Decreto 153
El Decreto 153 modifica el Decreto 325 'Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera' de 2014. Regula los procedimientos para la presentación de oportunidades de inversión extranjera, aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, y seguimiento y control de los negocios en operaciones. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se modifica el procedimiento para la presentación de oportunidades de inversión extranjera (Artículo 4).
- Se actualizan las normas para la promoción de la inversión extranjera (Artículo 9).
- Se establecen nuevos requisitos para la presentación de propuestas de negocios con inversión extranjera (Artículo 11).
- Se regulan los convenios de asociación para la creación de empresas mixtas (Artículo 14).
- Se establecen plazos para la evaluación y aprobación de solicitudes de inversión extranjera (Artículo 35).
- Se derogan varios artículos y apartados del Decreto 325 'Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera' (Disposición Final Primera).
Texto íntegro
GOC-2026-378-O57 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por los decretos 347, de 5 de marzo de 2018, y 366, de 9 de octubre de 2019, establece, entre otros aspectos, el procedimiento para la presenta-ción de oportunidades de inversión extranjera y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera; el procedimiento para la negociación y presen-tación de solicitudes de aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera; así como las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones.
POR CUANTO: A fin de dinamizar los procesos de evaluación, aprobación y opera-ción de las modalidades de inversión extranjera, animados en el respeto a la soberanía e independencia nacionales, resulta necesario modificar el mencionado Decreto 325 y atem-perarlo a las exigencias de nuestro escenario económico actual.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos e) y o), del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO 153 MODIFICATIVO DEL DECRETO 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA, DE 9 DE ABRIL DE 2014”
Artículo 1. Modificar del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por los decretos 347, de 5 de marzo de 2018, y 366, de 9 de octubre de 2019, los artículos 4; 9, apartado 2; 11, apartados 1 y 2; 14, apartado 1, los incisos a), b) y c) del apartado 2 y el apartado 3; 16; 19; 22; 26; 28, apartado 1; 34, apartado 1; 35, apartados 4 y 5; 36; y 52, apartados 1 y 4, los que quedan redactados de la manera siguiente: “
Artículo 4.1. La presentación de oportunidades de inversión extranjera se correspon-de con la política general y sectorial de inversión extranjera aprobada por el Consejo de Ministros, que se acompaña de la documentación siguiente: a) Aval del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o enti-dad nacional patrocinadores; y b) Ficha de la propuesta de oportunidad de inversión extranjera. 2. Adicionalmente, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera pue-de solicitar cualquier información que se requiera incluida la relacionada con el estable-cimiento de encadenamientos productivos que se propongan.” “
Artículo 9.1. La promoción de la inversión extranjera se realiza por entidades espe-cializadas autorizadas, la Cámara de Comercio de la República de Cuba, las misiones estatales de la República de Cuba en el exterior, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadores de la inversión extranjera, sobre la base de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera aprobada. 2. Si publicada la Cartera de Oportunidades de inversión extranjera surgieran intereses de negocios distintos a las propuestas incluidas en esta, se valora por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la factibilidad de su promoción siempre que se correspondan con las políticas sectoriales aprobadas.” “
Artículo 11.1. La presentación de las propuestas de negocios con inversión extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para su aprobación por la autoridad competente, se realiza de conformidad con el procedimiento y los plazos esta-blecidos en el Capítulo V del presente Reglamento, mediante los documentos siguientes: a) Solicitud de aprobación de la propuesta de inversión con el aval del plan de ne-gocios emitido por el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional, patrocinador de la actividad económica en la cual se pretende realizar la inversión; b) propuesta de convenio de asociación para las empresas mixtas y de contrato para el caso de una asociación económica internacional contractual; c) propuesta de estatutos sociales para el caso de las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero; d) plan de negocios, en correspondencia con las bases metodológicas establecidas en la legislación vigente; e) propuesta de directivos cubanos que asumirán cargos en los diferentes órganos de dirección; f) propuesta de proyecto de nomenclatura de productos de importación y exportación; y g) cualquier otro documento que requiera el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
En el caso de propuestas de negocios que impliquen la transmisión de derechos rea-les se acompañan los documentos siguientes: a) Certificación de avalúo de los activos que serán aportados al negocio, conforme a lo establecido en la Ley; b) certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad sobre los derechos reales que se transmiten; y c) certificación catastral del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanis-mo, según corresponda.” “
Artículo 14.1. El convenio de asociación para la creación de la empresa mixta con-tiene, además de lo previsto en la Ley, los pactos fundamentales entre los socios sobre el desarrollo de las operaciones de la empresa mixta y la consecución de sus objetivos, entre ellos, los que garantizan la participación de la parte cubana en la administración o coadministración de la empresa y los relativos al mercado que se asegura dirigido a la producción o los servicios de la empresa, las bases que aseveren el registro contable, según las Normas Cubanas de Información Financiera, el cálculo y distribución de las utilidades y el mecanismo destinado a resolver situaciones ocasionadas por cambios de control accionarial de los socios. 2. Los estatutos sociales de la empresa mixta contienen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad, entre ellas: a) Las referentes a la junta general de accionistas, sus atribuciones, el quórum reque-rido y los requisitos que se exigen para el ejercicio del derecho al voto en dicho órgano; b) la estructura y atribuciones del órgano de administración, así como el procedimien-to para la adopción de sus decisiones; c) las causales de disolución y el proceso para liquidar la empresa; d) el mecanismo para resolver situaciones de bloqueo societario; y e) otras previsiones que resulten de la legislación vigente en esta materia o del acuerdo entre los socios. 3. En el acto de constitución de la empresa mixta, los socios celebran la primera reunión de la junta general de accionistas y designan a los miembros de sus órganos de administración, según sus estatutos sociales.” “
Artículo 16. Una vez autorizada la modalidad de inversión extranjera y previo al otor-gamiento de la escritura pública notarial, los documentos legales que sirven de base a este acto, se certifican por sus socios o partes, según corresponda.” “
Artículo 19. Para que se autorice la creación del fondo de estimulación se presentan a evaluación los documentos siguientes: a) Solicitud de aprobación del fondo de estimulación, formulada por la asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero; b) certificación del acuerdo de la junta general de accionistas o las partes, según corres-ponda, donde se acuerda la creación del fondo de estimulación; y c) estados financieros del ejercicio económico del año fiscal al que corresponde el fondo a distribuir, certificados por una entidad independiente.” “
Artículo 22. Los negocios en operaciones que soliciten alguna de las modificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del
Artículo 20, acompañan a la solicitud: a) Certificación del acuerdo de la junta general de accionistas o las partes, según el caso, protocolizada ante notario; y b) fundamentación económica que sustente la solicitud.”
“
Artículo 26. Los negocios en operaciones, en todos los casos elaboran y presentan al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para su conocimiento, la evaluación técnico-económica final de la inversión y el estudio de posinversión conforme a la legislación vigente.” “
Artículo 28.1. En los casos que se establezca en la Autorización que la modalidad de inversión extranjera debe realizar un estudio de factibilidad técnico-económica, se presenta uno nuevo si se modifican las condiciones en que se aprobó el anterior, se intro-ducen nuevas inversiones por modernización y actualización que no fueron previstas en este o por cualquier motivo no vinculado a las modificaciones de los aspectos contenidos en la Autorización.” “
Artículo 34.1. Las solicitudes admitidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera se remiten en consulta a la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, las cuales se evalúan en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día en que les fueron remitidas y se convoca a su análisis en su sesión más inmediata.” 2. Las adecuaciones señaladas por la Comisión de Evaluación de Negocios con In-versión Extranjera se comunican a los solicitantes para su incorporación en un plazo no mayor de siete (7) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se les informen. Los solicitantes deben presentar la propuesta modificada al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.” “
Artículo 35.1. Cumplidos los trámites a que se contrae el artículo precedente, las soli-citudes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, del
Artículo 32 del presente Reglamento, el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera pre-senta a la autoridad competente el expediente formado al efecto, con su evaluación, para que se adopte la decisión correspondiente, con excepción de los casos de las solicitudes sujetas a la aprobación de jefes de organismos de la Administración Central del Estado. Las solicitudes sujetas a la aprobación del Consejo de Estado se presentan por el mi-nistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a través del Consejo de Ministros. 2. La decisión denegando o autorizando las solicitudes sujetas a la aprobación del Con-sejo de Estado o del Consejo de Ministros, conforme establece la Ley, se dicta dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron admitidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 3. La decisión denegando o autorizando las solicitudes sujetas a la aprobación de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, conforme a lo que establece la Ley, se dicta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron admitidas por estos. 4. La decisión de aprobación o denegación de la solicitud correspondiente al aumento o dismi-nución de capital o las aportaciones que no conlleven variación del por ciento de participación de las partes, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, se dicta por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su admisión. 5. La decisión de aprobación o denegación de la solicitud correspondiente al inciso k) del apartado 1, del
Artículo 32 del presente Capítulo, se dicta por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue admitida por este; y en caso de ser aprobada, la remite al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de que dicho organismo disponga sobre su distri-bución y ejecución.
. Si transcurrido el plazo de siete (7) días naturales a que se contrae el apartado 2, del
Artículo 34, no se presenta la propuesta modificada, se interrumpen los plazos establecidos en el presente artículo. 7. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera notifica a los solici-tantes la decisión respecto a la aprobación o denegación de las solicitudes interesadas y emite, en los casos de otorgamiento de documentos constitutivos o su modificación, copia certificada de estos, con excepción de los casos de las solicitudes sujetas a la aprobación de jefes de organismos de la Administración Central del Estado. 8. Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los con-tratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extran-jero, cuentan con treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de la notificación de la Autorización relativa a las modificaciones solicitadas, para el otorgamiento de los docu-mentos públicos notariales necesarios, y dentro de los treinta (30) días siguientes a este acto, se inscriben en el Registro Mercantil.” “
Artículo 36. Aprobados los negocios con inversión extranjera o cualquier modifica-ción a sus documentos constitutivos, su representante presenta al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales posteriores a su inscripción en el Registro Mercantil, copia de los documentos legales registrados y su certificación.” “
Artículo 52.1. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera puede interesar de las modalidades de inversión extranjera, la información que le permita el seguimiento y control del proceso de liquidación. 4. Una vez aprobado el informe de liquidación por los accionistas o las partes, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo de disolución o terminación, presentan copia del mismo, al Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera.”
Artículo 2. Adicionar tres apartados al
Artículo 11, que serían el 3, 4 y 5, los que que-dan redactados de la manera siguiente: “
Artículo 11.3. Los planes de negocios se elaboran siguiendo las bases metodológicas previstas en la legislación vigente. 4. En todos los casos, con relación al inversionista nacional, se presentan los documen-tos siguientes: a) acuerdo certificado del órgano de dirección o de gobierno del inversionista nacio-nal, donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión extranjera; b) certificación emitida por el registro correspondiente, que acredita la inscripción re-lativa a su constitución y su objeto social; c) estados financieros del último ejercicio contable, certificados por una entidad inde-pendiente autorizada a operar en el territorio nacional; y d) acreditación de la personalidad y representación con que comparece el representan-te del inversionista nacional. 5. En relación con el inversionista extranjero, se presentan los documentos siguientes: a) Copia del documento constitutivo debidamente legalizado para surtir efectos en Cuba y protocolizado ante notario cubano; b) Certificación del registro mercantil o similar de su país de origen que acredite su vigencia, con no más de un año de emisión y con su correspondiente traducción al idioma español en su caso, legalizada ante el consulado o la embajada cubana corres-pondiente y protocolizada ante notario cubano;
c) estados financieros del último ejercicio contable certificados por una entidad inde-pendiente; d) avales bancarios con no más de un año de emisión; e) carta de patrocinio de la casa matriz, si el inversionista es una filial o subsidiaria o se hace representar por una sociedad mercantil off shore; f) acuerdo certificado del órgano de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión; g) poderes de representación debidamente legalizados para surtir efectos en Cuba y protocolizados ante notario cubano en el caso de ser una persona jurídica el inver-sionista extranjero; y h) copia de los documentos de identificación y avales bancarios, con no más de un año de emitidos, de ser una persona natural.”
Artículo 3. Adicionar un apartado al
Artículo 15, que sería el 3, el que queda redactado de la manera siguiente: “
Artículo 15.3. En el acto de otorgamiento de la escritura ante notario del contrato de asociación económica internacional, las partes celebran la primera reunión del órgano de dirección y designan a los miembros de sus órganos de administración, según lo pactado.”
Artículo 4. Adicionar un apartado al
Artículo 22, que sería el 2, el que queda redactado de la manera siguiente: “
Artículo 22.2. El aumento o disminución del capital social, o de las aportaciones rea-lizadas, que no conlleve variación del porcentaje de participación en los negocios en ope-raciones, es aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se aplican a los procesos que estén en tramitación a la entrada en vigor de este.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan los incisos e) y h) del
Artículo 5; el
Artículo 12; los incisos b) y c) del apartado 1 del
Artículo 21; los artículos 23; 24; 25; y 27; el apartado 2 del
Artículo 28; el
Artículo 31; los incisos h), i), y j) del apartado 1 del
Artículo 32; el inciso d) del
Artículo 38; los apartados 2 y 3 del
Artículo 52; así como el apartado 3 del
Artículo 54, todos del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014.
SEGUNDA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de junio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz
_________MINISTERIO COMERCO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA