Decreto 139
El Decreto No. 139 regula la celebración nacional por el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece la conmemoración anual desde la última semana de septiembre hasta el 1 de octubre.
- Se celebra anualmente del 1 de octubre, bajo el lema 'Celebrando la vida, honrando la experiencia'.
- El objetivo es homenajear, estimular y reconocer la labor de las personas adultas mayores.
- Se fomentan hábitos de vida para un envejecimiento activo y saludable.
- Se realizan actividades recreativas, culturales y deportivas en comunidades y centros.
- Entrada gratuita a espectáculos para personas mayores de 70 años el 1 de octubre.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante la Resolución 45/106, de 14 de diciembre de 1990, la Asam-blea General de las Naciones Unidas declaró el primero de octubre como fecha paracelebrar el Día Internacional de las Personas Mayores, como parte de los esfuerzos in-ternacionales para sensibilizar sobre los problemas y retos que enfrentan las personasadultas mayores, asegurando la plena realización de libertades fundamentales destacandosu inclusión y participación activa en la sociedad.
POR CUANTO: Considerando que las personas de la tercera edad son fuentes inesti-mables de conocimientos y experiencia, tienen mucho que aportar a la paz, al desarrollosostenible y a la protección de nuestro planeta, y que Cuba ha consolidado una celebra-ción progresiva del día internacional de las personas adultas mayores, vinculadas a suspolíticas públicas y al contexto demográfico, se requiere instituir la celebración nacionalpor el Día de las Personas Adultas Mayores.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso o) y w),
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:
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DECRETO 139
DE LA CELEBRACIÓN NACIONAL
POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1. Instituir la celebración nacional por el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, a desarrollarse desde la última semana de septiembre hasta el 1 ro. deoctubre de cada año, bajo el lema “Celebrando la vida, honrando la experiencia”.
Artículo 2. La celebración nacional tiene como objetivo general, homenajear, estimu-lar y reconocer la labor de las personas adultas mayores, y los específicos siguientes:
a) Fomentar hábitos y estilos de vida para la promoción de un envejecimiento activo ysaludable en Cuba;
b) promover una imagen positiva de las personas adultas mayores; destacar su capacidadde contribución activa y valiosa en la sociedad; y
c) aunar esfuerzos de los organismos de la Administración Central del Estado, entidadesnacionales y demás organizaciones superiores de dirección empresarial gobiernosprovinciales del Poder Popular, organizaciones políticas, de masas y sociales y for-mas de gestión no estatal, para mejorar la vida de las personas adultas mayores.
Artículo 3.1. Durante la jornada de celebración nacional se realizan actividades re-creativas, culturales y deportivas, en las comunidades, cátedras del adulto mayor, casasde cultura, y de abuelos, hogares de ancianos y centros psicopedagógicos, hospitales ypoliclínicos, en especial en los servicios de geriatría.
2. Las actividades a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
a) Concursos organizados para los diferentes grupos etarios por las instituciones de Educación, Cultura, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recrea-ción, organizaciones de masas, políticas y sociales y otros;
b) campañas, spots publicitarios, publicaciones en redes sociales, páginas oficia-les, materiales educativos y programas a desarrollar por los medios de comunica-ción masiva;
c) desarrollo de acciones de higienización y socialización de los niños y jóvenes, se-gún el nivel y tipo de enseñanza, en las casas de abuelos, hogares de ancianos ycentros psicopedagógicos;
d) entrada gratuita a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos que se desa-rrollen el 1 ro. de octubre, para las personas mayores de setenta (70) años;
e) ferias comerciales y agropecuarias con productos a precios diferenciados;
f) inauguración de espacios para el sano esparcimiento de la familia y en particular losadultos mayores, así como entornos amigables con la persona mayor; y
g) atención diferenciada por parte de las empresas estatales y el sector no estatal, a loshogares de ancianos, círculos de abuelos y al Sistema de Atención a la Familia, encoordinación con el Ministerio del Comercio Interior y la participación de trabaja-dores sociales.
3. Las propuestas de actividades corresponden a los organismos de la Administración Central del Estado y sus niveles de dirección, siguientes:
a) Ministerio de Cultura;
b) Ministerio de Educación;
c) Ministerio de Educación Superior;
d) Ministerio de Salud Pública;
e) Ministerio de la Construcción;
f) Ministerio de Comercio Interior;
g) Ministerio de la Agricultura;
h) Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; e
i) Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
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Artículo 4. Encargar al Ministerio de Cultura de coordinar con los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones de masas, políticas y sociales im-plicados, las acciones a desarrollar y presentar en el mes de abril de cada año el plan deacciones anual a la Subcomisión de Trabajo de Envejecimiento y en mayo, a la Comisión Gubernamental encargada de la atención a la Dinámica Demográfica.
Artículo 5.1. Las administraciones provinciales y municipales diseñan los planes deacciones para el desarrollo de la jornada de Celebración Nacional.
2. Las direcciones de Cultura en las provincias y municipios fungen como coordinadorasde las acciones a desarrollar, y presentan el plan integral elaborado a estos efectos, para suaprobación por los consejos Provincial y de la Administración Municipal, respectivamente.
Artículo 6.1. La jornada de Celebración Nacional se lleva a cabo en los organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales y demás organizacionessuperiores de dirección empresarial, los gobiernos provinciales del Poder Popular, admi-nistraciones municipales y demás entidades, según las características de cada uno.
2. Igualmente, celebran el 1 ro. de octubre el “Día Internacional de las Personas Mayo-res” en todos los centros de trabajo, como espacio propicio para homenajear a las perso-nas adultas mayores miembros de los colectivos laborales y jubilados.
3. Los gastos para la realización de las actividades por la jornada de Celebración Na-cional se prevén en el presupuesto anual de los sujetos a que se refiere el apartado 1.
Artículo 7.1. La sede nacional por la celebración del acto central por el “Día de las Personas Adultas Mayores” corresponde a la provincia que anualmente se seleccione,para lo cual se considera el cumplimiento de los indicadores aprobados a fin de la imple-mentación de la política para la atención a la dinámica demográfica.
2. La propuesta de la sede del acto central se analiza en el mes de abril en la Subco-misión de Trabajo de Envejecimiento, a partir de la evaluación de los indicadores quecoordina cada organismo, y se presenta a la aprobación de la Comisión Gubernamentalencargada de Atención a la Dinámica Demográfica en mayo de cada año.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Ministerio de Salud Pública, en su condición de coordinadorde la Subcomisión de Envejecimiento de la Comisión Gubernamental para la atención ala Dinámica Demográfica velar por el cumplimiento de lo que en el presente Decreto sedispone.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 24 días del mes de octubrede 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz