Decreto 23

De la Fundación de la Universidad de La Habana como institución sin fines de lucro para la gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-11-20
Publicada en
Gaceta No. 91 Ordinaria de 2020 (2020-12-30)
Páginas
3–13
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El Decreto No. 23 regula la creación de la Fundación de la Universidad de La Habana como institución sin fines de lucro para la gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación. La norma es emitida por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2020-945-O91 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 21 y 32, establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; y propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de estas entidades, asegura una gestión más integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas; y define que tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado.

POR CUANTO: La Universidad de La Habana dispone de capacidades para fomentar el vínculo con el sector empresarial y gestionar el conocimiento, además de participar en numerosas redes nacionales e internacionales, y desarrollar múltiples proyectos de investigación e innovación en colaboración con centros de investigación, sector empresarial, u otras entidades nacionales y extranjeras, en líneas de vital importancia para el país como las ciencias básicas, biomateriales, biotecnología, biomedicina, nanociencias y nanotecnologías, energía renovable, seguridad alimentaria y nutrición, medio ambiente,entre otras.

POR CUANTO: Dada la necesidad de crear nuevas formas organizativas que incentiven la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios del país, resulta pertinente regular lo relativo a la Fundación de la Universidad de La Habana, como institución sin fines de lucro e interface entre la universidad y la empresa.

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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 23 DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA COMO INSTITUCIÓN, SIN FINES DE LUCRO, PARA LA GESTIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular lo relativo a la Fundación de la Universidad de La Habana, en lo adelante la Fundación, como interface entre la universidad con entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidades productivas y de servicios, y otras instituciones.

Artículo 2. Este Decreto resulta aplicable a la citada Fundación, así como a las personas naturales y jurídicas que se relacionan con la actividad de la ciencia, la tecnología y la innovación, en su vínculo con esta.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 3.1. Se dispone la creación de la Fundación de la Universidad de La Habana como una institución dedicada al desarrollo de la ciencia y la innovación, de carácter público, no gubernamental, sin ánimo de lucro, autofinanciada, con capacidad y personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto de derechos y obligaciones. 2. La Fundación tiene como fin: a) Actuar como espacio de interacción entre la universidad, empresas, gobierno y otras entidades para gestionar el conocimiento a favor de proyectos académicos, de investigación e innovación; b) transferir tecnologías, activos e incubación de empresas de base tecnológica; c) realizar consultorías y asesorías asociadas a los proyectos; d) comercializar productos, servicios académicos, científicos y profesionales, y otros intangibles; e) promoción, organización, comercialización y desarrollo de eventos científicos nacionales e internacionales; y f) realizar otras actividades de similar naturaleza.

Artículo 4. La Fundación se constituye con los objetivos siguientes:a) Impulsar proyectos sostenibles de alto impacto en el desarrollo socioeconómico del país; b) transferir conocimiento a través de alianzas Universidad-Empresa para fomentar nuevos productos, tecnologías y servicios, así como empresas de base científico tecnológica; c) transferir tecnologías, en especial cesiones y licencias de derechos sobre bienes intangibles, incluido el Know-how; d) fortalecer los vínculos institucionales con otras universidades y centros académicos y de investigación e innovación; e) fomentar la incubación de activos y empresas tales como laboratorios Universidad- Empresa, nuevos emprendimientos (Star tup) y empresas o sociedades mercantiles de base tecnológica (Spin off); f) mejorar la infraestructura y las condiciones materiales y tecnológicas para la realización de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en la Universidad de La Habana;

2901 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 g) movilizar el potencial científico e innovador de la Universidad de La Habana, a través de mayores incentivos profesionales y materiales para profesores, investigadores y estudiantes; h) garantizar la sostenibilidad económica de la Fundación; y i) generalizar buenas prácticas de gestión del conocimiento y la información para elevar la cultura y capacidades de innovación.

CAPÍTULO IIICONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5.1. La Fundación, se constituye mediante escritura pública, ante la notaría especial del Ministerio de Justicia, previa autorización de este organismo, a solicitud del Ministerio de Educación Superior, quien es su órgano de relación. 2. La Fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura constitutiva en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

Artículo 6. La escritura de constitución de la Fundación contiene lo siguiente:a) Generales del fundador o fundadores; b) la voluntad de constituir la Fundación; c) aportación patrimonial inicial, su valoración y la forma de su contribución; y d) los Estatutos de la Fundación.

Artículo 7. En los Estatutos de la Fundación se harán constar: a) La denominación de la entidad; b) los fines fundacionales; c) el domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades; d) la conformación del patrimonio y las reglas básicas para la utilización de los recursos a los efectos del cumplimiento de los fines fundacionales y la determinación de los beneficiarios; e) la composición, funciones y estructura organizativa interna del Consejo de Gobierno, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos;f) las formas y causas de modificación, fusión, extinción y liquidación de la Fundación y los órganos facultados para ello; y g) cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas para el desarrollo de sus fines.

Artículo 8. La Fundación, aunque tiene como órgano de relación al Ministerio de Educación Superior, metodológicamente es atendida por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Justicia.

Artículo 9. El órgano de relación es el encargado de ofrecer apoyo institucional adecuado y cuidar que la gestión de la Fundación cumpla con los objetivos para los cuales fue constituida; identificar oportunidades de relaciones, promover alianzas de cooperación con empresas, universidades y entidades de investigación, desarrollo e innovación que la prestigien, así como monitorear su actividad.

Artículo 10.1. La Fundación es un ente de la Universidad de La Habana, presidida por el Rector, y su socio fundador es la propia Universidad. 2. Tiene una unidad orgánica definida, autónoma y diferenciada de la estructura administrativa de la Universidad de La Habana.

Artículo 11.1. La estructura organizativa de la Fundación se conforma por un Consejo de Gobierno que tiene subordinado a este una Gerencia y sus dependencias, que son: a) El Centro de Innovación y Emprendimiento, la Incubadora; y b) la Dirección de Servicios Académicos.

2902 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 20202. El Consejo de Gobierno es presidido por el Rector de la Universidad de La Habana. 3. El Director General de la Gerencia, así como el órgano de administración para ejercer funciones económicas financieras, contables y de gestión de recursos humanos se nombran por el Consejo de Gobierno.4. Tiene además, una unidad para la captación y gestión del financiamiento y otras dependencias de apoyo.

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 12. El patrimonio de la Fundación está formado por los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución.

Artículo 13. La Fundación dispone del ciento por ciento de los ingresos que obtiene en moneda libremente convertible, los que destina a crear fondos que le permitan: a) Cubrir las operaciones de la Fundación, incluidas las inversiones aprobadas; y b) ser aportados a la Universidad de La Habana, en los casos definidos en esta norma.

Artículo 14.1. El capital inicial de la Fundación se integra fundamentalmente por: a) Aportes de la Universidad de La Habana; b) transferencias del Presupuesto del Estado, según se defina legalmente por el Ministerio de Finanzas y Precios. c) los aportes de las entidades que se beneficien del cumplimiento de los fines fundacionales; y d) donaciones que reciba de diferentes sujetos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras. 2. El Presupuesto del Estado financia, como parte del capital inicial, durante un año, el salario básico y el porciento correspondiente a la contribución a la seguridad social de los trabajadores de la Fundación; así como los gastos corrientes, mobiliario y equipos de instalación.

SECCIÓN SEGUNDAFormación y distribución de fondos

Artículo 15.1. La Fundación obtiene ingresos por sus actividades, los que se reinvierten para el cumplimiento de los fines fundacionales. 2. Los ingresos netos que obtenga la Fundación se destinan según lo establecido en el citado

Artículo 13. 3. Se conciben como ingresos:a) Los fondos nominalizados de ciencia, tecnología e innovación, nacionales y extranjeros; b) el financiamiento por proyectos internacionales y de ciencia, tecnología e innovación; c) los percibidos por la comercialización de productos, servicios, consultorías, licencias, transferencias tecnológicas, eventos científicos, y otros, así como los obtenidos por las ventas de libros y revistas; d) los retornos de activos derivados de emprendimientos (start up), empresas de base tecnológica ( spin off), y asociaciones en las diversas modalidades; e) donaciones; y f) otros ingresos lícitos permitidos por la legislación vigente.

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Artículo 16. La Fundación puede crear y administrar fondos para: a) Cubrir gastos de proyectos, patentes u otros registros en materia de propiedad industrial, insumos, remuneración, sostenimiento y desarrollo de la infraestructura científica, y otros; b) incentivar a los participantes en los proyectos y en los resultados de los productos, tecnologías, activos y servicios, así como a los trabajadores de la Fundación, sin interferir en otros ingresos que puedan recibir estos; c) financiar formación académica y doctoral, así como nuevos proyectos; d) gastos corrientes e inversión de la Universidad de La Habana, a través de diversas formas asociativas y la administración directa del fondo desde la Fundación; y e) otros fines lícitos autorizados por la legislación vigente.

Artículo 17.1. Para la realización de los fines fundacionales, y a partir de los ingresos netos obtenidos, la Fundación crea los siguientes fondos a distribuir:a) Fondo Social de la Universidad de La Habana; b) Proyectos de l + D + i y becas de posgrado; c) Fondo de remuneración; d) Fondo de incentivos; y e) Fondo retenido para la Fundación. 2. Los fondos se crean en diferentes monedas, a excepción de los de remuneración e incentivos que son en pesos cubanos.

Artículo 18. El Fondo Social se transfiere a la Universidad de La Habana, en dinero u otros activos, según corresponda; se destina a cubrir su infraestructura y gastos corrientes generales, así como los de sus facultades y centros de investigación, siendo administrado por el Rector.

Artículo 19. La cuantía en divisas del Fondo Social, por concepto de importación de equipos y medios, en los casos que se considere, puede ser ejecutada por la Fundación y transferida a la Universidad de La Habana, según corresponda.

Artículo 20. Los fondos por proyectos de l + D + i y becas de posgrado, se destinan al financiamiento de investigaciones de interés para la institución y estancias de superación académica y científica para el personal de la Fundación y de la Universidad de La Habana.

Artículo 21. Los Fondos de remuneración e incentivos abarcan al personal directa e indirectamente implicado en las actividades de la Fundación, incluido el del área captadora de la Universidad de La Habana, y al vinculado a la producción y servicios, acorde con lo aprobado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 22. El Fondo retenido para la Fundación debe ser suficiente para cubrir el capital de trabajo, los gastos corrientes, de gestión, comerciales, de inversiones, entreotros, en correspondencia con lo establecido en el presente Decreto.

SECCIÓN TERCERAActividad económica y formas asociativas

Artículo 23.1. La Fundación puede desarrollar actividades económicas necesarias para el cumplimiento de sus fines. 2. A tales efectos suscribe contratos económicos con personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, en particular, contratos de administración productiva y de servicios profesionales, contratos de l + D + i, de servicios científicos y académicos, de consultorías, de licencias de propiedad industrial y los contratos de codesarrollo, entre otros.

2904 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 20203. Asimismo, puede captar y gestionar recursos de programas y fondos provenientes de la colaboración internacional y de empresas.

Artículo 24. La Fundación puede fomentar la incubación de activos, tales como laboratorios conjuntos con empresas, nuevos emprendimientos (Start up), y empresas de base tecnológica (Spin off), a través de diferentes formas contractuales.

Artículo 25.1. La Fundación opera cuentas en moneda nacional o extranjera, en las instituciones del Sistema Bancario Nacional, por medio de las cuales efectúa los cobros y pagos que generan sus operaciones, según el régimen monetario vigente. 2. Asimismo, puede acceder a los servicios que ofrecen las instituciones financieras establecidas en el país y, previa autorización del Banco Central de Cuba, a los de las instituciones financieras internacionales.

Artículo 26. Los precios y tarifas para la comercialización de productos, tecnologías, servicios y otros activos, se establecen previo acuerdo entre las partes, excepto aquellos que se regulan por los órganos estatales competentes.

Artículo 27.1. La Fundación puede realizar operaciones de comercio exterior directamente o a través de terceros. 2. La importación de los equipos, suministros, materias primas y otros materiales consumibles necesarios para la ejecución de su objeto, así como la exportación del producto final resultante de sus operaciones, se ejecuta según el nomenclador de productos autorizado por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 28. La Fundación, en el desarrollo de su actividad económica, debe privilegiar la adquisición de equipos, suministros, materias primas y otros bienes consumibles necesarios y demás materiales de manufactura local, siempre que su disponibilidad, precio, calidad, garantías y demás términos contractuales sean competitivos respecto a otros similares y disponibles internacionalmente.

Artículo 29. La Fundación debe publicitarse y distinguirse en su actividad económica a través de un nombre comercial y de marcas para los productos y servicios, según los requerimientos del mercado nacional e internacional.

Artículo 30.1. La Fundación puede formar parte de asociaciones económicas internacionales, teniendo en cuenta las particularidades de sus fines fundacionales y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Cuando las condiciones económicas lo justifiquen, puede crearse una sociedad mercantil, que se asocie con capital extranjero para el desarrollo y explotación de productos y servicios, consultorías y otros.

Artículo 31. La Fundación, con el fin de cumplir sus objetivos, puede asociarse con otros sujetos económicos estatales y no estatales que operan en la economía cubana y a tales efectos crear una nueva persona jurídica, según lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VDEL RÉGIMEN FISCAL

Artículo 32. La Fundación, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus derechos como contribuyente, se rige por lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia y está exenta de manera permanente, de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre Utilidades; b) Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; c) Impuesto Aduanero, por los equipos, suministros, materias primas, materiales consumibles y otros necesarios para la ejecución de sus actividades.

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Artículo 33. El Ministerio de Finanzas y Precios sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, puede conceder a la Fundación exenciones totales o parciales, de manera temporal o permanente u otorgar otros beneficios fiscales, de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria vigente, oído el parecer del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 34. Los trabajadores que laboran asociados a la Fundación, así como los directivos, profesores, investigadores, especialistas y estudiantes de la Universidad de La Habana u otros centros que realizan servicios o actividades afines para el desarrollo de los objetivos de la Fundación, están sujetos al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los incentivos que perciban en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 35.1. En la actividad de la Fundación se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en este Decreto y sus disposiciones complementarias. 2. Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, idoneidad demostrada, capacitación, disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo, convenios colectivos de trabajo, reglamento interno, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago en los días de conmemoración nacional, oficial, feriados y receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo y las acciones de control, se rigen por la legislación de aplicación general vigente en la materia.

Artículo 36.1. El pago del salario del trabajador contratado, a tiempo determinado o indeterminado, se realiza por la propia Fundación. 2. Para el pago del salario a los trabajadores de la Fundación se tienen en cuenta la complejidad, condiciones de trabajo y requisitos adicionales del cargo que desempeñan. 3. En el caso de los trabajadores que ostentan categorías docentes, científicas y grados científicos, al ser contratados se les paga su salario de acuerdo con estas categorías, de conformidad con lo establecido en la Educación Superior u otras normas que los beneficien.

Artículo 37.1. El fondo de incentivos, se distribuye en correspondencia con el grado de cumplimiento de los indicadores y objetivos anuales definidos por su Consejo de Gobierno.2. Las contribuciones al fondo de incentivos se hacen a partir de los ingresos por la comercialización de resultados u otros que se capten derivados del desarrollo de sus actividades. 3. Se otorgan, además, incentivos morales, en correspondencia con las regulaciones internas aprobadas por la propia Fundación. 4. El fondo de incentivos se distribuye en pesos cubanos, con la periodicidad que se dispone en el Reglamento Interno de la Fundación; si los ingresos se generan en otra moneda se aplica la tasa de cambio vigente conforme a lo establecido.

Artículo 38. Los trabajadores de la Fundación están sujetos al pago de la Contribución a la Seguridad Social, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente.

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CAPÍTULO VIIDE LA REMUNERACIÓN Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN EN LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 39. La remuneración tiene como propósitos fundamentales los siguientes: a) Impulsar proyectos sostenibles de alto impacto en el desarrollo socio-económico del país, relacionados con los objetivos de la Fundación; b) movilizar el potencial científico e innovador de la Universidad de La Habana y de otros centros para la participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las prioridades identificadas en los diferentes niveles; c) lograr la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye la optimización de los plazos de su realización, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control de los programas y proyectos; d) reconocer el aporte del conocimiento en la obtención del resultado, la protección de la propiedad industrial, el incremento de la productividad científica y su visibilidad; e) introducir y generalizar los resultados, promoviendo las cadenas de conocimientos, productivas y de valores, que permitan elevar los impactos científicos, tecnológicos,económicos, medio ambientales, sociales e institucionales de estos; f) fomentar nuevos productos, tecnologías y servicios, así como actividades y empresas de base científico tecnológica; e g) introducir y generalizar buenas prácticas de gestión del conocimiento para elevar la cultura y las capacidades de innovación.

Artículo 40. La remuneración tiene como principio fundamental la cantidad, calidad y capacidad en el trabajo y se rige por los indicadores generales siguientes: a) Horas dedicadas a la realización de las labores investigativas, de innovación y su gestión, de producción o servicios científicos y académicos, consultorías y asesorías, entre otros; b) forma en la que realice la actividad, a tiempo completo o a tiempo parcial; c) categoría docente o científica que se ostente; d) cargo que se ocupe; y e) tipo de actividad específica que realice.

Artículo 41.1. Se remunera a los trabajadores de la Fundación, así como a directivos, profesores, investigadores, especialistas y estudiantes de la Universidad de La Habana u otros centros que realizan servicios o actividades para el desarrollo de los objetivos de la Fundación. 2. La remuneración se concede en pesos cubanos, según las especificaciones del presente Decreto; si los ingresos se generan en otra moneda se aplica la tasa de cambio vigente conforme a lo establecido.

Artículo 42. La remuneración se efectúa por: a) La realización de servicios académicos; b) la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; c) la comercialización de productos, la realización de servicios profesionales o científicos técnicos, o transferencias de tecnologías, entre otros, según sea contratado por las partes; y d) las creaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.

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SECCIÓN SEGUNDARemuneración por la participación en Servicios académicos

Artículo 43.1. Los servicios académicos son aquellas actividades que realizan los trabajadores de la Fundación, así como los directivos, profesores, investigadores, especialistas y estudiantes de la Universidad de La Habana u otros centros que realizan servicios u otras actividades afines para el desarrollo de los objetivos de la Fundación, mediante las cuales imparten clases y tutorías en grado y postgrado a estudiantes extranjeros autofinanciados. 2. Los servicios académicos pueden ser: a) Impartir clases en pregrado y en cursos de posgrado a estudiantes extranjeros autofinanciados; b) participar en la impartición de programas de diplomados, maestrías y doctorados; y c) participar en otras actividades académicas.

Artículo 44.1. El fondo de remuneración por impartir clases en pregrado y en cursos de posgrado, se determina aplicando hasta un 35 % de los ingresos obtenidos. 2. El fondo de remuneración por participar en programas de diplomados, maestrías y doctorados, se determina aplicando hasta un 40 % de los ingresos obtenidos. 3. El fondo de remuneración por participar en otras actividades académicas, se determina de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 45. De los fondos de remuneración establecidos en el artículo anterior, almenos el 50 % corresponde al personal directamente vinculado con el servicio académico, y la proporción restante puede beneficiar al resto de los participantes del programa.

Artículo 46.1. La cuantía individual de los pagos por concepto de servicio académico y su periodicidad se establece en el reglamento interno de la Fundación, el que es aprobado por el Consejo de Gobierno de esta institución. 2. Los pagos serán ejecutados previa certificación de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de La Habana, con la autorización del Rector.

SECCIÓN TERCERARemuneración por la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 47.1. La participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación se refiere a aquellas actividades que realizan los trabajadores de la Fundación, así como los directivos, profesores, investigadores, especialistas y estudiantes de la Universidad de La Habana u otros centros vinculados a esta institución, como parte de las acciones contempladas en los mismos para el cumplimiento de sus objetivos.2. La remuneración se realiza según lo establecido en la legislación vigente aprobada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre el sistema de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 48. Las fuentes de financiamiento para la remuneración por la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación son: a) El presupuesto del proyecto; b) el cobro de un porciento de los beneficios económicos generados por la introducción o generalización del resultado; y c) las regalías obtenidas por las acciones contempladas en los programas y proyectos.

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SECCIÓN CUARTARemuneración por la comercialización de otros productos y servicios y de creaciones intelectuales

Artículo 49. Los servicios profesionales son aquellas actividades que realizan los profesores, especialistas, investigadores y demás sujetos vinculados a la Fundación, mediante las cuales se prestan consultorías, asistencia técnica y otras asesorías demandadas por las empresas y entidades.

Artículo 50. Para efectuar la remuneración por la realización de los servicios profesionales se tiene en cuenta, además de los indicadores generales definidos en el

Artículo 40, lo establecido en el contrato.

Artículo 51. En el caso de la obtención de beneficios económicos por concepto de servicios científico-técnicos, comercialización de productos y transferencias de tecnologías, la remuneración se realiza acorde con la legislación vigente aprobada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre el sistema de programas y proyectos de ciencia tecnología e innovación, y además por lo establecido en el contrato.

Artículo 52. Las entidades a las cuales ha sido transferido el resultado para su introducción o comercialización están obligadas a brindar a la entidad ejecutora principal la información oficial estadística necesaria, para la determinación de los beneficioseconómicos.

Artículo 53. Los inventores y autores de las modalidades de la propiedad industrial correspondientes, se remuneran por la explotación económica de sus resultados, según lo dispuesto en la resolución vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a tales efectos.

Artículo 54. Los autores de creaciones protegidas por la vía del derecho de autor reciben los beneficios económicos correspondientes por la utilización de sus obras, según lo regulado en las disposiciones vigentes en esta materia.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El presente Decreto se aplica por un período de dos años a partir de su entrada en vigor; transcurrido este, los ministros de Educación Superior y de Justicia evalúan si procede realizar adecuaciones a los efectos de su perfeccionamiento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Fundación, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, debe constituirse ante notario público y, dentro de los treinta días naturales siguientes a ese acto, realizar la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios dicta, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de este Decreto.

TERCERA: La presente disposición normativa entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana a los 20 días del mes de noviembre de 2020.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior

2909 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020 MINISTERIO ______FINANZAS Y PRECIOS