Decreto 24

Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 68 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
40–43
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El Decreto 24 regula las facultades para la aprobación de precios y tarifas en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros o el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-787-EX68 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

548 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012, dispuso los niveles de aprobación y modificación de los precios y tarifas, y otorgó facultades al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las normas y metodologías que regulen la formación, fijación, modificación, publicación y control de los precios y tarifas.

POR CUANTO: El Decreto 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, del 4 de diciembre de 2013, regula en su Capítulo V la forma en que se elaboran y establecen las tarifas de los servicios prestados por esta Empresa.

POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores resulta necesario establecer las facultades para aprobar precios y tarifas, por el Consejo de Ministros y el Ministro de Finanzas y Precios, así como modificarlas en el referido Decreto 321, con el objetivo de atemperarlas al escenario de unificación monetaria.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o), del

Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 24 FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 1. Aprobar la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en el Anexo Único del presente Decreto.

Artículo 2. Ratificar la vigencia de la Comisión de Precios, presidida por el Ministro de Finanzas y Precios e integrada por viceministros de los ministerios de Economía y Planificación, del Comercio Interior, de Turismo, así como un representante del Grupo de Administración Empresarial y los presidentes de las cadenas de tiendas, con la misión de analizar y proponer al Ministerio de Finanzas y Precios, para su aprobación por el nivelcorrespondiente:a) aprobación y modificación de precios minoristas para productos considerados de primera necesidad, los que serán revisados con una periodicidad anual; y b) los principios metodológicos sobre la formación de precios minoristas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

SEGUNDA: Los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del presente Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

TERCERA: La facultad otorgada al Ministro de Finanzas y Precios o por este delegada a los jefes de los órganos, organismos, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y empresas, puede ser retirada por deficiencias en su aplicación o por interés estatal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Autorizar al Ministro de Finanzas y Precios para aprobar o delegar la facultad de aprobación de las modificaciones posteriores a los precios y tarifas a la población de los productos o servicios en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

SEGUNDA: Modificar los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del Decreto 321, del 4 de diciembre de 2013, los que quedan redactados como sigue:

549 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020“

Artículo 20.- De las tarifas del servicio telefónico básico nacional, y el de cabina y estaciones públicas prestadas a personas naturales. Las tarifas máximas del servicio telefónico básico nacional, y de cabinas y estaciones telefónicas públicas, prestado a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios; las que disminuyan con respecto a estas, son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de ETECSA.

Artículo 21.- De las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales. Las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones; las que disminuyan con respecto a estas, son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de ETECSA.

Artículo 22.- De las tarifas de acceso a Internet prestado a personas naturales. Las tarifas máximas de acceso a Internet prestado a personas naturales, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones; las que disminuyan con respecto a estas, son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de ETECSA”.

TERCERA: Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para aprobar las tasas máximas de márgenes comerciales, para todas las actividades de comercialización.

CUARTA: Derogar el Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero Cruz Primer Ministro ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS Y TARIFAS, SE FIJAN Y MODIFICAN POR EL CONSEJO DE MINISTROS1. Precios y tarifas a la población, de mercancías normadas y servicios básicos con especial importancia para su nivel de vida: a) Arroz consumo b) Aceite vegetal comestible c) Frijoles d) Azúcar crudo y refino e) Muslo con contra muslo de pollo f) Huevos frescos de ave g) Picadillo texturizado h) Mortadella i) Pastas alimenticias nacionales de línea económica, café mezclado torrefaccionado j) Pan normado k) Leche fluida para niños y casos protegidos l) Leche en polvo para niños y casos protegidos m) Yogurt de producción nacional

550 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 n) Carne de res ñ) Compotaso) Pescados para casos protegidosp) Tarifas eléctricas residenciales q) Servicios de abasto de agua y alcantarillado r) Gas licuado (GLP) s) Gas manufacturado t) Combustibles que se expende en los puntos de venta de CIMEX u) Pago por la vivienda. 2. Precios de acopio de productos agropecuarios, por su importancia para la economía nacional. a) Arroz cáscara húmedo b) Arroz consumo c) Frijol negro d) Frijol colorado e) Leche fresca ganado bovino f) Ganado bovino g) Tabaco sol palo principal h) Tabaco principal i) Tabaco Vega primera j) Tabaco Vega segunda k) Tabaco Virginia l) Tabaco tapado m) Café cereza arábico n) Café cereza robusta o) Caña de azúcar p) Madera en bolos (CUP/m 3)q) Madera aserrada (CUP/m 3) ________________