Decreto 167

Del Comercio Interior

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-08-07
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2026 (2026-08-28)
Páginas
3–34
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El Decreto 167 regula las actividades de comercio interior en Cuba, estableciendo los principios generales y las disposiciones para la organización y ejecución del comercio. El comercio interior tiene la finalidad de abastecer eficientemente a la población de bienes y servicios. El Decreto es emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2026-467-O69 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 77 y 78, establece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población.

POR CUANTO: El Decreto 155 “Contravenciones de las regulaciones sobre precios y tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios”, de 1 de noviembre de 1989, parcialmente derogado mediante el Decreto 227, de 1 de noviembre de 1997, establece en sus capítulos II y III contravenciones en el ámbito del comercio minorista, la gastronomía y determinados servicios a la población, así como las autoridades facultadas para imponer multas y resolver los recursos.

POR CUANTO: La dispersión normativa existente en el ámbito del comercio interior, que regula, además del régimen jurídico referido en el por cuanto anterior, el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, hacen necesario sistematizar estas regulaciones en una disposición normativa.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en el comercio, la gastronomía y los servicios aconsejan establecer las disposiciones que permitan el ordenamiento y modernización del Comercio Interior en Cuba y en consecuencia derogar el citado Decreto 155 y las disposiciones normativas relacionadas con el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO 167 DEL COMERCIO INTERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones para realizar actividades de comercio interior, mayorista y minorista, sus principios generales, disposiciones para la organización y ejecución del comercio, derechos y obligaciones de los actores económicos, las contravenciones, infracciones y sanciones a imponer, entre otras regulaciones.2. El comercio interior tiene la finalidad del abastecimiento eficiente, oportuno y equitativo de bienes y servicios a la población dentro del territorio nacional a través de vincular la producción nacional y la importación con el consumo mediante la compraventa, circulación, almacenamiento e intercambio de bienes y servicios.

Artículo 2.1. Las regulaciones contenidas en el presente Decreto, resultan de aplicación a las actividades comerciales que realizan las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sucursales y otros que se autoricen, en lo adelante comercializadores. 2. Las actividades comerciales que se regulan en el presente Decreto son el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos que incluyen la alimentación pública y social y los servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico. 3. Se entiende por actividad comercial toda aquella que, ejercida de manera habitual y con ánimo de lucro, consiste en la compra, venta, distribución o intermediación de bienes o servicios.

Artículo 3. Son objetivos del presente Decreto, los siguientes: a) Ordenar y modernizar el comercio interior; b) perfeccionar el ejercicio de la rectoría a las actividades comerciales que realizan los actores económicos;

c) fortalecer e incentivar alianzas entre los actores económicos; d) consolidar el empleo de modalidades de comercialización de bienes y servicios, por las formas de gestión estatal y no estatal y la inversión extranjera; e) fomentar el desarrollo del comercio local y la competencia leal y; f) optimizar el funcionamiento de las cadenas de suministros existentes, que garanticen la comercialización de los grupos de productos.

Artículo 4. el comercio interior se rige por los principios generales siguientes: a) Tutela del consumidor: el Estado garantiza la protección a los consumidores, el acceso al consumo de bienes y servicios seguros, de calidad y a precios justos para la satisfacción de sus necesidades básicas y las de sus familias, mediante la aplicación permanente de normas protectoras por las autoridades competentes, la no renuncia de sus derechos y la equidad en todas las modalidades del comercio minorista; segarantiza la accesibilidad a la información objetiva, veraz, suficiente y oportunade los bienes y servicios que se ofrecen; el trato digno y equitativo y la reparación integral por los daños originados de las relaciones de consumo. b) competencia leal: la concurrencia al mercado se realiza en condiciones de equidad, sin imposiciones contrarias a los intereses y libertad de decisión de los consumidores, con independencia de las formas de gestión y la posición de estos como expresión del principio; a los actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión, se les proporciona condiciones similares de acceso a los mercados de sus producciones e insumos, así como norma públicas para regular la competencia y prevenir las prácticas desleales que distorsionan el mercado, como el acaparamiento la especulación de productos y precios y la publicidad engañosa por cualquier actor económico, en defensa de los objetivos sociales e intereses legítimos de los consumidores y proveedores. c) enfoque de cadena de valor: asegura la evaluación y gestión integral de la deman-da de consumo, desde los proveedores de origen hasta el consumidor final; abarcatodos los eslabones de la cadena para optimizar la disponibilidad y comercialización de bienes y servicios, incluyendo la cobertura efectiva de garantías y la atención posventa. d) sostenibilidad: el desarrollo del comercio se sustenta en la aplicación de la ciencia y la innovación tecnológica, y se lleva a cabo en consonancia con los principios y valores de la sociedad cubana; elevar de manera permanente el nivel y la calidad de vida como objetivo prioritario, con especial énfasis en la seguridad alimentaria; incluye la adopción de medidas que fomenten el abastecimiento y la producción sostenible, el consumo responsable, la reducción de residuos, la optimización de los embalajes y el transporte, así como el apoyo a las personas para enfrentar la crisis climática. e) regulación y control: las medidas administrativas centralizadas, en interacción con las políticas macroeconómicas y otros instrumentos que induzcan a los actores económicos a adoptar decisiones acordes con los intereses de la sociedad, garantizan un funcionamiento adecuado del mercado interno en correspondencia con las tendencias internacionales; f) legalidad: las actividades comerciales se ajustan estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente; ningún comercializador puede ejercer actos de comercio sin estar previamente autorizado; las autoridades competentes en materia de comercio están obligadas a actuar únicamente dentro de los límites de las facultades que lesconfiere la ley, garantizando la seguridad jurídica de los operadores económicos;

g) interés público: toda actividad comercial debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de la población, la protección de los derechos de los consumidores y la preservación de la estabilidad económica y social; y h) transparencia: garantiza el acceso ciudadano a información clara y efectiva sobre recursos y decisiones de entidades públicas y privadas.

Artículo 5. La regulación del comercio interior se realiza a través de los mecanismos siguientes: a) Aprobación y ejecución de políticas públicas; b) otorgamiento de licencias comerciales; c) normalización técnica y estandarización;d) clasificación de los establecimientos;e) establecimiento de requisitos formales y técnicos; f) introducción de restricciones o prohibiciones; condicionada a la protección del interés social. g) formación de los precios; condicionada a la protección del interés social. h) promoción del desarrollo; y i) suministro de información a órganos y organismos competentes.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL COMERCIO

Artículo 6. El comercio interior se ejerce por comercializadores debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por el Ministerio del Comercio Interior, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan.

Artículo 7. Los comercializadores de bienes y servicios protegen los intereses y derechos de los consumidores, de acuerdo con la legislación vigente y los procedimientos establecidos.

Artículo 8. La comercialización de bienes y servicios en el mercado interno se realiza tanto en peso cubano como en divisas.

Artículo 9. Los comercializadores cumplen con lo previsto en el clasificador de establecimientos comerciales, dispuesto por el Ministerio del Comercio Interior.

Artículo 10. Las actividades de comercio interior se estructuran para asegurar que los bienes y servicios demandados por los consumidores, estén disponibles en la cantidad, calidad y lugar adecuados, y con prioridad en la atención a las políticas y programas sociales.

Artículo 11. Los comercializadores monitorean en la cadena de suministro, el flujo de mercancías, con los sistemas de planificación de recursos para medir los aspectos metrológicos, la calidad y trazabilidad de los productos en la logística de la última milla.

CAPÍTULO IIIARTICULACIÓN DEL SECTOR ESTATAL Y NO ESTATAL EN LA ECONOMÍA LOCAL

Artículo 12. El Instituto de Actores Económicos no Estatales, de conjunto con el Ministerio del Comercio Interior, en el marco de sus competencias, potencian con los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular, acciones que incrementen la oferta de bienes y servicios en correspondencia con la Estrategia Económica y Social del país.

Artículo 13. Las administraciones locales del Poder Popular, a partir de las capacidades endógenas y el aprovechamiento de sus potencialidades, fomentan la participación de los actores económicos no estatales y en la inversión extranjera en la comercialización de bienes y servicios, en correspondencia con la Estrategia de Desarrollo Territorial.

Artículo 14. Las entidades estatales que realizan actividades comerciales interesadas en arrendar espacios, locales o establecimientos, desarrollan los procedimientos de licitación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los pliegos se incentiva: a) Rescatar y mantener los servicios básicos a la población, en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, las costumbres de la comunidad y respondan a prioridades económicas y sociales del país; b) la oferta de cocteles tradicionales cubanos y de platos de la cocina criolla cubana, según corresponda; c) el uso y comercialización de equipos con fuentes renovables de energía;d) ofertas de bienes y servicios que den respuesta a la dinámica demográfica;e) elevar la calidad de los servicios y lograr variedad y sostenibilidad de las ofertas; f) desarrollar acciones para recuperar y mantener establecimientos comerciales, priorizar los emblemáticos y de reconocimiento social; y g) generar empleos que promuevan la inclusión social.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES

SECCIÓN PRIMERADe los derechos

Artículo 15. Los comercializadores de bienes y servicios en el comercio interior, tienen derecho a establecer: a) Tipos de comercio al por menor o al por mayor, en correspondencia con el objeto social o la actividad comercial;b) tipos de establecimientos comerciales de acuerdo con las clasificaciones aprobadaspor el Ministerio de Comercio Interior;c) las especificidades propias de la oferta al público de los bienes y servicios de consumo;d) el orden y las condiciones del comercio, que incluye: i. el surtido de mercancías o de los servicios; ii. lista de servicios relacionados con la venta de mercancías o con la prestación de servicios gastronómicos, personales o técnicos; iii. técnicas y métodos con los que se venden mercancías o se prestan los servicios;iv. especificidades y precisiones contenidas en la publicidad comercial de los bienes yservicios a la venta; v. cantidad, tipos, modelos de equipos comerciales, inventario utilizado en el comercio; vi. métodos de información sobre las mercancías o los servicios; e) los precios y tarifas de las mercancías y de los servicios prestados, en correspondencia con la legislación vigente sobre la materia; f) otras condiciones para la organización y el ejercicio del comercio; g) participar en las compras públicas mayoristas y minoristas; y h) crear cadenas de tiendas, restaurantes, red de gastronomía ligera de marcas reconocidas u otras, que se extiendan por todo el país.

SECCIÓN SEGUNDADe las obligaciones

Artículo 16. Los comercializadores objeto de esta norma están obligados a: a) Proporcionar información para su inscripción en el Registro Central Comercial y sobre el cierre del establecimiento o cese de la actividad comercial; b) cumplir lo establecido en la legislación vigente sobre las garantía legales y comerciales y los servicios posventa;

c) cumplir con los deberes de información antes, durante y después de la venta y responder por sus incumplimientos; d) establecer sistema de gestión de la calidad en correspondencia con las normativas vigentes; e) atender inquietudes, solicitudes y quejas de los consumidores, tramitar y responder, según corresponda; f) recibir y facilitar la realización de controles y auditorías en los plazos establecidos legalmente; yg) cumplir con las obligaciones dispuestas en la legislación específica.

CAPÍTULO VDEL COMERCIO MAYORISTA

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 17. El comercio mayorista es la actividad de venta de mercancía al detalle o al mayoreo, de producción nacional o de importación, con destino a personas naturales,jurídicas y otras entidades, con fines de aprovisionamiento comercial, incorporarlos a suproceso productivo, su transformación o su posterior reventa, lo que garantiza el funcio-namiento de la cadena de suministro desde la producción hasta el consumidor final.

Artículo 18.1. Los comercializadores mayoristas aseguran estabilidad en las ofertasdel mercado, a ese fin utilizan, entre otras fuentes, los mercados de abasto y las compraspúblicas. 2. Las estructuras empresariales que participan en cadenas de suministros, acceden al mercado cambiario.

SECCIÓN SEGUNDADe las comercializadoras mayoristas

Artículo 19. Los comercializadores mayoristas conforman la demanda del mercado de los productos a comercializar, según la tipología del establecimiento comercial teniendo en cuenta lo siguiente: a) Rotación de los inventarios; b) nivel de coberturas; y c) niveles de servicios.

Artículo 20. Los comercializadores mayoristas que participan en una cadena de suministro para un mismo producto e igual nivel, garantizan aportar valor agregado.

Artículo 21. Los comercializadores mayoristas en el ejercicio de sus actividades tienen en cuenta lo siguiente: a) Considerar demandas y señales del mercado; b) estudiar gustos y preferencias de los clientes; c) potenciar los servicios logísticos, para incrementar sus operaciones, lograr mayor participación de las entidades especializadas y generar exportación de productos y servicios; d) garantizar la presencia de los productos de su nomenclatura con enfoque de cadena de valor; e) preferenciar las producciones nacionales, siempre que sean competitivas en calidad, precio y oportunidad; f) asegurar las coberturas de mercancía necesarias para que no se produzcan rupturas en los ciclos de reaprovisionamiento a sus clientes;

g) usar de forma efectiva las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para informatizar los procesos comerciales, trámites y bancarización de las operaciones comerciales; y h) promover una gestión de inventarios con efectividad, para contribuir a la disminución de los productos de lento movimiento y ociosos.

CAPÍTULO VIDEL COMERCIO MINORISTA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 22. El comercio minorista es la actividad comercial de venta de mercancías de producción nacional o de importación y la prestación de servicios gastronómicos, per-sonales, técnicos comerciales o de uso doméstico, cuyo destino es el consumidor final,para satisfacer necesidades propias, sin que medie reventa ni transformación destinada al mercado.

Artículo 23.1. El comercio minorista se desarrolla desde las potencialidades locales, con la integración de todos los actores económicos que ejecutan la actividad. 2. Se estructura desde las necesidades territoriales, con prioridad en la satisfacciónde las demandas de la dinámica demográfica, las comunidades, familias y personas másvulnerables.

Artículo 24. Las relaciones contractuales de consumo en el comercio minorista trascienden a través del consumidor, desde su formación hasta su ejecución, y establecen las reglas para su actuación en la producción, circulación, distribución, comercialización de bienes y servicios y toda norma aplicable a este trato.

Artículo 25. El comercio minorista, de acuerdo con su ejecución y el mecanismo de control que se aplica, consta de los sistemas de venta siguientes: a) Venta normada: se realiza en una red de establecimientos seleccionada y se organiza, según las necesidades de la población y de los grupos etarios priorizados, para los que se establecen normas de consumo; la venta se ejecuta mediante presentación por el cliente del documento para el control de las entregas; b) venta controlada: se realiza en una red de establecimientos seleccionada, se organiza, por persona o núcleo familiar, según la disponibilidad de los bienes a comercializar y se convierte en un derecho adquirido; la venta se ejecuta mediante presentación por el cliente del documento para el control de las entregas; c) venta regulada: se realiza en la red de establecimientos minoristas y se regula la cantidad a adquirir de acuerdo con la disponibilidad; y d) venta liberada: se realiza en la red de establecimientos minoristas, sin regulaciones de cantidades.

SECCIÓN SEGUNDAModalidades de ventas

Artículo 26.1. Se consideran modalidades de ventas las realizadas fuera del establecimiento comercial de cualquier naturaleza: a distancia, automáticas, las ambulantes o no sedentarias y las de ofertas o promociones de ventas. 2. Las modalidades de ventas pueden simultanearse en un mismo establecimiento comercial.

Artículo 27. Las ventas a distancia se realizan por un método de comercialización, en el que el vendedor y el comprador no están físicamente presentes en el mismo lugar durante la transacción, a través de las técnicas de comunicación a distancia siguientes:

a) Catálogos de productos; b) tiendas en línea; c) ventas por teléfono; d) ventas por medios de difusión masiva; y e) ventas por medios digital e impreso.

Artículo 28.1. En la venta automática, se pone a disposición del consumidor el producto o servicio, para que este lo adquiera mediante el empleo de una máquina, previo pago de su importe. 2. En todas las máquinas de venta se exponen con claridad: a) La información referida al producto y al vendedor que lo ofrece; b) las instrucciones para la obtención del producto deseado; c) el tipo de producto que expenden y su precio; d) la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones; e) la información relativa a la máquina que expende el producto; y f) el tipo de monedas que admite. 3. Las máquinas de venta permiten la recuperación automática del importe introducido, en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

Artículo 29.1. La venta ambulante o no sedentaria se realiza por vendedores, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados por la autoridad competente. 2. Los vendedores ambulantes portan en el ejercicio de la actividad el carne que acredita su autorización, emitido por la autoridad facultada.

Artículo 30. Constituyen modalidades de ofertas o promociones de ventas las de rebaja, de saldos, en liquidación, con obsequio, de garaje y otras que se organicen como formas atípicas de comercialización.

Artículo 31.1. En las promociones de ventas a las que se refiere el artículo anterior se especifica la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a estas.2. Las promociones de ventas se realizan a un precio inferior o en condiciones másfavorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o eldesarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. 3. Las ofertas dirigidas a consumidores potenciales indeterminados, obligan a quienlas emiten durante el tiempo en que se realice; estas deben contener fecha de inicio y finalización, modalidades, condiciones, limitaciones, así como precios vinculantes para el emisor si es aceptado por los consumidores.

Artículo 32.1. Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de esta, se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a unprecio inferior al fijado antes de dicha venta.2. Las ventas en rebajas se realizan, fundamentalmente, en los períodos estacionales de mayor interés comercial, por decisión del vendedor. 3. La duración de cada período de rebajas se decide libremente por el vendedor.4. En los artículos con rebaja, se especifica con claridad el precio anterior y el modi-ficado.

Artículo 33.1. La venta de saldos incluye productos cuyo valor de mercado aparezcamanifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescenciade estos.

. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, se hace constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Artículo 34. La venta en liquidación se desarrolla con carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinados inventarios que tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el vendedor.

Artículo 35. Las ventas con obsequio se realizan con una finalidad promocional, ya seaen forma automática o mediante la participación en un sorteo o concurso.

Artículo 36.1. La venta de garaje se realiza por personas naturales de forma eventual,solo los fines de semana, y excepcionalmente días feriados, para la comercialización deartículos de uso doméstico o personal, en áreas residenciales u otras designadas al efecto, con adecuada imagen comercial, sin que se requiera licencia comercial, mediante el pago de una tarifa establecida y la promoción de anuncios previo acuerdo con la autoridad fa-cultada, así como el uso del identificador gráfico de esta modalidad. 2. Los permisos para realizar la venta de garaje se solicitan a las filiales del Registro Central Comercial, por vía presencial o en línea. 3. Se excluyen de esta modalidad la comercialización de los artículos siguientes: a) Lotes de artículos nuevos importados o de la industria; b) pieles de animales y maderas preciosas; c) alimentos, cigarros, tabacos; y d) bebidas alcohólicas.

Artículo 37. La venta a plazos constituye a su vez una forma de pago, en la que el comprador desembolsa una parte del precio al recibir un bien duradero o servicio comprometiéndose al pago diferido del resto del importe de forma aplazada, sin que el vendedor pueda exigirlo antes de su vencimiento; en esta modalidad se incluye el abono de intereses o comisiones, y el vendedor generalmente mantiene algún tipo de garantía o derecho sobre el bien hasta que el pago total se complete.

SECCIÓN TERCERASobre los servicios gastronómicos

Artículo 38. Los servicios gastronómicos comprenden el conjunto de actividades, procesos, y prestaciones destinadas a producir, preparar, conservar y servir alimentos y bebidas para el consumo humano.

Artículo 39. Los comercializadores que prestan servicios gastronómicos garantizan:a) Las ofertas en correspondencia con el clasificador de establecimientos comerciales, la categoría que ostente y la especialidad definida;b) acceso a alimentos seguros y nutritivos que implica actuar de forma preventiva para obtener, almacenar y vender alimentos con calidad; c) la aplicación de diferentes tipos de modalidades de servicio, e incentivan las ofertas a domicilio; d) el fomento de la oferta de cocteles en correspondencia con la tipología del establecimiento;e) desarrollar y aplicar nuevas tecnologías, prácticas y modelos que mejoren la eficiencia, resiliencia, diversidad, y accesibilidad y consumo de alimentos; f) la variedad de las ofertas y precios para los diferentes segmentos poblacionales; y g) potencian la elaboración, con productos endógenos en consonancia con la estrategia de desarrollo territorial.

Artículo 40.1. La alimentación social comprende los servicios gastronómicos con un enfoque comunitario y de protección social, orientadas a asegurar la alimentación de

grupos sociales específicos en entidades que conforman una red cerrada para garantizarlos requerimientos nutricionales y energéticos. 2. Las entidades que prestan servicios de alimentación social garantizan: a) Una adecuada alimentación a los segmentos poblacionales vinculados a la red, en correspondencia con el tipo de esfuerzo físico que realizan los distintos sectores de la producción y los servicios; b) la elaboración de alimentos y la prestación de los servicios en función de los procesos productivos y el consumo de alimentos teniendo en cuenta su repercusión nutricional; y c) la organización, el control y supervisión para asegurar el funcionamiento y elevar los niveles de ofertas y calidad de los servicios gastronómicos.

Artículo 41. Las disposiciones para la organización, atención y funcionamiento, de la actividad de la Alimentación Social de aplicación en los órganos, organismos y entidades relacionados con la red de establecimientos dedicados a esta actividad, se establecen por el Ministerio del Comercio Interior.

Artículo 42.1. Los establecimientos gastronómicos que brindan los servicios de ali-mentación pública se clasifican por categoría, en función de una calidad superior y eficiencia en la gestión de la actividad gastronómica. 2. La alimentación pública asegura el acceso a alimentos adecuados y nutritivos, a través de servicios gastronómicos en cualquiera de sus modalidades y categorías de servicio. 3. El proceso de categorización de los establecimientos se ejecuta de forma gradual y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 4. Los actores económicos que prestan servicios gastronómicos aseguran la diversi-ficación, competitividad y calidad de las ofertas gastronómicas en los establecimientospara complementar la alimentación de la población fuera del hogar, así como ofertas especiales a niñas, niños, adolescentes y jóvenes; están obligados a brindar informaciónclara, suficiente y oportuna sobre las características nutricionales y de elaboración de losproductos alimenticios, perecederos o no, que se ofrecen a los potenciales consumidores.

SECCIÓN CUARTADe los servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico

Artículo 43. Los servicios personales son aquellos que se prestan para el cuidado oapariencia física de la persona, a fin de satisfacer sus necesidades o deseos específicos.

Artículo 44. Los servicios técnicos son el conjunto de actividades especializadas que se ofrecen para garantizar el correcto funcionamiento, mantenimiento, reparación o mejora de productos, sistemas o instalaciones.

Artículo 45. Los servicios comerciales y de uso domésticos son aquellas actividades y prestaciones que se ofrecen a los hogares para facilitar las tareas diarias mejorar la calidadde vida o satisfacer necesidades específicas dentro del entorno doméstico.

Artículo 46. Los comercializadores que prestan servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico aseguran: a) La implementación de prácticas sostenibles en la prestación de los servicios para preservar los equipos y prolongar su vida útil; y b) las partes, piezas, accesorios e insumos adquiridos por la importación y la producción nacional para la reparación y mantenimiento de los equipos de los enseres menores y mayores.

CAPÍTULO VIIDEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 47. El comercio electrónico como una modalidad del comercio de bienes y servicios, se desarrolla mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de plataformas o tiendas virtuales y la utilización de canales electrónicos de pago.

Artículo 48. El comercio electrónico comprende la promoción, negociación de precios, condiciones de contratación, facturación y pago, entrega de bienes o servicios, así como la posventa, entre otros.

Artículo 49. El comercio electrónico se realiza mediante las modalidades siguientes: a) Empresa-actor económico: la transacción se realiza exclusivamente entre actores económicos, uno actúa como vendedor y otro como comprador de un bien o servicio, sin la intervención del consumidor; b) empresa-consumidor: basa su actividad en el comercio minorista, la transacción se realiza entre actores económicos y persona natural, como consumidor del producto o servicio; c) empresa-empleados: establece la relación de consumo entre la empresa y sus trabajadores o clientes internos; d) consumidor-empresa: cuando una persona natural comercializa sus productos o servicios a una empresa; e) consumidor-consumidor: el consumidor vende un producto o servicio a otro consumidor por medio de una plataforma, sin la presencia de una entidad o negocio; y f) empresa-gobierno: relación comercial entre una organización y un ente del gobierno.

Artículo 50. A los efectos de lo establecido en el presente capítulo, se consideran consumidores las personas naturales, jurídicas u otras, que en virtud de cualquier acto jurídi-co oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o serviciosadquiridos o contratados a través de plataformas de comercio electrónico.

Artículo 51. Se consideran vendedores, los proveedores de carácter público o privado, que habitualmente ofrecen bienes o servicios a los consumidores, por los que se cobre precio o tarifa a través de plataformas de comercio electrónico.

Artículo 52. Son operadores los proveedores que pongan a disposición de los vendedores una plataforma de comercio electrónico, ya sea propia o de un tercero, para que estos ofrezcan sus productos o servicios a los consumidores.

Artículo 53.1. La plataforma de comercio electrónico es todo sitio de internet o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a vendedores ofrecer productos o servicios, y a los consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda. 2. No se considera como plataforma de comercio electrónico a los sitios de internet o plataformas de servicios de pago en línea; aquellos en que los consumidores no pueden adquirir los productos o contratar los servicios ofrecidos, con independencia de si el pago se realiza o no través del sitio de internet o plataforma; aquellos en que únicamente se exhiba publicidad; ni aquellos en que exclusivamente se redirija al consumidor a los sitios de internet o plataformas de vendedores.

Artículo 54.1. Los comercializadores de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico, para realizar sus operaciones, cumplen las disposiciones normativas en materia de comercio en espacios físicos, protección al consumidor, garantías, posventa, según corresponda, así como otros requisitos que se establecen en la legislación vigente.

. Los comercializadores que ofrecen productos o servicios a través de plataformas electrónicas proporcionan a los consumidores sus datos de identidad, información veraz sobre los productos o servicios antes de realizar la transacción y mecanismos que faciliten el ejercicio al derecho de retracto.

Artículo 55. Las disposiciones que establecen los requisitos para realizar el comercio electrónico, sus principios, estructura operacional y requisitos de las tiendas virtuales, derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores, se dictan por los titulares del Comercio Interior y de Comunicaciones.

Artículo 56. Las disposiciones normativas para el ordenamiento de los pagos desde y en el exterior, establecen las responsabilidades de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades encargadas de garantizar su funcionamiento, las obligaciones de las personas autorizadas a operar plataformas, los requisitos, entre otras regulaciones.

CAPÍTULO VIIIDE LOS REGISTROS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 57. Los registros subordinados o adscriptos al Ministerio del Comercio Interioraplican la gestión informatizada, para la simplificación y seguridad de los servicios y trá-mites que prestan, así como la interoperabilidad entre las oficinas que integran el sistema,las fuentes primarias y los destinatarios.

SECCIÓN SEGUNDADel Registro de Consumidores

Artículo 58.1. El Registro de Consumidores constituye una base de datos unificada, ges-tionada por la oficina nacional y por las oficinas provinciales, municipales y de base, las que ejecutan el registro y control de los consumidores, como herramienta para la planificación ytoma de decisiones a los efectos de la comercialización de productos básicos. 2. El registro brinda información sobre:a) Los consumidores y núcleos, desglosados por grupos etarios y zonas geográficas; yb) programas atendidos; 3. Las regulaciones sobre la organización y funcionamiento del Registro de Consumi-dores, se determinan en la legislación específica para esta materia.

SECCIÓN TERCERARegistro Central Comercial

Artículo 59.1. El Registro Central Comercial, es un registro público, que constituyeuna base de datos unificada, integrado por la Oficina Central y por las oficinas registralesterritoriales, las que de forma descentralizada gestionan el procedimiento registral y su publicidad. 2. El Registro Central Comercial brinda información sobre: a) Las licencias comerciales otorgadas a los establecimientos donde se ejerce el comercio interior; b) los titulares de las inscripciones; y c) la red comercial de comercio interior. 3. Las regulaciones sobre la organización y funcionamiento del Registro Central Co-mercial se establecen en la legislación específica para esta materia.

CAPÍTULO IXSOBRE EL DESARROLLO DEL COMERCIO

Artículo 60. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado dentro de sus competencias en la esfera de comercio, llevan a cabo las acciones siguientes: a) Priorizar inversiones orientadas a la modernización tecnológica y de infraestructura, con énfasis en los establecimientos que prestan servicios a programas priorizados; b) integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción, y la comercialización de bienes y servicios; c) estimular la interacción entre los actores económicos; d) facilitar el desarrollo de todos los actores económicos nacionales y extranjeros en el ámbito del comercio; e) promover las relaciones público-privadas en el ámbito del comercio; f) evaluar las zonas de baja o nula densidad de establecimientos comerciales; g) asistenciar a las entidades del comercio en el desarrollo de un sistema sostenible yeficiente de comercialización de bienes y servicios;h) evaluar la satisfacción de los consumidores en la comercialización de bienes y servicios; i) integrar los planes de desarrollo territorial y urbanístico a la proyección estratégica del sector y el Programa de Desarrollo Integral del Comercio Interior, una vezaprobado, en función de priorizar la atención a la situación demográfica, el envejecimiento poblacional y la ruralidad; j) implementar gradualmente el Sistema Internacional de Unidades; k) incentivar el uso de las energías renovables y desarrollar proyectos de economía circular; e l) informatizar los procesos comerciales y los servicios de trámites, así como bancarizar las operaciones.

Artículo 61. El Ministerio del Comercio Interior, en el marco de su competencia, potencia la participación de las modalidades de la inversión extranjera para el desarrollo de la actividad del comercio, y gestiona colaboración internacional y otras alternativas que contribuyan al mejoramiento de las infraestructuras, el equipamiento tecnológico, elincremento y la diversificación de los bienes y servicios.

Artículo 62. El Ministerio del Comercio Interior, en coordinación con las direcciones provinciales de Comercio de la subordinación local, potencia el desarrollo de programas de formación de los recursos humanos, para alcanzar una adecuada cultura en la gestión de comercialización de bienes y servicios y la protección al consumidor.

CAPÍTULO XDE LAS CONTRAVENCIONES EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO INTERIOR

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

Artículo 63.1. El presente Capítulo tiene por objeto tipificar las conductas cometidas, tanto por personas naturales como jurídicas, que constituyen contravenciones en el ejercicio del Comercio Interior, así como las sanciones administrativas aplicables por su comisión. 2. El régimen jurídico de las contravenciones en el ejercicio del comercio interior y las sanciones administrativas a aplicar por su comisión, se rige por lo dispuesto en la Ley del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas, la Ley de Procedimiento Administrativo, y otras disposiciones normativas dictadas por autoridad competente, en lo que resulten de aplicación.

Artículo 64.1. La sanción administrativa imponible a cada contravención es la que sedetermina específicamente en el presente Decreto.2. La sanción de multa está determinada mediante un sistema de cuotas por cuantías mínima y máxima, ajustadas a la lesividad de la contravención, en un rango de entre diez (10) y doscientos (200) pesos para las personas naturales y de cincuenta (50) a mil (1 000) pesos a las personas jurídicas.3. Cuando no se determine otra sanción específica de forma preceptiva con respecto auna conducta contravencional, son de aplicación las sanciones administrativas establecidas en la Ley 177 “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas” de 17 de julio de 2025, de forma autónoma o conjunta, siempre que resultencompatibles entre sí y se justifique su aplicación, en atención a la naturaleza y gravedadde la contravención cometida.

SECCIÓN SEGUNDADe las autoridades sancionadoras y los recursos

Artículo 65.1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador por la comisión de contravenciones en el ejercicio del Comercio Interior, se rige por lo dispuesto en la Ley 177 “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas”, de 17 de julio de 2025 y Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, según el caso. 2. El procedimiento sancionador de las contravenciones en el ejercicio del Comercio Interior, se ejecuta garantizando la separación, en órganos diferentes, de las funciones de instrucción y de sanción.

Artículo 66.1. Las autoridades facultadas para sancionar las contravenciones establecidas en el presente Decreto en el ámbito del comercio interior, son las siguientes: a) Inspectores designados por el Ministerio del Comercio Interior, en el ámbito de los establecimientos que ejercen las actividades comerciales reguladas en este Decreto; b) inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias; c) inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de las administraciones locales del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias; e d) inspectores designados por los jefes de los organismos en las entidades que se le subordinan, que tienen adscriptas o atienden, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Las autoridades sancionadoras a los diferentes niveles establecen el control y seguimiento de las sanciones que imponen por la comisión de contravenciones en el ejercicio del Comercio Interior, incluido el apercibimiento.

Artículo 67. Los actos administrativos derivados del procedimiento sancionador en materia de contravenciones se someten al régimen de impugnación previsto, según proceda, en la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024.

SECCIÓN TERCERADe las contravenciones e infracciones administrativas

Artículo 68. Las contravenciones e infracciones administrativas en el ejercicio de laactividad de comercio interior, se clasifican de acuerdo con la lesividad de la conductacontravencional correspondiente.

Artículo 69.1. Constituyen contravenciones en las regulaciones sobre el comercio interior, por las que se impone una multa de veinte (20) a treinta y nueve (39) cuotas las siguientes: a) Negarse a atender sin causa justificada a un consumidor o usuario;b) impedir el acceso a los servicios sanitarios dispuestos para la utilización del público, o los mantenga en condiciones inadecuadas; e c) incumplir el horario divulgado de prestación del servicio o no divulgación de este. 2. Constituye una infracción administrativa, por la que se impone una multa del mismo rango del apartado 1 del presente artículo, negarse a suministrar a la autoridad competente las informaciones solicitadas inherentes a la actividad comercial y que estén obligadas a ofrecer en el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 70. Constituyen contravenciones en las regulaciones sobre el comercio interior, por las que se impone una multa de cuarenta (40) a cincuenta y nueve (59) cuotas, las siguientes: a) No ofrecer al consumidor información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos, en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten; b) impedir a los consumidores tomar fotografías a los bienes de consumo que se comercializan, así como los precios que sean de su interés; c) no informar sobre restricciones para acceder a las áreas de los establecimientos ni ofrecer un trato preferente a gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad; y d) no consignar en un lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atención preferente a gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Artículo 71.1. Constituyen contravenciones en las regulaciones sobre el comercio interior, por las que se impone una multa de sesenta (60) a noventa y nueve (99) cuotas las siguientes: a) Mantener desordenadas y en condiciones higiénicas inadecuadas las áreas de venta o servicios;b) utilizar en la medición de mercancías o materias primas, medios no verificados odeclarados no aptos por la autoridad competente; c) violar los ciclos de venta para los productos normados, con disponibilidad de los bienes; d) condicionar a los consumidores a que para la adquisición de determinado producto o servicio deba adquirir otro;e) negarse injustificadamente a la venta de productos en existencia o las variedadesestablecidas de estos, o los mantenga en el almacén o neveras, sin exhibirlos u ofrecerlos a los consumidores o usuarios; f) favorecer en relación con la adquisición de productos o disfrute de servicios, a determinados consumidores o usuarios o a trabajadores del propio establecimiento; g) incumplir el régimen de garantía y servicios posventa; h) no informar a los consumidores sobre las características y requisitos de los bienes o servicios ofrecidos, las rebajas de precios, la garantía, entre otros, según lo establecido en la legislación vigente; i) incumpla las normas de etiquetado, envasado y publicidad, de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la prestación del servicio; j) ordenar a prestar o prestar servicios personales, técnicos o de uso doméstico, uti-lizando productos que no reúnan las condiciones y las especificaciones técnicasestablecidas o previamente aprobadas por autoridad competente;

k) efectuar cambios de piezas o componentes no defectuosos sin la autorización del usuario, en ocasión de prestar servicios de reparación; l) inobservar las normas de protección al consumidor establecidas para la comercialización de bienes y servicios; m) no poseer los documentos en los casos que se emitan, que acreditan la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo establecido por la legislación vigente; n) ejercer las actividades en zonas con régimen jurídico especial sin la autorizaciónespecífica para estas;ñ) brindar información y publicidad falsa o engañosa como práctica comercial abusiva en la comercialización de bienes y servicios; o) exhibir y comercializar productos en fecha de caducidad, sin que responda a una política comercial; p) brindar información que atente contra la privacidad y seguridad de los datos del consumidor; e q) incumplir o no establecer los procedimientos que permita el cumplimiento del derecho de arrepentimiento o revocación de la compra de un bien adquirido por los consumidores. 2. Por la comisión de las contravenciones previstas en los incisos f), k) i) y n) puede imponerse además la sanción de clausura parcial de las áreas comerciales implicadas en la conducta contravencional.

Artículo 72.1. Constituyen infracciones administrativas, por la que se impone una multa de sesenta (60) a noventa y nueve (99) cuotas, las siguientes: a) Obstaculizar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección u otros hechos similares; y b) violar las regulaciones establecidas para la venta de garaje.2. Por la tipificación de la infracción prevista en el inciso b) de forma reincidente,puede imponerse la suspensión o revocación de permisos, por un plazo de hasta un año.

Artículo 73.1. Constituyen contravenciones en las regulaciones sobre el comercio interior, por las que se impone una multa de cien (100) a doscientas (200) cuotas las siguientes: a) Ejercer la actividad comercial sin poseer la licencia correspondiente; b) impedir el acceso de los consumidores o usuarios al establecimiento, a las ofertas o prestación de los servicios, por razón de discriminación por el color de la piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; c) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especialsignificado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país, incumpliendo lo establecido en la legislación vigente; d) desarrollar actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, que violen lo legislado sobre los símbolos nacionales, la moral o las normas y valores sociales;e) prestar servicios de reparación en forma deficiente por la utilización de piezas ocomponentes en mal estado o por no sustituir los defectuosos pudiendo hacerlo; f) no emitir a los consumidores los documentos que acrediten la operación comercial; g) no atender o dar tratamiento a las quejas, sugerencias y reclamaciones de los consumidores, según la legislación vigente;

h) no ofrecer las facilidades de pago por los canales electrónicos oficiales en la comercialización de bienes y servicios; i) aplicar recargos al precio minorista o mayorista por el uso de los canales electróni-cos oficiales o la denominación de los billetes; yj) violar las unidades de medidas de los productos. 2. Por la comisión de la contravención prevista en el inciso a) se impone, además, la medida sancionadora de clausura temporal hasta que se obtenga la licencia comercial correspondiente. 3. Cuando se reincida en las contravenciones descritas en los incisos f) y g) del apartado 1 del presente artículo, se impone la sanción de suspensión temporal de la licencia comercial.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Responsabilizar a la ministra del Comercio Interior de elaborar el Programa de Desarrollo Integral del Comercio Interior que constituya la base para la estructura de la red comercial minorista a nivel territorial y su funcionamiento.

SEGUNDA: Encargar a la ministra del Comercio Interior de proponer al Consejo de Ministros la estructura y el funcionamiento, de la institución encargada de realizar los estudios de la demanda interna del país.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba y las entidades nacionales que participan en la implementación y control del Comercio Interior, quedan encargados, dentro del marco de sus respectivas competencias, de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación.

SEGUNDA: La ministra del Comercio Interior queda encargada de dictar las disposiciones que correspondan para la implementación de lo previsto en el presente Decreto, enun plazo de treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba.

TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la política y los lineamientos trazados en el país y las características propias de dichas instituciones, aprueban las normas y disposiciones que, en materia de comercio interior, corresponda aplicar a sus correspondientes sistemas empresariales.

CUARTA: Se derogan las disposiciones normativas siguientes: 1. Decreto 155 “Contravenciones de las regulaciones sobre precios y tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios” de 1 de noviembre de 1989. 2. Resolución 242 “Indicaciones para la comercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios” de 31 de mayo de 2013, dictada por el ministro del Comercio Interior. 3. Resolución 61, de 1 de abril de 2016, dictada por el ministro del Comercio Interior, que regula las relaciones comerciales entre las entidades productoras y comercializadoras mayoristas con las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento. 4. Resolución 138, de 23 de octubre de 2019, dictada por el ministro del Comercio Interior, que modifica la Resolución 242 que establece las “Indicaciones para lacomercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios” de 31 de mayo de 2013.

. Resolución 83 de “Reglamento para el Funcionamiento Comercial de las Casas Comisionistas” de 21 de junio de 2021, dictada por el ministro del Comercio Interior. 6. Resolución 98 “Regulaciones para la comercialización minorista a personas naturales, mediante venta a plazos” de 20 de julio 2021, dictada por el ministro del Comercio Interior. 7. Resolución 102 “Regulaciones para la venta de garaje” 10 de agosto de 2021, dictada por el ministro del Comercio Interior. 8. Resolución 112 “Reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior” de 22 septiembre de 2021, dictada por el ministro del Comercio Interior.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a los siete días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz GOC-2026-X-OXXMANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, del 20 de noviembre de 2015, tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba, a partir del cual el Registro Central Comercial se considera un tipo de registro de permisos y licencias.

POR CUANTO: El Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, del 18 de agosto de 1993, crea el Registro Central Comercial para su funcionamiento en el Ministerio del Comercio Interior, en el que se inscriben los establecimientos que en el territorio nacional desarrollan alguna de las actividades de comercio interior o de prestación de ser-vicios, definidas en el propio cuerpo legal, ya sean estos estatales o de empresas mixtas,asociaciones económicas internacionales y sociedades privadas.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, en el ámbito del comercio, la gastronomía y los servicios, aconsejan actualizar las regulaciones vigentes para el Registro Central Comercial y en consecuencia derogar el citado Decreto 184 y las demás disposiciones normativas que lo complementan.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos, j) y o), del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO 168 DEL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Central Comercial, en lo adelante “el Registro Central”, con la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

. El Registro Central es un registro público de permisos y licencias, en el que se inscriben los establecimientos o actividades comerciales, según corresponda, previamente autorizadas a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, y a otras que se autoricen, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente disposición y sus normas complementarias dictadas al efecto. 3. Se entiende por establecimiento comercial, a los efectos de este Decreto, al espaciofísico o virtual, de carácter permanente o eventual, fijo o móvil, destinado al ejercicio dela actividad comercial.

Artículo 2.1. Las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otras que se autoricen para ejercer el comercio interior cumplen los requisitos formales ytécnicos definidos en las normas cubanas para cada tipo de establecimiento comercial, yen las disposiciones legales vigentes dispuestas por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. 2. Los requisitos formales y técnicos exigidos se mantienen mientras se ejerza la actividad comercial.

Artículo 3. Son objetivos específicos del presente Decreto, los siguientes:a) Contribuir al ordenamiento del ejercicio de la actividad comercial; b) actualizar las disposiciones para la inscripción de las actividades comerciales autorizadas; c) determinar los requisitos formales para acceder a la inscripción en el Registro Central; y d) establecer el régimen de infracciones administrativas y determinar las autoridades facultadas para su aplicación.

Artículo 4. El Registro Central se rige por los principios generales establecidos en el citado Decreto Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba” y,además, por los específicos siguientes:a) Obligatoriedad: la inscripción en el Registro Central es obligatoria, sin la cual no es legítimo realizar la actividad comercial; b) rogación: el procedimiento se inicia a instancia de parte del sujeto obligado a ins-cribirse, los registradores no actúan de oficio; c) territorialidad: la inscripción de la actividad comercial se realiza en las oficinas registra-les territoriales donde radican geográficamente los establecimientos comerciales; d) calificación registral: los registradores califican la legalidad de los documentos envirtud de los cuales se solicita la inscripción, así como la validez de su contenido y la capacidad de quienes los otorguen o suscriban;e) validez jurídica de los documentos electrónicos: los documentos electrónicos firma-dos por los registradores, las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentos originales en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; y f) gestión informatizada: el funcionamiento del Registro Central se basa en la simpli-ficación, uniformidad, celeridad, pertinencia y seguridad de los servicios y trámites que se prestan, así como la interoperabilidad entre las oficinas que integran el sistema, las fuentes primarias y los destinatarios de la información, para alcanzar la efectividad en la gestión.

Artículo 5.1. Los sujetos de esta norma establecidos en el

Artículo 1, apartado 2, que realizan actividades comerciales de forma presencial o digital, para acceder a la inscripción en el Registro Central, cumplen los requisitos formales siguientes: a) Tener aprobada la actividad en su objeto social o en sus actividades secundarias, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente;

b) poseer la certificación de la inscripción en el registro correspondiente que acreditesu constitución y personalidad jurídica, según corresponda; c) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente, en el caso de las personas naturales; d) tener aprobada la realización de la actividad en el acuerdo adoptado por la instancia correspondiente, en el caso de los proyectos de desarrollo local;e) poseer la certificación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia y elautorizo del órgano de relaciones, en el caso de las asociaciones;f) poseer la certificación de inscripción para el ejercicio de aquellas actividades paralas cuales se ha dispuesto por Ley su inscripción en otro registro; g) tener la actividad comercial aprobada en los documentos rectores, en el caso de las organizaciones políticas, de masas, sociales, fundaciones y sociedades civiles; h) contar con la autorización del Consejo de la Administración Municipal para los casos que se requiera, según la legislación vigente sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas no agropecuarias; i) poseer contrato concertado con entidades del sistema bancario en el caso de operar en divisas, o la cuenta autorizada para recibir ingresos en divisas cuando se trate entidades estatales que no tienen cuenta bancaria propia;j) disponer de canales de pago electrónico asociados a la cuenta bancaria fiscal o corriente, para la comercialización de bienes y servicios; yk) declaración responsable mediante la cual se certifica que cumple los requisitos técnicos para ejercer la actividad comercial. 2. La declaración responsable referida anteriormente en el inciso k), se comprueba dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la emisión de la licencia comercial, por las direcciones municipales de Comercio; la declaración responsable se establece en el Anexo Único, que forma parte integrante de este Decreto. 3. Si en la comprobación posterior, se demuestra que el establecimiento comercial no cumple algunos de los requisitos técnicos, se revoca la licencia comercial emitida.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERADe la Oficina Central del Registro y la interoperabilidad con las oficinas registralesterritoriales

Artículo 6. El Registro Central está adscripto al Ministerio del Comercio Interior y cumple los requisitos siguientes: a) Informatizado; b) accesible electrónicamente;c) integrado e interoperable con las oficinas registrales territoriales; yd) posee una base de datos nacional y la normativa jurídica y técnica.

Artículo 7.1. El Registro Central constituye un sistema integrado por la Oficina Cen-tral y por las oficinas registrales territoriales ubicadas en el municipio cabecera de cadaprovincia y en el municipio especial Isla de la Juventud, las que de forma descentralizada gestionan el procedimiento registral y su publicidad. 2. Las inscripciones y anotaciones realizadas a través del sistema informático por lasoficinas registrales territoriales forman parte y mantienen actualizada la base de datos del Registro Central.

. La comunicación entre la Oficina Central y las oficinas registrales territoriales serealiza sobre la base de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 8.1. El Registro Central es interoperable con las instituciones que autorizan yexpiden documentos y certificaciones sobre la constitución y la personalidad jurídica de los sujetos de inscripción, su objeto social y actividad comercial en sentido general, a finde lograr una gestión integral y efectiva en la prestación de los servicios y trámites. 2. La interoperabilidad del Registro Central con las instituciones, se desarrolla de forma gradual, de conformidad con el proceso de la informatización de cada una de ellas. 3. Las instituciones que interoperan son responsables de crear las condiciones que posibiliten la captación, entrega y el intercambio seguro de la información a través del documento electrónico.

SECCIÓN SEGUNDADe la Oficina Central

Artículo 9.1. La Oficina Central radica en la capital del país, tiene jurisdicción y competencia en el territorio nacional y está dirigida por el Encargado del Registro Central, el que es habilitado, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Justicia y nombrado por el titular del Ministerio del Comercio Interior. 2. El Registro Central cuenta con un Encargado suplente, y es nombrado, demovido o sustituido de su cargo por el Encargado del Registro Central, el que tiene las mismas atribuciones y obligaciones del titular, cuando lo sustituya por ausencia temporal o cualquier imposibilidad de ejercer.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina Central, las siguientes:a) Garantizar el funcionamiento, la protección y la administración de la base de datos nacional; b) practicar inscripciones directamente; c) publicar el contenido de los asientos, según corresponda; d) ejercer la supervisión y el control de la inscripción, de la publicidad y de los procedimientos registrales del sistema, así como de lo que en el presente Decreto se establece;e) tramitar los recursos de alzada contra las decisiones de los registradores de las oficinas registrales territoriales;f) rectificar los errores de los asientos practicados, según su competencia;g) realizar acciones de control y supervisión de lo brindar la información a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, según lo establecido en el Sistema de Información del Gobierno; h) proponer las medidas a adoptar para el perfeccionamiento del sistema, cuando se requieran; y i) otras funciones que les sean atribuidas por la ley y las disposiciones complementarias del presente Decreto.

Artículo 11. El Encargado del Registro Central tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Disponer la inscripción directamente en la Oficina Central, cuando concurran factores de interés estatal, social o de otra índole que así lo aconsejen, en consecuencia, cumple con las atribuciones y obligaciones establecidas en el

Artículo 15 del presente Decreto. b) brindar la información estadística que se requiera por las autoridades competentes;

c) tramitar los recursos que se presenten contra sus decisiones y la de los registradores;d) implementar el sistema de control interno de la Oficina Central a su cargo; e) evaluar al personal de la Oficina Central y a los registradores a cargo de las oficinasregistrales territoriales; y f) las demás establecidas en el presente Decreto.

SECCIÓN TERCERADe las oficinas registrales territoriales

Artículo 12. Las oficinas registrales territoriales están a cargo de un Registrador, quetiene la condición de funcionario público, el que es habilitado, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Justicia y nombrado, demovido o sustituido de su cargo por el Encargado del Registro Central.

Artículo 13. La organización y funcionamiento de las oficinas registrales territoriales,se regulan acorde con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 14. Son funciones de las oficinas registrales territoriales las siguientes:a) Ejecutar los procedimientos establecidos para la inscripción y la publicidad; b) efectuar de forma electrónica en la base de datos del Registro Central, la inscripción de los establecimientos comerciales ubicados en su demarcación territorial; c) publicar el contenido de los asientos, según corresponda;d) rectificar los errores de los asientos, según el procedimiento establecido; ye) las demás funciones que les sean atribuidas en las disposiciones complementarias al presente Decreto.

Artículo 15. El Registrador tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Tramitar solicitudes de inscripción u otros trámites, calificarlos y comprobar la autenticidad de los documentos que se acompañan; b) expedir la licencia comercial que acredita la inscripción en el Registro Central y disponer su actualización;c) expedir certificaciones positivas o negativas, de las anotaciones que obran o no en la oficina registral territorial a su cargo; d) cancelar la licencia comercial otorgada bajo su competencia, cuando se configurecualquiera de las causas establecidas en el Decreto;e) implementar el sistema de control interno de la oficina registral territorial a su cargo; f) custodiar y conservar los documentos que obren en la oficina registral territorial asu cargo;g) evaluar al personal de la oficina registral territorial, de acuerdo con el cargo quedesempeñen; h) tramitar los recursos que se presenten contra sus decisiones;i) verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en el marco de sucompetencia; y j) las demás establecidas en el presente Decreto.

Artículo 16. La función registral es indelegable; el Registrador tiene un sustituto que lo suple en caso de fallecimiento, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra imposibilidad y asume las mismas atribuciones y obligaciones de aquel mientras dure dicha ausencia; el sustituto es nombrado por el Encargado del Registro Central.

SECCIÓN CUARTACreación, unificación, división y cierre de las oficinas registrales territoriales

Artículo 17. La creación, unificación, división y cierre de las oficinas registrales territoriales, se realiza mediante resolución del titular del Ministerio del Comercio Interior.

Artículo 18. Para la creación, unificación, división y cierre de las oficinas registralesterritoriales, se tiene en cuenta el interés público y la necesidad de la prestación del servicio en el territorio, de acuerdo con la división político-administrativa del país, oído el parecer de las autoridades gubernamentales, según corresponda, acorde con lo previsto en el presente Decreto.

SECCIÓN QUINTADe la firma digital

Artículo 19. El Encargado y los registradores firman digitalmente los asientos que practican en la base de datos del Registro Central, las licencias comerciales y certificacio-nes que expiden, así como las notas de calificación que emiten; de forma excepcional, se puede emitir en soporte papel con la firma ológrafa del Encargado o el Registrador.

Artículo 20. Las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funcionespueden verificar la autenticidad e integridad de los asientos practicados en el Registro Central, las certificaciones expedidas y las notas de calificación, cuando se realizan enforma digital.

CAPÍTULO IIIDE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL

SECCIÓN PRIMERADe las actividades comerciales que se inscriben

Artículo 21.1. La inscripción en el Registro Central es obligatoria para las actividades comerciales siguientes: a) Comercio mayorista; b) comercio minorista, que incluye venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos de alimentación pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico, servicios de alojamiento de subordinación local; c) otras actividades que, de acuerdo con la ley, se inscriben en este Registro. 2. Se inscriben en el Registro, además, las actividades que se realizan en divisas con independencia del organismo rector de la actividad. 3. Cuando en un establecimiento comercial se realizan actividades de comercio mayorista y minorista, el titular está obligado a solicitar su inscripción de forma independiente;la licencia comercial se emite por afinidad en las actividades, siempre que los establecimientos comerciales se encuentren ubicados en una misma instalación. 4. En el caso del establecimiento comercial que comercialice bienes y servicios en peso cubano y divisas, el titular está obligado a obtener licencias comerciales para cada una de ellas.

SECCIÓN SEGUNDADe la inscripción y licencias comerciales que se expiden

Artículo 22.1. El Registro Central está integrado por las secciones, de Peso Cubano, y de Divisas, para asentar las actividades que se realizan en los establecimientos comerciales, los que se inscriben, según corresponda. 2. En la Sección de Divisas se registran todos los establecimientos que operan en otras monedas distintas al peso cubano.

Artículo 23.1. Las solicitudes de trámites en el Registro Central se presentan, de forma digital, en la plataforma creada a tales efectos, con los documentos relacionados en el

Artículo 5, apartado 1, de este Decreto, y otros que particularmente solicite el Registro Central, en correspondencia con la actividad y el tipo de establecimiento comercial.

. Los trámites pueden realizarse en el Registro Central, excepcionalmente, de forma presencial; posteriormente el Registrador debe digitalizar los documentos que avalen la licencia comercial otorgada. 3. La solicitud de los trámites registrales puede realizarse por el titular del actor económico o su representante, según lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 24.1. El Registrador tramita las solicitudes que se presentan dentro de su territorio y emite las licencias comerciales. 2. El Registrador mantiene el orden de prelación a partir de las solicitudes presentadas; la solicitud que accede primeramente al Registro Central es preferente sobre las que accedan con posterioridad.3. El Registrador solo practica inscripciones y expide certificaciones de cualquier su-jeto cuyo domicilio se encuentre situado dentro de la demarcación territorial fijada en sunombramiento, excepto en los casos que sea autorizado por el Encargado del Registro Central.

Artículo 25.1. Si la calificación de la solicitud resultó positiva, se procede a realizar lainscripción en el asiento, la que contiene, en el caso de las personas jurídicas, las circunstancias siguientes: a) Nombre del establecimiento comercial; b) domicilio del establecimiento comercial; c) denominación de la persona jurídica que gestiona el establecimiento comercial; d) actividad fundamental; e) otras actividades secundarias; f) acotaciones o limitaciones al ejercicio de la actividad aprobada; y g) otros aspectos de interés para el Registro Central. 2. En el caso de las personas naturales: a) Las generales de la persona natural; b) nombre comercial del establecimiento; c) domicilio del establecimiento; d) actividad fundamental aprobada y actividades secundarias; e) moneda en que se realiza la actividad comercial; f) otras actividades o complejos mercantiles, g) acotaciones o limitaciones al ejercicio de la actividad aprobada; y h) otros aspectos de interés para el Registro Central. 3. Las inscripciones y anotaciones del Registro Central se presumen exactas y válidas; los asientos registrales producen plenos efectos mientras no se emita disposiciónadministrativa o judicial firme en su contra.

Artículo 26. El Registro Central cuenta con un término de hasta diez (10) días naturales para tramitar las solicitudes de inscripción, reinscripción, actualización y duplicado, y otorgar la licencia comercial correspondiente.

Artículo 27. Los trabajadores por cuenta propia tramitan la inscripción a través de lasoficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social muni-cipales o las unidades de Servicios y Trámites, según proceda, hacia la oficina registralterritorial del Registro Central donde esté ubicado el domicilio del solicitante, o el establecimiento comercial para realizar su actividad.

Artículo 28.1. El Registro Central expide dos tipos de licencia comercial, en formato digital: a) Licencia Comercial en Peso Cubano, cuando la actividad del establecimiento comercial se desarrolle en la moneda de curso legal en el país;

b) Licencia Comercial en Divisas, cuando la actividad del establecimiento comercial se desarrolle en cualquier moneda distinta al peso cubano. 2. En ambos casos la vigencia de la licencia comercial expedida es de hasta tres (3) años. 3. La licencia impresa se expide cuando prevalezcan causas que impiden su emisión en formato digital. 4. Las licencias comerciales se emiten por menor plazo, según las causales que establezca el Ministerio del Comercio Interior.

Artículo 29.1. La autorización para ejercer la actividad comercial se considera concedida a partir de que el Registro Central expida la licencia comercial correspondiente. 2. En los establecimientos comerciales solo se pueden realizar las actividades comerciales aprobadas en la licencia comercial.

Artículo 30. Es obligación del titular de la inscripción, la impresión de la licencia comercial, su exhibición al público en el establecimiento comercial y su conservación en buen estado durante el término de su vigencia.

SECCIÓN TERCERASobre la reinscripción y actualización

Artículo 31.1. La reinscripción en el Registro Central procede en los casos siguientes: a) Cuando venza la licencia comercial; y b) en los casos de traspaso, fusión, escisión y transformación. 2. En el caso del inciso a), la reinscripción en el Registro se presenta a solicitud de la parte interesada, según el procedimiento establecido para la inscripción, en un término de quince (15) días naturales antes de la fecha del vencimiento de la vigente, si cumple las condiciones y requisitosformales y técnicos que oportunamente justificaron su otorgamiento.

Artículo 32. El titular de una inscripción está obligado a mantener informado al Regis-tro Central, con relación a las modificaciones totales o parciales de los datos reportadosen la licencia comercial; el trámite de actualización se realiza, según el procedimiento que se establece para la inscripción inicial.

Artículo 33. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la reinscripción y ac-tualización se realizan con iguales términos, a través de la Oficina de Trámites y Empleode las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales y unidades de Servicios y Trámites.

SECCIÓN CUARTASobre la emisión de Licencia Comercial Temporal

Artículo 34. Cuando las actividades comerciales se realizan por un término de hasta treinta (30) días naturales, motivado por eventos de carácter territorial, nacional e inter-nacional, ferias, exposiciones, desfiles, parrandas, carnavales, fiestas populares y otros desimilar naturaleza, se emite una licencia comercial temporal por el Registrador correspondiente del territorio donde se desarrolla este.

Artículo 35.1. Las solicitudes de licencia comercial temporal se presentan con un término no menor de quince (15) días naturales anteriores a la fecha de celebración del evento. 2. En casos excepcionales, las licencias comerciales temporales por causales distintas, se consultan con el Encargado del Registro Central, el cual decide en consecuencia e informa al Registrador para que proceda con la aprobación o denegación, y se otorgan por un término de hasta noventa (90) días naturales.

SECCIÓN QUINTADel requerimiento oficial y la denegación de las solicitudes

Artículo 36.1. El término establecido en el

Artículo 26 del presente Decreto, se interrumpe si el Encargado del Registro Central o el Registrador, según corresponda, requieren al interesado en la inscripción para que realice la subsanación de alguno de los documentos presentados. 2. El requerimiento se formaliza de forma digital o en su defecto, de manera presencial, y se otorga un plazo de diez (10) días naturales para realizar la subsanación solicitada; transcurrido este término, sin que se efectúe, se entiende desistida la solicitud de inscripción y se procede a su denegación, mediante la emisión de la correspondiente resolución. 3. De realizarse la subsanación solicitada comienza a decursar nuevamente el plazo establecido para la inscripción.

Artículo 37.1. Las solicitudes pueden ser denegadas, en cuyo caso el Encargado del Registro Central o el Registrador emiten resolución en la que fundamenta las causas.

SECCIÓN SEXTADe los recursos ante la denegación de las solicitudes

Artículo 38. Contra la resolución denegatoria de la inscripción se puede interponer los recursos administrativos que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo; agotada la vía administrativa, queda expedita la vía judicial.

CAPÍTULO IVDE LA REVOCACIÓN DE LA LICENCIA COMERCIAL

Artículo 39.1. La revocación de la licencia comercial procede en los casos siguientes: a) Por extinción del sujeto inscrito; b) por solicitud propia del titular que realiza la actividad comercial objeto de inscripción; c) por el incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto; d) por interés estatal; e) ante la comisión de un delito o contravención, de conformidad con la legislación vigente; f) por resolución judicial o disposición administrativa que se dicte al efecto por la autoridad competente; g) por incumplimiento de la información aportada en la declaración responsable; yh) por la concurrencia de otras causas que requieran el cierre definitivo del establecimiento comercial. 2. Como consecuencia de lo anterior, no se puede ejercer la actividad comercial inscrita.

CAPÍTULO VDE LOS COBROS Y PAGOS

Artículo 40. Las inscripciones y demás anotaciones objeto de cobro en el Registro Central son las siguientes: a) Asiento de entrada; b) asiento de inscripción; c) actualización de la inscripción; d) licencia comercial temporal; e) duplicado; yf) expedición de certificaciones emitidas por el Encargado del Registro Central o por los registradores a cargo de las oficinas registrales territoriales.

Artículo 41.1. El pago por la inscripción y otros trámites en el Registro Central, se realiza a través de los canales de pago electrónicos mediante las pasarelas nacionales de acuerdo con las tarifas establecidas.

. El pago se realiza en la moneda en la que opere el establecimiento comercial y constituye un requisito previo e indispensable para que se practique la inscripción. 3. Cuando el solicitante esté imposibilitado de realizar el pago por medios electrónicos, realiza el pago en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes o en lasoficinas registrales territoriales, a favor de estas.

CAPÍTULO VIDE LA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN REGISTRAL

Artículo 42.1. El Registro Central es público y su publicidad se hace efectiva mediantela emisión de la licencia comercial y la certificación de las inscripciones y demás anotaciones que obren en este, expedidas por los registradores, así como las publicaciones que se emitan al efecto.2. A solicitud del interesado, el Registro Central expide certificación o nota simple,positiva o negativa sobre la inscripción, que constituye el medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro Central. 3. Los funcionarios, otras autoridades y las personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo, pueden solicitar la información relacionada con las inscripciones, su red comercial y demás anotaciones que constan en el Registro Central.4. El interés legítimo se justifica con la petición presentada por cualquier vía ante el Encargado del Registro Central, quien lo determina, según la identidad del solicitante, la relación de este con el titular de la inscripción y de manera especial los motivos en los quebasa su petición cuando se refiere a terceras personas.

CAPÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 43. Constituyen infracciones administrativas por las cuales se impone una multa de veinte (20) a treinta y nueve (39) cuotas las siguientes: a) Incumplir la obligación de tener visible al público la licencia comercial; b) no poseer debidamente protegido la licencia comercial o tenerla en estado de deterioro; y c) no mostrar la licencia comercial a las autoridades facultadas para el control de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 44. Constituyen infracciones administrativas por las cuales se impone una multa de cuarenta (40) a cincuenta y nueve (59) cuotas las siguientes: a) Poseer la licencia comercial desactualizada respecto a las circunstancias inscribibles; y b) realizar la actividad comercial, transcurrido el plazo de vigencia de la licencia comercial.

Artículo 45. Constituyen infracciones por las cuales se impone una multa de sesenta (60) a cien (100) cuotas las siguientes: a) Ejercer la actividad comercial con la pérdida de alguno de los requisitos técnicos por los que le fuera entregada la licencia comercial; b) realizar actividades comerciales en la moneda no autorizada en la licencia comercial emitida; c) realizar actividades comerciales no autorizadas en la licencia comercial; d) violar las acotaciones o limitaciones al ejercicio de la actividad aprobada; ye) realizar actividades comerciales después de haber recibido notificación de aviso de incumplir los requisitos técnicos certificados en la declaración responsable.

Artículo 46. En los casos previstos en el artículo precedente, se evalúa por la autoridad actuante la aplicación de la revocación de la inscripción registral, según corresponda.

Artículo 47.1. En caso de reincidencia, la multa se impone a partir del tercio superior del marco sancionador de la infracción administrativa. 2. Se aprecia reincidencia, cuando el infractor incurra en más de una infracción en el periodo de un año, asimismo, cuando cometa más de una infracción muy grave en un plazo de tres (3) años consecutivos.

CAPÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SECCIÓN PRIMERADe la responsabilidad por infracciones administrativas

Artículo 48. La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en el presente Decreto, es de carácter personal y exigible a las personas naturales, jurídicas, y otras que se autoricen; la responsabilidad a las personas jurídicas se exige por las infracciones cometidas por sus directivos, funcionarios o empleados, u otro personal a su servicio, como consecuencia de la realización de sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDADe las sanciones administrativas

Artículo 49. Las sanciones administrativas que pueden imponerse por violación de lo establecido en el presente Decreto son: a) Multa; b) suspensión temporal de la licencia comercial; y c) revocación de la licencia comercial.

Artículo 50.1. Para imponer las sanciones antes descritas se tienen en cuenta, la gravedad de la violación detectada, las circunstancias concurrentes, los daños y perjuicios ocasionados, las condiciones personales del infractor, entre otros elementos. 2. Las sanciones previstas en este Decreto pueden imponerse de forma autónoma oconjunta, siempre que resulten compatibles entre sí y se justifique su aplicación, en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida.

Artículo 51. Cuando la infracción cometida pueda ser constitutiva de delito, la autoridad facultada impone la sanción y además, da cuenta de tales hechos a las autoridades competentes.

SECCIÓN TERCERADe la multa

Artículo 52.1. La multa se aplica por cada infracción administrativa, mediante un sistema de cuotas por cuantías mínimas y máximas, ajustado a la lesividad de la infracción, en un rango entre diez (10) y doscientos (200) pesos a las personas naturales y de cincuenta (50) a mil (1000) pesos para las personas jurídicas y otras que se autoricen. 2. La autoridad sancionadora adecua el importe de la multa, dentro del rango mínimo y máximo dispuesto para cada infracción administrativa.

SECCIÓN CUARTADe la suspensión temporal de la licencia comercial

Artículo 53.1. La suspensión temporal de la licencia comercial, conlleva a la interrupción de la actividad comercial para la cual se haya inscrito el establecimiento y puede imponerse por un plazo no mayor a un año, según el grado de lesividad de la infracción. 2. Cuando se imponga la suspensión temporal se indica, expresamente, el tiempo por el que se prolonga esta.

Artículo 54.1. La suspensión temporal de la licencia comercial en las infracciones administrativas establecidas en el

Artículo 43, se puede imponer por un plazo de hasta seis (6) meses, y para las dispuestas en el

Artículo 44 de hasta un año; se excluye de la aplicación de la suspensión temporal las infracciones administrativas correspondientes al

Artículo 45. 2. El plazo de suspensión puede reducirse antes de la fecha de cumplimiento, si el infractor ejecuta la obligación de hacer, previo análisis por la autoridad facultada.

Artículo 55. Cuando la autoridad competente detecte el incumplimiento por el infractor de la medida de suspensión, puede solicitar la revocación de la licencia comercial.

SECCIÓN QUINTADe la revocación de la licencia comercial

Artículo 56.1. La revocación de la licencia comercial solo se impone ante la comisión de las conductas infractoras establecidas en el

Artículo 45. 2. La solicitud de una nueva licencia comercial se efectúa mediante el procedimiento establecido para la inscripción inicial y solo puede realizarse una vez reestablecido el orden quebrantado, por el cual fue adoptada la sanción de revocación de la licencia comercial.

SECCIÓN SEXTADe la obligación de hacer

Artículo 57.1. La autoridad sancionadora, además de la sanción correspondiente a la infracción administrativa cometida, puede imponer como medida al infractor, la obliga-ción de hacer, con el fin de impedir la continuidad de la conducta infractora, o lo necesariopara restituir las cosas a su estado anterior a que se incurriera en la infracción. 2. La obligación de hacer debe cumplirse en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales.

CAPÍTULO IXDE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INFRACTORA

SECCIÓN PRIMERADe la Prescripción

Artículo 58. La prescripción de las infracciones administrativas y de las sanciones, se ajusta a lo establecido en los artículos 380 y 381 de la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo” de 19 de julio de 2024.

SECCIÓN SEGUNDADe la extinción de la responsabilidad infractora

Artículo 59. La responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa se extingue por: a) Cumplimiento de las sanciones impuestas; b) fallecimiento del contraventor; c) extinción de la persona jurídica, cuando ninguna otra se subrogue en su lugar; d) exoneración por medio de los recursos interpuestos en vía administrativa o judicial; y e) por prescripción de la infracción o de las sanciones impuestas.

CAPÍTULO XDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

SECCIÓN PRIMERADe la ejecución de la multa

Artículo 60.1. Las multas que se imponen por violaciones del presente Decreto, sepagan por las vías establecidas en la Oficina de Control y Cobro de Multas, incluidos porlos canales de pago electrónico. 2. El pago de la multa se efectúa dentro de los treinta (30) días naturales siguientesa la fecha de su notificación; si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la notificación, el importe de la multa se reduce en un cincuenta por ciento(50 %) de su cuantía; se exceptúa de lo anterior, el reincidente y el deudor de otras multas fuera de término. 3. El infractor puede solicitar el pago de la multa a plazos, que en ningún caso pueden exceder de tres (3) años, según lo previsto en el

Artículo 349 de la Ley 169 “Ley del Procedimiento Administrativo” de 19 de julio de 2024. 4. Transcurrido el plazo de los treinta (30) días naturales sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

Artículo 61. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días naturales desde que la obligación es exigible sin que el obligado haya abonado el correspondiente importe, el proceder se ajusta a lo establecido en los artículos del 356 al 361 de la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo” de 19 de julio de 2024.

Artículo 62. La conciliación entre las oficinas de Control y Cobro de Multas y de lasautoridades facultadas para imponer las sanciones, para el pago de las multas, se realiza de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDADe la ejecución de la suspensión temporal de la licencia comercial

Artículo 63. La sanción de suspensión temporal de la licencia comercial, se comunica al Registro Central para hacerla efectiva, e implica la paralización temporal de la actividad comercial.

SECCIÓN TERCERADe la ejecución de la revocación de la licencia comercial

Artículo 64. La revocación de la licencia comercial se comunica al Registro Central para hacerla efectiva e implica la pérdida del derecho a ejercer la actividad correspondiente.

CAPÍTULO XIDE LAS AUTORIDADES SANCIONADORAS

Artículo 65. El Ministerio del Comercio Interior es el organismo rector del control y la inspección de lo que se regula en el presente Decreto, con independencia de la obligación que tienen los organismos y entidades que se relacionan en el artículo siguiente de inspeccionar a sus establecimientos para velar por el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 66. Las autoridades facultadas para sancionar las infracciones administrativas establecidas en el presente Decreto, son las siguientes: a) Inspectores designados por el Ministerio del Comercio Interior, en todos los establecimientos comerciales que ejerzan las actividades comerciales reguladas en este Decreto; b) inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias;

c) inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias; y d) inspectores designados por los jefes de los organismos en las entidades que se le subordinan, que tienen adscriptas o atienden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO XIIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 67. Los actos administrativos derivados del procedimiento sancionador en materia de infracciones administrativas se someten al régimen de impugnación previsto, según proceda, en la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y en la legislación procesal correspondiente.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las personas naturales y jurídicas cubanas autorizadas a comercializar a través a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico con pagos en y desde el exterior, solicitan al Registro Central, la inscripción o actualización del alcance de su actividad comercial en esta modalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los certificados emitidos por el Registro antes de la entrada en vigor delpresente Decreto, mantienen su validez hasta la fecha de su caducidad, siempre que mantengan la misma actividad que ya tenían autorizada.

SEGUNDA: Los titulares de las inscripciones de los establecimientos comerciales inscritos antes de la entrada en vigor del presente Decreto, cuentan con el plazo de hasta un año, para cumplir con los requisitos formales y técnicos dispuestos en esta norma y en la legislación complementaria.

TERCERA: Los actores sujetos de inscripción que antes de la entrada en vigor del presente Decreto, realicen actividades que no estén inscritas, cuentan con un plazo de hasta sesenta (60) días naturales para proceder a su solicitud.

CUARTA: Las multas que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigor del presente Decreto, se abonan según lo dispuesto al momento de su imposición.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros del Comercio Interior y de Finanzas y Precios emiten las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

SEGUNDA: Derogar el Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, de 18 de agosto de 1993, y las resoluciones 159 “Reglamento del Registro Central Comercial”, de 11 de diciembre de 2020, 103 “Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia” de 16 de agosto de 2021 y 93, de 30 de octubre de 2023, emitidas por la ministra del Comercio Interior.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los siete (7) días naturalesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICODECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD COMERCIALYo, ________________________________________ (Nombre de la persona natural) en mi condición de ___________________________(cargo) de ______________________________ (nombre de la persona natural, jurídica u otra), DE- CLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que el establecimiento comercial ______________________________ (nombre del establecimiento comercial), sito en calle _______, No. __________, entre ________________ y ______________, municipio______________________, provincia______________________, cumple con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio del Comercio Interior, para realizar la actividad de _________________________ __________. De igual forma me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos técnicos durante el ejercicio de la actividad y asumo plena responsabilidad por la veracidad de los datos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta declaración. Y para hacerlo constar, se expide la presente Declaración Responsable a los_____ días del mes _____de 20____. ___________________________ (Firma y cuño) _____________MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOS