Decreto 145
El Decreto 145 regula la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación y seguimiento de las actividades relacionadas con la educación financiera. El decreto establece el marco regulatorio para la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
- El Comité Estratégico es la instancia superior del sistema de coordinación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera (Artículo 4).
- El Grupo Líder se integra por representantes de unidades organizativas del Banco Central de Cuba (Artículo 6).
- El Comité Técnico lo componen representantes de ministerios, instituciones y entidades, presidido por el Banco Central de Cuba (Artículo 10).
- Los planes de Acción describen y detallan las actividades correspondientes a iniciativas y programas de Educación Financiera (Artículo 17).
- Los participantes en la Estrategia Nacional de Educación Financiera remiten al Grupo Líder información de los resultados semestralmente (Artículo 19).
- El Grupo Líder y el Comité Técnico establecen indicadores de impacto y de monitoreo para evaluar las acciones educativas (Artículo 23).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto Ley 115 “De Educación Financiera”, del 10 de diciembrede 2025, establece el marco jurídico aplicable a la Estrategia Nacional de Educación Fi-nanciera, y en su Disposición Final Primera encarga al Consejo de Ministros de disponersu Reglamento.
POR CUANTO: La Resolución 115, dictada por la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, del 26 de febrero de 2021, establece la creación, misión y función del Grupo Líder para la Estrategia Nacional de Educación Financiera en función del diseñode esta, la que requiere de su actualización para su armonización con lo regulado en elreferido Decreto Ley 115.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el marco regulatorio para la implemen-tación de lo dispuesto en el citado Decreto Ley 115, a fin de garantizar su correcta apli-cación y seguimiento y en consecuencia derogar la referida Resolución de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en los incisos ñ) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:
DECRETO 145
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY DE EDUCACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto implementar el marco regulatorio dela Estrategia Nacional de Educación Financiera, con el fin de garantizar su correcta apli-cación y el seguimiento de las actividades siguientes:
- a) Funcionamiento del Comité Estratégico, Grupo Líder y Comité Técnico;
- b) aspectos generales para el desarrollo de las iniciativas y programas; e
- c) información y comunicación.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación a losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, a las instituciones y enti-dades que integran el Comité Estratégico, el Grupo Líder y el Comité Técnico, así como alas relaciones de coordinación que se establecen para la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
Artículo 3. El Banco Central de Cuba determina la unidad organizativa responsable demonitorear, coordinar y garantizar el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Del Comité Estratégico
Artículo 4. De conformidad con el Decreto Ley 115 “De Educación Financiera”, del 10 de diciembre de 2025, el Comité Estratégico es la instancia superior del sistema decoordinación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, se integra por los par-ticipantes que se definen en el Decreto Ley, y tiene además las funciones específicas deimplementación siguientes:
- a) Proponer las iniciativas y programas de educación financiera que garanticen unadecuado enfoque prospectivo en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;
- b) convocar a los máximos directivos de los organismos participantes para rendircuenta sobre las iniciativas y programas realizados;
- c) evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional; y
- d) aprobar las medidas o acciones que le sean consultadas por el Comité Técnico o el Grupo Líder.
Artículo 5.1. El Comité Estratégico, previa convocatoria de su presidente, sesiona concarácter ordinario semestralmente y extraordinario cuando las circunstancias así lo re-quieran.
2. Las reuniones extraordinarias se convocan con cinco días de antelación a la fechapretendida.
Sección Segunda
Del Grupo Líder
Artículo 6.1. El Grupo Líder integra el sistema de coordinación de la Estrategia Na-cional de Educación Financiera, y se constituye por los representantes de las unidadesorganizativas del Banco Central de Cuba siguientes:
- a) Dirección General de Sistemas, Tecnología y Desarrollo;
- b) Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos;
- c) Dirección General de Políticas Económicas;
- d) Superintendencia;
- e) Centro Nacional de Superación Bancaria; y
- f) Dirección de Información y Comunicación Institucional.
2. El jefe de cada unidad organizativa propone al representante y designa al funciona-rio, que en su ausencia, lo sustituye con facultades para decidir.
3. El Grupo Líder tiene, además de las establecidas en el Decreto Ley 115, las funcionesespecíficas de implementación siguientes:
- a) Gestionar la estrategia a través del plan de acción consolidado, con el involucra-miento de las instituciones y entidades que la ejecutan, en especial, las representadasen el Comité Técnico;
- b) realizar talleres dirigidos a elevar capacidades de los integrantes del Comité Técnico;
- c) convocar sesiones mensuales del Grupo Líder y cuando sea necesario, del Comité Técnico;
- d) asesorar a los miembros de los comités Estratégico y Técnico en materia de educa-ción financiera; y
- e) orientar cualquier esfuerzo que se enmarque en la Estrategia Nacional de Educación Financiera y en beneficio de los grupos destinatarios.
Artículo 7. El jefe del Grupo Líder se designa por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a propuesta del Grupo Líder, y considerando los criterios del Comité Estratégico.
Artículo 8. El jefe del Grupo Líder tiene las facultades siguientes:
- a) Establecer convenios y alianzas que faciliten o impulsen la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, a través de la suma de esfuerzos y unmejor aprovechamiento de los recursos;
- b) coordinar y organizar el trabajo entre los comités Estratégico y Técnico y el Banco Central de Cuba, en el cumplimiento de los objetivos general y específicos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;
- c) dirigir al Grupo Líder, organizar y delegar actividades para lograr la implementa-ción de la estrategia;
- d) designar al relator del Grupo Líder; y
- e) aprobar las actas de las sesiones de trabajo.
Artículo 9. El Grupo Líder cuenta con un relator quien ejerce, además, la Secretaría delos comités Estratégico y Técnico y tiene las obligaciones siguientes:
- a) Citar a las sesiones de trabajo e indicar lugar, fecha, hora y orden del día;
- b) elaborar y custodiar las actas de las sesiones; y
- c) dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Sección Tercera
Del Comité Técnico
Artículo 10. El Comité Técnico integra el sistema de coordinación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, y lo componen representantes de los ministerios, ins-tituciones y entidades siguientes:
- a) Banco Central de Cuba, que lo preside;
- b) Bancos e instituciones financieras no bancarias;
- c) Ministerio de Educación;
- d) Ministerio de Educación Superior;
- e) Ministerio de Economía y Planificación;
- f) Ministerio de Finanzas y Precios;
- g) Oficina Nacional de Administración Tributaria;
- h) Empresa de Seguros Nacionales;
- i) Empresa de Seguros Internacionales de Cuba, S.A; y
- j) Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba.
Artículo 11. El Comité Técnico, además de las establecidas en el Decreto Ley 115,tiene como funciones específicas de implementación las siguientes:
- a) Desarrollar las iniciativas y programas de educación financiera;
- b) aprobar el Plan de Trabajo y utilizar los modelos establecidos con los compromisosinstitucionales del año;
- c) informar al Grupo Líder sobre el cumplimiento de los compromisos institucionalescon la estrategia y utilizar los modelos establecidos;
- d) asesorar en temáticas afines; y
- e) aportar herramientas para dinamizar acciones.
Artículo 12. El Comité Técnico realiza reuniones de trabajo trimestrales para presentarresultados y compartir buenas prácticas.
Artículo 13. El Comité Técnico puede incorporar a otras instituciones a participar ensus iniciativas y programas de Educación Financiera.
Artículo 14. El Comité Técnico establece relaciones de coordinación con las entidadesque participen en iniciativas y programas de Educación Financiera.
Sección Cuarta
De los acuerdos
Artículo 15. Los acuerdos de las sesiones de trabajo, se adoptan por mayoría simplede votos de los integrantes que estén presentes y en caso de empate, quien preside tienevoto de calidad.
Artículo 16. Los responsables de la ejecución de los acuerdos informan al relator sobresu estado de cumplimiento y las causas de cualquier incumplimiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ASPECTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS
Y PROGRAMAS
Sección Primera
De los Planes de Acción
Artículo 17.1. Los planes de Acción constituyen la hoja de ruta que describe y detallalas actividades correspondientes a iniciativas y programas de Educación Financiera pla-nificados; así como las líneas de acción a que responden, sus plazos y responsables decumplimiento.
2. Las líneas de acción se dividen en:
- a) Líneas de Acción Transversales, son aquellas acciones que se requieren para posi-cionar a la Estrategia Nacional de Educación Financiera, además de generar frentescomunes para lograr un mayor empuje; son un elemento que conecta a todas las lí-neas de acción específicas; permiten integrar otros aspectos de interés general comoson la perspectiva de género, la sostenibilidad, entre otros temas transversales; y
- b) líneas de Acción Específicas, son aquellas actividades que responden directamentea las necesidades de los grupos destinatarios y se encargan de dotar de conocimien-tos sobre las diferentes temáticas de Educación Financiera.
Artículo 18.1. Las líneas de Acción Transversales se revisan en el marco de la actuali-zación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
2. Las líneas de Acción Específicas se revisan anualmente por el Comité Técnico y, deser necesario, se modifican previa aprobación del Comité Estratégico.
Sección Segunda
De la Remisión de Información
Artículo 19. Los participantes en la Estrategia Nacional de Educación Financiera re-miten al Grupo Líder la información de los resultados de las iniciativas y programas de Educación Financiera realizadas semestralmente, en los primeros diez días hábiles delmes siguiente.
Artículo 20. El Grupo Líder establece los requisitos mínimos para la presentación delos informes.
Artículo 21. Los integrantes del Comité Técnico designan a una persona responsablede enviar la información.
Artículo 22. El Grupo Líder puede solicitar información adicional para evaluar la efec-tividad de las iniciativas y programas de Educación Financiera
Sección Tercera
Del Monitoreo y Evaluación
Artículo 23.1. El Grupo Líder y el Comité Técnico establecen los indicadores de im-pacto y de monitoreo para evaluar las acciones educativas.
2. Los indicadores de impacto evalúan los objetivos que impulsan las acciones educa-tivas.
3. Los indicadores de monitoreo miden el avance de las iniciativas y los programas de Educación Financiera.
Artículo 24. Los niveles y necesidades de Educación Financiera se evalúan con unafrecuencia semestral y se utiliza para ello metodologías comparables.
Artículo 25. El Grupo Líder elabora un resumen semestral de cumplimiento del plande acción y presenta los resultados en talleres y encuentros técnicos ante el Comité Estra-tégico y el Consejo de Dirección del Banco Central de Cuba.
Artículo 26. Antes de actualizar la Estrategia Nacional de Educación Financiera serealiza un mapeo de iniciativas y programas para evaluar su efectividad.
Artículo 27. Los contenidos creados y utilizados dentro de las acciones desarrolladasemplean los elementos de diseño establecidos de la marca de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 28. El Instituto de Información y Comunicación asesora a la Dirección de Información y Comunicación del Banco Central para fortalecer el plan de comunicaciónde la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
Artículo 29. La Dirección de Información y Comunicación del Banco Central de Cubadivulga los resultados de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
Artículo 30. Los participantes son responsables de la divulgación del contenido de la Estrategia Nacional de Educación Financiera de sus respectivas competencias.
Artículo 31. El Grupo Líder monitorea y evalúa que la divulgación responda a los ob-jetivos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; lasunidades organizativas del Banco Central de Cuba; los ministerios, instituciones y entida-des, que integran el Comité Estratégico, el Grupo Líder y el Comité Técnico, respectiva-mente, en los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, designana sus representantes.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 115, dictada por la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, del 26 de febrero de 2021.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días hábiles siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de enero de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz