Decreto 156

Modificativo del Decreto 24 "Facultades para la aprobación de precios y tarifas"

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2026 (2026-07-16)
Páginas
2–4
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El Decreto 156, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 24 "Facultades para la aprobación de precios y tarifas". Regula la aprobación de precios y tarifas de productos y servicios, y quiénes son los encargados de establecerlos.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, tal como queda modificado por los decretos 57, de 6 deoctubre de 2021 y 71 “Sobre la descentralización de facultades para la aprobaciónde precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria”, de 14 deseptiembre de 2022; aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios ytarifas, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembrede 2020, tal como queda modificado por el Acuerdo 8988, de Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2020, establece el precio minorista enpesos cubanos, y del gas manufacturado y licuado, para la venta a la población.

POR CUANTO: El Acuerdo 10093, del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2025,establece los precios máximos de acopio y minoristas del arroz consumo, para su ventacontrolada y liberada.

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POR CUANTO: Resulta necesario definir que los precios y tarifas, de los productos yservicios relacionados en el referido Decreto 24 de 2020, una vez que se aprueban por el Consejo de Ministros, se disponen por resolución del ministro de Finanzas y Precios, y dejarsin efectos de los citados acuerdos lo referido a los precios minorista en pesos cubanos, y delgas manufacturado y licuado, para la venta a la población, así como losmáximos de acopio yminoristas del arroz consumo, para su venta controlada y liberada.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida por el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 156

MODIFICATIVO DEL DECRETO 24 “FACULTADES PARA

LA APROBACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”,

DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020

Único. Modificar la Disposición Especial Segunda del Decreto 24 “Facultades para laaprobación de precios y tarifas”, la que queda redactada de la manera siguiente:

“SEGUNDA: Los precios y tarifas de los productos y servicios relacionados en el Anexo Único del presente Decreto, que se fijan o modifican por el Consejo de Ministros,se establecen mediante resolución que emite el ministro de Finanzas y Precios.

Los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en dicho Anexo Único, se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto de los acuerdos 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, y 8988, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 dediciembre de 2020; lo relacionado con el precio minorista en pesos cubanos, y del gasmanufacturado y licuado, para la venta a la población.

SEGUNDA: Dejar sin efecto del Anexo Único, del Acuerdo 10093, del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2025, lo relativo al precio máximo de acopio y minorista delarroz consumo, para su venta controlada y liberada.

TERCERA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entradaen vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 24“Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de juniode 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Manuel Marrero Cruz

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