Decreto 138

De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-10-20
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2025 (2025-12-20)
Páginas
2–11
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El Decreto 138 regula la organización del sistema salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano. Establece las regulaciones que facultan a las entidades del sistema empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores. El objetivo es incrementar los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos.

Texto íntegro

GOC-2025-578-O95 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, regula los principios de la organización y funcionamiento de las organizacio-nes superiores de dirección empresarial, las empresas estatales, y empresas filiales, y ensu

Artículo 22, se establecen las funciones que corresponden a la empresa.

POR CUANTO: Mediante el Decreto 87 “De la Organización del Sistema Salarial enel Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 26 de mayo de 2023, se ratifica la facultad delsistema empresarial estatal cubano para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los nivelesproductivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos,como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad, y en su Disposición Final Primera se dispone evaluar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de con-junto con los ministerios de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, así como

con la Central de Trabajadores de Cuba, en el transcurso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, y con las experiencias adquiridas en su aplicación, lo regulado en este, a los efectos de su validación o ajuste, por lo que una vez cumplido este plazo se requiere su actualización.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se leconfiere en el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:DECRETO 138 DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL EN EL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones que facultan a las entidades del sistema empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya alincremento de los niveles productivos, así como a la productividad del trabajo y la efi-ciencia, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos en el proceso integralde mejoras continuas de la entidad.

Artículo 2. Son sujetos de este Decreto las organizaciones superiores de dirección em-presarial, las empresas estatales, incluidas las filiales, en lo adelante, entidades del sistemaempresarial.

Artículo 3.1. La organización del sistema salarial en las entidades del sistema empresarial, comprende la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago. 2. La entidad del sistema empresarial diseña la organización del sistema salarial teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto lo que refrenda mediante disposición normativa de la autoridad facultada. 3. La organización del sistema salarial preferencia el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores.

Artículo 4.1. El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, de la Administración Provincial o el Consejode la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, aprueba el plande cada empresa, controla su ejecución y garantiza el mayor resultado de acuerdo con la capacidad productiva instalada, el rendimiento medio de la actividad económica, las posibilidades objetivas del período y la responsabilidad de incrementar el aporte al presupuesto del Estado, con el propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa. 2. Durante el control de la ejecución y ante sobrecumplimientos desproporcionados del plan realiza los ajustes que correspondan. 3. La Junta de Gobierno, exige el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y adopta o propone las decisiones pertinentes.

Artículo 5. A los efectos del presente Decreto, el aporte por el rendimiento de la in-versión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, según corresponda,es el calculado sobre la base de la utilidad acumulada después de impuesto del período, tanto en el plan como en su ejecución.

Artículo 6. El jefe de la entidad es responsable del perfeccionamiento de la gestión de los recursos humanos, en interés de contribuir al incremento de los niveles productivos,la productividad del trabajo y la eficiencia.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL

SECCIÓN PRIMERADe los principios del sistema salarial

Artículo 7. En la organización del sistema salarial que se apruebe, se considera la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo, y se garantizan los principios siguientes: a) Igualdad: A trabajos de similar complejidad corresponde igual salario, sin discri-minación de ningún tipo.b) Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, la responsabilidad, intensidad del trabajo, las condiciones del cargo, la idoneidad demostrada y el aporte individual.c) Proporcionalidad: El salario se paga según la cantidad de trabajo realizado y eltiempo real laborado.d) Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa. e) Protección mínima: El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país y tampoco inferior al salario básico del año anterior,siempre que este realice la misma actividad.

Artículo 8. El salario de los trabajadores de la unidad empresarial de base que se traspasa para la subordinación de otra entidad empresarial no puede ser inferior al salariobásico que perciben hasta ese momento, siempre que estos se mantengan realizando lamisma actividad.

SECCIÓN SEGUNDADe las autoridades facultadas

Artículo 9.1. La organización del sistema salarial de las entidades del sistema empre-sarial se aprueba por el jefe, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de comúnacuerdo con la organización sindical al nivel correspondiente.2. En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, la aprobación corresponde al jefe de esta, previa evaluación en el Consejo de Dirección y decomún acuerdo con la organización sindical a ese nivel.3. En las uniones que constituyen un sistema integrado vinculado tecnológicamente, que operan bajo una dirección centralizada y los resultados económicos se miden a nivel de sistema, la organización salarial se aprueba por el jefe de la Unión, previa evaluaciónen el Consejo de Dirección, de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, ycon la participación de los directores y secretarios generales de la organización sindical de las empresas que integran el sistema. 4. En la unidad empresarial de base subordinada a la organización superior de Direc-ción Empresarial, la aprobación corresponde al jefe de esta última, a propuesta del jefe de la unidad empresarial de base, de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel. 5. En las unidades empresariales de base autorizadas a elaborar estados financieros, pagar impuestos sobre utilidades y distribuir utilidades, que obtienen resultados productivos yde eficiencia, y cumplen las condiciones exigidas en el presente Decreto, el jefe de la entidad del sistema empresarial puede aprobar la implementación de la nueva organización salarial, con independencia de la situación de la empresa.

Artículo 10. La organización del sistema salarial se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 11.1. Las entidades del sistema empresarial para iniciar la implementación de la organización del sistema salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superiorprevia evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, quien evalúa el cumplimiento de las condiciones definidas en el presente Decreto.2. En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, el iniciode la aplicación de la organización salarial se aprueba por la autoridad que la atiende yrequiere que más del cincuenta por ciento (50 %) de las organizaciones empresariales quela integran la implementen.

Artículo 12.1. El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, previa evaluación en los órganos de dirección y de común acuerdo con la organización sindical,puede autorizar excepciones en la aplicación de los mecanismos que descentralizan la facultad para determinar la organización del sistema salarial en empresas que no cumplen lacondición exigida, en la planificación y ejecución del fondo de salarios, en las situacionessiguientes:a) No están concebidas para incrementar el valor de las utilidades, ni tener crecimien-tos sistemáticos de estas y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal;b) las dedicadas a la investigación y desarrollo, cuyos productos se basan en elconocimiento y ciclos de producción a largo plazo;c) las que los resultados de movimientos organizativos y disposiciones normativas,impactan en sus indicadores; y d) las que obtienen resultados extraordinarios en el año base, que no estarán presentes al año siguiente. 2. El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, determina las entidades aque se hace referencia en los incisos a) y d) del apartado anterior. 3. La excepcionalidad se autoriza sin disminuir el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, del agregado del plan del sistema empresarial que las integra o se les subordina y cuenta con la pertinencia de la Junta de Gobierno, en los casos que corresponda. 4. Cuando no se cumple lo dispuesto en los apartados anteriores, el jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipaldel Poder Popular, según corresponda, puede solicitar la aprobación del Ministerio de Finanzas y Precios, de existir razones que lo justifiquen, quien lo evalúa de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, y de Trabajo y Seguridad Social, y la Centralde Trabajadores de Cuba.

SECCIÓN TERCERADe los pagos adicionales

Artículo 13. A los efectos del presente Decreto se considera pago adicional, la retribución complementaria al salario escala que recibe el trabajador, vinculada a las carac-terísticas del puesto de trabajo que ocupa y a los atributos personales y profesionales; se

aplica con el objetivo de estimular la estabilidad y permanencia de la fuerza de trabajo yel aumento de la eficiencia.

Artículo 14.1. La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene los pagos adicionales legalmente establecidos en la legislación general vigente y sus cuantías. 2. La autoridad facultada, puede incrementar las cuantías establecidas para los pagosadicionales asociados a la certificación internacional, turnos nocturnos y mixtos y a lascondiciones laborales anormales, en los límites que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siempre que los resultados económicos de la entidad lo permitan.

Artículo 15.1. La autoridad facultada puede aprobar la aplicación de otros pagos adicionales en las situaciones siguientes: a) Distinguir el salario por condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, quesin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes;b) por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimiento y habilida-des, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni secorresponde con el grado científico de Doctor en Ciencias, Doctor, u ostentar la categoría de Máster; c) años de servicios prestados; yd) realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa.2. Las cuantías de los pagos adicionales que se refieren en el apartado anterior, nopueden ser superiores a las establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3. En el diseño de nuevos pagos por condiciones laborales anormales, se aplican los procedimientos establecidos en la legislación general vigente. 4. Los pagos adicionales asociados a la importancia económica y social de una rama, actividad o región se aprueban por el Consejo de Ministros.

Artículo 16. La cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicio-nales no puede exceder el cincuenta por ciento (50 %) de su salario escala.

SECCIÓN CUARTADe los sistemas de pago

Artículo 17.1. Establecer la aplicación de sistemas de pago a destajo o por resultados atodos los trabajadores, según corresponda, para condicionar que una parte del salario seasocie al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el in-cremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos de laorganización.2. En la planificación del fondo de salarios, el monto previsto para la forma de pagopor rendimiento no puede ser inferior al treinta por ciento de este fondo, con excepción de las entidades que:a) Planifican un salario básico que no excede el establecido en la escala salarial única vigente y los pagos adicionales regulados en la legislación general; o b) aplican un salario básico, previo a la implementación del presente Decreto, que resulta superior al setenta por ciento del fondo de salarios máximo a planificar.3. Las entidades del sistema empresarial que operan en las situaciones referidas en losincisos a) y b) anteriores, para incrementar el salario básico cumplen la condición estable-cida en el primer párrafo del apartado 2.4. El sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad del sistema empresarial, previaevaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, lo que se oficializa mediante un Reglamento, que se analiza en la Asamblea Ge-neral de Afiliados y Trabajadores y se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo.

. En los colectivos agropecuarios la facultad de aprobación corresponde a su jefe.

Artículo 18. Los mecanismos aprobados de retribución por los resultados referidos al pago por alto desempeño y la distribución de utilidades mantienen su vigencia.

SECCIÓN QUINTADel salario del jefe de la entidad

Artículo 19.1. El salario por la complejidad del trabajo del jefe de la entidad del sistema empresarial, se aprueba de la forma siguiente:a) En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, por el Consejo de Ministros, previa evaluación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, así como con la Central de Trabajadores de Cuba, según el papel estraté-gico en la economía y las consideraciones de la autoridad que las atiende;b) en los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, por el jefe de la organización superior de Dirección Empresarial ala que se integra; c) en la empresa, por el jefe inmediato superior; y d) en las instituciones financieras del sistema bancario nacional, se aprueba por eljefe inmediato superior. 2. El jefe, para aprobar el salario que se relaciona en los incisos b), c) y d) del apartado anterior, toma como referencia el aprobado por el Consejo de Ministros a los jefes de lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial; en los casos que se justifique, puedeautorizar un salario superior. 3. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado pre-sentan al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la propuesta fundamentada para fijar elsalario del jefe de las organizaciones superiores de dirección empresarial que atienden o se le subordinan. 4. En las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por otra autoridad, la propuesta se presenta por dicha autoridad al Consejo de Ministros. 5. La autoridad facultada para aprobar el salario del jefe de la empresa establece lascategorías de esta, a los efectos de fijar el salario por la complejidad del trabajo del director, y diferenciarlas, según sus características.

Artículo 20. La autoridad facultada para aprobar el salario del jefe de la empresa aprueba los pagos adicionales que le correspondan y sus cuantías.

CAPÍTULO IIIPLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO DE SALARIOS

SECCIÓN PRIMERADe la planificación del fondo de salarios

Artículo 21.1. En la elaboración del plan anual se determina el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado, condicionado a no deteriorar el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior o elpago de dividendos a los socios, según corresponda y se garantiza que crezca en mayorproporción que el fondo de salarios.2. En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, se considera el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y el pago de dividendo a los socios agregado del sistema empresarial que la integra.

. Las entidades del sistema empresarial que proyectan disminuir el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios,según corresponda, obtenido en el año precedente, planifican como mínimo el fondo de salarios correspondiente al salario básico del año anterior, de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad previstos. 4. A las entidades del sistema empresarial que de forma excepcional se les autorizaplanificar pérdidas por la autoridad facultada, planifican como fondo de salarios, el salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad proyectados; igual tratamiento se aplica en las entidades que obtuvieron pérdidas en el año anterior.

Artículo 22. En las empresas de nueva creación, el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial toma como referencia el salario medio de las empresasque clasifican en su actividad económica y del territorio donde operan, así como sus posi-bilidades económicas y financieras y la situación general de la economía.

Artículo 23. En la entidad del sistema empresarial, cuyo objeto fundamental es producir bienes y servicios para la exportación, que no cumplen en valor absoluto el aporte porel rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, según corresponda, motivado por las fluctuaciones de precios del mercado internacional, el fondo de salarios se condiciona al cumplimiento de las producciones físicas, o a los volúmenes de los servicios exportados, en función de cada caso, tanto en el plan como en su ejecución.

Artículo 24.1. En las empresas de alta tecnología y las de aplicaciones y serviciosinformáticos que implementan el modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo, la planificación del fondo de salarios se condiciona a no deteriorar los indicadores que respaldan esa categoría, según lo establecido en la legislación específica, y toman como referencia el salario medio de las empresas que clasifican en su actividad económica ydel territorio donde operan, que incluye la diversidad de actores económicos existentes. 2. En la ejecución del plan, pueden aumentar el fondo de salarios hasta el límite de noincumplir las utilidades antes de impuesto planificadas del periodo.3. Cuando incumple las utilidades antes de impuesto, ejecutan el fondo de salariosplanificado.

Artículo 25.1. En las entidades cuyo objeto es prestar servicios públicos universalescon accesibilidad, regularidad, calidad y seguridad o realizar actividades exclusivas del Estado, que no operan en régimen de competencia y aquellas cuya misión es garantizar el acceso de la población a determinados bienes y servicios y no se les exige elevadosniveles de rentabilidad, ni crecimientos sistemáticos, para lo cual el Gobierno dispone demecanismos de protección, el fondo de salarios se determina tomando como referenciael salario medio de las empresas que clasifican en su actividad económica y del territoriodonde operan, que considera la diversidad de actores económicos existentes, así como lasposibilidades financieras del Presupuesto del Estado.2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se aprueba por el Consejo de Ministros, previa evaluación del Ministerio Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios, y la Central de Trabajadores de Cuba.3. La solicitud fundamentada se presenta por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las administraciones provinciales o por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, al ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la pertinencia de la Junta de Gobierno, cuando corresponda.

SECCIÓN SEGUNDADe la ejecución del fondo de salarios

Artículo 26. En la ejecución del plan, las entidades del sistema empresarial que cumplen el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago dedividendos a los socios, según corresponda, pueden aumentar el fondo de salarios.

Artículo 27.1. La entidad del sistema empresarial que al cierre de un trimestre incumple en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago dedividendos a los socios planificado, u obtiene pérdidas, ajusta el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantillade cargos. 2. Si es una empresa de nueva creación el ajuste se realiza hasta el límite del salario de la escala salarial y los pagos adicionales establecidos en la legislación general vigente que correspondan. 3.3. El ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que la entidad revierta la situación descrita en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 28. La entidad del sistema empresarial que al cierre del ejercicio económico del año incumple en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal oel pago de dividendos a los socios, según corresponda, motivado por el incremento del fondo de salarios, fija el monto incumplido como una obligación con el Presupuesto del Estado y se restituye en el ejercicio fiscal del año siguiente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN TERCERADel resultado de las auditorías

Artículo 29.1. La entidad del sistema empresarial que recibe por una auditoría de cual-quier tipo la calificación de deficiente o malo en el sistema de control interno, provocado por la existencia de la manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados, planifica el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadoresque conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad proyectados. 2. Igual tratamiento se aplica a las que durante la ejecución del plan reciben la referidacalificación, por la misma causa.3. Los responsables son sujetos de la aplicación de las medidas disciplinarias y las de responsabilidad material o penal que correspondan. 4. Lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se mantienen hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades y se cumplela condición prevista para la planificación y ejecución del fondo de salarios.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las instituciones financieras del sistema bancario nacional y las entidades constituidas en forma de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, con excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, aplican lo dispuesto en este Decreto.SEGUNDA: En las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien eltotal de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como las organizaciones de gestión autónoma yautofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como

empresas ni unidades presupuestadas, aplican lo dispuesto en el presente Decreto con las adecuaciones que se establecen por el ministro de Trabajo y Seguridad Social. TERCERA : La organización del sistema salarial de los trabajadores de las instalaciones hoteleras del sistema empresarial del Turismo se rige por lo establecido en la dispo-sición normativa específica.CUARTA: La entidad del sistema empresarial estatal que no implementa los mecanismos que descentralizan la facultad para determinar la organización del sistema salarial,según lo establecido en el presente Decreto, aplica la forma de pago por rendimiento a todos los trabajadores; los sistemas de pago por resultados se asocian al cumplimiento deindicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento de la eficiencia y la consecución de objetivos específicos de la organización, y se condiciona a que el aportepor el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios crezca en mayor proporción que el fondo de salarios y no se deteriore la relación entre el creci-miento del salario medio y el de la productividad del trabajo, el que se aprueba, según loregulado en el

Artículo 17, apartados 4 y 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El jefe de la entidad del sistema empresarial, que no cumple las condiciones exigidas para la implementación de las facultades que descentralizan la aprobación de la organización salarial, establece un programa de trabajo que garantice su aplicación en el término de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA: Transcurrido el término previsto en la Disposición Transitoria Primera, el jefe del organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administra-ción Municipal del Poder Popular, según corresponda, informa al Consejo de Ministros, através del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los resultados del programa de trabajo aprobado, así como las causas y las propuestas de medidas a adoptar en las empresas que no lograron su cumplimiento.

TERCERA: La entidad del sistema empresarial estatal que, al momento de la entrada en vigor de la presente disposición normativa, implementa la facultad para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, ajusta los pagos adicionales en correspondencia con lo establecido en los artículos del 13 al 16 del presente Decreto.

CUARTA: El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial o de la Administración Provincial o el Consejode la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, garantiza que lascondiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto se consideren en la elabora-ción del Plan de la Economía del año 2026; las juntas de Gobierno de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en el proceso de desagregación del plan, verificanel cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial o de la Administración Provincial o el Consejo dela Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, en el plazo de sesentadías posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las entidades del sistema empresarial que se le subordinan o integran.

SEGUNDA: El ministro de Trabajo y Seguridad Social presenta al Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la propuesta de actualización del salario por la complejidad del trabajo de los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial.

TERCERA: Los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios dictan las disposiciones normativas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

CUARTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de conformidad con las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones normativas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles a partir de lo establecido en el presente Decreto.

QUINTA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de las administraciones provinciales y los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, quedan encargados de implementar las medidas de capacitación, comunicación, control y evaluación de los resultados, así como de realizar las adecuaciones que se requieran a sus respectivos subsistemas de información estadística, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

SEXTA: Derogar el Decreto 87 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 26 de mayo de 2023 y cuantas disposiciones normativas se opongan a lo establecido en este Decreto.

SÉPTIMA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de octubre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz__________________MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOS