Decreto 144

De la Creación del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-01-06
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2026 (2026-06-29)
Páginas
2–5
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El Decreto 144 del Consejo de Ministros crea el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, para dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano.

Texto íntegro

GOC-2026-359-O54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley 34 “Del sistema empresarial estatal cubano”, de 13 de abril de 2021, regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, las que integran el sistema empresarial estatal cubano.

POR CUANTO: Como parte de la implementación del Programa Económico y Social del Gobierno para el 2026, resulta necesario crear una entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, que conduzca la transformación y desarrollo de la empresa estatal socialista, como sujeto principal de la economía nacional.

POR CUANTO: La citada entidad nacional, en la primera etapa, concentrará su trabajo en el perfeccionamiento del sistema empresarial y eliminar las trabas que lo afectan, para lo cual propondrá al Consejo de Ministros un grupo de entidades empresariales cubanas a fin de realizar su transformación organizativa hacia etapas de desarrollo, en correspondencia con las condiciones actuales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por los incisos l) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente: DECRETO 144 DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACTIVOS EMPRESARIALES ESTATALES

Artículo 1.1. Crear el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, para dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano.

. El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales es una institución presupuestada, a todos los fines previstos en la legislación vigente.

Artículo 2.1. Para el cumplimiento de su encargo el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales tiene las funciones específicas siguientes: a) Asesorar al Estado y Gobierno, así como proponer, implementar y controlar las políticas y regulaciones dirigidas al sistema empresarial estatal; b) proyectar, promover y guiar la reestructuración, modernización y desarrollo del sistema empresarial estatal; c) establecer los objetivos y metas de rendimiento para el sistema empresarial estatal; d) recomendar mejoras o cambios en el sistema de gestión empresarial, a partir de los resultados y evaluaciones realizadas; e) asesorar al sistema empresarial estatal en la prevención y superación de situaciones críticas; f) ejercer la evaluación y el control del cumplimiento de los indicadores de rendimiento y realizar los ajustes necesarios para mejorar los resultados; g) aprobar la estrategia de desarrollo del sistema empresarial; h) crear empresas y aprobar el resto de los movimientos organizativos que correspondan, así como sus objetos sociales; i) avalar las inversiones estratégicas; j) proponer el destino de las utilidades después de impuestos; k) nombrar y sustituir a los directores generales o presidentes del grupo, la unión y corporación bajo su ámbito de actuación; l) definir el salario de los directores generales o presidentes del grupo, la unión y corporación y de la empresa estatal no integrada; m) clasificar las empresas, según su misión; n) proponer, según corresponda, los subsidios por pérdidas; ñ) proponer la creación de asociaciones económicas entre entidades empresariales estatales y no estatales; o) proponer, según corresponda, la creación de empresas, sucursales y filiales en el exterior; p) avalar o aprobar asociaciones económicas con capital extranjero, según el rango de facultades definido por ley; q) definir el monto a financiar por las empresas para sufragar los gastos del grupo, la unión y la corporación; r) diseñar, de conjunto con los órganos y organismos correspondientes, el sistema de formación de los empresarios estatales; s) crear las juntas de Gobierno, según corresponda; t) ejercer la función de auditoría interna, en correspondencia con las normas establecidas; y u) otras que le asignen el Consejo de Ministros o las leyes. 2. Las funciones que ejerza no pueden ir en contra de la autonomía empresarial.

Artículo 3. El presidente del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, además de las atribuciones y obligaciones comunes, tiene las específicas siguientes: a) Exigir el cumplimiento de los objetivos y metas de rendimiento establecidos para el sistema empresarial estatal; b) dictar pautas, indicaciones y medidas para el fortalecimiento, mejor desempeño y crecimiento de la empresa y propiciar el encadenamiento productivo, la cooperación e interacción con el resto de los actores económicos;

c) controlar sistemáticamente el estado de cumplimiento de los indicadores de rendimiento de las empresas y sus resultados económicos; d) evaluar el cumplimiento de las estrategias aprobadas para el desarrollo de la empresa estatal socialista; e) dictar las disposiciones normativas que correspondan para los movimientos organizativos del sistema empresarial estatal seleccionado y sus correspondientes objetos sociales; f) evaluar los resultados obtenidos a partir de los movimientos organizativos aprobados; g) controlar y evaluar el cumplimiento de los planes de las inversiones estratégicas aprobadas y adoptar las medidas que correspondan; h) proponer al Estado y Gobierno y, una vez aprobado, nombrar y sustituir a los directores generales o presidentes del grupo, la unión y corporación bajo su ámbito de actuación; i) proponer los salarios de los directores generales o presidentes del grupo, la unión y corporación y de la empresa estatal no integrada cuando se requiera; j) proponer al Gobierno la clasificación de las empresas acorde a la misión y funciones sociales de esta, y una vez aprobada, proceder a tales efectos; k) realizar análisis sobre los subsidios por pérdidas y proponer las medidas correspondientes; l) presentar al Ministerio de Economía y Planificación las propuestas para la creación de las diferentes modalidades de asociaciones económicas entre entidades empresariales estatales y no estatales; m) proponer al Gobierno, la creación de empresas, sucursales y filiales para el comercio exterior que se requieran; n) realizar estudios sobre posibles asociaciones económicas con capital extranjero, y proponer al Gobierno cuando resulten beneficiosas al país; ñ) analizar y evaluar, el comportamiento del sistema de formación de los empresarios estatales; y o) dictar las disposiciones normativas que correspondan para la creación de las juntas de Gobierno del sistema empresarial estatal seleccionado.

Artículo 4.1. El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales se organiza mediante una estructura reducida y flexible que permita su adecuación sistemática, en atención a las diferentes etapas de su desarrollo y a las tareas encomendadas. 2. Se integra por un presidente, un vicepresidente y el personal que se requiera para su funcionamiento.

Artículo 5. El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales para el cumplimiento de sus funciones establece relaciones de coordinación y colaboración con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones e instituciones que correspondan.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se deja sin efecto para el sistema empresarial estatal cubano seleccionado y aprobado, según corresponda, lo establecido en otras disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía, que se oponga a lo que por el presente Decreto se dispone.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan su sistema, en correspondencia con las características propias de estos organismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Facultar al presidente del Instituto a programar las etapas de implementación para el cumplimiento de las funciones de la entidad, previstas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El presidente del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, en los plazos establecidos, elabora el Reglamento Orgánico del Instituto y lo presenta a la aprobación de la autoridad facultada, así como confecciona y aprueba el Manual de Funcionamiento Interno y las atribuciones y obligaciones de cada uno de los subordinados.

SEGUNDA: Encargar al presidente del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales de presentar al Consejo de Ministros, en el transcurso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a través de la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección, la evaluación de lo regulado en este, para su validación o ajuste, a partir de la experiencia alcanzada en su aplicación.

TERCERA: Este Decreto entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz