Decreto 179
Regula el régimen de contravenciones y sanciones en materia de trabajo y seguridad social. Emitido por el Consejo de Ministros.
- Establece contravenciones y sanciones en materia de trabajo y seguridad social
- Es aplicable a empleadores radicados en Cuba, con independencia del sector
- Se consideran contravenciones graves: utilizar contratos por tiempo determinado para labores permanentes, obligar a trabajadores a permanecer en el empleo por más tiempo del permitido, y no pagar salarios en los plazos establecidos
- Se consideran contravenciones muy graves: emplear personas sin contrato de trabajo, aplicar jornadas de trabajo superiores a las legales a adolescentes, y no investigar accidentes e incidentes de trabajo
- Las sanciones pueden ser: clausura definitiva, paralización definitiva de equipos o maquinarias, y multas de 10 a 200 pesos
- La autoridad facultada para determinar la comisión de la contravención e imponer sanciones es el jefe del Departamento de Inspección de las filiales provinciales y territoriales
Texto íntegro
GOC-2026-541-O78 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, dispone enel
Artículo 500 que son sujetos de la inspección del trabajo, los empleadores radicados en el territorio nacional, con independencia del sector, y establece que las contravenciones, sanciones y el procedimiento para su imposición se regulan en la disposición normativa complementaria.
POR CUANTO: Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y la Ley 177 “Del régimen general de contravenciones y sanciones administrativas”, de 17 de juliode 2025, establecen el procedimiento administrativo que rige con carácter general y el régimengeneral de las contravenciones, así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión, respectivamente.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales hacen necesario perfeccionar el control del cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social, porlo que resulta procedente establecer el régimen de contravenciones y sanciones en materia del trabajo y la seguridad social.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 179 RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. Este Decreto tiene como objeto establecer las contravenciones y sanciones en materia del trabajo y la seguridad social. 2. Lo regulado en el presente Decreto es aplicable a los empleadores radicados en el territorio nacional con independencia del sector donde se desarrolle la actividad y otrosque la ley determine.3. En lo no previsto en este Decreto, se aplica en lo correspondiente, lo dispuesto en la Ley 169 “Ley de Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, así como en la Ley 177 “Del régimen general de contravenciones y sanciones administrativas”, de 17 de julio de 2025.
Artículo 2.1. Por la comisión de contravenciones en materia de trabajo y seguridad social, se responde según lo previsto en el presente Decreto, sin perjuicio de la medidadisciplinaria o de responsabilidad material que corresponda.2. No se exige responsabilidad por las contravenciones establecidas en la presente norma, cuando las causas y los efectos ya no existan al momento de la inspección. 3. Cuando de los hechos considerados como contravenciones en este Decreto pueda derivarse la exigencia de responsabilidad penal, la autoridad facultada se abstiene de proceder por la vía administrativa y formula la denuncia ante la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES EN LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3. El empleador cuando sea una persona natural, responde de manera per-sonal ante las contravenciones que se detecten por la inspección del trabajo, cuando seauna persona jurídica responde la entidad, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidadpersonal al infractor que vulnere lo establecido en la materia.
Artículo 4. Al responsable de dos o más contravenciones se le impone la sanción quecorresponde a cada una de ellas.
Artículo 5. Los plazos para la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora son los previstos en Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6.1. Las sanciones prescriben transcurrido un año contado a partir de la noti-ficación, sin haberse ejecutado o sin que se realicen las correspondientes diligencias de laautoridad competente para su ejecución.2. Este plazo se interrumpe por el requerimiento hecho al infractor o por cualquier otroacto de la autoridad competente dirigido a la ejecución de la sanción.
CAPÍTULO IIIAUTORIDADES DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7. El inspector de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, es el encargado de realizar la inspección en materia del trabajo y la seguridad social, y para ello:a) Hace constar en acta la descripción de las circunstancias de la presunta contravención;b) recopila las evidencias necesarias, incluido lo manifestado por el empleador, si es-tuviera presente y el testimonio de testigos, si los hubiere; y
c) dispone las medidas cautelares que procedan y pone en conocimiento de la autoridad competente el resultado de su actuación, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los efectos de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 8. La autoridad facultada para determinar la comisión de la contravención e imponer las sanciones correspondientes en materia del trabajo y seguridad social es el jefedel Departamento de Inspección de las filiales provinciales y territoriales.
Artículo 9. Los inspectores de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo realizan inspecciones cumpliendo lo previsto en este Decreto y supervi-san el actuar de las filiales provinciales y territoriales.
CAPÍTULO IVDE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 10. Las contravenciones en materia del trabajo y la seguridad social se clasi-fican como graves o muy graves.
Artículo 11. Son contravenciones graves en materia del trabajo y la seguridad social: a) Utilizar el contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obrapara labores de carácter permanente;b) obligar a la persona trabajadora a permanecer en el empleo por un período superioral plazo previsto en la ley para terminar la relación de trabajo; c) terminar la relación de trabajo sin concurrir las causas establecidas en la ley; d) emplear adolescentes entre quince y hasta cumplir los dieciocho años de edad, sinla autorización para incorporarse al trabajo, incumplir lo previsto en la legislacióncon respecto a la certificación de su estado de salud y al control administrativo que se ejerce sobre la comprobación periódica de las condiciones de trabajo; e) aplicar jornadas de trabajo superiores a las legalmente establecidas;f) vulnerar los períodos de vacaciones, descanso semanal y recesos retribuidos previstos por la ley, incumplir lo relacionado con el régimen de trabajo y descanso o no garantizar el disfrute en los días de conmemoración nacional, feriados y de recesolaboral;g) emplear a extranjeros con la categoría migratoria de residente temporal, de inmobi-liaria y humanitario, sin el permiso de trabajo;h) no efectuar el pago del salario y los pagos adicionales aprobados en los plazos operíodos acordados; i) aplicar formas y sistemas de pago sin estar aprobados en la Asamblea de Afiliados y Trabajadores y pactados en el convenio colectivo de trabajo;j) aplicar la organización salarial o sistemas de pago incumpliendo lo previsto en lalegislación;k) no pactar lo relacionado con la distribución de utilidades o aprobar la remuneraciónpor este concepto o ejecutar esta, sin observar el principio del aporte individual; l) no agotar las vías para la reubicación de los trabajadores ante la interrupción laboral;m) no pagar la garantía salarial por interrupción laboral o el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales o hacerlo en una cuantíainferior a la prevista en la ley; n) no impartir la instrucción inicial y periódica sobre los riesgos en los lugares de trabajo; ñ) no planificar o no realizar los exámenes médicos periódicos a los trabajadores que lo requieran;
o) no tramitar la solución de las causas que originaron la ocurrencia de accidentes e incidentes de trabajo que no les son imputables;p) no contar con el permiso de seguridad para la ejecución de actividades, procesos uoperación de equipos de alto riesgo o para la realización de labores no habituales; q) no identificar y prevenir los riesgos laborales a partir de su evaluación; r) no garantizar equipos de protección personal cuando corresponde o entregarlos sin que cumplan los requisitos exigidos;s) no tener elaborado o establecido el Protocolo de actuación ante situaciones de dis-criminación, violencia y acoso en el ámbito laboral;t) no conceder las licencias de maternidad retribuidas o no pagar las prestaciones mo-netarias en la cuantía que legalmente corresponde;u) no acceder a la tramitación de la pensión por edad, invalidez total o por causa demuerte de la persona trabajadora, sin causa justificada;v) no cumplir con la contribución especial a la seguridad social en los plazos y condi-ciones previstos en la ley; w) no tener elaborado o actualizado el convenio colectivo de trabajo; y x) no observar las normas específicas en materia del trabajo y la seguridad social nicumplir con lo establecido para las relaciones de trabajo especiales.
Artículo 12. Son contravenciones muy graves en materia del trabajo y la seguridad social: a) Emplear personas sin concertar el contrato de trabajo correspondiente según la na-turaleza de la actividad que desarrolla; b) aplicar a los adolescentes entre quince y hasta cumplir los dieciocho años de edad que se autorizan a trabajar, jornadas de trabajo superiores a las previstas en la ley; vulnerar sus períodos de descanso, vacaciones y recesos retribuidos; permitir que laboren en actividades que tienen prohibidas de forma absoluta; c) mantener trabajando a la persona trabajadora durante la licencia pre y postnatal;d) condicionar la contratación, permanencia o la promoción en el empleo de la persona trabajadora, debido a su condición de embarazo o terminar la relación de trabajo poreste motivo; e) no pagar la remuneración de la jornada completa a los trabajadores que laboran con jornadas de trabajo reducidas; f) pagar un salario inferior al mínimo vigente en el país; g) no pagar el salario y los pagos adicionales aprobados que correspondan para el car-go o por el tiempo real trabajado; h) efectuar el pago del salario en especie o en cualquier otra forma que no sea en su expresión monetaria; i) no investigar los accidentes e incidentes de trabajo; j) no eliminar las causas que originaron la ocurrencia de accidentes e incidentes de trabajo que les son imputables; k) no informar la ocurrencia de un accidente de trabajo mortal a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo en el término previsto; l) autorizar el funcionamiento de medios de trabajo, áreas o locales clausurados; m) no efectuar el pago de las prestaciones de la seguridad social a los que tienen dere-cho los trabajadores, durante los períodos y condiciones regulados en la ley; n) mantener laborando a la persona gestante durante el período pre y postnatal; ñ) no contar o no tener actualizados los registros y certificaciones de tiempos de servi-cios y remuneraciones devengadas de los trabajadores;
o) incumplir las decisiones firmes de los órganos que resuelven los conflictos de traba-jo en la vía prejudicial;p) impedir, obstaculizar o no prestar la debida colaboración en la actuación de los ins-pectores en el ejercicio de sus funciones; e q) incumplir las medidas o acciones dispuestas por la inspección del trabajo en el ejercicio de sus facultades.
CAPÍTULO VMEDIDAS CAUTELARES
Artículo 13.1. Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador o durantesu tramitación, la autoridad competente puede adoptar, de oficio o a instancia del intere-sado, las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar provisionalmente el procedimiento, los derechos e intereses implicados en este y la efectividad de su resultado. 2. Si durante la acción el inspector considera, con ajuste a la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo, que corresponde aplicar una medida cautelar, puede aplicarla sin perjuiciode su posterior revisión por la autoridad facultada para sancionar.
Artículo 14.1. Cuando se impone la medida cautelar de clausura temporal del esta-blecimiento, se indica, expresamente, el plazo por el que se establece, el que no debe sersuperior a ciento ochenta días naturales, y durante este término se prohíbe toda actividad en el establecimiento, local o instalación clausurada. 2. El levantamiento de la clausura temporal se efectúa en presencia del inspector, despuésde eliminadas las causas y efectos de las condiciones inseguras que le dieron origen y, una vezeliminadas las causas, se deja sin efecto la clausura en presencia del inspector.
Artículo 15.1. La aplicación de la medida cautelar de paralización temporal de equi-pos, maquinarias o cierre de locales o centros, se notifica mediante acta y se colocan sellos oficiales de clausura en lugares visibles del equipo o maquinaria, lo que paralizade inmediato la realización de la actividad y la inspección adopta las medidas necesarias para asegurar la suspensión. 2. El incumplimiento del plazo durante el cual debe solucionarse la contravención co-metida, conlleva a la imposición de la sanción de la paralización definitiva.
CAPÍTULO VISANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 16.1. La autoridad facultada en este Decreto, puede imponer las sanciones siguientes:a) Clausura definitiva, total o parcial, de un establecimiento, local o instalación; b) paralización definitiva de equipos o maquinarias; yc) multas. 2. Además de la sanción correspondiente a la contravención cometida, se puede imponer como medida al infractor, la obligación de hacer. 3. La autoridad facultada puede abstenerse, de manera excepcional, de imponer sanciones cuando la contravención no tenga consecuencias de consideración y los antecedentes de la conducta del infractor sean favorables, en cuyo caso lo apercibe por escrito señalandoque debe hacer cesar los efectos de la infracción dentro del plazo que se le fije, y que de no hacerlo se le impone la sanción que corresponda.
Artículo 17.1. La clausura definitiva de un establecimiento, local o instalación consisteen el cierre, total o parcial de estos, como consecuencia de la comisión de una contraven-ción relacionada con la actividad que en él se desarrolla.
. Cuando se dispone la clausura parcial, la inspección delimita, de forma precisa, las áreas, sectores o unidades funcionales afectadas por la medida.3. La clausura definitiva se impone cuando se aprecie que el establecimiento, local o instalación, carece de las condiciones mínimas necesarias para garantizar que no se reincida en la conducta infractora, o en caso de incumplimiento o reapertura sin autorización.
Artículo 18.1. La paralización de equipos o maquinarias, se notifica mediante acta y se colocan sellos oficiales de clausura en lugares visibles del equipo o maquinaria, por elinspector.2. La paralización definitiva se impone cuando el equipo o maquinaria, no cuenta con las condiciones requeridas para impedir la continuidad de la conducta infractora o nocumple las funciones autorizadas.
Artículo 19.1. La sanción de multa se determina mediante un sistema de cuotas por cuantías mínimas y máximas a partir de la gravedad de la contravención, en un rango de entre diez (10) y doscientos (200) pesos a las personas naturales y de doscientos uno (201) amil (1 000) pesos para las personas jurídicas, teniendo en cuenta los grupos de clasificaciónsiguientes: a) Para las contravenciones graves se impone multa de sesenta (60) a noventa ynueve 99 cuotas; yb) para las contravenciones muy graves se impone multa de cien (100) a doscientas (200) cuotas. 2. La multa se aplica por cada infracción, según el nivel de gravedad de la violación detectada. 3. Cuando se cometen varias contravenciones, se impone el doble de la multa más altaque corresponde a la contravención y, de resultar responsable en una misma infracción más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.4. El pago de la multa se rige por lo previsto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 20. La obligación de hacer se dispone por escrito al infractor y se describe laejecución de actos encaminados a que cesen las causas y los efectos de la contravención,en un plazo de treinta días naturales, y puede prorrogarse su ejecución, en un términomáximo de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación de su imposición.
Artículo 21. La autoridad competente adecua la sanción a imponer teniendo en cuenta:a) La afectación a los derechos del trabajo y la seguridad social; b) la reincidencia en la comisión de contravenciones de la misma naturaleza; c) los daños y perjuicios causados; yd) la conducta posterior del infractor, en especial la colaboración con la inspección o la subsanación voluntaria de los efectos de la infracción.
Artículo 22. Constituyen circunstancias atenuantes de la responsabilidad en la comisión de contravenciones:a) Reparar el daño causado voluntariamente antes de la notificación de la resolución sancionadora; yb) no haber incurrido en conductas infractoras con anterioridad.
Artículo 23.1. Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad en la comisión de contravenciones: a) La reincidencia, entendida como la comisión de nuevas contravenciones, dentro delplazo de un año contado desde que se hace firme la Resolución anterior;b) la utilización de medios fraudulentos o la ocultación deliberada de informaciónrelevante; c) el empleo de violencia, intimidación o coacción en el momento de la inspección;
d) la afectación a bienes de uso público, servicios públicos o colectivos; y e) la no adopción de medidas que conlleven a la pérdida de vidas humanas o a una afectación que invalide de forma total a la persona trabajadora para ejercer su actividad laboral. 2. Si el infractor repara el daño ocasionado, la autoridad sancionadora puede disminuir en la mitad los límites mínimo y máximo dispuestos para la contravención. 3. Cuando el infractor restablece las condiciones adecuadas para reiniciar la actividad afectada por la clausura o paralización, puede interesar de la inspección, dicho reinicio, aun cuando no haya decursado el plazo establecido para ello.
Artículo 24. La autoridad competente para disponer las sanciones en materia del trabajo y la seguridad social, en correspondencia con la gravedad y consecuencia de las contravenciones, con independencia de la imposición de sanciones administrativas, puede proceder de la forma siguiente: a) Solicitar la aplicación de sanciones administrativas o disciplinarias a los cuadros,funcionarios, otros trabajadores designados, y a los trabajadores que tienen la res-ponsabilidad de cumplimentar las normas legales infringidas; b) solicitar la suspensión temporal o definitiva de las licencias o autorizaciones para operar o continuar las labores; ec) interponer o solicitar, según proceda, la correspondiente denuncia para el inicio deun posible proceso penal en caso de accidentes de trabajo que ocasionen la muerte de la persona trabajadora, o en aquellos casos donde se detecte en el momento de lainspección, la existencia de presuntos hechos delictivos contra los derechos de trabajo y seguridad social, según lo previsto en el Código Penal consistentes en el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la imposición indebida de medidas disciplinarias, acoso laboral, la lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social, el empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad, o cuandose detecten daños económicos que superen la cuantía de la escasa entidad.
CAPÍTULO VIINOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Y RECURSOS
Artículo 25. Una vez concluida la acción, los inspectores informan al empleador lascontravenciones identificadas, este último cuenta con un plazo de hasta tres días hábiles, para presentar nuevos elementos que no hayan sido evaluados durante la inspección.
Artículo 26. Los resultados de la inspección se notifican al empleador, en los diez díashábiles posteriores de haber concluido la inspección, mediante resolución con los elementos siguientes:a) Declaración de los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, así con el nombre y apellidos de las personas responsables; b) la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión; y c) las medidas que se aplican y el plazo de su cumplimiento, su carácter recurrible, laautoridad facultada para conocer y resolver el recurso, así como la forma y el plazo para ello.
Artículo 27.1. Ante la inconformidad del empleador con los resultados de la inspección y la imposición de la sanción, corresponde presentar recurso de reforma ante la pro-pia autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución.
. La presentación del recurso de reforma no interrumpe el cumplimiento de la medidaimpuesta, excepto en los casos en que se impongan multas o el pago de obligaciones pe-cuniarias, las que quedan suspendidas hasta que se emita la resolución definitiva.3. La autoridad correspondiente resuelve el recurso de reforma, en el plazo de treinta días naturales siguientes a su presentación.
Artículo 28. La resolución dictada en reforma puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el director de la Filial Provincial o Territorial de Inspección del Trabajo, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a lafecha de su notificación, cuya autoridad resuelve en el término de cuarenta y cinco díasnaturales.
Artículo 29. La autoridad competente para resolver el recurso extraordinario de revi-sión es el director de la Filial Provincial o Territorial de la Oficina Nacional de Inspeccióndel Trabajo, según corresponda, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 30. La máxima autoridad de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la competente para tramitar y declarar, de oficio, en cualquier momento, la nulidad de losactos administrativos según lo previsto en la Ley del Procedimiento administrativo, de conformidad con los trámites y garantías procedimentales establecidos.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a los sietes (7) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz________________ MINISTERIOSCULTURA