Decreto 160
El Decreto 160 regula las actividades no autorizadas, condicionadas o autorizables para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Se establecen categorías de actividades: prohibición absoluta, no autorizada, autorizable o condicionada.
- Se excluyen del objeto de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas estatales y organizaciones políticas, de masas y sociales.
- Las actividades no autorizadas se rigen por el Anexo Único del Decreto.
- Se permite la revisión del Decreto cada 2 años por el Consejo de Ministros.
- Se deroga el Decreto 107 de 2024.
- El Decreto entra en vigor a los 7 días posteriores a su publicación.
Texto íntegro
GOC-2026-412-O62 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto de 2024, regula las actividades que estos sujetos no pueden ejercer.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario sustituir el listado homogéneo por una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distinga con claridad entre las actividades no autorizadas, las actividades condicionadas o autorizables.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente: DECRETO 160 DE LAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS O CONDICIONADAS PARA EL EJERCICIO POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS, LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades no autorizadas a ejercerse por las empresas privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, en lo adelante, a los efectos de esta norma, actores económicos no estatales, y establecer los límites diferenciados por tipo de actor económico.
Artículo 2. Se excluyen del objeto de aplicación del presente Decreto a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales, y las organizaciones políticas, de masas y sociales.
Artículo 3.1. Los actores económicos no estatales pueden ejercer cualquier actividadeconómica lícita, de conformidad con la legislación vigente, excepto las que se identificancomo no autorizadas o condicionadas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto. 2. Las actividades no comprendidas en el Anexo Único, al que hace referencia el apartadoanterior, se consideran permitidas, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, certificaciones olímites que establezcan las disposiciones correspondientes.
CAPÍTULO IIDE LAS CATEGORÍAS Y SU INTERPRETACIÓN
Artículo 4. Las actividades comprendidas en el Anexo Único del presente Decreto se rigen conforme a las categorías, expresadas en cada numeral mediante su descripción literal, siguientes: a) Actividad de prohibición absoluta: no autorizada a ningún actor económico no estatal, por constituir un riesgo no regulable; b) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales: reservada al Estado por su función soberana, infraestructura crítica o servicio público esencial, sin perjuicio de la concesión administrativa para asociación económica y empresas mixtas nacionales, y las modalidades de inversión extranjera; c) Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia: admisible para las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, por razones de escala, complejidad, responsabilidad patrimonial, contratación laboral, seguridad industrial, infraestructura o trazabilidad; y d) Actividad autorizable o condicionada: puede ejercerse previa autorización, licencia ocertificación de las instituciones legalmente facultadas, con el cumplimiento de las condiciones que se establezcan.
Artículo 5.1. La interpretación de las actividades no autorizadas se realiza de forma literal, sin analogía ni extensión. 2. La descripción de las actividades del Anexo Único prevalece sobre el código del Clasificador Nacional de Actividades Económicas, que se emplea solo como referenciaestadística y de interpretación.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los actores económicos no estatales, que dentro de sus actividades figureel arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios a personas residentes en el exterior,informan al órgano facultado del Ministerio del Interior los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes, según lo establecido.
SEGUNDA: Las actividades dentro de la Zona Priorizada para la Conservación requierenconsulta a la Oficina del Historiador o del Conservador, a través de la institución legalmentefacultada.TERCERA: El Clasificador Nacional de Actividades Económicas se emplea comoreferente para delimitar el alcance de las actividades, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del
Artículo 5.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, revisa como mínimo cada dos (2) años lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado rectores de las actividades previstas en el presente Decreto emiten las disposiciones jurídicas que correspondan, para implementar los procedimientos, requisitos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión basados en riesgo, en un plazo de siete (7) días.
TERCERA: Derogar el Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto de 2024.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los siete (7) días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICOACTIVIDADES NO AUTORIZADAS O CONDICIONADAS PARA EL EJERCICIO POR EMPRESAS PRIVADAS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 1. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170). Actividad autorizable o condicionada, requiere, autorización ambiental y el cumplimiento de lascuotas que fije la autoridad competente.2. Pesca de especies protegidas, amenazadas, en peligro, tóxicas o restringidas (0311). Actividad de prohibición absoluta, sin perjuicio de la pesca de las especies y en las modalidades que la legislación autorice.Sección B: Explotación de minas y canteras 3. Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610, 0620). Actividad autorizable o condicionada. Se autoriza su explotación por concesión administrativa para asociación económica y empresas mixtas nacionales y las modalidades de inversión extranjera. El ejercicio directo de esta actividad por empresas privadas, micro pequeñas y medianas empresas y cooperativas no agropecuarias, se permite con la aprobación del Estado, quien se abroga el derecho de aceptar o no, por tratarse de un recurso estratégico. 4. Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729). Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Autorizable o condicionada, para la
pequeña minería en las zonas mineras controladas, que puede ser ejercida por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias. La gran minería se ordena mediante asociación económica e inversión extranjera. 5. Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Autorizable o condicionada, requiere la autorización y licencias correspondientes de las instituciones legalmente facultadas.Sección C: Industria manufacturera 6. Elaboración de productos de tabaco (1200). Actividad no autorizada a los actoreseconómicos no estatales, por su carácter estratégico y fiscal, se reserva al Estado.7. Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (1520). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, según requerimientos médicos y técnicos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y autoridad regulatoria.8. Impresión o emisión de moneda, sellos, timbres, títulos, cheques, cuños oficiales ydocumentos de garantía (1811). Actividad de prohibición absoluta, por afectar la fe pública.9. Fabricación de productos de la refinación del petróleo (1920). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por tratarse de una instalación crítica y recurso estratégico, se ordena mediante inversión extranjera, asociación económica,servicios técnicos o financiamiento.10. Fabricación de sustancias químicas básicas (2011). Autorizable o condicionada, re-quiere autorización y certificación de seguridad y ambiental.11. Fabricación de pólvoras, productos pirotécnicos, detonadores, fósforos y otros explosivos no autorizados (2029). Actividad de prohibición absoluta, por razones de seguridad nacional y orden público. 12. Fabricación de productos farmacéuticos (2100). Actividad autorizable o condicionada, requiere el permiso del Ministerio de Salud Pública y la autoridad reguladora, con la excepción de la elaboración de sustancias químicas medicinales y productos naturales. Puede ser ejercida por los actores económicos no estatales, en asociación y encadenamientos con la industria estatal. 13. Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se ordena mediante concesión administrativa a través de asociación económica entre entidades nacionales y las modalidades de la inversión extranjera. 14. Fabricación, reparación y mantenimiento de armas de fuego, neumáticas, sus accesorios y municiones (2520, 3311). Actividad de prohibición absoluta por razones de seguridad nacional y orden público. 15. Fabricación de uniformes e insignias militares (2599, 3290). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por su uso militar sensible, excepto las que se demanden y contraten exclusivamente por los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 16. Fabricación y ensamblaje de vehículos automotores (2910). Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Autorizable o condicionada para las micro, peque-ñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, previa certificación técnica y cumplimiento de las normas industriales aplicables. 17. Construcción de buques y embarcaciones (3011, 3012). Actividad autorizable o condicionada. Se autoriza la construcción de embarcaciones para la pesca comercial no estatal y para la recreación autorizada, a los actores económicos no estatales.
. Fabricación y ensamblaje de aeronaves y medios no tripulados (3030). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por razones de seguridad nacional, los medios civiles no tripulados se rigen por su norma especial. 19. Fabricación de vehículos militares (3040). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por razones de defensa y uso militar sensible, excepto las que se demanden y contraten exclusivamente por los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 20. Fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques (3091). Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Autorizable o condicionada para las micro, pequeñas y medianas empresas privadas ylas cooperativas no agropecuarias, previa certificación técnica y cumplimiento de lasnormas industriales aplicables.Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 21. Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica por la red nacional (3510). Actividad autorizable o condicionada, no se autoriza la gestión de la red nacional, salvo mediante una modalidad de asociación económica o empresa mixta entre entidades nacionales. La generación con fuentes renovables de energía y su comercialización, puede ser ejercida por los actores económicos no estatales. 22. Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por su condición de infraestructura crítica, se ordena mediante concesión administrativa a través de asociación económica entre entidades nacionales o modalidades de inversión extranjera.Sección E: Agua, saneamiento, desechos y descontaminación 23. Recogida y manejo de desechos peligrosos (3812, 3822). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 24. Descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Actividad auto-rizable o condicionada requiere de autorización y certificación ambiental. La gestión deresiduos sólidos urbanos, plásticos y aprovechables puede ser ejercida por los actores económicos no estatales.Sección F: Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos 25. El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, es una actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. La venta de armas de fuego, neumáticas, sus accesorios y municiones constituye una actividad de prohibición absoluta. El comercio de los demás productos restringidos de salud, sellos y monedas, medios no tripulados, medios de transporte, metales y minerales, es actividad autorizable o condicionada por las normas especiales de cada materia. En el caso de los medios de seguridad y protección física es autorizable la venta, a aquellas entidades que estén subcontratadas a través de las empresas de seguridad y protección. 26. Venta al por mayor de tabaco torcido y en rama. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por su carácter estratégico, se reserva al Estado.Sección G: Transporte y almacenamiento 27. Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras (4930). Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Autorizable o condicionada para las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, mediante concesión administrativa a través de asociación económica y empresa mixta nacional y modalidades de la inversión extranjera. En el caso de los servicentros, conforme a las normas especiales en la materia.
. Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico (5011, 5012) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por razones de soberanía y seguridad marítima, se ordena mediante concesión administrativa a través de asociación económica y empresa mixta nacional y modalidades de la inversión extranjera. 29. Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221) Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Puede ser ejercida por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias mediante concesión administrativa, arrendamiento y demás derechos reales sobre activos estatales. 30. Servicios vinculados al transporte acuático (5222) Actividad autorizable o condicionada, el salvamento de embarcaciones menores y la operación de marinas autorizadas pueden ser ejercidos por los actores económicos no estatales; las marinas se ordenan mediante arrendamiento, usufructo oneroso o concesión administrativa. 31. Servicios vinculados al transporte aéreo (5223) Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia. Autorizable o condicionada, los servicios no críticos y otros que no ponen en riesgo la seguridad del transporte aéreo, pueden ser ejercidos por empresas privadas, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, previa autorización o mediante asociación económica. 32. Servicios transitarios, agentes de aduanas y de buques, y documentos de transporte (5229) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 33. Servicio postal universal y emisión de sello postal (5310) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones 34. Publicación de periódicos, libros y revistas; editoriales y sellos editoriales (5811, 5812, 5813). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.35. Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Actividad autorizable o condicionada. Se autoriza, según lo aprobado en el Decreto Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente” y a las empresas privadas,micro, pequeñas y medianas empresas no estatales y cooperativas no agropecuarias,se le autorizan las actividades audiovisuales y cinematográficas. 36. Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercia-lización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Actividad autorizable ocondicionada. La grabación, la posproducción de sonido, la licencia de vendedores de discos o soportes informáticos ya aprobadas, la operación y arrendamiento de equipos para la producción artística, agente de selección de elencos (casting) y auxiliar de producción artística pueden ser ejercidos por las los actores económicos no esta-tales. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias de vendedores de discos.37. Transmisiones de radio (6010). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. La información pública y el espectro radioeléctrico están bajo rectoría estatal; los servicios técnicos y de producción son habilitables cuando se autoricen. 38. Programación y transmisiones de televisión (6020 Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales; los servicios técnicos y de producción son habilitables cuando se autoricen. 39. Actividades de telecomunicaciones por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio de conducción de señales; operación de centros de datos que alojen plataformas de infraestructuras críticas; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de trasmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de
telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la transmisión de radiodifusión (6110; 6120; 6130). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 40. La explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas; suministro y reventa de servicios de telecomunicaciones sin previo acuerdo con el operador; (6190); el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 41. Servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos locales del Poder Popular y las infraestructuras críticas de las tecnologías de la información y la comunicación; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) (6203). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 42. Agencia de noticias y servicios de información noticiosa (6391, 6399). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. La información pública se reserva por su naturaleza; la prensa especializada y los contenidos no noticiosos son habilitables cuando se autoricen.Sección J: Actividades financieras y de seguros 43. Seguros de vida, generales y reaseguros (6511, 6512, 6520). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 44. Fondos de pensiones. (6530).Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 45. Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. (6621 y 6629) Los agentes de seguros es una actividad autorizable condicionada, solo a ejercer por los trabajadores por cuenta propia.Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas 46. Actividades profesionales y técnicas reguladas (6910; 6920; 7010; 7020; 7110; 7120; 7210; 7220; 7310; 7320; 7490; 7500; 8211) Actividad autorizable o condicionada a la habilitación profesional correspondiente. Pueden ser ejercidas a los actores económicos no estatales la teneduría de libros, el diseño, la decoración y lafotografía, la programación, la traducción e interpretación certificada, veterinaria yla ingeniería para la energía renovable.Sección M: Servicios administrativos y de apoyo 47. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Actividad autorizable o condicionada, se excluyen las obras protegidas por derecho de autor y propiedad industrial. 48. Actividades de empleo (7810, 7820, 7830). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 49. Seguridad y protección física (8010). Actividad no autorizada para las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas ni a las cooperativas no
agropecuarias. Las funciones de portero, cuidador de inmuebles y edificios y serenodentro del perímetro protegido, pueden ser ejercidas únicamente por los trabajadores por cuenta propia. No se autoriza, en ningún caso, la actividad de escolta o guardaespaldas ni la prestación de seguridad en la vía pública. 50. Servicios de sistemas de seguridad (8020). Actividad autorizable o condicionada. La instalación de sistemas automáticos de detección contra incendios, requierencertificación y aprobación de las instituciones facultadas; y la instalación de servicio de cerraduras y cajas fuertes para domicilios y vehículos pueden ser ejercidos en ambos casos, por los actores económicos no estatales. La instalación y el servicio de sistemas de alarma y de circuito cerrado de televisión solo pueden ser ejercidos por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, y no se autorizan a los trabajadores por cuenta propia. 51. Seguridad y protección a las sustancias peligrosas controladas asociadas a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, empleo, transporte, comercio y venta pública de las mismas. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, se exceptúan las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas no estatales, para la importación, almacenamiento, transporte, comercialización y empleo de sustancias peligrosas controladas de riesgo bajo y en pequeñas cantidades, en instalaciones que requieren un nivel de seguridad razonable o gestión prudente para garantizar su protección a partir de la autorización del órgano competente del Ministerio del Interior. 52. Centros de llamadas (8220). Actividad autorizable o condicionada a autorización, comprendidos los centros de contacto. 53. Convocatoria y organización de eventos internacionales (8230). Actividad autorizable o condicionada. La participación en la gestión y los servicios a solicitud de la institución estatal convocante, puede ser ejercido por los actores económicos no estatales. 54. Otros servicios de apoyo: actas, registros y transcripciones empresariales (8299). Actividad no autorizada por los actores económicos no estatales.Sección N: Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria 55. Administración pública (8411). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por constituir una función estatal indelegable. 56. Regulación de servicios sanitarios, educativos, culturales y sociales (8412). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por constituir una función estatal indelegable. 57. Regulación y facilitación de la actividad económica (8413). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por constituir una función estatal indelegable. 58. Censos de población y viviendas (8415). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por ser función estatal. Los servicios técnicos de apoyo al procesamiento y logística son habilitables cuando se autoricen. 59. Relaciones exteriores, misiones diplomáticas y organismos internacionales (8421, 9900). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por razones de soberanía y por constituir una función estatal indelegable. 60. Defensa (8422). Actividad de prohibición absoluta. 61. Orden público y seguridad (8423). Actividad de prohibición absoluta. 62. Seguridad social obligatoria (8430). Actividad no autorizada para los actores económicos no estatales.
Sección Ñ: Educación 63. Enseñanza formal y titulación oficial (8510; 8511; 8513; 8521; 8522; 8523; 8530;8549 y 8562). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Nose autoriza la enseñanza formal con titulación o certificación oficial a ningún actoreconómico no estatal ni se aprueba la constitución de academias. El cuidado de niños es una actividad autorizable o condicionada. Las clases de idioma, los servicios de repaso, la taquigrafía, la mecanografía, la música y otras artes solo pueden ser impartidas por los trabajadores por cuenta propia, sin contratación de trabajadores. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en las sedes de las instituciones docentes.Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 64. Actividades técnicas y profesionales de la atención médica y social o vinculadas a estas de los servicios de salud, incluidos los odontológicos, dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, (8610) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, en reserva del Sistema Nacional de Salud y de su gratuidad. Los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación son autorizables y pueden ser ejercidos por empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias.65. Investigaciones médicas y científicas en seres humanos (8620) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Pueden ejercerla las entidades auto-rizadas y certificadas por el comité de ética, mediante asociación con la industriabiofarmacéutica. 66. Atención institucional a personas con trastornos psicosociales y adicciones (8720). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, por razones de salud pública y protección social.Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas 67. Actividades de periodistas (9000). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 68. Actividades literarias, artísticas y otras de programación cultural, de cualquier manifestación, en espacios públicos. Actividad autorizable o condicionada, solo se pueden gestionar con la autorización de las instituciones facultadas para ello. (9000). 69. Gestión de salas de conciertos, salas de video, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares. (9000) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. Se exceptúa la venta de libros de uso. 70. Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejerci-cio profesional con fines de comercialización, sin representación estatal a artistas seade forma individual o colectiva. Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, con excepción de lo establecido para los creadores artísticos, de las artesplásticas y aplicadas y los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”.No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas, excepto para la comercialización de las artes visuales (9000). 71. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos, centros de información, mu-seos, gestión de lugares y edificios históricos (9101, 9102). Actividad no autorizadaa los actores económicos no estatales.72. Gestión de reservas naturales y preservación de flora y fauna silvestres (9103). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. El ecoturismo, el agroturismo y los servicios ambientales son autorizables cuando se habiliten. 73. Juegos de azar y apuestas (9200). Actividad de prohibición absoluta, por razones de orden público y protección social. 74. Gestión de instalaciones deportivas (9311). Actividad autorizable o condicionada, se pueden gestionar por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en asociación con entidades estatales propietarias de las mismas. Los campos de golf, las boleras, los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas, pueden ser gestionados por los actores económicos no estatales. 75. Clubes deportivos (9312). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 76. Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores, árbitros, jueces, cronometradores. (9319). Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, con la intención de no promover su organización por los actores eco-nómicos no estatales con fines de lucro.Sección Q: Otras actividades de servicios 77. Asociaciones empresariales y profesionales (9411, 9412) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales. 78. Actividades de sindicatos (9420) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales, se reconoce el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley. 79. Otras asociaciones (9491, 9492, 9499) Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.