Decreto 22
El Decreto 22 regula la producción industrial de alimentos y bebidas en Cuba, estableciendo principios y mecanismos para su control. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- Regula la producción industrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión no estatal.
- Establece las atribuciones del Ministerio de la Industria Alimentaria como organismo rector.
- El Estado reconoce y protege los derechos de los productores nacionales a satisfacer las necesidades alimentarias del país.
- El Estado incentiva la producción nacional de alimentos y bebidas para disminuir importaciones y dependencia de alimentos extranjeros.
- Los productores industriales de alimentos y bebidas deben poseer Licencia Sanitaria y Certificado de Inscripción de productos en el Registro Sanitario de Alimentos.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 77 estableceel derecho de las personas a la alimentación sana y adecuada, y la obligación del Estadode crear las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de la población; en estepropósito resulta necesario regular los principios y mecanismos que garanticen la produc-ción industrial de alimentos y bebidas, así como el procedimiento para el control de sucumplimiento, con el objetivo de estimular su correcta aplicación en todos los sectores,incluidas las formas de gestión no estatal.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le hansido conferidas en el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:
DECRETO 22
DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios que rigenla producción industrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas lasformas de gestión no estatal; las atribuciones del Ministerio de la Industria Alimentariacomo organismo rector de esta actividad; las regulaciones concernientes al Programade Desarrollo para la Industria Alimentaria, a los productores industriales, las fábricasproductoras de alimentos y bebidas, y al Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas; así como las medidas administrativas a aplicar cuando se producen infraccionesde lo que en este Decreto y sus disposiciones normativas complementarias se establece.
Artículo 2. Son sujetos del presente Decreto las personas cubanas o extranjeras,naturales o jurídicas, que procesan industrialmente alimentos y bebidas, creadas bajocualquier forma de gestión reconocida en la legislación nacional vigente, establecidas enel territorio nacional.
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Artículo 3. El presente Decreto se aplica a las actividades que se ejecutan en el territo-rio nacional que se relacionan con la producción industrial de alimentos y bebidas, talescomo la fabricación, el almacenamiento, la transportación, la exportación, la regulación yel control de alimentos, productos e insumos necesarios para su elaboración.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 4. El Estado reconoce y protege los derechos de los productores nacionalescomo protagonistas de la producción para satisfacer las necesidades alimentarias del paísy el de todos los ciudadanos a una alimentación saludable, como ejercicio pleno de laseguridad y soberanía alimentaria del pueblo cubano.
Artículo 5. El Estado incentiva la producción nacional de alimentos y bebidas, con elfin de disminuir progresivamente las importaciones y la dependencia de alimentos, pro-ductos e insumos extranjeros.
Artículo 6. El Estado, para garantizar la seguridad y soberanía alimentarias, es respon-sable de:
a) Procurar el autoabastecimiento municipal de alimentos, bebidas e insumos, bien a tra-vés de mecanismos de incentivo y fomento, como de la ejecución y gestión directade actividades relacionadas con la alimentación, para garantizar la satisfacción de lasnecesidades básicas;
b) promover encadenamientos productivos de la industria alimentaria con el resto de laeconomía, para sustituir importaciones y generar exportaciones; y
c) fomentar la educación y formación técnica de profesionales para la industria alimen-taria, así como fortalecer el desarrollo integral del personal existente en esta rama, através de una adecuada capacitación y entrenamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA COMO ORGANISMO RECTOR DE LA PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
SECCIÓN PRIMERA
De las Atribuciones
Artículo 7. El Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo encargado de:
a) Establecer las normas y sistemas de calidad e inocuidad para la producción industrialde alimentos y bebidas;
b) elaborar y presentar a la aprobación el Programa de Desarrollo para la Industria Ali-mentaria como sector estratégico del país;
c) diseñar la organización de esta actividad con enfoque de cadena productiva en todoslos actores de la economía;
d) incrementar la oferta de alimentos que se dirigen al mercado interno y la exportacióncon producciones inocuas, de calidad y según los requerimientos nutricionales;
e) promover la inversión extranjera directa como factor determinante en el desarrollo;
f) aplicar sistemas que contribuyan a incrementar la eficacia y eficiencia de la producciónindustrial de alimentos y bebidas, en el propósito de aumentar su valor agregado;
g) promover el desarrollo de la investigación, la innovación y su empleo efectivo, en in-terés de lograr producciones con calidad, variedad y oportunidad;
h) conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias de producción industrial de ali-mentos y bebidas;
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i) autorizar la inscripción de los productores de alimentos en el registro público que a losefectos se constituya;
j) balancear, de conjunto con los organismos que correspondan, el suministro de mate-rias primas agrícolas con destino a la industria alimentaria que garantizan el encargoestatal según las principales prioridades, así como sus envases y otros insumos para laproducción terminada;
k) impulsar la producción nacional de alimentos, fundamentalmente para el autoabasteci-miento municipal, tanto para tiempo de paz como de guerra y ante desastres naturales;
l) promover el desarrollo de producciones con materias primas locales destinadas a laminindustria, a partir de las necesidades territoriales, en interés de la defensa, así comopara el consumo interno de la población en tiempos de paz;
m) establecer el diseño, confección y control de formulaciones para la producción indus-trial de alimentos y sus correspondientes normas de proceso;
n) orientar metodológicamente sobre los siguientes aspectos:
i. La implantación de sistemas integrados de gestión de la inocuidad y calidad de losalimentos;
ii. la estrategia para la sustitución de importaciones y el incremento de las exportacio-nes, al concentrar de manera gradual la producción de alimentos y bebidas en lasinstalaciones más eficientes;
iii. el desarrollo de nuevos productos, envases, embalajes y tecnologías, mediante pro-yectos propios y ramales, con enfoque al mercado y que tengan en cuenta las dispo-siciones normativas establecidas;
o) evaluar, de conjunto con el Ministerio de Economía y Planificación, las propuestas deinversiones en la industria alimentaria, priorizar las de alto y rápido impacto que sedirigen a potenciar los rendimientos y el control de los procesos;
p) conciliar con el Ministerio de Finanzas y Precios la política para la aprobación de losprecios mayoristas de los productos terminados de la industria alimentaria;
q) participar en el establecimiento y control de las normas y procedimientos que regulanla circulación mercantil, así como el destino y distribución de los productos de la in-dustria alimentaria; y
r) implementar un sistema de control interno que permita prevenir posibles riesgos en lasentidades.
Artículo 8.1. Además de las atribuciones que se regulan en el artículo anterior, respectoa la producción industrial de alimentos y bebidas, el Ministerio de la Industria Alimenta-ria tiene las siguientes:
a) Formular, dictar, ejecutar y supervisar las disposiciones normativas para la producciónindustrial de alimentos, incluida la rama de bebidas y licores, conforme a los principiosy demás regulaciones contenidas en el presente Decreto;
b) coordinar con los organismos involucrados las medidas necesarias para garantizar elcumplimiento y ejecución de los planes de producción nacional;
c) realizar el balance nacional de alimentos e insumos alimentarios con el objeto dedeterminar oportunamente su disponibilidad;
d) fomentar el desarrollo de las mini y microindustrias, con el objetivo de:
i. Procesar productos agropecuarios en lugares distantes o de difícil acceso;
ii. producir semielaborados con destino a la industria donde resulte más eficiente o seanecesario para enfrentar los picos de la cosecha agrícola;
e) establecer políticas de contingencia cuando lo considere necesario para garantizar elabastecimiento de alimentos;
f) determinar las entidades que ejercen las facultades de inspección y fiscalización;
g) dictar las normas y reglamentos técnicos que establezcan los parámetros de inocuidady calidad, con el fin de:
i. Mejorar los procesos productivos;
ii. adecuar estos a las nuevas tecnologías;
iii. certificar los fondos exportables que constituyan la mayor fuente de ingreso y losque sustituyan importaciones efectivas; y
iv. extender estos a otros productos de programas priorizados;
h) promover, incentivar y ejecutar la investigación, desarrollo, extensión y transferenciade tecnología en todas las etapas de la producción industrial de alimentos, así comoaprovechar los resultados del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia;
i) incentivar la producción de alimentos funcionales para regímenes especiales y losdiferentes grupos de personas, sanas o con patologías clínicas, con el propósito defomentar en la población cubana el conocimiento y la cultura en torno a una alimenta-ción saludable y nutritiva;
j) propiciar las buenas prácticas de manipulación y conservación de los alimentos en laindustria alimentaria;
k) coordinar con los ministerios de Educación y Educación Superior la incorporación delos aspectos contenidos en las directrices para la producción industrial de alimentos ybebidas con el objetivo de:
i. Actualizar los programas de estudio en las carreras de técnicos y profesionales parala industria alimentaria;
ii. fortalecer el programa de capacitación y entrenamiento del personal existente enesta rama, para asegurar su adecuada preparación y lograr el funcionamiento eficien-te de las fábricas de alimentos y bebidas;
l) regular y administrar el registro de licencias, denominado Registro Nacional de Pro-ductores de Alimentos y Bebidas;
m) participar, de conjunto con los ministerios de la Agricultura y de Salud Pública, en laelaboración de la documentación de las propuestas para la creación de las autoridadesnacionales reguladoras, en lo que concierne a la producción industrial de alimentos ybebidas de origen animal y vegetal para el consumo humano, así como con la inocui-dad de los alimentos, cuando corresponda;
n) incrementar los proyectos con inversión extranjera y mantener actualizada la carterade proyectos de oportunidades con el fin de:
i. Recapitalizar y modernizar la industria;
ii. acceder a nuevas tecnologías, mercados y fuentes de financiamiento, excepto para lalangosta;
o) prestar atención a la creación de condiciones en los laboratorios que certifican produc-tos para el consumo y la exportación;
p) crear plantas pilotos vinculadas al desarrollo de nuevos productos, en los casos queresulte necesario; así como activar las que existen e integrar en un mismo sistema detrabajo las de otros organismos.
2. El Ministro de la Industria Alimentaria está facultado para aprobar o denegar lasinversiones que incrementan las capacidades industriales con destino a la producciónindustrial de alimentos y bebidas, tanto cuando se trate de la ejecución de una nueva in-dustria o del montaje de equipamiento que implique un incremento de más de un veintepor ciento de las capacidades instaladas.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Programa de Desarrollo para la Industria Alimentaria
Artículo 9. El Programa de Desarrollo para la Industria Alimentaria se elabora por el Ministerio de la Industria Alimentaria y se incorporan a este los temas siguientes:
a) El crecimiento sostenido de la industria alimentaria;
b) el fomento de una estructura productiva diversificada, eficaz y eficiente;
c) el incremento sostenido de la oferta de los productos tradicionales y el desarrollo de nue-vos, la variedad de formatos, entre ellos minidosis y alimentos preelaborados, de modoque permitan acrecentar la exportación y la sustitución de importaciones, para obtenerfuentes de financiamiento;
d) el desarrollo de mini y microindustrias, fundamentalmente mediante proyectos locales;
e) el fortalecimiento del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia, el Centro de Investigaciones Pesqueras y la Oficina Nacional de Inspección Estatal, paragarantizar que los resultados científico-técnicos tengan impacto favorable en la pro-ducción y el medio ambiente; y
f) la identificación de pequeñas inversiones con recursos propios que generen resultadosinmediatos en la producción de alimentos para la población, la sustitución de impor-taciones y el incremento de las exportaciones; sin detrimento de las de mayor enver-gadura que se requieren, especialmente con la participación de la inversión extranjeradirecta.
Artículo 10. El Programa de Desarrollo de la Industria Alimentaria se implementamediante la combinación de la recuperación de capacidades productivas o industrialescon la reposición y modernización gradual de la tecnología que incremente rendimientosy producciones, en formatos y calidades exportables.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
SECCIÓN PRIMERA
De los productores
Artículo 11. Son productores industriales de alimentos y bebidas todas las personasnaturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, procesadoras de alimentos y bebidas, creadasbajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación vigente y establecidas en elterritorio nacional, que se categorizan como:
a) Industrias;
b) minindustrias; y
c) microindustrias.
Artículo 12. Los productores industriales de alimentos y bebidas tienen las obligacio-nes siguientes:
a) Poseer la Licencia Sanitaria, debidamente actualizada, emitida por el Ministerio de Salud Pública, así como el Certificado de Inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos;
b) contar con la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas, debidamenteactualizada, emitida por el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas;
c) contar con la Licencia Ambiental o permiso correspondiente, emitida por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
d) contar, si procede, con la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Ex-portación, debidamente actualizada;
e) propiciar condiciones que garanticen producciones eficientes y eficaces a fin de lograrel abastecimiento de productos alimentarios;
f) lograr niveles de producción y disponibilidad suficiente y oportuna de alimentos, deacuerdo con las necesidades nutricionales de la población;
g) implantar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de los sis-temas de gestión de inocuidad y calidad;
h) diseñar proyectos de desarrollo integrales que aseguren la vinculación efectiva de losproductores con el resto de las entidades de las cadenas de valor;
i) implementar sistemas de gestión integrados, que se enfoquen a:
i. Prácticas de producciones limpias;
ii. la jerarquización del mantenimiento y los recursos en el plan, cuando corresponda;
iii.la implantación de tecnologías que permitan maximizar el aprovechamiento de lossubproductos para el consumo humano y la elaboración de alimentos con destino alconsumo animal;
j) emplear mecanismos que garanticen la protección del medio ambiente como la reuti-lización del agua, usar fuentes renovables de energía y un adecuado tratamiento de losresiduales; y
k) cumplir, cuando corresponda, con el encargo estatal.
SECCIÓN SEGUNDA
De la normalización y calidad
Artículo 13. Los productores industriales de alimentos y bebidas son responsables porla inocuidad y calidad de estos y, en especial, por el cumplimiento de los requisitos obli-gatorios establecidos en la legislación internacional y nacional vigente, así como en losdocumentos técnico-normalizativos que les sean aplicables, para garantizar la proteccióna la salud de los consumidores y las exigencias de los diferentes mercados a los que vandirigidas sus producciones.
Artículo 14. Los productores de alimentos y bebidas, además de los establecidos en lalegislación específica, en materia de normalización y calidad de los alimentos y bebidas,tienen los deberes siguientes:
a) Propiciar la aplicación de la gestión y el aseguramiento de la inocuidad y calidad ensus respectivas entidades;
b) utilizar sistemas de almacenamiento y transportación que garanticen un adecuado tras-lado y conservación de las materias primas y productos terminados, como vías parasatisfacer tales exigencias;
c) incrementar la eficiencia, aprovechar los subproductos y reducir las mermas; y
d) enfocar la producción industrial de alimentos y bebidas al cumplimiento de los requisi-tos del mercado interno y a la exportación en cantidad, diversidad, inocuidad y calidad.
CAPÍTULO V
DE LAS FÁBRICAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 15. Las fábricas productoras de alimentos y bebidas se encargan de procesarmaterias primas, principalmente de origen vegetal y animal, así como envasar y conservarlos alimentos y bebidas para el consumo humano y animal.
Artículo 16. Las fábricas productoras de alimentos y bebidas se clasifican de acuerdocon la fuerza de trabajo que emplean y las capacidades de producción diaria en:
a) Minindustrias productoras de alimentos;
b) minindustrias productoras de bebidas;
c) microindustrias productoras de alimentos;
d) microindustrias de bebidas; y
e) las industrias productoras de alimentos y de bebidas.
Artículo 17. Las características, la cantidad de trabajadores y el volumen de operacio-nes que definen la denominación de las fábricas productoras de alimentos y bebidas se re-gulan en el Reglamento del presente Decreto por el Ministro de la Industria Alimentaria.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 18. El Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas se constitu-ye como un registro de licencias a cargo del Ministerio de la Industria Alimentaria, quiendispone las regulaciones para su organización y funcionamiento.
Artículo 19. El Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo facultado paraautorizar la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidasy, en consecuencia, conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias destinadas a laproducción industrial de alimentos y bebidas.
Artículo 20. La inscripción en el Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas es obligatoria; la obtención de la correspondiente Licencia constituye requisitoindispensable para procesar y comercializar alimentos y bebidas.
CAPÍTULO VII
DE LA INSPECCIÓN, EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 21.1. La inspección, el control y la fiscalización del cumplimiento de las re-gulaciones sobre la producción industrial de alimentos y bebidas se ejercen por el órganode inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria sin perjuicio de los que puedanejecutarse por otros inspectores legalmente facultados.
2. El órgano de inspección se acredita, de forma programada, para los controles oficia-les por la Oficina Nacional de Acreditación de la República de Cuba.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 22. En el presente Decreto se establecen las medidas administrativas en mate-ria de producción industrial de alimentos y bebidas por las violaciones en que incurran laspersonas naturales y jurídicas procesadoras de alimentos y bebidas, así como las cuantíasde las multas a aplicar en cada caso, sin perjuicio de las demás medidas accesorias apli-cables de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 23.1. Ante la inobservancia de los requisitos en materia de producción in-dustrial de alimentos y bebidas, el órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria dispone, cuando proceda, las medidas siguientes:
a) Imposición de multas; y
b) paralización del proceso productivo.
2. En atención a la importancia y gravedad de la violación detectada pueden aplicarseademás, como medidas accesorias, las siguientes:
a) La obligación de hacer o no hacer una acción determinada, según la naturaleza de lainfracción; y
b) la solicitud al Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, de la suspen-sión, cancelación o limitación de la vigencia de la licencia otorgada.
SECCIÓN SEGUNDA
De las infracciones y medidas aplicables
Artículo 24. A los efectos del presente Decreto, además de las infracciones específicasque determine cada autoridad nacional reguladora, se consideran las siguientes, por lasque se imponen las multas y medidas que en cada caso se señalan:
a) Poseer la Licencia Sanitaria sin estar debidamente actualizada: multa de mil pesos y laparalización del proceso productivo;
b) incumplir con el requisito de poseer el Certificado de Inscripción de los productos en el Registro Sanitario de Alimentos o con lo establecido por el Registro Nacional Sanita-rio de Alimentos para Consumo Humano con relación a las materias primas, materialesen contacto con los alimentos y aditivos destinados al consumo humano que se preten-den importar, exportar, producir, maquilar, envasar, conservar, almacenar, distribuir ycomercializar: multa de mil pesos y la paralización del proceso productivo;
c) poseer la Licencia de Producción Industrial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Es-pecial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según sea el caso, sin estardebidamente actualizada: multa de mil pesos y la paralización del proceso productivo;
d) incumplir con la presentación de evidencias sobre la utilización de los resultados deensayos de laboratorios para la liberación de los productos antes de su comercializa-ción: multa de mil pesos;
e) cometer fraude alimentario mediante la sustitución, adición o representación de ali-mentos, ingredientes, empaque, etiquetado e información o falsas alegaciones hechasa nombre del producto para obtener beneficios económicos: multa de mil pesos y laparalización del proceso productivo o multa de mil quinientos pesos, si con ello seocasionan daños económicos al país o se daña la salud de los consumidores;
f) incumplir lo establecido en las normas y procedimientos para producir, beneficiar,procesar, envasar, almacenar, comercializar, transportar, distribuir, importar o exportaralimentos, materias primas, aditivos alimentarios, materiales, equipos o utensilios encontacto con alimentos: multa de mil pesos y la paralización del proceso productivo;
g) incumplir con la información sobre la trazabilidad de los alimentos y de los ingredien-tes alimentarios: multa de mil pesos;
h) incumplir con el aseguramiento de las mediciones en las etapas claves del procesoproductivo: multa de mil pesos;
i) incumplir la elaboración del cronograma para la implantación de sistemas integrados degestión de la inocuidad y calidad de los alimentos o los plazos definidos en este para cadaetapa; y carecer de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los requisitos delos sistemas de gestión de la inocuidad y calidad de las producciones: multa de mil pesos;
j) incumplir lo establecido por las autoridades nacionales reguladoras sobre los alimentoselaborados o preparados especialmente para satisfacer regímenes especiales denutrición: multa de mil quinientos pesos;
k) alterar o falsificar la información de un registro relacionado con la producción indus-trial de alimentos y bebidas y los eslabones de la cadena alimentaria que en ella parti-cipan: multa de mil quinientos pesos y la paralización del proceso productivo;
l) incumplir con la obligación de prever, en su sistema de control interno, los riesgos queatentan contra los objetivos de la producción industrial de alimentos y bebidas: multade mil quinientos pesos;
m) incumplir con la obligación de adoptar medidas para propiciar las buenas prácticasde manipulación y conservación de los alimentos: multa de mil quinientos pesos y laparalización del proceso productivo; y
n) incumplir con el requisito de poseer la Licencia Ambiental o permiso correspondienteo que se encuentren desactualizados: multa de mil pesos.
Artículo 25. Las infracciones que se regulan en el
Artículo 24 de este Decreto se con-sideran violaciones de las regulaciones sobre la producción industrial de alimentos y be-bidas; y en dependencia de su alcance, trascendencia y consecuencias, se adoptan lasmedidas administrativas que correspondan.
SECCIÓN TERCERA
De las reclamaciones y recursos
Artículo 26.1. La persona inconforme con la medida impuesta puede presentar su re-clamación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida, en unplazo de diez días hábiles, contados a partir de su imposición, cuya ejecución no se sus-pende porque haya sido impugnada.
2. El jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida resuelve la incon-formidad presentada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de esta.
Artículo 27.1. Si la persona continúa inconforme con la respuesta a su reclamación,dispone de diez días hábiles para presentar ante el Director General de la Oficina Nacionalde Inspección Estatal el correspondiente recurso de apelación.
2. Corresponde al Director General de la Oficina Nacional de Inspección Estatal re-solver el recurso presentado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción deeste.
Artículo 28. Contra la decisión del Director General de la Oficina Nacional de Ins-pección Estatal procede interponer recurso de alzada en un plazo de quince días hábiles,contados a partir de la notificación de la Resolución dictada por este ante el Ministro de la Industria Alimentaria, quien resuelve dentro de los sesenta días hábiles siguientes.
Artículo 29. Contra lo resuelto en el
Artículo 28 no cabe recurso alguno en la vía ad-ministrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con el procedimiento establecidoen la legislación vigente.
Artículo 30. El Ministro de la Industria Alimentaria puede revisar de oficio o por soli-citud del reclamante la decisión adoptada, mediante un procedimiento de revisión cuandoexistan hechos o pruebas que evidencien arbitrariedad o ilegalidad en la resolución quese impugna.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Las autoridades nacionales reguladoras en los campos de regulación y controlen la producción industrial de alimentos y bebidas se ajustan a lo establecido en la legis-lación especial vigente sobre esta materia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Ministro de la Industria Alimentaria, en el marco de sus atri-buciones, a dictar el Reglamento para la producción industrial de alimentos y bebidas,así como el del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en un plazode treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: Encargar al Ministro de la Industria Alimentaria con la creación del Re-gistro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, previa aprobación del Ministrode Justicia.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor en un plazo de ciento ochenta díasposteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de sep-tiembre de 2020.
Manuel Marrero Cruz
Primer Ministro
Manuel Santiago Sobrino Martínez
Ministro de la Industria Alimentaria
MINISTERIO
______
INDUSTRIA ALIMENTARIA