Decreto 141
El Decreto 141 regula la definición, requisitos, clasificación, principios de funcionamiento y control de las micro, pequeñas y medianas empresas estatales de base tecnológica en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- La mipyme estatal de base tecnológica se caracteriza por ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en campos de tecnología avanzada.
- Debe basar sus operaciones en productos o tecnologías novedosos con alto componente de activos intangibles y empleo de fuerza de trabajo de alta calificación.
- Se consideran campos de tecnología avanzada aquellos vinculados a la cuarta revolución industrial, como inteligencia artificial, internet de las cosas y macrodatos.
- Para ser clasificada como mipyme estatal de base tecnológica, la entidad debe cumplir requisitos como desempeñarse en actividades de tecnología avanzada y contar con tecnologías que agregan valor a productos exportables.
- La clasificación de mipyme estatal de base tecnológica tiene una vigencia de tres años y puede ser revocada por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Texto íntegro
GOC-2026-141-O16 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, de 13 de julio de 2024, regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas, para las diferentes formas de propiedad, incluida la estatal.
POR CUANTO: Como parte de los objetivos estratégicos del “Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía”, se dispone el fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa estatal de base tecnológica, por lo que resultanecesario regular los principios específicos para su clasificación y funcionamiento.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 141 DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESTATALES DE BASE TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la definición, requisitos, clasificación, principios de funcionamiento y control de la micro, pequeña y medianaempresa estatal de base tecnológica, en lo adelante mipyme estatal de base tecnológica.
Artículo 2.1. La mipyme estatal de base tecnológica es la organización que se caracteriza por ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en camposdefinidos como tecnología avanzada.2. Basa sus operaciones en productos o tecnologías novedosos, con un alto componente de activos intangibles, entre los que se encuentran el conocimiento debidamente protegido mediante propiedad intelectual, el empleo de elevados estándares de calidad y la obtenciónde certificaciones nacionales o de organizaciones internacionales reconocidas en el país.3. Desarrolla modelos de negocio que le permiten cerrar su ciclo económico en el mercado nacional, o en el exterior, con énfasis en este último, a partir de exportaciones propias o de integrarse a una cadena productiva.4. Emplea fuerza de trabajo de alta calificación.5. Trabaja mediante alianzas y redes de colaboración nacionales e internacionales, en particular con universidades y centros de investigación.
Artículo 3. Se consideran campos definidos como tecnología avanzada, aquellosvinculados a las tecnologías habilitantes de la cuarta revolución industrial talescomo la inteligencia artificial, internet de las cosas y los macrodatos, entre los quese encuentran: fabricación aditiva, robótica, drones, nanotecnología, ciencia de materiales avanzados, sistemas de fabricación híbridos, tecnologías de la información y la comunicación, blockchain, biotecnología médica, industrial y agrícola, biología sintética, agroecología, neurotecnología, energías renovables de nueva generación, almacenamiento de energía, hidrógeno verde y celdas de combustible, vehículos eléctricos, economía circular y tecnologías de reciclaje, así como otras actividadessustentadas en la aplicación intensiva de tecnología y conocimiento científico.
Artículo 4. La mipyme estatal de base tecnológica constituye una vía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, tanto por los resultados de la investigacióncientífica y tecnológica propia, como por la asimilación y empleo de conocimientosprocedentes de fuentes externas.
Artículo 5. La mipyme estatal de base tecnológica se reconoce como entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación, al tener como característica el uso intensivo del conocimiento y la innovación, a partir de lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.1. Para ser clasificada como mipyme estatal de base tecnológica, la entidadcumple los requisitos siguientes: a) Se desempeña en actividades reconocidas como tecnología avanzada; b) cuenta con tecnologías que agregan valor a productos o servicios exportables o con potencialidades para ello; c) cuenta con productos y servicios regulares relacionados con propiedad intelectual; d) realiza negociaciones sobre activos intangibles;e) utiliza fuerza de trabajo de alta calificación en las actividades reconocidas comotecnología avanzada que realiza; yf) desarrolla proyectos conjuntos con universidades o centros científicos, estructurasdinamizadoras de la ciencia, la tecnología y la innovación, entre otras entidades.2. A los efectos de la clasificación, se considera de carácter obligatorio el cumplimientode los requisitos establecidos en los incisos a), b), y e).
Artículo 7. La mipyme estatal de base tecnológica funciona, en lo fundamental, bajo los principios siguientes:
. Opera con un esquema financiero, que retiene el ochenta por ciento de los ingresos querecibe en divisas, el que puede ser superior, en correspondencia con las característicasde la empresa y el nivel de gastos planificados en esa moneda. 2. Accede a líneas de crédito en moneda nacional y divisas, específicamente diseñadaspara su fomento y desarrollo. 3. Accede a capitales de riesgo en moneda nacional y divisas, como parte de la participación en proyectos. 4. Realiza exportaciones e importaciones directas, teniendo en cuenta el carácter especializado de las actividades que desarrolla, en correspondencia con la legislación vigente. 5. Elabora y presenta la directiva de negociación genérica por cada categoría de negocio, para su aprobación por el nivel correspondiente; una vez aprobada, la empresa ejecuta directamente sus contrataciones.6. Contrata por tiempo determinado especialistas de alta calificación para llevar a caboproyectos de investigación, desarrollo e innovación, los que reciben ingresos por esta actividad, con independencia de lo que perciban por otras fuentes. 7. Contrata por tiempo determinado especialistas extranjeros de alto nivel, de acuerdo con las normas vigentes, cuando no sea posible la contratación de ciudadanos cubanos.8. Dispone de autonomía para aprobar las misiones científicas y comerciales en elexterior que sean de su interés, e informan anualmente sus resultados a los ministerios de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.9. Recibe incentivos fiscales en correspondencia con la legislación vigente.10. Crea estructuras empresariales en el exterior, para insertarse de forma dinámica en el mercado, aprovechar las oportunidades e incrementar las exportaciones, de acuerdo con la legislación vigente. 11. Opera cuentas bancarias en el exterior las que tienen esquema externo o contrataciones que lo ameriten. 12. Rinde información a través del Sistema Nacional Estadístico, mediante el registrodiseñado a estos efectos por la Oficina Nacional de Estadística e Información. 13. Certifica anualmente sus estados financieros, por lo que tienen atención priorizada porparte de las entidades autorizadas a brindar este servicio.
CAPÍTULO IIIDE LA SOLICITUD, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 8.1. El ministro de Economía y Planificación otorga, deniega, renueva y revoca la clasificación de mipyme estatal de base tecnológica, previa evaluación del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.2. Para solicitar dicha clasificación, la mipyme estatal en formación presenta, comoparte del proceso para su constitución a través de la plataforma de actores económicos, la documentación que avala el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluido elmodelo de negocios definido.3. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, evalúa la solicitud que le ha sido presentada sobre la base de lo establecido en el presente Decreto, la relevancia de la actividad para la economía y las potencialidades con que cuenta la entidad; asimismo, efectúa la consulta al organismo rector de la tecnología, según corresponda; y emite el aval con el resultado de la evaluación realizada, en un plazo de hasta quince días hábiles, a partir de recibida la solicitud.
Artículo 9.1. La clasificación otorgada tiene una vigencia de tres años, al término de lacual se renueva a partir de que la entidad evidencie que mantiene los requisitos por los cuales se le otorgó.2. La mipyme estatal de base tecnológica solicita la renovación de la clasificaciónotorgada seis meses antes de culminar su vigencia, mediante la plataforma de actores económicos, de acuerdo con el procedimiento establecido para su otorgamiento.
Artículo 10. La clasificación puede ser revocada por quien la otorga, a propuesta delministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 11. La decisión de otorgar, denegar, renovar o revocar la clasificación demipyme estatal de base tecnológica, se emite mediante resolución del ministro de Eco-nomía y Planificación y se notifica al solicitante, dentro del plazo de quince días hábilesposteriores a su emisión.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL
Artículo 12. La mipyme estatal de base tecnológica está sujeta al control que ejercen los órganos del Estado y al sistema de control del Gobierno diseñado para ellas.
Artículo 13. Los resultados y recomendaciones de los controles realizados se informan al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los efectos de conocer y evaluar aquellos casos que se evidencie la pérdida de los requisitos establecidos y proponer larevocación de la clasificación otorgada.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La mipyme estatal constituida con anterioridad a la entrada en vigor deesta disposición normativa, para ser clasificada como de base tecnológica, presenta, alministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a través de la plataforma de actores económicos, la documentación que avala el cumplimiento de los requisitos establecidos,incluido el modelo de negocios definido.SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan, en lo que resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Para otorgar, denegar, renovar o revocar la clasificación de mipymeestatal de base tecnológica, se aplica, en lo que corresponda, el “Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología”, establecido por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDA: El ministro de Finanzas y Precios queda encargado de establecer las dis-posiciones jurídicas que correspondan, para regular el régimen financiero especial bajo elcual opera la mipyme estatal de base tecnológica.
TERCERA: La mipyme estatal de base tecnológica aplica lo establecido en el Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, de 13 de julio de 2024, en todo lo que no se regula por esta disposición normativa.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta días naturalesposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2025, “AÑO 67 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero Cruz _____________ MINISTERIO Finanzas y Precios