Decreto 150
El Decreto 150 regula el procedimiento para otorgar la condición migratoria de Inversores y de Negocios a ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Los ciudadanos cubanos con condición migratoria de Residente en el Exterior o Emigrado pueden solicitar la condición de Inversores y de Negocios (Artículo 1.1).
- La solicitud debe presentarse por escrito y con un aval de un órgano o entidad cubana con la que se tengan relaciones comerciales o de negocios (Artículo 1.1.a y b).
- El consulado evalúa la solicitud y la remite a la Autoridad Migratoria en un plazo de 3 días hábiles (Artículo 1.2).
- La Autoridad Migratoria resuelve la solicitud en un plazo de 30 días hábiles y notifica al interesado en 7 días hábiles (Artículo 1.3).
- La condición migratoria de Inversores y de Negocios se conserva mientras se mantengan las condiciones bajo las cuales se obtuvo (Artículo 2).
Texto íntegro
GOC-2026-297-EX60 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 117 “De la condición migratoria de Inversores y de Negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”, de 15 de abril de 2026, instituye dicha condición migratoria aplicable a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que lo soliciten y participen en el modelo económico cubano, y en su Disposición Final Primera dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, dicta las normas reglamentarias para su cumplimiento.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o), del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente, DECRETO 150 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDICIÓN MIGRATORIA DE INVERSORES Y DE NEGOCIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Artículo 1.1. Los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de Residente en el Exterior o de Emigrado, pueden solicitar la de Inversores y de Negocios, a través de las repre-sentaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, o en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, cuando se encuentren en el territorio nacional, y a estos efectos cumplen los requisitos y formalidades siguientes: a) Presentar la solicitud por escrito, donde se fundamente la petición; y b) aportar un aval del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad cubana con la cual sostienen relaciones comerciales o de negocios. 2. El consulado correspondiente cuando recibe la solicitud la evalúa y de cumplir con los requisitos establecidos, la remite en un plazo de tres días hábiles a la Autoridad Migratoria. 3. La Autoridad Migratoria resuelve estas solicitudes, en un plazo de treinta días hábiles,contados a partir de la fecha en que las recibe, y la notifica al interesado, en un término desiete días hábiles posteriores a la emisión de la Resolución.
Artículo 2. Una vez adquirida la condición migratoria de Inversores y de Negocios, se conserva esta mientras la persona mantiene las condiciones bajo las cuales la obtuvo.
Artículo 3. Las solicitudes que se realicen al amparo de las modalidades de gestión noestatal aprobadas en la ley, se presentan en la oficina de trámites del Ministerio del Interior correspondiente al territorio donde se presentó el proyecto.
Artículo 4. Las solicitudes que se realicen al amparo de las modalidades del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprobadas en la ley, se presentan en la unidad corres-pondiente de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería.
Artículo 5. Los ciudadanos cubanos comprendidos en la condición migratoria de Inversores y de Negocios, en cuanto al ejercicio de sus derechos, se equiparan a los ciudadanos cubanos Residentes en el Territorio Nacional, mientras se encuentren en la República de Cuba y ostenten esta condición migratoria.
DISPOSICION FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO Finanzas y Precios