Decreto 16

Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2020 (2020-10-01)
Páginas
17–46
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El Decreto 16 regula el Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación en Cuba. Establece las regulaciones para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad y se aplica a personas naturales y jurídicas en diversas esferas de la economía y la sociedad.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acre-ditación”, del 16 de abril de 2020, faculta en su disposición final primera al Consejo de Ministros para que dicte su Reglamento, lo que hace necesario la emisión de esta dispo-sición normativa, a los fines de establecer las regulaciones que posibiliten tener sistemasefectivos de estas actividades, para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le ha sidoconferida por el inciso o), del artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 16

REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA,

CALIDAD Y ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las regulaciones queposibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidaden correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley “De Normalización, Metrología,Calidad y Acreditación”, en lo adelante Decreto-Ley.

Artículo 2. Este Decreto se aplica a las personas naturales y jurídicas en su actuaciónen las distintas esferas de la economía y la sociedad, con el fin de lograr el desarrollo delas actividades mencionadas de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación, asícomo la inserción de productos y servicios en los mercados, y contribuir a la protecciónal consumidor, de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CALIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 3. Los procedimientos relativos al funcionamiento de la Infraestructura Na-cional de Calidad se establecen en los documentos dispuestos por la Oficina Nacionalde Normalización, en lo adelante la Oficina, y el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, con el propósito de:

a) Definir, a través de la Normalización, las normas técnicas y demás documentos norma-tivos que contienen los requisitos que demanda la sociedad para los bienes y serviciosy la facilitación del comercio;

b) garantizar, mediante la Metrología, la objetividad, confiabilidad y uniformidad de lasmediciones, trazables a patrones internacionales;

c) asegurar, por medio de la Acreditación, el reconocimiento de la competencia en laejecución de las actividades de evaluación técnica con imparcialidad, objetividad ytransparencia;

d) supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas aplicablesmediante la inspección;

e) evaluar, de forma independiente, productos, servicios y sistemas de gestión, mediantela Certificación; y

f) confirmar, a través de ensayos, el cumplimiento de requisitos técnicos y legales esta-blecidos en documentos normativos.

SECCIÓN SEGUNDA

Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación

Artículo 4.1. El Consejo Nacional de Normalización, Metrología, Calidad y Acredita-ción, en lo adelante Consejo Nacional, funciona como asesor del Gobierno, integrado porrepresentantes de los organismos de la Administración Central del Estado, en lo adelanteorganismos, del sector empresarial y demás entidades y órganos de la economía y la so-ciedad, conforme con lo establecido en el presente Reglamento.

2. El Presidente del Consejo Nacional se designa por el Primer Ministro.

Artículo 5. En el Consejo Nacional están representados de forma permanente los orga-nismos y las entidades siguientes:

a) Ministerio de Economía y Planificación;

b) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

c) Ministerio del Comercio Interior;

d) Ministerio de Salud Pública;

e) Ministerio de Finanzas y Precios;

f) Ministerio de Industrias;

g) Ministerio de la Industria Alimentaria;

h) Ministerio de la Construcción;

i) Ministerio de Energía y Minas;

j) Ministerio de la Agricultura;

k) Ministerio del Transporte;

l) Ministerio de Turismo;

m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

n) Ministerio de Educación Superior;

ñ) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;

o) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial;

p) Oficina Nacional de Normalización;

q) Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba;

r) Autoridades Nacionales Reguladoras;

s) Bio Cuba Farma;

t) Grupo Azucarero Azcuba;

u) Grupo de Administración Empresarial;

v) Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; y

w) Central de Trabajadores de Cuba.

Artículo 6. Los integrantes del Consejo Nacional son designados por los jefes de losorganismos y entidades citados en el artículo anterior y tienen conferidas facultades dedecisión, en representación de quienes los nombraron y acorde con el alcance de las fun-ciones de dicho Consejo.

Artículo 7. El Presidente del Consejo Nacional invita a sus sesiones a representantesde personas naturales o jurídicas cuando se tratan temas de su competencia, especialidado interés.

Artículo 8. El Consejo Nacional, con el fin de asegurar su operatividad, establece laforma en la que se garantiza la participación de los representantes de los componentesque integran la Infraestructura Nacional de Calidad y del resto de las partes interesadasde la sociedad en las actividades de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación.

Artículo 9. La frecuencia de reuniones presenciales ordinarias del pleno del Consejo Nacional es de dos (2) veces en el año.

Artículo 10. El Consejo Nacional tiene una secretaría técnica permanente dirigida porla Oficina, con las funciones siguientes:

a) Proponer al Consejo Nacional la aprobación del Reglamento interno y de funciona-miento;

b) ejecutar las tareas que se le encomienden, como resultado de los acuerdos tomadospor el Consejo Nacional;

c) coordinar las actividades del Consejo Nacional para su organización funcional y hacerefectiva la ejecución de sus decisiones;

d) proponer al Presidente del Consejo Nacional las agendas de las sesiones de trabajo; y

las demás que le asigne el Consejo Nacional.

Artículo 11. El Consejo Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno en materia de Normalización, Metrología, Calidad y Acredita-ción;

b) proponer políticas, estrategias, lineamientos de acción y actividades a desarrollar en suámbito de competencia, así como analizar los resultados de las entidades del Sistema Nacional de Calidad; promover acciones para su mejora y encauzar su sostenibilidad;

c) promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en el sector estatal y noestatal, dirigidas a mejorar la competitividad y la productividad de los bienes y ser-vicios que se ofrecen; así como, cuando corresponda, la instrumentación de las me-didas necesarias para incorporar la forma de gestión no estatal al Sistema Nacional de Calidad;

d) la inserción cultural de la calidad y seguridad de los productos y servicios en la econo-mía nacional; y

e) designar entre sus integrantes, o en quien ellos deleguen, los miembros de los gruposde trabajo que se estimen convenientes crear para atender determinadas tareas o fun-ciones que lo requieran.

CAPÍTULO III

NORMALIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 12. Las personas naturales y jurídicas cumplen lo establecido en el presente Reglamento en lo que a cada uno compete en materia de Normalización.

Artículo 13. Son objetivos principales del Sistema Nacional de Normalización lossiguientes:

a) Controlar el cumplimiento de los procedimientos de normalización, con el fin dealcanzar el rigor requerido en las normas técnicas;

b) contribuir a mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios, con el fin de faci-litar el comercio, el desarrollo industrial y científico técnico, la disciplina tecnológica,la protección de los consumidores, la elevación de la competitividad, la protección dela salud, la preservación del medio ambiente y los requisitos de seguridad;

c) cumplir los procedimientos y obligaciones que rigen la representación del país antelos organismos y organizaciones internacionales y regionales de Normalización;

d) organizar y controlar la participación de los organismos y demás entidades en lostrabajos de elaboración y adopción de normas técnicas, códigos de buenas prácticas ydirectrices, con el fin de armonizarlos con la práctica internacional;

e) concertar acuerdos y convenios de cooperación con entidades extranjeras de Norma-lización, con el fin de perfeccionar los procesos de normalización e incrementar lacapacidad técnica en estas materias;

f) implantar el Código de Buena Conducta para la Normalización, de la Organiza-ción Internacional de Normalización y la Comisión Electrotécnica Internacional, asícomo el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de evitar obstácu-los técnicos innecesarios al comercio, y favorecer la competitividad de los productosy servicios;

g) realizar los procesos de consulta pública sobre los proyectos de Normas Cubanas, conel fin de asegurar el consenso en su etapa de aprobación;

h) administrar el Fondo Nacional de Normas Cubanas, así como su intercambio interna-cional, según las obligaciones y buenas prácticas vigentes, para garantizar su uso porlas partes que lo requieran;

i) elevar la cultura por el conocimiento de las normas, su aplicación y exigencia de sucumplimiento, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de los bienes y servi-cios;

j) establecer prácticas para la aplicación de la Normalización en las diferentes formas degestión económica, con el objetivo de dotarlas de herramientas adecuadas a su formade gestión; y

k) definir las responsabilidades institucionales para la correcta y oportuna notificacióne información interna y externa, conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con elfin de proteger la industria, el comercio y a los consumidores.

SECCIÓN SEGUNDA

Normalización

Artículo 14. Corresponde a los organismos, las organizaciones superiores de direc-ción empresarial y demás formas de gestión económica, en materia de Normalización ysegún su ámbito de competencia:

a) Contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las pro-puestas de elaboración o revisión de Normas Cubanas y ejecutarlo de acuerdo con lasresponsabilidades y plazos fijados en dicho programa por la Oficina;

b) analizar y emitir observaciones a los proyectos de Normas Cubanas y documentos delas organizaciones internacionales y regionales que les sean sometidos a su conside-ración, en los plazos y términos establecidos por la Oficina;

c) proponer la creación de los comités técnicos de Normalización, cuyas esferas de tra-bajo estén vinculadas a sus respectivos campos de actividades, así como integrar,desarrollar y presidir estos en los casos que corresponda;

d) facilitar la participación del personal especializado en los comités técnicos de Norma-lización y garantizar su permanente funcionamiento;

e) exigir y controlar el cumplimiento de las Normas Cubanas y demás documentos nor-mativos que les corresponden en el marco de sus obligaciones;

f) desarrollar las tareas de normalización ramal y empresarial y ejecutarlas de acuerdocon lo planificado, así como cumplir las directivas que para ello trace la Oficina;

g) garantizar el conocimiento e implantación de las normas técnicas por parte de supersonal;

h) diseñar e implementar, de acuerdo con sus necesidades, acciones de superación técnicay profesional en materia de Normalización y Calidad; y

i) ejecutar las demás tareas que se requieran a los fines de garantizar el cumplimiento delos trabajos de Normalización.

SECCIÓN TERCERA

Comisión Nacional de Normalización

Artículo 15.1. Crear la Comisión Nacional de Normalización como órgano colegia-do de la Oficina para la revisión y consenso de las Normas Cubanas.

2. La Comisión Nacional de Normalización se integra por diecisiete (17) miembros, deellos siete (7) de oficio y diez (10) designados.

3. Las disposiciones generales sobre su organización y funcionamiento se establecenpor la Oficina en el reglamento de trabajo de dicho órgano.

Artículo 16. Son miembros de oficio de la Comisión Nacional de Normalización:

a) De la Oficina Nacional de Normalización: el Director General, el Director de Nor-malización, el Asesor Jurídico, un especialista superior en Normalización y un espe-cialista superior en Metrología;

b) de la Oficina Territorial de Normalización de La Habana: el Jefe del Departamento de Normalización; y

c) del Centro de Gestión y Desarrollo de la Calidad: un especialista en Normali-zación y Calidad.

Artículo 17. Los miembros designados de la Comisión Nacional de Normalizaciónsolo participan en las sesiones para las que son convocados de acuerdo con los temasa tratar y se conforman por un representante de cada uno de los siguientes organismos ydemás entidades:

a) Ministerio de Industrias;

b) Ministerio de la Construcción;

c) Ministerio de Energía y Minas;

d) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

e) Ministerio de Salud Pública;

f) Ministerio de la Industria Alimentaria;

g) Ministerio del Comercio Interior;

h) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

i) Centro de Desarrollo Local del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y

j) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 18. Los miembros designados de la Comisión Nacional de Normalizaciónson nombrados por los jefes de sus respectivos organismos o entidades, a solicitud del Director General de la Oficina.

Artículo 19.1. El Presidente de la Comisión Nacional de Normalización es el Director General de la Oficina; en caso de ausencia temporal, lo sustituye el Secretario Ejecutivode la Comisión, para cuya responsabilidad se designa al Director de Normalización de la Oficina.

2. En caso de ausencia temporal del Presidente y del Secretario Ejecutivo, lo sustituyeuno de los especialistas que integra la Comisión en calidad de miembro de oficio.

Artículo 20. La Comisión Nacional de Normalización tiene las siguientes funciones:

a) Examinar y evaluar los proyectos de Normas Cubanas presentados a la Oficina para suaprobación;

b) revisar semestralmente el comportamiento del Programa Nacional de Normalización;

c) arbitrar las reclamaciones que se presenten en el contexto del mecanismo de apelaciónestablecido dentro del proceso de desarrollo de las Normas Cubanas;

d) presentar al Director General de la Oficina el Reglamento de la Comisión para su apro-bación por esta autoridad; y

e) proponer, por conducto del ministro a las instancias superiores del Estado o del Go-bierno la aprobación de las normas que se requieran, en dependencia del objetivo yalcance del documento que se trate y de su repercusión política y social para el país.

SECCIÓN CUARTA

De las Normas Cubanas

Artículo 21.1. Las Normas Cubanas se elaboran por los comités técnicos de Norma-lización, creados por la Oficina con este propósito; se revisan cada cinco años, plazoque puede reducirse de existir circunstancias que así lo justifiquen a solicitud de la parteinteresada.

2. Son presentadas para su aprobación ante la Oficina y revisadas por la Comisión Nacional de Normalización, órgano colegiado para este fin.

Artículo 22. En el proceso de normalización nacional, que incluye desde la solici-tud de elaboración de las Normas Cubanas hasta su implementación, se cumplen lossiguientes principios y buenas prácticas de la Normalización:

a) Las normas no se redactan ni adoptan de manera que discriminen entre productos porrazón de su lugar de origen;

b) no se elaboran, adoptan o aplican normas que tengan por objeto crear obstáculos téc-nicos innecesarios al comercio;

c) las normas no se redactan como medio para fijar precios;

d) las normas de productos son definidas en función de las propiedades de uso y empleode los productos, más que en función de su diseño o de sus características descriptivas,así como otras vinculadas a gustos, preferencias, costumbres, tradiciones o modas;

e) la armonización de las Normas Cubanas con sus homólogas extranjeras, regionales einternacionales, constituye una prioridad para su elaboración y aplicación;

f) se evita la duplicación de una norma existente o repetición de partes de normas enlos resultados del trabajo de normalización;

g) la aprobación de las normas se basa en las evidencias del consenso; una vez aprobadas,se publican sin demora; y

h) los procesos de Normalización son transparentes, planificados y con la participaciónde las partes interesadas, considerándose como tales los productores y proveedoresde servicios, tanto estatales como no estatales, consumidores, comercializadores ma-yoristas y minoristas, exportadores, importadores, entidades académicas, asociacionestécnicas, entidades regulatorias y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 23. Las entidades estatales pueden elaborar Normas Cubanas y otros docu-mentos normativos nacionales, en los casos que sea pertinente y siempre que cumplancon las directivas elaboradas por la Oficina.

Artículo 24. Las Normas Cubanas Obligatorias tienen por objeto establecer:

a) Las características y requisitos de los productos, procesos y servicios, en aquellos ca-sos que pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar su salud,el medio ambiente general y laboral;

b) los requisitos y procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedenconstituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de estas o afectarel medio ambiente;

c) los criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las per-sonas y el mejoramiento del medio ambiente;

d) las características y requisitos, criterios y procedimientos para el manejo, transporte yalmacenamiento de los materiales y residuos peligrosos y de las sustancias radioacti-vas u otros de especial riesgo potencial; y

e) los demás aspectos que se requieran para normalizar productos, métodos, procesos,sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios, en correspondencia condisposiciones legales.

Artículo 25.1. Las Normas Cubanas aprobadas como voluntarias pueden convertirseen obligatorias cuando la autoridad facultada así lo dispone.

2. Las Normas Cubanas Obligatorias están sujetas al cumplimiento de los requisitos detransparencia establecidos en los reglamentos técnicos.

SECCIÓN QUINTA

De los reglamentos técnicos

Artículo 26.1. Los reglamentos técnicos establecen los requisitos de calidad y segu-ridad que deben cumplir los productos o procesos cuando se pretenda lograr al menosuno de los siguientes objetivos:

a) Eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud, la seguridad nacional, hu-mana, la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; y

b) prevenir la realización de prácticas que pueden inducir a error.

2. Los procedimientos para la formulación de los reglamentos técnicos se regulan porla Oficina.

Artículo 27. Las personas naturales y jurídicas, en el marco de sus respectivas com-petencias y especialmente en las esferas de la salud, la seguridad, el medio ambiente yla protección al consumidor para la elaboración, emisión, adopción y aplicación de losreglamentos técnicos, tienen que:

a) Cumplir lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y susdisposiciones complementarias, emitidos por la Organización Mundial del Comercio;

b) no originar obstáculos técnicos innecesarios al comercio internacional;

c) basarse, siempre que ello sea posible y conveniente para el país, en las normas inter-nacionales y regionales, o en las Normas Cubanas correspondientes;

d) garantizar la armonización entre los reglamentos técnicos y las Normas Cubanas uotros documentos normativos relacionados con la materia de que se trate y establecerlas coordinaciones necesarias con la Oficina, en los casos que sea pertinente;

e) ser compatible con los reglamentos técnicos que regulan aspectos del propio sectorproductivo o de servicios;

f) garantizar que la alternativa, para eliminar o prevenir un riesgo, debe ser aquella quegenere menores costos de adopción, implementación y de evaluación de la conformi-dad; y

g) hacer referencia a las Normas Cubanas, según lo establecido al respecto en la guíaNC-ISO/IEC Guía 2, que establece el Vocabulario General sobre Normalización y Actividades Relacionadas.

Artículo 28. Los organismos u otras entidades que dicten reglamentos técnicos notificana la Oficina los proyectos de estos y los procedimientos de evaluación de la conformidad,para conocimiento de las partes involucradas.

Artículo 29. Los reglamentos técnicos incluyen en su contenido los siguientes aspectos:

a) El propósito del Reglamento Técnico;

b) los productos y procesos a los cuales se aplica el Reglamento Técnico, así como aque-llas excepciones que son pertinentes;

c) los términos y definiciones necesarios para la adecuada interpretación del Reglamento Técnico;

d) los requisitos técnicos de forma detallada que debe cumplir el producto o proceso;

e) los métodos y condiciones de los ensayos a que debe someterse el producto o procesopara considerarlo conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico, asícomo el documento, certificado, registro o declaración pertinente que lo demuestre;

f) entidad a la que le compete controlar el cumplimiento del Reglamento Técnico;

g) la partida arancelaria, según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasifica-ción de Productos, vigente en el país, cuando es pertinente;

h) la definición de la vigencia del Reglamento Técnico, que no debe exceder los cincoaños a partir de su entrada en vigor;

i) indicación de los reglamentos técnicos y Normas Cubanas Obligatorias que se derogano cuya obligatoriedad se elimina;

j) fecha a partir de la cual se exige el cumplimiento del Reglamento Técnico; y

k) especificaciones de las medidas legales previstas por incumplimiento de lo establecidoen el Reglamento Técnico; de estar establecidas en otro documento legal, se hace refe-rencia a este.

Artículo 30. Las personas jurídicas facultadas para dictar reglamentos técnicos, no-tifican a la Oficina junto con el proyecto de este, la siguiente información para realizar elanálisis sobre la posible notificación a la Organización Mundial de Comercio:

a) Las normas internacionales sobre las que se basa el Reglamento Técnico y los ele-mentos que demuestren que no han sido utilizadas porque son ineficaces e inapro-piadas para lograr el objetivo legítimo perseguido;

b) breve descripción del contenido del Reglamento Técnico; y

c) la relación de productos que abarca el Reglamento Técnico con la partida arancelaria,según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos vigente en el país.

Artículo 31. Los organismos y entidades, antes de dictar los reglamentos técnicos,deben verificar que se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que las partes interesadas formularon sus observaciones al proyecto de Reglamento Técnico, en un plazo no superior a sesenta (60) días a partir de que se recibe el docu-mento; y

b) que se realizaron las notificaciones pertinentes en virtud de los acuerdos, tratados yconvenios internacionales o regionales suscritos por Cuba.

Artículo 32. Cuando se presenten o puedan presentarse riesgos graves e inminentespara la salud, la seguridad humana, la vida o la salud animal o vegetal, o del medio am-biente, se pueden emitir reglamentos técnicos de emergencia.

Artículo 33. Los reglamentos técnicos emitidos ante situaciones de emergencia debenseñalar expresamente el término de vigencia, sin exceder de doce (12) meses; vencidoeste, no se puede prorrogar si no se cuenta con la verificación del cumplimiento de losrequisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 34. Los reglamentos técnicos afines al comercio exterior, o que regulan temasrelacionados con los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte, deben cumplir losiguiente:

a) Que el tratamiento a los productos provenientes de algún Estado miembro de la Or-ganización Mundial de Comercio no sea menos favorable que el dado a los productosnacionales o provenientes de otro Estado;

b) que el tratamiento señalado en el convenio suscrito entre las partes a los productos depaíses con los cuales existen convenios diferentes al de la Organización Mundial de Comercio;

c) que es tecnológicamente viable y que no crea obstáculos técnicos innecesarios al co-mercio internacional; y

d) las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organiza-ción Mundial de Comercio u otros que les son aplicables.

Artículo 35. Los reglamentos técnicos son objeto de control por parte de las entidadesque los emiten y son notificados a la Oficina Nacional de Normalización.

SECCIÓN SEXTA

De los comités técnicos de Normalización

Artículo 36. Durante el proceso de creación de los comités técnicos de Normalización,la Oficina asegura la representación en ellos de los sectores involucrados en el campo deactividad de que se trate y desarrolla las tareas de capacitación de estos órganos de trabajoen materia de Normalización.

Artículo 37.1. La Oficina, para aprobar la creación de los comités técnicos de Nor-malización, tiene en cuenta las solicitudes de los sectores involucrados y los campos deactividades de los ya constituidos.

2. Las solicitudes se hacen por escrito, en cualquier momento y con la debida funda-mentación.

CAPÍTULO IV

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 38. El Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, en lo ade-lante Órgano Nacional de Acreditación, tiene como objetivos fundamentales:

a) Desarrollar con transparencia, objetividad y coherencia las actividades comprendidaspor el Sistema Nacional de Acreditación, con una efectiva participación de los sectoresrepresentativos de la economía nacional;

b) propiciar el reconocimiento nacional e internacional de la competencia, imparcialidade integridad de las entidades acreditadas; y

c) mantener los acuerdos de reconocimiento multilaterales a nivel regional e internacio-nal, en correspondencia con los intereses nacionales, para propiciar la aceptación delos resultados que emiten los organismos evaluadores de la conformidad acreditados.

Artículo 39. Son funciones del Órgano Nacional de Acreditación:

a) Elaborar, proponer, ejecutar y controlar, según corresponde, el Sistema Nacional de Acreditación;

b) organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el Sistema Nacio-nal de Acreditación, así como su proyección internacional;

c) establecer los requisitos, reglas y procedimientos fundamentales para el desarrollo yorganización del Sistema Nacional de Acreditación;

d) evaluar, otorgar y registrar la acreditación de entidades de certificación, inspección,laboratorios de ensayo y calibración y otros que realizan actividades cubiertas por la Acreditación;

e) dictaminar o autorizar, según corresponda, acreditaciones procedentes de organismosde Acreditación extranjeros a entidades nacionales, a partir de los acuerdos de reco-nocimiento multilaterales en los que el Órgano Nacional de Acreditación se encuentreinsertado; y

f) organizar y desarrollar las acciones que corresponden a acuerdos de reconocimientomultilateral con otros países, a nivel regional e internacional.

Artículo 40. El Órgano Nacional de Acreditación asegura, a través de las funcionesque le son otorgadas, que los resultados de su trabajo estén armonizados con las líneasde desarrollo económico, científico y tecnológico aprobadas por la dirección del país, en

correspondencia con la legislación vigente y las normas y criterios reconocidos inter-nacional y regionalmente para esta actividad.

Artículo 41. Corresponde al Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cubapara el cumplimiento de sus funciones:

a) Solicitar y utilizar los servicios de personal técnico calificado de las diferentes ramasde la economía nacional, para asegurar la experticia necesaria en los procesos quedesarrolla;

b) constituir órganos asesores para la realización de trabajos especializados y el análisisde los resultados de los procesos de Acreditación; y

c) poner a disposición pública la información relacionada con la Acreditación y sus re-sultados, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Artículo 42. El Órgano Nacional de Acreditación funciona bajo los siguientes princi-pios:

a) Las regulaciones y procedimientos del Órgano Nacional de Acreditación se aplican demanera no discriminatoria a las entidades evaluadoras de la conformidad;

b) los servicios de Acreditación que presta están disponibles a las solicitudes que seencuentren dentro de sus funciones; y

c) el personal que actúa en nombre del Órgano Nacional de Acreditación ejecuta sus fun-ciones sujeto a los procedimientos establecidos.

Artículo 43. El Órgano Nacional de Acreditación desarrolla los procesos de Acre-ditación a través del trabajo que ejecutan los equipos evaluadores, encargados de llevar acabo, las evaluaciones técnicas específicas, bajo el estricto cumplimiento de los principiosde actuación, políticas y procedimientos del Órgano Nacional de Acreditación.

Artículo 44. Los equipos evaluadores se componen con personal calificado, ya seapermanente del Órgano Nacional de Acreditación o externo, procedentes de las diferentesramas de la economía nacional y establecen las coordinaciones para el desarrollo de lostrabajos de evaluación, según se requiera.

Artículo 45.1. El Órgano Nacional de Acreditación constituye comités técnicos con elobjetivo de garantizar el asesoramiento en la elaboración, revisión o adopción de docu-mentos técnicos aplicables, para su consenso con las partes.

2. Los comités técnicos están compuestos por miembros de alta calificación, proceden-tes de los distintos sectores económicos del país, y funcionan bajo orientación y reglasdefinidas por el Órgano Nacional de Acreditación.

Artículo 46. El Órgano Nacional de Acreditación asegura el cumplimiento de losrequisitos técnicos por parte del personal que actúa en su nombre o se encuentre involu-crado con las tareas bajo su responsabilidad.

Artículo 47. El Órgano Nacional de Acreditación es responsable de colocar a disposi-ción pública:

a) Sus reglas de funcionamiento y operaciones, así como los procesos de Evaluacióny Acreditación, incluidas las condiciones para otorgar, mantener, ampliar, reducir, sus-pender y retirar la Acreditación;

b) documentos que contienen los requisitos para la Acreditación;

c) las tarifas aprobadas para el proceso de Acreditación;

d) derechos y obligaciones de las entidades acreditadas y en proceso de Acreditación;

e) la relación de entidades acreditadas;

f) el tratamiento de las quejas y apelaciones; y

g) otros asuntos de interés para las partes interesadas.

Artículo 48. El Órgano Nacional de Acreditación establece regulaciones con respectoa la publicidad y uso de la Acreditación y sus resultados, así como en relación conel uso del logotipo de Acreditación por parte de organismos de evaluación de la confor-midad acreditados y para ello tiene en cuenta las regulaciones nacionales y las prácticasinternacionalmente establecidas.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Evaluación de la conformidad

Artículo 49.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley, lasorganizaciones u organismos de evaluación de la conformidad de tercera parte, debencumplir los criterios de independencia de los organismos de evaluación de la conformidady de los organismos de Acreditación establecidos en las normas y guías internacionalesaplicables a sus actividades.

2. Las organizaciones que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidadde segunda parte incluyen los compradores o usuarios de productos o clientes potencialesque buscan apoyarse en el sistema de gestión del proveedor u organizaciones que repre-sentan dichos intereses.

3. Las organizaciones que realizan la evaluación de conformidad de primera parte de-ben cumplir los requisitos establecidos por sus órganos u organismos superiores.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Certificación

Artículo 50. E l Sistema Nacional de Certificación tiene como objetivos fundamentaleslos siguientes:

a) Coadyuvar al desarrollo del comercio cubano y velar por la eliminación de posibles einnecesarias barreras técnicas;

b) propiciar la protección a los consumidores y el mejoramiento de la calidad de las pro-ducciones y servicios, lo que incluye las exportaciones e importaciones; y

c) garantizar la uniformidad de los conceptos y procedimientos de la Certificación, sobrelas bases internacionalmente reconocidas.

Artículo 51. La Certificación se desarrolla de forma accesible a los interesados, porsolicitud expresa y a voluntad de estos; solo es obligatoria en los casos de excepción queconstituyen objetos de especial interés nacional, según las directivas que para ello se esta-blecen por la Oficina conjuntamente con los organismos correspondientes.

Artículo 52. El Órgano Nacional de Certificación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, organizar, ejecutar y controlar, según proceda, las actividades de Certificaciónen el país y su proyección, así como promover su reconocimiento internacional;

b) establecer las reglas y procedimientos generales para el desarrollo y organización deesta actividad;

c) establecer y aplicar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, uso, mante-nimiento, renovación y suspensión o retiro de dichos símbolos;

d) dictaminar o autorizar, según corresponda, a otras certificadoras a operar en el territo-rio nacional;

e) establecer y otorgar los símbolos que representan los resultados de esta actividad, entrelos que se incluye la Marca Cubana de Conformidad; y

f) establecer las regulaciones generales de la publicidad relacionada con la Certificacióny sus resultados, así como del uso de las marcas y certificados de conformidad.

Artículo 53. Los requisitos para el otorgamiento, uso, diseño y formato de las marcaso certificados, según corresponda, se establecen en disposiciones complementarias por la Oficina, quien tiene en consideración la práctica internacional.

Artículo 54. El otorgamiento de las marcas y certificados de conformidad, así como lassuspensiones y retiros que procedan, se informan en publicaciones oficiales periódicas.

SECCIÓN TERCERA

De las entidades de Certificación

Artículo 55. Para que las entidades certificadoras, tanto nacionales como extranjeras,sean dictaminadas y operen en el territorio nacional, deben cumplir lo siguiente:

a) Ser independientes de la persona u organización que provee el objeto de evaluación ytambién de los intereses del usuario en dicho objeto;

b) emitir una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión de un ob-jeto de evaluación, cuando se demuestre que se cumplen los requisitos especificados;

c) realizar la evaluación con independencia e imparcialidad, sin conflictos de intereses,con personal competente; controlar la información confidencial; y

d) estar acreditada por el Órgano Nacional de Acreditación u otro órgano acreditadorreconocido internacionalmente.

Artículo 56. El Órgano de Certificación puede constituir comités técnicos de Certificación como órganos asesores, estructurados por sectores de actividades, para larealización de trabajos especializados y el análisis de los resultados de los procesosde Certificación.

Artículo 57. Las entidades nacionales designadas por el Órgano de Certificacióngarantizan, a través del nombramiento de expertos, la participación calificada y efectivaen los trabajos de Certificación y, en especial, en los comités técnicos de Certificaciónconstituidos.

SECCIÓN CUARTA

De la Inspección Estatal de la Calidad

Artículo 58.1. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a asegurar la coopera-ción solicitada en la ejecución de la Inspección Estatal de la Calidad.

2. El inspeccionado asume los costos correspondientes al muestreo, así como la reali-zación de los ensayos.

Artículo 59. La Inspección Estatal de la Calidad tiene los siguientes objetivos:

a) Coadyuvar a la protección del consumidor, sobre la correspondencia de los productosy servicios ofertados por el sector estatal y no estatal, tanto nacionales como de impor-tación, con las normas técnicas y demás documentos normativos;

b) fortalecer la disciplina y responsabilidad de las entidades y demás formas de gestióneconómica en el cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas y otros docu-mentos normativos, por su carácter obligatorio acorde al ámbito de aplicación; y

c) contribuir a la estabilidad, el mejoramiento de la calidad de las producciones y losservicios y propiciarles un nivel adecuado; así como a la prevención de la ocurrenciade no conformidades y a eliminar las causas que originaron las que se detecten conrespecto a los requisitos de Normalización y Calidad.

Artículo 60. La Oficina, como órgano principal de la inspección estatal de la calidad,dictamina sobre la conformidad de los productos o servicios con los documentos norma-tivos, requisitos o especificaciones de la calidad que les son aplicables, de oficio, porsolicitud de la parte interesada o por interés estatal, para lo cual puede solicitar la par-ticipación de expertos y la colaboración de entidades de otros organismos.

Artículo 61.1. Los organismos que realizan inspecciones de la calidad en las esferasde sus respectivas competencias se rigen por lo establecido en la legislación vigente y porlas disposiciones y regulaciones dictadas en el Decreto-Ley y el presente Reglamento.

2. Los organismos que realizan inspecciones de la calidad están facultados para regla-mentar de acuerdo con sus características específicas, en correspondencia con lo estable-cido en el Decreto-Ley.

SECCIÓN QUINTA

De los laboratorios de ensayo

Artículo 62.1. Los laboratorios de ensayo cumplen los requisitos reglamentarios y deseguridad relacionados con su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones estable-cidas en los documentos normativos que les resulten aplicables.

2. En los casos que requieran utilizar métodos de ensayo no normalizados, se acuerdancon el cliente siempre que estén validados adecuadamente antes del uso, conforme a loestablecido en las Normas Cubanas aplicables.

Artículo 63. Para demostrar el cumplimiento de los principios de competencia técnica,los laboratorios de ensayo deben obtener la Acreditación, conforme a lo establecido en elpresente Reglamento.

Artículo 64. Los bienes y recursos financieros que requieren los laboratorios de ensa-yo para su funcionamiento se planifican en el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado por parte de las organizaciones a las que pertenecen.

CAPÍTULO VI

IMPORTACIONES, EXPORTACIONES E INVERSIONES

Artículo 65. Las entidades importadoras, así como las productoras para las exporta-ciones, las exportadoras y las inversionistas, son responsables porque sus importaciones,exportaciones, producciones e inversiones, cumplan con los requisitos de carácter obli-gatorio establecidos en las normas técnicas y por la que corresponda.

Artículo 66. Las entidades importadoras tienen que:

a) Elegir preferiblemente proveedores productores o proveedores que tienen implantadoy certificado en el establecimiento de elaboración de los productos Sistemas de Ges-tión de la Calidad;

b) seleccionar preferiblemente proveedores productores de alimentos o proveedores que susproductores de alimentos tengan implantados el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control; elegir preferiblemente proveedores con productos avala-dos por normas técnicas y, en los casos pertinentes, que estén armonizadas con normasinternacionales;

c) cumplir con lo establecido por los organismos u otras autoridades competentes en laadquisición de equipos y maquinarias de segunda mano;

d) exigir, solicitar o identificar los documentos normativos que se requieren anexar a loscontratos; en el caso de los alimentos se consultan previamente las normas técnicas uotros documentos del Codex Alimentarius, que se toman como referencia para las exi-gencias en la contratación;

e) exigir, solicitar o identificar en los productos preempacados, las características delenvase y embalaje de las mercancías, para lo cual el importador se puede auxiliar delpropio proveedor y del usuario final; así como de las normas nacionales o interna-cionales que a tales productos se requieren;

f) velar porque se cumplan con los requisitos de carácter obligatorio exigidos por losorganismos y otras entidades en los reglamentos técnicos; y

g) elaborar el procedimiento para ejecutar la inspección comercial y solicitar su realiza-ción a través de un tercero.

Artículo 67. Es obligación de las entidades exportadoras y productoras de productospara la exportación lo siguiente:

a) Garantizar la calidad de los productos a exportar, basándose en la implantación y cer-tificación de Sistemas de Gestión de Calidad en las instalaciones en que se elaboran;

b) comprobar que los suministradores de alimentos tengan implementado en las instala-ciones de producción o elaboración del producto a exportar, las Buenas Prácticas de Producción o Elaboración o el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control;

c) verificar si los productos que se destinan a exportar están avalados por Normas Cuba-nas y si estas están armonizadas con las normas internacionales;

d) garantizar que el Laboratorio de Ensayo en que se analiza el producto posee losmétodos de ensayos acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la Repú-blica de Cuba para verificar su calidad;

e) exigir, solicitar o identificar l o s documentos normativos que se requieren anexar alcontrato con el suministrador nacional y el cliente externo; en el caso del comercio dealimentos se consultan previamente las normas u otros documentos del Codex Alimen-tarius, que se tienen en cuenta en la contratación;

f) velar porque se cumplan los requisitos de carácter obligatorio exigidos por losorganismos y otras entidades en los reglamentos técnicos emitidos;

g) garantizar el cumplimiento de las exigencias de las autoridades nacionales reguladorasdel país importador y exportador;

h) exigir el cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre el envase y embalajede las mercancías, para lo cual el exportador se puede auxiliar del propio suminis-trador nacional; así como de las normas nacionales, internacionales o del país impor-tador, que para tales productos se requieren, e incluye el etiquetado; y

i) utilizar para la evaluación de la conformidad de los productos de tercera parte agenciasnacionales de inspección internacionalmente reconocidas, o un Órgano de Inspeccióno Certificación autorizado para estos servicios y acreditado por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

Artículo 68. Al inversionista y demás sujetos de este proceso les corresponde:

a) Definir los compromisos de las partes previo a la ejecución de la inversión, en lo queconcierne al cumplimiento de las Normas Cubanas y demás documentos normativosaplicables;

b) solicitar al contratista, por el receptor de la inversión, la información de los instrumen-tos de medición que se suministran al país y realizar las consultas pertinentes con la Oficina, a los efectos de garantizar su verificación o reparación;

c) cumplir las Normas Cubanas Obligatorias y reglamentos técnicos que son aplicablesen cada una de las etapas del proceso inversionista;

d) comunicar al contratista la importancia de que las especificaciones técnicas estén ar-monizadas con normas internacionales reconocidas, en especial de la Organización In-ternacional de Normalización, la Comisión Electrotécnica Internacional u otra, segúnla naturaleza del proyecto, en los casos que no tienen requisitos técnicos obligatoriosnacionales; y

e) cumplir en materia de Normalización, Metrología y Calidad lo regulado para elproceso inversionista y sus normativas complementarias, así como los procedimientosestablecidos por la Oficina.

CAPÍTULO VII

COMITÉ ASESOR DE METROLOGÍA

Artículo 69. El Comité Asesor de Metrología, en lo adelante Comité Asesor, está inte-grado por representantes de los organismos y entidades siguientes:

a) Ministerio de Economía y Planificación;

b) Ministerio de Finanzas y Precios;

c) Ministerio de Salud Pública;

d) Ministerio de Energía y Minas;

e) Ministerio de Educación Superior;

f) Ministerio de Educación;

g) Ministerio del Comercio Interior;

h) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

i) Ministerio de Industrias;

j) Ministerio de la Agricultura;

k) Ministerio de Turismo;

l) Ministerio de la Construcción;

m) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

n) Ministerio del Transporte;

ñ) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

o) Ministerio del Interior;

p) Ministerio de la Informática y las Comunicaciones;

q) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

r) Ministerio de la Industria Alimentaria;

s) Grupo Azucarero Azcuba;

t) Bio Cuba Farma; y

u) Zona Especial de Desarrollo del Mariel.

Artículo 70. Los representantes que integran el Comité Asesor son nombrados por losjefes de las entidades en las que laboran y deben contar con reconocida capacidad técnica,académica y científica; el período de designación de los integrantes es por dos (2) años.

Artículo 71. El Comité Asesor es presidido por el Director General de la Oficina y el Director de Metrología de esta funge como Secretario Ejecutivo.

Artículo 72. Los directores de los institutos n acionales de Metrología y de los cen-tros territoriales de Metrología son miembros permanentes a las sesiones de trabajo del Comité Asesor.

Artículo 73. Los representantes de las formas de gestión no estatal participan en las se-siones del Comité Asesor, para las que son convocados de acuerdo con los temas a tratar.

Artículo 74. La Oficina elabora y aprueba el reglamento interno que rige el funciona-miento del Comité Asesor.

Artículo 75. Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

a) Coordinar con los ministerios, instituciones y universidades las acciones de carácterestratégico relacionadas con la Metrología;

b) proponer, facilitar, recomendar y promover los medios y los mecanismos necesariospara alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones;

c) asesorar al Consejo Nacional sobre temas relacionados con la aplicación de la Me-trología;

d) recomendar al Consejo Nacional lineamientos para el desarrollo de la Metrología, endefensa de los derechos del consumidor, del medio ambiente y de la salud, así comoapoyar la competitividad de la producción nacional;

e) desarrollar y fomentar la enseñanza de la Metrología, como ciencia de las mediciones,en los niveles educativos;

f) proponer la elaboración de reglamentos técnicos, normas cubanas y otros documentosen el área metrológica;

g) recomendar al Servicio Nacional de Metrología el desarrollo de patrones nacionalesde medición para cubrir nuevas necesidades de la economía nacional;

h) conocer y analizar los informes periódicos que rinden los directores de Metrologíae institutos nacionales;

i) establecer y aprobar su reglamento interno de funcionamiento; y

j) ejercer las demás funciones que determine el Consejo Nacional.

Artículo 76. El Comité Asesor sesiona al menos una vez cada seis meses.

CAPÍTULO VIII

SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA

SECCIÓN PRIMERA

Integración y funciones

Artículo 77.1. El Servicio Nacional de Metrología se integra por:

a) La Autoridad Nacional Reguladora en Metrología;

b) el Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología;

c) los institutos nacionales de Metrología designados, aprobados por la Oficina Nacionalde Normalización;

d) las oficinas territoriales de Normalización;

e) los laboratorios de Metrología y ensayos de instrumentos y sistemas de medición, auto-rizados por la Oficina para ejecutar actividades de Metrología Legal; y

f) los órganos de supervisión metrológica.

2. Las oficinas territoriales de Normalización, actúan en representación de la Autoridad Nacional Reguladora en Metrología y ejecutan las tareas y funciones que le correspondenen esa actividad.

3. Los laboratorios de Metrología y ensayo, autorizados a ejecutar actividades de Me-trología Legal, forman parte del Servicio Nacional de Metrología, independientemente desu subordinación administrativa.

Artículo 78. El Servicio Nacional de Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Mantener actualizado y controlar el uso de las unidades de medida;

b) establecer y conservar los patrones nacionales de las unidades de medida legales;

c) establecer la jerarquía de los instrumentos y sistemas de medición;

d) disponer de la base de patrones requerida con trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades, para garantizar la diseminación de las unidades de medida;

e) dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones y actividades científicas para el desa-rrollo de la Metrología;

f) mantener publicada la lista de instrumentos y sistemas sujetos a control metrológicolegal;

g) ejecutar el control metrológico legal;

h) registrar administrativamente y supervisar a los laboratorios de Metrología autoriza-dos a ejercer el control metrológico legal y a los fabricantes, importadores, empacado-res, comercializadores y reparadores de instrumentos y sistemas de medición sujetos acontrol metrológico legal;

i) elaborar y mantener actualizadas las Normas Cubanas relacionadas con la Metrología;

j) promover y divulgar lo concerniente a la información vinculada a la Metrología;

k) participar, a instancias de partes interesadas o de oficio, en las investigaciones pericia-les y oficiales sobre los instrumentos y sistemas de medición, su uso, resultados de lasmediciones, ensayos o mediciones especiales;

l) representar al país en las organizaciones y actividades internacionales relacionadascon la Metrología;

m) promover la enseñanza de la Metrología; y

n) controlar la elaboración e implantación de programas de aseguramiento metrológicode las diferentes ramas de la economía y los territorios.

Artículo 79. Las personas jurídicas que realicen actividades de Metrología Legal re-quieren estar registradas en la Oficina y cumplir con las regulaciones establecidas poresta y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan en verificación, ensayos,supervisión y mediciones que tienen carácter legal.

Artículo 80. Las personas jurídicas para obtener o mantener la autorización a ejecutaractividades de Metrología Legal son sometidas a supervisiones para la evaluación desu competencia técnica, de acuerdo con las disposiciones establecidas y por comisionescreadas a estos efectos por la Oficina.

SECCIÓN SEGUNDA

Funciones de los integrantes del Servicio Nacional de Metrología

Artículo 81. La Autoridad Nacional Reguladora en Metrología tiene las siguientesfunciones:

a) Elaborar, proponer y aprobar, según corresponde, las regulaciones que permiten ade-cuar las actividades nacionales de Metrología;

b) elaborar, proponer, dirigir y controlar la política nacional de la Metrología Legal,científica e industrial;

c) dirigir el Servicio Nacional de Metrología;

d) organizar, regular, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades de la Metro-logía Legal;

e) dirigir, regular y controlar el empleo del Sistema Internacional de Unidades;

f) dirigir, regular y controlar el cumplimiento de la disposición sobre la Trazabilidad Metrológica;

g) establecer los instrumentos y sistemas de medición sujetos a control metrológico legal,de acuerdo con sus campos de aplicación;

h) dirigir, organizar y ejecutar la aprobación de modelo a los instrumentos y sistemas demedición;

i) organizar, regular, dirigir y controlar el cumplimiento de los principios para la Super-visión Metrológica;

j) elaborar directivas, disposiciones y planes del Servicio Nacional de Metrología y con-trolar su ejecución;

k) aprobar y registrar los Patrones Nacionales de medición, los institutos nacionales de Metrología designados, los laboratorios de Metrología autorizados a ejecutar evalua-ciones de modelo, verificaciones o aforos a instrumentos y sistemas de medición;

l) elaborar, desarrollar y perfeccionar las disposiciones para el control metrológicolegal a productos preempacados;

m) elaborar, desarrollar y perfeccionar los principios organizativos, metodológicos, cien-tíficos y técnicos, relacionados con el Aseguramiento Metrológico de la Economía Nacional;

n) evaluar sistemáticamente el estado del Aseguramiento Metrológico en las diferentesramas y actividades, y proponer las acciones para su perfeccionamiento;

ñ) establecer los requisitos técnicos que se deben cumplir en la adquisición, importación,producción y reparación de los instrumentos y sistemas de medición sujetos a controlmetrológico legal;

o) organizar el registro de fabricantes, importadores, empacadores, comercializadores yreparadores de instrumentos y sistemas de medición sujetos a control metrológico le-gal;

p) proponer la participación de Cuba en los acuerdos y convenios de colaboración de lamateria;

q) dirigir, proponer y ejecutar los mecanismos de aprobación, homologación y registrode los materiales de referencia que se utilizan en el país, de acuerdo con las normasnacionales e internacionales;

r) organizar y dirigir el Comité Técnico de Normalización de Metrología;

s) proponer la elaboración de normas nacionales y la adopción de normas internacionalesy de las recomendaciones internacionales de la Organización Internacional de Metro-logía Legal, para la consideración del Comité Asesor de Metrología;

t) regular la participación del personal del Servicio Nacional de Metrología durante larealización de actuaciones periciales en el campo de la Metrología;

u) propiciar el reconocimiento de los centros y entidades designados como institutos na-cionales de Metrología en los organismos internacionales;

v) establecer las líneas fundamentales de investigación en el campo de la Metrología;

w) coordinar y supervisar la ejecución de la política de superación técnica y profesionalen las actividades de Metrología; y

x) participar en la promoción y desarrollo de los servicios de información científicatécnica en materia de Metrología.

Artículo 82. El Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología como Instituto Nacional de Metrología de la República de Cuba tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y participar en estudios sobre las necesidades de medición del país, así comoen la organización y ejecución de los programas de aseguramiento metrológico de losdiferentes sectores de la economía nacional, de conjunto con otras entidades y organis-mos, según corresponda;

b) conservar, custodiar y diseminar el patrón nacional correspondiente a cada magnitudfísica que se le designe;

c) participar en el establecimiento y evaluación de los requisitos aplicables para losinstitutos nacionales de Metrología designados y sus patrones nacionales;

d) participar en la definición de la estrategia, organización y establecimiento de la basede patrones y su cadena de jerarquía;

e) garantizar la trazabilidad de los patrones nacionales o de los patrones del primer nivelde jerarquía al Sistema Internacional de Unidades, definido por la Conferencia Generalde Pesas y Medidas;

f) realizar investigaciones aplicadas, dirigidas al aseguramiento de la uniformidad yexactitud de las mediciones necesarias para garantizar el avance de la innovación y eldesarrollo económico, científico y tecnológico del país;

g) participar en la elaboración, desarrollo y perfeccionamiento de los principios orga-nizativos, metodológicos y científico-técnicos, relacionados con el aseguramientometrológico de la economía nacional;

h) procurar el reconocimiento internacional de las capacidades de medición y calibracióndel país, a través de la participación en comparaciones internacionales y el manteni-miento de un sistema de gestión de la calidad reconocido por una organización regio-nal de Metrología;

i) participar en las actividades de control metrológico legal que programe y realice el Servicio Nacional de Metrología;

j) certificar materiales de referencia elaborados por los sectores industriales, técnicos ycientíficos;

k) participar, a través del Comité Técnico de Normalización en Metrología, en la elabo-ración de los documentos normativos y disposiciones fundamentales de la Metrologíay la adecuación o adopción de documentos internacionales;

l) participar en las actividades de los organismos internacionales y regionales vinculadosa la Metrología y asumir las obligaciones y compromisos derivados de estas;

m) participar en la promoción y desarrollo de los servicios de información científico-téc-nica en materia de Metrología;

n) participar en las actuaciones periciales en el campo de la Metrología; y

ñ) organizar y ejecutar la capacitación en materia de Metrología.

Artículo 83. Los centros de investigación o laboratorios, nombrados por la Oficinacomo institutos nacionales de Metrología designados, tienen las siguientes funciones:

a) Conservar, custodiar y diseminar el patrón nacional correspondiente a cada magnitudfísica que se le designe;

b) garantizar la trazabilidad de los patrones nacionales o de los patrones del primer nivelde jerarquía al Sistema Internacional de Unidades definido por la Conferencia Generalde Pesas y Medidas;

c) realizar investigaciones aplicadas, dirigidas al aseguramiento de la uniformidad yexactitud de las mediciones necesarias para garantizar el avance de la innovación y eldesarrollo económico, científico y tecnológico del país;

d) procurar el reconocimiento internacional de las capacidades de medición y calibracióndel país, a través de la participación en comparaciones internacionales y el manteni-miento de un sistema de gestión de la calidad reconocido por una organización regio-nal de Metrología;

e) ejecutar las actividades de control metrológico legal que programe y realice el Servi-cio Nacional de Metrología;

f) certificar materiales de referencia elaborados por el sector industrial, técnico o cientí-fico a que pertenece;

g) participar a través del Comité Técnico de Normalización en Metrología, en la elabora-ción de los documentos normativos y disposiciones fundamentales de la Metrología yla adecuación o adopción de documentos internacionales;

h) intervenir en las actividades de los organismos internacionales y regionales vinculadosa la Metrología, y asumir las obligaciones y compromisos derivados de estas;

i) promover y desarrollar los servicios de información científico-técnica en materia de Metrología;

j) actuar como perito en el campo de la Metrología de su competencia; y

k) organizar y ejecutar la capacitación en materia de Metrología.

Artículo 84. Las oficinas territoriales de Normalización tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir con las directivas emitidas por la Oficina y los planes de verificación y cali-bración anual aprobados;

b) ejecutar la Supervisión Metrológica al uso de las unidades de medida, a los métodos demedición, los productos preempacados, los instrumentos y sistemas de medición, alcumplimiento d e la trazabilidad metrológica y a los resultados de las mediciones, enaquellos campos de aplicación establecidos por la Oficina;

c) evaluar los laboratorios de Metrología autorizados a ejecutar evaluación de modelos yverificaciones de instrumentos y sistemas de medición;

d) organizar y mantener un registro de empacadores de productos;

e) velar por el cumplimiento de los principios organizativos, metodológicos, científicosy técnicos, relacionados con el Aseguramiento Metrológico de la Economía Nacional;

f) participar en la evaluación del estado del a seguramiento m etrológico en las diferen-tes ramas y actividades, y proponer las acciones para su perfeccionamiento;

g) supervisar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se deben cumplir en la ad-quisición, importación, producción y reparación de los instrumentos y sistemas demedición sujetos a control metrológico legal;

h) mantener un registro de fabricantes, importadores, empacadores, comercializadores yreparadores de instrumentos y sistemas de medición sujetos a control metrológico legal;

i) participar en la realización de actuaciones periciales en el campo de la Metrología;

j) organizar y mantener un registro de laboratorios de calibración y ensayos;

k) ejecutar la política de superación técnica y profesional en las actividades de Metrología; y

l) participar en la promoción y desarrollo de los servicios de información científicatécnica en materia de Metrología.

Artículo 85. Los laboratorios de Metrología y ensayo de instrumentos y sistemas demedición, autorizados para ejecutar actividades de Metrología Legal, tienen las funcio-nes siguientes:

a) Organizar el sistema de patrones y mantener actualizado su registro;

b) responder por la trazabilidad metrológica de los resultados de sus mediciones;

c) aplicar normas y otros documentos legales y técnicos, vinculados con la Metrología;

d) planificar y coordinar anualmente con los laboratorios del Servicio Nacional de Metro-logía, la calibración de sus patrones y otros instrumentos y equipos utilizados;

e) elaborar los planes anuales de verificación o ensayo de los instrumentos y sistemas demedición, para ello tiene en cuenta las demandas de la economía nacional y la conci-liación con los órganos de la Oficina;

f) ejecutar la verificación y evaluación de modelo de los instrumentos y sistemas demedición para los cuales están autorizados, con este propósito tienen en cuenta lasexigencias establecidas; y

g) elaborar la información vinculada al cumplimiento de las actividades de Metrología ybrindarla a los interesados, con la confidencialidad requerida.

Artículo 86. Los órganos de supervisión metrológica tienen las siguientes funciones:

a) Tomar declaraciones escritas o verbales a funcionarios, especialistas y trabajadores dela entidad inspeccionada; así como a las demás formas de gestión económica;

b) realizar las comprobaciones, toma de datos y mediciones necesarias para establecer elcumplimiento de las regulaciones en materia de Metrología;

c) proponer, o en su caso disponer, la eliminación de las violaciones e irregularidadesdetectadas y de sus efectos;

d) exigir la respuesta al dictamen de la supervisión metrológica en el plazo establecido; y

e) informar a las autoridades competentes cuando en el ejercicio de sus funciones, atri-buciones y obligaciones detecte hechos presuntamente delictivos.

SECCIÓN TERCERA

Laboratorios de Metrología

Artículo 87. La autorización y supervisión a los laboratorios de Metrología para rea-lizar verificaciones de instrumentos y sistemas de medición se realiza a través de lasdisposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos.

Artículo 88. La autorización para realizar verificaciones a instrumentos y sistemasde medición se realiza a través de la entrega de un Certificado de Registro, en el que se

establecen las nomenclaturas de instrumentos de medición que se autorizan a verificar yaforar.

Artículo 89. Los laboratorios de Metrología que se autorizan para realizar verificacio-nes de instrumentos y sistemas de medición cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer los instrumentos de medición patrones, instalaciones y medios suplementarios,dispositivos y equipos necesarios para realizar las verificaciones;

b) demostrar la trazabilidad al Sistema Internacional de sus mediciones, mediante la pre-sentación de las marcas de control y certificados de calibración de los instrumentospatrones y suplementarios;

c) evidenciar la existencia y empleo de los documentos técnicos normativos aprobadospor la Oficina, que amparan las verificaciones de los instrumentos y sistemas de medi-ción;

d) cumplir con las normas de protección e higiene vigentes;

e) garantizar la existencia de las condiciones ambientales requeridas de los locales delos laboratorios, tales como temperatura, humedad relativa, vibraciones y limpieza,de acuerdo con lo que establecen los documentos técnicos normativos de verificaciónvigentes, así como el monitoreo y registro sistemático de dichas condiciones;

f) contar con el personal con preparación teórica, experiencia y habilidades para la veri-ficación;

g) tener el procedimiento del uso de las marcas de control y certificados de verificaciónque emplea; y

h) cumplir lo establecido en las disposiciones complementarias emitidas por la Oficinapara realizar verificaciones a instrumentos y sistemas de medición.

Artículo 90. Los laboratorios de calibración de la economía deben estar acreditadospor la Norma Cubana NC-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia delos laboratorios de ensayo y calibración”, con el objetivo de poder solicitar la autoriza-ción para ejecutar la verificación de instrumentos y sistemas de medición.

Artículo 91. La Oficina puede, excepcionalmente, aprobar por razones administrativaso económicas la autorización de un laboratorio no acreditado para realizar verificaciones,siempre que demuestre su competencia técnica.

Artículo 92. Los laboratorios de calibración de la economía autorizados mantienenun registro actualizado de las verificaciones realizadas e informan sus resultados a la Oficina Territorial de Normalización correspondiente, con la frecuencia que se determinepor la Oficina.

SECCIÓN CUARTA

Laboratorios de ensayos

Artículo 93. Los laboratorios de Metrología, para realizar ensayos de evaluación demodelos a instrumentos y sistemas de medición, requieren estar acreditados por la normaNC ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de en-sayo y calibración”.

Artículo 94. La autorización para realizar evaluaciones de modelo a instrumentos ysistemas de medición se efectúa a través de la entrega de un Certificado de Registro en elque se establece la descripción de la nomenclatura de ensayo acreditada de instrumentosde medición.

Artículo 95. El proceso de autorización y supervisión a los laboratorios se realizapor las oficinas territoriales de Normalización a través de la disposición emitida por la Oficina a estos efectos.

SECCIÓN QUINTA

Del personal del Servicio Nacional de Metrología

Artículo 96. Al personal que realiza la verificación de instrumentos y sistemas demedición se le exigen los requisitos de formación, preparación y especialización es-tablecidos por la Oficina para ser autorizado y registrado como verificador, según ladisposición emitida por la Oficina a estos efectos.

Artículo 97. El personal que realiza la calibración de instrumentos y sistemas demedición y los ensayos tiene que cumplir los requisitos establecidos por la normaNC ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios deensayo y calibración”.

Artículo 98. El personal que ejerce la supervisión metrológica cumple con los requi-sitos de formación, preparación y especialización establecidos por la Oficina para serautorizado y registrado como supervisor.

Artículo 99. El personal del Servicio Nacional de Metrología en el desempeño de susfunciones tiene que:

a) Cuidar y utilizar correctamente los patrones de medición y equipamiento general queemplea;

b) registrar correctamente los resultados de las mediciones en la documentaciónestablecida;

c) responder por el cuidado y correcto empleo de las marcas de control asignadas;

d) mantener sus conocimientos actualizados y alcanzar buenos resultados en las compro-baciones periódicas que se realicen;

e) participar en otras tareas del control metrológico legal que le sean asignadas;

f) conocer y cumplir las regulaciones y disposiciones vigentes; y

g) cumplir los principios de independencia, imparcialidad e integridad.

Artículo 100.1. El personal que realiza verificaciones a instrumentos y sistemas demedición recibe su autorización en documento anexo al Certificado de Registro, entre-gado por la Oficina al laboratorio donde ejerce sus funciones, el que es registrado con uncódigo de identificación en una base de datos nacional que mantiene la Oficina, previademostración de su idoneidad y competencias, avalados por el jefe del laboratorio.

2. La competencia de este personal está sujeta a las evaluaciones que se le realicen alos laboratorios.

Artículo 101. La competencia del personal que ejerce la supervisión metrológica estásujeta a las evaluaciones que se le realicen a los cuerpos de supervisión.

CAPÍTULO IX

CONTROL METROLÓGICO LEGAL

SECCIÓN PRIMERA

Campos de aplicación regulados

Artículo 102. El control metrológico legal se ejerce sobre los campos de aplicaciónregulados, conforme a las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos.

Artículo 103. Las mediciones o procesos de medición de interés público, determinadospor la Oficina, están sometidos a control metrológico legal a través de las disposicionescorrespondientes y cumplen con los requisitos establecidos con respecto a los instru-mentos de medición utilizados y los métodos empleados; sus resultados se expresan enunidades de medida legales.

Artículo 104. Están sujetos a control metrológico legal los instrumentos y sistemasde medición, incluidos los softwares de medición, que están en uso o que se pretendenemplear en las mediciones que se determinen por la Oficina, de acuerdo con su campo deaplicación.

SECCIÓN SEGUNDA

Empleo y características de las marcas de control y los certificados

Artículo 105. Las marcas de control y certificados permiten establecer el carácter legalde los instrumentos y sistemas de medición que son objeto del control metrológico legal.

Artículo 106. La Oficina establece el empleo y las características de las marcas decontrol y los certificados de verificación en disposiciones complementarias.

Artículo 107. En la aprobación de modelo, cada réplica de este debe tener un númerode registro de forma visible, lo que es responsabilidad del fabricante, importador o distri-buidor.

SECCIÓN TERCERA

Supervisión Metrológica

Artículo 108. La Supervisión Metrológica forma parte del control metrológico legal yse ejerce sobre las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, radicadas en la República de Cuba, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley, en este Reglamento, así como en las normas, procedimientos y disposicio-nes emitidos por la Oficina con respecto a lo siguiente:

a) La fabricación, verificación, evaluación y aprobación de modelo de los instrumentos ysistemas de medición;

b) la utilización correcta de los instrumentos y sistemas de medición;

c) el uso del Sistema Internacional de Unidades;

d) el mantenimiento, reparación y modificación de los instrumentos y sistemas de medi-ción;

e) la cantidad de productos preempacados;

f) la importación y comercialización de instrumentos y sistemas de medición;

g) el funcionamiento de los laboratorios metrológicos de verificación, calibración deinstrumentos de medición y laboratorios de ensayo;

h) el funcionamiento de talleres de mantenimiento y reparación de los instrumentos ysistemas de medición; y

i) el cumplimiento de la disposición emitida por la Oficina sobre la Trazabilidad Metro-lógica.

Artículo 109. Las supervisiones metrológicas se ejecutan de acuerdo con las disposi-ciones emitidas por la Oficina que tienen en cuenta la legislación vigente y las recomen-daciones internacionales al respecto.

Artículo 110. La Supervisión Metrológica se promueve:

a) De oficio, en cumplimiento del Decreto-Ley, el presente Reglamento, las regulacionesemitidas por la Oficina, así como otros documentos normativos que sean aplicables; y

b) a solicitud expresa de una parte interesada debido a dudas sobre aspectos que sonobjeto de la Supervisión Metrológica.

Artículo 111. Los inspectores estatales de la Oficina en funciones de su ejerciciodeben identificarse con el carné que los acredita.

Artículo 112. Los inspectores estatales de la Oficina que actúan en funciones de su-pervisión solo pueden recibir instrucciones del jefe del equipo supervisor.

Artículo 113. La dirección de la entidad que recibe la supervisión metrológica está enla obligación de cooperar con el grupo de inspectores estatales de la Oficina y facilitar lascondiciones y medios necesarios para su ejecución, suministrar la información requeriday designar a sus representantes facultados para la firma de las actas, informes y otrosdocumentos.

SECCIÓN CUARTA

Instrumentos y sistemas de medición

Artículo 114. Los instrumentos y sistemas de medición sujetos a control metrológicolegal se establecen en disposiciones complementarias de la Oficina que tienen en cuentalas necesidades de la economía, la experiencia práctica del país y las recomendacionesinternacionales.

Artículo 115.1. La atribución del carácter legal a un instrumento y sistema de medi-ción es dada por la aprobación de modelo y la verificación inicial.

2. La conservación del carácter legal es proporcionada por la verificación posterior y lasupervisión de los instrumentos y sistemas de medición en uso.

Artículo 116. A partir de los resultados de la evaluación de modelo, la Oficina adopta ladecisión de la Aprobación de Modelo.

Artículo 117.1. La evaluación de modelo es el conjunto de operaciones efectuadasa una muestra de instrumentos y sistema de medición de un propio modelo, con vistas aestablecer que está conforme con los requisitos de las regulaciones para la verificación alas recomendaciones de una norma o a las especificaciones técnicas.

2. Las muestras deben ser presentadas a evaluación por el fabricante, el importador, elcomercializador o el usuario al Servicio Nacional de Metrología.

Artículo 118.1. La verificación de un instrumento y sistema de medición consiste enuna serie de operaciones llevadas a cabo para determinar si cumple con los requisitostécnicos, metrológicos y administrativos establecidos para él.

2. Los instrumentos y sistemas de medición nuevos destinados a ser utilizados enaplicaciones legales, sean recién producidos o importados, deben ser sometidos a verifi-cación inicial, la cual se realiza también después de una suspensión prolongada del uso, latransportación, la reparación, o la utilización del instrumento y sistema de medición en unanueva aplicación.

Artículo 119. El aforo es una operación llevada a cabo para establecer el valor del vo-lumen de una medida de capacidad utilizada en transacciones comerciales y otros camposde aplicación objeto de control metrológico legal y a los efectos del presente Reglamentose considera una verificación.

Artículo 120. La verificación posterior de un instrumento y sistema de medición con-siste en una serie de operaciones llevadas a cabo para determinar si el instrumento que seha tenido en uso por algún tiempo, desde la verificación anterior, continúa conforme a losrequisitos establecidos para él.

Artículo 121. Cuando se realicen facturaciones o cobros por la prestación de servicios,basándose en las lecturas de instrumentos y sistemas de medición que tienen que estarverificados, la factura debe recoger los valores indicados y el número de serie del instru-mento por el que se mide el consumo.

Artículo 122.1. Es responsabilidad de las personas naturales y jurídicas poseedoras delos instrumentos y sistemas de medición que tienen carácter legal:

a) Garantizar su presentación a la verificación; y

b) realizar las coordinaciones y el traslado de personal y equipos hasta el lugar donde seva a realizar la verificación, en los casos en que proceda.

2. En el supuesto regulado en el inciso b) del apartado anterior el costo de transporta-ción es asumido por los propietarios de los instrumentos y sistemas de medición.

Artículo 123. En los casos en que la verificación se realice fuera de los laboratoriosdel Servicio Nacional de Metrología, los propietarios de los instrumentos y sistemas demedición están obligados a suministrar la mano de obra necesaria para las operacionesauxiliares de la verificación sin costo alguno.

SECCIÓN QUINTA

Exenciones de los controles metrológicos

Artículo 124. El Director General de la Oficina es el facultado para exceptuar de loscontroles metrológicos legales a aquellos instrumentos y sistemas de mediciones que nosatisfagan alguno de los requisitos establecidos por causas técnicas, económicas, admi-nistrativas o de seguridad nacional.

Artículo 125. Las exenciones pueden ser parciales, totales, temporales o definitivas,de acuerdo con el nivel del riesgo que genere el incumplimiento de los requisitos metro-lógicos a cumplir por los instrumentos y sistemas de mediciones, lo que es comprobadomediante la supervisión metrológica.

CAPÍTULO X

SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA

Artículo 126. Las unidades de medida básicas del sistema Internacional de Unidadesson las siguientes:

Artículo 127. Las unidades de medida derivadas del Sistema Internacional de Unida-des se forman a partir de las unidades básicas mediante correlaciones o ecuaciones queexpresan leyes físicas.

Artículo 128. Se establecen en las Normas Cubanas correspondientes los nombres, de-finiciones y símbolos de las unidades de medida básicas y derivadas del Sistema Inter-nacional de Unidades y de sus múltiplos y submúltiplos, las reglas para su uso y otrosaspectos relacionados con su aplicación, así como las unidades de medidas no pertene-cientes al Sistema Internacional de Unidades cuyo uso se permite por tiempo indefinidoconjuntamente con las del Sistema Internacional de Unidades.

Artículo 129. Las mercancías que se destinen a la comercialización, de acuerdo consu masa, volumen o medida, deben producirse, empacarse y expenderse en unidades del Sistema Internacional de Unidades.

CAPÍTULO XI

PATRONES DE LAS UNIDADES DE MEDIDA

Y TRAZABILIDAD METROLÓGICA

SECCIÓN PRIMERA

Patrones de las unidades de medida

Artículo 130. La certificación de los patrones nacionales se ejecuta según la disposi-ción emitida por la Oficina a estos efectos.

Artículo 131. La jerarquía de calibración se elabora según las reglas generales estable-cida por la Norma Cubana NC OIML D5 que es quien la define.

Artículo 132. Los institutos nacionales de Metrología que poseen los patrones de másalta exactitud metrológica son responsables de diseñar la jerarquía de calibración de lamagnitud física.

SECCIÓN SEGUNDA

Trazabilidad metrológica

Artículo 133. Los criterios relativos a la trazabilidad metrológica que deben cumplirlos laboratorios de calibración, verificación y ensayos son los definidos en la disposiciónemitida por la Oficina a estos efectos.

Artículo 134. Los criterios relativos a la trazabilidad metrológica que deben aplicar losorganismos de evaluación de la conformidad, de inspección, de supervisión y de certifi-cación son los que se determinan en la disposición citada en el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

REQUERIMIENTOS DE LAS ETIQUETAS Y CONTENIDO NETO

DE LOS PRODUCTOS PREEMPACADOS

Artículo 135. Los productos preempacados están sujetos a control metrológico legalen cuanto a sus etiquetas y contenido neto, de acuerdo con las disposiciones emitidas porla Oficina a estos efectos.

Artículo 136. El contenido promedio de cualquier lote de productos preempacadosdisponibles para inspeccionar, debe garantizar que el contenido promedio neto del empa-que sea igual o exceda el declarado sobre él.

Artículo 137. Los fabricantes o importadores de productos preempacados estánobligados a obtener un certificado de registro en la Oficina Territorial de Normalizacióncorrespondiente, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos.

Artículo 138. La Oficina Territorial de Normalización mantiene un registro administra-tivo de empacadores y productos preempacados, que es válido para el territorio nacional.

CAPÍTULO XIII

FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓNDE INSTRUMENTOS Y SISTEMAS DE MEDICIÓN SUJETOS A CONTROLMETROLÓGICO LEGAL

Artículo 139.1. Cualquier persona natural o jurídica que pretende fabricar, importar,comercializar o reparar instrumentos o sistemas de medición solicita su Certificado de Registro, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos.

2. La inscripción en el registro administrativo se realiza en la Oficina Territorialcorrespondiente a partir de la información aportada por el solicitante antes de iniciarla primera operación.

Artículo 140. La Oficina Territorial de Normalización emite al solicitante un Certificadode Registro con la información que define para cada caso las disposiciones emitidas por la Oficina a estos efectos, en un término de treinta (30) días hábiles a partir de su solicitud.

Artículo 141. Cuando la persona natural o jurídica decida no continuar su gestión omodificar cualquiera de los aspectos bajo los cuales se emitió el Certificado de Registro locomunica a la Oficina Territorial de Normalización correspondiente, en el plazo de treinta(30) días posteriores a la decisión tomada; de ser necesario se emite un nuevo certificadode registro en correspondencia con los cambios efectuados y en el término establecido enel artículo anterior.

CAPÍTULO XIV

ASEGURAMIENTO METROLÓGICO

DE LA PRODUCCIÓN Y LOS SERVICIOS

Artículo 142.1. Es responsabilidad de las entidades poseedoras de los instrumentos demedición garantizar la calibración de estos en los plazos establecidos, de acuerdo con las

regulaciones que se disponen por los órganos de dirección de la rama y para ello tienenen cuenta las exigencias de la producción y los servicios.

2. Los plazos para la presentación de los instrumentos de medición a la calibración sondeterminados por las entidades poseedoras, mediante la norma NC OIML D10 “Guía parala determinación de los intervalos de recalibración de los equipos de medición utilizadosen laboratorios de ensayos”.

Artículo 143.1. Las entidades poseedoras de los instrumentos de medición para satis-facer sus necesidades metrológicas crean y amplían de forma ordenada laboratorios concapacidades de calibración de instrumentos y sistemas de medición y ensayos.

2. Estos laboratorios son registrados en las oficinas territoriales de Normalización deacuerdo con las disposiciones establecidas por la Oficina.

3. Este registro administrativo tiene validez para el territorio nacional.

Artículo 144.1. Los laboratorios de calibración de instrumentos y sistemas de medi-ción y ensayos a que se hace referencia en el artículo anterior garantizan su trazabili-dad metrológica, de acuerdo con lo establecido en la disposición emitida por la Oficinasobre la Trazabilidad Metrológica, y cumplen los requisitos establecidos por la normaNC ISO/IEC 17025 que establece los requisitos generales para la competencia de loslaboratorios de ensayo y calibración.

2. Estos laboratorios, de acuerdo con los requerimientos que se exija de su trabajo,pueden someterse al proceso de Acreditación de su competencia técnica en la forma dis-puesta por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

Artículo 145. Los resultados de calibraciones de instrumentos y sistemas de medicióny ensayos en los laboratorios creados, según los artículos precedentes, así como los certi-ficados y reportes que expiden, indican de manera clara el grado de confiabilidad de susresultados, expresados en unidades de medidas legales.

CAPÍTULO XV

DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS APLICABLES

EN NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y CALIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 146. Las infracciones en Normalización, Metrología y Calidad que se es-tablecen en el presente Decreto se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 147. Las medidas aplicables a las personas naturales y jurídicas que incurrenen las infracciones, con independencia de las responsabilidades civiles, penales o ambaspor las que deba responder, son:

1. Multas.

2. Obligaciones de hacer.

3. Suspensión de la actividad inspeccionada.

Artículo 148. En los casos de las personas jurídicas, cuando no puede determinarsecuál de sus miembros cometió la infracción, las medidas se imponen al jefe inmediato deestos, o en su defecto, a la autoridad de mayor nivel jerárquico de la entidad.

Artículo 149. Cuando el Inspector Estatal de Calidad o el supervisor aprecien que ade-más del daño o riesgo detectado se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito,están en la obligación de denunciarlo, de acuerdo con lo establecido en la legislaciónpenal vigente.

Artículo 150. La cuantía de la multa impuesta puede triplicarse si el infractor es rein-cidente.

SECCIÓN SEGUNDA

De las infracciones y medidas aplicables en Normalización y Calidad

Artículo 151. Se consideran infracciones muy graves en Normalización y Calidad y seaplican multas de dos mil (2000) pesos cubanos, las siguientes:

1. Obstaculizar la ejecución de la Inspección Estatal de la Calidad o no prestar la cola-boración solicitada para su desarrollo, en especial lo relacionado con el acceso a lasinstalaciones, los datos a suministrar y las comprobaciones a realizar.

2. Impedir que se tomen las muestras necesarias y la ejecución de sus correspondientesensayos.

Artículo 152. Se consideran infracciones graves en Normalización y Calidad y se apli-can multas de mil quinientos (1500) pesos cubanos, las siguientes:

1. Hacer declaración, referencia, publicidad u ostentación de que una entidad realiza acti-vidades de certificación, sin que realmente esté autorizada para ello.

2. No eliminar las infracciones señaladas por una autoridad competente en los plazos quefueron acordados durante la Inspección Estatal de la Calidad.

3. Alterar las muestras de productos, las informaciones, certificados o datos resultantesde las inspecciones, mediciones o ensayos que se les realizan.

Artículo 153.1. Se consideran infracciones leves en Normalización y Calidad y seaplican multas de mil (1000) pesos cubanos, las siguientes:

1. Hacer declaración, referencia, publicidad u ostentación de tener acreditada una labor,actividad o función específica, en los casos que no le haya sido otorgada la correspon-diente acreditación o no esté vigente.

2. Hacer declaración, referencia, publicidad u ostentación de que el producto, servicio osistema de gestión está certificado, en los casos que no se le haya otorgado la corres-pondiente certificación, o no esté vigente.

3. Colocar una marca de conformidad en un producto, a su envase o etiqueta, en los casosque no se le haya otorgado la correspondiente certificación, o no esté vigente.

2. En el supuesto regulado en el numeral 3 del apartado anterior, además de la multa seimpone la obligación de suspender la comercialización de los productos que ostentenindebidamente la marca de conformidad.

Artículo 154. Se consideran infracciones en materia de normalización y calidad sumi-nistrar productos o prestar servicios que no cumplen con los requisitos obligatorios queles son aplicables, su clasificación se establece por la autoridad actuante, en correspon-dencia con el daño ocasionado y de acuerdo con ello se puede imponer la medida desuspensión temporal del proceso de producción o de prestación de servicios.

SECCIÓN TERCERA

De las infracciones y medidas aplicables en materia de Metrología

Artículo 155. Ante infracciones en materia de Metrología se les imponen a las per-sonas naturales multas y la obligación de hacer, en correspondencia con la infraccióncometida; se puede aplicar además, según proceda, una o varias de las medidas siguientes:

1. Suspensión parcial o total, definitiva o temporal, de los certificados de registro, exen-ciones y autorizaciones otorgados por la Oficina, de conformidad con la legislaciónvigente.

2. Retiro y cancelación de las marcas de control impuestas y los certificados de verifica-ción y aprobación de modelo a los instrumentos y sistemas de medición, otorgados porel Servicio Nacional de Metrología.

3. Decomiso o inhabilitación del uso de los instrumentos o sistemas de medición.

Artículo 156. Se consideran infracciones muy graves en Metrología y se aplicanmultas de tres mil (3000) pesos cubanos, las siguientes:

1. Incumplir las regulaciones vigentes en el uso de contadores utilizados para lasfacturaciones o cobros.

2. Utilizar instrumentos y sistemas de medición sin tener su modelo aprobado, no ve-rificado o NO APTO PARA EL USO en los campos de aplicación regulados por la Metrología Legal.

3. Incumplir con el uso del sistema legal de unidades de medidas.

4. Alterar el resultado de las mediciones en las transacciones comerciales o certificaciones.

5. Emplear instrumentos y sistemas de medición, en mediciones legales, que no cumplencon las regulaciones establecidas sobre la trazabilidad metrológica.

6. Incumplir la inscripción de productos preempacados, en los registros o registros admi-nistrativos para los asuntos que así se dispone en el presente Decreto-Ley.

7. Ejercer funciones de Metrología Legal sin autorización.

Artículo 157. Se consideran infracciones graves y se aplican multas de dos mil (2000)pesos cubanos, las siguientes:

1. Incumplir las disposiciones sobre el uso y conservación de patrones de medición.

2. Realizar una certificación de medición sin cumplir con las regulaciones aplicables.

3. Negar, obstruir o evadir de cualquier forma la realización del control metrológicolegal.

4. Destruir o modificar las marcas de control o los certificados de verificación de los ins-trumentos y sistemas de medición.

5. Ocultar o dificultar al consumidor la lectura del resultado de la medición en los instru-mentos o sistemas de medición.

Artículo 158. Se consideran infracciones leves y se aplican multas de mil (1000) pesoscubanos, las siguientes:

1. Divulgar o utilizar unidades de medidas no vigentes.

2. Emplear métodos de medición no aprobados en mediciones legales; así como instru-mentos o sistemas de medición que no estén calibrados e incumplen las regulacionessobre la trazabilidad metrológica.

3. Incumplir lo establecido sobre el etiquetado de la cantidad y contenido de los productospreempacados.

SECCIÓN CUARTA

De las autoridades facultadas para aplicar medidas

y resolver reclamaciones

Artículo 159. Las autoridades facultadas para comprobar la comisión de las infraccio-nes en Normalización y Calidad e imponer las medidas correspondientes son los inspec-tores estatales de la calidad; y en Metrología, los supervisores.

SECCIÓN QUINTA

De los recursos de apelación

Artículo 160. Ante inconformidades con la medida impuesta por infracciones en Nor-malización, Metrología y Calidad se puede interponer recurso de apelación, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante el Director de la Oficina Territorial de Normalización correspondiente.

Artículo 161.1. La autoridad facultada para resolver el recurso dicta la resolución den-tro del término de treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su recepción,su decisión es definitiva y contra lo resuelto no procede ulterior reclamación en la víaadministrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Director General de la Oficina Nacional de Normalizaciónpara dictar las disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento que seannecesarias para la mejor aplicación de lo que por el presente Decreto se dispone.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de agostode 2020. “Año 62 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente