Decreto 172
El Decreto 172, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 52 "Reglamento del Decreto-Ley 50 sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes". Este decreto actualiza aspectos de la regulación para incentivar la recuperación agrícola y cumplimiento de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas.
- Modifica el Decreto 52 sobre el Reglamento del Decreto-Ley 50
- Actualiza regulaciones sobre conservación y manejo sostenible de suelos
- Modifica artículos 3, 5, 32, 45, 46, 49, 52, 62, 64, 65 y 66
- Establece nuevas regulaciones para cambio de uso de suelos y autorizaciones
- Deroga apartados 2 del Artículo 33, 3 del Artículo 45, 2 del Artículo 47, 2 del Artículo 52, y artículos 53 y 54
Texto íntegro
GOC-2026-511-O75 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, que regula las cuestiones inherentes a la conservación, el mejoramiento y el manejo sostenible de los suelos agropecuarios y forestales, así como el uso de los fertilizantes, fue modificado por el Decreto-Ley 126, de 22 de julio de 2026, con el objeto de actualizar aspectos de su regulación a partir de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, dirigidas a incentivar la recuperación agrícola.
POR CUANTO: El Decreto 52 “Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conserva-ción, mejoramiento y manejo sostenible, de los suelos y el uso de los fertilizantes”, del 1 de septiembre de 2021, regula y establece los procedimientos y normas para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 50, el que resulta necesario actualizar en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto-Ley 126 y en correspondencia con las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 172 MODIFICATIVO DEL DECRETO 52 “REGLAMENTO DEL DECRETO- LEY 50 “SOBRE LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS SUELOS Y EL USO DE LOS FERTILIZANTES”
Artículo 1. Modificar los artículos 3 apartados 1 incisos c) e i) y 2 inciso d); 5; y 32; los que quedan redactados como sigue: “
Artículo 3.1. El Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes, en lo adelante el Siste-ma, es dirigido por el director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura y cumple las funciones siguientes:c) coordinar acciones y mantener relaciones de trabajo con el Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente y demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los centros de ciencia, tecnología e innovación y de educación superior, los gobiernos provinciales y los Consejos de Administración Municipal, entidades estata-les, empresas mixtas, personas jurídicas no estatales y demás usuarios de los suelos, independientemente del régimen de posesión de la tierra que ostenten y el sector de la economía al que correspondan;i) controlar el balance nacional de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos, específicamente de los adquiridos por el Estado, incluso a través de donaciones; 2. Al Instituto de Suelos como soporte científico técnico, además de las funciones re-feridas en el apartado anterior, le corresponden las siguientes:a) Dirigir, desarrollar e implementar la gestión de la calidad de la red de laboratoriosde suelos.”“
Artículo 5. La Dirección de Suelos y Fertilizantes tiene entre sus prioridades planifi-car los recursos financieros para su autogestión.” “
Artículo 32. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultu-ra ejecuta el balance nacional de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos, y la autoridad estatal competente para dirigirlo es el director de la referida Dirección, respecto a los adquiridos por el Estado o provenientes de donaciones en favor del sector estatal.”
Artículo 2. Modificar la denominación del Capítulo IX y los artículos 45 apartado 1; 46 apartado 1; 49; 52; 62 apartado 1 inciso a) y 2; 64 apartado 1; 65 apartado 1; y 66 apartado 1 inciso a); los que quedan redactados como sigue:“
CAPÍTULO IXCAMBIO DE USO DE LOS SUELOS, RESARCIMIENTO Y SU PROTECCIÓN”“
Artículo 45.1. Para el cambio de uso de los suelos se requiere la autorización de los delegados provinciales de la Agricultura o del municipio especial Isla de la Juventud, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”. “
Artículo 46.1. En el proceso de trámite y respuesta a las solicitudes de cambio de uso de los suelos, las autoridades que intervienen tienen en cuenta, para su protección, su categoría agroproductiva.” “
Artículo 49. El cambio de uso del suelo que pertenezca a una persona natural privada, puede ser promovido de oficio aunque su propietario manifieste inconformidad, mediante expropiación forzosa dictada por el tribunal competente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.” “
Artículo 52.1. En el caso de interesarse el cambio de uso del suelo, se presenta dicha solicitud ante el delegado municipal de la Agricultura para su tramitación de conformidad con lo previsto en la norma vigente en materia de tierra agropecuaria y forestal, en las actividades siguientes:
a) Concesiones mineras de explotación y procesamiento que puedan ser rehabilitadas;b) las áreas de extracción de materiales para la construcción a pequeña escala; yc) las dedicadas a actividades de conservación de los ecosistemas. 2. Las personas naturales o jurídicas que interesen el referido cambio de uso de los sue-los para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo, aportan los siguientes documentos:a) Autorización emitida por la autoridad competente para la realización de cualquiera de las actividades relacionadas en el apartado 1 del presente artículo;b) proyecto de trabajo que comprenda además las acciones y medidas de protección y rehabilitación de los suelos; yc) valoración preliminar del monto de los daños que se generan a los suelos y a las bienhechurías existentes de autorizarse el cambio de uso de los suelos.” “
Artículo 62.1. Las autorizaciones, con carácter excepcional, del uso del fuego para la quema de campos o restos de cosecha, se emiten para las actividades siguientes: a) Áreas con plagas y enfermedades cuya erradicación requiere del uso del fuego, que se dictaminen por los funcionarios de las delegaciones municipales de la Agricultu-ra que atienden la función de sanidad vegetal o animal;” 2. Las delegaciones municipales de la Agricultura, a través del especialista munici-pal de suelos emiten las autorizaciones del uso del fuego en las áreas agropecuarias que colindan, hasta doscientos metros, con la línea de inicio de un bosque que pertenece el patrimonio forestal.” “
Artículo 64.1. Las prioridades estatales en materia de investigación para el manejo sos-tenible de los suelos y el uso de los fertilizantes se aprueban por el director de Suelos y Fertilizantes, previa coordinación con el titular de Ciencia, Tecnología e Innovación Tec-nológica del Ministerio de la Agricultura, los centros del Ministerio de Educación Supe-rior y otras entidades de ciencia, tecnología e innovación que procedan.” “
Artículo 65.1. El Ministerio de la Agricultura, a través del director de Suelos y Fer-tilizantes, con la valoración del grupo de expertos previsto en el
Artículo 3, apartado 2, inciso c) del presente Decreto, aprueba la introducción en la producción de los resultados de investigación de las prioridades estatales en materia de suelos y fertilizantes, que po-sean resultados positivos, en un término de treinta días hábiles posteriores a que reciba lasolicitud.”“
Artículo 66.1. Para garantizar la idoneidad, el relevo de la fuerza técnica calificada y la recalificación de la existente, los ministerios de Educación Superior, de Educación y del Ministerio de la Agricultura realizan las acciones siguientes:a) Actualizan los programas de enseñanza que procedan cuando correspondan.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el apartado 2 del
Artículo 33, el apartado 3 del
Artículo 45, el apartado 2 del
Artículo 47, el apartado 2 del
Artículo 52, y los artículos 53 y 54, del De-creto 52 Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible, de los suelos y el uso de los fertilizantes”.
SEGUNDA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 52 “Re-glamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 1 de septiembre de 2021.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los sietes (7) de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 19 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz