Decreto 140
El Decreto 140 regula el proceso gradual de descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los municipios y provincias en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo implementar la autonomía municipal y desarrollar un proceso de descentralización de competencias y recursos.
- El proceso de descentralización se rige por la Constitución, leyes, este Decreto y otras disposiciones normativas dictadas al efecto.
- El objetivo esencial es implementar la autonomía municipal mediante la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno.
- Son principios orientadores: gradualidad, flexibilidad y heterogeneidad, subsidiaridad, equidad y desarrollo humano integral, y carácter definitivo y vinculante.
- Se excluyen del proceso de descentralización sectores como defensa y seguridad nacional, relaciones exteriores, políticas monetaria y financiera, entre otros.
- El Consejo de Ministros ostenta la función rectora del proceso de descentralización y aprueba las competencias a descentralizar y los términos para su ejecución.
- Se crea la Comisión Temporal Nacional de Descentralización para dirigir, impulsar y controlar el desarrollo del proceso de descentralización.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 169 recono-ce la autonomía del municipio y a su vez fija su alcance, el que comprende la elección odesignación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos yel ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposi-ciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
POR CUANTO: El
Artículo 167 por su parte, dispone que la provincia tiene perso-nalidad jurídica propia a todos los efectos legales, y se organiza por la ley como nivelintermedio entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, reconociéndolefunciones de coordinación y armonización de los intereses entre dichas estructuras.
POR CUANTO: En cumplimiento del texto constitucional se requiere establecer elmarco jurídico para desarrollar el proceso gradual de descentralización de competencias ytransferencia de recursos hacia los municipios y excepcionalmente hacia las provincias,estas últimas en correspondencia con sus funciones de coordinación y armonización deintereses.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
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DECRETO 140
DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA
DE RECURSOS HACIA LOS TERRITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Decreto tiene por objeto regular las bases generales del proce-so gradual de descentralización de competencias y transferencia de recursos, en lo adelan-te descentralización, de los organismos de la Administración Central del Estado y demásórganos e instituciones estatales nacionales hacia el municipio y excepcionalmente a laprovincia, según corresponda.
2. También constituyen objeto de descentralización aquellas competencias y recursosde las provincias que sean susceptibles de ejercerse a nivel municipal.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplican a los organismosde la Administración Central del Estado, a los órganos locales administrativos del Poder Popular que correspondan y demás órganos e instituciones del Estado.
Artículo 3. El proceso de descentralización se rige por lo establecido en la Constitu-ción de la República de Cuba, las leyes, este Decreto y otras disposiciones normativasdictadas al efecto por los órganos y organismos competentes.
Artículo 4. La descentralización consiste en la transferencia de funciones, atribucio-nes, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos del sistema de entidades aten-didas por los organismos y órganos hacia el municipio y excepcionalmente a la provincia,así como del nivel provincial que sean susceptibles de ejercerse a nivel municipal, segúncorresponda, que se organiza y ejecuta gradualmente y por etapas, con efecto vinculantepara todos los que participan en dicho proceso.
CAPÍTULO II
BASES GENERALES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 5.1. La descentralización tiene como objetivo esencial implementar la auto-nomía municipal mediante la distribución de competencias entre los distintos niveles degobierno que contribuya a un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.
2. Esta debe ser necesariamente acompañada de las estructuras, trabajadores y los re-cursos financieros y materiales directamente vinculados con las actividades y los servi-cios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.
Artículo 6. Son principios orientadores del proceso de descentralización los siguientes:
a) Gradualidad: es un proceso con carácter temporal que se realiza por etapas, de for-ma progresiva, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignaciónde competencias y transferencias de recursos del nivel central hacia los municipios yexcepcionalmente hacia las provincias, según corresponda;
b) flexibilidad y heterogeneidad: permite adaptaciones y ajustes en la transferencia decompetencias y recursos, según las características de cada territorio, que conduzca auna gestión pública eficiente, inclusiva y alineada con las necesidades de la pobla-ción local;
c) subsidiaridad: se basa en que las decisiones que se adopten en el nivel local, máscercano al ciudadano, son aquellas que no pueden tomarse en el nivel central, reco-nociendo la capacidad y el derecho de los órganos locales administrativos del Poder Popular para cumplir sus responsabilidades;
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d) equidad y desarrollo humano integral: la descentralización debe tener en cuenta suimpacto en el bienestar general y calidad de vida de las personas, a partir del creci-miento económico y la participación de los ciudadanos en la gestión de gobierno; y
e) carácter definitivo y vinculante: una vez concluido el proceso, resulta irrevocable,no puede estar sujeto a cambios posteriores y constituye una obligación efectivapara los órganos y organismos competentes.
Artículo 7. El proceso de descentralización se ajusta a las reglas siguientes:
a) No se descentralizan las competencias otorgadas directamente a los órganos y orga-nismos de la Administración Central del Estado por la Constitución de la Repúblicade Cuba;
b) se descentraliza toda competencia que sea susceptible de ejercerse a nivel munici-pal, y excepcionalmente en el provincial;
c) cuando el sector o actividad lo justifique, la competencia se descentraliza de formacompartida entre el municipio, la provincia y la nación;
d) de los recursos recibidos, los entes territoriales destinan una partida para financiarla estructura que les permita cumplir sus funciones y atribuciones; y
e) cualquier otra que asegure el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8. El proceso de descentralización tiene en cuenta los elementos siguientes:
a) Las competencias, funciones, actividades, atribuciones, responsabilidades y estruc-turas cuyo ejercicio se descentraliza;
b) las funciones que se reservan a los organismos de la Administración Central del Esta-do y demás instituciones nacionales y aquellas que se han de ejercer conjuntamentepor los niveles municipal, provincial y nacional;
c) el personal necesario para la ejecución efectiva de la competencia que se traslada;
d) los recursos financieros que acompañan el ejercicio de la competencia descentrali-zada, así como los medios materiales y técnicos que se aportan por quien descentraliza;
e) las necesidades y capacidades de los diferentes territorios; y
f) cualquier otro que se derive del proceso de descentralización.
Artículo 9. Se excluyen del proceso de descentralización que regula este Decreto lossectores o actividades siguientes:
a) Defensa y seguridad nacional;
b) relaciones exteriores;
c) políticas monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria;
d) in fraestructura pública de alcance e interés nacional;
e) ordenamiento territorial y urbanismo;
f) aviación y marina mercante;
g) telecomunicaciones y espectro radioeléctrico;
h) agua;
i) recursos naturales no renovables;
j) refinación de hidrocarburos;
k) biodiversidad;
l) patrimonio genético; y
m) otros que se determinen por el Consejo de Ministros.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 10. El Consejo de Ministros ostenta la función rectora del proceso de descen-tralización y, en consecuencia, aprueba las competencias a descentralizar, los términospara su ejecución, así como cualquier otro aspecto esencial vinculado a esta temática.
Artículo 11.1. Crear la Comisión Temporal Nacional de Descentralización, en lo ade-lante la Comisión, de carácter gubernamental, encargada de dirigir, impulsar y controlarel desarrollo del proceso de descentralización, presidida por un viceprimer ministro.
2. El viceprimer ministro define la integración de dicha Comisión, en la que debenestar representados tantos órganos y organismos de nivel nacional, representantes de losórganos locales administrativos del Poder Popular provinciales y municipales, como ex-pertos en las cuestiones relativas al proceso de descentralización.
3. La Comisión, cuenta con una secretaría técnica integrada por una selección de susmiembros que cumplan funciones de esta naturaleza para el desempeño adecuado de esta;es dirigida por el jefe de la Dirección de Atención a Órganos Locales del Poder Popular.
Artículo 12. El presidente de la Comisión puede invitar a otros representantes de insti-tuciones estatales o académicos, así como a cuantas otras personas se estimen necesariaspara los debates y decisiones a adoptar.
Artículo 13. La Comisión Temporal Nacional de Descentralización tiene las funcionessiguientes:
a) Proponer al Consejo de Ministros las competencias, estructuras y recursos a des-centralizar, el término para su ejecución, así como la gradualidad de los municipios yexcepcionalmente las provincias;
b) dirigir, conducir, monitorear y evaluar el proceso de descentralización con arregloal presente Decreto;
c) analizar las condiciones de los territorios para asumir el proceso de descentraliza-ción previsto;
d) proponer al Consejo de Ministros la creación de comisiones a nivel territorial, parala conducción, implementación y control del proceso de descentralización, segúncorresponda;
e) promover la participación de los actores implicados en el proceso de descentralización;
f) conciliar con los entes territoriales y organismos de la Administración Central del Estado, las competencias, estructuras y recursos sujetos a descentralización, de acuer-do con la actividad o sector;
g) a partir de la conciliación, elaborar cuando corresponda, indicaciones metodoló-gicas, que incluyan un cronograma para la ejecución del proceso de descentraliza-ción, por cada organismo de la Administración Central del Estado;
h) supervisar y controlar la ejecución del proceso de descentralización;
i) garantizar la transparencia y el acceso a la información en el proceso de descentra-lización; y
j) cualquier otra que se determine por el Consejo de Ministros.
Artículo 14. Corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado,durante el proceso de descentralización de competencias, las funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto;
b) proponer a la Comisión las políticas de descentralización de competencias y trans-ferencia de recursos hacia los territorios relacionados con su materia;
c) participar en la conciliación para determinar las competencias y recursos a descen-tralizar;
d) dictar en los casos que corresponda, las disposiciones normativas necesarias parainstrumentar el proceso de descentralización;
e) adecuar sus planes y programas a las acciones previstas como parte del proceso dedescentralización;
f) capacitar a los territorios para la gestión eficaz de las competencias que se les transfiere;
g) ejecutar, una vez aprobado, el proceso de descentralización en el término previsto; y
h) cualquier otra que asegure el cumplimiento de la presente disposición normativa.
Artículo 15. Los órganos locales administrativos del Poder Popular que correspondan,en el proceso de descentralización de competencias, son responsables de:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto;
b) crear una comisión a su nivel que conduzca, implemente y controle las accionesnecesarias para cumplir el proceso de descentralización;
c) participar en la conciliación para determinar las competencias y recursos a descen-tralizar, de acuerdo con la actividad o sector;
d) controlar las acciones del proceso de descentralización que se ejecutan en sus res-pectivos territorios y facilitar la información que se solicite;
e) informar a las organizaciones sociales y de masas, así como a la población en gene-ral, por medio de las distintas vías existentes, sobre las acciones vinculadas con elproceso de descentralización;
f) gestionar, según corresponda, las acciones de formación de capacidades referidas ala competencia que se transfiere;
g) ejercer la competencia transferida con eficacia y eficiencia;
h) cumplir los requerimientos pertinentes que se deriven de la supervisión y el controlque se realice al proceso de descentralización;
i) ofrecer consideraciones, cuando se solicite, ante el Consejo de Ministros sobre lacompetencia transferida; y
j) cualquier otra que asegure el cumplimiento del presente Decreto.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 16. Para el desarrollo de las habilidades y asistencia técnica que requiere ladescentralización, se realizan acciones de capacitación a fin de asegurar que los territoriospuedan gestionar, eficazmente, las nuevas competencias que se les transfiere.
Artículo 17. Los organismos rectores de las diferentes actividades o estructuras a des-centralizar se responsabilizan, de conjunto con los ministerios de Educación; Educación Superior; de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y los órganos locales administrati-vos del Poder Popular correspondientes, con la efectividad del proceso de capacitaciónen cada territorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: A partir de la aprobación del proceso de descentralización y en un plazo dehasta noventa (90) días, se realiza un proceso de reordenamiento estructural, organizacio-nal y funcional en los organismos de la Administración Central del Estado, los órganoslocales administrativos del Poder Popular y demás órganos e instituciones del Estado quecorrespondan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presidente de la Comisión Temporal Nacional de Descentralización dis-pone de un término de hasta treinta (30) días hábiles para definir la composición de dicha Comisión, contados a partir de la publicación de este Decreto.
SEGUNDA: Encargar al presidente de la Comisión Temporal Nacional de Descentra-lización de dictar las disposiciones normativas sobre la implementación del proceso, enun término de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de este Decreto ymantener intercambios sistemáticos con los órganos locales administrativos del Poder Po-pular y demás órganos e instituciones del Estado que correspondan, para el cumplimientode esta norma jurídica.
TERCERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y de-más instituciones del Estado que correspondan adoptan, en el ámbito de sus atribuciones,las disposiciones normativas necesarias para la implementación del presente Decreto enun término de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa (90) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de noviem-bre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz