Decreto 161
El Decreto 161 modifica el Decreto 143 sobre comercialización de productos agropecuarios y forestales. Fue emitido por el Consejo de Ministros de Cuba con el objetivo de actualizar regulaciones sobre la comercialización de estos productos. Regula aspectos como la contratación, precios y el papel de las entidades estatales y los productores en este proceso.
- Modifica el Decreto 143 sobre comercialización de productos agropecuarios y forestales.
- Actualiza regulaciones sobre contratación, precios y comercialización de productos agropecuarios.
- Establece regulación y control estatal en comercialización de alimentos.
- Define roles de gobernadores y consejos de administración municipal en comercialización.
- Introduce precios diferenciados para productos orgánicos y agroecológicos.
Texto íntegro
GOC-2026-506-O75 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 148 “De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, establece en sus artículos 75 y siguientes las regu-laciones generales del proceso de transformación y comercialización de alimentos para la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.
POR CUANTO: El Decreto 143 “De la Comercialización de productos agropecuarios y forestales”, de 30 de diciembre de 2025, establece las regulaciones para el proceso de co-mercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, hacen nece-sario actualizar el marco normativo que regula el régimen jurídico de la comercialización de productos agropecuarios y forestales.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 161 MODIFICATIVO DEL DECRETO 143 “DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES”
Artículo 1. Modificar los artículos 4, apartado 1, inciso d); 7, incisos b) y j); y 8, inci-sos a), b), f) y k, del Decreto 143 “De la Comercialización de productos agropecuarios y forestales”, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 4.1. La comercialización de la producción agropecuaria y forestal se rige por los principios siguientes: d) regulación y control del Estado respecto a la producción, la contratación, calidad e inocuidad en la comercialización, el acceso y consumo de los alimentos en condi-ciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra.” “
Artículo 7. Corresponde al gobernador: b) definir los destinos a contratar de los productos agropecuarios y forestales apro-bados por campañas que circulan entre sus municipios a partir de la propuesta del Comité de Contratación Municipal correspondiente, lo que no suplanta el contrato entre las partes; j) velar por el establecimiento, desde la contratación, de los beneficios que recibirán los productores que se encadenan.” “
Artículo 8. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal: a) Realizar los balances de productos agropecuarios y forestales, de acuerdo con su de-manda y con el balance municipal de alimentos; b) definir la prioridad de los destinos a contratar de los productos agropecuarios y forestales; f) controlar el cumplimiento del encargo estatal por parte de las personas naturales y jurí-dicas vinculadas a la comercialización de productos agropecuarios y forestales; y k) velar por el establecimiento, desde la contratación, de los beneficios que recibirán los productores que se encadenan.”
Artículo 2. Adicionar en el
Artículo 13, un apartado que sería el 3, el que queda redac-tado de la manera siguiente: “
Artículo 13.1. El proceso de contratación de las producciones agropecuarias y fores-tales es periódico. 2. Las modificaciones al contrato se realizan mediante el correspondiente suplemento, conforme a las normas vigentes en materia contractual. 3. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la comercialización de productos agropecuarios y forestales que tributan al encargo estatal, conciertan al efecto los contra-tos que correspondan.”
Artículo 3. Modificar los artículos 24; 44, apartado 1; y 47, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 24. El sistema empresarial contrata las producciones agropecuarias que res-paldan las cifras definidas en sus planes a las cooperativas agropecuarias y productores, según sea el caso.” “
Artículo 44. 1. Los precios de los productos agropecuarios y forestales se establecen por acuerdo de las partes contractuales.”
“
Artículo 47.1. Los productos obtenidos por métodos orgánicos, debidamente certificados como tal, poseen precios diferenciados aprobados por acuerdo de las partes contractuales, para su comercialización nacional e internacional. 2. También poseen precios diferenciados aprobados por acuerdo de las partes contractua-les los productos provenientes de escenarios debidamente certificados mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, en virtud de la legislación vigente en la materia.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los precios centralizados de los productos agropecuarios y forestales vigen-tes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se actualizan en correspon-dencia con la ejecución de la transformación de los subsidios a ejecutar por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efectos el apartado 3 del
Artículo 4; los incisos c) y l) del
Artículo 7; los incisos e) y f) del apartado 1 y el apartado 2, ambos del
Artículo 10; los apartados 2 y 3 del
Artículo 12; el inciso f) del apartado 1 del
Artículo 23; el inciso a) del apartado 1 del
Artículo 26; los artículos 45 y 46; el inciso c) del apartado 1 y el apartado 3, ambos del
Artículo 48; y el Capítulo X “Del Sistema de Información” con sus artículos 53 y 54, todos del Decreto 143 “De la Comercialización de productos agropecuarios y forestales”.
SEGUNDA: Se suprime el requerimiento de tener aprobado en su objeto social o proyecto de trabajo, según corresponda, la producción y comercialización de productos agropecuarios y forestales en los artículos 9, apartado 2, inciso b); 15, apartado 1, incisos b) y e); 19, apartado 1, inciso d); 25; 26, apartado 1; 27, apartado 1, incisos e) y f); 29, apartado 2, inciso d); 30, inciso f); 32 y 38.
TERCERA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 143 “De la comercialización de productos agropecuarios y forestales”.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz