Decreto 142

Aprobar la prestación dual de servicios de contratista y proyectista por parte de la Empresa de Proyectos e Ingeniería del Ministerio de la Agricultura

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-12-23
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2026 (2026-01-22)
Páginas
2–3
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El Decreto 142, emitido por el Consejo de Ministros, regula la prestación dual de servicios de contratista y proyectista por parte de la Empresa de Proyectos e Ingeniería del Ministerio de la Agricultura. Esta norma excepcional permite a la empresa actuar en ambos roles en las obras que participe.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de oc-tubre de 2014, en su

Artículo 30 regula la figura del proyectista; asimismo en el 39, defineal contratista y dispone que este no puede ser ni estar subordinado a ninguno de los otrossujetos que están en la inversión.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos e Ingeniería del Ministerio de la Agricul-tura, conocida por sus siglas ENPA, creada en el año 1979 y actualmente integrada al Grupo Empresarial de Logística, conocida por sus siglas GELMA, atendida a su vezpor el Ministerio de la Agricultura, tiene como misión contribuir al desarrollo del sectoragropecuario y forestal del país, trabajar en la concepción y ejecución del proceso inver-sionista mediante los servicios de consultoría, ingeniería y diseño; y posee un Sistema Integrado de Gestión certificado por la Oficina Nacional de Normalización, bajo un siste-ma MULTISITIO que le permite la introducción en la inversión extranjera mediante laprestación de servicios de consultoría internacional, estudios de factibilidad económica,diseño, ingeniería y contratista, en correspondencia con la práctica que a nivel interna-cional respecto a ello existe, lo que realiza a través de las distintas formas de gestión estatalque forman parte de su sistema, poseyendo a la fecha, licencias de proyectista y contratistaemiditidas por el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos e Ingeniería del Ministerio de la Agricultu-ra, posee experiencia práctica en la realización tanto de proyectos como en el rol de con-tratista, actuar que se encuentra limitado para su ejecución en una misma obra, de acuerdocon lo previsto en el referido Decreto 327.

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POR CUANTO: El ministro de la Agricultura, previo aval favorable del titular del Ministerio de Economía y Planificación, solicita al Consejo de Ministros se autorice, concarácter excepcional, que la Empresa de Proyectos e Ingeniería actúe como proyectistay contratista en las obras que participe, para mantener un sistema integrado de controlmejor sobre las inversiones del Ministerio de la Agricultura.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se leconfiere en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,ha adoptado el siguiente:

DECRETO 142

ÚNICO: Aprobar, con carácter excepcional, la prestación dual de servicios de contra-tista y proyectista por parte de la Empresa de Proyectos e Ingeniería del Ministerio de la Agricultura, conocida por sus siglas ENPA, en las obras que participe y según se interese,en correspondencia con su objeto social aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de diciembre de 2025,“Año 67 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz