Decreto 166
El Decreto 166, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 76 sobre biofertilizantes y bioestimulantes. Regula aspectos como la investigación, producción y comercialización de estos productos. El objetivo es incentivar la recuperación agrícola.
- Modifica varios artículos del Decreto 76 sobre biofertilizantes y bioestimulantes.
- El Ministerio de la Agricultura aprueba la introducción de resultados de investigación (Artículo 5).
- La Dirección de Suelos y Fertilizantes regula los biofertilizantes y bioestimulantes (Artículo 26.2).
- Se establecen estrategias fitosanitarias y nutricionales con bioproductos (Artículo 33).
- Se modifica el proceso de recurso de Alzada en materia agraria (Artículo 47).
- Se derogan los artículos 48 y 49 del Decreto 76.
Texto íntegro
GOC-2026-507-O75 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofer-tilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022, regula las cuestiones inherentes a la investigación, desarrollo, registro, producción, comer-cialización, aplicación y evaluación de impacto de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola.
POR CUANTO: El Decreto 76 “Reglamento del Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 5 de diciembre de 2022, establece el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto
en el mencionado Decreto-Ley 64, el que resulta necesario modificar en correspondencia con las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas dirigidas a incentivar la re-cuperación agrícola.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 166 MODIFICATIVO DEL DECRETO 76 “REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 64 DE LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y USO DE LOS BIOFERTILIZANTES, BIOESTIMULANTES Y BIOPLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA”
Artículo 1. Modificar los artículos 5; 15 apartado 2; 17; 26 apartado 2; 27; 33; 43 apartado 2; del Decreto 76 “Reglamento del Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los bio-fertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola, los que quedan con la siguiente redacción: “
Artículo 5. El Ministerio de la Agricultura aprueba, con la participación del director de Suelos y Fertilizantes, según la legislación vigente, la introducción en la producción de los resultados de investigación relacionados con los biofertilizantes y bioestimulantes.” “
Artículo 15.2. El Ministerio de la Agricultura, anualmente, centra la demanda de bioproductos de uso agrícola de interés estatal, provenientes de todas las personas natu-rales y jurídicas.” “
Artículo 17. Corresponde a la autoridad reguladora de Sanidad Vegetal y a la Direc-ción de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, exigir y controlar que la demanda de los bioproductos constituya la base de la contratación entre los actores que participan en esta.” “
Artículo 26.2. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura es la entidad que regula los biofertilizantes y bioestimulantes.” “
Artículo 27. Las autoridades citadas en la presente sección ejercen el control estatal del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022, y en el presente Reglamento.” “
Artículo 33. Los directores de Sanidad Vegetal y de Suelos del Ministerio de la Agri-cultura participan y definen las estrategias fitosanitarias y nutricionales donde sea necesa-rio el uso de los bioproductos para el manejo adecuado de los cultivos agrícolas.” “
Artículo 43.2. Estas entidades solicitan a la Escuela Ramal de Capacitación del Mi-nisterio de la Agricultura, a los institutos de investigación y a otra persona jurídica que se interese, según corresponda, los citados cursos, en correspondencia con las prioridadesde cada territorio.”
Artículo 2. Modificar el
Artículo 47 y adicionarle los apartados 2 y 3, el qeda redactado de la forma siguiente: “
Artículo 47.1. La persona inconforme con la medida impuesta dispone de cinco días hábiles, contados a partir de su notificación, para establecer recurso de Alzada ante el Delegado Municipal de la Agricultura. 2. Contra la resolución del recurso de Alzada no procede ningún otro en vía adminis-trativa y queda expedita la judicial. 3. Las disposiciones establecidas en las regulaciones generales del procedimiento ad-ministrativo sancionador consignadas en la Ley del Procedimiento Administrativo, son aplicables en su totalidad en materia agraria.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar los artículos 48 y 49 del Decreto 76 “Reglamento del Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola.”
SEGUNDA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 76 “Re-glamento del Decreto-Ley 64 de la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 31 de mayo de 2022.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los sietes (7) de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz