Decreto 2
El Decreto No. 2 del Consejo de Ministros regula la categoría de empresas de Alta Tecnología en Cuba, su organización y funcionamiento. Establece los principios, requisitos e indicadores para categorizar a estas empresas y define su régimen financiero especial. El decreto es emitido por el Consejo de Ministros.
- Las empresas de Alta Tecnología deben cerrar el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado.
- Requisitos para ser Empresa de Alta Tecnología: ventas netas ≥ 20% de exportaciones, relación importaciones/exportaciones ≤ 0,7, recursos financieros en I+D+i ≥ 10%.
- Las empresas de Alta Tecnología operan bajo un régimen financiero especial con esquema cerrado de financiamiento y retención de ingresos en moneda libremente convertible.
- El Consejo de Ministros otorga, renueva y revoca la categoría de Empresa de Alta Tecnología.
- La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene una vigencia de tres años y se renueva si se mantienen los requisitos e indicadores.
- Las empresas de Alta Tecnología están sujetas al control de los órganos del Estado y a un sistema de control del Gobierno diseñado para ellas.
Texto íntegro
GOC-2020-156-O16 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como ele-mentos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, me-diante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e Inno-vación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcio-namiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y asegurar una gestión más integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas.
POR CUANTO: El desarrollo económico y social de la nación implica la promoción de entidades que basen su economía en el uso de la ciencia y la innovación tecnológica, por lo que se requiere establecer las normas que definan la categoría de empresas de Alta Tecnología, así como su organización y funcionamiento.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO No. 2 DE LAS EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la definición de la catego-ría de empresas de Alta Tecnología, su organización y funcionamiento.
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Artículo 2. Las empresas de Alta Tecnología son aquellas organizaciones que se ca-racterizan por mostrar una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, así como elevados estándares tecnológicos; cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agre-gado, con énfasis en el mercado exterior; y constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, tanto por los resultados de la investigación científica y tecnológica propia, como de la asimilación y empleo de conocimientos procedentes de fuentes externas.
Artículo 3. Las empresas de Alta Tecnología se reconocen como entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación al tener como característica el uso intensivo del conocimiento y la innovación, a partir de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4. Las empresas de Alta Tecnología tienen como principios fundamentales los siguientes: a) Operan el ciclo completo de investigación, desarrollo, innovación, producción y co-mercialización de productos y servicios de alto valor agregado que internacionalmente clasifican como de Alta Tecnología; b) cierran su ciclo económico tanto en el mercado nacional como en el mercado exterior, con énfasis en este último, a partir de exportaciones propias o de integración a una cadena productiva; c) basan sus operaciones en productos o tecnologías novedosos, con un alto componente de activos intangibles, entre los que se encuentran el conocimiento debidamente prote-gido mediante propiedad intelectual, el empleo de elevados estándares de calidad y la obtención de certificaciones nacionales e internacionales sobre estos; d) desarrollan modelos de negocios en estadios pre-comerciales, que permiten financiar el desarrollo y registro de estos productos en el exterior;e) destinan parte importante de sus ingresos a la investigación científica y tecnológica, la innovación y los altos estándares de calidad; f) tienen una alta productividad del trabajo, sostenible en el tiempo; g) emplean fuerza de trabajo de alta calificación; h) trabajan mediante alianzas y redes de colaboración en las que participan terceros na-cionales y extranjeros, así como organizaciones internacionales; i) establecen modelos de negocio con menores costos y mayores márgenes comerciales a partir de una amplia reutilización del conocimiento creado; y j) poseen contabilidad certificada.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS, INDICADORES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Para categorizar como Empresa de Alta Tecnología, en todos los sectores de la economía, se evalúan los requisitos e indicadores siguientes:Requisito Indicadora) Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes o servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles. ≥ 20 %
435 GACETA OFICIAL26 de febrero de 2020 Requisito Indicadorb) Relación del total de importaciones y las exportaciones. ≤ 0,7 c) Recursos financieros dedicados a la investigación, desarrollo, innovación, con relación a la facturación. ≥ 10 % d) Productividad del trabajo expresada en pesos de Valor Agregado Bruto por promedio de trabajadores. ≥ 50 000 e) Registros de la propiedad intelectual (patentes, registro de autor, secreto industrial, marcas, entre otras). ≥ 1 por año f) Introducción de productos (bienes y servicios) innovadores en el mercado o de mejoras tecnológicas que disminuyan costos, aumenten productividad o estándares de calidad. ≥ 1 por año g) Por ciento de profesionales universitarios con relación al total de trabajadores. ≥ 25 % h) Potencial científico expresado en el por ciento de doctores, másteres en Ciencia y especialistas de posgrado, con respecto al total de sus profesionales universitarios. ≥ 15 %
Artículo 6. Las empresas de Alta Tecnología funcionan de la manera siguiente:1. Operan bajo un régimen financiero especial que se caracteriza por contar con un es-quema cerrado de financiamiento, en el que retienen un por ciento de los ingresos que reciben en moneda libremente convertible; el por ciento a autorizar depende de las ca-racterísticas de cada empresa y se aprueba como parte del plan anual de la economía;2. certifican anualmente sus estados financieros, por lo que tienen atención priorizada por parte de las entidades autorizadas a brindar este servicio; 3. realizan exportaciones e importaciones directas, teniendo en cuenta el carácter espe-cializado de las actividades que desarrollan; 4. elaboran y presentan a la organización superior de dirección empresarial a las que se integran, una directiva de negociación genérica por cada categoría de negocio, para su aprobación por el nivel correspondiente; una vez aprobada, las empresas ejecutan directamente sus negociaciones; 5. contratan por tiempo determinado especialistas de alta calificación para llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los que reciben ingresos por esta actividad, con independencia de lo que perciban por otras fuentes; 6. contratan por tiempo determinado especialistas extranjeros de alto nivel, de acuerdo con las normas vigentes, cuando no sea posible la contratación de nacionales; 7. cuentan con una escala salarial específica; 8. rinden información a través del Sistema Nacional Estadístico, mediante el registro diseñado a estos efectos por la Oficina Nacional de Estadística e Información; y 9. cuentan con un tratamiento tributario diferenciado.
Artículo 7. A estas empresas de Alta Tecnología se les aprueba la distribución de utili-dades después de impuesto a los trabajadores sin límite en la cantidad de salarios medios obtenidos en el año, cumpliendo el procedimiento establecido en la legislación vigente.
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CAPÍTULO IIIDEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CATEGORÍA
Artículo 8. El Consejo de Ministros otorga, renueva y revoca la categoría de Empresa de Alta Tecnología.
Artículo 9.1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y administraciones locales, según co-rresponda, presentan la propuesta para el otorgamiento y renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, evalúa la solicitud que le ha sido presentada sobre la base del análisis cualitativo de desempeño, relevancia de la actividad que realiza para la economía y las potencialidades con que cuenta la entidad; efectúa la consulta de la propuesta a los ministros de Economía y Planificación; de Finan-zas y Precios; así como de Trabajo y Seguridad Social, y la presenta a la consideración del Consejo de Ministros.
Artículo 10. Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación registradas que sean empresas, pueden optar por la categoría de Empresa de Alta Tecnología, siempre que cumplan los principios, requisitos e indicadores establecidos en el presente Decreto.
Artículo 11. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, excepcionalmente, podrá presentar al Consejo de Ministros, oído el parecer de los ministros de Economía y Planificación; Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social, la propuesta para que se otorgue la categoría de Empresa de Alta Tecnología, a una organización que sin cum-plir todos los requisitos establecidos amerite ostentar esta categoría.
Artículo 12.1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene una vigencia de tres años, al término del cual se renueva a partir de que la entidad evidencie que mantiene los requisitos e indicadores por los cuales se le otorgó. 2. Las empresas de Alta Tecnología solicitan la renovación de la categoría otorgada seis (6) meses antes de culminar su vigencia, cumpliendo el procedimiento establecido para su otorgamiento.
Artículo 13. La categoría de Empresa de Alta Tecnología puede ser revocada por quien la aprueba, a propuesta del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por in-cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos en el presente Decreto.
Artículo 14. La decisión del Consejo de Ministros de otorgar, denegar, renovar o revo-car la categoría de Empresa de Alta Tecnología se emite mediante Acuerdo y se notifica por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al solicitante, dentro del pla-zo de quince (15) días hábiles posteriores a su firma.
CAPÍTULO IVDEL CONTROL
Artículo 15. Las empresas de Alta Tecnología están sujetas al control que ejercen los órganos del Estado y al sistema de control del Gobierno diseñado para ellas.
Artículo 16. Los resultados y recomendaciones de los controles realizados se informan al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los efectos de conocer y evaluar aquellos casos que se evidencie la pérdida de los requisitos e indicadores establecidos en el presente Decreto y proponer la revocación de la categoría otorgada.
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DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: A las empresas que tributan a la Defensa, a la Seguridad nacional y a la so-beranía tecnológica, se les evalúa el requisito e indicador de las ventas netas a partir de las exportaciones de bienes y servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles, teniendo en cuenta la sustitución efectiva de importaciones.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: EI Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta el Regla-mento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, así como las normas jurídicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios emite las normas para regular el régi-men financiero especial bajo el cual operan las empresas de Alta Tecnología, a partir de lo establecido en el presente Decreto.
TERCERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social emite las disposiciones jurídi-cas necesarias que con respecto a la aplicación de la escala salarial para las empresas de Alta Tecnología correspondan.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los sesenta (60) días posterio-res a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero CruzMINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE