Decreto 164

De la Organización del Sistema Salarial en el Sector Empresarial Estatal

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-07-29
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2026 (2026-07-31)
Páginas
2–5
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El Decreto 164 regula la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal cubano. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece regulaciones para que las entidades del sector empresarial estatal cubano determinen de forma descentralizada su sistema salarial. El objetivo es contribuir al incremento de la productividad del trabajo y la eficiencia. El decreto deroga el Decreto 138 de 2025.

Texto íntegro

GOC-2026-418-O63 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial enel Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 20 de octubre de 2025, se ratifica la facultad del sistema empresarial estatal cubano para establecer de forma descentralizada la organizacióndel sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los nivelesproductivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos,como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen descentralizar al sistema empresarial estatal la facultad de aprobación de la escala salarial,donde los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del Sindicato, dependerán de la capacidad económica–financiera de las empresas, por lo queresulta necesario derogar el mencionado Decreto 138.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se leconfiere en el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:

DECRETO 164 DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL EN EL SECTOR EMPRESARIAL ESTATAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones que facultan a las entidades del sector empresarial estatal cubano para determinar de formadescentralizada la organización de su sistema salarial, con el objetivo de contribuir alincremento de la productividad del trabajo y la eficiencia, a partir de una gestión más eficaz del capital humano en el proceso integral de mejoras continuas de la entidad.

Artículo 2. Son sujetos de este Decreto los grupos empresariales y las empresas estatales, incluidas las filiales, en lo adelante, entidades.

Artículo 3.1. La organización del sistema salarial en el sector empresarial se aprueba por el jefe de la entidad previo acuerdo con la organización sindical; se analiza y discute en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores a partir del cumplimiento de losprincipios, requisitos y condiciones previstas en el Código de Trabajo y en el presente Decreto, y lo acordado se incorpora en el Convenio Colectivo de Trabajo.2. La estructura del salario se determina de acuerdo con las características de la entidad del sistema empresarial y forma parte de su organización salarial.3. La organización del sistema salarial se establece mediante disposición normativa deljefe de la entidad.

Artículo 4.1. En los grupos empresariales que constituyen un sistema integradovinculado tecnológicamente, que operan bajo una dirección centralizada y cuyos resultados económicos se miden a nivel de sistema, la organización del sistema salarial se apruebapor el jefe del grupo, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente. 2. La aprobación de la organización del sistema salarial referida en el apartado anterior de este artículo, requiere la evaluación previa en el consejo de dirección de las empresas que integran el sistema, de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel; además, se analiza y discute en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se acuerda enel Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO IIDEL SALARIO DEL JEFE DE LA ENTIDAD

Artículo 5.1 El Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, aprueba el salario por la complejidad del trabajo de los jefes de los grupos empresariales y de las empresasno integradas teniendo en cuenta que:a) La cuantía del salario de los jefes de los grupos empresariales se determina a partirdel salario escala promedio de los directores de las entidades empresariales que las integran, el cual puede ser superior hasta un cincuenta (50) por ciento; y b) la cuantía del salario de los jefes de las empresas no integradas, se determina a partirdel diseño de su organización salarial y para ello considera el salario de menor complejidad de la escala salarial, el que puede ser superior hasta seis (6) veces.2. El jefe del grupo empresarial y el presidente del Banco Central de Cuba aprueban el salario por la complejidad del trabajo de los jefes de las empresas integradas y de los jefes de las instituciones financieras del sistema bancario nacional, respectivamente; para de-terminar la cuantía se parte del diseño de su organización salarial y se considera el salariode menor complejidad de la escala salarial, el que puede ser superior hasta seis (6) veces.

. La aprobación a que se hace referencia en este artículo requiere la evaluación previacon la organización sindical al nivel correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO DE SALARIOS

Artículo 6.1. En la elaboración del plan anual de la economía, la entidad determina el fondo de salarios que le permite contar con la fuerza de trabajo necesaria para su funcionamiento, a ese fin tiene en cuenta el entorno en que opera y su capacidad económica y financiera, conel propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa. 2. El entorno considera todos los actores económicos donde opera la entidad.

Artículo 7.1. En las entidades cuyo objeto es prestar servicios públicos universalescon accesibilidad, regularidad, calidad y seguridad o realizar actividades exclusivas del Estado, ya sea por la naturaleza de la misma o por decisión gubernamental, que no operanen régimen de competencia y no se les exige elevados niveles de rentabilidad, el fondo desalarios se determina teniendo en cuenta el salario medio de las empresas de la actividad económica y del territorio donde operan, que considera la diversidad de actores económi-cos existentes, así como las posibilidades financieras del Presupuesto del Estado. 2. A la entidad que de forma excepcional se autoriza a planificar pérdidas por la autoridad facultada y, que por su importancia estratégica para la economía del país, debe preservar la fuerza de trabajo calificada, se le aplica el tratamiento dispuesto en el apartado anterior, siempre que exista la fuente para financiarlo. 3. Lo regulado en los apartados anteriores de este artículo, se aprueba por el Consejode Ministros a propuesta del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, previaevaluación con los ministerios de Finanzas y Precios, Economía y Planificación, y de Trabajo y Seguridad Social, así como la Central de Trabajadores de Cuba.4. La entidad del sistema empresarial con pérdidas económicas en la ejecución delplan, no puede asumir incrementos de salarios y garantiza la protección del salario básico de sus trabajadores, según lo establecido en la legislación general, lo que se mantienehasta que la entidad revierta la situación.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: La aplicación de lo regulado en este Decreto, durante el presente año, serealiza de forma gradual, en correspondencia con la capacidad económica y financiera de la empresa y la implementación de las transformaciones en el modelo de gestión de laempresa estatal.

SEGUNDA: Las empresas que operan con pérdidas económicas al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, realizan el incremento de salario a los cargoscuyo salario escala es inferior al mínimo del país; para el resto de los cargos se mantiene su salario básico.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades constituidas en forma de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las instituciones financieras del sistema bancario nacional,aplican lo dispuesto en este Decreto.SEGUNDA: En las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien eltotal de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corres-ponda su transformación en empresa, así como las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como

empresas ni unidades presupuestadas, aplican lo dispuesto en el presente Decreto con las adecuaciones que se establecen por el ministro de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al ministro de Trabajo y Seguridad Social para que dicte en el plazo de quince días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, las disposiciones que resulten procedentes, a los fines del cumplimiento de lo que por el presente se establece.SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, deconformidad con las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposicionesnormativas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles a partir de lo establecido en el presente Decreto.TERCERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,de los grupos empresariales, de las administraciones provinciales y los consejos de las administraciones municipales del Poder Popular, quedan encargados de implementar las medidas de capacitación, comunicación, control y evaluación de los resultados, en correspondencia con lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA: Derogar el Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 25 de octubre de 2025 y cuantas disposiciones normativas se opongan a lo establecido en este Decreto.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz________________MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL