjería”, de 19 de julio de 1978, y la Resolución 9, que aprueba el procedimiento sobre la Clasificación Migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional, del ministro del Interior, de 16 de junio de 2014.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 137 REGLAMENTO DE LA LEY 173 “LEY DE EXTRANJERÍA”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas para la aplicación y complementación de lo dispuesto en la Ley 173 “Ley de Extranjería”, de 19 de julio de 2024, en lo adelante Ley de Extranjería. 2. Es de aplicación a los sujetos previstos en el

Artículo 2 de la Ley de Extranjería.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE EXTRANJERÍA

SECCIÓN PRIMERASistema de extranjería

Artículo 2.1. El sistema de extranjería, en lo adelante el Sistema, es el conjunto de ele-mentos que interactúan para lograr la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros y orientar el proceso de inserción social en el país, mediante una información actualizada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución de la República de Cuba. 2. Conforme a la Ley de Extranjería, el referido Sistema se integra por el proceso de extranjería, la política de admisión de extranjeros, la Autoridad de Extranjería y el régimen legal que lo tutela.

Artículo 3.1. El Sistema desarrolla sus actividades a partir de mecanismos de colabo-ración nacional e internacional, a fin de lograr la participación necesaria en la atención einserción social de los extranjeros por parte de los órganos, organismos y entidades en el territorio nacional, y de compartir regulaciones avanzadas sobre la extranjería y buenas prácticas con organismos internacionales, agencias y organizaciones no gubernamentales, en aquellos procederes ilícitos asociados a la movilidad internacional de las personas. 2. De conformidad con la Ley de Extranjería, el Sistema organiza su funcionamiento mediante la utilización de herramientas de las tecnologías de la información, registros y archivos que mantienen información veraz, actualizada y segura.

Artículo 4. El ministro del Interior, a través del jefe de la Dirección de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía, en lo adelante DIMEC, dirige el Sistema y a estosfines:a) Atiende el comportamiento del proceso de extranjería;b) orienta el seguimiento a su evolución y a las características propias que lo identifican dentro de la sociedad; c) controla la aplicación y cumplimiento de las disposiciones normativas que lo regulan; d) informa sobre la política migratoria que se aplica; y e) promueve el estudio de la migración internacional y el desarrollo de los recursos humanos que participan en su gestión.

Artículo 5.1. El jefe de la DIMEC propone al ministro del Interior, para su aprobación, las relaciones de colaboración que se deben establecer con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y órganos homólogos.

. El jefe de la DIMEC es responsable del cumplimiento de lo acordado, una vez concertadas las relaciones de colaboración. 3. Cuando, a consecuencia de las relaciones de colaboración o el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales, se derivan acciones que requieren aprobación de algunapolítica para orientar su proceder o la modificación de una disposición normativa, se presentala propuesta a la Comisión de Política Migratoria antes de solicitar su aprobación.

SECCIÓN SEGUNDAProceso de extranjería

Artículo 6. El proceso de extranjería es el conjunto de normas y otros ordenamientos que regulan la atención al extranjero durante su estancia o residencia en el territorio nacional, y que gestiona la Autoridad de Extranjería de acuerdo con la competencia que establece la Ley de Extranjería y el presente Reglamento.

Artículo 7. El proceso de extranjería comprende la admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, atención, protección, derechos, garantías, obligaciones, residencia efectiva, la relación que establecen en el país con la Autoridad de Extranjería, migratoria y demás autoridades, o desde el exterior a través de los consulados cubanos correspondientes, la inserción social en el caso de los extranjeros residentes y el egreso del extranjero del país

Artículo 8. El proceso de extranjería, en correspondencia con lo establecido en la Ley de Extranjería, está integrado por los subprocesos de inmigración de extranjeros y el retorno de estos a su país de origen o de residencia anterior.

Artículo 9. En el subproceso de inmigración se atiende a los extranjeros para su admisión en el territorio nacional en la categoría migratoria de residentes, que incluye el registro, información, tránsito, condiciones de residencia, atención, derechos, garantías y obligaciones, así como la atención al cumplimiento de las condiciones de estancia de los extranjeros no residentes

Artículo 10. El subproceso de retorno de los extranjeros a su país de origen o de residencia anterior, comprende a los extranjeros residentes y no residentes, cuando se dispone por la Autoridad de Extranjería, el tribunal competente o el Ministerio de Relaciones Exteriores su salida del país, que incluye la baja del Registro de Extranjeros y Migratorio, elarchivo definitivo del expediente y la definición de la situación legal hasta tanto abandoneel territorio nacional, según corresponda.

Artículo 11. El proceso de extranjería se gestiona por los jefes, especialistas, inspectores y funcionarios del Órgano Especializado de Extranjería, unidades organizativas deextranjería territoriales y los oficiales que se designen a nivel territorial en todo el territorio nacional, de acuerdo con la competencia que le otorga la Ley de Extranjería y este Reglamento; en el extranjero se desarrolla a través de los consulados y oficinas cubanasautorizadas.

SECCIÓN TERCERAPolítica de admisión dee Extranjeros

Artículo 12. La política de admisión de extranjeros es el conjunto de directrices orien-tadas a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, de acuerdo con la clasificaciónmigratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente.

Artículo 13. La política de admisión de extranjeros, conforme a la Ley de Extranjería, tiene como objetivos los siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Reglamento, y demás disposiciones normativas;

b) establecer las prioridades en el ingreso y residencia de extranjeros en el país, de acuerdo con los intereses nacionales y los principios que informan la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Reglamento; c) promover la concertación de instrumentos jurídicos internacionales con los principales países emisores de la inmigración de extranjeros a Cuba; d) dirigir la colaboración y el intercambio internacional de buenas prácticas con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales que estudian, atienden y colaboran en temas relacionados con los movimientos migratorios de extranjeros, y la movilidad internacional de la población; e) considerar la atención a la migración irregular como una prioridad dentro de la po-lítica de admisión de extranjeros, a fin de prevenir, detectar y atender estos hechos;f) establecer condiciones para atender al migrante extranjero, a las víctimas de la tratade personas y al tráfico ilícito de migrantes; yg) garantizar los intereses de la defensa y seguridad nacional vinculados a los temas de admisión de extranjeros en el país.

SECCIÓN CUARTARégimen legal

Artículo 14.1. El régimen legal que norma el Sistema se integra por: a) Constitución de la República; b) Ley de Migración y su Reglamento; c) Ley de Extranjería y el presente Reglamento; d) Ley de Ciudadanía; e) Reglamento del Registro Público de Ciudadanía; f) Reglamento del Centro Migratorio de Extranjeros; y g) Reglamento del Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollo de los Recursos Humanos. 2. El régimen legal comprende, además, las disposiciones normativas dictadas deacuerdo con las facultades que confiere la Ley de Extranjería y este Reglamento, así comolas disposiciones normativas que se relacionan con su encargo estatal.

SECCIÓN QUINTAAutoridad de Extranjería

Artículo 15. La Autoridad de Extranjería dirige, ejecuta y controla, de acuerdo con la competencia asignada por la Ley de Extranjería y este Reglamento, la gestión del Sistema.

Artículo 16. El Ministerio del Interior, a través de la DIMEC, el Órgano Especializado de Extranjería y unidades organizativas de extranjería territoriales establecidos en el territorio nacional, gestionan la admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, protección, derechos, garantías, obligaciones de los extranjeros en el territorio nacional y su retorno al país de origen o de residencia anterior.

Artículo 17.1. El jefe de la DIMEC puede delegar funciones para ser ejercidas como Autoridad de Extranjería por los jefes, especialistas, inspectores y funcionarios correspondientes. 2. La delegación de funciones se realiza de acuerdo con la competencia de cada jefe y demás cargos establecidos.

Artículo 18.1. Los jefes, especialistas, inspectores y funcionarios del Sistema, para el desempeño de sus obligaciones y atribuciones, deben contar con una habilitación previa, expedida por el jefe de la DIMEC, que acredite que cuentan con la preparación jurídica y especializada necesaria para su ejercicio.

. Durante el tránsito por el servicio, las personas a que se refiere el artículo anterior reciben cursos de calificación dirigidos a la actualización de su preparación, y de similarmodo antes de ser promovidos a cargos de mayor complejidad.

Artículo 19. El ministro del Interior y el jefe de la DIMEC, según corresponda, pueden aprobar que una persona que preste servicios en el órgano de extranjería sea promovida y nombrada en un cargo de mayor complejidad dentro de la organización, y posteriormentereciba la recalificación de su preparación, o eximirla de esta cuando su desempeño en elcargo que ocupa, estudios o titulación afín que haya alcanzado y acredite, permita determinar que cuenta con la preparación requerida.

CAPÍTULO IIIÓRGANOS DE EXTRANJERÍA

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 20.1. La Autoridad de Extranjería se integra por el Órgano Especializado de Extranjería, las unidades organizativas de extranjería territoriales, las unidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima, el Centro Migratorio de Extranjeros y lasunidades provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de Identificación, Migración,Extranjería y Ciudadanía. 2. Cuenta, además, con la colaboración de la Policía de Migración como órgano con competencia nacional y representación territorial, según se establece.

SECCIÓN SEGUNDAÓrgano Especializado de Extranjería

Artículo 21. Corresponde al Órgano Especializado de Extranjería las funciones siguientes: a) Realizar las acciones correspondientes para garantizar la protección del migrante; b) atender al extranjero durante su estancia o residencia en el país; c) prevenir y atender las conductas violatorias de la legislación, a través de la cooperación con entidades y organizaciones internacionales, para la implementación de ac-ciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y otros actos migratorios ilícitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo, el tráfico ile-gal de armas y explosivos, el tráfico de drogas y contra el desvío, con fines ilegales,de mercancías de doble uso y otras actividades relacionadas con estos; d) ejercer la inspección y el despacho migratorio de los pasajeros, tripulantes, medios de transporte internacional, estatal o privado, en aeropuertos y puertos abiertos altráfico internacional de pasajeros y mercancías, en el territorio nacional; e) expedir los documentos de identificación a los extranjeros residentes; f) realizar las verificaciones migratorias que correspondan sobre extranjeros que par-ticipan en el proceso de extranjería; e identificar y prevenir las infracciones relacionadas con el régimen jurídico migratorio; g) imponer a los extranjeros las medidas migratorias de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Decreto, y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Parte; h) gestionar el Registro de Extranjeros y Migratorio; y i) las demás atribuciones que le son asignadas en la legislación sobre los temas de su competencia y no estén incluidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERAUnidades organizativas de extranjería territoriales

Artículo 22. Las unidades organizativas de extranjería territoriales se subordinan al Órgano Especializado de Extranjería de la DIMEC en La Habana, y a los jefes de órganosprovinciales de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en las provincias y elmunicipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 23.1. Las unidades organizativas de extranjería territoriales tienen como sede la provincia de La Habana, con la jurisdicción que le otorgue el ministro del Interior, de acuerdo con las características de cada territorio donde ejercen su competencia.2. En las demás provincias se constituyen las unidades provinciales de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía que apruebe el ministro del Interior a propuesta del jefe de la DIMEC.3. Las oficinas provinciales de Trámites del Ministerio del Interior y del municipioespecial Isla de la Juventud, de acuerdo con las características de cada territorio, atiendentrámites de Identificación, Migratorios, de Extranjería y Ciudadanía, según se determinepor el ministro del Interior.

Artículo 24. Corresponde a las unidades organizativas de extranjería territoriales las funciones siguientes: a) Orientar a los extranjeros; b) proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los extranjeros y el cumplimiento de sus obligaciones;c) verificar el cumplimiento de las condiciones de estancia o residencia a los extranje-ros, de acuerdo con la clasificación o subclasificación migratoria que ostente;d) exigir al extranjero la presentación de documentos que se requieran para el esta-blecimiento de su situación legal, identificación en el país y esclarecer hechos oconductas violatorias; e) ejecutar acciones de prevención y detección de aquellos hechos que atentan contra el régimen migratorio dentro del territorio nacional, así como de las normas que establecen las demás leyes vigentes en el país; f) inspeccionar a los extranjeros residentes en los lugares de residencia o estancia, tra-bajo y cualquier otro inmueble para verificar que desarrollen las actividades com-prendidas en la clasificación migratoria que ostentan;g) inspeccionar, asesorar y controlar a las órganos, organismos y entidades nacionales en lo referente al cumplimiento de las condiciones de residencia de los extranjeros bajo su atención; h) inspeccionar, asesorar y controlar las administraciones hoteleras y actores económicos no estatales autorizados al arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, en relación con las obligaciones de registrar e informar la presencia de personas que no residen en el territorio nacional en los inmuebles que administran o gestionan; suministrar las informaciones que se le soliciten y que estén obligados a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, y otras en los casos que corresponda;i) notificar y garantizar la ejecución de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Extranjería referente a medidas o sanciones migratorias; y j) las demás funciones que le son asignadas en la legislación sobre los temas de su competencia y no estén incluidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN CUARTAUnidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima

Artículo 25. Las unidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima se subordinan al jefe de la DIMEC en La Habanay a los jefes de órgano provinciales de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud donde estén constituidas.

Artículo 26. Corresponde a las unidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima las funciones siguientes: a) Coordinar y supervisar que la entrada y salida del territorio nacional de los viajeros se realice de manera legal por los puntos de frontera internacionales establecidos; b) realizar la inspección migratoria adelantada de pasajeros para lograr la efectividad de la preservación de la seguridad e inviolabilidad de los puntos de frontera internacionales; c) gestionar y analizar la información adelantada sobre pasajeros y tripulantes; d) coordinar las acciones migratorias con otras especialidades en los casos que corresponda; e) comprobar la situación migratoria de los pasajeros y tripulantes, así como la autenticidad de los documentos de identidad y viaje; f) garantizar la seguridad y protección de las áreas estériles y la inviolabilidad del abordo en las aeronaves para evitar violación de la frontera; g) realizar, en la actividad marítima, el control de embarque y desembarque en la modalidad de cruceros; h) efectuar visitas de control a bordo en buques comerciales; i) realizar control migratorio de estancia en embarcaciones de recreo; j) efectuar el reembarque de los viajeros que no cumplan con los requisitos migratorios establecidos; k) imponer multas migratorias a las empresas transportadoras aéreas y marítimas ante la infracción de la legislación migratoria; y l) las demás funciones que le son asignadas en la legislación sobre los temas de su competencia y no estén incluidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN QUINTACentro Migratorio de Extranjeros

Artículo 27. El Centro Migratorio de Extranjeros tiene jurisdicción nacional, que se ejerce de acuerdo con la competencia del jefe de la DIMEC, por la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Reglamento.

Artículo 28. Las funciones del Centro Migratorio de Extranjeros se establecen en la Ley de Extranjería y en el Reglamento específico emitido al efecto por el ministro del Interior.

CAPÍTULO IVCONDICIONES DE ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Artículo 29. Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de no residente,de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración, se clasifican en visitantes, diplomáticos e invitados.

Artículo 30. Los extranjeros no residentes deben observar, durante su permanencia en elterritorio nacional, las condiciones de estancia que establece la clasificación y subclasificaciónmigratoria que ostentan.

Artículo 31. Los extranjeros no residentes cuando, sean atendidos por la Autoridad de Extranjería, de migración y demás autoridades, deben corresponder a las solicitudes de información e identificación que en cada caso se requieran, y mantener una conducta de respeto y cumplimiento de las orientaciones que las autoridades ofrecen durante el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VATENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 32. El Órgano Especializado de Extranjería tiene entre sus funciones atender el cumplimiento de las condiciones de estancia de los extranjeros no residentes, a partirde la clasificación y subclasificación migratoria que ostentan.

Artículo 33. La Autoridad de Extranjería exige el cumplimiento a los órganos, organismos, entidades nacionales y actores económicos no estatales que corresponda, de sus responsabilidades en relación con la atención a los extranjeros no residentes.

SECCIÓN SEGUNDAAtención a la subclasificación migratoria de turista

Artículo 34. El Órgano Especializado de Extranjería desarrolla actividades de asegura-miento dirigidas a una adecuada estancia en el país de los extranjeros con subclasificaciónmigratoria de turista a partir de que orienta a estas personas sobre las actividades que pueden desarrollar en el territorio nacional y el tiempo autorizado para su visita.

Artículo 35. El Órgano Especializado de Extranjería informa sobre las prórrogas deltiempo de estancia, las oficinas dedicadas a su atención, los impuestos que debe satisfacer, las actividades distintas a las previstas para el turismo que se pueden autorizar arealizar y el cambio de la clasificación migratoria en los casos que procedan.

Artículo 36. El Órgano Especializado de Extranjería autoriza a las agencias de viajes, turoperadores, líneas aéreas que dispongan de agencias de viajes, así como hoteles, cadenas hoteleras que agencien turismo y a los propios turistas en los casos que proceda, las solicitudes presentadas para la participación de los turistas, en actividades distintas al recreo durante su estancia en el territorio nacional.

Artículo 37. El Órgano Especializado de Extranjería establece en cada autorizacióna que se refiere el artículo anterior, las condiciones de estancia que se deben observar yel término del cual dispone para su ejecución o participación, que no puede exceder los treinta días naturales, o limitado a la duración de la actividad que se autoriza realizar.

Artículo 38.1. Las cadenas hoteleras, hoteles, moteles, viviendas particulares dedicadas al arrendamiento, o cualquier otro inmueble estatal o no estatal autorizadas al hospedaje de extranjeros, cumplen con las obligaciones siguientes: a) Tener habilitado un control físico o automatizado, donde consten los datos persona-les de identificación del extranjero y de los acompañantes, si los tuviese, fecha deentrada y de salida del establecimiento; b) no hospedar a extranjeros en estado migratorio irregular en el territorio nacional sin el consentimiento de la Autoridad de Extranjería en el país; e c) informar a la Autoridad de Extranjería que corresponda las entradas y salidas de los extranjeros que se hospeden en sus inmuebles, dentro de las 24 horas contadas a partir de dicho arrendamiento.

. En el caso de extranjeros que realicen en estos inmuebles actividades laborales vinculadas con el hospedaje, deben contar con la autorización o con el vínculo laboralcorrespondiente, u ostentar la clasificación migratoria de residente permanente.

SECCIÓN TERCERAAtención a la subclasificación migratoria de transeúnte

Artículo 39.1. El Órgano Especializado de Extranjería conoce de las solicitudes de visas del transeúnte que se presentan ante el Órgano Especializado de Migración por vía consular y atiende en cada caso las que se autorizan. 2. Los extranjeros que arriben al país con visa de turista y estén comprendidos en las actividades que se autorizan realizar en el Reglamento de la Ley de Migración a lasubclasificación migratoria de transeúntes, la Autoridad de Extranjería exige en cada caso el cambio de subclasificación migratoria ante la Oficina de Trámites de Identificación, Migración,Extranjería y Ciudadanía correspondiente. 3. En los casos que se autorice la solicitud, el tiempo de estancia en Cuba transcurrido desde su entrada al país como turista se considera comprendido en el período de estancia que corresponde a la visa de transeúnte otorgada.

Artículo 40. El Órgano Especializado de Extranjería puede adecuar los términos de estancia de la visa de transeúnte, en los casos que se trate de la realización de actividades predeterminadas que requieren de muy corta estancia en el país y, una vez adecuada, puede acceder a un cambio de visa para la de turista, cuando se pretenda permanecer enel país con el propósito de realizar otras actividades propias de dicha clasificación migratoria.

SECCIÓN CUARTAAtención a la subclasificación migratoria de pasajero de tránsito o transbordo

Artículo 41. La Autoridad de Extranjería, cuando los pasajeros en tránsito o transbordo son autorizados a salir del área del puerto o aeropuerto de llegada, mantiene la atención deestos extranjeros, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de estancia quedeben observar y el tiempo de permanencia en el país.

Artículo 42. La empresa transportadora que salga del territorio nacional y mantenga en el país algún pasajero en tránsito o transbordo que no continúe viaje, según corresponda, es responsable de asumir los costos de la permanencia de esta persona en Cuba y transportarlo con destino al país de procedencia en el próximo vuelo o en el que apruebe la Autoridad de Extranjería; asimismo, puede ser objeto de la multa pertinente.

SECCIÓN QUINTAAtención a la subclasificación migratoria de Participanteen Evento No Gubernamental

Artículo 43. El Órgano Especializado de Extranjería exige que las personas compren-didas en la subclasificación migratoria de Participante en Evento No Gubernamental ingresen al país con la visa destinada al efecto en casos excepcionales, previa coordinación del organismo promotor del evento, puede autorizar que algún participante ingrese convisa de turista y antes de la acreditación solicite el cambio de la subclasificación migratoria correspondiente.

Artículo 44. El otorgamiento de las visas con el fin de participar en eventos no gubernamentales no permite la autorización para realizar actividades distintas ante el supuesto de que al concluir el motivo de ingreso al país se pretenda obtener una autorización de estancia superior a la inicialmente otorgada, el órgano de extranjería, a solicitud del orga-nismo patrocinador, puede aprobar un cambio de clasificación migratoria de turista.

CAPÍTULO VICONDICIONES DE RESIDENCIA DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

Artículo 45. Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de residente, deacuerdo con lo establecido en la Ley de Migración, se clasifican en temporales, de inmobiliarias, humanitarios, provisionales y permanentes.

Artículo 46. Los extranjeros residentes deben observar, durante su permanencia en elterritorio nacional, las condiciones de residencia que establece la clasificación y subclasi-ficación migratoria que ostentan.

Artículo 47. Los extranjeros residentes en el territorio nacional deben cumplir con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás normas jurídicas, y respetar las decisiones de los tribunales de justicia y demás autoridades.

CAPÍTULO VIIATENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 48. Los extranjeros residentes que ingresan el país en cualquiera de las cla-sificaciones y subclasificaciones migratorias que establece la Ley de Migración y su Reglamento, tienen derecho a entrar, transitar, permanecer y salir del territorio nacional sin otras limitaciones que las establecidos en la legislación vigente.

Artículo 49. El Órgano Especializado de Extranjería vela por la atención que en materia migratoria están obligados a ofrecer los órganos, organismos y entidades nacionales a los extranjeros residentes con los que sostienen relaciones de colaboración, participaciónen actividades económicas y otras afines con su misión y funciones específicas.

Artículo 50.1. El Órgano Especializado de Extranjería vela por que los extranjeros residentes en el país mantengan una conducta adecuada, disciplina social, laboral y logren una inserción en la sociedad a partir del cumplimiento de sus condiciones de residencia en el territorio nacional y el respeto a la idiosincrasia del pueblo cubano. 2. El Órgano Especializado de Extranjería, durante la atención al cumplimiento de las condiciones de residencia de extranjeros en el país, garantiza que en sus expedientes consten todas las acciones que en este orden se realizan.

Artículo 51. Los extranjeros residentes que no alcancen una adecuada inserción socialpueden perder la clasificación migratoria que ostentan y, a estos efectos, el Órgano Especializado de Extranjería debe decidir lo pertinente en cada caso.

Artículo 52. Los extranjeros residentes en el territorio nacional están obligados a cumplir la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Decreto, yla Ley de Ciudadanía, mientras mantengan una clasificación migratoria de las vigentes.

SECCIÓN SEGUNDAAtención a la clasificación migratoria de Residentes Temporales yde Inmobiliarias

Artículo 53.1. Los residentes temporales son admitidos en Cuba a partir de las actividades que tienen autorizadas a realizar, por períodos de residencia que no excedan de cinco años, siempre que la entidad cubana que los atiende considere mantener la relación que los une. 2. El Órgano Especializado de Extranjería, excepcionalmente, puede mantener la residencia temporal de los extranjeros por un periodo superior a cinco años, previa solicitud

fundada del órgano, organismo o entidad cubana que los atiende, cuando participen en actividades que resulten de interés para el país o un sector de la economía nacional que no resulte conveniente interrumpir.

Artículo 54. Los extranjeros con la clasificación migratoria de residente de inmobiliaria son admitidos en Cuba a partir de contar en el país con un bien inmobiliario, en carácter de propietario o en arrendamiento.

Artículo 55.1. La residencia de inmobiliaria se otorga a los arrendatarios de vivienda por períodos de residencia de hasta cinco años, prorrogables cada dos años, siempre que la relación contractual con el extranjero tenga ese alcance.2. La clasificación migratoria de residente de inmobiliaria puede prorrogarse por períodos superiores a cinco años a los arrendatarios de viviendas con los cuales la empresainmobiliaria considere beneficioso mantener la relación contractual con el extranjero deque se trate.

Artículo 56. La Autoridad de Extranjería cancela la clasificación migratoria de residente de inmobiliaria a los extranjeros propietarios o arrendatarios de este tipo de bienes inmuebles que traspasan la propiedad a otra persona natural, o por cualquier causa secancela o concluye el contrato de arrendamiento o pierde los requisitos para esta clasificaciónmigratoria.

Artículo 57.1. El Ministerio de Turismo y los organismos que dispongan de bienes inmobiliarios dedicados al turismo informan a la DIMEC, en el plazo de siete días naturales, cuando los residentes de inmobiliarias dejan de ser propietarios o arrendatarios. 2. Los residentes de inmobiliarias informan a la DIMEC cuando por cualquier causa pierden, ceden o traspasan el bien inmobiliario que ostentan en concepto de propietarios o arrendatarios, a los efectos de determinar su estancia o residencia en el país en lo adelante.

Artículo 58. Los propietarios y arrendatarios de bienes inmobiliarios están obligados a ofrecer la atención y facilidades a la Autoridad de Extranjería que en cumplimiento de sus funcio-nes requieran para la verificación o realización de acciones migratorias relacionadas con la clasificación migratoria que ostentan y la observancia de las condiciones de residencia.

SECCIÓN TERCERAAtención a la clasificación migratoria de Residentes Humanitarios

Artículo 59.1. El Órgano Especializado de Extranjería, para la atención de los extran-jeros que obtienen la clasificación migratoria de residente humanitario y se encuentranen proceso de aprobación de sus solicitudes del estatuto de Refugiado o Apátrida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en lo adelante ACNUR Habana, requiere que esta oficina aporte la información necesaria que estableceel presente Reglamento. 2. El Órgano Especializado de Extranjería, en estos casos, ofrece garantías del principio internacional de no devolución del extranjero que se encuentra durante el trámite de solicitud del estatuto de Refugiado y Apátrida, por un período de hasta un año calendario.

Artículo 60. Cuando la ACNUR Habana notifique al extranjero o a la Autoridad de Extranjería que la solicitud del estatuto de Refugiados o Apátridas presentada no fue aprobada, el Órgano Especializado de Extranjería dispone el tratamiento migratorio a ofrecer en correspondencia con el estado de solvencia económica del extranjero de que se trate,la asistencia que recibe de la Oficina de la ACNUR Habana para la salida del territorionacional y los ingresos que recibe, en el supuesto que tenga vinculación laboral en el país.

Artículo 61.1. Cuando el extranjero residente humanitario atendido por la ACNURHabana solicite la clasificación migratoria de residente permanente, el Órgano Especializado de Extranjería le informa sobre los requisitos que debe cumplir y acepta la solicitud en los casos que proceda para la evaluación correspondiente. 2. El curso de la solicitud se atiene al procedimiento establecido en el Reglamento de Migración para el tratamiento a este trámite.

SECCIÓN CUARTAAtención a la clasificación migratoria de Residentes Provisionales y Permanentes

Artículo 62. La atención a la clasificación migratoria de residente provisional es unaetapa para alcanzar la residencia permanente, en la que el Órgano Especializado de Extranjería y sus unidades organizativas de extranjería territoriales desarrollan las funciones siguientes: a) Iniciar y mantener actualizado el expediente de residente provisional a partir de lainformación que obra en la solicitud de esta clasificación migratoria; b) exigir la documentación del extranjero a fin de que pueda identificarse a partir de la clasificación migratoria otorgada;c) desarrollar la atención del extranjero bajo las reglas que se establecen en el presente Reglamento; d) orientar al extranjero sobre la importancia de mantenerse informado en relación con los derechos y obligaciones que le asisten, las posibilidades de negocio, inversiones y empleo en el país, vías que puede utilizar para adquirir bienes inmuebles y otros intereses individuales en cada caso;e) verificar la adecuada inserción social del residente provisional, a partir de observaruna conducta de respeto a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes de Migración y su Reglamento y la de Extranjería y el presente Decreto, así como a las demás disposiciones normativas del país; acatar las reglas de convivencia, las tradiciones y costumbres del pueblo cubano y respetar a las autoridades;f) aplicar las medidas que resulten necesarias, a fin de rectificar la conducta del extranjero en casos de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y dejar constancia en su expediente de la atención que se le ofrece y el comportamiento asumido ante estas actuaciones; y g) elaborar el informe resumen con las conclusiones y propuestas para la evaluacióndel otorgamiento de la clasificación migratoria de residente permanente.

Artículo 63. La atención al extranjero que tiene otorgada la clasificación migratoria deresidente permanente se desarrolla a partir del propio expediente de residente provisional, como continuidad del proceso para adquirir la residencia en el territorio nacional.

Artículo 64. El Órgano Especializado de Extranjería y sus unidades organizativas de extranjería territoriales, los jefes, especialistas y funcionarios que participan en la atencióna la clasificación migratoria de residente permanente, ejercen sus funciones y atribuciones apartir del precepto constitucional de que el residente se equipara al ciudadano cubano, excepto en aquellas limitaciones que establecen la ley y demás disposiciones normativas vigentes.

Artículo 65. La atención a la clasificación migratoria de residente permanente por el Órgano Eespecializado de Extranjería y sus unidades organizativas de extranjería territoriales comprende el desarrollo de las funciones siguientes: a) Mantener actualizado el expediente de residente permanente, donde aparecen los antecedentes del extranjero como residente provisional, y dejar constancia de la atención que se realiza;b) exigir la documentación del extranjero a fin de que pueda identificarse, a partir de la clasificación migratoria otorgada;

c) verificar que el extranjero mantenga una conducta adecuada, la inserción social enla comunidad donde reside y el ejercicio de un empleo o negocio, de acuerdo con la edad laboral; d) informar al extranjero que como parte de su inserción social, tiene derecho a participar en las organizaciones sociales de la comunidad, al igual que su familia; e) informar al extranjero sobre aspectos relacionados con la idiosincrasia del cubano, en particular en lo referente a la familia, la comunidad y el trabajo; f) constatar que el extranjero mantenga una conducta de respeto al sistema político cubano, a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes de Migración y su Reglamento, y de Extranjería y el presente Decreto, así como a las demás disposiciones normativas del país y a las autoridades; g) mantener una comunicación profesional con el residente permanente de reconocimiento a la autoridad y cumplimiento de sus obligaciones; y h) elaborar el informe anual y quinquenal sobre la observancia por el extranjero de losrequisitos que la Ley de Migración y su Reglamento establecen para la clasificaciónmigratoria de residente permanente.

CAPÍTULO VIIIPERMISO DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 66.1. El permiso de trabajo es la autorización que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al extranjero residente temporal, de inmobiliaria y humanitario, para desarrollar actividades profesionales o laborales remuneradas en Cuba durante un período determinado. 2. Excepcionalmente, el ministro de Trabajo y Seguridad Social aprueba, ante situaciones emergentes e impostergables, la contratación de extranjeros residentes temporales, de inmobiliaria y humanitarios, por períodos de hasta treinta días naturales no prorrogables, sin la obtención previa del permiso de trabajo.

Artículo 67. Los extranjeros residentes temporales, de inmobiliaria y humanitarios que obtengan permiso de trabajo o la autorización correspondiente, no pueden realizar actividades laborales distintas a las que se les autoriza.

Artículo 68. Los extranjeros residentes temporales, de inmobiliaria y humanitarios, para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier índole en el territorio nacional por periodo superior a treinta días naturales, así como los movimientos laborales posteriores, deben obtener el permiso de trabajo o la autorización correspondiente que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, poseer la residencia correspondiente y el documento de identidad del extranjero otorgada por la DIMEC.

Artículo 69. El extranjero residente humanitario admitido en Cuba, para solicitar el estatuto de Refugiado o Apátrida, previo a obtener el permiso de trabajo o la autorización correspondiente, debe contar con la aprobación Órgano Especializado de Extranjería so-licitada por la oficina del ACNUR Habana, a efectos de poder realizar actividades profesionales o laborales de cualquier índole en el territorio nacional.

Artículo 70.1. Las autoridades facultadas para solicitar permiso de trabajo o la autorización correspondiente a favor de un extranjero residente temporal, de inmobiliaria y huma-nitario, a fin de desarrollar actividades profesionales o laborales de cualquier índole, o iniciarcualquier otro trámite al amparo del presente Reglamento, son los máximos directivos de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales

del Poder Popular, organizaciones sociales, políticas y de masas, entidades nacionales, empresas de capital totalmente extranjero, contratos de asociación económica internacional, empresas mixtas, concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo, representaciones comerciales extranjeras, organizaciones de base asociativa de carácterprofesional y con fines públicos.2. Las autoridades facultadas, cuando decidan delegar el ejercicio de las funciones a quese refiere el apartado anterior, informan mediante escrito dirigido al jefe de la DIMEC, los datos identificativos del directivo designado y un facsímile de su firma.

Artículo 71.1. Los máximos directivos de los sujetos a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 70, y los extranjeros residentes temporales, de inmobiliaria y humanitarios que se vinculan a ellos, mantienen actualizados, en lo que a cada uno compete, todo lo concerniente a ladocumentación válida de identificación del extranjero. 2. A tal fin, están en la obligación, durante la vigencia de cada permiso de trabajo o laautorización correspondiente, de actualizar ante el Órgano Especializado de Extranjería de la DIMEC, los datos del extranjero residente temporal, de inmobiliaria y humanitario,que se modifiquen, comprendidos en su carné de identidad, en un término de siete días hábiles posteriores a la fecha en que se conozca o disponga la modificación.

SECCIÓN SEGUNDAPermiso de trabajo para Residentes Temporales

Artículo 72.1. El extranjero que sea contratado para trabajar en Cuba como residente temporal requiere a efectos de su entrada al país, que la persona jurídica con la que estableció su relación laboral obtenga previamente el permiso de trabajo que lo autorice alaborar en Cuba y lo presente ante la oficina correspondiente de la DIMEC acompañadode los documentos exigidos para la solicitud. 2. El residente temporal contratado por un período de hasta noventa días para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier índole en el territorio nacional, puede permanecer en el país documentado solo con el visado correspondiente. 3. Cuando la contratación para trabajar sea superior a los noventa días, se requiere que posterior al ingreso al país del extranjero, en un plazo de siete días naturales, se presente la solicitud correspondiente ante la Autoridad de Extranjería con el objetivo de tramitarla clasificación migratoria por el término que se establece y obtener su documentación comoresidente.

Artículo 73. Los máximos directivos de los sujetos a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 70, cuando obtengan el permiso de trabajo otorgado al extranjero residente temporal porel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceden a solicitar a la DIMEC la clasificaciónmigratoria de residente temporal.

Artículo 74. Cuando la DIMEC modifique la clasificación migratoria de residente temporal a un extranjero que labora en Cuba, o disponga su salida del país, lo informa en unplazo de siete días hábiles a la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queotorgó el permiso de trabajo.

Artículo 75. Los máximos directivos de los sujetos a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 70 que tengan contratados a extranjeros residentes temporales informan a la DIMEC, con quince días naturales de antelación, el vencimiento o cancelación del permiso de trabajo delextranjero, a los efectos de fijar la fecha de su salida del país, en un plazo de hasta treinta díasnaturales, período en que debe liquidar sus deudas y disponer de sus bienes adquiridos en Cuba.

SECCIÓN TERCERARenovación o actualización del permiso de trabajo

Artículo 76. La renovación y actualización del permiso de trabajo autorizado al extranjero se informan por la persona jurídica empleadora a la DIMEC, en un plazo de quince días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento, mediante la presentación del nuevo documento expedido.

Artículo 77. Cuando dentro del período de vigencia del permiso de trabajo, las partes de la relación laboral deciden no continuar el vínculo de trabajo o, en su caso, la realización de la labor para la cual se emitió, la autoridad facultada que en su momento lo solicitó, lo comunica en un término de siete días hábiles a la DIMEC.

Artículo 78. La autoridad facultada que solicitó el permiso de trabajo a favor de un extranjero residente temporal, de inmobiliaria o humanitario, cuando durante su vigenciael interesado cambie de trabajo o de cargo, o se modifique el nombre de la entidad dondepresta servicios dentro del propio organismo, órgano, institución o entidad, viene obligada a informarlo a la DIMEC en el plazo de siete días hábiles a partir de que se realice elcambio o modificación.

Artículo 79. Los cambios que ocurran en la condición laboral o dirección donde tiene fijadosu domicilio el residente temporal, de inmobiliaria o humanitario, son informados a la DIMEC en un plazo de siete días hábiles por la autoridad con la que tiene establecida su relación laboral.

CAPÍTULO IXRENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA

Artículo 80.1. La DIMEC, con el fin de aprobar las solicitudes de renovación de laresidencia presentada por el extranjero residente permanente, o los máximos directivos delos sujetos a que se refiere el apartado 1 del

Artículo 70, o la Oficina ACNUR Habana queatiende a los extranjeros residentes temporales, de inmobiliarias o humanitarios, realiza una evaluación del cumplimiento por este de los requisitos establecidos para mantener su residencia en Cuba.2. La solicitud de renovación de la residencia se presenta ante la oficina correspondiente de la DIMEC y se resuelve en un término de treinta días hábiles a partir de su presentación.

Artículo 81.1. La renovación de la residencia temporal y la de inmobiliaria de los extranjeros es cada cinco años. 2. En el caso de la residencia de inmobiliaria se prorroga cada dos años.

Artículo 82.1. Las subclasificaciones migratorias de extranjeros bajo protección temporal por razón humanitaria y extranjero en estado de vulnerabilidad, pueden ser prorrogadas por el término de un año, siempre que persista la razón jurídica que determine su aprobación.2. En el caso del extranjero atendido por la Oficina de la ACNUR Habana que no lesea aprobada la solicitud del estatuto de Refugiado o Apátrida, el Órgano Especializado de Extranjería, una vez vencido el término de residencia en el país, puede aprobar excepcionalmente una prórroga por un plazo de hasta ciento ochenta días por única vez, siempre queconcurran razones que así lo justifiquen y las personas comprendidas o la referida Oficina de la ACNUR Habana ofrezcan garantías suficientes sobre solvencia económica y salida del país.

Artículo 83. La residencia provisional no se renueva cuando el extranjero arriba al año de permanencia en el territorio nacional sin cumplir los requisitos exigidos para obtener la residencia permanente; en este caso debe abandonar el país en un periodo que no exceda de treinta días hábiles.

Artículo 84. La residencia permanente del extranjero se renueva cada cinco años, salvopara los mayores de sesenta años, que la validez es indefinida.

Artículo 85.1. La DIMEC dispone la cancelación de la residencia del extranjero cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Mantener una conducta que contravenga los principios e intereses de la sociedad, el Estado y el pueblo cubanos; b) carecer de domicilio reconocido en el territorio nacional; c) incumplir con las obligaciones tributarias y otras dispuestas por autoridades administrativas; d) incumplir con las resoluciones dispuestas por los tribunales de justicia; e) perder la residencia efectiva migratoria en el país, según lo establecido para cadaclasificación migratoria de residente;f) encontrarse en situación de insolvencia económica; g) vencimiento del término del contrato de trabajo, conclusión del negocio o estudio en Cuba; h) cancelación del permiso de trabajo o autorización correspondiente; i) por razones de defensa, seguridad nacional o de orden público, si así se considerase por las autoridades facultadas; j) variación de las causas que dieron origen a que se le otorgara la residencia; y k) otras causales previstas o incumplimientos de la Ley de Migración y su Reglamento y la Ley de Extranjería y el presente Decreto. 2. Cuando el extranjero residente incurre en la causal prevista en los incisos e) o i) delapartado anterior, la DIMEC cancela de oficio la clasificación migratoria que ostente.3. La DIMEC consulta a los órganos, organismos o entidades estatales que atiende al extranjero residente antes de decidir la salida del país por la causal comprendida en el inciso g) del apartado 1 del presente artículo.

CAPÍTULO XDOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS EXTRANJEROS

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 86. Los extranjeros tienen la obligación de conservar la documentación con la que efectúan su entrada al territorio nacional y la expedida por las autoridades cubanas que acreditan su identidad.

Artículo 87. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos de identidad cuando fueran requeridos por la DIMEC en La Habana, los órganos provinciales de Iden-tificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en las provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud, y demás autoridades del país o agentes en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 88. Los documentos de identidad son personales e intransferibles, corresponde a su titular cumplir con las actuaciones que se establezcan para su obtención, entrega y custodia.

Artículo 89. Se prohíbe exigir o entregar en calidad de depósito o garantía los documentos de identidad establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 90. El carné de identidad, el carné de identidad provisional del extranjero y elcertificado de identidad y viaje se expiden por el Registro de Extranjeros y Migratorio a cargo de la DIMEC en La Habana y sus oficinas provinciales de Trámites del Ministeriodel Interior habilitadas al efecto en las provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 91. Los documentos de identidad expedidos en el territorio nacional se entregan en un período de hasta treinta días hábiles contados a partir de su solicitud.

Artículo 92. La expedición de los documentos de identidad, clasificaciones migra-torias, certificaciones y demás trámites en materia de extranjería están gravados con elimpuesto sobre documentos establecido en la legislación tributaria.

SECCIÓN SEGUNDACarné de identidad del extranjero

Artículo 93.1. El carné de identidad del extranjero es el documento público válidoexpedido por el Registro de Extranjeros y Migratorio para la identificación de los extranjeros admitidos en el territorio nacional como residentes temporales, de inmobiliaria, humanitario, provisional y permanente. 2. Se expide impreso y en él se consigna el número de identidad, nombres y apellidos completos del titular, nombre de los padres, ciudadanía, dirección, profesión, talla, colorde piel y de los ojos, centro de estudio o laboral al que se encuentre vinculado, firma deltitular y del funcionario actuante.

Artículo 94.1. Los extranjeros clasificados como diplomáticos se exceptúan de la obli-gación de solicitar alguno de los documentos de identificación y de registrar sus pasaportes o documentos de viaje. 2. Deben proveerse de los documentos de identidad que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 95. Los máximos directivos de los sujetos a que se refiere el apartado 1 del Artícu-lo 70, o la Oficina ACNUR Habana que atiende al extranjero admitido en Cuba con residenciatemporal, humanitario o de inmobiliaria, formulan la solicitud del carné de identidad a favor de este ante el Registro de Extranjeros y Migratorio de la DIMEC dentro de los siete días hábiles siguientes a su inscripción en dicho registro.

Artículo 96. El extranjero con la clasificación de residente provisional y permanente,para solicitar la expedición del carné de identidad presenta la solicitud ante el Registro de Extranjeros y Migratorio de la DIMEC dentro de los siete días hábiles siguientes a su inscripción en dicho registro.

Artículo 97. La solicitud del carné de identidad del residente temporal, humanitario o de inmobiliaria se acompaña de los documentos siguientes: a) Modelo de solicitud aprobado; b) pasaporte vigente o documento equivalente; c) permiso de trabajo expedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en los casos que correspondan; d) copia de la resolución que aprobó la residencia;e) dos fotos de frente ajustadas al modelo oficial; yf) constancia del pago del impuesto sobre documentos.

Artículo 98. La solicitud del carneé de identidad de los residentes provisionales y permanentes se acompaña de los documentos siguientes: a) Modelo de solicitud aprobado; b) pasaporte vigente o documento de viaje equivalente; c) fotocopia del documento; d) copia de la resolución que aprobó la residencia;e) dos fotos de frente ajustadas al modelo oficial; yf) constancia del pago del impuesto sobre documentos.

Artículo 99. Las solicitudes de carné de identidad de los extranjeros menores de dieciséis años o personas en situación de discapacidad, tienen igual tratamiento que lo previsto en esta sección para el resto de extranjeros residentes.

Artículo 100. El carné de identidad del extranjero es firmado y acuñado por el jefe de Órgano Especializado de Extranjería de la DIMEC en La Habana y por el jefe del órgano de Migración, Extranjería y Ciudadanía en las demás provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 101. El carné de identidad del extranjero expedido, según lo dispuesto en el presente Reglamento, se entrega personalmente a los funcionarios competentes de los órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y confines públicos que atiende al residente temporal, de inmobiliaria o humanitario en el territorionacional, y a los titulares extranjeros residentes provisional y permanente.

Artículo 102. Los representantes legales del extranjero menor de edad o en situación de discapacidad responden por la custodia, cuidado y posesión del carné de identidad del titular en la vía pública.

Artículo 103. El extranjero residente que concurra al otorgamiento de un acto de cualquier naturaleza o solicite, inste o comparezca ante un órgano judicial o administrativo, o ante notario público, acredita que se encuentra legalmente en el país mediante la exhibición del documento de identidad correspondiente.

Artículo 104.1. El funcionario o autoridad actuante se abstiene de iniciar trámite o gestión a un extranjero cuando este carezca del documento de identidad, o dicho documento presente alguna irregularidad, salvo que se trate de una actuación de término que no admite dilación. 2. El funcionario o autoridad actuante da cuenta de inmediato a la DIMEC de la irregularidad detectada en el documento de identidad.

Artículo 105. Cuando una persona sin ciudadanía reconocida acredita con documentos fehacientes que ostenta la ciudadanía de otro Estado, se le hace entrega, previa solicitud, del carné de identidad del extranjero y se le retira el que posee.

SECCIÓN TERCERACarné de identidadp Provisional dele Extranjero

Artículo 106.1. El carné de identidad provisional se otorga al extranjero residente en el país que se encuentre sujeto a reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin interna-miento, servicio en beneficio de la comunidad, limitación de libertad, privación temporalde libertad remitida condicionalmente, libertad condicional, licencia extrapenal y otras medidas administrativas que se consideren muy graves o condicionen su salida del país. 2. El carné de identidad provisional del extranjero residente se expide impreso con los datos personales que correspondan.

Artículo 107. Los establecimientos penitenciarios custodian los documentos de identidad de los extranjeros sancionados penalmente a partir del comienzo de la ejecución de la sanción de privación de libertad y hasta su egreso de este.

Artículo 108. Los establecimientos penitenciarios remiten a la DIMEC el carné de identidad de los extranjeros que egresen de estos, por alguna de las circunstancias previstas en el

Artículo 106, para la correspondiente confección del carné de identidad provisional.

Artículo 109. La DIMEC inscribe o actualiza la inscripción en el Registro de Extranjeros y Migratorio sobre los cambios producidos en la situación legal de los extranjeros egresados de establecimientos penitenciarios, y actualiza o entrega sus documentos de identidad, según corresponda.

SECCIÓN CUARTAPasaporte

Artículo 110. Los pasaportes expedidos a los extranjeros por los Estados correspondientes deben cumplir con las normas que establece la Organización de Aviación Civil Internacional.

Artículo 111. El pasaporte es el documento público que acredita la identidad y ciudadanía de los extranjeros admitidos en el territorio nacional, con los derechos, deberes y garantías establecidas en la legislación vigente y reconocida por el derecho internacional.

Artículo 112. La emisión y renovación de los pasaportes de los extranjeros se expiden por los órganos competentes en cada Estado, y en el territorio nacional se gestiona ante el consulado correspondiente.

Artículo 113. La vigencia de los pasaportes extranjeros se establece por cada Estado, en correspondencia con sus regulaciones jurídicas en materia migratoria.

Artículo 114. El pasaporte o documento de viaje equivalente de un extranjero se retiene por la autoridad competente cuando el titular se encuentre vinculado a un delito cometido en relación con el propio documento, se le apliquen medidas no privativas de la libertad o se utilice para evadir la acción de la justicia.

SECCIÓN QUINTACertificado de identidad y viaje

Artículo 115. Los extranjeros interesados en obtener certificado de identidad y viaje, o susrepresentantes legales, en casos de menores de edad o personas en situación de discapacidad, formulan la solicitud ante la DIMEC en la provincia de La Habana, o ante los órganosprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de Identificación, Migración,Extranjería y Ciudadanía, en el resto del país.

Artículo 116. El escrito de solicitud para expedición de certificado de identidad y viajese presenta por escrito y contiene: a) Autoridad a la que se dirige la solicitud;b) identificación del interesado, con su nombre y apellidos, número de identidad ylugar de residencia en el territorio nacional; c) formulación de la solicitud, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan;d) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; ye) lugar y fecha de la solicitud, y la firma del interesado o su representante legal designado.

Artículo 117. La solicitud se acompaña de los documentos siguientes:a) Pasaporte, visa u otro documento que identifique al extranjero a cuyo favor se solicita;b) si se tratare de solicitud formulada a favor de menores o personas en situación de discapacidad, el documento que demuestra el parentesco, o la designación como representante legal o apoyo, respectivamente;c) dos fotos que reúnan los requisitos exigidos en el modelo oficial; y d) comprobante de pago de los impuestos fiscales correspondientes.

Artículo 118. En el certificado de identidad y viaje consta su vigencia y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.

Artículo 119. El certificado de identidad y viaje se expide con arreglo al modelo quese determine por la DIMEC.

Artículo 120. El Certificado de identidad y viaje es válido para un solo viaje, por untérmino máximo de seis meses.

SECCIÓN SEXTAIndocumentados

Artículo 121. Los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional y no poseen documento de identidad, solicitan la documentación ante la Autoridad de Extranjería correspondiente.

Artículo 122. El interesado exhibe los documentos que puedan constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y ciudadanía, en su caso, para que sean incorporados a las investigaciones que se realicen, a los efectos de documentarlo.

Artículo 123. El extranjero indocumentado acredita que no puede ser documentadopor la oficina consular correspondiente mediante acta notarial, en la que consten todos losindicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.

Artículo 124. El interesado aporta los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan, para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria e interés público.

Artículo 125. La Autoridad de Extranjería puede determinar el ingreso de los extranjeros que se encuentren en territorio cubano y no posean documento de identidad, que no selogren identificar de forma plena o no puedan demostrar que tienen documentos que los identifiquen para su protección temporal y atención, en el Centro Migratorio de Extranjero, hasta tanto se regularice su documentación y estancia en el país.

CAPÍTULO XIVIGENCIA, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓNY CANCELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS RESIDENTES

SECCIÓN PRIMERAVigencia y Renovación

Artículo 126.1. El carné de identidad de extranjero se expide por el término de hasta cinco años a los residentes temporales, de inmobiliaria y permanente. 2. En el caso de los extranjeros residentes humanitarios y provisionales, la vigencia del carné de identidad es por un año.

Artículo 127. El carné de identidad del extranjero puede ser renovado siempre que se mantengan las condiciones de residencia que dieron origen a su expedición.

Artículo 128. La renovación del carné de identidad del extranjero residente temporal se otorga por el tiempo de validez del permiso de trabajo.

Artículo 129. Los residentes provisionales, al cumplir el año en el territorio nacional y obtener la residencia permanente, se les otorga el carné de identidad correspondiente.

Artículo 130. La renovación del carné de identidad del extranjero residente permanente corresponde cada cinco años, salvo para los mayores de sesenta años, que la validez esindefinida.

Artículo 131. El extranjero residente permanente, o representante legal de los extranjeros menores de dieciséis años o personas en situación de discapacidad, solicita la renovación de los documentos de identidad ante el Registro de Extranjeros y Migratorio de la DIMEC, con diez días naturales anteriores a su vencimiento.

Artículo 132. Los máximos directivos de los sujetos a que se refiere el apartado 1 del Artí-culo 70 y la Oficina ACNUR Habana, que atienden a los residentes temporales, de inmobiliariay humanitarios, formulan las solicitudes de renovación de los documentos de identidad expedidos a favor de estos en los términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 133. Las solicitudes de renovación del documento de identidad se resuelven por el funcionario competente del Registro de Extranjeros y Migratorio en la provincia de La Habana, y los funcionarios facultados en los órganos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de Migración, Extranjería y Ciudadanía, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la solicitud.

Artículo 134. Los extranjeros titulares del carné de identidad, o en su caso los órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y confines públicos que los atienden, están obligados a comunicar al órgano de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía la pérdida o extravío de dicho documento.

SECCIÓN SEGUNDAModificación y Cancelación

Artículo 135. Los órganos de Migración y Extranjería modifican el documento deidentidad del extranjero en los casos siguientes: a) Cambio, pérdida o reconocimiento de ciudadanía del titular, excepto cuando adquiere la ciudadanía cubana; b) cambio de nombre o dirección del titular;c) cambio de clasificación migratoria;d) deterioro del documento de identidad; o e) pérdida o extravío del carné de identidad.

Artículo 136. La DIMEC cancela definitivamente el carné de identidad del extranjeroen los casos siguientes: a) Fallecimiento del titular, en cuyo caso el encargado del Registro del Estado Civil que practica la inscripción de defunción recoge el carné de identidad y lo envía al órgano de Migración y Extranjería correspondiente; b) adquisición de la ciudadanía cubana por el titular, en cuyo caso éste debe obtener el carné de identidad como cubano;c) regreso definitivo a su país de origen o residencia;d) vencimiento o revocación de la residencia; o e) cuando se decide su deportación o expulsión.

CAPÍTULO XIIINFRACCIONES MIGRATORIAS

Artículo 137.1. Las infracciones previstas en el presente Reglamento se clasifican enmenos graves, graves y muy graves, según sus consecuencias, circunstancias concurrentes, condiciones personales del infractor y la reincidencia. 2. Se aprecia reincidencia cuando se incurre en una nueva infracción de las establecidasen el presente Reglamento, en el período de un año natural contado a partir de la firmeza dela resolución anterior o durante el tiempo que se encuentre cumpliendo la sanción inicialmente impuesta.

Artículo 138. Constituyen infracciones menos graves en las que incurren las personas naturales extranjeras, las siguientes: a) Incumplir la obligación de inscribirse o actualizar sus datos, según corresponda, en el Registro de Extranjeros y Migratorio; b) no poseer, no portar, perder o alterar de alguna manera el documento de identidad que acredite su residencia en el territorio nacional; c) utilizar en el territorio nacional documentos migratorios o de identidad y viaje vencidos;

d) no prorrogar en el plazo de diez días naturales el documento que acredite su estancia o residencia en el país;e) portar el documento de identidad y viaje en mal estado o que dificulte la identificación del titular; f) no actualizar el cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información rela-cionada con su clasificación migratoria o de los familiares a su cargo;g) favorecer el acogimiento u hospedaje en la vivienda de la que es titular en el país o en otro inmueble bajo su responsabilidad a personas vinculadas con actos ilícitos migratorios; h) realizar trámites en el territorio nacional o ante las representaciones diplomáticas yconsulares cubanas en el exterior mediante la utilización de una clasificación migratoria distinta a la que le corresponde; i) otorgar autorización para residir en la vivienda de la que es titular, sin que la misma constituya el domicilio real del extranjero; j) no informar, en el caso de los residentes de inmobiliaria, a la DIMEC cuando por cualquier causa pierden, ceden o traspasan el bien inmobiliario que ostentan en concepto de propietarios o arrendatarios; y k) utilizar la violencia verbal cuando comparezca ante la Autoridad Migratoria, de extranjería o ciudadanía.

Artículo 139. Constituyen infracciones menos graves para las personas jurídicas extranjeras las siguientes: a) No solicitar la elaboración o renovación del carné de identidad del extranjero que se encuentre bajo su atención antes de su vencimiento; b) no exigir el documento de identidad a los extranjeros para la realización de cualquier trámite administrativo; c) no informar a la DIMEC, en un plazo de cuarenta y ocho horas, de la desvinculación laboral de la persona extranjera; d) transportar al territorio nacional a un extranjero que no porte los documentos de identidad y viaje necesarios; e) transportar al territorio nacional personas extranjeras que no posean autorización para permanecer en el territorio nacional o continuar viaje; e f) incumplir cualquier otra disposición normativa de la Ley de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Artículo 140. Constituyen infracciones graves en las que incurren las personas naturales extranjeras las siguientes: a) Ingresar al territorio nacional de forma irregular; b) introducir en el territorio nacional a una persona natural extranjera como su cónyuge sin serlo; c) intentar introducir o sacar del país a niñas, niños y adolescentes sin contar con la documentación correspondiente que lo autoriza para realizar este acto;d) negarse a identificarse ante la Autoridad Migratoria, de Extranjería o Ciudadanía;e) representar de cualquier forma en el territorio nacional a personas naturales extranjeras sin estar legalmente autorizado; f) contraer matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros al efecto de que este último obtenga la residencia permanente en el territorio nacional; g) permanecer de manera irregular en territorio cubano por no haber obtenido, o tener vencida la prórroga de estancia o autorización de residencia;

h) realizar trabajos remunerados, actividades académicas, comerciales o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización para estos; i) no presentarse a una cita realizada por el órgano de extranjería; j) no permanecer en el lugar indicado cuando se encuentre bajo el régimen controlado; k) vincularse de algún modo con redes, grupos u organizaciones ilícitas dedicadas opara realizar hechos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, siempre queno se trate de víctimas de estos hechos; l) participar, de cualquier forma, en actos dirigidos a asegurar la ejecución de ilícitos migratorios; e m) incumplir cualquier otra disposición normativa de la Ley de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Artículo 141. Constituyen infracciones graves, para las personas jurídicas extranjeras, las siguientes: a) Contratar a personas extranjeras que no posean la autorización correspondiente en el territorio nacional; b) transportar al territorio nacional personas que la Autoridad de Extranjería haya informado como inadmisibles de entrada al país; c) negarse a realizar el reembarque de persona inadmitida en el territorio nacional dentro del plazo establecido; d) incumplir con la obligación de informar a la DIMEC, que un tripulante permanece en el territorio nacional al momento de partir la nave; y e) no adoptar las medidas para evitar la fuga y penetración en el territorio nacional depasajeros llamados polizones o no contribuir a su identificación y captura.

Artículo 142. Constituyen infracciones muy graves en las que incurren las personas naturales extranjeras las siguientes:a) Identificarse a la entrada o salida del país con documentos de identidad y viaje queno correspondan al portador; b) introducir en el territorio nacional como hijo propio sin serlo a un menor de edad extranjero; c) inducir, participar, promover o facilitar la entrada o salida del territorio nacional sin realizar el despacho migratorio o por puerto no autorizado para esta actividad; d) vincular de cualquier forma a personas menores de edad en la organización, ejecución o participación en actos ilícitos migratorios; e) destruir, dañar o inutilizar sus documentos de identidad y viaje encontrándose a bordo de naves o aeronaves cubanas o extranjeras; y f) contratar en empresas o formas de gestión no estatal a personas naturales extranjeras que no cuenten con la documentación legal que lo autorice a desarrollar actividades laborales.

Artículo 143. Constituyen infracciones muy graves para las personas jurídicas extranjeras las siguientes: a) Facilitar de alguna manera la entrada al territorio nacional de un extranjero que no posea documento de viaje o identidad; y b) zarpar o despegar del puerto o aeropuerto de arribada si no lleva a bordo todos los pasajeros en tránsito y tripulantes que haya transportado al territorio nacional.

CAPÍTULO XIIIMEDIDAS MIGRATORIAS

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 144.1. Las medidas que pueden imponerse por la comisión de las infracciones descritas en la Ley de Extranjería y el presente Reglamento, son las siguientes: a) Apercibimiento; b) expulsión; c) deportación; d) control por la Autoridad de Extranjería;e) cancelación de la clasificación migratoria;f) limitación del tiempo de estancia en el territorio nacional autorizado a su ingreso al país; g) limitación de movimientos en el territorio nacional; h) prohibición de permanecer o visitar lugares determinados; i) limitación de entrada o salida del territorio nacional; j) ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros; y k) multa. 2. Las medidas previstas en el apartado anterior pueden imponerse de forma autónomao conjunta, siempre que resulten compatibles entre sí y se justifique su aplicación, en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida. 3. Las medidas que imponga la Autoridad de Extranjería se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor.

Artículo 145.1. La Autoridad de Extranjería aplica, además, las medidas migratorias previstas en la Ley de Migración y su Reglamento, de acuerdo con lo que se establece en cada caso. 2. La Autoridad de Extranjería, cuando aplique medidas migratorias informa a la Autoridad Migratoria la decisión tomada en cada caso.

Artículo 146. La Autoridad de Extranjería adecua las medidas migratorias a imponer teniendo en cuenta: a) El grado de afectación real o potencial al bien jurídico protegido; b) la reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza;c) el beneficio económico obtenido o perseguido por el infractor;d) la capacidad económica del infractor; e) la conducta posterior del infractor, en especial la colaboración con la administración o la subsanación voluntaria de los efectos de la infracción; o f) el grado de cumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a la actividad objeto de infracción.

SECCIÓN SEGUNDAApercibimiento

Artículo 147. La medida de apercibimiento se impone como acción profiláctica porla Autoridad de Extranjería, a los efectos de prevenir que se incurra o reiteren conductas infractoras de la legislación migratoria y de extranjería, cuando se conoce el presunto actuar quebrantador.

Artículo 148. La aplicación de la medida de apercibimiento es consultada y aprobada previamente por el jefe del Órgano Especializado de Extranjería en la capital, y por eljefe del Órgano Provincial de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en las

provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, a partir de las recomendaciones presentadas por el funcionario actuante.

Artículo 149. Para la aplicación del apercibimiento, el funcionario actuante notifica alinfractor sobre la causa que lo originó, practica las pruebas y diligencias que correspon-dan y elabora el modelo de acta de apercibimiento, a firmar por el infractor.

Artículo 150. Para la aplicación del apercibimiento el funcionario actuante ejecuta las acciones siguientes:a) Citar y notificar al infractor de que se trate sobre la causa que originó el apercibimiento;b) practicar las pruebas y diligencias de verificación cuando correspondan;c) comunicar al presunto infractor del que se trate que está en la obligación de perma-necer en el lugar declarado o que se le fije hasta su salida del país, acto en el cualdebe presentar el Acta de Apercibimiento; d) informar al infractor objeto de la medida que, de incumplir, procede aplicar otras medidas migratorias de mayor severidad; ye) elaborar dos modelos de acta de apercibimiento, ambas firmadas por el apercibidoy por el jefe facultado, una se le entrega a la persona objeto de la medida y la otra se archiva.

Artículo 151. El acta de apercibimiento contiene la información siguiente:a) Identificación del apercibido, con su nombre y apellidos, número de identidad opasaporte, fecha de nacimiento y lugar de residencia en el territorio nacional; b) exposición de los hechos que conllevan a la aplicación de la medida; c) los fundamentos legales en que se sustenta la medida y fecha de imposición;d) nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario actuante; y e) nombres y apellidos y firma del apercibido.

SECCIÓN TERCERAExpulsión y Deportación

Artículo 152. Las medidas de expulsión o deportación del territorio cubano se imponen por el jefe de la DIMEC, o en quien este delegue, al extranjero que incurra en alguna de las causales previstas en los artículos 121 y 122, respectivamente, de la Ley de Migración.

Artículo 153. La expulsión o deportación lleva consigo la conformación previa de un expediente administrativo, contentivo de los documentos siguientes:a) Identificación de la persona extranjera infractora;b) descripción de los hechos que motivan iniciar el expediente; c) declaración del infractor en relación con los hechos o conducta quebrantadora;d) pruebas y diligencias que se hayan practicado para verificar las infracciones cometidas;e) valoración de los hechos y de la conducta del extranjero; y f) solvencia económica del extranjero.

Artículo 154.1. La Autoridad de Extranjería puede adoptar en cualquier momento lasmedidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de laexpulsión o deportación. 2. Puede adoptarse como medida provisional la ocupación de los bienes, efectos o instrumentos que se hayan utilizado por el extranjero o los provechos obtenidos en la realización de la conducta que lo relaciona con los supuestos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley de Migración.

Artículo 155.1. La autoridad actuante dispone mediante resolución la expulsión o deportación de los extranjeros en el término de treinta días hábiles, contados a partir de quetenga conocimiento de la conducta que se manifiesta.2. La resolución contiene la descripción de los hechos que motivan la medida adop-tada, diligencias practicadas con el fin de su verificación, valoración sobre el comportamiento del infractor, plazo de cumplimiento para que se abandone el territorio nacional, término y funcionario ante quien procede impugnar la medida impuesta.

Artículo 156. La medida migratoria de expulsión o deportación se notifica por la Autoridad de Extranjería a la persona o al órgano, organismo o entidad que lo atienda en el territorio nacional, según corresponda, dentro del término establecido para su aplicación y se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 157.1. Las resoluciones que disponen la expulsión del infractor establecen el plazo para su ejecución voluntaria, que no excede los treinta días naturales a partir delmomento de notificación de la citada resolución. 2. Con carácter previo a su finalización, el plazo de cumplimiento voluntario puedeprorrogarse de manera excepcional por igual período en atención a las circunstancias que concurran en cada caso. 3. Transcurrido dicho plazo sin que el infractor haya abandonado de manera voluntaria el territorio nacional, la policía de migración procede a su detención y conducción hasta el punto de salida por el que haya de hacerse efectiva la medida.

Artículo 158.1. La expulsión o deportación lleva consigo, como medidas accesorias, la prohibición o limitación de entrada al territorio nacional; su duración se determina en la resolución que se dicte, en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso. 2. Cuando la expulsión se aplique por constituir la conducta del extranjero una amenaza para la defensa y la seguridad nacional y el orden público, la Autoridad de Extranjería puede imponer un período de limitación de entrada al país superior a diez años o ilimitado.

SECCIÓN CUARTAControl por la Autoridad de Extranjería

Artículo 159. El control por la Autoridad de Extranjería se aplica a los extranjeros que incumplan las disposiciones de las leyes de Migración y Extranjería y sus respectivos reglamentos, mantengan conductas antisociales o cometan indisciplinas en el ámbito migratorio de escasa lesividad.

Artículo 160. El funcionario actuante que impone la medida de control procede a: a) Inscribir en el libro de registro de controlados al extranjero objeto de control; b) confeccionar el expediente correspondiente; c) realizar entrevista al infractor sobre la conducta que motiva la imposición de la medida;d) definir la solvencia económica de la persona; ee) informar al controlado las limitaciones que se le aplican.

Artículo 161. El expediente administrativo conformado por la medida de control porla Autoridad de Extranjería contiene la identificación del infractor, descripción de loshechos que motivan incoar el expediente, declaración del transgresor en relación con los hechos o conducta quebrantadora, así como las acciones y diligencias que se hayanpracticado para verificar las infracciones cometidas.

Artículo 162. La Autoridad de Extranjería garantiza el cumplimiento de la medida de control y ejecuta la salida de los infractores controlados, cuando así se disponga.

SECCIÓN QUINTACancelación de la clasificación migratoria

Artículo 163. La medida de cancelación de la clasificación migratoria se impone a extranjeros residentes y no residentes por las causales previstas en el

Artículo 38 de la Ley de Migración, por la comisión de infracciones muy graves o cuando incurren en conductas que atentan contra la idiosincrasia del pueblo cubano.

Artículo 164. La cancelación de la clasificación migratoria se impone mediante resolución emitida por la Autoridad de Extranjería, en el término de hasta treinta días hábiles contados a partir de que se conoce la infracción de que se trate.

SECCIÓN SEXTALimitación del tiempo de estancia en el territorio nacional autorizado a su ingreso al país

Artículo 165. La medida de limitación del tiempo de estancia en el territorio nacional autorizado a su ingreso al país se impone a los extranjeros cuando no cuentan con las condiciones que establece el presente Reglamento para permanecer en el territorio nacional durante el tiempo inicialmente otorgado.

Artículo 166. Esta medida puede adecuarse en los supuestos en los que el extranjero pueda acreditar ante la Autoridad de Extranjería que cumple con las exigencias que se establecen para completar su estancia en el país.

Artículo 167. La medida se impone en el propio documento del visado o mediante no-tificación escrita, que se le adjunta en el momento en que se detecta la infracción.

SECCIÓN SÉPTIMALimitación de movimientos en el territorio nacional

Artículo 168. La medida de limitación de movimientos en el territorio nacional tiene un alcance municipal o provincial; se impone a los extranjeros residentes por violaciones graves de la legislación Migratoria, de Extranjería, Ciudadanía, del orden público y la disciplina social.

Artículo 169. La Autoridad de Extranjería impone y notifica la medida mediante resolución en el término de hasta treinta días hábiles siguientes al conocimiento de la infracción.

SECCIÓN OCTAVAProhibición dep Permanecer o visitar lugares determinados

Artículo 170. La medida de prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, se impone a los extranjeros residentes cuando visitan o frecuentan lugares donde incurren en violaciones migratorias y de orden público que afectan la comunidad y los derechos de las personas.

Artículo 171. La Autoridad de Extranjería, según corresponda, impone y notifica lamedida mediante resolución en el término de hasta treinta días hábiles siguientes al conocimiento de la infracción.

SECCIÓN NOVENALimitación de entrada o salida del territorio nacional

Artículo 172. La medida de limitación de entrada y salida al territorio nacional se impone por las causales previstas en los artículos 96 y 97 de la Ley de Migración y por lacomisión de infracciones muy graves a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 173. Esta medida se aplica por la Autoridad de Extranjería de acuerdo con lo establecido en el capítulo referido a la aplicación de las limitantes de entrada y salida del territorio nacional, del Reglamento de la Ley de Migración.

SECCIÓN DÉCIMAIngreso en el Centro Migratorio de Extranjeros

Artículo 174. La medida de ingreso de extranjeros en el Centro Migratorio de Extranjeros se impone por las causales siguientes: a) Incumplir los requisitos de entrada al país cuando no existan posibilidades para su reembarque inmediato; b) resultar un extranjero inadmisible de entrada y no se pueda efectuar el reembarque en el propio vuelo o embarcación; c) ser extranjeros sobre los que existan indicios razonables para considerar que estáninvolucrados en el terrorismo, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, tráfico ilícitode drogas u otros delitos relacionados con el crimen organizado transnacional; d) violar las disposiciones de las leyes de Migración, Extranjería o sus respectivos reglamentos; e) violar los plazos y condiciones de estancia, hasta tanto la Autoridad Migratoria disponga y se garantice la salida del país; f) intentar entrar o salir mediante procedimientos ilícitos, por los puntos de fronteraabiertos al tráfico internacional de pasajeros y mercancías;g) intentar sobornar a funcionarios durante el ejercicio de sus atribuciones; h) arribar como polizón y el capitán de la nave o aeronave lo ponga a disposición de las autoridades de migración; i) arribar al país como náufrago o en arribada forzosa y no poder continuar viaje; j) ser egresados de establecimientos penitenciarios, cuando corresponda; k) por razones de seguridad nacional; l) haber sido declarado persona non grata, revocada su beca, terminado su contrato de tra-bajo por el órgano u organismo facultado, revocada la clasificación migratoria de residente y se niegue voluntariamente a abandonar el territorio nacional; m) se encuentre indocumentado o de cualquier otra forma irregular; n) sea declarado insolvente; yñ) garantizar la ejecución de resolución firme de expulsión o deportación.

Artículo 175. La medida de ingreso del extranjero en el Centro Migratorio, se dispone mediante resolución dictada por el jefe de la DIMEC o en quien este delegue en la provincia de La Habana, y por los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, emitida dentro de las setenta y dos horas anteriores a su entrada al Centro.

Artículo 176. La medida de ingreso en el Centro Migratorio impuesta al extranjero cesa cuando concurre alguna de las causales siguientes: a) Regularización de las condiciones de estancia en el territorio nacional; b) ejecución del reembarque, deportación o expulsión del territorio nacional; c) traslado al Órgano de Instrucción Penal; d) la representación diplomática en Cuba del ingresado se haga cargo del extranjero hasta su salida del país, previamente autorizado por el jefe de la DIMEC; y e) por razones humanitarias.

Artículo 177. El egreso del extranjero del Centro Migratorio se dispone dentro de las setenta y dos horas anteriores a su salida de la unidad y mediante resolución emitida por el jefe de la DIMEC en la provincia de La Habana o en quien este delegue, y por los jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior.

Artículo 178. A los extranjeros que egresen del Centro Migratorio se les puede aplicar como medida conjunta la limitación de entrada al país por un período determinado, posterior a su salida del territorio nacional.

SECCIÓN UNDÉCIMAMultas

Artículo 179.1. La multa se aplica por cada infracción, según el nivel de gravedad de la violación detectada. 2. Cuando se cometan varias infracciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención, y de resultar responsable en una misma contravención más de un extranjero, se impone a cada uno la multa que corresponda.

Artículo 180.1. La imposición de multas se aplica por sistema de cuotas por cuantíasmínima y máxima, ajustadas a la clasificación de la gravedad de las infracciones.2. El valor de las cuotas oscila en un rango total entre cien y ochocientos pesos, el que se distribuye del modo siguiente: en las contravenciones menos graves, el rango es de cien a doscientos cincuenta pesos; en las graves de trescientos a cuatrocientos cincuenta pesos; y en las muy graves de quinientos a ochocientos pesos.

Artículo 181. Ante la comisión de infracciones menos graves, las multas que se aplican a los extranjeros son las siguientes: a) Para las personas naturales, multa de veinte a cuarenta cuotas; y b) para las personas jurídicas, multa de cinco a seis cuotas.

Artículo 182. Ante la comisión de infracciones graves, las multas que se aplican a los extranjeros son las siguientes: a) Para las personas naturales, multa de cuarenta a sesenta cuotas; y b) para las personas jurídicas, multa de seis a siete cuotas.

Artículo 183. Ante la comisión de infracciones muy graves, las multas que se aplican a los extranjeros son las siguientes: a) Para las personas naturales, multa de sesenta a cien cuotas; y b) para las personas jurídicas, multa de siete a ocho cuotas.

Artículo 184. Las multas se imponen en pesos cubanos a las personas naturales extranjeras y a las personas jurídicas extranjeras en moneda libremente convertible, de acuerdo con la moneda con la que operen en el territorio nacional.

Artículo 185.1. El pago de la multa se efectúa dentro de los treinta días naturales si-guientes a la fecha de su notificación. 2. Si el pago se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, elimporte de la multa se reduce en un veinticinco por ciento de su cuantía. 3. Transcurrido el plazo de los treinta días naturales sin efectuarse el pago de la multa, el importe se duplica; de no realizarse el pago durante los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, la Autoridad Migratoria procede a aplicar la medida de deportación.

Artículo 186. El extranjero al que se le haya aplicado una medida de deportación por el incumplimiento del pago de una multa debe realizar el pago en la cuantía correspondiente para que se autorice su entrada al territorio nacional.

CAPÍTULO XIVPROCEDIMIENTO PARA IMPONER MEDIDAS MIGRATORIAS

Artículo 187. El jefe de la DIMEC está facultado para aplicar las medidas migratorias recogidas en el presente Reglamento, las que puede delegar en los jefes y funcionarios

que atiende por subordinación jerárquica o funcional, excepto la medida de expulsión o deportación.

Artículo 188. La Autoridad de Extranjería que corresponda dispone de un plazo de siete días hábiles a partir del conocimiento de la comisión de una infracción para decidir la medida migratoria a aplicar.

Artículo 189. Para la imposición de las medidas migratorias, el jefe de la DIMEC o en quien este delegue debe conformar un expediente que contiene la información siguiente: a) Nombre y apellidos del infractor; b) los hechos que motivan la imposición de la sanción; c) las pruebas practicadas para comprobar su responsabilidad; d) valoración de la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos; e) valoración de la conducta y comportamiento anterior; f) la sanción que se aplica; g) el término para impugnar la sanción y ante cuál autoridad; h) fecha y lugar de la resolución; yi) nombre, apellidos, cargo y firma del que impone la medida.2. El expediente puede ser elaborado de forma digital o por documentos impresos. 3. Concluida la medida aplicada, se cierra el expediente y se archiva por cinco años.

Artículo 190. De las medidas de apercibimiento, control por la Autoridad Migratoria y prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, se deja constancia medianteacta, que firma la autoridad que la aplica y el extranjero objeto de esta.

CAPÍTULO XVRECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS MEDIDAS

Artículo 191. El interesado o su representante designado puede interponer por escrito recurso de reforma ante la Autoridad de Extranjería que impuso la medida migratoria enun término de siete días a partir de su notificación.

Artículo 192.1. La Autoridad de Extranjería ante quien se presenta el recurso de reforma procede a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deben realizar en un término de veinte días hábiles. 2. Transcurrido el término para la práctica de pruebas del recurso, la Autoridad de Ex-tranjería dicta resolución en el plazo de cinco días, la que se notifica al reclamante o a surepresentante dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 193.1. El recurso de alzada se presenta por el infractor inconforme con la decisión adoptada en el recurso de reforma ante el jefe inmediato superior de la Autoridad Migratoria que impuso la medida o sanción. 2. El recurso se presenta por escrito mediante la Autoridad de Extranjería que resolvió el recurso de reforma, quien la remite en un plazo de tres días a la instancia superior. 3. El jefe superior del que resolvió el recurso de reforma, al recibir la impugnación dispone la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y las demás que considere realizar en un término de quince días, y la resuelve por escrito en el término de diez días posteriores.

Artículo 194. Contra lo que se decida en el recurso de alzada procede acudir a la vía judicial.

Artículo 195. Los recursos de reforma y de alzada, para ser admitidos, deben cumplir los requisitos siguientes: a) Autoridad Migratoria a la que se dirige el recurso;

b) identificación del interesado o su representante legal designado, con su nombre yapellidos y número de identidad, si posee; c) formulación de la reclamación, con la exposición de los hechos y los fundamentos en que se sustentan;d) vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecenciasque resulten necesarias; ye) lugar, fecha de la reclamación y la firma del interesado o su representante legal designado.

Artículo 196. En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recurso correspondiente, la Autoridad de Extranjería que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, o se suspende la ejecución de la medida impuesta, la que debe surtir efecto de inmediato.

Artículo 197. En lo no previsto en el presente Reglamento en materia de recursos administrativos, se aplica lo dispuesto con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO XVIREGISTRO DE EXTRANJEROS Y MIGRATORIO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 198. El Registro de Extranjeros y Migratorio es un registro público a cargo de la DIMEC del Ministerio del Interior.

Artículo 199.1. El Registro de Extranjeros y Migratorio tiene su sede en La Habana y posee competencia nacional. 2. Para la captación e inscripción de los datos, el Registro de Extranjeros y Migratorio se auxilia de estructuras y órganos de la DIMEC del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional.

Artículo 200. El Registro de Extranjeros y Migratorio inscribe de oficio o a instanciade parte, según corresponda, los hechos y actos relativos a: a) Los movimientos migratorios de los extranjeros y ciudadanos cubanos;b) la clasificación y condición migratoria de los extranjeros y ciudadanos cubanos queparticipan en el proceso migratorio cubano; c) la información relacionada con el pasaporte o documento equivalente de extranjeros y ciudadanos cubanos;d) de los extranjeros, la ciudadanía, los datos biográficos y biométricos relacionadoscon su identidad aportados por su documento de identidad y viaje, además de las fotografías con valor biométrico captadas en el cruce de las fronteras; e) de los extranjeros residentes, además de los comprendidos en el inciso anterior, el domicilio y los vínculos migratorios con personas naturales o jurídicas de relación en Cuba; yf) de los ciudadanos cubanos, los datos biográficos, biométricos y domicilio captadosdel registro de identidad y domicilio.

Artículo 201. Son sujetos inscribibles en el Registro de Extranjeros y Migratorio, los ciudadanos cubanos y extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano.

Artículo 202. El Registro de Extranjeros y Migratorio se rige en su organización y funcionamiento por los principios generales de legalidad, especialidad, integración, publicidad, veracidad, interoperabilidad, auditabilidad, seguridad y vitalidad, de conformidad con lo regulado en la legislación vigente en la República de Cuba sobre el Sistema de Registros Públicos.

Artículo 203. El Registro de Extranjeros y Migratorio cumple las funciones siguientes: a) Inscribir los actos y hechos de su competencia; b) solicitar y entregar los documentos de identidad de los extranjeros residentes que estén debidamente inscritos;c) modificar, rectificar o subsanar los errores u omisiones que se detecten en la información registrada, según los procedimientos establecidos;d) expedir certificaciones sobre la información registrada; e) verificar que la documentación presentada por los interesados cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; f) proteger y salvaguardar la información que inscribe, de acuerdo con la legislación vigente sobre la observancia a la protección de datos personales y las medidas de seguridad informática; g) brindar información estadística al sistema de información ministerial y de gobierno; y h) desarrollar la publicidad de la información que registra.

Artículo 204. Las certificaciones y documentos que expide el Registro de Extranjeros y Migratorio están gravados por el impuesto sobre documentos que establece la Ley Tributaria.

SECCIÓN SEGUNDAOrganización y funcionamiento

Artículo 205.1. El Registro de Extranjeros y Migratorio se integra por una oficina central con sede en la capital del país y por las oficinas registrales ubicadas en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior en el resto del territorio nacional.2. La tramitación de la información entre la oficina central y las oficinas registralesprovinciales y municipales se realiza mediante el empleo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, asegurando su protección con lastecnologías criptográficas aprobadas.

Artículo 206. La oficina central tiene jurisdicción y competencia en todo el territorionacional; está a cargo de un director, habilitado y nombrado como registrador principal, auxiliado por otros registradores y técnicos que se designen.

Artículo 207. El registrador principal es responsable de la organización y funciona-miento de la oficina registral y se hace valer, para el cumplimiento de sus atribuciones yobligaciones, de otros registradores y del personal auxiliar.

SECCIÓN TERCERADerechos y deberes de las personas ante el registro de extranjeros y migratorio

Artículo 208. Los sujetos inscribibles tienen los siguientes derechos ante el Registro de Extranjeros y Migratorio: a) Inscribir todos los hechos y actos de su competencia; b) acceder a la información que solicite sobre el contenido del registro, con las limitaciones establecidas en la Ley;c) obtener certificaciones sobre la información registrada;d) a la intimidad personal y familiar en relación con los datos sensibles sometidos a régimen de publicidad restringida;e) acceder a los servicios en cualquiera de las oficinas registrales;f) a la identidad en relación con el nombre, fecha y lugar de nacimiento, entre otroselementos identificativos de los extranjeros residentes;

g) a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; h) promover la inscripción o anotación de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de las personas menores de edad, las que se encuentren en situación de discapacidad y otras, respecto de las cuales la inscripción registral suponga una particular garantía de sus derechos;i) promover la rectificación, modificación y actualización de los datos contenidos enel registro; e j) interponer recursos contra las decisiones de los registradores en la vía administrativa o judicial, según corresponda.

Artículo 209. Son deberes de los sujetos inscribibles ante el Registro de Extranjeros y Migratorio los siguientes: a) Promover las inscripciones en los casos previstos en este Reglamento; b) instar la inscripción cuando esta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos; c) comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en el presente Reglamento;d) presentar la documentación necesaria para tramitar asuntos ante las oficinas registrales cuando no obren en el registro o no puedan obtenerse de las fuentes primarias de información; e) suministrar datos veraces en las solicitudes de inscripción para fomentar la exactitud del registro; yf) cooperar con el buen funcionamiento de las oficinas registrales durante la prestación del servicio.

SECCIÓN CUARTAEjercicio de la función registral

Artículo 210. El registrador es el funcionario facultado para dar fe pública de los hechos y actos de su competencia, y actúa con ética, probidad, justicia, profesionalidad, calidad, honestidad, transparencia, diligencia, disciplina y responsabilidad.

Artículo 211. Los funcionarios consulares o diplomáticos autorizados están habilitados para ejercer la función registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Decreto.

Artículo 212. El registrador principal tiene los deberes, atribuciones y obligaciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el procedimiento establecido para el Registro de Extranjeros y Migratorio; b) recibir solicitudes de inscripción y actualización de la información;c) calificar los documentos presentados para la actualización, modificación, correc-ción o rectificación de inscripción;d) denegar la solicitud de inscripción cuando no cumpla los requisitos establecidos; e) asentar las inscripciones que deban practicarse; f) custodiar y conservar los datos que obren en cualquier formato en el Registro de Extranjeros y Migratorio;g) expedir y confrontar las certificaciones basadas en la información que obren en el Registro de Extranjeros y Migratorio y las negativas que resulten de estos antes defirmarlas;

h) expedir el carné de identidad de los extranjeros residentes y certificación referentesa los datos que obran en el Registro de Extranjeros y Migratorio;i) subsanar errores u omisiones en las inscripciones de oficio o a solicitud de la parteinteresada; j) proponer acciones de perfeccionamiento permanente al sistema informático que sustenta el Registro de Extranjeros y Migratorio, en correspondencia con el desarrollo tecnológico de nuestra sociedad y las normas internacionales en materia migratoria y de extranjeros, y que garanticen las acciones de interoperabilidad con otros registros; k) realizar el autocontrol del funcionamiento del Registro de Extranjeros y Migratorio a su cargo; y l) las demás establecidas en este Reglamento y las atribuciones y obligaciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Artículo 213. El registrador debe abstenerse de emitir certificaciones o intervenir endiligencias o actos que conciernan a su persona, cónyuge, pareja de hecho afectiva y a susparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 214.1. Es responsabilidad del registrador la publicidad registral, quien califica el interés legítimo, los fines que persigue el interesado con la información y las regulaciones sobre la protección de datos personales. 2. La publicidad se realiza a través de los medios y formas establecidos en las disposiciones normativas vigentes sobre los registros públicos.

SECCIÓN QUINTAHechos y Actos inscribibles

Artículo 215.1. En el Registro de Extranjeros y Migratorio se inscriben de oficio loshechos y actos previstos en el

Artículo 200 del presente Decreto que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley de Extranjería y el presente Reglamento.2. Las inscripciones de oficio están exentas de pago.

Artículo 216. La inscripción de los extranjeros residentes en el Registro se realiza deoficio una vez que se notifique al extranjero o entidad correspondiente que lo atiende, laresolución que dispone la aprobación de su residencia en el territorio nacional.

Artículo 217.1. Las inscripciones de oficio establecidas en el presente Reglamento serealizan por el registrador principal. 2. Los documentos jurídicos que se expiden y que sirven de sustento para la inscripción del hecho o acto, se remiten al Registro de Extranjeros y Migratorio por la Autoridad de Extranjería actuante en soporte físico o en formato digital.

Artículo 218. La inscripción de los extranjeros residentes en el Registro de Extranjeros y Migratorio se acredita a través de la expedición de los documentos de identidad reconocidos por la legislación cubana.

SECCIÓN SEXTADe la actualización, rectificación de errores u omisionesen los asientos registrales

Artículo 219.1. La solicitud de actualización, rectificación de errores u omisiones de los asientos puede ser presentada por el titular del asiento a rectificar, su representante legal debidamente acreditado, y cualquier persona con interés legítimo en la rectificación.

. Se considera interés legítimo al reconocido y protegido por el derecho, que conlleva la facultad de exigir a través de un procedimiento administrativo o judicial un comportamiento ajustado a la ley.3. La actualización, rectificación de errores u omisiones de los asientos de datos del Registro de Extranjeros y Migratorio es de oficio o a instancia de parte.

Artículo 220.1. Los registradores están obligados a conocer y resolver las solicitudesde rectificación de errores, omisiones y adiciones en los asientos del registro para garantizar la identidad de las personas naturales. 2. El registrador confecciona un expediente, en soporte papel o digital, y puede realizar lasverificaciones que considere con el fin de comprobar la veracidad de los documentos o eviden-cias que se presenten para la modificación de las inscripciones.

Artículo 221.1. El interesado o sus representantes presentan ante el registrador de laoficina registral correspondiente la solicitud en soporte electrónico o papel, abriéndose unexpediente electrónico.2. Los documentos que se presenten para la modificación de las inscripciones debenser originales y auténticos, en soporte físico o electrónico; en el caso de los documentos impresos que se presenten, se incorporan al expediente electrónico a través de los medios tecnológicos existentes.

Artículo 222. El expediente dispuesto en el artículo anterior contiene los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud; b) acreditación de la representación legal; yc) documentos probatorios que justifiquen la solicitud de rectificación de los errores uomisiones.

Artículo 223.1. El registrador califica la solicitud presentada y los documentos probatorios que conforman el expediente respecto a los errores u omisiones existentes y decide,bajo su responsabilidad, la rectificación.2. Asimismo, el registrador, cuando resulte necesario, puede solicitar al interesado que le aporte otras pruebas para adoptar la decisión que corresponda.3. El registrador de oficio gestiona las pruebas que obren en otros asientos del registro a su cargo o de otras oficinas registrales que posean conexión. 4. Concluida la verificación, se almacenan en el Registro de Extranjeros y Migratoriolas imágenes o metadatos de los documentos presentados a tales efectos.

Artículo 224. El registrador dispone de un plazo de quince días hábiles para practicarel asiento de rectificación como asiento principal en el folio único personal electrónico,según el registro de que se trate.

Artículo 225. Si de la calificación de las pruebas que obran en el expediente, el regis-trador deniega la rectificación del asiento, emite nota de calificación razonada argumen-tando las razones de su decisión, la que se notifica al interesado o su representante en elplazo de tres días hábiles.

Artículo 226. Contra la decisión del registrador de denegar la solicitud de rectificación delasiento por errores u omisiones, cabe interponer los recursos establecidos en la Ley de Extranjería.

Artículo 227.1. El registrador puede rectificar de oficio los errores u omisiones que sedetecten en el asiento de inscripción, teniendo a la vista los documentos primarios que sirvieron de base a la inscripción, sin necesidad de conformar expediente.2. El registrador notifica en soporte electrónico o papel, según corresponda, a la persona interesada.

Artículo 228. Si los datos que complementan la inscripción en el Registro de Extran-jeros y Migratorio y su origen son de otro registro público, se rectifican por el proceso deactualización sistemática entre los registros.

SECCIÓN SÉPTIMADe la publicidad registral y las certificaciones

Artículo 229. La publicidad del Registro de Extranjeros y Migratorio se hace efectiva por lacertificación de las inscripciones y demás anotaciones que obren en este, así como por laspublicaciones que se emitan al efecto.

Artículo 230. El titular, su representante legal o apoyo, o personas con interés legítimopueden solicitar la emisión de certificaciones sobre la información inscrita ante el propio Registro de Extranjeros y Migratorio.

Artículo 231. Las certificaciones pueden expedirse de manera impresa o digital dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha en que fue formulada la solicitud.

Artículo 232. Son causas de cancelación de la inscripción del extranjero residente en el Registro de Extranjeros y Migratorio, las siguientes: a) Fallecimiento; b) adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización;c) pérdida de la clasificación migratoria de residente; yd) otras causales previstas en las normas legales vigentes aplicables.

Artículo 233. El jefe del Registro de Extranjeros y Migratorio procede a la cancelación de la inscripción dentro de los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de laocurrencia de la causa de cancelación; la Autoridad de Extranjería notifica al extranjeroresidente provisional o permanente, así como a los órganos, organismos, entidades y or-ganizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos, que atiendeal extranjero admitido en Cuba con residencia temporal, humanitaria y de inmobiliaria.

SECCIÓN OCTAVAActualización tecnológica del Registro

Artículo 234. El Ministerio del Interior garantiza el perfeccionamiento tecnológico del Registro de Extranjeros y Migratorio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, a partir de las necesidades de la especialidad y los intereses de la sociedad.

Artículo 235.1. El Registro de Extranjeros y Migratorio se conforma por una base dedatos central, con acceso seguro desde las oficinas registrales del Ministerio del Interiorhabilitadas al efecto en todo el país. 2. Para su adecuado funcionamiento, cuenta con las medidas de seguridad informática que garantizan la protección de la información registrada.

Artículo 236. Los registradores disponen de firma digital para realizar la inscripción yexpedir, a través de los medios de publicidad, el contenido de los asientos que obran en el registro, en soporte electrónico o en papel, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 237. Las autoridades y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones,verifican directamente, en los casos que se requieran, la integridad de los asientos y la autenticidad de las firmas electrónicas de los registradores.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El Ministerio del Interior adecua, en un término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el sistema automatizado que permita cumplir lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Los trámites de extranjería que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en curso, continúan y concluyen de acuerdo con lo establecido en la legislación por la que se iniciaron.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de Turismo y de Trabajo y Seguridad Social, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que atiendan inmuebles dedicados al arrendamiento de extranjeros o que lo realizan eventualmente, y los actores económicos no estatales autorizados a realizar estas actividades que no dispongan de un sistema de información, crean las condiciones necesarias para cumplir con lo establecido al respecto, en un término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

SEGUNDA: Los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios están facultados para dictar cuantas dis-posiciones, dentro de su esfera de competencia, resulten necesarias a fin del cumplimientode lo establecido en el presente Decreto.

TERCERA: Derogar el Decreto 27 “Reglamento de la Ley de Extranjería”, de 19 dejulio de 1978, y la Resolución 9, que aprueba el procedimiento sobre la Clasificación Migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el Territorio Nacional, de 16 de junio de 2014, del ministro del Interior.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz__________________MINISTERIO INTERIOR