Decreto 14

De las Infracciones contra la Higiene Comunal y las Medidas Sanitarias para la Etapa de Enfrentamiento a la COVID-19 en la Provincia de La Habana

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Extraordinaria de 2020 (2020-08-31)
Páginas
3–5
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El Decreto 14 regula las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19 en la provincia de La Habana. Fue emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En correspondencia con el Decreto-Ley 99 “De las Contravenciones Personales, de 25 de diciembre de 1987, y teniendo en cuenta la compleja situación hi-giénico-epidemiológica por efecto de la Covid-19 en la provincia de La Habana, que semantiene en la fase de transmisión autóctona limitada, resulta necesario disponer regula-ciones en materia de contravenciones con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigory el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidasadoptadas para evitar su propagación.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en los incisos ñ) y o), del artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 14

“DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HIGIENE COMUNAL

Y LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ETAPA DE ENFRENTAMIENTO

A LA COVID-19 EN LA PROVINCIA DE LA HABANA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las infracciones contra lahigiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19,en la provincia de La Habana.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamien-to a la Covid-19 y se impondrán las multas y las medidas que para cada caso se establecenal que:

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1) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas porla autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar condicha conducta.

2) Siendo jefe de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes,tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumpli-miento de las normas establecidas.

3) No use o use incorrectamente el nasobuco en las vías públicas, ómnibus, autos e inte-riores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.

4) No habilite en las entidades estatales, formas de gestión no estatal y otras instituciones,los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica: 3000 pesos.

5) Utilice, permanezca y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar yparques: 2000 pesos.

6) Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.

7) Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de loshorarios establecidos: 3000 pesos.

8) Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.

9) Realice fiestas de cualquier índole: 2000 pesos.

10) Permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos: 2000 pesos.

11) Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias: 2000 pesos.

12) Circule con el vehículo sin la autorización de “Vía Libre” o sin el sello de excepcio-nalidad, en el horario restringido, de 7.00 pm a 05.00 am: 3000 pesos, y el retiro de lalicencia de circulación y la matrícula.

2. Se impondrán las multas y las medidas que para cada caso corresponda, a los tutoresde menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravencionesestablecidas en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER

LAS MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS

SECCIÓN PRIMERA

De las autoridades facultadas para imponer las medidas

Artículo 3. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presen-te Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de laprovincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estataldel Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas decompetencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los recursos y autoridades facultadas para su solución

Artículo 4.1. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas sepuede establecer recurso de apelación.

2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apela-ción, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

Artículo 5.1. El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formali-dad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

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2. Al recurso de apelación pueden acompañárseles las pruebas de que pretenda valerseel contraventor recurrente.

3. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

Artículo 6.1. La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez (10)días naturales posteriores a la presentación del recurso.

2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor dentrodel término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

Artículo 7. En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisiónse comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del im-porte de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia deldocumento en que conste dicho trámite.

Artículo 8. Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otrorecurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 9.1. El pago de las multas se efectúa en las oficinas habilitadas en las unidadesde la Policía Nacional Revolucionaria del municipio donde reside el infractor, dentro delos diez días naturales siguientes a su imposición, ante los gestores de cobro designadospor el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas.

2. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se du-plica.

3. Transcurrido los treinta (30) días naturales posteriores a la duplicación de la multa,de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y laautoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Gobernador y los intendentes de los consejos de administración muni-cipales de la provincia de La Habana, quedan encargados del control del cumplimiento delo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA: Se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en los decretos 123“De las infracciones contra el Ornato Público, la Higiene y otras actividades”, de 29 demarzo de 1984, 201 “De las Infracciones contra el Ornato Público y la Higiene Comunalen la Ciudad de La Habana”, de 13 de junio de 1995 y 272 “Contravenciones en materiade ordenamiento territorial y de urbanismo”, de 20 de febrero de 2001, en lo que no seoponga a lo dispuesto por el presente Decreto.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 ro. de septiembre de 2020 y mantiene su vigencia hasta tanto la situación epidemiológica de la provincia así loaconseje.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de agostode 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro