Decreto 151

Reglamento del Decreto-Ley 103 “De Marcas y Nombres Comerciales”

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-05-07
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2026 (2026-06-09)
Páginas
29–51
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El Decreto 151 regula el Reglamento del Decreto-Ley 103 'De Marcas y Nombres Comerciales' de 14 de febrero de 2025. Este reglamento establece las disposiciones para la protección de marcas y nombres comerciales en la República de Cuba. El objetivo es regular las solicitudes de registro de marcas y nombres comerciales, así como los procedimientos para su examen y registro.

Texto íntegro

GOC-2026-349-O50 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 103 “De marcas y nombres comerciales”, de 14 de febrero de 2025, tiene por objeto la protección de las marcas y nombres comerciales en la República de Cuba a través de la concesión de derechos de propiedad industrial, yestablece en su Disposición Final Tercera que el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de someter a la aprobación del Consejo de Ministros su Reglamento.

POR CUANTO: La Resolución 63 “Reglamento del Decreto-Ley 203 “De Marcas y otros Signos Distintivos”, de 22 de mayo de 2000, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, constituye el antecedente normativo del presente Decreto y resulta necesaria su actualización como Reglamento del nuevo Decreto-Ley aprobado.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se leconfieren por los incisos o) y w), del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 151 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 103 “DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES”, DE 14 DE FEBRERO DE 2025

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar las disposiciones del Decreto-Ley 103 “De Marcas y Nombres Comerciales”, de 14 de febrero de 2025, y sus regulaciones son de aplicación a los sujetos comprendidos en el citado Decreto-Ley.

CAPÍTULO IISOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

SECCIÓN PRIMERAPresentación de la solicitud

Artículo 2.1. Las solicitudes de registros de marcas y nombres comerciales se presen-tan ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en lo adelante la Oficina, en días yhoras hábiles.2. Al comienzo de cada año, la Oficina publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en lo adelante Boletín Oficial, las excepciones a los días hábiles respecto alaño en curso. 3. La solicitud de registro de marcas y nombres comerciales se presenta mediante los formularios establecidos.4. Las comunicaciones entre los solicitantes y la Oficina, incluida la presentación de lasolicitud y otros trámites, pueden efectuarse por medios electrónicos, según se determine.

SECCIÓN SEGUNDAContenido de la solicitud de Registro

Artículo 3. La solicitud de registro de marcas y nombres comerciales contiene: a) La indicación relativa a que se solicita el registro de una marca o un nombre comercial;

b) si el solicitante es una persona natural, nombres, apellidos y número de identidad; c) si el solicitante es una persona jurídica, razón o denominación social y organismo al que pertenece, si procede; d) el domicilio y teléfono del solicitante; e) la dirección electrónica del solicitante; f) el nombre del Estado del que sea nacional el solicitante; g) el nombre del Estado en el cual el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo; h) cuando el solicitante actúa por medio de un representante, el nombre, domicilio,teléfono, la dirección electrónica para la notificación y la entidad a la que pertenece,si procede; i) el tipo de signo que se solicita; j) la representación del signo que se pretende registrar; k) la lista de productos y servicios en correspondencia con la Clasificación Internacional de Niza, en lo adelante Clasificación Internacional;l) la fecha del primer uso del nombre comercial en el comercio; m) la firma del solicitante y de su representante, si procede;n) el comprobante de pago; y ñ) la indicación de los documentos que integran la solicitud.

Artículo 4. La solicitud de registro debe contener: a) El número, la fecha, la oficina en la que se presentó la solicitud, el número de acceso al documento de prioridad por vía electrónica, si procede, cuando el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de una presentación nacional o regional anterior, así como la indicación de los productos y servicios a que dicha reivindica-ción se refiere; si la reivindicación de la prioridad no se aplica a todos los productos yservicios enumerados en la solicitud; b) la identificación de la exposición, la fecha de exhibición, si el solicitante reivindicauna fecha de prioridad en virtud de la exhibición de productos o servicios que os-tentan la marca en una exposición oficialmente reconocida, así como la indicación de los productos y servicios a que dicha reivindicación se refiere, si la reivindicación de la prioridad no se aplica a todos los productos y servicios enumerados en la solicitud; c) la fecha y el número de la solicitud o de registro que fuera denegado, anulado o caducado, si se solicita el registro de la marca o nombre comercial por una persona que tiene un derecho preferente en virtud de haber obtenido, por ser parte, una decisión favorable en la denegación de una solicitud o en la nulidad o caducidad de un registro anterior; d) una mención de que la solicitud se refiere al registro de una marca colectiva o de certificación de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 99 y 106 del Decreto-Ley 103 “De las marcas y nombres comerciales”, en lo adelante el Decreto-Ley, cuando proceda; e) una indicación del número y fecha del registro internacional, cuando la solicitudse refiera al registro de una marca por transformación de un registro internacional;f) una indicación del número y fecha de la solicitud inicial de conformidad con lo dis-puesto en el

Artículo 57 del Decreto-Ley, cuando la solicitud se refiera al registrode una marca divisional;

g) una declaración a tal efecto, así como el nombre común de cada color reivindicado o el código de color reconocido, o ambos, si el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva del signo; h) la descripción de la marca cuando sea una exigencia o si el solicitante lo considera útil; y i) la transliteración del signo al alfabeto latino y a la numeración arábiga, en caso que dicho signo estuviera compuesto por letras de un alfabeto distinto o por cifras de una numeración distinta.

SECCIÓN TERCERARepresentación de la marca y el nombre comercial

Artículo 5.1. La marca y el nombre comercial se representan en papel o en cualquier forma que se considere adecuada conforme a la tecnología generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el registro de manera clara, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, de un modo que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y exactitud el objeto de la protección que se pretende obtener.2. La representación del signo define el objeto del registro; si va acompañada de una descripción; esta debe concordar con la representación y no extender su ámbito de protección.

Artículo 6. El director general de la Oficina dispone mediante Resolución, las especificaciones técnicas que ha de cumplir la representación del signo, así como los formatos, tamaño máximo y modo de presentación de los archivos electrónicos en que se represente el signo.

Artículo 7.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el tipo de signo y su representación se ajustan a lo previsto a continuación: a) Si el signo es denominativo, constituido exclusivamente por palabras o letras enalfabeto latino, cifras en numeración arábiga, romana o ambas, signos ortográficosde acuerdo con su función en el lenguaje, o una combinación de estos elementos,se representa en escritura y disposición estándar, sin características gráficas o color;b) si la marca es figurativa, consistente en imágenes, figuras, dibujos, símbolos, gráficos,letras en alfabeto distinto al latino, cifras en numeración distinta a la arábiga, romana o ambas, se representa con todos sus elementos; c) si el signo es mixto, compuesto por una combinación de elementos denominativos yfigurativos, se representa con todos sus elementos;d) si la marca consiste en una forma tridimensional en sí misma, incluidos envases o envolturas, el producto mismo o su apariencia, o en una forma que además contengaotros elementos, se representa por una reproducción gráfica de dicha forma, inclui-das las imágenes generadas por ordenador, o por una reproducción fotográfica; la reproducción gráfica o fotográfica puede contener hasta seis vistas diferentes; sepuede acompañar una descripción de la marca o un ejemplar tridimensional; e) si es una marca de posición, consistente en la manera específica en que la marca se co-loca o figura en el producto, se representa mediante una reproducción donde se iden-tifique adecuadamente la posición de la marca y su tamaño o proporción en relación conlos productos de que se trate, se delimite su contorno mediante líneas continuas y exprese en líneas discontinuas o punteadas aquellos elementos que se observen en el producto, pero que no constituyan el objeto de protección y se acompaña de una descripciónde la marca en la que defina la posición que ocupa el signo en el producto;f) si es una marca de patrón, se constituye exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente; se representa por una reproducción que muestre el patrón de repetición;

g) si la marca es sonora, se constituye exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos; se representa por un archivo de audio, una notación musical mediante un pentagrama o espectrograma, y una descripción del sonido o de las combinaciones de sonidos; si la secuencia de notas musicales va acompañada de una voz que exprese una palabra o frase, se tiene en cuenta que, además, en el pentagrama serepresenta gráficamente la palabra o expresión que se escucha;h) si la marca es de movimiento, compuesta por un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca, se representa por un archivo de video acom-pañado de una secuencia de imágenes fijas que describan las fases del movimiento, ouna serie de imágenes que muestre el movimiento o cambio de posición, o de unaserie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición; en aquellos casos en los se utilicen imágenes fijas, se enumeran y acompañan de una descripción explicativa de la secuencia; i) si es una marca multimedia, constituida por la combinación de imagen y sonido, se representa por un archivo de video que contenga la combinación de la imagen y del sonido, y una descripción de la marca; j) si la marca es un holograma se representa por archivo de imagen o video y la descripción de todas las fases que contiene el holograma; k) si la marca es táctil, se representa mediante una reproducción de la imagen del producto, una descripción de la marca y un ejemplar que contenga el signo que se solicita; y l) si la marca es gestual, consistente en un gesto corporal, se representa mediante unareproducción donde se identifique adecuadamente el gesto, o si el gesto incorpora movimiento, se acompaña de un archivo de video, y la secuencia de imágenes fijasque describan la secuencia del movimiento, o una serie de imágenes que muestreel movimiento o cambio de posición, o de una serie de imágenes secuenciales fijasque muestren el movimiento o el cambio de posición; en aquellos casos en los seutilicen imágenes fijas, se acompañan de una descripción explicativa del gesto.2. Los tipos de marcas que se regulan del inciso d) al l) pueden contener elementosdenominativos o figurativos, los cuales se declaran en la solicitud y forman parte delsigno a proteger.

Artículo 8. La presentación de una muestra o un modelo no constituye la representación de la marca.

SECCIÓN CUARTAClasificación de los productos y servicios

Artículo 9.1. El solicitante designa de forma clara y precisa los productos y serviciospor sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación Internacional, y cadagrupo debe ir precedido por el número de la clase a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y enumerados en orden ascendente.2. La Oficina aplica la edición o la versión más reciente de la Clasificación Internacional.

Artículo 10. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, pueden aceptarse lasindicaciones de carácter general que figuran en los títulos de las clases de la Clasificación Internacional u otros términos generales, a condición de que se ajusten a los niveles declaridad y precisión exigidos por la Oficina.

SECCIÓN QUINTADe la firma o del solicitante su representante

Artículo 11.1. Los documentos presentados ante la Oficina requieren la firma del solicitante o su representante.2. La firma puede ser manuscrita, impresa, mecanografiada, estampada, electrónica y digital.

SECCIÓN SEXTADe los documentos que integran la solicitud

Artículo 12. A la solicitud de registro se acompañan, como anexos, los documentos siguientes: a) Documento que acredita la representación del solicitante o titular; b) documento que acredita la reivindicación del derecho de prioridad; c) documento que acredita el consentimiento de personas naturales o jurídicas; d) reglamento de uso de la marca colectiva; e) reglamento de uso de la marca de certificación;f) descripción de la marca; g) ejemplar de la marca; h) archivo en los formatos que correspondan según el tipo de marca; i) documentos que corroboren la fecha del primer uso del nombre comercial; y j) cualquier otro documento que se considere necesario, según el caso.

SECCIÓN SÉPTIMADocumento que acredita la representación del solicitante o titular

Artículo 13. La representación del solicitante o titular por un agente oficial de la propie-dad industrial se acredita ante la Oficina mediante un documento suscrito por el solicitante,el cual expresa el contenido del mandato conferido.

Artículo 14. La representación de la persona jurídica por su máximo directivo se acre-dita a través del documento legal que establece o certifique la condición de dicha persona.

Artículo 15. La representación de la persona jurídica por un representante designado, se acredita mediante el documento legal que lo nombre.

Artículo 16. Cada solicitud de registro se acompaña con una copia del documento de representación, a los efectos de que conste en el expediente correspondiente.

Artículo 17.1. Las modificaciones en la persona del agente oficial o representante, o en el alcance del mandato conferido, se actualizan en la Oficina mediante la presentación deun nuevo documento de representación por cada expediente.2. Todo agente oficial o representante al que se le retiren sus facultades, se mantiene como tal hasta que se comunique a la Oficina este hecho.3. Cuando se presente un nuevo documento de representación a favor de otra personadistinta al que obra como agente oficial o representante, este revoca el anterior respecto alas facultades otorgadas que tengan el mismo alcance, salvo que expresamente se mani-fieste la voluntad de mantener el mandato conferido con anterioridad.

Artículo 18. En el escrito donde se designe a un cosolicitante o cotitular para que represente sus intereses cuando estos concurran por su propio derecho, se consigna: a) Nombres, apellidos, número de identidad y firma de los cosolicitantes o cotitulares;b) identificación del designado, de entre los cosolicitantes o cotitulares, para representar sus intereses a efectos de la tramitación; c) el signo de que se trate y su denominación, cuando corresponda; y d) el número de la solicitud o registro.

Artículo 19.1. Cuando los cosolicitantes o cotitulares actúen de forma conjunta, parapresentar un trámite en la Oficina deben reflejar los datos correspondientes de todos, conindependencia de que se presente por el designado de común acuerdo entre ellos o por unrepresentante o agente oficial en común.2. Cuando los cosolicitantes o cotitulares actúan por sí solos, consignan los datos de quien presenta el trámite, sin que ello afecte el régimen de pluralidad de sujetos establecido.

SECCIÓN OCTAVADocumento que acredita la reivindicación del derecho de prioridad

Artículo 20.1. Para el reconocimiento de los derechos de prioridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto-Ley, el solicitante presenta, en el plazoimprorrogable de tres meses, una copia certificada por la oficina del país de origen, de losdocumentos contenidos en la solicitud prioritaria, a menos que haya completado en el formulario el número de acceso al documento de prioridad por vía electrónica. 2. En caso de reivindicarse más de una prioridad, se presentan tantos documentos como correspondan.

Artículo 21.1. La fecha de prioridad que reivindique el solicitante en virtud de la exhibi-ción de la creación en una exposición oficialmente reconocida, conforme al

Artículo 14 del Decreto-Ley, se acredita mediante una certificación expedida por la máxima autoridad de laexposición de que se trate.2. La certificación donde se acredite el reconocimiento oficial de la exposición debeconsignar el nombre de esta, el país, la fecha de apertura y cierre, la descripción de lacreación, el modo, la fecha y la hora en que se expuso, la identificación del expositor y dela marca en cuestión, y se acompaña de la traducción cuando esté redactada en un idioma diferente al español. 3. El solicitante puede presentar fotos, ilustraciones u otros medios audiovisuales o documentales que demuestren la correspondencia de lo expuesto con la marca solicitada.

SECCIÓN NOVENADocumento que acredita el consentimiento de personas naturales o jurídicas

Artículo 22.1. Cuando se solicite el registro de un signo relativo al nombre, imagen oretrato, o cualquier otro atributo que para la generalidad del público identifique a unapersona distinta del solicitante, se acompaña un documento que acredite el consentimiento otorgado por dicha persona o, si hubiese fallecido, por quienes fueran declarados sus herederos.2. Cuando los herederos de la persona a que se refiere el artículo anterior otorguen su con-sentimiento, este acto se acredita mediante copia del testamento, conjuntamente con la certificación de defunción de dicha persona, o de la correspondiente declaratoria de herederos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando exista pluralidad de herederos, el consentimiento se otorga por todos, de conjunto o por separado, aun cuando el solicitante sea uno de ellos.

Artículo 23. Cuando se solicita el registro de un signo relativo al nombre o la imagen de una persona jurídica o de una comunidad local o regional distinta de la del solicitante,se acompaña un documento que acredite el consentimiento otorgado y firmado por la autoridad competente de esa persona o comunidad.

Artículo 24. El consentimiento debe expresar claramente la voluntad de que se autoriza el registro del signo en cuestión al solicitante.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCA

SECCIÓN PRIMERAExamen de los requisitos para obtener una fecha de presentación

Artículo 25. La Oficina, al presentarse una solicitud de marcas, inscribe en el registro habilitado al efecto la fecha, hora y minuto en que dicho acto tiene lugar, a condición de que esta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 1 del

Artículo 20 del Decreto-Ley, y anota los particulares en el formulario.

Artículo 26.1. Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para otorgarla fecha de presentación, previstos en el mencionado

Artículo 20 del Decreto-Ley, la Oficina devuelve la documentación de inmediato al solicitante a fin de que sean cumplidos. 2. La Oficina otorga fecha de presentación una vez que se cumpla con los requisitos mínimos.

SECCIÓN SEGUNDAExamen formal

Artículo 27. A partir del examen formal de la solicitud, la Oficina determina:a) Si el formulario se ajusta, en cuanto a su elaboración, a los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y el presente Reglamento; b) si la representación de la marca aportada se corresponde con el tipo de marca que se solicita y de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y el presente Reglamento; c) si para la enumeración de los productos o servicios correspondientes y la determinación de sus clases, se ha aplicado correctamente la edición o versión vigente dela Clasificación Internacional;d) si los documentos que justifican la reivindicación de la fecha de prioridad contienentodos los datos necesarios para su determinación; e) si el solicitante está capacitado y autorizado para solicitar el registro, y si está debidamente representado;f) si ha sido pagada en su totalidad la tarifa que se corresponde con la solicitud presentada; y g) si constan todos los documentos declarados que integran la solicitud y si estos cumplen las exigencias de forma, según corresponda.

Artículo 28.1. Si del examen formal se detecta alguna omisión o irregularidad, la Oficinarequiere al solicitante y le expone de forma concreta la omisión o irregularidad detectada, y le indica que debe subsanarla en el plazo previsto en el

Artículo 48, apartado 2, del Decreto-Ley y que, de no hacerlo, o de hacerlo de tal forma que no se corresponda con el motivo del requerimiento, se declara abandonada la solicitud, salvo en los casos que expresamente se establezca otro efecto.2. Si la contestación del requerimiento satisface las exigencias formuladas por la Oficina,el examen continúa su curso.3. Si la Oficina valora que la contestación del requerimiento no resuelve la irregularidad u omisión detectada, pero aprecia la diligencia del solicitante en la respuesta emitida, puede expedir nuevo requerimiento, por única vez.

Artículo 29. El solicitante, en ocasión del examen de forma, puede corregir o limitar el contenido de la solicitud mediante escrito simple de respuesta a la comunicación o requerimiento que se impone, siempre que no se viole lo establecido en el Decreto-Ley y el presente Reglamento.

Artículo 30. Cuando el requerimiento oficial obedezca a cuestiones relativas a la Cla-sificación Internacional y la respuesta sea insuficiente o no se responde, se continúa elexamen sin tener en cuenta los productos y servicios objetados.

Artículo 31. Una vez superado el examen de forma, si se determina de manera preliminar que la marca puede ser contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres o atentar contra el orden público, se interrumpe el curso de la tramitación y se realiza el examen sustantivo de forma directa.

Artículo 32. Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales establecidos, la Oficina la publica en el Boletín Oficial.

SECCIÓN TERCERAPublicación de la solicitud

Artículo 33. La publicación de la solicitud se realiza por una sola vez e incluye, cuando proceda: a) El número de la solicitud; b) la fecha de presentación de la solicitud; c) si se reivindica una fecha de prioridad en virtud de la exhibición de productos o ser-vicios que ostentan la marca en una exposición oficialmente reconocida: la identificación de la exposición, la fecha de exhibición, y los productos y servicios cuandose refiere a una parte de ellos;d) si se reivindica un derecho de prioridad en virtud de una presentación nacional o regional anterior: el número de la primera solicitud, la fecha de presentación, laoficina nacional o regional donde se presentó, y los productos y servicios cuando se refiere a una parte de ellos;e) si se reivindica una transformación, el número del registro internacional y la fecha de su cancelación; f) la lista de los productos o servicios con indicación de la clase de la Clasificación Internacional; g) la clasificación internacional de los elementos figurativos;h) la denominación del signo; i) la reproducción del signo; j) el tipo de signo; k) la indicación de si es una marca colectiva o de certificación;l) la transliteración de la marca para los caracteres no latinos; m) la descripción de la marca; n) la información relativa a los colores reivindicados; ñ) el nombre y dirección del solicitante; y o) el nombre y dirección del representante.

Artículo 34. Se exceptúan de la publicación las solicitudes que, como resultado del examen de forma, previamente se consideren contrarias a la ley, a la moral y a las buenas costumbres, o que atenten contra el orden público.

SECCIÓN CUARTAOposición a la solicitud

Artículo 35.1. La oposición a la solicitud se presenta mediante escrito fundamentado que consigne: a) Las generales del oponente, que incluya la dirección electrónica para notificación;b) la referencia a la solicitud que se trate, según los datos extraídos del Boletín Oficial;c) los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el escrito; d) la pretensión concreta, en cuanto a la solicitud objeto de oposición; y e) las pruebas en que se basan.2. La Oficina examina los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitoslegales establecidos, y comunica o requiere al oponente, según corresponda, en caso de cualquier omisión o irregularidad.3. Si no se responde el requerimiento impuesto o la respuesta es insuficiente, no seadmite el escrito.

. Si no se detectan irregularidades, o una vez resueltas las detectadas, la Oficina admite elescrito de oposición y lo traslada al solicitante.

Artículo 36.1. El oponente puede presentar pruebas adicionales posteriores al escritode la oposición, siempre antes de la fecha en que la Oficina efectúe el traslado al solicitante, en cuyo caso se incorporan al escrito. 2. Las pruebas adicionales se rigen por las disposiciones establecidas en el artículo anterior de este Reglamento en lo que resulte aplicable y su presentación está sujeta al pago de la tarifa prevista al efecto.

Artículo 37. Las alegaciones que formule el solicitante respecto a las oposiciones se efectúan mediante escrito motivado donde consigne sus generales, la referencia a la solicitud de que se trate, los argumentos que desee formular y las pruebas que los sustenten.

Artículo 38. La Oficina puede indicar al solicitante y al oponente la ampliación de susalegaciones y la presentación de pruebas adicionales.

Artículo 39.1. El oponente puede desistir de la oposición en cualquier momento antes del examen sustantivo, mediante escrito, exento de pago, en el que consten sus generales, el número de la solicitud objeto de oposición y los motivos del desistimiento.2. La Oficina analiza el documento de desistimiento y en caso de que proceda, continúa el proceso como si no se hubiere presentado oposición, previa comunicación al solicitante de la marca.

SECCIÓN QUINTAExamen sustantivo

Artículo 40.1. En el curso del examen sustantivo la Oficina determina:a) Si la marca solicitada está comprendida en alguna de las prohibiciones absolutas o relativas previstas en el Decreto-Ley; b) si procede la aceptación de la fecha o de las fechas de prioridad reivindicadas, y si tal reivindicación y la presentación del documento correspondiente han sido efectuadas dentro de los plazos legalmente establecidos;c) si procede el derecho preferente declarado; y d) si se admite la transformación del registro internacional en solicitud nacional. 2. En el examen sustantivo se tienen en cuenta todos los documentos que integran la solicitud y los elementos contenidos en las oposiciones, si las hubiere.

Artículo 41.1. EI examen del derecho de prioridad que fuera invocado en virtud de una presentación nacional o regional anterior, se realiza mediante la comparación de la solicitud en trámite con la anterior, para determinar la identidad entre los solicitantes, lasmarcas en cuestión y los productos o servicios a que se refieren las solicitudes.2. En caso de no existir identidad de los solicitantes, se requiere al solicitante la pre-sentación del documento acreditativo de cesión de derechos entre uno y otro, o la modificación de su nombre o dirección. 3. Si no hubiera identidad entre las marcas de las solicitudes que se comparan, no se acepta la prioridad pretendida.4. Si no hubiera total identidad entre los productos y servicios a que se refieren lasrespectivas solicitudes, se acepta la prioridad solo respecto a aquellos comprendidos en la primera solicitud.

Artículo 42. EI examen del derecho de prioridad invocado en virtud de la exhibiciónde los productos o servicios que identifica la marca en una exposición oficialmente reconocida, se realiza a partir de la determinación de la identidad entre la marca solicitada con la expuesta, así como de la identidad entre el solicitante y el expositor.

Artículo 43. Se desestima el derecho de prioridad que se invoca con inobservancia de los plazos previstos en el Decreto-Ley para la presentación de los respectivos documentos.

Artículo 44. La Oficina realiza el examen sustantivo de prohibiciones absolutas para elregistro de las marcas conforme a lo previsto en el

Artículo 16 del Decreto-Ley.

Artículo 45. La determinación de prohibiciones relativas para el registro de las marcasse realiza por la Oficina a partir del estudio de los registros solicitados y concedidos demarcas y nombres comerciales cuya fecha de prioridad sea anterior a la de la solicitud que se examina, y mediante otras diligencias, en los casos en que correspondan.

Artículo 46. A los efectos de considerar una marca como notoriamente conocida orenombrada, la Oficina realiza cuantas diligencias de pruebas resulten idóneas para determinar qué circunstancias pueden dar lugar a tal consideración, entre otras: a) El grado de conocimiento o reconocimiento de la marca en los sectores pertinentes del público, en especial: i. En los consumidores reales o potenciales del tipo de producto o servicios que distinguen la marca; ii. en las personas que participan en la distribución de estos productos o servicios; y iii. en los círculos comerciales vinculados a estos productos o servicios; b) el grado de conocimiento o reconocimiento de la marca por el público en general, independientemente del tipo de producto o servicios que distinguen la marca; c) la duración, la magnitud y el alcance geográfico de cualquier uso de la marca;d) la duración, la magnitud y el alcance geográfico de cualquier promoción de la marca,lo cual incluye la publicidad, el patrocinio y la exhibición de los productos o serviciosque identifique la marca, por cualquier medio, soporte, canal o plataforma; ye) la duración y el alcance geográfico de cualquier registro o solicitud de registro de la marca, en la medida que reflejen el uso o reconocimiento de esta.

Artículo 47. Si la marca se refiere a un derecho de la personalidad, en especial, alnombre, imagen o retrato, o cualquier otro atributo de una persona natural distinta del solicitante; o al nombre, a la imagen o al prestigio de una persona jurídica, o de una co-munidad local o regional distinta del solicitante, la Oficina determina si esa persona es conocida para la generalidad del público y en su caso, verifica si consta la autorizaciónexpresa correspondiente.

Artículo 48. A los efectos de determinar si el uso de la marca infringe un derecho deautor, la Oficina tiene en cuenta las obras artísticas, literarias o cualquier otra protegidaen virtud de esta materia.

Artículo 49. A los efectos de determinar si el uso de la marca infringe un derecho depropiedad industrial de un tercero, la Oficina verifica las solicitudes o registros anteriores ala fecha de prioridad de la modalidad correspondiente.

SECCIÓN SEXTARecurso de Reforma

Artículo 50. El recurso de Reforma se interpone mediante escrito fundamentado, donde se expresen las generales del recurrente, la referencia a la solicitud y a la Resolución de que se trate, las alegaciones y pruebas que estime pertinentes, los fundamentos legales aplicables y la pretensión concreta en cuanto a la concesión o denegación del registro.

Artículo 51. La Oficina evalúa el contenido del recurso, conjuntamente con los documentos que obran en el expediente, y practica las pruebas que estime necesarias.

Artículo 52.1. Efectuadas las diligencias correspondientes, el director general de la Oficina dicta la Resolución de concesión o denegación y la notifica a las partes.

. Dicha Resolución ratifica o modifica la Resolución de examen, de conformidad conel análisis del recurso interpuesto y lo declara con lugar, con lugar en parte o sin lugar. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 del

Artículo 50 del Decreto-Ley, solo se aplica a lasresoluciones dictadas por la Oficina en virtud del apartado anterior.

SECCIÓN SÉPTIMADesistimiento de la solicitud

Artículo 53.1. Durante la tramitación de la solicitud, el solicitante puede desistir de continuar con el curso de esta, mediante escrito que contenga el número de solicitud y la voluntad expresa de desistir del registro de la marca; dicha solicitud está exenta de pago. 2. Aceptada la solicitud de desistimiento, se inscribe y se da por desistida.3. Se publica una referencia al desistimiento en el Boletín Oficial, cuando se trate desolicitudes publicadas.4. En los casos en que proceda, la Oficina comunica al oponente el desistimiento de la solicitud a la cual se opone.

Artículo 54. Si se presenta el desistimiento antes de la publicación de la solicitud, esta no se publica y no se puede consultar sin autorización expresa del solicitante.

CAPÍTULO VIDERECHO EXCLUSIVO

SECCIÓN PRIMERAMedio de prueba del registro

Artículo 55.1. La titularidad del registro de una marca se acredita con el certificado que emite la Oficina una vez concedido el registro, o con la certificación que se solicite. 2. La solicitud de registro de una marca que esté en trámite se acredita por la certificaciónque se solicite o con la copia de la instancia.

SECCIÓN SEGUNDARenovación

Artículo 56. La solicitud de renovación se presenta ante la Oficina y debe incluir:a) Una indicación de que se solicita la renovación del registro de una marca; b) si la solicitud la presenta el titular de la marca, su nombre, firma, dirección, teléfono y la dirección electrónica para la notificación;c) cuando el titular actúe mediante representante, el nombre, firma, dirección, telé-fono, dirección electrónica para la notificación y la entidad a la que pertenece, siprocede; d) el número de registro cuya renovación se solicita; e) la indicación de que la renovación se solicita para todos los productos y servicios amparados por el registro, o solo para una parte de ellos; en cuyo caso se indican los productos y servicios para los que se solicita la renovación; f) la firma del solicitante o de su representante; yg) el comprobante de pago.

Artículo 57.1. Si la renovación no cumple con los requisitos previstos en el Decreto-Ley oen el presente Reglamento, la Oficina impone un requerimiento oficial que señale las irregularidades detectadas. 2. Si no se responde el requerimiento impuesto en virtud del apartado anterior o sehace de manera insuficiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos, se procede ala renovación conforme a los datos que hasta el momento obran en el registro.

. Si la solicitud de renovación no presenta irregularidades o estas se subsanan mediante respuesta al requerimiento, se procede a la renovación del registro de marca y sepublica en el Boletín Oficial.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTOS GENERALES ANTE LA OFICINA

SECCIÓN PRIMERADe los escritos

Artículo 58.1. Los escritos se presentan mediante los formularios establecidos, o en su defecto deben incluir, cuando proceda: a) El nombre, la firma, la dirección, el teléfono y la dirección electrónica para la noti-ficación de quien presenta el escrito;b) si hubiere representante: el nombre, la firma, la dirección, el teléfono, la dirección electrónica para la notificación y la entidad a la que pertenece;c) la referencia a la solicitud o registro de que se trate; d) la causa que motiva el escrito; e) la pretensión concreta; f) los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan; g) las pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión; h) el comprobante de pago; y i) las demás informaciones que cada escrito requiera. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los escritos deben cumplir los requisitos que para cada caso se establecen.

Artículo 59. La Oficina inscribe los documentos que reciba, excepto cuando resulteaplicable el

Artículo 62 del Decreto-Ley.

Artículo 60.1. La Oficina verifica el cumplimiento de los requisitos formales establecidos, ycomunica o requiere, según corresponda, en caso de omisión o irregularidad.2. Si no se responde el requerimiento oficial impuesto o la respuesta es insuficiente, nose admite el escrito.3. Si no se detectan irregularidades o se subsanan las detectadas, la Oficina admite el escrito.

SECCIÓN SEGUNDARequerimientos

Artículo 61. La Oficina, durante la tramitación, puede expedir requerimientos oficiales alos solicitantes, titulares y terceros que intervengan.

Artículo 62. Los requerimientos se expiden cuando, para la continuidad del proceso, se deban subsanar errores formales o materiales en la documentación presentada por los sujetos referidos en el artículo anterior, o realizar o ampliar las alegaciones o las pruebasque en derecho proceden y que determinan una decisión de la Oficina.

SECCIÓN TERCERAResoluciones y certificados

Artículo 63.1. La solicitud de aclaración o rectificación del acto administrativo o del certificado emitido se realiza por cualquier medio posible, siempre que dicha solicitud le conste a la Oficina, con indicación de la referencia al acto o certificado de que se trate y a la cuestión objeto de aclaración o rectificación. 2. La emisión de un nuevo certificado está sujeta a una Resolución que deje sin efecto el certificado anterior, el cual debe incluir una referencia a esta.

SECCIÓN CUARTANotificaciones

Artículo 64. Las vías telemáticas son la forma preferente de notificación de trámites demarcas y nombres comerciales.

Artículo 65.1. Las resoluciones, requerimientos y cualquier otra comunicación de la Oficina a las partes, se notifican:a) A través de las vías telemáticas, particularmente, a la dirección electrónica de las partes interesadas, con excepción de aquellas en que, por su contenido o naturaleza,se determine otra vía de notificación;b) a través del Boletín Oficial de Notificación; yc) excepcionalmente, en la sede de la Oficina a la parte interesada. 2. En todos los casos que se utilicen las vías telemáticas, la Oficina adjunta el docu-mento íntegro que motiva la notificación. 3. El Boletín Oficial de Notificación es la publicación donde se notifican resoluciones, requerimientos y cualquier otra comunicación de la Oficina a las partes.

Artículo 66. Los interesados envían, dentro de los tres días hábiles siguientes, acuse de re-cibo del documento electrónico remitido, a efectos de que la Oficina los considere notificados.

Artículo 67.1. La notificación se realiza a través del Boletín de Notificación, cuandono resulte posible efectuarla por correo electrónico, o no se remita acuse de recibo en elplazo a que se refiere el artículo anterior. 2. La notificación que se efectúa a través del Boletín de Notificación produce sus efectos desde la fecha de publicación.

SECCIÓN QUINTARestablecimiento de los derechos

Artículo 68.1. Una vez admitido el escrito, la Oficina examina si, conforme a lo dispuestoen el Decreto-Ley: a) Se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso; y b) el plazo incumplido es susceptible de restablecimiento.2. Efectuado el examen previsto en el apartado anterior, la Oficina estima o desestimael restablecimiento del derecho. 3. En la Resolución que restituya el derecho se dispone el otorgamiento de un nuevo plazo.

SECCIÓN SEXTADivisión y fusión de la solicitud o del registro de la marca

Artículo 69. La solicitud de división de una marca en trámite o registrada se presentamediante escrito ante la Oficina que indique el número de la solicitud o del registro a dividir,el nombre y dirección del solicitante o titular y el motivo de la división, previo pago de la tarifa que se establezca.

Artículo 70.1. Por cada solicitud o registro divisional resultante se presenta un formulario independiente, donde se indiquen los productos y servicios que se desglosan de la solicitud o registro inicial y que conforman la solicitud o registro divisional correspondiente. 2. El pago de la tarifa de solicitud o registro divisional se sustituye por el pago de la tasa de división. 3. La lista de productos y servicios de las solicitudes o registros divisionales no puede coincidir en su totalidad, ni ampliar los productos y servicios de la solicitud o registro inicial dividido.

. Si en la solicitud o registro inicial se utiliza algún concepto general de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en las solicitudes o registros divisionales se debe utilizar ese mismo concepto general, aunque dicho concepto se puede restringir mediante adicionesque especifiquen los productos o servicios a que se concreta cada solicitud o registro divisional,sin que en ningún caso puedan producirse superposiciones entre sí.

Artículo 71. La declaración de división no se admite: a) Si, en el caso de que se haya presentado una oposición contra la solicitud inicial, dicha declaración tiene el efecto de producir una división entre los productos o servicios contra los que se presenta la oposición, hasta que la Resolución de oposiciónsea ya definitiva o hasta que se abandone el procedimiento de oposición; yb) durante el plazo de oposición.

Artículo 72. Acordada la división de la solicitud o el registro, la Oficina abre un nuevoexpediente por cada solicitud o registro divisional presentado, asigna un nuevo número a cada solicitud o registro divisional y toma nota en él de la referencia a la solicitud o registro inicial y, a su vez, en este último deja constancia de la solicitud o registro resultante de la división.

Artículo 73. Toda solicitud, petición o declaración hecha por el solicitante en relación con la solicitud o registro inicial es válida y aplicable a las solicitudes o registros divisionales al momento de hacerse efectiva la división. 2. La solicitud o registro resultante de la división asume el estado legal que la solicitud o registro inicial tenía en ese momento respecto a los productos y servicios divididos.

Artículo 74.1. La fusión de solicitudes o registros divididos se presenta mediante es-crito ante la Oficina que indique el número de las solicitudes o registros a fusionar, elnombre y dirección del solicitante o titular y el motivo de la fusión, previo pago de la tarifa que se establezca. 2. La fusión solo se puede efectuar si las solicitudes o registros a fusionar coinciden en los datos del solicitante o titular y se encuentran en el mismo estado legal. 3. Como resultado de la fusión, las solicitudes o registros divididos se integran nuevamente a la solicitud o registro inicial, se conserva el número de solicitud o registro original y se deja sin efecto el número otorgado luego de la división. 4. Los derechos otorgados a terceros de forma independiente antes de la fusión se respetan y forman parte de la solicitud o registro único resultante.

Artículo 75. Ante peticiones de división y fusión de solicitudes o registros de marcas,la Oficina examina los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos legalesestablecidos para determinar si procede o no su inscripción.

SECCIÓN SÉPTIMAMétodos alternos de solución de conflictos

Artículo 76.1. La Oficina, en el examen sustantivo, en ocasión de un recurso de Reforma o en un procedimiento de nulidad o caducidad por no uso, reconoce el derecho de laspartes a resolver sus conflictos por métodos alternos, previa petición por escrito de unade las partes. 2. Si, a partir del método usado, se llega a una solución consensuada y ajustada a dere-cho entre las partes, la Oficina resuelve sobre esta base en virtud del proceso de que se trate;de lo contrario, continúa el trámite de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley y en el presente Reglamento.

. En todos los casos, cuando sea pertinente y aplicable, se cumple lo dispuesto en lalegislación específica sobre métodos alternos de solución de conflictos.

CAPÍTULO VIPROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO

SECCIÓN PRIMERARenuncia

Artículo 77. EI procedimiento para declarar la renuncia a un registro se inicia con la presentación de un escrito, que contiene: a) Una indicación de que se solicita la renuncia parcial o total de la marca; b) las generales del promovente; c) el número del registro de la marca cuya renuncia se solicita; d) en el supuesto de que se solicite la renuncia únicamente en relación con algunosde los productos y servicios de la marca registrada, especificar las clases y sus productos y servicios del Clasificador Internacional para los que se solicita; bastacon indicar el número de la clase cuando afecte a todos los productos o servicios comprendidos en esta; e) si se encuentra inscrito algún derecho de un tercero relacionado con el registro, constancia de haber informado a dicho tercero de la intención de renunciar; f) declaración de que sobre la marca no existen derechos reales ni se han dictado medidas cautelares; y g) la firma del titular de la marca o de su representante.

SECCIÓN SEGUNDACaducidad por falta de vigencia

Artículo 78. Vencido el plazo al que se refiere el

Artículo 37 del Decreto-Ley sin quese presente la solicitud de renovación, el registro caduca sin que se requiera declaraciónpor parte de la Oficina.

SECCIÓN TERCERANulidad y caducidad por no uso

Artículo 79. EI procedimiento para declarar la nulidad o la caducidad por no uso, a instancia de parte, se inicia con la presentación de un escrito fundamentado, que contiene: a) Una indicación de que se solicita la nulidad o la caducidad por no uso de la marca; b) las generales del promovente o de su representante, cuando corresponda; c) el número del registro de la marca cuya nulidad o caducidad por no uso se solicita; d) en el supuesto de que se solicite la nulidad o caducidad por no uso únicamente enrelación con algunos de los productos y servicios de la marca registrada, especificar las clases y sus productos y servicios del Clasificador Internacional para los que sesolicita, basta con indicar el número de la clase cuando afecte a todos los productos o servicios comprendidos en esta; e) los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la pretensión; f) las pruebas que considere oportunas; y g) la firma del promovente o de su representante.

Artículo 80.1. Recibido el escrito de solicitud de nulidad o caducidad por no uso, la Oficina lo examina y requiere al promovente en caso de detectar cualquier omisión o irregularidad para que lo subsane en el plazo establecido.

. Igualmente, la Oficina traslada al titular del registro el escrito presentado, para que,en el propio plazo, realice las alegaciones y proponga las pruebas que considere oportunas.

Artículo 81. Transcurridos los plazos establecidos, la Oficina continúa el procedimiento, tomaen consideración las alegaciones y pruebas que hasta ese momento obren en sus actuaciones.

Artículo 82.1. La Oficina practica las pruebas que estime necesarias y puede indicar a laspartes la ampliación de sus alegaciones y la presentación de pruebas adicionales.2. Toda prueba de uso de una marca presentada tiene valor de declaración jurada y el titular de la marca es responsable de su veracidad.

Artículo 83. Si la Oficina considera que hay motivos para declarar la nulidad o la caducidad por falta de uso del registro, declara con lugar la pretensión efectuada.

Artículo 84.1. La Oficina declara sin lugar la petición de nulidad o caducidad por falta de uso, si:a) No resultan probadas las causales establecidas en el Decreto-Ley; b) en un procedimiento de caducidad por falta de uso, resulta probado el uso de la marca; o c) la pretensión formulada no se ajusta a derecho. 2. Cuando una causal de nulidad solo se aplica a uno o a algunos de los productos o servicios de la marca registrada, se declara la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminan del registro de la marca. 3. Cuando la falta de uso de una marca solo afecta a uno o a algunos de los productos o servicios de la marca registrada, se establece una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, y se eliminan aquellos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tiene en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios. 4. El registro de la marca subsiste respecto de los demás productos o servicios.

Artículo 85.1. La Oficina puede iniciar de oficio el procedimiento para declarar lanulidad o la caducidad por falta de uso de un registro, a partir de que detecte que puedan existir causales que den lugar a tal declaración o esta posibilidad le sea informada por una autoridad judicial o estatal.2. En estos casos se sigue, en cuanto le sea aplicable, el procedimiento a que se refierenlos artículos anteriores.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO DE ANOTACIONES

SECCIÓN PRIMERACambio de nombre o dirección

Artículo 86.1. La solicitud de anotación de cambio de nombre o dirección se presentaante la Oficina por el solicitante o titular mediante escrito, que indique:a) El número de la solicitud o registro; b) el nombre, la dirección y el teléfono del solicitante o titular, tal como figure en la Oficina;c) la dirección electrónica del solicitante o titular para la notificación;d) cuando el solicitante o titular actúe por medio de un representante, el nombre, di-rección, teléfono, dirección electrónica para la notificación y la entidad a la quepertenece, si procede; e) el nuevo nombre o dirección del solicitante o titular; f) la firma del interesado o de su representante; yg) el comprobante de pago.

. En caso de cambio en la dirección electrónica del solicitante o titular, se comunica a la Oficina, a los efectos de la notificación, en cualquier momento.3. Los apartados anteriores del presente artículo se aplican, en lo que resulte pertinente, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante y a cualquier cambiorelativo a su dirección electrónica para notificaciones.

Artículo 87. Las anotaciones de cambio de nombre y de dirección se efectúan por la Oficina directamente.

SECCIÓN SEGUNDACambio en la persona del solicitante o titular

Artículo 88. La solicitud de anotación de cambio de la persona del solicitante o titularse presenta ante la Oficina por uno u otro mediante escrito, que indique:a) El número de la solicitud o del registro; b) el cambio que se ha de anotar; c) el nombre, la dirección y el teléfono del solicitante o titular, tal como figure en la Oficina;d) la dirección electrónica del solicitante o titular para la notificación;e) cuando el solicitante o titular actúe por medio de un representante, el nombre, di-rección, teléfono, dirección electrónica para la notificación y la entidad a la quepertenece, si procede; f) el nombre, la dirección y el teléfono del nuevo solicitante o titular; g) el nombre, la dirección, el teléfono y la dirección electrónica para notificaciones delnuevo solicitante o titular; h) cuando el nuevo solicitante o titular actúe por medio de un representante, el nom-bre, dirección, teléfono, dirección electrónica para la notificación y la entidad a laque pertenece, si procede; i) los productos y servicios afectados cuando la cesión se refiera solo a una parte de estos; yj) el comprobante de pago.

Artículo 89. La solicitud de anotación de cambio en la persona del solicitante o titular se acompaña de alguno de los documentos siguientes: a) Copia del contrato; b) extracto del contrato, en el que figure el cambio que se desea anotar;c) si el cambio en la titularidad es el resultado de una fusión o escisión, una copia del documento que pruebe la fusión o escisión; d) cuando haya un cambio en la persona de uno de los solicitantes o cotitulares, pero no en todos ellos, y tal cambio es resultado de un contrato, una fusión o una escisión, se exige que todo cosolicitante o cotitular, respecto del que no haya habido cambio en la solicitud o titularidad, emita su consentimiento expreso al cambio enun documento firmado por él; ye) cuando el cambio en la persona del solicitante o titular no es resultado de un contrato ni de una fusión o escisión, sino de la aplicación de la ley, de una decisión judicial u otra causa, se exige que se indique expresamente ese hecho y se acompañe de una copia de un documento que pruebe el cambio.

SECCIÓN TERCERALicencias

Artículo 90. La solicitud de anotación de una licencia se presenta ante la Oficina por el licen-ciante o por el licenciatario, mediante escrito en que se especifiquen los elementos siguientes:

a) El nombre, la dirección y la dirección electrónica para notificaciones del licenciante;b) cuando el licenciante o el licenciatario se hagan representar, el nombre, la dirección yla dirección electrónica para notificaciones de ese representante;c) el nombre, la dirección y la dirección electrónica para notificaciones del licenciatario;d) el número de registro de la marca que es objeto de la licencia; e) si la licencia es parcial, la mención de los productos y servicios afectados; f) período de duración de la licencia; g) la indicación de si el licenciatario puede ceder la licencia a terceros o conceder sublicencias; y h) en caso de cotitularidad, el consentimiento expreso a la licencia de todos los cotitulares.

Artículo 91. La solicitud de anotación de licencia se acompaña de alguno de los documentos siguientes: a) Copia del contrato; b) extracto del contrato, en el que se indiquen las partes y los derechos objeto de licencia; y c) cuando la licencia a anotar por la Oficina no sea el resultado de un contrato, copia de la disposición legal u otro tipo de documento que la justifique.

Artículo 92.1. Para anotar la modificación o cancelación de la licencia por una de laspartes, la parte promovente debe presentar un escrito que cumpla con los requisitos del

Artículo 58 del presente Reglamento y además, con las indicaciones siguientes: a) La dirección electrónica de la otra parte a los efectos de la notificación;b) número de Resolución bajo el que se anotó la licencia que se pretende modificar ocancelar; y c) contenido de la modificación o motivos de la cancelación. 2. El escrito de modificación o cancelación se presenta acompañado del documento justificativo.3. En los casos de cotitularidad, el documento en que se exprese el consentimiento paracancelar la licencia debe firmarse por todos los cotitulares.

SECCIÓN CUARTACorrecciones y modificaciones

Artículo 93. Las correcciones de errores en la solicitud o en el registro se presentan mediante escrito en el que se indique: a) El número de la solicitud o el registro en cuestión; b) el error que se ha de corregir; c) el nombre, dirección y correo electrónico para notificaciones del solicitante o titular;d) cuando el solicitante o titular se haga representar, el nombre, la dirección y la direc-ción electrónica para notificaciones de ese representante; ye) el comprobante de pago, salvo que el error o los errores sean imputables a la Oficina.

Artículo 94. Las modificaciones de la solicitud o el registro se presentan medianteescrito en el que se indique: a) El número de la solicitud o el registro en cuestión; b) la modificación o modificaciones a realizar;c) el nombre, la dirección y la dirección electrónica para notificaciones del solicitante otitular; d) cuando el solicitante o titular tenga un representante, el nombre, la dirección y ladirección electrónica para notificaciones de ese representante;

e) cuando la modificación consista en reducir o limitar la lista de productos o serviciosindicados en la solicitud o el registro, la referencia expresa de la lista al momento de la solicitud o el registro y, a continuación, la lista reducida o limitada; y f) el comprobante de pago.

SECCIÓN QUINTADisposiciones comunes

Artículo 95. Las anotaciones se publican en el Boletín Oficial y están sujetas al pagode una tarifa, salvo en los casos que expresamente se dispone lo contrario.

Artículo 96. La Oficina puede exigir que se presenten pruebas cuando dude razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en los escritos y en los documentos presentados, y puede requerir al solicitante de las anotaciones en caso de cualquier omisión o irregularidad detectada.

Artículo 97. La no contestación del requerimiento oficial tiene como consecuencia que la Oficina desestima la anotación presentada.

CAPÍTULO VIIIMARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN

Artículo 98.1. La solicitud de registro de marca colectiva o de certificación debe contener, además de los documentos que integran la solicitud de registro de marca:a) Una indicación de que se solicita el registro de la marca colectiva o de certificaciónen la instancia; y b) un ejemplar del reglamento de uso con el contenido que se establece en el Decreto-Ley. 2. En caso de marca colectiva, el reglamento de uso se acompaña de copia de los estatutos de la asociación o de documento análogo, relativo a la agrupación que solicite el registro.3. En caso de marca de certificación, el reglamento de uso se acompaña de la autorización del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca.

Artículo 99. El examen de la solicitud de registro de marca colectiva o de certificacióntiene en cuenta los aspectos relacionados con el reglamento de uso.

Artículo 100.1. Cuando se presenten modificaciones al reglamento de uso, la Oficinadetermina su anotación si cumplen las condiciones y requisitos previstos en el Decreto-Ley y en el presente Reglamento; en caso contrario, se desestima la anotación.2. En el caso de las marcas de certificación, la modificación del reglamento de usodebe acompañarse de la correspondiente autorización emitida por el órgano competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca si elcontenido de dicha modificación así lo requiere.

Artículo 101. Las marcas colectivas y de certificación están sujetas a las regulaciones quese establecen para las marcas en lo que no esté expresamente previsto en este Capítulo y en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.

CAPÍTULO IXSOBRE EL REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES

Artículo 102. El registro de nombres comerciales se rige por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el registro de las marcas, en lo que resulte aplicable.

Artículo 103. La declaración de la fecha del primer uso indica el momento en que nace el derecho, pero solo se anota en el registro cuando se acompaña de elementos probatoriossuficientes para corroborar dicha fecha.

Artículo 104. Para la determinación de las prohibiciones al registro de nombres comerciales, se tiene en cuenta lo establecido para las prohibiciones absolutas y relativas al registro de marcas, y se adecua a lo previsto para este tipo de signo.

Artículo 105. En las anotaciones de cesión de derechos de nombres comerciales, losdocumentos justificativos deben incluir las pruebas, disposiciones o cláusulas que demuestren que se ha transmitido la totalidad del patrimonio de la persona natural o jurídica ola parte de este vinculada a la actividad económica a la que se refiere el nombre comercial.

CAPÍTULO XPUBLICIDAD REGISTRAL

SECCIÓN PRIMERAConsultas del público

Artículo 106.1. La consulta de los expedientes tiene lugar en la sede de la Oficina, porcualquier persona, previa petición por escrito y pago de la tarifa establecida; se efectúa sobre los documentos originales o copias de estos y en el caso de que los expedientes se conserven en soportes técnicos de almacenamiento, la consulta se puede efectuar sobre dichos medios.2. La Oficina establece, según sea el caso, la forma de realizar la consulta; se excluyen las partes del expediente que se determine por la Oficina o por voluntad expresa del so-licitante, a menos que la consulta de tales partes se justifique por intereses legítimos ypreponderantes del tercero que solicita la consulta. 3. Cuando se solicite la consulta de un expediente de solicitud de registro que no se ha publicado, la parte interesada en la consulta debe demostrar que el solicitante del expediente ha dado su consentimiento o que existe otra causa que conlleva dicha consulta, yla Oficina evalúa si procede.

Artículo 107. Cualquier persona puede solicitar copias simples o certificadas de losdocumentos del expediente, ya sean físicas o digitales, previa petición por escrito y pago de la tarifa establecida; se excluyen los documentos del expediente que se determinen porla Oficina o por voluntad expresa del solicitante, a menos que la obtención de la copia esté justificada por intereses legítimos y preponderantes del tercero que la solicita.

Artículo 108. La Oficina facilita, con carácter gratuito, la consulta en bases de datos disponibles en línea de los datos bibliográficos relativos a solicitudes y registros publicados en el Boletín Oficial.

SECCIÓN SEGUNDAInformes de búsqueda

Artículo 109. Cualquier persona puede solicitar, previo pago de la tarifa establecida, la búsqueda simple o especial de antecedentes y la búsqueda de identidad para el registro de nombre de dominio.

Artículo 110.1. La Oficina emite informes de búsqueda simple de antecedentes quepermiten conocer los signos distintivos idénticos o similares que se han solicitado o registrado en la República de Cuba y que se encuentran en trámite o vigentes.2. El informe se notifica al solicitante en el plazo de cinco días hábiles siguientes a lasolicitud del servicio.

Artículo 111. Cuando se solicite una búsqueda especial que se refiera a cuestiones que exceden la simple identificación de derechos, la Oficina puede emitir el informe en unplazo de hasta quince días hábiles.

Artículo 112.1. Los informes de búsquedas de identidad para el registro de nombres de dominio contienen las denominaciones que sean idénticas a la denominación cuyo registro se pretenda solicitar ante la autoridad que corresponda. 2. Una solicitud de búsqueda puede comprender uno o más denominaciones, pero debe pagarse la tarifa establecida por cada una de las denominaciones que integre dicha solicitud.

SECCIÓN TERCERACertificaciones

Artículo 113. Una autoridad pública u otra persona interesada puede solicitar a la Ofi-cina que certifique aspectos de derecho relacionados con la solicitud, concesión, vigencia,mantenimiento y extinción de un registro.

Artículo 114. La certificación, siempre que no se exija por disposición judicial en ocasión deun proceso legal, está sujeta al pago de una tarifa.

Artículo 115. La certificación se refiere a los particulares que se interesan, salvo que la Oficina considere la inclusión de otros datos para la interpretación de la información que se certifique.

Artículo 116. La certificación se firma por el director general de la Oficina.

Artículo 117. Las certificaciones constituyen el único medio de acreditar el contenidooriginal de las inscripciones registrales y se solicitan por la parte interesada mediante un escrito, en el que se indican los particulares de estas y previo pago de la tarifa establecida.

SECCIÓN CUARTAPublicación en el Boletín Oficial

Artículo 118.1. Se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial los aspectos dederecho relativos a la solicitud, concesión, vigencia, mantenimiento y extinción de registros.2. Se publican en el Boletín Oficial de Notificaciones las referencias a los documentos oficiales que no fue posible notificar por una dirección electrónica y se entienden notificados en la fecha de circulación del mencionado Boletín.

Artículo 119. La publicación de las solicitudes de marcas y nombres comerciales contiene los elementos siguientes: a) Identificación del documento que se publica;b) fecha de publicación; c) número de la solicitud; d) fecha de presentación de la solicitud; e) fecha de prioridad; f) en el caso de las marcas, los productos o servicios que distingue y su clasificacióninternacional; g) en el caso de los lemas comerciales, los productos o servicios que distinguen; h) en el caso de los nombres comerciales, las actividades de la empresa o del estable-cimiento que identifican;i) clasificación internacional de los elementos figurativos, en el caso de las marcas;j) la marca o el nombre comercial; k) información relativa a los colores reivindicados, en caso de marcas figurativas omixtas, o emblemas empresariales; l) nombres y apellidos, razón o denominación social del solicitante; y m) nombres y apellidos del representante del solicitante.

Artículo 120. Las publicaciones de las otras cuestiones de derecho incluyen todos los datos que deban ser de conocimiento general.

Artículo 121. Solo se publica en el Boletín Oficial la modificación de derecho relacionadacon solicitudes de registros publicadas anteriormente.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los solicitantes de marcas y nombres comerciales que hayan presentado solicitudes de registro antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley, si se les concede elderecho, para la emisión del Certificado de Registro, deben hacer efectiva la tarifa de pago de concesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificaciónde la esolución de concesión; en caso contrario, se declara el abandono de la solicitud.

SEGUNDA: Las solicitudes de nombres comerciales sobre las cuales no se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley,se clasifican de oficio de acuerdo con la Clasificación Internacional, previa comunicaciónal solicitante, quien cuenta con un plazo de quince días hábiles para responder a dicha comunicación; transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, se entiende que elsolicitante está conforme con la propuesta de la Oficina.TERCERA: Las solicitudes de nombres comerciales sobre las cuales se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley concluyensu tramitación sin que sea aplicable la Clasificación Internacional de Productos y Servicios.CUARTA: Las observaciones a las solicitudes que se encuentren en curso a la entrada en vigor del Decreto-Ley se tienen en cuenta en el examen sustantivo y se aplican, en lo que resulte pertinente, las disposiciones que se establecen en el Decreto-Ley y en el presente Reglamento para las oposiciones.

QUINTA: Las solicitudes sobre las cuales se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen de concesión con oposición, concesión parcial o denegación al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley y se encuentren en plazo para presentar Recurso de Alzada, se rigen por el Recurso de Reforma que se establece en el Decreto-Ley y el presente Reglamento.

SEXTA: En las solicitudes sobre las cuales se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen de concesión con oposición, concesión parcial o denegación al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley y se ha agotado la vía administrativa al vencer el plazopara presentar el Recurso de Alzada, se emite resolución definitiva en la que se concede odeniega el registro.

SÉPTIMA: Los recursos de Alzada presentados antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley se resuelven como tales y se rigen, en lo que resulte pertinente, por el recurso de Reforma que les precede.

OCTAVA: Las solicitudes que al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley estén concedidas y no se ha efectuado el pago de concesión, se les otorga un plazo único de dos meses para hacer efectivo dicho pago, de lo contrario, la solicitud se declara abandonada.

NOVENA: Las solicitudes de rótulos de establecimiento, emblemas empresariales y lemas comerciales sobre las cuales no se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley, son objeto de conversión a marcas onombres comerciales de oficio, previa comunicación al solicitante, el que cuenta con unplazo de quince días hábiles para responder dicha comunicación; transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, se entiende que el solicitante está conforme con la propuestade la Oficina.

DÉCIMA: Las solicitudes de rótulos de establecimiento, emblemas empresariales y lemas comerciales sobre las cuales se ha emitido un Informe Conclusivo de Examen al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley, continúan su curso por la modalidad presentada hasta la conclusión de su tramitación, la que se rige, en lo que le resulte aplicable, por lo regulado para las marcas y nombres comerciales.

UNDÉCIMA: Las solicitudes de rótulos de establecimiento, emblemas empresariales y lemas comerciales contempladas en la Disposición anterior, a las cuales se les dicte una resolución de concesión posterior al Informe Conclusivo de Examen, para la emisión del Certificado de Registro, deben hacer efectivo el pago de concesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la Resolución de concesión, de locontrario se declaran abandonados.

DUODÉCIMA: Los titulares de rótulos de establecimiento, emblemas empresariales y lemas comerciales pueden presentar la renovación al término de su vigencia, en la quesolicitan la conversión a marcas o nombres comerciales haciendo uso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y de acuerdo con las tarifas establecidas según el número de clases resultantes.

DECIMOTERCERA: La primera renovación de nombres comerciales que no estánsujetos a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios se solicita haciendo uso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y de acuerdo con las tarifasestablecidas según el número de clases resultantes.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 63, Reglamento del Decreto-Ley 203 ¨De marcas y otros Signos Distintivos¨, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2000.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los sesenta días posteriores ala fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de mayo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz________________ MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE